CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES SOBRE IMAGEN
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES SOBRE IMAGEN
En la ciudad de............................................., provincia de Santa Fe, a los..............días del mes de..............
de 201 , se celebra el presente contrato de CESIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES SOBRE
IMAGEN, entre: POR UNA PARTE el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO y, POR OTRA PARTE , en adelante CEDENTE O
RETRATADO, titular del Documento Nacional de Identidad Número , sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA:
OBJETO: Comprende la cesión de los derechos intelectuales sobre la utilización, reproducción, publicación, fijación, difusión y/o comercialización de la imagen del RETRATADO (filmaciones y/o fotografías), con la finalidad de promocionar y publicitar las acciones del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO de acuerdo a las condiciones que se indican en el presente contrato.
SEGUNDA:
DERECHOS INTELECTUALES CEDIDOS: El RETRATADO cede al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO la totalidad de los derechos intelectuales patrimoniales de imagen que se hubieren originado a su favor dentro de la vigencia de este contrato, otorgando al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO plenos derechos para la fijación, difusión, publicación comunicación pública y/o puesta a disposición de su imagen por el período de tiempo que se fija en el presente acuerdo y a través de los medios de comunicación que estime necesarios. TERCERA:
LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS CEDIDOS: El RETRATADO garantiza la legitimidad de los derechos cedidos al momento de la suscripción de este contrato. En el caso de que un tercero hiciera cualquier tipo de reclamo vinculado a los derechos de imagen cedidos en los términos de este contrato, la responsabilidad de cualquier índole que pudiera derivarse será exclusivamente a cargo del RETRATADO.
CUARTA:
DURACIÓN DEL CONTRATO: La cesión de derechos que se acuerda en el presente contrato rige por el plazo de DOCE (12) MESES contados a partir del primer día de difusión, salida al aire y/o puesta al público del ANUNCIO o CAMPAÑA PUBLICITARIA que involucre el uso de la imagen cedida. Dicho plazo podrá ser renovado por acuerdo de las partes por otro plazo igual y sucesivo, bajo las mismas condiciones pactadas. QUINTA:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES: a) El RETRATADO se obliga a ceder A TÍTULO GRATUITO los
derechos intelectuales de su imagen a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para ser utilizada para los fines especificados en el presente, sin derecho a reclamar y/o percibir ningún beneficio, pago, subsidio, compensación, concepto por gastos o pensión de parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
b) El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO se obliga a utilizar la imagen cedida por el RETRATADO exclusivamente para los fines enumerados en el presente acuerdo. SEXTA:
RESCISIÓN DEL CONTRATO: El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO podrá rescindir en forma unilateral el presente contrato en cualquier momento dentro de la vigencia del mismo, en el caso de que el RETRATADO no cumpliera con las obligaciones convenidas, sin derecho a reclamar indemnización o compensación alguna de parte del CEDENTE.
SÉPTIMA:
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX-XXXXXXXXXXXX: xx XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXX XX
constituye domicilio en calle 3 de febrero N° 2649 de la ciudad de Santa Fe, y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO constituye domicilo en la calle Xxx Xxxxx 2726 (3000) Santa Fe y el RETRATADO en calle
......................................................................................., y acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados del presente contrato.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.