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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN CONTRATO DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
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INDICE
1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
2. PRESUPUESTO
3. DURACIÓN Y REVISION DE PRECIOS
4. EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION
5. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
6. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8. MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10. ABONOS AL ADJUDICATARIO
11. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
12. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
• MODELO DE PROPOSICIÓN
• DECLARACIÓN RESPONSABLE
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1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
El presente Xxxxxx tiene por objeto, el Suministro de Papel y Sobres para la Imprenta Municipal, tal como se relacionan en el anexo.
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (LCSP), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
En el presente contrato de suministro concurren las características del art. 9 de la LCSP, está sometido a Regulación Armonizada en base al art. 15 de la misma Ley, y se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 141 a 145 LCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP y mediante la aplicación de varios criterios de adjudicación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
2. PRESUPUESTO
El presupuesto anual de la presente contratación asciende a la cantidad de 68.650. €, IVA incluido, siendo la cantidad sin IVA de 59.181,03 €, existiendo consignación suficiente para afrontar las obligaciones de la presente anualidad por importe de 11.250 €, IVA incluido.
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Las ofertas no podrán rebasar las cantidades establecidas en el anexo, siendo el presupuesto anual la cifra máxima de consumo.
En todos los suministros el presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo la Administración reducirlos hasta un máximo del 20% sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo.
3. DURACIÓN Y REVISION DE PRECIOS
El plazo de duración del contrato es de 2 años desde la fecha de firma del documento contractual. Por mutuo acuerdo de las partes manifestado cuatro meses antes del vencimiento, podrá prorrogarse, por periodo de otros dos años siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión por anualidades, según el IPC del año inmediatamente anterior, y previa petición del adjudicatario. Para la primera revisión deberá haber transcurrido un año desde el inicio de la prestación.
4. EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION
1. Empresas licitadoras.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 48 de la LCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art.
44.3 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2. Documentación.
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Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso y contendrán:
Sobre A. La documentación administrativa exigida para tomar parte en la licitación, deberá incluir obligatoriamente los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el D.N.I.
b) Poder bastanteado al efecto por el secretario General de la Corporación, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del
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cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (se puede realizar en el documento adjunto a estos Pliegos).
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 63 y ss. de la LCSP.
e) Justificante de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y último recibo abonado, para aquellos casos en los que sea exigible el pago, o en su caso compromiso de darse de alta al inicio de la actividad en caso de ser adjudicatario.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Documento en el que conste nº de fax, o dirección de mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Sobre B. Contendrá aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso, que son entre otros los siguientes:
1. Modelo de Proposición, que figura al final de este Pliego de Condiciones Administrativas, debidamente firmado
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por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el contenido.
2. Oferta económica, redactada en el Anexo.
3. Descripción de las calidades de los suministros y sus características.
4. Pedido mínimo, exigido por el licitador para realizar la entrega.
5. Plazo de entrega desde el pedido.
La falta de presentación de toda o parte de la documentación necesaria indicará, a los efectos de evaluación, la nula calificación del criterio de adjudicación no justificado documentalmente.
1. Lugar y plazo de presentación.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento (X/ Xxxxxxx 0-0, 0x Xxxxxx) en horas de oficina durante el plazo de CUARENTA DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de envío del anuncio al DOUE, o enviados por correo dentro de dicho plazo. Así mismo, esta licitación se publicará en la plataforma de contratación del Estado y en el Perfil de contratante (xxx.xxxxx.xx/ perfildecontratante.)
Una vez presentada una proposición solo podrá ser retirada justificadamente.
Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente, de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de
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correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
2. Mesa de Contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 295 LCSP, se constituirá una mesa de contratación que asistirá al órgano de contratación y será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Estará integrada del modo siguiente:
• Miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, como Presidente.
• Los vocales que serán el Secretario, el Interventor y Técnico responsable de este suministro.
• Secretario, el Jefe del Departamento de Contratación.
3. Criterios de adjudicación.
De conformidad con el artículo 134, los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes:
1. Menor precio ofertado................................. 50 puntos.
Se valorará en función de la baja efectuada, adjudicándose
50 puntos a la empresa que oferte el importe más bajo, puntuando al resto de las ofertas de forma proporcional, mediante la siguiente formula.
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Puntuación =
50 x importe de la oferta más baja Importe de la oferta que se valora
En el supuesto de proposiciones con valores anormales o desproporcionados, se actuará de conformidad con el art. 136 de la LCSP y 85 del RGLCAP.
2. Mejor Calidad de los materiales……………………25 puntos.
3. Pedido mínimo. ……………………………………… 15 Puntos.
4. Plazo de entrega desde el pedido …………………15 puntos.
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición adicional sexta de la LCSP.
4. Examen de las proposiciones.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la calificación previa de los documentos presentados en el Sobre A y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observaren defectos materiales en la documentación presentada, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. De todos
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estos extremos se dejará constancia en el Acta que deberá extenderse.
La apertura de las Plicas tendrá lugar en la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxx (C/Consistorio s/n), en la fecha y hora marcados en el anuncio publicado al efecto, (se ruega confirmen este extremo el Tf. 956149201/03, para el caso de que existan ofertas presentadas por correo).
En el acto público de apertura de proposiciones, se notificará los admitidos o excluidos, (dicho extremo se podrá realizar vía fax o email a los licitadores que no se hayan personado en el mismo), y se procederá a la apertura del Sobre B de las proposiciones admitidas, de conformidad con el art. 83 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa podrá solicitar a los Servicios Técnicos responsables, que evalúen las ofertas mediante los criterios de valoración contenidos en los Pliegos. Una vez evacuado el informe, se volverá a reunir la Mesa en acto no público.
La Mesa de Contratación, elevará la propuesta de adjudicación junto con las actas levantadas al órgano de contratación.
5. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La adjudicación provisional, se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que deberá notificarse a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse.
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De no dictarse el acuerdo de adjudicación provisional en plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que han prestado, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
De conformidad con el art. 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional del contrato en el Perfil de Contratante, el adjudicatario estará obligado a:
• Presentar certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento (en el caso de no haberlo incorporado en el Sobre A), sin perjuicio de otros documentos necesarios por ley.
• Constituir, a favor del Ayuntamiento, una garantía definitiva por importe de 2.960 €, equivalente al 5% del presupuesto anual, IVA excluido.
Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 de la ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Esta garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del mismo texto legal.
Conforme a la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía.
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Cuando el adjudicatario provisional no cumpla las condiciones anteriores, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
6. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva.
Una vez presentada la garantía definitiva y la documentación señalada anteriormente, y transcurrido el plazo mencionado en la clausula anterior, la adjudicación se elevará a definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes, publicándose de nuevo en el Perfil de Contratante y en la Plataforma de contratación del Estado.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación de las proposiciones quedará a disposición de los interesados a excepción de la del adjudicatario que permanecerá en poder de la administración hasta la finalización del contrato.
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no
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obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, art. 140 LCSP.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
8. MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Modificación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Según lo dispuesto en el artículo art. 272 de la LCSP, cuando se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, estas serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275.
Cesión.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
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Subcontratación.- Se actuará de conformidad con el artículo 210.2 de la LCSP, no pudiendo superar la misma el 60 por ciento del importe de adjudicación.
Resolución.- Tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 207 y 276 de la citada norma.
9.EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Contrato. Su ejecución se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 268 LCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 273 LCSR.
2. Responsabilidades. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
3. Seguro. El contratista deberá responder de los daños que se deriven de su actuación o a consecuencia de la misma y de los de su personal. A tal efecto y con carácter previo al inicio
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de la ejecución del contrato, deberá suscribir y mantendrá vigente durante todo el periodo contractual un seguro con cobertura suficiente.
4. Obligaciones del contratista. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
b) Los gastos que se deriven de la publicación de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario.
5. Suspensión. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 203 LCSP y normas de desarrollo.
6. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
En el plazo máximo de un mes desde la última entrega, la Administración emitirá un acta de recepción.
7. La Administración ostenta las facultades previstas en el art.
271 LCSP y el Ayuntamiento podrá efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes antes y al tiempo de la entrega.
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8. Plazo. El plazo para la entrega de los artículos a medida que se vayan solicitando, será el establecido por el adjudicatario en su oferta y a contar desde el pedido.
9. Lugar de entrega. La entrega de los pedidos deberá realizarse en la ciudad xx Xxxxx de la Frontera en las dependencias donde se encuentre ubicado la Imprenta Municipal.
10. Penalidades por demora. Si el contratista incurriese en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo cuarto del artículo 196 de la LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, y este ofreciera cumplir sus compromisos, la Administración de conformidad con el art. 197, concederá un nuevo plazo para el cumplimiento.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
10. ABONOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, correspondiente a los suministros efectivamente realizados y formalmente recibidos.
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Dentro del mes siguiente de haberse realizado algún suministro, se presentará al responsable de la Imprenta Municipal, la factura para extender la correspondiente certificación mensual. El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente.
El órgano de contratación determinará si el suministro efectuado por el contratista se ajusta a lo establecido para su ejecución y cumplimiento.
De conformidad con el artículo 200.4 de la LCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición y si se demorase, deberá abonar, a partir del cumplimiento de dicho plazo, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del contrato y deberá ser acreditada con los mismos documentos que se establecen en este Pliego al presentar la factura.
11. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del mismo texto legal.
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Si durante el plazo de garantía, que será durante toda la vida del contrato y hasta tres meses después de vencido el mismo, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición del bien inadecuado o la reparación del mismo si fuera suficiente y se estará a lo dispuesto en el art. 88 d) y 274 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Transcurrido ese tiempo sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados 1 y 3 del art. 274, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón del bien suministrado y se procederá a la devolución de la garantía, previa solicitud del adjudicatario.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
Cumplido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
11. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los
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efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Serán susceptibles del RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo y de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previsto en o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
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MODELO DE PROPOSICIÓN
«Don. como
representante de la empresa ..............................................................
con CIF nº .................................y con dirección en…………………………… Calle ………………………………………
manifiesta que, enterado del anuncio publicado, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto el contrato de Suministro de Papel y Sobres para la Imprenta Municipal y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Anexo que han de regir, se compromete a su cumplimiento, para ello adjunta la documentación necesaria para proceder a valorar los criterios de adjudicación.
Lugar, fecha, firma y sello.»
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DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña
en representación de la empresa
con domicilio a efectos de notificación en
y CIF
, por medio de la presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 43 a 50 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 200
Fdo.: