CONTRATO DE CORRETAJE Y VENTA DE INMUEBLES
CONTRATO DE CORRETAJE Y VENTA DE INMUEBLES
Entre los suscritos a saber, por una parte, UKUCELA S.A.S, Compañía Colombiana legalmente constituida ante la cámara de comercio de Bogotá D.C identificada con número de identificación tributaria 000.000.000-1, legalmente representada por XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía Número 1.015.465.495, mayor de edad y vecino de Bogotá‚ quien actúa en nombre y representación de la Compañia y quien en adelante se denominará EL CORREDOR y por la otra parte _ identificado con cédula de ciudadanía No. de , mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá y quien en adelante en el presente contrato se denominará EL PROPIETARIO, de común acuerdo hemos celebrado el CONTRATO DE CORRETAJE Y VENTA DE BIEN INMUEBLE, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL CORREDOR con el uso de sus conocimientos profesionales y especializados, se obliga a promover la celebración del contrato de compraventa del inmueble que a continuación se describe: Dirección: Ciudad: inmueble en venta por valor de_ $( ) Avaluó comercial: _ __ $( )
Avaluó Catastral: $( )
Tipo de Inmueble: | Matricula Inmobiliaria: |
Parqueadero: | Matricula Inmobiliaria: |
Depósito: | Matricula Inmobiliaria: |
Valor Admón.: | Valor Hipoteca: |
Entidad: | Cuota # ( ) Valor $: |
Área de Lote: | Área Construida: |
Antigüedad (Años): | Patrimonio /Afectación: |
Observaciones:
SEGUNDA: Este contrato tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario y será de carácter exclusivo, por lo que durante la vigencia del mismo será el corredor a través de sus agentes inmobiliarios los únicos que podrán orientar, promover y vender el inmueble anteriormente descrito. TERCERA: FACULTADES XXX XXXXXXXX. - En el desarrollo del presente contrato, EL CORREDOR podrá: 1) Colocar avisos en el inmueble o en la portería del edificio si se trata de un bien sometido a régimen de propiedad horizontal, salvo que EL PROPIETARIO lo prohíba. 2) Ofrecer el inmueble en venta por cualquier medio publicitario, incluso, prensa, radio, televisión, revistas o boletines especializados o por cualquier otro que EL CORREDOR considere adecuado.
3) Exhibir el inmueble a los posibles compradores haciéndoles conocer las condiciones de negociación.4) Ofrecer el Inmueble en las ruedas de negocios y de ventas. 5) Ejecutar todas las demás actividades que considere necesarias para realizar y cumplir con su labor de intermediación.
6) Presentar al propietario informes periódicos sobre la promoción y el plan de ventas previamente acordado. CUARTA: OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX. – El corredor se obliga a: 1) Poner al servicio de EL PROPIETARIO los medios de los cuales dispone para ejecutar el objeto del presente contrato. 2) Comunicar AL PROPIETARIO las ofertas conocidas y que de alguna forma puedan influir para la celebración del negocio. 3) El CORREDOR cuenta con 120 días prorrogables, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato para su respectiva venta; pero si una de las partes no quisiera prorrógalo deberá enviar comunicación por escrito a la otra parte con por lo menos de 15 días de anticipación, en caso contrario el contrato se entenderá prorrogado por periodos sucesivos de 120 días y así sucesivamente. QUINTA: OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO. - 1) Pagar al CORREDOR la comisión estipulada en la cláusula sexta del presente contrato, una vez realizada la venta del inmueble. 2) facilitar el ingreso para la presentación y muestra del inmueble en el caso de que este estuviese ocupado. 3) Suministrar al CORREDOR
toda la información solicitada de una manera clara y adjuntar a la firma del presente contrato los siguientes documentos:
• Fotocopia de Cédula de Ciudadanía del propietario.
• Copia de Certificado de libertad no mayor a sesenta (60) días
• Fotocopia de la (s) Escritura (s) pública (s) donde consten los linderos Último recibo del impuesto predial.
• Fotocopia de los últimos recibos de servicios públicos cancelados. Copias de las llaves de acceso (para los inmuebles desocupados).
4) Sustraerse de promocionar y/o vender el inmueble por su cuenta sin advertir al CORREDOR inmobiliario de tales eventos, con los clientes presentados o no por UKUCELA S.A.S para tal fin, empero, en el evento de que el propietario prometa en venta o venda en firme el inmueble contemplado en este contrato sin contar con los servicios contratados con UKUCELA S.A.S deberá pagar los honorarios pactados… Parágrafo… Igualmente y para los efectos en los que el presente contrato o una de sus prorrogas se hayan vencido, el PROPIETARIO se compromete a pagar al CORREDOR la comisión pactada, en el evento de realizar la venta del inmueble a un cliente presentado previamente por el CORREDOR inmobiliario. SEXTA: LA REMUNERACION. Como contraprestación por la venta se ha pactado en el TRES POR CIENTO (3%) +IVA en zona urbana y EL CINCO POR CIENTO (5%) + IVA en zona rural sobre el valor total de la venta del inmueble. EL CORREDOR tendrá derecho al pago total de la contraprestación acordada, en el momento en que se firme el contrato de promesa de compraventa. En caso de constituirse en xxxx por EL PROPIETARIO, la suma adeudada causará interés del mensual. La obligación del pago de la remuneración aquí establecida corre por cuenta del PROPIETARIO únicamente. Parágrafo Primero: En los casos en que firmada la promesa y la venta prometida no se realice, EL CORREDOR habiendo recibido íntegramente la comisión, de acuerdo con lo pactado anteriormente, reintegrará al PROPIETARIO el 50% del valor total de la comisión, empero, si el propietario es quien incumple la promesa de compraventa firmada o ha cobrado arras o cláusulas penales por el incumplimiento del comprador del bien inmueble dentro de los términos del contrato, en ambos casos pagará al CORREDOR la totalidad de los honorarios profesionales convenidos. Parágrafo Segundo: Si la venta se realiza directamente a Ukucela, para que a su vez Ukucela lo negocie con un tercero, cualquier modificación al precio por permutas, plazos y en general por cualquier motivo, se entenderán como sobreprecio a favor de Ukucela S.A.S o depreciación en contra del mismo Ukucela, derivado de lo anterior, la empresa solo pagará al propietario la cantidad acordada en documento aparte, como precio de venta del inmueble, menos los costos por comisión y corretaje. SEPTIMA: CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO. - El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes. 2) Por el cumplimiento de su objeto con la realización del negocio encomendado. 3) Por renuncia xxx XXXXXXXX, la cual será notificada por escrito al PROPIETARIO con diez (10) días calendario de anticipación 4) Por decisión del PROPIETARIO, la cual se comunicará también por escrito y con diez (10) días calendario de anticipación, advirtiéndose que, si tal acto busca la finalidad de no pagar al CORREDOR su retribución, de todas maneras, éste tendrá derecho a ella, si el negocio gestionado ya hubiere concluido, según lo estipulado en la cláusula quinta de este contrato. 5) Por venta directa del PROPIETARIO, ante lo cual, el PROPIETARIO acreditará ante el CORREDOR, la identificación del nuevo propietario a fin de generar claridad, en cuanto de que no se trata de un cliente presentado por el CORREDOR.. OCTAVA MODALIDAD DE CORRETAJE CONVENIDO: El contrato por este documento celebrado tiene carácter eminentemente comercial, por lo que el CORREDOR asignará bajo su responsabilidad el personal con más conocimiento y experticia para la realización eficaz y pronta que conduzca a lograr la venta efectiva del inmueble, disponiendo de los recursos logísticos y humanos y manteniendo una comunicación directa con el propietario en lo referente a la promoción y ofertas recibidas, para lo cual el CORREDOR, designará uno o varios asesores exclusivos a cargo del negocio que se le confía. NOVENA: Las partes declaran de mutuo acuerdo que el presente contrato constituye plena prueba de las obligaciones a su cargo y renuncian a requerimientos para la exigibilidad de las obligaciones que se contienen en este contrato. DÉCIMA: REGIMEN APLICABLE AL PRESENTE CONTRATO Y A LOS CONTRATOS DE CORRETAJE. Al presente contrato de corretaje de forma preferente lo pactado en este contrato, y subsidiariamente en lo regulado en el Código de Comercio, en aquello que no contraríen sus normas de orden público y en lo no previsto en el código de comercio, se regulara por lo dispuesto en el
código civil, en aquello que no contraríen sus normas de orden público... DECIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL. El incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato por cualquiera de los contratantes dará derecho a la parte cumplida a exigir a la parte incumplida el Tres (3%) del valor del inmueble que se promociona en venta a título de sanción x xxxx, exigible al día siguiente de causado el incumplimiento. La sanción x xxxx podrá exigirse independientemente de la obligación principal de indemnizaciones a que hubiere lugar. DECIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD- Todos los términos y condiciones del presente documento, así como los de los contratos y actos jurídicos que han de celebrarse entre las partes en razón de la negociación y en general toda la información que se suministre o divulgue en virtud del presente contrato , ya sea antes o después de la fecha de suscripción del mismo estará del todo sujetos a estricta reserva y confidencialidad entre las partes, por lo tanto, no podrán ser revelados a terceras personas, salvo que dicha divulgación sea requerida por autoridad judicial o gubernamental competente, o sea autorizada por escrito por la parte que pueda verse afectada con su divulgación, o si la misma ya se ha hecho pública por otro medio no imputable a ninguna de ellas. DECIMA TERCERA: HABEAS DATA: EL PROPIETARIO cumpliendo con la ley estatutaria 1266 de 2008 y 1581 de 2012 en lo referente a la protección y divulgación de datos personales, queda informado que los datos suministrados en este contrato serán tratados por UKUCELA S.A.S con fines administrativos, financieros y comerciales, por lo que declara que autoriza a la empresa UKUCELAS.A.S para usar, reportar, circular, transferir, almacenar y/o actualizar mi base de datos personales de conformidad con las políticas establecidas por las centrales de riesgos de Data Crédito, Covinoc y cualquier plataforma similar... DECIMA CUARTA… INFORMACIÓN Y NOTIFICACIONES Como lugar de notificaciones las partes acuerdan que EL PROPIETARIO sea notificado en la siguiente
dirección _ De la ciudad de
y/o al correo electrónico Teléfono
celular_ Teléfono fijo , redes sociales,
Facebook Instagram_ Otras_ , El ADMINISTRADOR podrá ser notificado en la en la XXX. 00 Xx. 000-00 XXXXXXX 0-00 XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, teléfono(s) 031-5206757 000-0000000 y/o correo electrónico xxxxx@xxxxxxx.xxx / xxxxxxx@xxxxx.xxx En caso de cambio de cualquier dirección física o electrónica, quién así lo haga deberá avisarlo oportunamente a la otra parte… PARAGRAFO… Cualquier duda, reclamo, felicitación, aclaración y en general cualquier PQR y/o comentario que se deba generar por el contenido y ejecución del presente contrato, este debe ser tratado únicamente por los correos institucionales y /o personales en el caso del cliente, que están validados para tal fin, en la presente cláusula de "INFORMACIÓN Y NOTIFICACIONES", por lo que las partes aceptan que cualquier inquietud, comentario o solicitud que sea tratada por medios diferentes serán nulos y no serán tenidos en cuenta pues, desde ya las partes renuncian a cualquier reclamación judicial, sobre eventos o sucesos no informados y tratados adecuadamente de conformidad con este parágrafo.
En constancia de haber sido leído y aceptado el presente documento, se firma en a los días del mes del 2.0 .