CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA REALIZAR LA REUBICACIÓN PROVISIONAL Y TEMPORAL PARA EL TRAMO DE LÍNEA ESMERALDA – LA ENEA 230 KV No. 22 DE 2021 CELEBRADO ENTRE ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. IDENTIFICADA CON NIT. 900.667.590-1. Y EL PATRIMONIO...
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA REALIZAR LA REUBICACIÓN PROVISIONAL Y TEMPORAL PARA EL TRAMO DE LÍNEA ESMERALDA – LA ENEA 230 KV No. 22 DE 2021 CELEBRADO ENTRE ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. IDENTIFICADA CON NIT. 900.667.590-1. Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES LA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
Entre los suscritos a saber de una parte XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C., identificada con cédula de ciudadanía número 39.788.683 expedida en la ciudad de Bogotá, D.C. actuando en condición de Representante Legal de la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., sociedad de servicios financieros, legalmente constituida, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, y quien para el efecto actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO - AEROCAFÉ, fideicomiso constituido mediante Contrato No. 20000838 H3 del 9 de octubre de 2020 celebrado con la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL, en
su condición de vocera del Patrimonio Autónomo constituido para el proyecto de construcción del Aeropuerto del Café, Etapa I, debidamente facultado para realizar el presente contrato y quien en adelante en este contrato se llamará el FIDEICOMISO o EL CONTRATANTE; y de otra parte, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.231.624 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., quien, en su calidad de Gerente General, obra en nombre y Representación de ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., con NIT: 900667590-1, Empresa de Servicios Públicos Mixta, constituida mediante Escritura Pública No. 1584 de octubre 9 de 2013, otorgada en la Notaría Única de Sabaneta, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en octubre 22 del 2013, en el libro 9, bajo el número 19288, con domicilio en Medellín, quien en adelante se denominará ISA INTERCOLOMBIA o CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente contrato derivado de conformidad con establecido en el numeral 2 del parágrafo de la cláusula primera del Convenio Interadministrativo No. 20001043 de 2020 y de acuerdo con la instrucción expresa del Gerente de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo teniendo en cuenta las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1. Que el 19 xx xxxxx de 2019 se celebró el “Convenio Marco de colaboración y coordinación entre el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, la Asociación para la construcción del aeropuerto, ubicado en Palestina (Caldas) – Aeropuerto del Café, el Departamento xx Xxxxxx y la Alcaldía de Manizales” con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, financieros, administrativos y jurídicos, orientados a la articulación de acciones para la estructuración y ejecución del proyecto denominado Aeropuerto del Café, en adelante denominado XXXXXXXX XXXXX.
0. Que mediante Otrosí No. 1 del 6 xx xxxxx de 2020, el municipio de Palestina y los Institutos INFICALDAS e INFIMANIZALES, suscribieron la adhesión al CONVENIO MARCO y fueron incluidos los compromisos correspondientes para cada Entidad adherente, en el marco de sus funciones y competencias.
3. Que el CONVENIO MARCO le asignó a la Asociación Aeropuerto del Café la obligación de gestionar la reubicación de las redes que atraviesan el trazado de la pista del Aeropuerto del Café dentro de las cuales se encuentra la red eléctrica de alta tensión de propiedad de ISA.
4. Que el 24 xx xxxxx de 2020, se suscribió el Convenio Interadministrativo Derivado entre la Agencia Nacional de Infraestructura, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la Asociación para la Construcción del Aeropuerto del Café, el Departamento xx Xxxxxx, el municipio de Manizales, Inficaldas, Infimanizales y el municipio de Palestina, con el objeto de definir las obligaciones específicas que deben cumplirse para el desarrollo del proyecto Aeropuerto del Café, Etapa I, en la que se llevarán a cabo las obras lado aire y lado tierra y demás infraestructura conexa, en adelante denominado CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DERIVADO.
5. Que en el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DERIVADO del 24 xx xxxxx de 2020, se estableció
como obligación de la Aerocivil la de “b) Contratar, con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo,
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los diseños y las obras necesarias para la reubicación temporal y definitiva de las obras para la reubicación de la línea de alta tensión línea de transmisión en doble circuito Esmeralda - La Enea, energizada a 230 kV, de propiedad de Intercolombia, dado que la línea de transmisión atraviesa el trazado de la pista proyectada del aeropuerto en la abscisa K0+400, teniendo en cuenta los insumos técnicos que se suministren por parte de LA ASOCIACIÓN AEROCAFÉ.”
6. Que en el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DERIVADO del 24 xx xxxxx de 2020 se establecieron como obligaciones de la Asociación Aeropuerto del Café la de “ e) Contratar, con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo, los diseños y permisos necesarios y la reubicación temporal y traslado definitivo de la "línea de alta tensión línea de transmisión en doble circuito Esmeralda - La Enea 230 Kv, energizada a 230 Kv, de propiedad de ISA", dado que la línea de transmisión atraviesa el trazado de la pista proyectada del aeropuerto en la abscisa K0+400”.
7. Que según lo expuesto en el artículo 67 de la Ley 1955 de 2019: “Los recursos destinados al desarrollo del Proyecto del Aeropuerto del Café, serán ejecutados a través de un patrimonio autónomo que para tal efecto constituya la Aeronáutica Civil. El patrimonio autónomo podrá recibir aportes del Gobierno nacional, del departamento xx Xxxxxx y de sus municipios; y aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional. Así mismo, podrá celebrar operaciones de financiamiento interno o externo a nombre del patrimonio autónomo para lo cual la Nación o las entidades territoriales podrán otorgar los avales o garantías respectivas, hasta por el monto de los aportes que cada uno se haya comprometido. El régimen de contratación y administración de sus recursos se regirá por el derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad y publicidad, definidos por la Constitución y la Ley. El control fiscal de los recursos lo ejercerá la Contraloría General de la República. La administración del patrimonio autónomo presentará informes sobre los avances y resultados de la gestión de los recursos al menos una vez al año, que se remitirán a la Aeronáutica Civil para ser publicados en su página web”.
8. Que teniendo en cuenta que ISA INTERCOLOMBIA es la empresa responsable de la administración, operación y mantenimiento de la línea de trasmisión Esmeralda - La Enea 230 kV de propiedad de ISA, y que dicho activo es indispensable para asegurar la prestación del servicio público de energía en Colombia, garantizando la confiabilidad del sistema interconectado nacional, el 27 xx xxxxxx de 2020 se celebró el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 00000000 xxxxx xx Xxxxxx Administrativa Aeronáutica Civil, en adelante Aerocivil, la Asociación Aeropuerto del Café, en adelante Aerocafé e ISA INTERCOLOMBIA S.A E.S.P con el objeto de “Construir la Línea Provisional y Definitiva del Tramo de Línea de la Esmeralda – La Enea 230 kV, sobre la pista proyectada del aeropuerto del Café”, en adelante denominado Convenio Marco Interadministrativo No. 20001043.
9. Que ISA INTERCOLOMBIA es una entidad de naturaleza pública, empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad anónima, encargada de administrar, operar y mantener los activos eléctricos propiedad de ISA en Colombia, tiene dentro de su objeto social: 1) La prestación del servicio público de transmisión de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 y las normas que las modifiquen o sustituyan, así como la prestación de servicios conexos, complementarios y los relacionados con tales actividades; 2) el desarrollo de actividades relacionadas con el ejercicio de la ingeniería, en los términos de la Ley 842 de 2003 y las normas que la modifiquen o sustituyan; y, 3) la prestación de servicios técnicos o no técnicos, relacionados con las anteriores actividades; y adicionalmente, es la filial de ISA creada para construir, administrar, operar y mantener los activos de trasmisión de energía, de propiedad de ISA en Colombia.
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10. Que, tras un proceso de análisis conjunto, las directivas de Aerocivil y de la Asociación Aeropuerto del Café, acogieron la alternativa subterránea para construir la variante de la línea Esmeralda – La Enea 230 kV que cruza sobre el aeropuerto del Café, en sesión llevada a cabo el 13 xx xxxxx de 2020, como consta en el acta suscrita para el efecto.
11. Que, bajo este lineamiento técnico, se definió en el parágrafo de la cláusula primera “Alcance del Objeto”, del Convenio Interadministrativo No. 20001043 de 2020 suscrito entre Aerocivil, ISA INTERCOLOMBIA y Asociación Aeropuerto del Café, que el objeto del convenio implicará el desarrollo de las siguientes tres (3) etapas y la suscripción de contratos derivados para ejecutarlas como se indica:
I. Reubicación provisional y temporal de la línea de 000 xX Xxxxxxxxx – La Enea.
II. Realización de los estudios y/o diseños de detalle necesarios para subterranizar el tramo de línea Esmeralda – La Enea 230 kV, que cruza por el aeropuerto del café en el sitio por donde actualmente está ubicada.
III. Construcción de la solución subterránea de la línea Esmeralda – La Enea de 230 kV en el tramo que cruce la pista del aeropuerto y retiro definitivo de la línea provisional.
12. Que de igual forma de acuerdo con lo señalado en el Otrosí No. 1 de fecha 18 de noviembre de 2020, el cual adicionó la Cláusula Séptima A. “Mecanismo de cumplimiento de las obligaciones de Aerocivil y la Asociación Aeropuerto del Café” al Convenio Marco Interadministrativo 20001043, se estableció en su parágrafo segundo los lineamientos que regirán la contratación, a saber: “Parágrafo Segundo. Los contratos derivados se celebrarán y regirán por los parámetros establecidos por el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo Aeropuerto del Café”.
13. Que la Aerocivil adelantó la Licitación Pública No. 20000838 H3 de 2020, adjudicada mediante Resolución No. 1835 del 24 de septiembre de 2020 con el objeto de “CONSTITUIR UN PATRIMONIO AUTÓNOMO MEDIANTE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEL AEROPUERTO DEL CAFÉ, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, SEGÚN ARTÍCULO 67 DE LA LEY 1955 DE 2019. (VIGENCIA FUTURA)”.
14. Que dentro del Formato No. 8 de Especificaciones técnicas xxx xxxxxx de condiciones de la aludida licitación, que forma parte del contrato celebrado, se previó que el Patrimonio Autónomo que se constituya adelantará los procesos de contratación que requiera el proyecto atendiendo lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1955 de 2019, siguiendo las directrices y requisitos definidos por la Unidad de Gestión. Así mismo indicó que los “contratos que suscriba el Patrimonio Autónomo estarán bajo la coordinación, vigilancia y control de la Unidad de Gestión”.
15. Que, en desarrollo de la Licitación Pública mencionada anteriormente, el 9 de octubre de 2020, se suscribió el contrato xx xxxxxxx mercantil No. 20000838 H3 de 2020 con la Fiduciaria Colpatria S.A., por lo cual, a partir de su perfeccionamiento y legalización, todas las contrataciones para la ejecución del proyecto para la construcción del Aeropuerto del Café, Etapa I, serán suscritas por el aludido Patrimonio Autónomo en adelante denominado PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
16. Que, por lo anotado, se celebró entre Aerocivil, Aerocafé e ISA INTERCOLOMBIA, la Modificación No. 1 al CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO No. 20001043 el 18 de noviembre del 2020, precisando que las obligaciones a cargo de la Asociación Aeropuerto del Café y la Aerocivil serían cumplidas a través del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, en aplicación de los Manuales de Contratación y Operativo de la Unidad de Gestión.
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17. Que, por lo anotado, el presente contrato derivado del CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO No. 20001043 deberá ser suscrito a través del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, bajo las disposiciones del correspondiente Manual de Contratación y por instrucción de la Unidad de Gestión fundamentada en el análisis de necesidad.
18. Que el Manual de Contratación del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ contempló en el Capítulo II, numeral 3.3 literal b), xxxxxxxxx ii) como causal de contratación directa los “Contratos que se celebren con entidades de naturaleza pública, siempre que el objeto de la entidad contratada tenga relación directa con el objeto a contratar”, por lo cual, la Unidad de Gestión procedió a elaborar el análisis de necesidad, mediante el cual se justifica la celebración del contrato derivado 1 señalado en el parágrafo de la cláusula primera del Convenio Marco Interadministrativo No. 20001043 de 2020.
19. Que en virtud de lo dispuesto en las consideraciones anteriores procede la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A, en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, a contratar la “Reubicación provisional y temporal de la línea de 000 xX Xxxxxxxxx – La Enea” que cruza sobre el Aeropuerto del Café en el sitio donde actualmente está ubicada, en atención a su condición de parte en el CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO No. 20001043 de 2020 y su naturaleza de Empresa de Servicios Públicas Mixta cuyo objeto social está directamente relacionado con el objeto del presente contrato, con lo que se justifica la causal de contratación directa.
20. Que la celebración del presente contrato se encuentra incluida en el Plan Anual de Contratación y Adquisiciones del Patrimonio Autónomo AEROCAFE y cuenta con recursos suficientes, acorde con el certificado de disponibilidad de recursos No. 032-2021 del 18 xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021), suscrito por el Director Senior xx Xxxxxxx Pública de la Fiduciaria Colpatria S.A., de la siguiente manera:
DENOMINACIÓN | NO. CDR | VALOR |
PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFÉ | 032-2021 | $3,698,539,768 |
21. Que, con base en las anteriores consideraciones, la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. quien actúa única y exclusivamente como vocero y administrador del patrimonio autónomo Aero café de una parte, y de otra el Contratista ISA INTERCOLOMBIA, acuerdan que de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1955 de 2019, el presente contrato se regirá por las normas del Derecho Privado, y las demás que resulten aplicables a la materia.
22. Que, en virtud de lo expuesto, y conforme con lo instruido por la Unidad de Gestión, procede LA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, a celebrar el presente CONTRATO, aclarando que el fideicomiso interviene única y exclusivamente como ejecutor de la voluntad de la Unidad de Gestión, quien previamente ha validado la idoneidad y la conveniencia de la persona seleccionada, conforme con el análisis de necesidad remitido y suscrito por la Asociación Aeropuerto del Café.
PRIMERA. DEFINICIONES. En el presente contrato se entienden incorporadas las definiciones contenidas en el manual de contratación del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ. Adicionalmente para efectos de este contrato se incluyen las definiciones relacionadas a continuación. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones
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Acta de Recibo Final | Documento que registra la fecha y las condiciones de entrega definitivas de los estudios y diseños. |
Anexo Técnico | Anexo Técnico: Es el documento que define el alcance de los productos y entregables objetos del contrato. |
Entidad contratante | Fiduciaria Colpatria S.A., en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROPUERTO DEL CAFÉ |
Contratista | ISA INTERCOLOMBIA S.A. |
Contrato | Es el presente acuerdo de voluntades. |
Unidad de Gestión | Órgano encargado de dirigir la operación y administración de los recursos del FIDEICOMISO AEROCAFÉ, y que cumplirá, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Impartir los lineamientos para la elaboración de las minutas de los contratos que suscriba la Fiduciaria en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo AEROPUERTO DEL CAFÉ, así como sus modificaciones y adiciones. Para el efecto, impartirá por escrito a la Fiduciaria la instrucción correspondiente, sobre los contratos que deba celebrar, modificar, suspender, ceder, terminar o liquidar, adjuntando la documentación requerida. b) Validar y gestionar, en los términos que se establezca en el esquema de gobernanza y en el Manual Operativo, los pagos y desembolsos que debe efectuar la Fiduciaria, con sujeción a la disponibilidad de recursos existentes en el Patrimonio Autónomo AEROPUERTO DEL CAFÉ. c) Instruir a la Fiduciaria en relación con los desembolsos a efectuar para el desarrollo del PROYECTO AEROCAFÉ. d) Verificar la correcta ejecución de los contratos que suscriba el Patrimonio Autónomo AEROPUERTO DEL CAFÉ. e) Informar por escrito al Comité Fiduciario dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación, celebración, modificación, suspensión y reinicio, autorización de cesión, terminación y/o liquidación de los contratos del PROYECTO AEROCAFÉ. |
Patrimonio autónomo | Vehículo financiero para la administración y pago de los recursos destinados a la construcción del Aeropuerto del Café, Etapa I, constituido por la Aerocivil, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 67 de la Ley 1955 de 2019. |
Gerente Unidad de Gestión | Persona encargada de la dirección de la Unidad de Gestión |
Libro Abierto | a) Libro Abierto: Modalidad de determinación del precio de la obra, a través de la presentación de todos los datos de costos, ya sean creados internamente o recibidos de terceros, en su forma original, por ISA INTERCOLOMBIA a la Unidad de Gestión, para calcular en conjunto el valor a facturar. |
Libro Cerrado | a) Libro Cerrado. Suma global correspondiente al valor del gerenciamiento del Proyecto |
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SEGUNDA. OBJETO: ISA INTERCOLOMBIA S.A E.S.P. se obliga con el Patrimonio Autónomo Aerocafé , a “REALIZAR LA REUBICACIÓN PROVISIONAL Y TEMPORAL PARA EL TRAMO DE LÍNEA ESMERALDA – LA ENEA 230 KV, QUE ACTUALMENTE INTERCEPTA EL TRAZADO DE LA PISTA PROYECTADA PARA EL AEROPUERTO DEL CAFÉ”
PARÁGRAFO. ALCANCE: El alcance general de las actividades del contrato derivado uno (1) a suscribir, consiste en realizar la reubicación provisional y temporal para el tramo de línea Esmeralda – La Enea 230 kV, que actualmente intercepta el trazado de la pista proyectada para el Aeropuerto del Café.
Las actividades para la reubicación temporal tendrán que ser realizadas y coordinadas con la Unidad de Gestión y/o con los contratistas que ejecuten obras para la construcción del aeropuerto. Según lo establecido en el Anexo 1 - Anexo Técnico y bajo las siguientes consideraciones:
• Se considera que el terreno tiene las condiciones necesarias para las adecuaciones de cimentaciones e instalación de estructuras de emergencia.
• Se considera que dos de los apoyos de emergencia quedaran en predios del proyecto Aero café por lo cual no se consideran costos asociados a la gestión predial para su ubicación.
• No se contemplan actividades de licenciamiento ambiental.
• No se consideran actividades de gestión social.
• No se consideran Diseños, Obras, suministros y puesta en servicios asociados a redes de media tensión que se requieran reubicar.
• No se consideran compensaciones del componente biótico.
• No se consideran actividades asociadas a gestión arqueológica teniendo en cuenta la información suministrada por Aerocafé en relación con la licencia ambiental vigente y sus modificaciones para las obras de movimiento de tierras.
• Cualquier requerimiento adicional que demande el proyecto será costeado e informado al PATRIMONIO AUTONÓMO AERO CAFÉ cuyo vocero y administrador es LA FIDUCIARIA COLPATRIA
S.A. para efectos del reconocimiento respectivo.
• No se consideran valores de compensación de coberturas y cultivos sobre el área de servidumbre.
• No se consideran Costos de legalización (Notaría, Rentas y Registro).
• No se consideran valoración para imposición de servidumbres ya que se considera la reubicación provisional de estas estructuras.
• No se considera el pago o indemnización de viviendas o mejoras constructivas.
• No se considera el pago por servidumbres de tránsito, utilización de caminos existentes, pago de daños por construcción de caminos nuevos fuera de la franja de servidumbre eléctrica y de telecomunicaciones.
• No se consideran costos asociados a la auditoria de costos a libro abierto. En caso de requerirse estos costos irán por cuenta del Patrimonio Autónomo Aero café – Unidad de Gestión.
TERCERA. PLAZO: El contrato a suscribir tendrá un plazo de ejecución de hasta Doscientos diez (210) días, contados a partir de la fecha de expedición de la Orden de Inicio. Este plazo incluye obtención de permisos con autoridades y acuerdos prediales, sin embargo, en caso de que no lograrse cumplirse la obtención de permisos y acuerdos por causas ajenas a las partes, el mismo será objeto de revisión de común acuerdo entre las partes.
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El plazo para la ejecución de cada una las actividades que integran el alcance será el definido en el Plan Detallado de Trabajo, que deberá entregar ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato.
CUARTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución de este contrato se podrá suspender por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito aceptadas por la Unidad de Gestión, o por el mutuo acuerdo de las partes.
La elaboración y suscripción del acta está a cargo del responsable del control y seguimiento del contrato, del Patrimonio Autónomo cuyo vocero y administrador es Fiduciaria Colpatria S.A previa instrucción escrita del Gerente de la Unidad de Gestión e ISA INTERCOLOMBIA, siempre con anterioridad al inicio del periodo de suspensión. Vencido el término de la suspensión continuará corriendo el plazo de ejecución del contrato automáticamente. El acta debe expresar en forma clara los hechos ocurridos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, las medidas adoptadas por ISA INTERCOLOMBIA o LA FIDUCIARIA a través de la Unidad de Gestión, la diligencia con que se actuó y el término de suspensión.
La fecha de reinicio será la consagrada en el acta de suspensión, por lo que no hay lugar a la suscripción de un acta adicional, salvo que deba prorrogarse o que el Contrato se reanude antes de la fecha estipulada. Para la suscripción del acta se deberá cumplir con los requisitos y trámites previstos en el Manual de Contratación del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
ISA INTERCOLOMBIA deberá prorrogar la vigencia de las garantías exigidas de acuerdo con el tiempo de la suspensión del plazo de ejecución del contrato.
QUINTA: REGULARIZACIÓN. Las partes consideran que a la fecha el Proyecto Aeropuerto del Café cuenta con viabilidad técnica, financiera y legal, la cual se encuentra soportada en el Conpes 4026 de 2021 y en el permiso de construcción otorgado mediante Resolución No.00089 de 13 de enero 2021 y que ello está debidamente documentado y conocido por ISA INTERCOLOMBIA.
Sin perjuicio de lo anterior y en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo Marco No. 20001043 de 2020, en caso de que, estando en ejecución el presente contrato, se suspenda por un plazo superior al 30 xx xxxxx de 2021 o se cancele de manera definitiva a 30 xx xxxxx de 2021 por causas no imputables a ISA INTERCOLOMBIA, se procederá con la regularización del tramo de la línea de conformidad con las reglas, supuestos y procedimientos señalados en la mencionada cláusula.
En todo caso el plazo de suspensión no podrá ser superior a tres (3) meses y quince (15) días calendario, fecha a partir de la cual se hará exigible la obligación de la Asociación Aeropuerto del Café de proceder a cancelar en favor de ISA INTERCOLOMBIA el costo correspondiente a la regularización del tramo de línea por un valor equivalente a los trabajos ya adelantados desde el inicio de ejecución del contrato y a los que sean requeridos para la regularización del tramo de la línea en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo Marco No. 20001043 de 2020
SEXTA. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES. En ejercicio de la autonomía de la voluntad y sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas, LAS PARTES se comprometen a cumplir las obligaciones contenidas en el contrato y sus anexos, además de las derivadas de la esencia y naturaleza del presente contrato, la Ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el análisis de necesidad y demás Documentos del
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Proceso y de las establecidas en el Anexo 1 – Anexo Técnico, vigente durante la ejecución del contrato, el contratista se obliga a:
6.1 OBLIGACIONES DE ISA INTERCOLOMBIA:
1. Ejecutar el objeto contractual con la debida diligencia hasta que sus obligaciones se cumplan de conformidad y con sujeción al análisis de necesidad, a este contrato derivado y sus anexos y al Convenio Marco Interadministrativo No. 20001043.
2. De conformidad con lo señalado en el Convenio Interadministrativo No. 20001043 de 2020, presentar a la Unidad de Gestión – Patrimonio Autónomo Aerocafé, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato un Plan Detallado de Trabajo -PDT- en los términos allí indicados. Así mismo presentar un informe mensual, que contenga los detalles de avance de los trabajos, los trabajos ejecutados, las actividades previstas para el siguiente mes, el análisis de riesgos y las medidas para administrar el riesgo.
3. Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato.
4. Responder por la ejecución del contrato, para lo cual gozará de autonomía técnica y administrativa.
5. Preservar la idoneidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de lo estipulado en el Contrato.
6. Disponer del personal idóneo, así como de los recursos logísticos, materiales, y/o equipos, necesarios para desarrollar el contrato dentro de la oportunidad establecida.
7. Suscribir con LA FIDUCIARIA por instrucción de la Unidad de Gestión, las actas y los demás documentos necesarios para la ejecución y terminación del presente contrato.
8. Presentar a la Unidad de Gestión todos los controles, informes, formatos, actas y demás documentos debidamente diligenciados en los términos exigidos en este contrato, documentos del proceso, Manuales, Planes, Guías y Procedimientos vigentes durante la ejecución de este.
9. Durante el plazo de ejecución del contrato, preparar y participar en las reuniones o exposiciones que sean convocadas por la Unidad de Gestión, con el fin de difundir entre su personal y otros asistentes, aspectos técnicos de la ejecución del contrato.
10. Elaborar, suscribir y presentar a la Unidad de Gestión, las respectivas actas mencionadas en el análisis de necesidad y en el contrato.
11. Informar a más tardar el tercer día hábil siguiente al momento en que se tenga conocimiento del inicio de investigaciones penales, se impongan medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero en contra de cualquiera de los directivos, representantes legales, accionistas o integrantes de ISA INTERCOLOMBIA.
12. Cumplir con lo dispuesto en el manual de contratación Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ para la suspensión, cesión y modificación de los contratos.
13. Comunicar a la Unidad de Gestión del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, a través de la persona que esta designe y de manera oportuna, cualquier dificultad que pueda afectar la normal ejecución del contrato. En estos casos, LA FIDUCIARIA, a través de la Unidad de Gestión, podrá concertar con ISA INTERCOLOMBIA, planes de mejoramiento e instrumentos de mitigación que permitan asegurar condiciones adecuadas para la ejecución y salvaguardar el correcto cumplimiento de lo estipulado contractualmente.
14. Presentar informes mensuales y cuando sea requerido, a la Unidad de Gestión, en los formatos y medios definidos por esta para el efecto.
15. ISA INTERCOLOMBIA debe cumplir todos los requisitos legales vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo desde el inicio de la ejecución del contrato hasta su terminación, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1409 del 23 de julio de 2012 "Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas" y la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de
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Salud Ocupacional" y los Decretos 723 del 15 xx xxxxx de 2013 y 1443 del 31 de julio de 2014, y demás normas que rigen la materia.
16. Colaborar en forma permanente con la persona que designe o contrate la Unidad de Gestión para el seguimiento y control del contrato.
17. Constituir y modificar cuando corresponda, las pólizas de garantías que amparan las obligaciones contenidas en el presente contrato.
18. Dar gestión y trámite a las solicitudes del responsable del control y seguimiento del contrato, respecto a todo requerimiento de información que deba atenderse frente a terceros, autoridades administrativas y entes de control relacionados con el objeto y alcance del presente contrato.
19. Cumplir con las normas de gestión ambiental, así como con las normas de seguridad y salud en el trabajo que rijan durante la vigencia del presente contrato y atender las acciones y evidencias que deben presentarse de conformidad con los anexos del contrato.
20. Realizar todos los pagos de honorarios y/o salarios, parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar e igualmente dar cumplimiento a las normas de afiliación y pago de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos), que le correspondan de acuerdo con el personal que llegare a emplear en la ejecución del contrato, en las cuantías establecidas por la Ley y oportunamente. Deberá demostrar, cuando sea requerido por La UNIDAD DE GESTIÓN – PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ el aporte a los sistemas de seguridad social integral y parafiscal (Art. 50 Ley 789 de 2002) que le corresponda.
21. Implementar un protocolo de bioseguridad para el manejo de la pandemia por SARS 2-Covid19, de conformidad a las directrices impartidas por las autoridades Nacionales, Regionales y Locales.
22. Garantizar que la ejecución de las actividades de campo, se realicen con los elementos de seguridad industrial y bioseguridad mínimos requeridos, de conformidad con el Plan de Aplicación de Protocolo Sanitario para evitar la propagación del SARS 2-Covid 19 presentado conforme a la normativa vigente.
23. Las demás que, conforme a la naturaleza del contrato, de la actividad y contenidas en todos los documentos contractuales se deben ejecutar.
6.2 OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISO CONTRATANTE QUE CUMPLIRÁ A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
1. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de ISA INTERCOLOMBIA.
2. Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato.
3. Suministrar la información necesaria, para la realización de la labor que se le ha encomendado.
4. Determinar un responsable de efectuar el control y seguimiento del contrato.
5. Efectuar los pagos a ISA INTERCOLOMBIA, en la forma y plazos contemplados en este contrato.
6. Formular las sugerencias por instrucción de la Unidad de Gestión del patrimonio autónomo Aero café, por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de ISA INTERCOLOMBIA.
7. Nombrar un interlocutor para las relaciones del contrato con ISA INTERCOLOMBIA.
8. Llevar a cabo el cierre del contrato junto con EL CONTRATISTA, en el término establecido en el clausulado del contrato a suscribir y en el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ.
9. Informar a ISA INTERCOLOMBIA a más tardar el tercer día hábil siguiente al momento en que se tenga conocimiento del inicio de investigaciones penales, se impongan medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero en contra de cualquiera de los directivos, representantes legales, accionistas o integrantes de Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ.
10. Participar por intermedio de la Unidad de Gestión del patrimonio autónomo Aero café en las reuniones mensuales de seguimiento de este contrato en conjunto con ISA INTERCOLOMBIA.
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SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD DE ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. XXX INTERCOLOMBIA acepta y
declara que la ejecución del presente contrato será de su exclusiva responsabilidad en razón a que es el propietario de la línea eléctrica a 230 KV La Esmeralda- La Enea, así como el responsable de su operación y mantenimiento. En tal sentido, ISA INTERCOLOMBIA contempló jurídica, económica y técnicamente en su oferta todos los riesgos que puedan derivarse de la ejecución de este contrato.
En virtud de lo anterior, ni el Contratante ni la Unidad de Gestión hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna a ISA INTERCOLOMBIA, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de los riesgos que se deriven de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes se obligan a asumir íntegramente, por su cuenta y riesgo y sin que haya lugar a reclamaciones posteriores que modifiquen el valor del presente Contrato, los riesgos previsibles que le fueron asignados a cada una en la matriz de riesgos, toda vez que por los eventos identificados, estimados, valorados y asignados en dicha matriz.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los riesgos no identificados en la matriz y para los cuales no se determinaron medidas de administración en el presente Contrato o en su régimen de garantías, se entenderán como riesgos imprevisibles y serán asumidos integralmente por la Asociación Aeropuerto del Café, de conformidad con lo establecido en el Convenio Interadministrativo Xxxxx suscrito en agosto 27 de 2020 entre la ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ, AEROCIVIL E ISA INTERCOLOMBIA.
PARÁGRAFO TERCERO: En el evento en que alguno de los riesgos previsibles asumidos por el CONTRATISTA en la matriz de riesgos del contrato llegara a materializarse, y sus efectos tuvieran un costo superior a la valoración económica establecida en dicha matriz, la Asociación Aeropuerto del Café asumirá la diferencia, de conformidad con lo establecido en el Convenio Interadministrativo Marco suscrito en agosto 27 de 2020 entre la ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ, AEROCIVIL E ISA INTERCOLOMBIA.
.
OCTAVA - DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. El pago de la suma estipulada en este contrato se sujetará al siguiente Certificado de Disponibilidad de Recursos
DENOMINACIÓN | NO. CDR | VALOR |
PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFÉ | 032-2021 | $3,698,539,768 |
NOVENA-VALOR Y FORMA DE PAGO:
El valor del presente contrato será de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS COLOMBIANOS ($3,698,539,768), IVA
INCLUIDO y demás costos e impuestos asociados, representados en los siguientes ítems:
a) Libro Abierto por un valor de $3.237.666.582, incluido IVA.
b) Libro Cerrado por un valor de $460.873.186, incluido IVA.
Los anteriores valores incluyen el Impuesto al Valor Agregado a las ventas -IVA- a la tarifa general del 19%, de acuerdo con las normas tributarias vigentes. Sin embargo, el porcentaje a aplicar será de acuerdo con las normas
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tributarias vigentes al momento de la emisión de la factura, fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior por parte de ISA INTERCOLOMBIA S.A. ESP.
Este valor incluye todos los costos y gastos en que debe incurrir EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones, la implementación del respectivo protocolo de bioseguridad para el manejo de la pandemia por covid19, de conformidad a las directrices impartidas por las autoridades Nacionales, Regionales y Locales, y los demás tributos que cause dicho contrato, independientemente de la denominación que asuman o del nivel territorial del que provengan. Si las autoridades nacionales, regionales y locales expiden nueva normatividad relacionadas con la implementación de protocolo covid19, los valores se asumirán de acuerdo con lo que está pactado en la matriz de riesgos de este contrato.
El valor del presente contrato derivado podrá ser modificado únicamente por mutuo acuerdo entre las partes mediante otrosí, en el caso de que se demuestre la necesidad de incurrir en costos adicionales a los previstos inicialmente, con la debida sustentación por parte de XXX INTERCOLOMBIA S.A. ESP y aprobación por parte de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ.
El desglose de los costos ofertados es el siguiente:
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DÉCIMA - FORMA Y CONDICIONES DE PAGO:
El valor del presente contrato será pagado por precios unitarios y cantidades efectivamente ejecutadas y recibidas a satisfacción por el responsable del control y seguimiento del contrato de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ, conforme a lo pactado. La Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ autorizará el pago, mediante actas mensuales y/o parciales vencidas conformadas por las actividades/ítems que se ejecuten con aprobación y aceptación del responsable de control y seguimiento de la UG.
ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., presentará facturas mensuales según el avance de los trabajos, así: una factura por concepto de gerenciamiento (libro cerrado) y otra por concepto de costos del proyecto (libro abierto); está última soportada en las correspondientes facturas presentadas a su vez por los subcontratistas y proveedores de ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., para la ejecución del proyecto.
Dichas facturas deberán presentarse cumpliendo con los requisitos legales y acompañadas de: i) Certificación de cumplimiento a satisfacción por el supervisor del contrato ii) Constancia de pago al Sistema General de Seguridad Social y Aportes Parafiscales de acuerdo con lo señalado en la Ley 789 de 2002 y el Decreto 1273 de 2018 y normas concordantes.
En la comunicación de remisión de la factura, ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., informará el Banco y el número de cuenta con las respectivas instrucciones para que la Fiducia Mercantil No. 20000838 H3 de 2020 con FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., realice la correspondiente consignación. El vencimiento de la factura será a los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación vía fax o correo certificado de la factura respectiva en las oficinas de la Unidad de Gestión, acorde con las Políticas de Pago adoptadas en el Manual de Contratación y a las disposiciones del Manual Operativo del P.A. Una vez que la Fiducia Mercantil No. 20000838 H3 de 2020 con FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. cancele la factura, deberá confirmar la realización de dicha consignación enviando copia del recibo al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
La UNIDAD DE GESTIÓN – PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ realizará al contratista el último pago, cuyo valor no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, a la terminación de los trabajos y recibidos a entera satisfacción de la UNIDAD DE GESTIÓN – PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
La última factura deberá presentarse acompañada del Acta de Recibo final, Informe final y de la actualización de la garantía constituida, con la activación xxx xxxxxx de Estabilidad de la Obra, una vez verificado el cumplimiento de todas las condiciones estipuladas en el Contrato. El pago al contratista se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la factura y aprobación por el responsable DESIGNADO del control y seguimiento del contrato, del recibo a satisfacción de las actividades y del Director Técnico de la Unidad de Gestión, acompañada del acta de terminación y de la certificación de encontrarse el contratista al día en el pago de aportes al Sistema de la Seguridad Social y Parafiscales.
DÉCIMA PRIMERA - DETERMINACIÓN DE LOS AMPAROS, VIGENCIAS VALORES ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS DE LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES
El contratista deberá constituir a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una Garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente
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a la póliza de cumplimiento entre particulares o una garantía bancaria expedida por un banco local, que incluya los siguientes amparos:
11.1 Garantía de Cumplimiento
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el contratista deberá presentar la garantía de cumplimiento expedida a favor de entidades particulares en original hasta dentro de los siete (7) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato para la aprobación. Esta garantía tendrá las siguientes características:
Característica | Condición | ||||
Clase | (i) contrato de seguro contenido en una póliza expedida a favor de entidades particulares, (ii) garantía bancaria. (III) Carta de crédito stand-by | ||||
Asegurado/ beneficiario | PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ identificado con NIT 830.053.994-4 | ||||
Amparos, vigencia y valores asegurados | |||||
Amparo | Vigencia | Valor Asegurado | |||
Cumplimiento: Para garantizar los perjuicios que pueda sufrir el contratante y la Unidad de Gestión por: A. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. B. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. | Plazo de ejecución del contrato más seis meses. | El valor de esta garantía debe ser del veinte por ciento (20%) del valor del contrato. | |||
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir al Patrimonio Autónomo de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. | Plazo del contrato y tres (3) años más | El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. |
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Característica | Condición | ||||
Estabilidad y Calidad de la Obra. Este amparo cubre de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción | Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a tres (3) años contados a partir de la fecha en la cual el Patrimonio Autónomo recibe a satisfacción la obra | El valor de la garantía debe ser del veinte (20%) del valor total del contrato | |||
Tomador | • La garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva o su documento equivalente, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal. | ||||
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor. |
El contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe el Patrimonio Autónomo, así como, a ampliar las garantías en los eventos de suspensión, adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del contratista o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
11.2 Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
El contratista deberá contratar un seguro que ampare la responsabilidad civil extracontractual con las siguientes características:
Característica | Condición |
Clase | (i) contrato de seguro contenido en una póliza expedida a favor de entidades particulares, (ii) garantía bancaria. (III) Carta de crédito stand-by |
Asegurados | PATRIMONIO AUTONÓMO AEROCAFÉ identificado con NIT 830053994-4 |
Tomador | • La garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva o su documento equivalente, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal. |
Valor | No debe ser inferior a 3000 SMMLV |
Vigencia | Igual al período de ejecución del contrato. |
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Beneficiarios | PATRIMONIO AUTONÓMO AEROCAFÉ identificado con NIT 830.053.994-4 |
Amparos | • El seguro de responsabilidad civil extracontractual además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones debe contener como mínimo los siguientes amparos: • Responsabilidad Civil Extracontractual, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista o subcontratistas. • Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. • Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. • Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. • Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. • Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. |
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor. |
Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación del Patrimonio Autónomo, dentro del mismo término establecido para la garantía única de cumplimiento.
El contratista deberá anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil extracontractual.
11.3 Seguro de accidentes personales
ISA INTERCOLOMBIA se obliga a constituir a su costo y a favor de las personas requeridas para la ejecución del contrato, bien sean trabajadores suyos o subcontratistas, un seguro de accidentes personales con las coberturas por muerte accidental, invalidez accidental, desmembración o inutilización accidental, por un valor asegurado individual de 1.500 UVT. Esta póliza deberá estar vigente desde la fecha de los trabajos en campo hasta la fecha de finalización del plazo contractual.
PARÁGRAFO. ISA INTERCOLOMBIA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe el Patrimonio Autónomo Aerocafé , así como ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga y/o suspensión del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte de ISA INTERCOLOMBIA o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
DÉCIMA SEGUNDA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. ISA INTERCOLOMBIA es una entidad
independiente de LA FIDUCIARIA y, en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario. XXX INTERCOLOMBIA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de LA FIDUCIARIA, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
DÉCIMA TERCERA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL Y SUBCONTRATACIÓN. ISA
INTERCOLOMBIA ejecutará el presente contrato con sus propios medios y con plena autonomía técnica y administrativa y el personal que vincule durante la ejecución del contrato será de su libre escogencia, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos. Entre ISA INTERCOLOMBIA, el personal que éste contrate y La FIDUCIARIA no existe, ni existirá vínculo laboral alguno. En consecuencia, ISA INTERCOLOMBIA responderá
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de manera exclusiva por el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral y contractual a que haya lugar. Así mismo, deberá verificar y/o cumplir con la afiliación de dicho personal al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensiones y riesgos laborales) y a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
ISA INTERCOLOMBIA podrá subcontratar actividades para la ejecución del objeto contractual. El empleo de subcontratistas no relevará a ISA INTERCOLOMBIA de las responsabilidades que asume por las obligaciones emanadas del presente Contrato. LA FIDUCIARIA no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del Contratista.
DÉCIMA CUARTA. INSTANCIA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO: La supervisión del contrato a suscribir estará a cargo del Ingeniero de Apoyo 1 de la Unidad de Gestión, quién podrá contar con el acompañamiento y asesoría del personal de la Unidad de Gestión y/o contratistas del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ; o quien designe el Gerente de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ.
Al Supervisor le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones del contratista, de conformidad con lo estipulado en el presente contrato, en la Ley y el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ.
DÉCIMA QUINTA. INDEMNIDAD. ISA INTERCOLOMBIA se obliga a indemnizar a Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ Y/O LA FIDUCIARIA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato.
ISA INTERCOLOMBIA se obliga a mantener indemne al Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ Y/O LA FIDUCIARIA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado, por cualquier obligación de carácter laboral, o relacionadas que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada o unilateralmente, sin perjuicio de las políticas y procedimientos internos del CONTRATANTE, de las instrucciones impartidas por la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFÉ y del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ, en los siguientes casos:
1. Por vencimiento del plazo establecido para la persona jurídica.
2. Por el cumplimiento del objeto contractual.
3. Por la no constitución o modificación o ajuste de la garantía exigida en el contrato, al igual que por la omisión del deber de ampliar y/o prorrogar sus coberturas.
4. Por la evasión en el pago total o parcial por parte de EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato, frente a los sistemas de salud, pensiones, y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar según corresponda.
5. Cuando a juicio del CONTRATANTE previo concepto del responsable del control y seguimiento del contrato, el CONTRATISTA incurra en incumplimientos graves que impidan satisfacer la necesidad tenida en cuenta al momento de iniciar el proceso contractual.
6. Cuando el CONTRATISTA se negare a ejecutar las modificaciones a los estudios y diseños con las instrucciones previas dadas por el CONTRATANTE previa instrucción del por el responsable del control y seguimiento del contrato (sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa que le sea reconocida).
7. Cuando las partes de común acuerdo decidan dar por terminado el contrato.
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8. Por las demás causales que consagre la Ley.
PARÁGRAFO. Se considerarán causales de terminación y liquidación anticipadas o unilateralmente del presente Contrato: (i) cualquier acción legal contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO Y/O CONTRATANTE que impida el cumplimiento de su objeto; (ii) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, especialmente la estipulada con el título “OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA” de la cláusulas quinta y sexta del presente Contrato; (iii) cualquier circunstancia sobreviniente que impida la ejecución del presente Contrato y que no sea subsanada por EL CONTRATISTA, en el término que para ello fije EL CONTRATANTE, si éste lo estima conveniente; y (iv) por el mutuo acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA previa notificación al CONTRATANTE; v) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. ACTA DE TERMINACIÓN Y CIERRE DEL CONTRATO.
Por cierre del contrato se entenderá el procedimiento a través del cual una vez concluido, por cualquier causa, las partes hacen un cierre respecto del cumplimiento de las obligaciones. Con esto se determinará si se encuentran x xxx y salvo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser ejecutadas, y la forma en la que se realizará la liberación de los recursos remanentes (cuando sea aplicable).
El cierre del contrato se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación o a la expiración de su término de ejecución, plazo que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, sin que en ningún caso se puedan superar los doce (12) meses.
En el evento en que las partes no se pongan de acuerdo dentro del término señalado en el párrafo anterior, la Unidad de Gestión podrá proceder con el cierre unilateral del contrato, esto es, sin contar con el consentimiento previo por parte del respectivo contratista.
El cierre de un contrato será previamente instruido por la Unidad de Gestión y aprobada por el responsable del control y seguimiento del contrato. Según lo indique el contrato, para el cierre de este, por el responsable del control y seguimiento del contrato deberá remitir un informe final mediante el cual recomiende el cierre de éste e indique el cabal cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Todas las controversias que se susciten en ejecución del presente contrato deberán ser resueltas mediante acuerdo directo entre las partes, el cual se adelantará en un término máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde el momento en que una parte informa a la otra la existencia de una controversia, y la solución acordada a la misma constará en un Acuerdo Formal de Transacción suscrito por ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diferencia que surja entre las partes se resolverá en primera instancia, por el mecanismo de Conciliación prejudicial y de no haber acuerdo, se ejercerá la acción contractual ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PARÁGRAFO. CONTINUIDAD EN LA EJECUCIÓN. Salvo cuando el presente Contrato disponga expresamente lo contrario o las Partes hayan acordado lo contrario, hasta que no se haya llegado a un acuerdo vinculante entre las Partes sobre la Disputa o la decisión del respectivo órgano con jurisdicción sobre la Disputa no se encuentre en firme, las Partes continuarán ejecutando sus obligaciones bajo este Contrato, como si dicha Disputa no existiera.
DÉCIMA NOVENA. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Para la suscripción del presente contrato se requiere que ISA INTERCOLOMBIA se encuentre al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social
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Integral y con los aportes parafiscales. Para el perfeccionamiento se requiere la firma de las partes. Para su ejecución, la aprobación de las garantías, y la suscripción de la respectiva orden de inicio.
VIGÉSIMA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. Las actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en el municipio de Palestina (Caldas) y el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá.
PARÁGRAFO. NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
a. EL CONTRATANTE: Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 Xxxx 00 xx Xxxxxx, X.X. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
b. EL CONTRATISTA: Xxxxx 00 Xxx Xx. 00-000 Bloque 1 Pisos 2 y 3- Medellín, Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx teléfonos: (0) 000 00 00
c. LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ: A los correos electrónicos xxxxxxx.xxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxx.xxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.xx y xxxxx.xxxxxxxxx@pa- xxxxxxxx.xxx.xx.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las partes aceptan recibir las comunicaciones y notificaciones a las direcciones electrónicas ya enunciadas.
Cualquier cambio de la información anteriormente señalada será notificado por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha en que comenzará a operar la nueva dirección. De no mediar esta comunicación, las notificaciones tendrán plena validez si se hacen a la dirección inicialmente señalada.
VIGÉSIMA PRIMERA. DOCUMENTOS. Los documentos que a continuación se relacionan, hacen parte integral del presente Contrato los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:
1. Análisis de Necesidad.
2. Anexo Técnico #1.
3. Propuesta presentada por ISA INTERCOLOMBIA.
4. Las garantías debidamente aprobadas.
5. Las modificaciones contractuales.
6. Toda la correspondencia que se surta entre las partes durante el término de ejecución del Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SARLAFT. En materia de SARLAFT, LA FIDUCIARIA y/o CONTRATANTE cumplirá las obligaciones que le impone la Ley y procederá de conformidad con su Manual SARLAFT.
VIGÉSIMA TERCERA. SUSPENSIÓN: El término de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos:
1. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan su ejecución.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Por las demás causales que consagre la Ley
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA REALIZAR LA REUBICACIÓN PROVISIONAL Y TEMPORAL PARA EL TRAMO DE LÍNEA ESMERALDA – LA ENEA 230 KV No. 22 DE 2021 CELEBRADO ENTRE ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. IDENTIFICADA CON NIT. 900.667.590-1. Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES LA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
PARÁGRAFO: La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes y el término de ésta no se computará para efectos de los plazos del contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga y garantiza a guardar absoluta reserva sobre toda la información, documentos y archivo que llegare a conocer en ejecución del contrato. En consecuencia, se obliga a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la más estricta confidencialidad de los mencionados datos o información a la que tenga acceso con motivo de la celebración de este contrato y a utilizarlo exclusivamente en lo que sea necesario para el desarrollo del mismo, obligándose a pagar cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir EL CONTRATANTE o terceros por la violación de dicha reserva.
PARÁGRAFO. La titularidad de la información del CONTRATANTE y/o de LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ y/o de LA ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ a la cual tenga
acceso EL CONTRATISTA, o que sea procesada y resultante del proceso, en virtud del presente contrato, es de propiedad exclusiva del CONTRATANTE y/o LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ y/o de LA ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ, por lo tanto, EL CONTRATISTA se obliga a no divulgar parcial o totalmente su contenido, durante la vigencia del contrato o con posterioridad a la terminación del mismo.
VIGÉSIMA QUINTA. DECLARACIÓN: EL CONTRATISTA manifiesta que no ha entregado ni entregará dádiva alguna a los empleados y/o contratistas al servicio de LA FIDUCIARIA relacionadas con la presente contratación.
VIGÉSIMA SEXTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: El contrato que resulte de la presente contratación se regirá por el derecho privado con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en el Código de Comercio de la República de Colombia y en las demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o complementen.
VIGÉSIMA OCTAVA. MODIFICACIONES: Las modificaciones que debieren efectuarse al contrato se harán de común acuerdo entre LAS PARTES y deberán suscribirse por LAS PARTES.
PARÁGRAFO PRIMERO. - MODIFICACIONES ESCRITAS: Cualquier modificación que acuerden LAS PARTES deberá hacerse constar por escrito, sin dicha formalidad se reputará inexistente. Las obligaciones expresas, claras y exigibles derivadas de este documento prestarán mérito ejecutivo.
VIGÉSIMA NOVENA. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, reglamentado en el Decreto 1072 de 2015, EL CONTRATISTA, deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1607 de 2002.
TRIGÉSIMA. CESIONES: Este contrato se celebra en consideración a la calidad de EL CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
PARÁGRAFO PRIMERO: CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los derechos
económicos del contrato no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso,
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA REALIZAR LA REUBICACIÓN PROVISIONAL Y TEMPORAL PARA EL TRAMO DE LÍNEA ESMERALDA – LA ENEA 230 KV No. 22 DE 2021 CELEBRADO ENTRE ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. IDENTIFICADA CON NIT. 900.667.590-1. Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES LA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
previo y escrito de LA FIDUCIARIA, CONTRATANTE y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa del LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
TRIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se perfecciona una vez las partes logren acuerdo sobre el objeto y este se eleve a escrito. Para su ejecución se requiere, la expedición de la garantía por parte de EL CONTRATISTA, la aprobación de la garantía por parte del CONTRATANTE y la suscripción del orden de inicio del contrato.
POR EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX |
Representante Legal FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. Actuando única y exclusivamente como vocero del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ | Representante Legal ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. NIT. 900.667.590-1 |
Certificado de finalización
Identificador del sobre: 5AF1C26D6F05417BB8FEF554BD841FB9 Estado: Completado Asunto: Aplicar DocuSign a: Contrato No 22 de 2021 isa colombia_rev 24-06-2021 VF.pdf
Sobre de origen:
Páginas del documento: 20 Firmas: 2 Autor del sobre:
Páginas del certificado: 3 Iniciales: 1 XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Firma guiada: Activado
Sello del identificador del sobre: Activado
Zona horaria: (UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito, Rio Xxxxxx
Xxxxx 00 xxx Xx 00 - 000 Xxxxxx 0
Xxxxxxxx, 000000 xxxxxxxxxx@XXXXXXXXXXXXX.xxx Dirección IP: 200.24.4.3
Seguimiento de registro
Estado: Original
25/06/2021 11:16:40
Titular: XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Ubicación: DocuSign
Eventos de firmante Firma Fecha y hora
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxxxxxx@XXXXXXXXXXXXX.xxx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Imagen de firma cargada Utilizando dirección IP: 181.133.139.17 Firmado con un dispositivo móvil
Enviado: 25/06/2021 11:18:56
Visto: 25/06/2021 12:10:07
Firmado: 25/06/2021 12:10:58
Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos:
Aceptado: 25/06/2021 12:10:07
ID: e818abe8-c0e0-42f2-9579-d9ad2606572c
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX
xxxxxxxx@XXXXXXXXXXXXX.xxx Gerente General
ISA INTERCOLOMBIA
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Imagen de firma cargada Utilizando dirección IP: 190.130.76.125 Firmado con un dispositivo móvil
Enviado: 25/06/2021 12:11:02
Visto: 25/06/2021 12:37:55
Firmado: 25/06/2021 12:40:00
Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos:
No ofrecido a través de DocuSign
XXXXXX XXXXXX XXXXX SERRANO
xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Dibujada en dispositivo Utilizando dirección IP: 168.165.208.46
Enviado: 25/06/2021 12:40:04
Visto: 25/06/2021 16:22:06
Firmado: 25/06/2021 16:23:59
Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos:
Aceptado: 25/06/2021 16:22:06
ID: 99c0f5c0-76a6-4553-982e-7621ce72cfd6
Eventos de firmante en persona | Firma | Fecha y hora |
Eventos de entrega al editor | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al agente | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al intermediario | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega certificada | Estado | Fecha y hora |
Eventos de copia de carbón Estado Fecha y hora
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX@XXXXXXXXXXXXX.XXX
Gestor De Proyectos ISA INTERCOLOMBIA
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Copiado Enviado: 25/06/2021 16:24:02
Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos:
No ofrecido a través de DocuSign
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX@XXXXXXXXXXXXX.XXX
Director Ejecucion Proyectos Centro Sur ISA INTERCOLOMBIA
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Copiado Enviado: 25/06/2021 16:24:03
Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos:
No ofrecido a través de DocuSign
Eventos del testigo | Firma | Fecha y hora |
Eventos xx xxxxxxx | Firma | Fecha y hora |
Eventos de resumen de sobre | Estado | Marcas de tiempo |
Sobre enviado | Con hash/cifrado | 25/06/2021 11:18:56 |
Certificado entregado | Seguridad comprobada | 25/06/2021 16:22:06 |
Firma completa | Seguridad comprobada | 25/06/2021 16:23:59 |
Completado | Seguridad comprobada | 25/06/2021 16:24:03 |
Eventos del pago | Estado | Marcas de tiempo |
Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos |
Divulgación sobre los registros electrónicos y las firmas electrónicas creada el: 19/12/2019 12:03:52 Las partes acuerdan: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
CONFIDENCIALIDAD DE REGISTROS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS
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