PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE MERCAOLID.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE MERCAOLID.
EXPEDIENTE Nº L-4/2017
UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. MERCAOLID
Xxxx. xxx Xxxx, 00 – 00000 XXXXXXXXXX Tel.: 000 00 00 00 - Fax: 000 00 00 00
xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxxxxxx.xx
EXP. L-4/2017
……………………………………………………………………………………………
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE MERCAOLID.
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES | ||
Pag. | ||
CLÁUSULA PRIMERA.- | OBJETO DEL CONTRATO. | 3 |
CLAÚSULA SEGUNDA.- | NECESIDADES A SATISFACER. | 3 |
CLÁUSULA TERCERA.- | NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. | 3 |
CLÁUSULA CUARTA.- | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. | 4 |
CLÁUSULA QUINTA.- | PERFIL DEL CONTRATANTE. | 4 |
CLÁUSULA SEXTA.- | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. | 4 |
CLÁUSULA SÉPTIMA.- | DURACIÓN DEL CONTRATO. | 5 |
CLÁUSULA OCTAVA.- | PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO. | 6 |
CLÁUSULA NOVENA.- | DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL | 6 |
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES | ||
Pag. | ||
CLÁUSULA DÉCIMA.- | APTITUD PARA CONTRATAR. | 6 |
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- | ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR. | 7 |
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- | PROHIBICIONES DE CONTRATAR. | 8 |
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- | ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. | 9 |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | ||
Pag. | ||
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- | PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. | 10 |
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- | ANUNCIO DE LICITACIÓN. | 11 |
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. | 11 |
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA.- | GARANTÍA PROVISIONAL. | 11 |
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- | MEJORAS Y VARIANTES. | 11 |
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- | DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. | 12 |
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- | APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. | 16 |
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- | ADJUDICACIÓN. | 17 |
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. | 17 |
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- | GARANTÍA DEFINITIVA. | 20 |
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. | 20 |
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO | ||
Pag. | ||
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- | EJECUCIÓN DEL CONTRATO. | 21 |
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- | SEGUROS. | 21 |
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- | PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA. | 21 |
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA.- | OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. | 23 |
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA.- | CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. | 26 |
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. | 27 |
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA.- | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. | 28 |
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA.- | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. | 28 |
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA.- | CONFIDENCIALIDAD. | 28 |
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA.- | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. | 29 |
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA.- | JURISDICCIÓN COMPETENTE. | 30 |
ANEXOS | ||||||
ANEXO I | MODELO DE AVAL (SOBRE A). | |||||
ANEXO II | MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (SOBRE A). | |||||
XXXXX XXX | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE A). | |||||
ANEXO IV | MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE C). | |||||
ANEXO V | DESCRIPCIÓN DE LAS MEJORAS PROPUESTAS SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO Y NO INCLUIDAS EN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (SOBRE B). | |||||
ANEXO VI | VALORACIÓN ECONÓMICA DE LAS MEJORAS PROPUESTAS SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO (SOBRE C). | |||||
ANEXO VII | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIAL LABORAL, SOCIAL, ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. | |||||
ANEXO VIII | DECLARACIÓN LABORALES. | JURADA | CUMPLIMIENTO | NORMATIVA | PREVENCIÓN | RIESGOS |
ANEXO IX | COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. | |||||
ANEXO X | HOJA DE CONTROL DE VISITA A LAS INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO PARA LA ELABORACIÓN DE LA OFERTA Y PLANIFICACIÓN DE TRABAJO A PRESUPUESTAR EN LA OFERTA. |
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la prestación, por parte del licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, del Servicio de Seguridad y Vigilancia, así como el Servicio de Auxiliares para las dependencias, áreas, pabellones, naves y demás instalaciones que integran la Unidad Alimentaria xx Xxxxxxxxxx.
La ejecución del contrato se desarrollará en las condiciones y con el alcance establecidos en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Lugar de ejecución: Unidad Alimentaria xx Xxxxxxxxxx -> ver Pliego de Prescripciones Técnicas y su Plano Anexo
Códigos CPV:
79710000-4 | Servicios de seguridad. |
79711000-1 | Servicios de vigilancia de sistemas de alarmas. |
79714000-2 | Servicios de vigilancia. |
79713000-5 | Servicios xx xxxxxxx de seguridad. |
799920000-4 | Servicios de recepción. |
98341120 - 2 | Servicios de portería, control de accesos e información al público. |
SEGUNDA.- NECESIDADES A SATISFACER.
La presente contratación se considera necesaria por razones técnicas y organizativas y tanto la vigilancia y seguridad, como los servicios de Auxiliares, deberá cumplir con el objetivo de dotar a la Unidad Alimentaria xx Xxxxxxxxxx de los medios necesarios para su correcto funcionamiento.
Para cubrir esta necesidad, el objeto del presente contrato se divide en 2 lotes:
LOTE Nº 1 | Auxiliares para el control de entradas en las instalaciones de la Unidad Alimentaria xx Xxxxxxxxxx. |
LOTE Nº 2 | Vigilantes de Seguridad sin armas para el recinto de las instalaciones de la Unidad Alimentaria xx Xxxxxxxxxx. |
TERCERA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato tiene naturaleza privada y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), y por el documento contractual firmado al efecto entre Unidad Alimentaria xx Xxxxxxxxxx, S.A. (en adelante MERCAOLID) y el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa; por las Instrucciones Internas de Contratación (en adelante IIC) de MERCAOLID, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador, y supletoriamente por el Derecho Privado; así como por la legislación específica que resulte de aplicación por motivo del objeto del contrato.
CUARTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de MERCAOLID.
El Responsable de la Contratación es el Director-Gerente de MERCAOLID por delegación expresa del Consejo de Administración, al que corresponde iniciar el expediente.
La Valoración de las ofertas y la Propuesta de Adjudicación al Consejo de Administración, corresponderán a la Mesa de Contratación, para lo que podrá pedir los informes técnicos que estime pertinentes.
El Responsable de la Ejecución del Contrato será el Director de Seguridad de MERCAOLID, al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
QUINTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
El Perfil del Contratante de MERCAOLID es accesible a través de su web (xxx.xxxxxxxxx.xx), en la que se encuentran publicadas las IIC de MERCAOLID, el presente PCAP, el PPT y toda la información contractual relativa a esta licitación y a las demás licitaciones en curso y adjudicaciones efectuadas, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad.
El acceso al Perfil del Contratante se efectuará a través de su página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xx) y a través de la Plataforma de Contratación del Estado (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social de MERCAOLID, sito en Xxxx. xxx Xxxx, 00 – 00000 XXXXXXXXXX.
SEXTA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
▪ Valor estimado del contrato: el valor estimado del contrato es de seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres euros, con cincuenta y seis céntimos (688.753,56 €), teniendo en cuenta el importe total del contrato, sin IVA, incluidas las posibles prórrogas y la totalidad de las posibles modificaciones previstas.
▪ Presupuesto de licitación: el precio de los servicios objeto del contrato, durante los dos años de vigencia inicial, sin IVA, excluidas prórrogas y posibles modificaciones previstas, se estima en cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos veintiséis euros, con cuarenta céntimos (417.426,40 €).
▪ Precio del contrato: el precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario. Dicho precio ofertado no podrá exceder del presupuesto de licitación consignado en el punto que precede, debiendo expresar el IVA como partida independiente.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
A los efectos de aplicación de los Arts. 88 y 302 del TRLCSP, el sistema de determinación del precio del presente contrato se calcula de la siguiente manera:
Estimación de necesidades anuales | |||
Categoría | Horas/año | Precio/hora | Total (€) |
Vigilantes sin armas | 9.495 | 17,36 | 164.833,20 + IVA |
Auxiliar | 4.388 | 10,00 | 43.880,00 + IVA |
Dado que el número de horas responde a una estimación, la liquidación y pago de servicios se realizará por el número de horas efectivamente realizadas, de forma que si en el desarrollo del servicio se hicieran más o menos horas de las recogidas en el cuadro anterior, se facturarán las horas efectivamente realizadas por el precio/hora incluido en la oferta de la empresa que resulte adjudicataria.
El precio/hora establecido para cada una de las categorías será único para todo tipo de jornada, ya sean horas diurnas, nocturnas o festivas. Este a su vez incluirá todos los demás gastos necesarios para la realización de los trabajos objeto del contrato.
El precio ofertado por los licitadores se especificará de acuerdo con el Anexo IV.
Los pagos se efectuarán por MERCAOLID contra facturas expedidas por el contratista y conformadas por el personal responsable de MERCAOLID.
La facturación se realizará mensualmente por los servicios efectivamente realizados de acuerdo con los partes de trabajo.
El precio del contrato ofertado por los licitadores tendrá carácter anual y será satisfecho por MERCAOLID al adjudicatario mediante transferencia bancaria a 30 días desde la recepción de la factura, en la cuenta corriente que designe la empresa contratante. En las facturas presentadas por el contratista estarán claramente separadas y diferenciadas las cantidades correspondientes a los diferentes servicios prestados según sus lotes y dentro de los mismos se distinguirá entre servicios habituales y servicios adicionales.
Nuevos Servicios: MERCAOLID se reserva el derecho a aumentar las obligaciones asumidas por el adjudicatario, mediante la adjudicación del incremento en servicio de vigilancia y/o de auxiliares de servicio a medida que se pudieran incrementar las necesidades del servicio como consecuencia de mejoras y refuerzos en el servicio, viéndose obligado el contratista a asumir estos nuevos servicios, para lo cual destinará el personal y medios necesarios. El precio hora de adjudicación del servicio básico se aplicará a las posibles ampliaciones.
En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará el presupuesto base de licitación que corresponda a cada lote, pudiendo los licitadores optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos.
No procede la revisión de precios durante el periodo de vigencia del contrato, incluidas prórrogas. Todo ello de conformidad con la regulación vigente del Art. 89 del TRLCSP.
SÉPTIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de dos años, pudiéndose prorrogar por una anualidad más en caso de que MERCAOLID manifieste de forma expresa su interés en la continuación, con anterioridad a dos meses de la expiración del plazo inicial de vigencia del contrato y siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido
realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluido el periodo de prórroga. La prórroga es facultativa para MERCAOLID y obligatoria para el contratista.
La prestación de los servicios se iniciará el 1 xx xxxxx de 2018.
OCTAVA.- PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO.
La presentación de oferta supone para quien la formula, la aceptación incondicional del total del contenido del presente Xxxxxx, el PPT y de todos sus anexos.
La perfección y eficacia de los contratos derivados de esta licitación, no se encuentran condicionadas. Por tanto, se perfeccionan mediante su formulación.
NOVENA.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente PCAP, sus Anexos y el PPT revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente documento, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
Tienen asimismo carácter contractual, además de los pliegos, todos los documentos que integran la oferta del adjudicatario, así como los que presente tras la adjudicación y sean aprobados por el Responsable del Contrato. En caso de contradicción entre estos documentos durante la fase de adjudicación, prevalecerá lo previsto en los pliegos y, entre ellos, el de cláusulas particulares.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa de la obligación de cumplirlos.
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
DÉCIMA.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No se exige clasificación, si bien, se admitirán las siguientes clasificaciones para las distintas prestaciones:
- Nº1 Auxiliares de Vigilancia para control de accesos: Grupo L, Subgrupo G, Categoría D.
- Nº2 Vigilantes de Seguridad: Grupo M, Subgrupos 2 y 3, Categoría D.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el Art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas que concurran a la licitación deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada.
DECIMOPRIMERA.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La prueba del contenido del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
DECIMOSEGUNDA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el Art. 60.1 del TRLCSP.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
No obstante lo anterior, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante suscripción de Declaración Responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar señaladas en dicho artículo.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
DECIMOTERCERA.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA.
1.- Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios que se especifican a continuación:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en los presentes Pliegos.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los Pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en el reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
La prueba del contenido del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta certificación, deberá acompañarse de declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado, no han experimentado variación.
Si, por razón justificada el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado.
2.- Solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican a continuación entre los siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa,
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
g) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
h) Indicación, en caso de estar permitida la subcontratación, de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
i) Disponibilidad de Central Receptora de Alarmas propia o como empresa independiente dentro del grupo de empresas; o bien concertada, convenida, o mediante otras fórmulas de vinculación entre la empresa ofertante y la empresa titular de la CRA que le permita prestar este servicio.
j) Certificación de estar inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior.
k) Certificación de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS 18001.
3.- Compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
Además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales relacionados, que deben ser suficientes para ello.
Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de la resolución del contrato o la imposición de penalidades; y se especificarán de acuerdo con el Anexo IX.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DECIMOCUARTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y conforme a los criterios de adjudicación especificados en la Cláusula Vigesimosegunda del presente Xxxxxx, estando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
DECIMOQUINTA.- ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El anuncio de licitación se publicará en el Perfil del contratante de MERCAOLID de la página Web xxx.xxxxxxxxx.xx, donde se mantendrá al menos el plazo de 40 días naturales desde el envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
El PCAP, y el PPT, serán accesibles a través del Perfil del Contratante de MERCAOLID y de la Plataforma de Contratación del Estado (PLACE) y estarán a disposición de los licitadores desde el día siguiente de la publicación del anuncio en prensa y página web, hasta el fin del plazo de admisión de ofertas, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, en las oficinas centrales del edificio Administrativo de MERCAOLID, sito en Xxxx. xxx Xxxx, xx 00 (00000-Xxxxxxxxxx).
Los licitadores interesados podrán obtener ejemplares de dicha documentación, bien personalmente o por medio de persona autorizada.
DECIMOSEXTA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la sede social de MERCAOLID, sita en Xxxx. xxx Xxxx, xx 00 xx Xxxxxxxxxx - 00000, en mano o por correo certificado, en horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, durante el plazo de 40 días naturales a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del presente Xxxxxx y de los restantes documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al responsable de la contratación en MERCAOLID la remisión de la oferta mediante email, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida en MERCAOLID con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos 10 días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
DECIMOSÉPTIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Para poder concurrir al acto de licitación que se convoca, no se exige la constitución de garantía provisional alguna.
DECIMOCTAVA.- MEJORAS Y VARIANTES.
Los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el PPT. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos del presente
De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta. No serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato.
Cuando se exija que las mejoras sean valoradas económicamente por el licitador, este deberá incluir la descripción técnica de las mejoras en el sobre B y su valoración económica en el sobre C.
Las mejoras serán recogidas según el modelo de Anexo V, describiendo claramente y de forma concisa, su contenido. Anexo que se incorporará al Sobre B) “Proposición Técnica”. La valoración económica de las mismas se realizará conforme al modelo de Anexo VI, que se incluirá en el sobre C) “Proposición económica”.
No se admiten variantes.
DECIMONOVEVA.- DOCUMENTOS A PRESENTAR.
Las proposiciones y documentación se presentarán en tres únicos sobres cerrados, identificados con las letras A, B y C con indicación de la licitación a la que concurren, y firmados por el licitador o su representante.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. En el interior de cada sobre se incluirá en hoja independiente la relación de su contenido.
SOBRE A) “Documentación administrativa”.-
En el sobre A) se incluirán los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad y capacidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, conforme a las cláusulas anteriores, más una fotocopia legitimada notarialmente del D.N.I. del licitador o de su representante.
2. Los que acrediten los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los licitadores.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La prueba del contenido del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en los puntos 1 y 2 se realice mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración
correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el responsable de la contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
3. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al modelo Xxxxx XXX. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener contraídas deudas tributarias, en periodo ejecutivo de pago, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa antes de la formalización del contrato.
4. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5. Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social; así como en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, conforme al Anexo VII.
6. Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Con posterioridad, la documentación aquí descrita tendrá que ser presentada de forma íntegra por la empresa que resulte propuesta como adjudicataria del concurso a requerimiento de MERCAOLID y siempre con anterioridad a la adjudicación definitiva por parte del Órgano de Contratación.
SOBRE B) “Proposición técnica “.-
En el sobre B) se incluirá la proposición técnica, que comprenderá como mínimo los siguientes documentos:
1. Memoria descriptiva de la organización de los servicios en la que, como mínimo, se detallarán las tareas a realizar, la organización material y temporal de las mismas, los recursos asignados, tanto personales como de materiales y equipos, frecuencias a desarrollar y, en general, cuantas observaciones y detalles estimen los licitadores como más adecuados para la comprensión de su oferta en relación a las prescripciones xxx Xxxxxx y los criterios de selección de las ofertas.
2. Propuesta de evaluación y prevención de riesgos laborales.
3. Estructura organizativa y capacidad operativa de la empresa, en orden a la atención de necesidades puntuales y adaptabilidad a nuevos requerimientos de MERCAOLID o exigencias legales en materia de seguridad privada y emergencias.
4. Plan de respuesta frente a contingencias y emergencias, detallando el procedimiento y los tiempos de respuesta, con indicación de los tiempos máximos en los que la adjudicataria estará a disposición de aportar refuerzos para el caso de emergencias, así como el tiempo máximo de sustitución del personal para situaciones imprevistas (bajas, accidentes, etc….)
5. Plan de trabajo: Este Plan, a presentar para cada uno de los lotes, se fundamentará en una buena planificación de actividades y recursos que demuestre que todos los servicios y resultados esperados, se van a obtener en el tiempo previsto, realizando las tareas que se proponen y su secuencia.
Por esta razón, las empresas concurrentes deberán aportar la siguiente documentación:
i. La planificación en base a las tareas y recursos para cumplir los diferentes servicios y condiciones requeridas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
ii. La descripción de los recursos auxiliares requeridos en el PPT, características y especificaciones, que el adjudicatario dispondrá.
iii. El programa de mantenimiento y/o sustitución en caso de avería de los recursos técnicos auxiliares (sistemas de comunicación, vehículos, sistemas informáticos, etc…).
iv. El programa de reuniones de seguimiento entre el responsable del adjudicatario y el Director de Seguridad.
v. El formato de informes periódicos y de seguimiento.
vi. El estudio de Seguridad de Riesgos Laborales.
6. Mejoras propuestas: Los licitadores presentarán un cuadro resumen en el que incluirán la relación de mejoras propuestas, su carácter anual o plurianual de acuerdo con el modelo de Anexo V y su cuantía económica individualizada, según modelo de Anexo V.
7. Compromiso sobre rotación del personal.
8. Las empresas ofertantes presentarán una propuesta de parte/informe y operativa de comunicación con la Dirección de MERCAOLID y de intercomunicación entre los operadores del servicio, para cada uno de los dos servicios licitados, que garantice la transmisión de la información y la comunicación de las novedades en el tiempo más breve posible.
9. Plan de formación para vigilantes y auxiliares.
Las empresas deberán aportar la siguiente documentación:
- Medios de formación propios o concertados que dispongan al respecto (disponibilidad y ubicación).
- El plan específico de formación y reciclaje periódico para el personal destinado a los servicios objeto del contrato.
10. Información sobre los medios comprometidos al servicio, al objeto de garantizar la calidad del mismo – gráfica descriptiva – (uniformidad, equipos personales, medios de defensa, vehículos, comunicaciones, etc…).
11. La empresa adjudicataria deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral establecidas en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de Servicios de Prevención, RD 39/1997 así como las sucesivas modificaciones y actualizaciones de la misma.
Las empresas licitadoras podrán acreditar el cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales, mediante la presentación de declaración jurada responsable conforme al modelo de Anexo VIII.
12. Certificados de calidad acreditados.
Uniones Temporales de Empresas
En el supuesto de que liciten Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.) los documentos a aportar serán los generales enumerados en los apartados precedentes respecto a cada una de las empresas que las constituyan. Declaración expresa del responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y e informativa y descriptiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el Art. 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido.
La proposición técnica deberá contener la memoria descriptiva y las características técnicas que hayan de reunir los servicios objeto del contrato, en la que como mínimo, se detallarán los servicios a realizar, la organización material y temporal de los mismos, los recursos asignados, tanto personales como de vehículos, maquinaria y utensilios, modalidades, características técnicas, frecuencias a desarrollar y en general, cuantas observaciones y detalles estimen los licitadores como más adecuados para la comprensión de su oferta en relación a las prescripciones xxx xxxxxx y los criterios de selección de las ofertas.
Se valorará la asignación más eficaz de los medios humanos y materiales a cada uno de los conceptos, atendiendo a su idoneidad y a la adaptación a las necesidades para la mejor prestación del servicio.
Los licitadores presentarán esta oferta del SOBRE B) en soporte papel y soporte informático; “PEN DRIVE” o CD- ROM o DVD (MS Word o Acrobat).
Variantes y mejoras:
Mejoras propuestas: Los licitadores presentarán un cuadro resumen en el que incluirán la relación de mejoras propuestas, su carácter anual o plurianual y la descripción de las mismas.
Y en general, para todas las prestaciones, habrán de incluirse cuantos documentos a juicio del licitador sean convenientes para el mejor conocimiento de su oferta.
Cada licitador únicamente podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
No se admiten variantes.
SOBRE C) “Proposición Económica”.-
1. Contendrá la proposición económica expresando su valor en euros, para cada lote, redactada conforme al modelo que figura en el Xxxxx XX, en el que se indicará el importe del IVA como partida independiente.
2. Relación de los precios unitarios por hora de servicio de vigilante de seguridad sin armas y de auxiliar de servicios, teniendo el mismo precio la hora laboral festiva, diurna o nocturna. Precio unitario que incluirá todo tipo de gasto, impuesto y gravamen (IVA incluido).
En este sobre se incluirá el Anexo VI de valoración económica de las mejoras propuestas por el licitador.
VIGÉSIMA.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, que se efectuará por la Mesa de Contratación, cuya composición será la siguiente:
1. El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad contratante o persona en quien delegue.
2. El Consejero Delegado de la Sociedad contratante o persona en quien delegue.
3. El Director-Gerente de la Sociedad contratante o persona en quien delegue.
4. El responsable del área al que afecta el contrato dentro de la plantilla de MERCAOLID o persona en quien delegue.
5. Un Letrado Asesor de la Sociedad contratante.
6. Como secretario: Responsable del Área de Administrativa de MERCAOLID o persona en quien delegue.
La Mesa se reunirá en sesión previa interna para el estudio de la documentación complementaria, Sobre A) presentada por los licitadores, procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá requerir a las empresas en un plazo no superior a 3 días naturales para su corrección o subsanación. La Mesa, una vez calificada la documentación presentada en el Sobre A), y subsanados, en su caso, los defectos y omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos establecidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, dejando constancia de ello en Acta.
Para la calificación de la documentación complementaria a efectos de la admisión de los licitadores concurrentes y para la valoración de la documentación técnica incluida en el Sobre B) la Mesa podrá solicitar los informes técnicos que estimen pertinentes.
Antes de la apertura del Sobre C), la Mesa de Contratación dispondrá del correspondiente informe emitido por técnico responsable.
La Mesa procederá posteriormente a la apertura de las proposiciones, Sobre C), en un acto público en el día y hora que se indicará en el anuncio de licitación, y se publicará en el Perfil del Contratante de MERCAOLID, con indicación del lugar, fecha y hora.
Una vez que la Mesa haya procedido a valorar las ofertas técnicas y proposiciones económicas, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Xxxxxx, formulará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
VIGESIMOPRIMERA.- ADJUDICACIÓN.
A la vista de la propuesta elaborada por la Mesa, el Órgano de Contratación efectuará la adjudicación a favor de la de oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los Criterios de Adjudicación establecidos en la Cláusula Vigesimosegunda del presente Pliego, ponderados en los términos señalados en el mismo apartado, en un plazo máximo de 30 días desde la apertura de la oferta económica, notificándose a los licitadores y publicándose en el Perfil del Contratante. En el caso de no haberse efectuado la adjudicación en el plazo indicado, los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, pero si no se adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, el acuerdo de adjudicación deberá ser motivado.
La adjudicación podrá no recaer en la oferta económicamente más ventajosa si, a la vista del Informe Técnico, se considera que contiene valores anormales o desproporcionados, atendiendo a criterios objetivos y teniendo en cuenta las ofertas presentadas, las singularidades del contrato y demás circunstancias concurrentes.
Se considerará que las ofertas presentan valores anormales o desproporcionados en caso de que la cuantía sea inferior en más xx xxxx unidades porcentuales de la media aritmética de las ofertas admitidas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
Si considerando la justificación efectuada por el licitador, el Órgano de Contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se calificará como desproporcionada, acordando la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, excluida la anterior.
La licitación podrá declararse desierta si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible, con arreglo a las prescripciones técnicas y a los criterios de capacidad y solvencia del presente Xxxxxx, o si ninguna de las proposiciones presentadas se consideraran adecuadas.
VIGESIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará a la oferta que resulte más favorable en su conjunto, atendiendo a los siguientes criterios:
A. CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: hasta 70 puntos
Propuesta económica: hasta 70 puntos para el conjunto de lotes nº1 y nº2
Para valorar las condiciones económicas (precio) se tendrá en cuenta el importe total de la oferta para el primer año de vigencia, asignándole hasta un máximo de 70 puntos, mediante la siguiente fórmula
Y = X1 / X2 x 70
Siendo,
Y: puntuación obtenida por la oferta que se valora
X1: precio más bajo ofertado
X2: precio ofertado a valorar
Se considerará que las ofertas presentan valores anormales o desproporcionados en caso que la cuantía sea inferior en más xx xxxx unidades porcentuales de la media aritmética de las ofertas admitidas.
En caso de ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados, se seguirá el procedimiento previsto en el Art. 152.3 del TRLCSP.
B. CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: hasta 30 puntos para el conjunto de lotes nº 1 y nº 2
B.1 Propuesta técnica (hasta 22 puntos)
Se valorará hasta 22 puntos la propuesta de organización del servicio en función de la determinación que postule cada licitador con arreglo a las necesidades u objetivos a satisfacer, señalados este Pliego y en el PPT, de acuerdo con la siguiente distribución:
• La organización del servicio, teniendo en cuenta las prestaciones y funciones que alcanza el objeto del contrato y teniendo en consideración los medios personales y materiales a emplear -> (hasta 10 puntos).
• La estructura operativa y de recursos materiales y humanos de la empresa licitadora -> (hasta 5 puntos).
• El modelo de auditoría o supervisión interna para la ejecución del contrato -> (hasta 2 puntos).
• Plan de respuesta frente a contingencias y emergencias o nuevas necesidades de MERCAOLID -> (hasta 2 puntos).
• Plan de formación propuesto para los trabajadores asignados al servicio (disponibilidad o no de Centro de Formación propio, número de horas de formación propuesto) -> (hasta 2 puntos).
• Certificados de Calidad acreditados -> (hasta 1 punto).
El análisis de todos estos aspectos se realizará en un informe motivado encargado por la Mesa de Contratación o directamente por los técnicos que integren la misma. En la puntuación se tendrán en cuenta el conocimiento que denoten de las necesidades a cubrir con el contrato y de las prescripciones técnicas previstas para su satisfacción, la metodología y coherencia ejecutiva de los trabajos a realizar, las calidades, los plazos, etc…; todo ello en cada uno de los apartados objeto de valoración.
La distribución de la puntuación se hará de manera proporcional en todos los aspectos de valoración enunciados, atribuyéndole la calificación de:
- Muy buena: cuando se realice un estudio detallado del aspecto en cuestión y se propongan medidas de actuación adecuadas, precisas, bien definidas y/o innovadoras.
- Buena: cuando el estudio y propuesta en relación con el elemento a valorar sea detallado, y se propongan algunas medidas de actuación precisas y / o innovadoras.
- Regular: cuando se limite a un somero estudio de la obra y/o se realicen aportaciones de actuación escasas y / o poco precisas.
- Mala: cuando se mejoren muy escasamente los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato.
- Muy mala: cuando no se mejoren ninguno de los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato.
Corresponderá la máxima puntuación en la valoración de cada aspecto a la oferta que reciba la calificación de “muy buena”; de la máxima a ¾ de esa puntuación, a la considerada como “buena”; de ¾ a la mitad, a la calificada como “regular”; de la mitad a ¼ de los puntos, a la calificada como “mala”; y cero puntos a la calificada como “muy mala”.
B.2 Mejoras (hasta 8 puntos)
En este criterio se valorarán las mejoras que presenten las empresas licitadoras y redunden de forma efectiva en la calidad del servicio, todo ello con independencia de las prescripciones técnicas que se establezcan en el PPT y que son contenido mínimo de obligado cumplimiento.
Las mejoras podrán referirse a protocolos de funcionamiento, medios técnicos o prestaciones adicionales.
A título meramente orientativo, se pueden considerar como posibles mejoras:
▪ Medios mecánicos adicionales de desplazamiento por el recinto adicionales.
▪ Control de rondas informatizado (software y hardware), con informes diarios.
▪ Mejoras en los sistemas de comunicación y transmisión del servicio a MERCAOLID.
▪ Inversión en tecnología, mejora de las medidas técnicas y de las instalaciones para optimizar el servicio.
▪ Plan de rondas nocturnas complementarias.
▪ Otras mejoras que los licitadores consideren convenientes para mejorar el servicio.
La descripción de las mismas deberá efectuarse de forma clara y concisa conforme al modelo de Xxxxx X del presente Xxxxxx. Debiéndose incorporar por los licitadores en el Sobre B) Propuesta Técnica.
Las mejoras deberán ser valoradas económicamente por las empresas licitadoras conforme al modelo de Anexo VI del presente Pliego. Dicha valoración se incorporará por los licitadores en el Sobre C) Proposición Económica.
Esta valoración podrá servir para una más adecuada ponderación de la Mesa y Órgano de Contratación, los cuales podrán, no obstante, separarla de la valoración ofrecida por los licitadores en función de sus propias consideraciones.
Dichas mejoras deberán ser de demostrada utilidad, debiendo ser aceptadas por la Mesa de Contratación, al igual que su valoración económica.
Conforme al Art. 150.4 del TRLCSP, para ser admitida la oferta a valoración global, se exigirá que esta alcance en el sumatorio de los criterios no cuantificables mediante fórmulas, un mínimo de 12 puntos, de tal forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación, las ofertas que no alcancen esa puntuación mínima.
VIGESIMOTERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá prestar garantía definitiva equivalente al 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA, para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el Art. 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de las que es titular MERCAOLID; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista.
La garantía definitiva deberá reponerse o reajustarse en los términos del Art. 99 del TRLCSP, incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución.
VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de prestación de servicio se formalizará por los responsables de la adjudicación y el adjudicatario en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en Escritura Pública, dentro de los 20 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. La prestación de servicio comenzará el 1 xx xxxxx de 2018.
En el mismo plazo señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá presentar el documento constitutivo de la garantía definitiva y los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato MERCAOLID podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo que se le señale para la formalización del contrato. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución del contrato ya iniciada en el caso de que se hubiera declarado resuelto.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
VIGESIMOQUINTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con la oferta del adjudicatario y con las instrucciones que para su cumplimiento diere MERCAOLID.
Cualquiera que sea el tipo de trabajo o servicio a realizar, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados en los medios técnicos utilizados, en los bienes antes de su entrega o en los trabajos a realizar para MERCAOLID, salvo que fuera causa imputable a esta.
Los servicios se realizarán a riesgo y xxxxxxx del contratista, que será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados; así como de las consecuencias que se deduzcan para MERCAOLID o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
VIGESIMOSEXTA.- SEGUROS.
El contratista deberá acreditar, presentando fotocopia del recibo y de la póliza, antes de la formalización del contrato, tener suscrito a su cargo y a satisfacción de MERCAOLID, incluyendo como asegurado al contratista y al personal que intervenga a su cargo, un seguro de responsabilidad civil que debe tener como mínimo las siguientes coberturas anuales:
CONCEPTOS | COBERTURAS |
Responsabilidad Civil General | 1.500.000 € por siniestro |
Responsabilidad Civil de Explotación | Sin sublímite por víctima |
Responsabilidad Civil Patronal | 150.000 € por víctima |
Responsabilidad Civil Cruzada | 150.000 € por víctima |
Responsabilidad Civil Subsidiaria | Incluida |
El contratista se encargará de renovar el certificado con un nuevo original, a cada vencimiento de la póliza durante el periodo contractual y así deberá acreditarse a MERCAOLID anualmente.
VIGESIMOSÉPTIMA.- PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O DEMORA.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se podrán imponer al contratista las siguientes penalidades consistentes en multas por importe de las cuantías que seguidamente se detallan, revisándose de igual forma que el precio del contrato para los años sucesivos:
1. Incumplimientos leves: hasta 2.000 Euros.
2. Incumplimientos graves: hasta 5.000 Euros.
3. Incumplimientos muy graves: hasta 15.000 Euros.
El importe de las multas se hará efectivo en última instancia contra la garantía definitiva, debiéndose ésta reponer en su importe en el plazo de 15 días.
Los incumplimientos de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en: leves, graves y muy graves.
1. Son incumplimientos leves:
a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido.
b) Equipos, vehículos o materiales en mal estado de conservación o funcionamiento.
c) Falta de atención de la estructura intermedia de la empresa adjudicataria a los requerimientos de asistencia de XXXXXXXXX.
d) Para los vigilantes de seguridad, todas aquellas que conforme a la normativa de seguridad privada así se clasifiquen.
2. Son incumplimientos graves:
a) Ocupación del personal y equipos en tareas distintas que las propias del servicio.
b) Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos.
c) Falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio.
d) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin autorización previa.
e) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio.
f) La prestación del servicio mediante personal o medios no adscritos al mismo o por personal sin la formación o los conocimientos requeridos para el puesto asignado.
g) El no tener afectos al servicio el número de personas recogido en el contrato.
h) El no cumplimiento de la obligación de comunicar a MERCAOLID cualquier variación en la plantilla con la que se dé inicio al contrato, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc…
i) El no cumplimiento de las obligaciones laborales establecidas en los Pliegos.
j) El no tener afectos al servicio el número de equipos recogidos en el contrato.
k) El incumplimiento del horario señalado.
l) La variación de los itinerarios y rutas previstos.
m) El tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la eficaz prestación del servicio.
n) El no estar al corriente en el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil.
o) El incumplimiento de las disposiciones por las que MERCAOLID ejerza las facultades de ordenar discrecionalmente como podría disponer si gestionara directamente el servicio, las modificaciones que en el mismo aconsejare el interés público y, entre otras: la modificación en las horas de comienzo y término de la prestación del servicio, así como el intervalo entre las mismas.
p) El cambio de itinerario a seguir en cada tarea así como la modificación de los puntos xx xxxxxxx y final.
q) El incumplimiento del plan de contingencias y de sustitución de personal en los plazos convenidos y del plan de rotación ofertado.
r) Reiteración o reincidencia en falta leve.
3. Son incumplimientos muy graves:
a) Ocupación del personal y equipos en tareas distintas que las propias del servicio, aceptando cualquier clase de contraprestación.
b) Revelar datos sobre instalaciones, personal o patrimonio de MERCAOLID y sus clientes.
c) Reiteración o reincidencia en falta grave.
d) Si el concesionario incurriera en incumplimientos de carácter grave o muy grave, que pusieran en peligro la buena prestación del servicio, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, MERCAOLID podrá declarar resuelto el contrato.
En el supuesto de que el Responsable del Contrato adopte la resolución de sancionar a la empresa adjudicataria, deberá hacerlo por escrito, indicando los motivos por los que la empresa ha incurrido en falta sancionable de acuerdo con el Pliego.
Asimismo, el adjudicatario, en el plazo de días contados a partir de la fecha de recepción del escrito, podrá recurrir la sanción presentando escrito en el Registro Mercantil, con copia al Responsable del Contrato, con las alegaciones que estime conveniente efectuar.
De la resolución final, se informará por escrito a la empresa adjudicataria.
La aplicación de sanciones por tres faltas muy graves, en el periodo de un año, podrá dar lugar a la rescisión inmediata del contrato por parte de MERCAOLID.
El importe de las sanciones será deducido del primer abono a realizar después de la sanción.
VIGESIMOCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del contratista:
1. Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato y con las titulaciones y Tarjetas de Identidad Profesional que legalmente se exigen.
3. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para MERCAOLID.
4. La empresa adjudicataria tendrá que estar al corriente en cuantos permisos, licencias o autorizaciones sean precisas para el desempeño del servicio, de acuerdo con la legislación vigente, siendo todo ello de su responsabilidad y cargo, y debiendo presentar como parte de la documentación jurídica la acreditación de la correspondiente autorización expedida por la administración competente.
5. MERCAOLID podrá requerir a la empresa adjudicataria la sustitución de aquellos vigilantes o
condiciones idóneas para hacerlo, por causas tales como su incapacidad manifiesta para el desempeño de los servicios, incumplimiento de normas o procedimientos de trabajo, faltas graves o faltas leves reiteradas, descuido personal o de su uniformidad, comportamiento inadecuado a una convivencia correcta con clientes y usuarios de MERCAOLID, o bien por desempeñar su función prescindiendo de las medidas de seguridad, debiendo hacerse efectiva la misma en un plazo de 3 días contados a partir del requerimiento.
6. El adjudicatario se subrogará en todas las obligaciones que la empresa cesante tenga en relación con la plantilla adscrita al servicio objeto de la presente contratación.
7. El adjudicatario deberá atenerse en el desarrollo de su actividad en MERCAOLID a las condiciones especificadas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y en las cláusulas del contrato que se redacte.
8. El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal.
9. El adjudicatario deberá tener suscrita y vigente durante toda la duración del contrato la Póliza de Responsabilidad Civil señalada en el presente Xxxxxx.
10. Será obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
11. El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra MERCAOLID que se refiera a las consecuencias eventuales de los perjuicios que puedan acaecer por el hecho o con ocasión de la prestación del servicio, dejando a salvo por completo a MERCAOLID de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo perjuicio resultante de la ejecución del contrato.
12. En caso de accidente de trabajo ocurrido a los operarios con motivo y en el ejercicio del servicio, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a este respecto en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento.
13. A requerimiento de MERCAOLID, el adjudicatario estará obligado a facilitar fotocopia del TC1 y TC2 del personal asignado, sellado por la entidad reguladora, así como justificación del pago de las nóminas, siendo su incumplimiento motivo suficiente para que MERCAOLID retenga el pago de la factura correspondiente al mes en que se haya realizado el requerimiento.
En caso de que, previo requerimiento de MERCAOLID, no se acredite el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como de que no se acredite la cotización en Seguridad Social y el pago de nóminas de todo el personal adscrito al servicio, MERCAOLID podrá retener el pago de las facturas hasta la fecha en la que se acreditara el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de las implicaciones existentes para la resolución del contrato.
14. El adjudicatario deberá atenerse a los procedimientos y órdenes de trabajo que sobre el Servicio de Seguridad (vigilantes/auxiliares), se dicte desde la dirección de MERCAOLID, dentro del ámbito normativo de dichas competencias, para la adecuación de su trabajo a las necesidades reales y
15. En caso de una rescisión anticipada, o al término del contrato, la empresa adjudicataria retirará de las instalaciones de la Unidad Alimentaria xx Xxxxxxxxxx los medios materiales y humanos aportados para la prestación del servicio.
MERCAOLID quedará liberada por la empresa ofertante de las posibles obligaciones que con dicho personal pudieran derivarse de la aplicación del Convenio Colectivo o normativa sustitutoria.
16. En el caso de que la empresa adjudicataria, por causas propias o ajenas, no pudiera realizar el servicio, XXXXXXXXX podrá contratarlo con otras personas o realizarlo con sus propios medios, en tanto persista dicha imposibilidad. En ambos casos el gasto generado será a cargo de la empresa adjudicataria.
17. Es obligación del adjudicatario la vigilancia de sus equipos y útiles que utilice, renunciando en este momento a cualquier reclamación a MERCAOLID como consecuencia de robos, hurtos u otro tipo de acciones que se produzcan en sus bienes o al personal adscrito.
18. La adjudicataria deberá examinar con suficiente antelación los referidos recintos y comprobar la exactitud de las informaciones, que le serán suministradas por MERCAOLID a título puramente indicativo.
19. Las entidades adjudicatarias quedan sujetas a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
20. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento de MERCAOLID y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, MERCAOLID podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
21. Obligaciones generales de personal. La adjudicataria será la única responsable de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores, aún cuando los despidos o medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando MERCAOLID totalmente exenta de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario por cuanto este tendrá todos los derechos y
cuanto a titulación del personal, materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, e igualmente cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal.
22. El adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a MERCAOLID el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia.
23. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción laboral y de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a seguridad y salud en el trabajo.
24. El Adjudicatario será responsable del buen uso y conservación óptima de las instalaciones, equipos y materiales de titularidad de MERCAOLID puestos a su disposición para la prestación del servicio objeto del contrato, quedando obligado a su reposición o reparación en caso de pérdida o deterioro consecuencia de su uso inadecuado directamente imputable. Igualmente asume la custodia y seguridad de los medios que aporte a la realización del servicio o actividad por lo que quedan de su exclusiva responsabilidad los daños que se causen por sustracción o deterioro.
VIGESIMONOVENA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, sin la autorización previa y expresa de MERCAOLID.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la adjudicación. El adjudicatario no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, ni encargar la ejecución total o parcial de los trabajos a subcontratistas distintos de los que se hayan autorizado al efectuar la adjudicación y en la cuantía que en la misma se defina, sin permiso de MERCAOLID. Esta empresa lo concederá o denegará discrecionalmente dentro de los ocho días siguientes a la solicitud del adjudicatario.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCAOLID, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga MERCAOLID de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del Art. 60.1 y 2 del TRLCSP.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del Art. 228 del TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite.
La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
TRIGÉSIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato acordadas por MERCAOLID para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del contrato, ni constituyan causa de resolución y estén conformes a lo estipulado en el TRLCSP.
Las modificaciones no previstas en los Pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del Art. 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del Art. 107 del TRLCSP.
La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAOLID. Asimismo, en los supuestos del Art. 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCAOLID en virtud de un contrato de servicios, para que en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
MERCAOLID podrá variar las condiciones de prestación de los servicios pactados, en cuanto a frecuencia y tareas a realizar, en cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, que en ningún caso podrá exceder, en su totalidad, del 10% del precio del contrato, con exclusión del IVA.
Condiciones en que podrán efectuarse las modificaciones:
• Se podrán efectuar modificaciones del contrato en el caso de que se produzcan cambios en los horarios y días de apertura de MERCAOLID, así como cuando se produzcan cambios en la legislación de seguridad y emergencias que así lo requieran.
• Nuevos Servicios: MERCAOLID se reserva el derecho a aumentar o a disminuir las obligaciones asumidas por el adjudicatario, mediante la adjudicación del servicio de vigilancia a medida que se incrementen o disminuyan las necesidades del servicio como consecuencia de la construcción de nuevas naves o instalaciones por MERCAOLID, dejar de prestar servicio en parte de las instalaciones, incluso en el caso de cambio de ubicación, viéndose obligado el contratista a asumir estos nuevos servicios, para lo cual destinará el personal y medios necesarios. La base económica contratada se aumentará o disminuirá en proporción correspondiente a la ampliación del servicio.
• Cualquier modificación de la legislación medioambiental que pueda afectar a MERCAOLID, será estudiada por el contratista, quien determinará las necesidades que se desprenden para la adecuación del servicio a dicha norma. El estudio se desarrollará desde el principio de adaptación a la nueva norma mediante la reorganización de los medios humanos y materiales ya existentes. Si el cumplimiento de la norma pudiese generar algún incremento de medios, estas modificaciones serán planteadas y consensuadas con MERCAOLID, siempre dentro de los límites establecidos en este apartado.
• La valoración económica de la adecuación del servicio a las innovaciones que puedan surgir es imposible definirlas, por el propio desconocimiento de la posible innovación. No obstante, el contratista deberá estar al tanto de las posibles innovaciones que puedan surgir y que lógicamente puedan suponer, sino es un ahorro, una contención de costes, tanto para la empresa prestataria del servicio como para MERCAOLID. En caso de que se den cambios por nuevas exigencias de legislación, el licitador estudiará y presentará una solución para el nuevo servicio exigido.
• MERCAOLID podrá modificar por razones de interés público y acreditando su necesidad, las condiciones de prestación de los servicios pactados, en cuanto a frecuencia y tareas a tratar, en cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, que podrá variar tanto al alza como a la baja.
• Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato acordadas por MERCAOLID para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del contrato ni constituyan causa de resolución.
El porcentaje del precio al que como máximo pueden afectar, no podrá exceder el 10%.
TRIGESIMOPRIMERA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de MERCAOLID, la totalidad de su objeto.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos realizados, tendrá derecho MERCAOLID a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La entidad adjudicataria queda sujeta a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA.- CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario se compromete a observar el deber xx xxxxxxx respecto de toda la información a la que pueda acceder o haber accedido con ocasión del presente contrato, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre la misma, estando absolutamente prohibido cualquier tratamiento de la información.
Debe guardar secreto y confidencialidad respecto a la información a la que acceda o pueda acceder.
De igual manera se compromete a que el personal utilizado para la ejecución del contrato conozca el deber xx xxxxxxx y confidencialidad respecto a la información a la que pueda acceder o haber accedido.
El incumplimiento por parte de la adjudicataria de cualquiera de los términos, condiciones y obligaciones de la presente cláusula, determinará la responsabilidad de aquel frente a todas las demandas, acciones y/o reclamaciones que contra MERCAOLID puedan dirigirse o ejercitarse.
TRIGESIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas suficientes de resolución del contrato las que se citan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la U.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. No comenzar la actividad del servicio contratado en el plazo indicado.
4. No realizar el objeto del contrato conforme a lo requerido en este Pliego y en el PPT.
5. La falta de formalización de la garantía en los términos previstos en el presente Pliego.
6. La falta de formalización del contrato en los términos previstos en el presente Pliego.
7. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario que, en este caso, perderá la garantía.
8. La apreciación, por la Dirección de MERCAOLID, de negligencia, desinterés o mala voluntad, por parte del adjudicatario, en llevar los trabajos coordinadamente. En este caso, el adjudicatario perderá la garantía.
9. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de seguro de responsabilidad civil.
10. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
11. Las establecidas expresamente en el contrato.
La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a MERCAOLID los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en este apartado será apreciada por MERCAOLID de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista.
TRIGESIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP, renunciando ambas partes al fuero que en su caso pudiere corresponderles y sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx.
ANEXO I
MODELO DE AVAL (SOBRE A):
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a:
(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el Art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID), con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Consejero Delegado de UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o Código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (SOBRE A):
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA a: (3),
(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el Art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o Código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de Contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc…) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc...
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE A):
D./Dña. --------------------------- con NIF nº ----------------- y con domicilio a estos efectos en ,
actuando en nombre propio/en representación de la persona física/jurídica con CIF nº , domicilio
…….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, Arts. 13 y 14 del R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre y art. 60.1 d) de la Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como que está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
Que ni la Empresa a la cual representa, ni sus representantes y administradores están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el Art. 60.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades que contempla la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ni de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni ostentan cualquiera de los cargos electivos regulados en la L.O. 5/1985 de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
Que tiene la capacidad jurídica, solvencia económica, financiera y técnica y/o profesional suficiente y necesaria para poder realizar con eficacia los servicios licitados por UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID) en la presente licitación pública.
Que cumple con las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
Que no tienen contraídas deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Valladolid, a de de 20
Fdo.:
ANEXO IV
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE C):
D ................................... con D.N.I. número ................ en nombre propio o en representación de
.......................... con domicilio en ........... calle o plaza ............... numero , conocedor de las condiciones y
requisitos que se exigen para la adjudicación del Servicio de Vigilancia y Seguridad en la Unidad Alimentaria xx Xxxxxxxxxx se compromete …. (en nombre propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo
la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de
..... (expresar claramente escrito con letra y número la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la prestación del mencionado servicio) como total costo anual del servicio mas
la cantidad de (expresar cifra en letra y número)…….correspondiente al…(expresar el porcentaje) en
concepto de IVA.
Cantidad que se deriva de los siguientes precios:
LOTE Nº 1: Auxiliares | Precio hora sin IVA | IVA | Total |
LOTE Nº 2: Vigilantes de Seguridad. | Precio hora sin IVA | IVA | Total |
A efectos de notificaciones, designo el domicilio siguiente: ………......................................................................
............................................………………………………………………………………………………………….
....................... , a ......................... de .................................... de .............
Xxxxx, fecha y firma del proponente
Xxxxx, fecha y firma del proponente:
ANEXO V
DESCRIPCIÓN DE LAS MEJORAS PROPUESTAS SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO Y NO INCLUIDAS EN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (SOBRE B):
D./Dña. con D.N.I. número en nombre propio o en representación de
con domicilio en calle o plaza numero , de conformidad con lo establecido en la carátula, relaciona las siguientes propuestas de otras mejoras, sin incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato y no incluidas en otros criterios de adjudicación.
Cada una de las mejoras se considera como independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas.
− Mejora 1: Descripción.
− Mejora 2: Descripción.
− Mejora 3: Descripción.
− Mejora N: Descripción.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
ANEXO VI
VALORACIÓN ECONÓMICA DE LAS MEJORAS PROPUESTAS SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO (SOBRE C):
D./Dña. con D.N.I. número en nombre propio o en representación de
con domicilio en calle o plaza numero , de conformidad con lo establecido en la carátula, valora económicamente las mejoras propuestas:
Cada una de las mejoras se considera como independiente, de tal forma que el Órgano de Contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas.
MEJORA Nº 1: ......... | |
Descripción de la mejora: | |
Valoración económica: | ............................................€ IVA excluido) |
MEJORA Nº 2: ......... | |
Descripción de la mejora: | |
Valoración económica: | ............................................€ IVA excluido) |
MEJORA Nº N: ......... | |
Descripción de la mejora: | |
Valoración económica: | ............................................€ IVA excluido) |
En , a de de .
Xxxxx, fecha y firma del proponente
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL ASI COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña. …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. …………………, al objeto de participar en la contratación denominada ………………………………….………………………………………………………
convocada por ,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
▪ Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
▪ Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
□ Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ En aplicación del apartado 5 del Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
En …………………………., a …….. de de 20….
Firma del licitador
ANEXO VIII
DECLARACIÓN LABORALES.
JURADA
CUMPLIMIENTO NORMATIVA PREVENCIÓN RIESGOS
D............................................................, con domicilio en ........................................ y provisto de DNI
nº................................, como representante y/o administrador de la empresa....................................................................con CIF nº .................................., y domicilio social en
........................................, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico, en
adelante la empresa.
DECLARA Y ACREDITA:
Que la empresa cuenta con una organización preventiva de recursos propios o ajenos, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y dispone de un Plan de Prevención acorde con lo requerido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
Que la empresa ha realizado para las obras y/o servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
Que la empresa informará por escrito cuando genere riesgos calificados como graves o muy graves, según la redacción dada en el Art. 22 bis 1 y 8 (introducido por el R.D. 604/2006, de 19 xx xxxx) y en el Anexo I del
R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Que la empresa, en cuanto a la presencia de recursos preventivos, ha cumplido las indicaciones del Art. 22 bis del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Que la empresa, realiza el estudio y control de la siniestralidad de sus trabajadores e informará a MERCAOLID de los accidentes que sufran los trabajadores y toda situación de emergencia que se produzca o que sea susceptible de afectar a la salud y la seguridad del resto de trabajadores.
Que la empresa ha informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para MERCAOLID acerca de los riesgos para la Seguridad y la Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Que la empresa ha formado a los trabajadores que llevarán a cabo la actividad en o para MERCAOLID en los aspectos de Seguridad y Salud relacionados con las tareas que vayan a llevar a cabo.
Que la empresa facilitará a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para MERCOLID, los medios de protección y equipos de trabajo apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, y que estos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de protección individual y equipos de trabajo (autorización de uso de maquinaria a los trabajadores cualificados para su manejo).
Que la empresa garantiza a los trabajadores a su servicio la Vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, respetando en todo momento la legislación vigente en esta materia: calificación de aptitud de los trabajadores, calificación de aptitud limitada o de trabajador especialmente sensible.
Lo que declaro a los efectos legales procedentes comprometiéndome en el momento de la firma del contrato o aceptación de presupuesto u oferta y antes del inicio de la prestación de la obra o servicio contratado, a la acreditación por medio documental del cumplimiento de los puntos anteriores.
En Valladolid, a ............................. de ......................................... de 201...
Fdo.: ...................................................................
ANEXO IX(1)
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
D./Dña. …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa se compromete a la adscripción de los medios personales y/o materiales necesarios, para la correcta ejecución del contrato.
Valladolid, a ..... de ............................... de ................
Fdo.: ...............................................
(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)
A UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID)
(1). A incluir en el sobre A).
ANEXO X
HOJA DE CONTROL DE VISITA A LAS INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO PARA LA ELABORACIÓN DE LA OFERTA Y PLANIFICACION DE TRABAJO A PRESUPUESTAR EN LA OFERTA.
D./Dña. con D.N.I. número en nombre propio o en representación de
con domicilio en calle o plaza numero , de conformidad con lo establecido en la carátula, realiza visita y comprobación de los trabajos a realizar con objeto de elaborar un plan real de trabajo acorde a las necesidades y horarios en UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID)
En Valladolid, a ……. de de 20..
Firmado: D/Xx. ………………………………………..