Contract
Contrato Abierto de Prestación de Servicios, que celebran por una parte el Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas; representado en este acto por los Ciudadanos Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Cal y Mayor y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, Presidente Municipal y Secretaria General del Ayuntamiento, respectivamente; a quienes en lo sucesivo se les denominará “El Ayuntamiento” y por la otra la Empresa “Servicios Médicos Institucionales Salutis S.C.”, representada por el Ciudadano Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Administrador Único, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Empresa”, a quienes de manera conjunta se les nombrará “Las Partes”, sujetándose al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
D e c l a r a c i o n e s
I.- De “El Ayuntamiento”:
I.1.- Que tiene personalidad jurídica para celebrar el presente Contrato Abierto de Prestación de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, así como lo dispuesto por los artículos 2, 36 fracción LXVI, 40 fracciones I y V, 60 fracción IV y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
I.2.- Que el Ciudadano Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Cal y Mayor, acredita su personalidad como Presidente Municipal, con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, expedida por el Presidente del Consejo Municipal Electoral con fecha 27 de Julio del año 2015 y la Ciudadana Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, como Secretaria General del Ayuntamiento, con el nombramiento expedido a su favor con fecha 02 de octubre de 2015, por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
I.3.- Que mediante Sesión Ordinaria el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios, número OM/DA/SO/001/2017, de fecha 03 de Enero del 2017,en el Punto 01 de los Acuerdos, autorizó la contratación con la Empresa “Servicios Médicos Institucionales Salutis S.C.”.
I.4.- Que para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx, de fecha 26 de octubre del 2015, según acta número 03, punto Quinto, del orden del día, el Ciudadano Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Secretario de Salud Municipal, asume la responsabilidad de dar el seguimiento correspondiente, de conformidad al contenido y alcance legal que pacten “Las Partes”, en el presente instrumento jurídico.
I.5.- Que se autorizó la suficiencia presupuestal mediante el Memorándum número TM/0003-C/2017, de fecha 02 de enero del 2017, expedido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
I.6.- Que la erogación autorizada será con cargo a la partida presupuestal número 3393 Subrogaciones, correspondiente al presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2017.
I.7.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es: MTG850101QX1.
I.8.- Que para efectos del presente contrato se señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx x xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, sito en Xxxxxxx Municipal de la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
II.- De “La Empresa”:
II.1.- Que la empresa “Casa Geriátrica Primavera en Invierno, S.A. de C.V.”, se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública número 12,690, Volumen 264, de fecha 00 xx xxxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Notario Público número 38 del Estado de Chiapas, debidamente inscrita bajo el número 634, Libro I, Volumen III, de fecha 26 de septiembre de 1997, Sección Quinta, ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Chiapas.
De igual forma y de conformidad a las leyes mexicanas, declara la modificación de su figura constitutiva a “Servicios Médicos Institucionales Salutis S.A. de C.V.”, mediante la Escritura Pública número 2,086, Volumen 12, de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Público sustituto de la Notaria Xxxxxxx xxxxxx 000, xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, debidamente inscrita en el folio mercantil electrónico 4048*16, con fecha 13 de febrero del año 2015, ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas.
La Sociedad ha sufrido otra reforma y de conformidad a las leyes mexicanas, declara la modificación de su figura constitutiva a “Servicios Médicos Institucionales Salutis S.C.” mediante la Escritura Pública número 3,875, Volumen 49, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
II.2.- Que el Ciudadano Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, es persona física, mexicano por nacimiento, mayor de edad, originario , quien se identifica con la credencial para votar con fotografía con clave de elector , expedida por el Instituto Nacional Electoral, y cuenta con personalidad jurídica para suscribir el presente contrato en su carácter de Administrador Único, como lo acredita con la escritura pública ampliamente descrita en la declaración que antecede.
II.3.- Que se encuentra dada de alta en el servicio de administración tributaria, con fecha de inicio de operaciones el día 01 de Septiembre del año 1997,de acuerdo al registro federal de contribuyentes numero: .
II.4.- Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales en cumplimiento con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II.5.- Que cuenta con la experiencia, elementos humanos, administrativos, jurídicos, técnicos, materiales y financieros para la prestación de los servicios, objeto de este contrato.
II.6.- Que se ha sujetado a todas las reglas y lineamientos que exige el Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios del Estado de Chiapas y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
II.7.- Que cuenta con todas las medidas necesarias para prestar el servicio, así como la capacidad técnica y financiera, que está capacitado para la prestación, implantación y desarrollo de los trabajos a realizar derivados de las obligaciones contraídas en el presente instrumento.
II.8.- Que señala como domicilio para los efectos del presente contrato el ubicado en calle 6ª Sur Oriente número 698, Ampliación Xxxxx, Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
III.- De “Las Partes”:
III.1.- Enteradas de la declaraciones y reconociéndose mutuamente la personalidad con la que concurren a la firma del presente contrato y advertidas de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, están conformes en sujetarse a las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera.- El objeto del presente contrato es por parte de “La Empresa” en obligarse en prestar sus servicios a “El Ayuntamiento” consistente en proporcionar a los trabajadores, pensionados y derechohabientes por relación laboral con “El Ayuntamiento”, que se encuentren debidamente afiliados y acreditados, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Servicios Médicos del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, así como también a los pacientes con casos especiales de la población abierta de más bajos recursos que sean autorizados por el Secretario de Salud Municipal hasta un número de 80 pacientes al mes con respecto a la población abierta, los siguientes servicios de hospitalización de Segundo Nivel en medicina general; hospitalización, atención médica de urgencias (sentidas y reales), curaciones, consultas de especialidades, procedimientos quirúrgicos, estudios de gabinete de especialidades, rayos x, laboratorio y ultrasonografía, estudios y servicios médicos de primer nivel de atención, así como también del servicio integral de Ginecología y Obstetricia, Anatomía Patológica, Pediatría y Cirugía Pediátrica, otorrinolaringología, Urología, Proctología, Odontopediatría, y servicios integrales de Oftalmología.
Segunda.- “El Ayuntamiento” se compromete a pagar en los primeros cinco días naturales de cada mes posteriores al mes de servicio a “La Empresa” la cantidad de hasta $3,000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 M.N.), con el Impuesto al Valor Agregado incluido de manera mensual, bajo la modalidad de iguala, por los servicios otorgados, correspondientes al periodo del 03 de Enero 2017 al 31 xx Xxxxx de 2017, “La Empresa” se obliga a entregar a “El Ayuntamiento”, la factura con los requisitos fiscales xx xxx por concepto de servicios hospitalarios, descritos en la cláusula que antecede y que serán proporcionados por “La Empresa” en sus instalaciones. Los servicios de consulta de especialidad y estudios de gabinete se prestarán en el domicilio que determine “La Empresa” en cada caso y momento específico.
Así mismo aquellos servicios considerados de tercer nivel serán pagados por “El Ayuntamiento” siempre y cuando sean autorizados por el Cabildo de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, estableciéndose un tabulador que contenga el costo e intervención médica.
Para efecto del cobro “La Empresa” deberá presentar la factura a la Secretaría de Salud Municipal para la validación de los servicios otorgados con cinco días de anticipación al término del mes en curso correspondiente, que contenga los requisitos fiscales xx xxx, está a su vez realizará la gestión para el pago correspondiente ante la Tesorería Municipal, área dependiente de “El Ayuntamiento”.
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el monto total pactado hasta el momento de la firma del presente contrato se encuentra gravado al 16% (Dieciséis por ciento). En aquellos conceptos que así se requieren, medicamentos a la tasa 0% (cero por ciento) y consultas médicas se encuentran exentos de dicho impuesto, por lo que en caso de que esta disposición u otras, posteriormente se cambiaran y se gravaran a una tasa diferente las medicinas de patente a dicha cantidad pactada se le incrementará el Impuesto al Valor Agregado o el nuevo impuesto respectivo.
Tercera.- Que la erogación por el objeto del presente contrato será tomado de la partida presupuestal número 3393 por concepto de Subrogaciones, correspondiente al presupuesto asignado por el ejercicio fiscal 2017.
Cuarta.- “El Ayuntamiento” manifiesta que la garantía de contrato en termino de lo estipulado en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, a “La Empresa” se le obliga a garantizar todas y cada una de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente contrato mediante la expedición de una fianza de cumplimiento por el 10% (Diez por Ciento) del importe total del servicio contratado, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
La póliza de fianza estará vigente hasta el momento en que los servicios objeto del contrato hayan sido recibidos en su totalidad por “El Ayuntamiento”.
Quinta.- “Las Partes” acuerdan que el presente contrato tendrá una vigencia a partir del día tres del mes de enero del año dos mil diecisiete hasta el día treinta y uno del mes xx xxxxx del año dos mil diecisiete.
Sexta.- “El Ayuntamiento” a través de la Secretaría de Salud Municipal será el área encargada de verificar que se dé cumplimiento a los servicios contratados, siendo obligación de “La Empresa” al término del contrato entregar los expedientes clínicos de los pacientes atendidos.
Séptima.- “Las Partes” acuerdan que los trabajadores, pensionados y derechohabientes, al solicitar los servicios de “La Empresa“, deberán estar debidamente afiliados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicios Médicos del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
Octava.- Es obligación de “La Empresa” brindar la atención médica necesaria, interconsulta y/o procedimiento con otra especialidad desde el ingreso del paciente hasta la alta del paciente, valorando la atención pertinente en caso de ser una “urgencia sentida” para lo cual deberá ser necesario se le administre algún medicamento o procedimiento, así como el otorgamiento de las dosis iníciales de los fármacos indicados y emitir la receta para ser surtida en la farmacia que designe “El Ayuntamiento”.
Es obligación de “El Ayuntamiento” proveer a los trabajadores, pensionados y derechohabientes, el surtido de las recetas expedidas en la consulta externa de especialidad.
En caso de tratarse una Urgencia Real, “La Empresa” procederá a la estabilidad del paciente y brindará la atención de los especialistas que se requieran para su manejo y de ser requerido la hospitalización del paciente, cubriendo además los estudios que se requieran para la integración o complementación del diagnóstico, así también en el caso de las urgencias (sentidas y/o reales), la atención será brindada por “La Empresa” las 24 horas al día.
“La Empresa” otorgará de ser necesario, el proceso de hospitalización o interconsulta a otra especialidad, así como terapia intensiva derivado de la atención de urgencias o bien en forma programada (intervenciones quirúrgicas), asignando al derechohabiente habitación individual, con baño propio, reposet de descanso para el acompañante y con mobiliario funcional; además de contar y facilitar los equipos electro médicos necesarios para el monitoreo y estabilización del paciente, como sería el caso de: monitor de constantes vitales no invasivo, oximetros, electrocardiograma, bombas de infusión, monitor fetal.
El proceso de hospitalización incluye los estudios de laboratorio y de gabinete que el médico tratante solicite para fines diagnósticos, siendo el caso de: endoscopías, colonoscopías, cepres (colangiografía retrogradas endoscopías) incluido la esfinterotomía, broncoscopía, electroencefalograma, tomografía axial computarizada, resonancia magnética, electromiografía, ultrasonidos y placas radiológicas.
“La Empresa” también otorgará el servicio de ginecología y obstetricia, quirófanos, sala de recuperación, así como el área de atención al recién nacido con los insumos necesarios y medicamentos para su atención y durante el alumbramiento.
“La Empresa” también prestará el servicio de terapia intensiva con el equipo electro medico requerido para este proceso de atención (bombas de infusión, monitores, ventiladores volumétricos, gasometría) atendido por personal de enfermería durante las 24 horas del día, así como médico especialista a cargo del área.
“La Empresa” incluye todos los medicamentos requeridos para la atención del proceso de hospitalización, no incluye medicamentos oncológicos, no incluye medicamentos retro virales para la atención del paciente con SIDA, no incluye biológicos para patologías autoinmunes (lupus eritematoso, artritis reumatoide espondilitis anquilosante), no incluye medicamentos inmunológicos, no incluye medicamentos antihemofílicos.
“La Empresa” cubrirá la atención de los médicos especialistas que participen en la atención durante toda la estancia de hospitalización del paciente, incluyendo la atención de la especialidad de ginecología y obstetricia.
“El Ayuntamiento” a través de la Dirección de Servicios Médicos podrá extender constancia a sus trabajadores y derechohabientes para que reciban la medicina de patente de segundo nivel, para pacientes hospitalizados de segundo nivel, urgencias hospitalarias y consultas médicas de especialidades, en la inteligencia de que dicha constancia laboral vigente constituye una solicitud para brindar el servicio por parte de “La Empresa”.
Novena.- “La Empresa” cubrirá el traslado del paciente en ambulancia para la realización de estudios que así se ameriten ó a su domicilio, siempre y cuando sea indicado por el médico tratante y que dicho traslado sea realizado dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas. Cualquier traslado fuera de dicha demarcación tendrá un costo que será cubierto por “El Ayuntamiento” en base al precio comercial para casos similares.
Décima.- “Las Partes” aceptan que dentro de las instalaciones de “La Empresa” así como el domicilio donde se preste el servicio de consulta de especialidades, de ginecología y de obstetricia que se determine, los beneficiarios recibirán la atención de los médicos credencializados por “El Ayuntamiento” quienes son profesionistas independientes de “La Empresa” que podrán atender a los beneficiarios de “El Ayuntamiento” como médicos tratantes teniendo plena autoridad y responsabilidad profesional en la práctica de la medicina.
Así mismo, será responsabilidad de “La Empresa” en otorgar el servicio de consulta externa de médicos especialistas y subespecialistas que le sea requerido, que correspondan a enfermedades que resulten exclusivamente de la atención de las especialidades siguientes:
Cirugía general, ginecología y obstetricia, pediatría y cirugía pediátrica, servicio integral de oftalmología, otorrinolaringología, urología, proctología, patología general, odontología pediátrica.
Así como también “La Empresa” deberá otorgar el servicio de los estudios de laboratorio y gabinete correspondientes, siempre y cuando sean indicados exclusivamente por el médico especialista. En la especialidad de oftalmología no están incluidos lentes externos.
Así también están considerados los estudios de tomografía y/o resonancia magnética que sean solicitados exclusivamente por los especialistas previa solicitud escrita y bajo criterios médicos de congruencia clínica diagnostica.
“La Empresa” establecerá el control de las solicitudes de las consultas de especialidad y los estudios de gabinete, así como de los procedimientos oftalmológicos con la finalidad de valorar la congruencia clínica-diagnostica y la necesidad real de los servicios requeridos; por lo que dotará de un equipo de cómputo a la jefatura de servicios médicos municipales en donde diariamente se solicitará por correo electrónico bajo modelos de solicitud ya determinados e insertados en programas los diferentes consultas a especialistas y estudios de gabinete, de la misma manera “La Empresa” le enviará a “El Ayuntamiento” las autorizaciones en forma pronta y oportuna para no retrasar el proceso de servicios, incluyendo el reporte diario de hospitalizados.
Así como también de enfermedades que resulten exclusivamente de la atención de las especialidades de ginecología y obstetricia.
Los servicios considerados son: hospitalización, urgencias sentidas o reales, unidad de terapia intensiva, cunero fisiológico y/o patológico, quirófano, sala de expulsión y área de atención recién nacido.
En el control de la consulta externa se realizará los siguientes procedimientos: control prenatal, planificación familiar, Papanicolaou, colposcopia, cono cervical con asa diatérmica, electro fulguración y crioterapia, toma de citología cervico vaginal.
Décima Primera.- “El Ayuntamiento” se obliga a comunicar a los derechohabientes los procedimientos de ingreso a los servicios médicos que prestará “La Empresa” consistente en el reglamento interno, y en general todos los lineamientos referentes a los servicios convenidos en el presente contrato, en el que deberán escribir en forma clara y precisa los servicios médicos hospitalarios que pueden proporcionarse a los beneficiarios, indicando cuales quedan cubiertos por “El Ayuntamiento” y en qué condiciones.
Décima Segunda.- “La Empresa”, como patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios objeto del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, de seguridad social y fiscales, por lo que “La Empresa”, será el único responsable de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “El Ayuntamiento”, en relación con los servicios objeto de este contrato, por lo que de ninguna manera podrá considerársele patrón solidario o sustituto a “El Ayuntamiento” y en caso de que esta última sea demandada por razones laborales.
Décima Tercera.- “La Empresa”, se obliga a presentar al término de cada mes al presidente de la comisión de salubridad y asistencia social, un desglose de los servicios
proporcionados materia de este contrato, indicando el costo de cada uno de ellos, para efectos de que la Secretaría de Salud Municipal tramite ante la Tesorería Municipal la orden de pago conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente contrato.
Décima Cuarta.- “Las Partes” acuerdan en establecer un enlace médico administrativo con referencias y contrareferencias.
Décima Quinta.- “La Empresa” se obliga a proporcionar las instalaciones necesarias y personal de enfermería a “El Ayuntamiento” sin costo alguno, cuando a través de la Secretaría de Salud Municipal brinde atención quirúrgica, así mismo “La Empresa” se compromete además a realizar 80 procedimientos clínicos y/o quirúrgicos de manera mensual gratuita los cuales deberán estar autorizados por el Secretario de Salud Pública Municipal.
Décima Sexta.- “El Ayuntamiento” podrá dar por terminado el presente contrato con el requerimiento de comunicar su rescisión por escrito a “La Empresa” con 30 (Treinta días) de anticipación, cuando incurra en los siguientes casos:
1.- Si “La Empresa” no emplea los procedimientos descritos para la atención de segundo nivel para pacientes hospitalizados y de consulta de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
2.- Si “La Empresa” se niega a surtir la medicina de patente de segundo nivel para pacientes hospitalizados y de consulta de segundo nivel a los derechohabientes, previa acreditación correspondiente.
3.- Si “La Empresa” por cualquier causa suspende injustificadamente la prestación del servicio.
4.- Cuando así convenga a los intereses de “El Ayuntamiento” por recorte presupuestal. 5.- Cuando “El Ayuntamiento” o “La Empresa” lo consideren pertinente y siempre de común acuerdo.
Independientemente de lo anterior, queda establecido expresamente por “Las Partes” que será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “La Empresa” el incumplimiento de pago por parte de “El Ayuntamiento” por lo que “La Empresa” podrá proceder a la rescisión del contrato.
Así mismo, en caso de que “La Empresa” incumpla con alguna de las cláusulas del presente contrato “El Ayuntamiento” podrá rescindir el contrato sin responsabilidad para él y ejercitar las acciones que considere pertinentes para reparar el daño causado.
“Las Partes” acuerdan que será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “La Empresa” el incumplimiento de pago por parte de “El Ayuntamiento” por lo que “La Empresa” podrá proceder a la rescisión del contrato y solicitar el pago total de los adeudos o facturas pendientes a “El Ayuntamiento”.
Décima Séptima.- “Las Partes” convienen que al llevarse a efecto uno de los supuestos citados en la cláusula anterior o cualquier otro supuesto que implique negligencia médica imputable a “La Empresa” previo dictamen de la autoridad competente que así lo
determine, será “La Empresa” quien asumirá la total responsabilidad en caso de acción jurisdiccional, administrativa o de cualquier índole que se establezca en su contra.
Décima Octava.- “La Empresa” así como sus empleados, socios y representantes, deberán proteger y mantener en secreto toda la información administrativa, contable, financiera, técnica, operacional y de cualquier otra naturaleza que no se haya hecho del conocimiento público, y que por razón de los trabajos encomendados tengan acceso.
Décima Novena.- “Las Partes” aceptan como causas de rescisión sin responsabilidad para “El Ayuntamiento” las siguientes:
A).- Cuando “La Empresa” transmita o ceda total o parcialmente a terceros, por cualquier título, los derechos y/o las obligaciones derivadas de este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de “El Ayuntamiento”.
B).- Cuando exista un atraso injustificado a juicio de “El Ayuntamiento” en la entrega de los trabajos encomendados;
C).- En general, por el incumplimiento de “La Empresa” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Vigésima.- “Las Partes” acuerdan que “El Ayuntamiento” podrá dar por concluido el presente contrato, siempre y cuando se le dé aviso a “La Empresa”, por escrito con quince días de anticipación a la fecha que surta efectos la notificación, cuando así convenga a los intereses de “El Ayuntamiento” o recorte su presupuesto.
Vigésima Primera.- Toda modificación al presente contrato para que tenga valor deberá otorgarse por escrito y firmada por “Las Partes”, no pudiendo ser exigidas sino a partir del momento que entre en vigor dicha modificación.
Vigésima Segunda.- Cualquier notificación, solicitud, declaración o pago estipulado en el presente contrato, deberá presentarse por escrito directamente a la parte a quien corresponda y se considerará como recibida cuando sea entregada personalmente a cualquiera de sus representantes o responsables de los trabajos objeto del presente contrato por medio de mensajería con acuse de recibo, al domicilio que cada una de “Las Partes” señaló en el presente instrumento jurídico.
Vigésima Tercera.- “Las Partes” reconocen mutuamente como domicilio para cualquier clase de comunicaciones y requerimientos el expresado en las declaraciones de cada una de ellas en el presente contrato, adquiriendo la obligación en caso de cambio de notificarlo a la otra parte.
Vigésima Cuarta.- “Las Partes” acuerdan que los datos personales descritos en las declaraciones del presente contrato, quedan protegidos conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Vigésima Quinta.- “Las Partes” manifiestan que en el presente contrato han expresado de manera libre y espontánea su voluntad, sin que haya existido error, dolo, coacción, mala fe o algún otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo todo o en partes.
Vigésima Sexta.- “Las Partes” manifiestan que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se someten a lo dispuesto por la legislación aplicable en el estado de Chiapas y a la jurisdicción de los tribunales competentes en este distrito judicial de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, renunciando expresamente al fuero que en razón a su domicilio actual o futuro pudiere corresponderles.
Leído que fue por “Las Partes” y enteradas de su contenido y alcance legal, como de los derechos y obligaciones que por virtud de él contraen, así como las que la ley les impone, lo firman para constancia por triplicado, ante los testigos de asistencia, el día tres del mes de enero del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas. - - - - - - - -
Por “El Ayuntamiento”
C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Cal y Mayor
Presidente Municipal
C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx
Secretaria General del Ayuntamiento
Titular Responsable C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Secretario de Salud Pública Municipal |
Por “La Empresa” C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Administrador Único |
T e s t i g o s
C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Director de Servicios Médicos | C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Coordinador Administrativo de Salud |
RUBRICAS
Las firmas que anteceden corresponden al Contrato Abierto de Prestación de Servicios celebrado por una parte el H. Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas y por la otra la Empresa “Servicios Médicos Institucionales Salutis S.C.”, el día tres del mes de enero del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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