ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V.
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V.
EMITE LAS:
BASES PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONSOLIDADA No.
09181001‐006‐09
En nombre de:
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral Puerto Vallarta, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Puerto Xxxxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral xx Xxxxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C. V.
BASES Y REQUERIMIENTOS PARA CONTRATACIÓN DE LA(S) COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ(N) EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 XX XXXXX DE 2009 AL 22 XX XXXXX DE 2010.
I N D I C E
C O N T E N I D O
DEFINICIONES
1. GENERALIDADES.
2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
2.1 PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS.
2.2 PROGRAMA XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX.
0. XXXXX XX XXX XXXXX.
4. XXXXX XX XXXXX XX XXX XXXXX.
0. XX XXXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXX.
6. IMPEDIMENTO PARA RECIBIR PROPUESTAS Y CONTRATAR
7. PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES
8. AUTORIZACION PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS.
9. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS LICITANTES.
9.3 LEGALES
9.4 ADMINISTRATIVOS
9.5 FINANCIEROS
10. VIGENCIA Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
11. AUTORIZACION PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS
12. MONEDA DE COTIZACIÓN Y FORMA DE PAGO.
13. IMPUESTOS Y DERECHOS.
14. PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.
15. CONFIDENCIALIDAD
CONTINUACIÓN DEL ÍNDICE
X X X X X X X X X
00. GARANTÍA POR OMISIONES Y ERRORES
17. FORMA DE ADJUDICACIÓN
18. ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LOS LICITANTES. 19 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACIÓN
20. JUNTA DE ACLARACIONES A LAS BASES.
21. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
21.1 REGISTRO
21.2 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
21.3 REVISIÓN CUANTITATIVA Y FIRMA DE PROPOSICIONES
21.4 FIRMA DEL ACTA
22. CRITERIOS QUE SE APLICARAN PARA LAS EVALUACIONES
23. CRITERIOS PARA EVALUAR PROPUESTAS TÉCNICAS.
23. CRITERIOS PARA EVALUAR PROPUESTAS ECONÓMICAS.
24. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION.
25. FALLO DE LA LICITACIÓN.
26. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN.
27. DECLARATORIA DE LICITACIÓN DESIERTA. 28 CANCELACIÓN TOTAL DE LA LICITACIÓN.
29. ENTREGA TOTAL DE LA LICITACIÓN.
30. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR Y ENTREGAR LAS PROPOSICIONES.
31. CONFIDENCIALIDAD
CONTINUACIÓN DEL ÍNDICE
X X X X X X X X X
00. CONTROVERSIAS.
33. CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
34. ENTREGA DE PÓLIZAS DE SEGUROS
35. CANCELACIÓN DE LAS PÓLIZAS.
36. INCONFORMIDADES, PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES
37. TIPO Y MODELO DE CONTRATO.
38. NOTA DE LA OCDE
39. ACCESO A LA INFORMACIÓN
40. ENCUESTA (PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN)
41. SITUACIONES NO PREVISTAS EN LAS BASES.
RELACION DE ANEXOS. | PUNTO DE LAS BASES DONDE SE INDICA XX XXXXX | |
XXXXX 0 | DESCRIPCIÓN COMPLETA DE LOS SERVICIOS, (TÉRMINOS DE REFERENCIA QUE INCLUYEN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES PARA LAS SIGUIENTES PÓLIZAS): RAMO 1: PÓLIZA DE GRANDES RIESGOS: XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX. XXXX 0: PÓLIZA DE SEGUROS EMPRESARIAL, RAMO 3: PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. RAMO 4: PÓLIZA DE TRANSPORTES EMBARCACIONES. RAMO 5: PÓLIZA DE AUTOMÓVILES: 5.1 AUTOMÓVILES 5.2 CAMIONES DE CARGA. 5.3 AUTOBUSES. 5.4 MOTOCICLETAS ESTE ANEXO DEBE SER LA PROPUESTA TÉCNICA | 2.1, 2.2, 9.4.2, 12.2.1, 12.2.3, 12.7.6, |
ANEXO 2 | RELACION DE API CON SUS DOMICILIOS FISCALES Y R.F.C. | 10.2, 00.0.0 |
XXXXX 0 | FORMATO PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL LICITANTE. | 9.3.2, 13, 19 |
ANEXO 4 | FORMATO PARA PRESENTAR EL ESCRITO REFERENTE AL ARTÍCULO 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY. | 6, 7.1, 9.3.6 |
ANEXO 4 BIS | FORMATO PARA PRESENTAR EL ESCRITO REFERENTE A LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY. | 6, 7.1, 9.3.7 |
ANEXO 5 | FORMATO PARA PRESENTAR ESCRITO REFERENTE A LOS ARTÍCULOS 9 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. | 6, 7.1, 9.3.8 |
ANEXO 6 | FORMATO PARA DECLARAR QUE CONOCE LAS BASES. | 9.3.5 |
ANEXO 7 | FORMATO RELACIÓN DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LAS PROPOSICIONES. | 9.2 |
ANEXO 8 | COPIA DEL ACUSE DE RECIBIDO DE LA CONSULTA AL SAT PARA DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. | 9.5.1 |
ANEXO 9 | FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA. | 12.2.3 |
ANEXO 10 | FORMATO CARTA PROPOSICIÓN | 12.2.3 |
ANEXO 11 | CARTA PODER SIMPLE DE LA PERSONA QUE ENTREGA LA PROPUESTA | 9.3.3 |
ANEXO 12 | IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LA PERSONA QUE FIRMA LAS PROPUESTAS, PARA EFECTOS DE COMPARACIÓN. IFE, PASAPORTE Ó CÉDULA PROFESIONAL | 9.3.4, 9.5.2 |
ANEXO 13 | CARTA DE ACEPTACIÓN DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES | 9.3.5 |
ANEXO 14 | RECIBO DE PAGO DE BASES DE LA LICITACIÓN | 9.3.9 |
ANEXO 15 | CARTA DE INTEGRIDAD | 9.3.10 |
ANEXO 16 | CARTA PARA LA MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD DE LA ASEGURADORA | 9.4.6 |
ANEXO 17 | CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY Y EN EL ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO | 0 |
XXXXX 00 | NOTA INFORMATIVA PARA LICITANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. | 00 |
XXXXX 00 | FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, RESERVADA O COMERCIAL RESERVADA. | 39 |
ANEXO 19 BIS | FORMATO ENCUESTA DE TRANSPARENCIA | 00 |
XXXXX 00 | AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA ASEGURADORA | 00 |
XXXXX 00 | DIRECTORIO DE SUCURSALES | 9.4.1 |
ANEXO 22 | LISTADO DE DOCUMENTOS QUE SE SOLICITARAN PARA ESTRUCTURAR EL EXPEDIENTE DE RECLAMO DE SINIESTROS | 9.4.3 |
ANEXO 23 | CARTA COMPROMISO DE PAGAR SINIESTROS 30 DIAS DESPUES DE SU RECLAMO | 9.4.4 |
ANEXO 24 | CARTA COMPROMISO EN LA QUE MANIFIESTE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO CON EL FALLO DE LA LICITACIÓN, SE COMPROMETE A ENTREGAR EN EL DOMICILIO OFICIAL, A MAS TARDAR EL 5 XX XXXXX DE 2009 A LAS 12:00 HORAS LAS CARTAS – COBERTURA POR CADA TIPO DE PÓLIZA EN LA QUE ASUMA LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURAMIENTO EN LOS TÉRMINOS ACORDADOS EN LA PRESENTE LICITACIÓN | 00 |
XXXXX 00 | CARTA COMPROMISO EN LA QUE SE ESPECIFIQUE QUE LA EMPRESA ASEGURADORA ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD TOTAL QUE RESULTE, EN EL CASO DE QUE SE INFRINJA PATENTES, XXXXXXX O SE VIOLE EL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR | 00 |
XXXXX 00 | FORMATO ENCUESTA DE TRANSPARENCIA. NOTA: ESTE DOCUMENTO LO ENTREGARÁN DEBIDAMENTE LLENADO CON LOS DATOS REQUERIDOS EN EL ACTO PÚBLICO DE FALLO. EN CASO DE QUE NO ASISTA REPRESENTANTE DEL LICITANTE A DICHO ACTO, LO REMITIRÁN A LA ENTIDAD POSTERIORMENTE VÍA FAX O MENSAJERÍA. | 00 |
XXXXX 00 | RELACIÓN DE EMBARCACIONES POR API, RELATIVA AL RAMO 4. TRANSPORTE MARÍTIMO (ESTE ANEXO SE ADJUNTA A LAS BASES DE LICITACIÓN EN ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL) | ANEXO 1 |
ANEXO 28 | RELACIÓN DE UNIDADES POR API, RELATIVA AL RAMO 5.1. AUTOS (ESTE ANEXO SE ADJUNTA A LAS BASES DE LICITACIÓN EN ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL) | ANEXO 1 |
ANEXO 29 | RELACIÓN DE UNIDADES POR API, RELATIVA AL RAMO 5.2. CAMIONES DE CARGA (ESTE ANEXO SE ADJUNTA A LAS BASES DE LICITACIÓN EN ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL) | ANEXO 1 |
ANEXO 30 | RELACIÓN DE UNIDADES POR API, RELATIVA AL RAMO 5.3. AUTOBUSES (ESTE ANEXO SE ADJUNTA A LAS BASES DE LICITACIÓN EN ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL) | ANEXO 1 |
ANEXO 31 | RELACIÓN DE UNIDADES POR API, RELATIVA AL RAMO 5.4. MOTOCICLETAS (ESTE ANEXO SE ADJUNTA A LAS BASES DE LICITACIÓN EN ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL) | ANEXO 1 |
ANEXO 32 | PRESTADOR DE SERVICIOS SEÑALARÁ LOS DESPACHOS DE AJUSTADORES QUE ATENDERÁN LOS SINIESTROS DE LAS API, EXCEPTO RAMO DE VEHÍCULOS, SIENDO | ANEXO 1 |
FACULTAD DE ESTAS SELECCIONAR A LOS AJUSTADORES QUE ATENDERÁN LOS SINIESTROS. | ||
ANEXO 33 | PROGRAMA CALENDARIZADO DE VISITAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS A LAS API. | ANEXO 1 |
ANEXO 34 | CARTA COMPROMISO DE ENTREGA DE REPORTES DE VISITAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN UN PLAZO NO MAYOR A 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES DESPUÉS DE LA INSPECCIÓN. | ANEXO 1 |
DEFINICIONES
Para efectos de la presente LICITACIÓN, se establecen las siguientes definiciones:
API | Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral Puerto Vallarta, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Puerto Xxxxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral xx Xxxxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C. V. |
API CONVOCANTE | Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C. V. |
BASES | Las presentes BASES de la LICITACIÓN, que incluyen los TÉRMINOS DE REFERENCIA (especificaciones técnicas, términos y condiciones), sus anexos, y en su caso las modificaciones que se efectúen a estos documentos, derivadas de la junta de aclaraciones. |
COMITÉ | El Comité de Consolidación está integrado por los servidores públicos que se mencionan en el Acta de la sesión de instalación e integración del Comité de Consolidación, de fecha 20 de febrero de 2009, para que coordine el presente proceso de licitación pública y que es presidido por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Administración y Finanzas de la Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V., de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 del REGLAMENTO de la LEY. |
CONTRATO | Para efectos de esta licitación se entenderá que el contrato son todas y cada una de las pólizas que deberá entregar en tres originales el licitante ganador a cada una de las API, por cada uno de los tipos de pólizas. |
CNSF | Comisión Nacional de Seguros y Fianzas |
DOMICILIO OFICIAL | Es el domicilio del COMITÉ, ubicado en Av. Nuevo León, número 210, piso 11, Col. Hipódromo Condesa, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06100, México, D.F., Teléfono 00 00 00 00 extensión 26504. La Junta de Aclaraciones, Acto de Presentación de Propuestas y Acto de Fallo se realizarán en la sala de licitaciones de este domicilio. |
IVA | Impuesto al Valor Agregado. |
LEY | Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
LICITANTES | Cada una de las personas xxxxxxx nacionales que adquieran las presentes BASES, que participen en la presente LICITACIÓN PUBLICA y se encuentren en aptitud de presentar propuestas. |
LINEAMIENTOS | Lineamientos que deben observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en los Procedimientos de Contratación de Seguros de Bienes Muebles e Inmuebles, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 4 xx xxxxxx de 1997. Lineamientos relativos a la Contratación de Seguros sobre Bienes Muebles, Inmuebles y Obras Portuarias que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de octubre de 2003. Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 xx xxxx de 1994. |
OBRAS CONCENSIONADAS | Obras Portuarias concesionadas por el Gobierno Federal a las Administraciones Portuarias Integrales. |
XXXXXXX | El documento que el LICITANTE ganador y adjudicatario deberá entregar a las API, en 3 originales, en la que consten los derechos y obligaciones de las partes, con sujeción a los artículos 19 y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. |
PROPOSICIÓN | La proposición que cada uno de los participantes presente en la LICITACIÓN y que se integra por una PROPUESTA TECNICA y una PROPUESTA ECONOMICA. |
PRESTADOR DE SERVICIOS | Es el LICITANTE al que se le adjudique el fallo de la LICITACIÓN. |
REGLAMENTO | Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
SERVICIOS | Los servicios que con motivo del aseguramiento integral de los Bienes Muebles, Inmuebles y Obras Portuarias Concesionadas de las API, el licitante ganador deberá proporcionar a las mismas, en los términos y con sujeción a los TERMINOS DE REFERENCIA, con base en las PÓLIZAS. |
SAT | Sistema de Administración Tributaria. |
SFP | La Secretaría de la Función Pública. |
SHCP | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
TÉRMINOS DE REFERENCIA | El documento que se agrega como ANEXO 1 de las presentes BASES y que contiene la descripción y alcance de los SERVICIOS. |
SMGMVDF | Salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal |
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral Puerto Vallarta, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Puerto Xxxxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral xx Xxxxxx, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C. V. Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C. V.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONSOLIDADA NÚMERO 09181001‐006‐09
BASES Y REQUERIMIENTOS PARA CONTRATACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 XX XXXXX DE 2009 AL 22 XX XXXXX DE 2010.
1. GENERALIDADES.
Las Administraciones Portuarias Integrales de Ensenada, Guaymas, Topolobampo, Mazatlán, Manzanillo, Puerto Vallarta, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Puerto Xxxxxx, Altamira, Tampico, Tuxpan, Veracruz, Coatzacoalcos, Dos Bocas, y Progreso, todas ellas, S.A. de C. V., en coordinación con el Comité de Consolidación constituido para tal efecto y en cumplimiento de las disposiciones que establecen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 25, 26, fracción I, 27, y 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el artículo 9 de su Reglamento y los Lineamientos Relativos a la Contratación de Seguros Sobre Bienes Muebles, Inmuebles que Realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con domicilio oficial para efectos de la presente Licitación Pública Nacional Consolidada en Av. Nuevo León número 210, Piso 10, Colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06100, Delegación Xxxxxxxxxx, México, D.F., celebran la Licitación Pública Nacional Consolidada No. 09181001‐006‐09, con el fin de efectuar la CONTRATACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ LOS RIESGOS DERIVADOS DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES, PARA EL PERIODO
COMPRENDIDO DEL 22 XX XXXXX DE 2009 AL 22 XX XXXXX DE 2010, de acuerdo a las siguientes:
BASES
2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
2.1 PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS.
Los BIENES a asegurar con especificaciones y características son los que se detallan en el ANEXO 1, TÉRMINOS DE REFERENCIA, de estas BASES y pueden ser modificadas por las API y/o el COMITÉ, hasta el día señalado para la junta de aclaraciones.
2.2 PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO.
Los LICITANTES deben ofertar la cobertura de riesgos para el programa integral de aseguramiento por el período comprendido del 22 xx xxxxx de 2009 al 22 xx xxxxx de 2010, estructurado de acuerdo a lo señalado en el ANEXO 1 de estas BASES.
3. COSTO DE LAS BASES.
El costo de estas bases es de $3,100.00 (Tres mil cien pesos 00/100 m.n.) incluyendo el IVA, se pueden adquirir en el DOMICILIO OFICIAL con el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Coordinación Logística Portuaria y Costera de la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria, en este caso el pago deberá hacerse en efectivo o cheque certificado a nombre de ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C. V., y en el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET), de la SFP; consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx
4. LUGAR DE VENTA DE LAS BASES.
Las BASES de esta LICITACIÓN estarán a la disposición de los interesados en el DOMICILIO OFICIAL con el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Coordinación Logística Portuaria y Costera de la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria, de las 9:00 a las 15:00 horas en días hábiles a partir de la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 23 xx xxxxx de 2009, así como en el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET) xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx
Los interesados podrán revisar las BASES antes de su adquisición, en el entendido de que una vez efectuado el pago, éste no será reembolsado.
5. NO NEGOCIABILIDAD DE LAS BASES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31, fracción VII de la LEY, ninguna de las condiciones contenidas en las BASES de LICITACIÓN, así como en las proposiciones presentadas por los LICITANTES pueden ser negociadas.
6. IMPEDIMENTO PARA RECIBIR PROPUESTAS Y CONTRATAR.
Conforme a lo establecido en el artículo 31, Fracción XXIV de la LEY, no podrán participar en la presente LICITACIÓN las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LEY y/o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
De igual forma, el artículo 50 y 60 penúltimo párrafo de la LEY, prohíbe a las dependencias y entidades recibir propuestas o celebrar contrato alguno con las personas físicas x xxxxxxx que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a XIII de este artículo.
Los participantes en la presente LICITACIÓN deberán presentar manifestación escrita, Anexos 4, 4 bis, y 5, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 31, fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la LEY y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
La falsedad en la manifestación a que se refiere este numeral será sancionada en los términos del Título Sexto de la LEY.
La omisión por parte de los LICITANTES en la entrega de los Anexos 4, 4 bis, y 5, referidos en este numeral será motivo de su descalificación.
Asimismo, si de la información y documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE ganador y adjudicatario del CONTRATO pretende evadir los efectos de la inhabilitación, las API se abstendrán de firmar los contratos correspondientes, haciendo del conocimiento de la SFP tal situación, a efecto de que se proceda de acuerdo con lo dispuesto por el Título Sexto de la LEY.
7. PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 34 de la LEY y 31 de su REGLAMENTO, dos o más personas físicas x xxxxxxx, podrán presentar conjuntamente su PROPOSICIÓN en la LICITACIÓN, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que se establezca con precisión y a satisfacción de las API que:
7.1 Ninguno de los interesados en agruparse se encuentren en alguno de los supuestos que establecen los artículos 31, fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la LEY, todos deberán presentar los Anexos 4, 4 bis y 5, en caso de no hacerlo alguno de los participantes en el convenio de colaboración conjunta será motivo para desechar la propuesta que presenten.
7.2 Solamente uno de los integrantes del grupo podrá adquirir un ejemplar de las BASES para la participación en conjunto.
7.3 Todas las personas que integren el grupo del LICITANTE celebren, entre ellas, un convenio en los términos de la legislación aplicable, el cual formará parte del Anexo 17, en el que deberán establecerse, con precisión, los siguientes aspectos:
a) Nombre, domicilio y registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes del grupo, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acreditan su existencia legal, sus reformas y los nombres de los socios que aparezcan en las mismas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas y/o poderes, con las que acreditan las facultades de representación;
c) La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en e proceso de licitación, mismo que firmara la proposición;
d) Establecer con precisión y a satisfacción de las API, la descripción de los seguros que corresponderá cubrir a cada persona que integre la agrupación, así como la manera en que se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones;
e) La estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del fallo de la licitación.
En este supuesto las propuestas deberán estar firmadas por el representante común que para el efecto haya sido designado por el grupo de personas.
7.4 Ninguno de los LICITANTES que se agrupen, podrá contar con miembros de otro u otros LICITANTES o formar parte de otro consorcio o tener interés o participación accionaria o de cualquier otro tipo en las empresas LICITANTES o ser miembro de otro consorcio o estar vinculado entre sí por algún socio o asociado común.
El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 7, 7.1, 7.2, 7.3, y 7.4 será causal de descalificación del LICITANTE.
8. AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS.
Los LICITANTES deberán acreditar ser una empresa aseguradora constituida conforme a las leyes mexicanas y cuyo objeto social sea, entre otros, el aseguramiento de personas y que tengan la autorización de los xxxxx necesarios para proteger a las personas de las API por la CNSF, para lo cual deberán presentar la autorización respectiva de la SHCP (Anexo 20). No se acepta la participación de intermediarios o agentes de seguros.
El incumplimiento de lo dispuesto en ésta base será causal de descalificación del LICITANTE.
9. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS LICITANTES.
9.1 Los LICITANTES deberán acreditar, ser de nacionalidad mexicana, estar constituidos conforme a las leyes mexicanas (personas xxxxxxx) y estar debidamente capacitados, jurídica y técnicamente, para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en las presentes BASES, los TÉRMINOS DE REFERENCIA y cuya actividad preponderante u objeto social el aseguramiento de personas, reservándose el COMITÉ el derecho de constatar la veracidad de su experiencia. Anexo 16
9.2 El LICITANTE deberá presentar original y copia, para su cotejo, del recibo de pago de las BASES, ya sea expedida por el sistema COMPRANET o bien los que expida la API CONVOCANTE de lo contrario no se admitirá su participación en la Junta de Aclaraciones o en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, lo anterior de conformidad con el artículo 30, fracción II del REGLAMENTO. Anexo 14
De igual forma debe presentar debidamente requisitados, en hoja membretada del licitante, los Anexos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27,28, 29, 30, 31, 32, 33,
34, y 35 el no presentar alguno de los anexos listados será causal de descalificación del LICITANTE.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción I del REGLAMENTO, el Anexo 7 de estas BASES contiene el formato en el que se señalan los documentos requeridos para participar en la licitación, los cuales se anotan en los párrafos siguientes para su correlación.
9.3 LEGALES.
9.3.1 Presentar original o copia certificada de la autorización vigente de la SHCP, para operar como Compañía de Seguros, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Anexo 20.
9.3.2 Los LICITANTES acreditarán su personalidad en el acto de presentación y apertura de proposiciones con el formato del Anexo 3, en la inteligencia de que el PRESTADOR DE SERVICIOS, en el momento de entregar las cartas cobertura, deberá presentar original o copia certificada, para su cotejo, de los documentos con los que acredite su existencia legal, las facultades de su representante legal y su acreditación como empresa aseguradora.
9.3.3 La presentación de proposiciones la debe firmar y entregar el representante legal del LICITANTE, éste debe estar facultado para esos efectos ante fedatario público. La presentación de las proposiciones la puede hacer un representante del LICITANTE quien debe presentar carta poder simple (Anexo 11) e identificación oficial, en donde se le faculte para entregar proposiciones y participar en los actos de apertura de proposiciones y fallo, en caso de no proporcionar su identificación oficial, no podrá participar de ninguna forma en los eventos y sólo estará facultado para entregar las propuestas, de conformidad con xx xxxxx xxx Xxxxx 00.
9.3.4 El LICITANTE deberá presentar copia de la identificación oficial con fotografía y firma, (credencial para votar, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional), de quien firma las propuestas a efectos de corroborar que quien firma las propuestas está facultado para hacerlo. Anexo 12.
9.3.5 Escrito en el que el LICITANTE manifieste que conoce y acepta el contenido de las BASES y sus ANEXOS, TERMNOS DE REFERENCIA y JUNTA DE ACLARACIONES y las condiciones establecidas en las mismas, así como de las modificaciones a tales documentos que en su caso se deriven de la Juntas de Aclaraciones, de acuerdo al texto del Anexo 6. Del mismo modo debe presentar la carta de aceptación de aplicación xx xxxxx xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxx 00.
9.3.6 Presentar manifestación escrita de no encontrarse en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 50 y 60 penúltimo párrafo de la LEY. Anexo 4.
9.3.7 Presentar manifestación escrita de no encontrarse en ninguno de los supuestos contenidos en la manifestación de la fracción XXIV del artículo 31 de la LEY. Anexo 4 bis.
En caso de omisión en la entrega de este escrito, o si la información y documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE o cualquier persona física o moral por conducto de éste, pretendan evadir los efectos de la inhabilitación, las API se abstendrán de firmar el CONTRATO en caso
de que el LICITANTE resulte ganador, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción XXIV de la LEY.
9.3.8 Presentar manifestación escrita en la que señale, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en los supuestos del artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, según formato del Anexo 5.
9.3.9 Los LICITANTES deberán entregar junto con la propuesta. copia del recibo de pago de las bases, ya sea el expedido por el sistema COMPRANET o el que para el efecto expide la API CONVOCANTE, en caso contrario no se admitirá su participación, con fundamento en el artículo 30, fracción II del REGLAMENTO. Anexo 14.
9.3.10 Presentar declaración de integridad en la que se manifieste que por si mismos o a través de interpósita persona se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones mas ventajosas con relación a los demás participantes, con fundamento en el artículo 30, fracción VII del REGLAMENTO. Anexo 15.
9.4 ADMINISTRATIVOS.
9.4.1 Directorio de personal autorizado para atender los compromisos que resulten del contrato y de las sucursales, por área, de la compañía de seguros que prestará los servicios a las API, proporcionando nombres, teléfonos, fax y correo electrónico del personal que atenderá a las API directamente, Anexo 21.
9.4.2 Presentar condiciones y textos de las pólizas a cotizar, sin precios y que incluyan las características señaladas en el Anexo 1.
9.4.3 Establecer en la propuesta técnica la documentación que solicitarán (por ramo) para la integración de los expedientes para el reclamo de los siniestros, la cual formará parte integrante de las pólizas, incluyendo el procedimiento de qué hacer en caso de siniestro para cada ramo asegurado. Anexo 22
9.4.4 Presentar carta compromiso en la que se indique que una vez integrados los expedientes, el pago de las indemnizaciones de siniestros no excederá de 30 (treinta) días naturales, una vez comprobada su procedencia, ya que de no suceder así se iniciaría la rescisión de las pólizas. Anexo 23.
9.4.5 Carta compromiso en la que, de resultar ganador, se comprometa a entregar en el DOMICILIO OFICIAL al Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Coordinación Logística Portuaria y Costera de la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria, a más tardar el 3 xx xxxxx de 2009 a las 12:00 horas, las CARTAS‐COBERTURA para cada API, en la que asuma la responsabilidad del aseguramiento en los términos acordados en la presente LICITACIÓN. Anexo 24
9.4.6 Carta en donde establezca el LICITANTE su nacionalidad y carta en donde se haga constar que los seguros propuestos serán expedidos y administrados por una aseguradora mexicana, Anexos 16, ambos requisitos se establecen por el carácter nacional de la licitación.
9.5 FINANCIEROS.‐
9.5.1 La persona moral que resulte adjudicada, deberá realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente.
La solicitud de opinión al SAT deberán incluir el correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, para que el SAT envíe el “acuse de respuesta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión.
Las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero que resulten adjudicadas y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el RFC o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la convocante.
El “acuse de recepción” que deberá presentar la persona con quien se vaya celebrar el contrato, se requerirá previo a la formalización de cada contrato, aun cuando éstos provengan de un mismo procedimiento de contratación.
Tratándose de las propuestas conjuntas previstas en los artículos 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las personas deberán presentar el “acuse de recepción” a que se hace referencia en el párrafo anterior, por cada una de las obligadas en dicha propuesta. ANEXO 8
9.5.2. Copia de la identificación oficial de la persona que firma las proposiciones a efecto de tener parámetros de comparación y verificar que las propuestas, técnica y económica, las firmó la persona autorizada para firmarlas. ANEXO 12.
9.5.3 Presentar por escrito y en papel membretado carta compromiso en la que especifique que la empresa asumirá la responsabilidad total que resulte, en el caso de que infrinja patentes, marcas o viole el registro de derecho de xxxxx. Xxxxx 00.
No podrán participar en la presente LICITACION, las personas xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LEY.
10. VIGENCIA Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
10.1 VIGENCIA DE LOS SERVICIOS.
Las PÓLIZAS de seguros que cubrirán el programa integral de aseguramiento de los seguros de BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS, deben iniciar su vigencia a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx del año 2009 y terminarán a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx del año 2010.
El LICITANTE al que se le adjudique el CONTRATO debe proporcionar sus servicios sin interrupción durante la vigencia de las pólizas de aseguramiento cubriendo los 365 días del periodo contratado; es decir, para los efectos de la vigencia de las PÓLIZAS, todos los días serán considerados hábiles.
10.2 LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El servicio se prestará en los domicilios de cada una de las API señalados en el ANEXO 2, o en los lugares en que a juicio de éstas se requieran.
11. AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS.
Los LICITANTES deben acreditar ser una empresa aseguradora constituida conforme a las leyes mexicanas y cuyo objeto social sea, entre otros, el aseguramiento de bienes y que tengan la autorización por la CNSF de los xxxxx necesarios para proteger los bienes muebles e inmuebles y obras portuarias concesionadas a las API, para lo cual deben presentar la autorización respectiva de la SHCP. ANEXO 20. La no presentación de este documento será causal de descalificación.
12. MONEDA DE COTIZACIÓN Y FORMA DE PAGO.
12.1 MONEDA DE COTIZACION.
Se debe cotizar en moneda nacional y dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sin incluir en dicho precio el IVA determinado conforme a las leyes impositivas mexicanas.
12.2 CONDICIONES DE PRECIO Y FORMA DE PAGO DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS.
12.2.1 El pago de las PÓLIZAS de seguros que se haga al PRESTADOR DE SERVICIOS se hará conforme a los señalado en el ANEXO 1.
12.2.2 Los LICITANTES al presentar su oferta, deben considerar en el monto de las primas de seguros, la reducción del costo de comisiones por intermediación de seguros.
12.2.3 La API CONVOCANTE requiere que los LICITANTES coticen en los ANEXOS 9 y 10, los SERVICIOS solicitados de manera completa, clara y detallada y que se describen en el ANEXO 1 de estas BASES, así como los requisitos indicados en el mismo ANEXO y que se refiere a la Contratación de la Compañía de Seguros que cubrirá el Programa de Aseguramiento Integral de Bienes Muebles, Inmuebles y Obras Portuarias Concesionadas a las API para el periodo comprendido del 22 xx xxxxx de 2009 al 22 xx xxxxx de 2010.
El LICITANTE al presentar sus propuestas, debe considerar lo siguiente:
a) El monto xx xxxxxx y los gastos de expedición de pólizas.
b) La eliminación del costo de comisiones por intermediación de seguros (reducción autorizada de comisiones).
c) Que debe presentar las pólizas en tres originales en un plazo no mayor al 3 xx xxxxx de 2009.
La propuesta económica se deberá entregar con base en el formato del ANEXO 9; debiendo desagregar por Ramo y Tipo de Póliza.
De igual forma, el PRESTADOR DE SERVICIOS debe entregar los tres tantos originales de las PÓLIZAS correspondientes, en el DOMICILIO OFICIAL (con el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Coordinación Logística Portuaria y Costera de la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria).
12.2.4 La cotización que presenten los LICITANTES dentro de su propuesta económica, deberá tener una vigencia de 40 días naturales contados a partir de la fecha de la presentación de las proposiciones. La cotización cuyo período de vigencia sea más corto que el requerido será descalificada por no ajustarse a lo solicitado en este punto.
12.2.5 No habrá modificaciones a los precios pactados en las pólizas de seguros durante la vigencia del contrato que resulte de este proceso.
12.2.6 La forma de pago será del 100% (cien por ciento) de la prima por la vigencia de las PÓLIZAS del 22 xx xxxxx de 2009 al 22 xx xxxxx de 2010, el cual se hará dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la presentación y entrega de las PÓLIZAS, en tres tantos originales, de seguros a entera satisfacción de las API y sus respectivos recibos de pago de prima para cada una de las API en sus diferentes xxxxx, siempre y cuando, los recibos, pólizas y movimientos estén debidamente llenados y de acuerdo al clausulado especificado en el ANEXO 1. En todos los casos deben expedirse recibos a nombre de cada una de las API, de acuerdo al Anexo 2, cumpliendo con los requisitos fiscales, quedando en el entendido de que no se darán anticipos de acuerdo al artículo 31, fracción XIII de la LEY. En caso de errores por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS en la emisión de los correspondientes recibos y/o pólizas, el plazo señalado de 30 días naturales se computará a partir de que el PRESTADOR DE SERVICIOS entregue nuevamente a las API dichos documentos corregidos.
12.2.7 El importe total de las PÓLIZAS será pagado por cada API en forma independiente, de acuerdo a las características y especificaciones de las mismas que sean destinadas para cada una.
13. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Las API pagarán únicamente el importe correspondiente al IVA y derechos de póliza correspondientes, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
14. PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.
El PRESTADOR DE SERVICIOS asumirá la responsabilidad total para el caso que al proporcionar los
SERVICIOS a la API infrinja patentes o marcas, o viole registros de derecho de autor.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del LICITANTE o PRESTADOR DE SERVICIOS, según sea el xxxx. Xxxxx 00.
15. CONFIDENCIALIDAD.
El LICITANTE ganador de la LICITACIÓN se compromete a guardar la debida confidencialidad y, por ende, a no divulgar ni a dar a conocer a terceros, distintos a las API y su COMITÉ, la información a que, con motivo de la celebración de la contratación de seguros llegase a tener acceso, especialmente los nombres de los asegurados.
16. GARANTÍA POR OMISIONES Y ERRORES.
Con fundamento en los artículos 14 y 62 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros no se requiere garantía de cumplimiento de contrato a las empresas aseguradoras, por lo que con sujeción en el artículo 58 del REGLAMENTO los LICITANTES no deberán incluir en sus propuestas los costos por dicho concepto. Sin embargo deben incluir una póliza de seguros que cubra errores y omisiones del PRESTADOR DE SERVICIOS, por un monto de 500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.) para cada caso en los que se registre error u omisión, en las pólizas que expida o en los siniestros que deba pagar.
17. FORMA DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con lo establecido por la fracción XIV del artículo 31 de la LEY, la adjudicación del CONTRATO se hará, en su caso, por una partida total de los SERVICIOS, por lo que los LICITANTES tendrán que cotizar todos los xxxxx considerados en el ANEXO 1, de lo contrario su propuesta será desechada.
18. ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD DE LOS LICITANTES.
Con el objeto de acreditar la personalidad legal para participar en la LICITACIÓN, los LICITANTES deben integrar en su PROPUESTA TÉCNICA el formato que se presenta en estas BASES como ANEXO 3 debidamente requisitado. Las API y el COMITÉ, se abstendrán de solicitar a los LICITANTES para acreditar la personalidad de estos, cualquier otra documentación distinta a la que se precisa en este punto.
Únicamente el LICITANTE ganador, en el momento de entregar las cartas cobertura, a más tardar el 5 xx xxxxx de 2009, deberá presentar original (o copia certificada) para su cotejo, así como copia simple para archivo, de los siguientes documentos:
a) Acta Constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda, y de sus modificaciones en su caso, que acredite la existencia legal de su empresa.
b) Poder notarial debidamente expedido por Notario Público, en el cual se faculte expresamente al representante para firmar contratos. En caso de poderes generales para actos de dominio o de administración, éstos deben presentar la inscripción ante el Registro Público que corresponda.
c) Cédula de identificación fiscal del PRESTADOR DE SERVICIOS.
d) Acuse de recibido y respuesta que haya otorgado el SAT a la consulta sobre el estado que guarda el LICITANTE con sus obligaciones fiscales.
e) Presentar por escrito y en papel membretado carta compromiso en la que especifique que la empresa asumirá la responsabilidad total que resulte, en el caso de que infrinja patentes, marcas o viole el registro de derecho de autor.
f) Presentar carta en la que especifique el número de cuenta del licitante, banco, clabe (18 dígitos) y sucursal, al cual se le deberá realizar el pago correspondiente.
No pueden participar en la presente LICITACIÓN, las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LEY.
19. CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACIÓN.
La LICITACIÓN se sujetará al siguiente calendario de actividades:
ACTIVIDADES | FECHA |
(1) Publicación de la convocatoria de la LICITACIÓN. | 00 xx xxxxx 0000 |
(0) Xxxxxxxx x xxxxx xx XXXXX. | Del 10 al 23 xx xxxxx 2009 |
(3) Junta de aclaración de las BASES de la LICITACIÓN. | 23 xx xxxxx 2009. |
(4) Acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES. | 00 xx xxxxx 0000. |
(5) Fallo | 3 xx xxxxx 2009. |
(6) Presentación de cartas cobertura para cada API. | 5 xx xxxxx 2009 |
20. JUNTA DE ACLARACIONES A LAS BASES.
20.1 La junta de aclaraciones se celebrará a las 10:00 horas del 23 xx xxxxx de 2009 en el DOMICILIO OFICIAL, Sala de licitaciones piso 11, con fundamento en el artículo 33 de la LEY y 34 del REGLAMENTO, sólo se dará respuesta a las dudas que se presenten por escrito, o vía e‐mail xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o xxxxxx@xxx.xxx.xx claramente redactadas, con una anticipación de, cuando menos, un día hábil a la realización de la Junta de Aclaraciones, es decir el día 20 xx xxxxx de 2009 a las 10:00 horas, lo anterior con objeto de tener el tiempo suficiente para proporcionar respuestas oportunas, claras y precisas a todos los cuestionamientos que se reciban y solamente podrán formular aclaraciones las personas que hayan adquirido las bases.
20.1.1 El día 23 xx xxxxx de 2009, a las 10:00 horas, se efectuará la junta, en la cual los LICITANTES entregarán al COMITÉ una copia legible del comprobante de pago de las BASES y, en su caso, un escrito que contenga sus preguntas aclaratorias a las presentes BASES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA, acompañando de un disco compacto conteniendo la misma información; en caso de discrepancia, entre lo impreso y disco compacto prevalecerá lo manifestado por escrito; asimismo los LICITANTES se deben abstener de cuestionar aspectos distintos al objeto de la LICITACIÓN, de las BASES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del REGLAMENTO, en la junta de aclaraciones a las BASES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA sólo podrán solicitar aclaraciones quienes hayan adquirido las presentes BASES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA.
Se levantará acta, en la que se hará constar, a los LICITANTES que entregaron por escrito las solicitudes de aclaración, así como a los que lo hicieron durante el mismo evento, caso este último en el que se transcribirán en el acta las solicitudes de aclaración que se hayan formulado, así como las respuestas que hayan merecido. A todos los cuestionamientos se les dará respuesta clara y precisa y al finalizar el acto se dará lectura al acta y no se permitirá el debate de ideas e intenciones, la replica a las respuestas otorgadas o el dialogo entre licitantes para conformar alianzas.
20.2 En los términos del artículo 34 del REGLAMENTO, el COMITÉ podrá decidir sobre la conveniencia de celebrar una segunda junta de aclaraciones a las BASES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA. En estos casos, al concluir la primera junta, el COMITÉ podrá señalar la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas.
20.3 De acuerdo con lo indicado en la fracción III del artículo 31 de la LEY, la asistencia a la(s) junta(s) de aclaraciones a las BASES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA es optativa para los LICITANTES.
20.4 Cualquier modificación derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las presentes BASES, en la inteligencia de que ninguna de las modificaciones podrá consistir en la sustitución de los seguros objeto de la licitación, adición de otros de distintos rubros o variación significativa de sus características.
20.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del REGLAMENTO, para efectos de notificación a los LICITANTES que no hayan asistido a la junta de aclaraciones, y en sustitución del procedimiento de notificación personal, se pondrán a disposición de los LICITANTES, durante los cinco días hábiles siguientes; siendo de la exclusiva responsabilidad de los LICITANTES, acudir a obtener copias de las mismas y enterarse de su contenido en el DOMICILIO OFICIAL del COMITÉ; documentos que se entregarán previa solicitud e identificación del LICITANTE, así como la entrega de una copia del recibo de compra de las BASES. En este sentido es exclusiva responsabilidad de los LICITANTES que no hayan asistido acudir a notificarse del Acta. Del mismo modo todas las aclaraciones asentadas en el acta de aclaración a las bases de licitación, formaran parte de las bases de licitación, por lo que deberán ser tomadas en cuenta por los LICITANTES en la elaboración de sus propuestas, ya que la evaluación de las mismas se realizará incluyendo lo establecido en dichas actas.
20.6 En este acto, la acreditación para participar en la junta se hará al inicio de la misma, mediante la presentación de la copia del recibo de pago de bases y una identificación oficial del LICITANTE o de su representante.
Cualquier persona podrá asistir a la junta de aclaraciones en calidad de público interesado, registrando previamente su participación y no teniendo derecho de participación en ninguna forma.
21. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Este acto se llevará a cabo en el DOMICILIO OFICIAL, Sala de licitaciones piso 11 y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la LEY. Para participar en este acto, los representantes de los LICITANTES deberán acreditar su personalidad. El acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido por el servidor público de la API CONVOCANTE facultado para el efecto.
El acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES de esta LICITACIÓN se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la LEY, el día 30 xx xxxxx del 2009, a las 10:00 horas en el DOMICILIO OFICIAL, Sala de licitaciones, piso 11, al cual podrán asistir libremente los LICITANTES, que hayan adquirido las bases. El evento se iniciará puntualmente, considerando como referente la hora de Teléfonos de México, por lo que se solicita la presencia de los LICITANTES 30 minutos antes del inicio del acto público, ya que después de la hora indicada para dar inicio no se les permitirá el acceso a la sala en donde se ha de desarrollar el evento. Igualmente podrá estar presente en este acto cualquier persona que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente, bajo la condición de haberse registrado y abstenerse de intervenir en cualquier forma.
21.1 REGISTRO
El Registro se efectuará de las 9:00 a las 9:45 horas del día 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxx xx xxxxxxxxxxxx xxx XXXXXXXXX XXXXXXX, xxxx 11, mismo que servirá de lista de asistencia.
a) De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 30 del REGLAMENTO, el LICITANTE presentará el formato que se adjunta como ANEXO 7 de estas BASES, debidamente llenado con los datos requeridos. Dicho formato le servirá a cada LICITANTE como constancia de recepción de la documentación que entreguen en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
Cabe señalar que el representante de API CONVOCANTE, facultado para ello, firmará de recibido dicho formato (y lo entregará como acuse de recibido al LICITANTE) una vez que se concluya el acto de presentación y apertura de proposiciones, esto es, después de constatar físicamente que en efecto el LICITANTE incluyó en cada uno de los sobres (proposición técnica y económica) la documentación que en éste anexo se relaciona.
La falta del mismo no será motivo de descalificación y se extenderá un acuse de recibido de la documentación que entregue el LICITANTE en dicho acto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la LEY, la información anterior podrá entregarse, a elección del LICITANTE, dentro del sobre que contenga la propuesta, sin embargo, se le solicita que preferentemente venga por separado de la propuesta, con el fin de agilizar la realización del acto de presentación y apertura de proposiciones.
21.2 PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
El acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES de esta LICITACIÓN se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la LEY, el día 30 xx xxxxx de 2009, a las 10:00 horas en el DOMICILIO OFICIAL, Sala de licitaciones, piso 11, al cual podrán asistir libremente los LICITANTES que hayan adquirido las bases. El evento se iniciará puntualmente, considerando como referente la hora de Teléfonos de México, por lo que se solicita la presencia de los LICITANTES 30 minutos antes del inicio del acto público, ya que de conformidad con el artículo 39 del REGLAMENTO, después de la hora indicada para dar inicio no se les permitirá el acceso a la sala en donde se ha de desarrollar el evento. Igualmente podrá estar presente en este acto cualquier persona que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente, bajo la condición de haberse registrado y abstenerse de intervenir en cualquier forma.
Los LICITANTES serán llamados para la presentación de sus proposiciones en el orden en que se hayan registrado en la lista de asistencia. Cada uno de los LICITANTES, en los términos de estas BASES, depositará sus propuestas en la mesa destinada para el efecto en donde permanecerán las proposiciones en tanto el LICITANTE es llamado para iniciar la apertura y presentación de las mismas, en cuanto se le llame al LICITANTE acudirá a la mesa mencionada tomará sus documentos y entregará el sobre cerrado que contendrá la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, misma que debe estar integrada de conformidad con lo establecido en la base 9.
Una vez recibidas las PROPUESTAS, se procederá a su apertura, se realizará una revisión cuantitativa y se desecharán las propuestas de los LICITANTES que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, es decir, que no entreguen en sus PROPUESTAS todos documentos descritos en el en el Anexo 7 de las BASES.
21.3 REVISION CUANTITATIVA Y FIRMA DE PROPOSICIONES
Una vez recibidas las PROPUESTAS, se procederá a su apertura y se desecharán las propuestas de los LICITANTES que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, y/o no entreguen en sus PROPUESTAS todos documentos descritos en el en el Anexo 7 de las BASES.
De conformidad con el artículo 35 fracción II de la LEY, por lo menos un LICITANTE, si asistiere alguno, y el servidor público facultado por el COMITÉ para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán las propuestas técnicas y económicas, en todas sus páginas y enseguida se dará lectura al importe total de cada una de las PROPUESTAS.
Acto seguido, a cada LICITANTE o a su representante se le entregará el acuse de recibo de la documentación que hubiere entregado, ya sea en los formatos listados en el Anexo 7, o a falta de éstos, en un documento que en ese momento se elabore, pero que en cualquier caso se dará lectura pública de los documentos de que se trata.
Se dejará constancia de que los documentos de las PROPOSICIONES se recibirán en términos CUANTITATIVOS para su posterior análisis y revisión cualitativa, por lo que los resultados de esa evaluación se darán a conocer en el acto del fallo de la LICITACIÓN.
21.4 FIRMA DEL ACTA
Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES, en la que se harán constar las PROPUESTAS aceptadas para su posterior análisis y evaluación cualitativa y se dará lectura pública al importe de cada una de las PROPUESTAS, así como las PROPOSICIONES que en su caso sean desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes; la falta de firma de algún LICITANTE no invalidará el contenido y efectos del acta, como lo indica el artículo 35 fracción III de la LEY.
Se entregará copia del acta a los LICITANTES que hayan participado y en sustitución del procedimiento de notificación personal, copia de la misma se pondrá a partir de esa fecha a disposición, en el DOMICILIO OFICIAL, de los LICITANTES que no hayan asistido, para efectos de su notificación, tal y como lo dispone el articulo 35 fracción IV de la LEY.
Se señala que, de acuerdo con el calendario que aparece en el numeral 5 de estas BASES, el fallo correspondiente de la LICITACIÓN, previo dictamen emitido por el COMITÉ como resultado del análisis de las PROPUESTAS aceptadas, se emitirá el 3 xx xxxxx de 2009 a las 10:00 horas, en el DOMICILIO OFICIAL, sala de licitaciones piso 11, pero podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente o adelantarse, si el caso así lo amerita, de conformidad con lo que dispone el artículo 40 del REGLAMENTO.
Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 56 de la LEY, los sobres de las PROPUESTAS de los LICITANTES que hubieren sido desechadas durante la LICITACIÓN, podrán ser devueltas a los LICITANTES que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
22. CRITERIOS QUE SE APLICARAN PARA LAS EVALUACIONES.
Con fundamento en el artículo 36 de la LEY, los criterios que se aplicarán para evaluar la solvencia legal, técnica y económica de las propuestas de los LICITANTES por parte del COMITÉ, serán los siguientes:
23. PARA LAS PROPUESTAS TÉCNICAS SE EVALUARÁN:
Todos los requisitos legales, administrativos y financieros establecidos en el numeral 12, así como los que se incluyen en el ANEXO UNO (Descripción completa de los servicios) de estas BASES.
23 PARA LAS PROPUESTAS ECONOMICAS:
Se verificará que la propuesta cumpla con las condiciones requeridas por el COMITÉ en las presentes
BASES y en sus anexos.
24. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará por la totalidad de las subpartidas, de entre los LICITANTES, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como los requisitos legales, administrativos y financieros, requeridos y garantice satisfactoriamente el cumplimento de las obligaciones para la prestación de los SERVICIOS.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por las API, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
En igualdad de condiciones, se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.
En el caso de que persistiera el empate en el precio total del SERVICIO, para cada una de las partidas, entre dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del LICITANTE que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la API CONVOCANTE en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la cual se extraerá el boleto del LICITANTE GANADOR.
Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las BASES; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso pueden suplirse las deficiencias de las propuestas presentadas.
Para los criterios de evaluación, no se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes.
En el evento de que el LICITANTE ganador y adjudicatario del CONTRATO, por causas que le resulten imputables, no entregue las pólizas en el plazo establecido, la convocante podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el CONTRATO al LICITANTE que haya presentado la siguiente
PROPOSICIÓN solvente más baja y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio de los SERVICIOS con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (diez por ciento).
Para todos los LICITANTES que deseen que su propuesta reciba el “Beneficio de preferencia por Discapacidad” como criterio de desempate, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 último párrafo de la LEY; deben presentar junto a su proposición carta bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que son discapacitados (personas físicas) ó que cuenta con personal con discapacidad (señalar el No. de empleados que componen la plantilla y el número de discapacitados) en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados (personas xxxxxxx), cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; así mismo deben presentar el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social del personal discapacitado, a efecto de comprobar la antigüedad de referencia.
Estos datos pueden ser verificados por la Convocante.
25. FALLO DE LA LICITACIÓN.
25.1 El fallo relativo a esta LICITACIÓN lo dará a conocer por escrito el COMITÉ el día 3 xx xxxxx de 2009, a las 10:00 horas en el DOMICILO OFICIAL, Sala de licitaciones, piso 11.
25.2 Se levantará la correspondiente acta circunstanciada, de conformidad con lo ordenado por el artículo 46 del REGLAMENTO, en la que se hará constar los términos del dictamen antes indicado y los del fallo de la LICITACIÓN y fecha de entrega de pólizas, el acta será firmada por los asistentes y se les entregará una copia de la misma, en el entendido de que la falta de firma de algún LICITANTE no invalidará su contenido y efectos y en sustitución del procedimiento de notificación personal, copia de la misma se pondrá a partir de esa fecha a disposición de los LICITANTES que no hayan asistido, para efectos de su notificación. El fallo es inapelable.
26. SUSPENSION TEMPORAL DE LA LICITACIÓN.
La API CONVOCANTE podrá suspender la LICITACIÓN, cuando se presuma que existe arreglo entre LICITANTES para elevar los precios de SERVICIOS objeto de esta licitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES, o bien, cuando se presuma la existencia de otras irregularidades; en estos casos se realizará una notificación debidamente fundada y motivada, informando las causas de dicha suspensión a todos los LICITANTES, turnándose copia al Titular del Órgano Interno de Control en API CONVOCANTE.
Se podrá suspender la LICITACIÓN en forma temporal por determinación de la SFP en los términos del artículo 68 de la LEY y por caso fortuito o causas de fuerza mayor. Dicha suspensión se notificará por escrito a los LICITANTES.
Si desaparecen las causas que hubiesen motivado la suspensión, previa notificación por escrito a todos los LICITANTES, se reanudará la LICITACIÓN. Solamente podrán participar los LICITANTES que no hubiesen sido descalificados, lo cual será notificado al Titular del Órgano Interno de Control en la API CONVOCANTE.
27 DECLARATORIA DE LICITACIÓN DESIERTA O CANCELACION TOTAL DE LA MISMA.
El COMITÉ procederá a declarar desierta la LICITACIÓN y deberá expedir una segunda convocatoria, conforme a lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 38 de la LEY y 47 del REGLAMENTO, cuando:
A) Ningún LICITANTE adquiera las BASES.
B) Ninguna de las PROPOSICIONES presentadas reúnan los requisitos de las presentes BASES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA.
C) Ninguna de las PROPUESTAS ECONÓMICAS ofrezcan precios aceptables para las API. Los resultados de la investigación por los que se determine que los precios no son aceptables, se incluirá en el dictamen a que alude el artículo 36 bis de la LEY. Dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes en el fallo correspondiente.
D) Cuando no se reciba ninguna PROPOSICIÓN en el acto de presentación y apertura de las mismas.
E) Cuando todas las PROPUESTAS sean descalificadas conforme a lo establecido en la fracción IV del artículo 31 de la LEY.
28 CANCELACION TOTAL DE LA LICITACIÓN.
El COMITÉ, de conformidad con el artículo 54 de la LEY, podrá cancelar la LICITACIÓN, partidas o conceptos incluidos en ésta, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.
29. ENTREGA DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS.
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 de la LEY, el representante legal del PRESTADOR DE SERVICIOS deberá entregar EN SU TOTALIDAD las pólizas, en tres tantos originales y recibos de seguros en el DOMICILIO OFICIAL (con el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Coordinación Logística Portuaria y Costera), en un término no mayor de 10 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hubiere emitido el fallo correspondiente.
Sin embargo, dada la obligación de que los bienes muebles, inmuebles y obras portuarias concesionadas de las API estén debidamente asegurados a partir de las 12:00 horas del 22 xx xxxxx de 2009, conforme a lo estipulado en el punto 9.4.5 de las presentes bases, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá entregar, el 5 xx xxxxx de 2009, en el DOMICILIO OFICIAL (con el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Coordinación Logística Portuaria y Costera), una CARTA‐COBERTURA para cada una de las API, en la que asuma la responsabilidad de que a partir de la fecha y hora antes indicadas, queda asegurado lo solicitado en esta licitación, en los términos requeridos en las presentes bases, en tanto se entregan las pólizas respectivas. Las CARTAS‐COBERTURA se deben entregar a más tardar el día 5 xx xxxxx de 2009, a las 12:00 horas.
30. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR Y ENTREGAR LAS PROPOSICIONES.
30.1 ASPECTOS GENERALES.
Los LICITANTES, al elaborar sus proposiciones, deben observar los siguientes puntos:
a) Xxxxx elaborarse sin tachaduras ni enmendaduras.
b) Las propuestas deben ser firmadas autógrafamente, preferentemente con tinta azul, por persona facultada para ello en la última hoja del documento que contenga los Anexos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27,28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, y 35 por lo que no pueden desecharse cuando las demás hojas que las integran y los demás documentos o anexos carezcan de firma o rúbrica.
30.2. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES SUS PROPUESTAS.
Conforme al artículo 34 de la LEY, la entrega de proposiciones se hará en un sobre cerrado que contendrán tanto la propuesta técnica como la propuesta económica.
30.2.1 EN SOBRE CERRADO CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
Anexo 1 | Polizarios de los xxxxx de los seguros solicitados con base en los textos del ANEXO 1, que forman parte de esta licitación, así como establecer la documentación mínima que solicitarán (por ramo) para la integración de los expedientes para el reclamo de los siniestros, la cual formará parte integrante de las pólizas, incluyendo el procedimiento de qué hacer en caso de siniestro para cada ramo asegurado. (puntos 2.1, 2.2, 9.4.2, 12.2.1, 12.2.3, 00.0.0) |
Xxxxx 0 | Relación de documentación entregada por el LICITANTE para participar en el acto de presentación y apertura de propuestas, (punto 9.2). |
Anexo 3 | Carta de acreditación de personalidad jurídica. (puntos 9.3.2, 13, 19) |
Anexo 14 | Copia de pago de las BASES (factura o recibo expedido por la API CONVOCANTE o bién, recibo que genera el sistema COMPRANET en la dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, de acuerdo a lo indicado en el punto 9.3.9. (el original del pago de las bases será devuelto en ese acto al Representante del LICITANTE presente). |
Anexo 11 | Carta poder simple otorgada por el representante legal facultado para ello, o poder notarial para la entrega de proposiciones, de acuerdo al punto 9.3.3. |
Anexo 12 | Original o copia certificada acompañada de copia simple de la Identificación personal vigente con validez oficial, con fotografía (credencial para votar, pasaporte o cartilla de servicio militar nacional), de acuerdo a lo indicado a los puntos 9.3.4, 9.5.2. |
Anexo 20 | Original o copia certificada acompañada de copia simple de la autorización vigente de la SHCP para operar como compañía de seguros, de acuerdo a lo indicado en el punto 00 |
Xxxxx 0 | Copia del acuse de recibido de la consulta al SAT para determinar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Este documento solo lo debe presentar el licitante que resulte ganador, por lo que no es un documento que debe presentarse durante su participación en la licitación. |
Anexo 4 | Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en ninguno de los supuestos que señala el artículo 50 y penúltimo párrafo del artículo 60 de la LEY, de acuerdo a lo indicado en los puntos 6, 7.1, 9.3.6. |
Anexo 4 Bis | FORMATO para presentar el escrito referente a la fracción XXIV del artículo 31 de la LEY, de acuerdo a lo indicado en los puntos 6, 7.1, 9.3.7. |
Anexo 5 | Manifestación escrita en la que señale, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran en los supuestos de la fracción XX del artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de acuerdo a lo indicado en los puntos 6, 7.1, 9.3.8. |
Anexo 13 | Carta en papel membretado del LICITANTE, firmada por el representante legal mediante la cual manifieste expresamente la aceptación integral de las bases, de acuerdo al punto 9.3.5. |
Anexo 21 | Directorio y sucursales por área de la compañía de seguros que prestará los servicios a las API, proporcionando nombre, teléfono, fax y correo electrónico del personal que atenderá a las API directamente. 9.4.1. |
Anexo 23 | Carta compromiso en la que se indique que una vez integrada la reclamación, el pago de siniestros amparados por las pólizas no excederá de 30 (treinta) días naturales, punto 9.4.4. |
Anexo 24 | Carta compromiso en la que, de resultar ganador, se comprometa a entregar en el DOMICILIO OFICIAL, a más tardar el 5 xx xxxxx de 2009 a las 12:00 horas, una CARTA‐COBERTURA para cada API, en la que asuma la responsabilidad del aseguramiento en los términos acordados en la presente licitación, de acuerdo a los puntos 16.2.6 y 17.4. |
Anexo 15 | Presentar declaración de integridad, de acuerdo a lo indicado en punto 9.3.10. |
Anexo 10 | Carta proposición, esta deberá requisitarse de acuerdo con el formato mostrado en el Anexo 10 de estas BASES. Este documento deberá elaborarse en hoja membretada del LICITANTE, punto 8.2.3 |
Anexo 9 | Propuesta económica, en papel membretado y suscrita por el representante legal del LICITANTE, presentando la cotización por ramo y tipo de póliza, del 22 xx xxxxx de 2009 al 22 xx xxxxx de 2010, en moneda nacional y dólares americanos de acuerdo al formato incluido en las bases, punto 12.2.3. |
Anexo 32 | PRESTADOR DE SERVICIOS señalará los despachos de ajustadores que atenderán los siniestros de las API, excepto ramo de vehículos, siendo facultad de estas seleccionar a los ajustadores que atenderán los siniestros punto 16.2.7. |
Anexo 33 | Programa calendarizado de visitas de prevención de riesgos a las API punto 16.2.8. |
Anexo 34 | Carta compromiso de entrega de reportes de visitas de prevención de riesgos en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales después de la inspección. Punto 16.2.8. |
Anexo 35 | Slip de colocación con los reaseguradotes, por póliza, de Obras Portuarias, Empresarial y Responsabilidad Civil. Punto 16.2.8. |
Los documentos listados son para orientar a los LICITANTES y se les recomienda armar su propuesta de acuerdo con el Anexo 7 de estas BASES. Los documentos originales o copias certificadas serán devueltos a los licitantes tan pronto se realice el cotejo con su fotocopia.
30.3 En caso de discrepancia entre los documentos o la información de que se integre la PROPUESTA TÉCNICA o la PROPUESTA ECONÓMICA, se estará a lo siguiente:
30.3.1 Entre los documentos originales y las copias, se considerarán válidos los originales.
30.3.2 Entre las cantidades escritas con letra y las cantidades escritas con número, prevalecerán las cantidades escritas con letra.
30.3.3 Entre dos cantidades o números que se refieran al mismo concepto, prevalecerá la cantidad o el número más bajo.
30.3.4 Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte del COMITÉ cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. Si el LICITANTE no acepta la corrección de la PROPUESTA, se desechará la misma.
31. CONFIDENCIALIDAD
El LICITANTE ganador se compromete a guardar la debida confidencialidad y, por ende, a no divulgar ni a dar a conocer a terceros, distintos a las API y su COMITÉ, la información a que, con motivo de la celebración del CONTRATO respectivo, llegase a tener acceso.
32. CONTROVERSIAS
Las controversias que se susciten en relación con la presente licitación, se resolverán con apego a lo previsto en las disposiciones que establece la LEY, su REGLAMENTO y demás disposiciones legales vigentes en la materia, así como en las disposiciones de carácter federal aplicables.
33. CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
En el caso de que las API decidieran cancelar anticipadamente los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 30 días naturales siguientes al aviso de cancelación.
34. ENTREGA DE POLIZAS DE SEGURO.
En la fecha en que el PRESTADOR DE SERVICIOS se presente al DOMICILIO OFICIAL (con el con el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Coordinación Logística Portuaria y Xxxxxxx), a entregar las pólizas de seguros objeto de la presente licitación, deberá presentar original y copia para el expediente de la licitación de los siguientes documentos notariados:
a) Del acta constitutiva y sus modificaciones en su caso, que acrediten la existencia legal de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
b) Del poder notarial debidamente certificado ante notario público, en el cual se faculte al representante legal para firmar contratos. En caso de poderes generales para actos de dominio o administración, éstos deben presentar la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
c) Identificación oficial vigente del representante legal del PRESTADOR DE SERVICIOS.
En el caso de que el PRESTADOR DE SERVICIOS no entregue las pólizas objeto de la presente LICITACIÓN, por causas imputables al mismo, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 60, fracción I, de la LEY, sin menoscabo de las sanciones previstas en el artículo 59, de la misma LEY, y el COMITÉ podrá adjudicarlo al LICITANTE que haya presentado la propuesta económica solvente siguiente más baja, siempre y cuando la diferencia en precio no rebase el 10% (diez por ciento) con respecto a la ganadora en primera instancia, de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo, de la LEY
Respecto a las solicitudes de movimientos de altas, bajas y cambios, que soliciten las API al PRESTADOR DE SERVICIOS, este deberá dar respuesta en un término de 15 días hábiles contados a partir de la recepción por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS. De no hacerlo así, se entenderá que el PRESTADOR DE SERVICIOS, da por aceptada la solicitud hecha por la API en todas sus condiciones.
En caso de que el PRESTADOR DE SERVICIOS no haga entrega en un término de 30 días con la información completa (pólizas y recibos) y correcta de los movimientos de altas, cambios y bajas que las API le hayan solicitado, se hará acreedor a una pena convencional de 1 (un) SMGMVDF, por día de atraso. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que el PRESTADOR DE SERVICIOS acuse recibo de la solicitud de cualquiera de las API.
Los derechos y obligaciones que se originen entre las API y el PRESTADOR DE SERVICIOS, no pueden cederse en forma parcial o total, a favor de cualquier otra persona física o moral, excepto los derechos de cobro, previa autorización de las API.
35. CANCELACIÓN DE LAS POLIZAS.
Las API pueden cancelar las pólizas por cualquiera de las siguientes causas:
a) Cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS no proporcione los servicios a que se refiere el contrato, de conformidad con lo estipulado en el mismo.
b) Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el contrato.
36. INCONFORMIDADES, PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES.
36.1 INCONFORMIDADES
Los licitantes pueden inconformarse por escrito en los términos del artículo 65 de la LEY ante el Órgano Interno de Control de la API CONVOCANTE, o ante la SFP dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o actos que contravengan las disposiciones de la LEY.
36.2 PENAS CONVENCIONALES.
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 de la LEY, la API CONVOCANTE aplicará penas convencionales al PRESTADOR DE SERVICIO, equivalente a 1 SMGMDF por cada día de retraso en la prestación de los SERVICIOS.
36.3 SANCIONES.
Cuando El PRESTADOR DE SERVICIO incurra en los supuestos considerados en el artículo 60 de la LEY, será inhabilitado temporalmente por conducto de la SFP.
37.‐ TIPO Y MODELO DE CONTRATO
Para efectos de esta licitación se entenderá que el tipo y modelo de contrato son todas y cada una de las pólizas que deberá entregar el licitante ganador a cada una de las API, por cada uno de los xxxxx.
38. NOTA INFORMATIVA PARA LICITANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.
México es signatario de la Convención contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales y el Desarrollo Económico (OCDE) y por ello se ha comprometido a difundir sus lineamientos y asegurar que tanto el sector público como el privado, conozcan los lineamientos de la Convención.
En concordancia con dichos lineamientos, el gobierno mexicano analizó las leyes mexicanas y encontró que era menester modificar el artículo 22 del Código Penal federal para contemplar el cohecho de servidores públicos extranjeros, por lo cual en noviembre de 1999 el Ejecutivo Federal propuso adicionar al Código el Artículo 222 bis.
Con fundamento en lo señalado anteriormente, la SFP instruyó a las entidades de la Administración Pública Federal a incorporar en las bases de licitación el ANEXO 12, al cual deben dar lectura los licitantes.
39. ACCESO A LA INFORMACIÓN.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala dentro de su articulado lo siguiente:
Artículo 18. Como información confidencial se considerará:
I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, y
II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.
Artículo 19. “Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados la información a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deben señalar los documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. ”
Por su parte, el Reglamento xx Xxx Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, indica en su Artículo 38 lo siguiente:
Artículo 38. Los particulares que entreguen a las dependencias y entidades información confidencial de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley, deben señalar los documentos o las secciones de éstos que la contengan, así como el fundamento por el cual consideran que tenga ese carácter.
En este sentido los precios unitarios no se consideran confidenciales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del REGLAMENTO de la LEY.
En función de los antecedentes, los licitantes deben entregar debidamente llenado con los datos requeridos el ANEXO 13, mediante el cual darán a conocer a la API CONVOCANTE, de ser el caso, los documentos que le entregarán en la LICITACIÓN con información confidencial, reservada o comercial reservada.
40. ENCUESTA (PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN).
Los licitantes proporcionarán al finalizar la licitación, el ANEXO 14, Formato para Evaluar la Percepción de Transparencia en la Licitación, debidamente llenado. En caso de que no asista representante del LICITANTE al acto público de fallo, lo remitirán a la entidad posteriormente vía fax o mensajería.
El llenado de esta encuesta es opcional; sin embargo, es importante para la API CONVOCANTE su llenado y entrega, con el fin de incidir en el proceso de mejora continua en el desarrollo de las licitaciones.
41. SITUACIONES NO PREVISTAS EN LAS BASES.
Cualquier situación no prevista en las presentes BASES, será resuelta con fundamento en las disposiciones legales aplicables.
Tampico, Tamaulipas a 10 xx xxxxx de 2009.
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Gerente de Administración y Finanzas Presidente del Comité de Consolidación
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.
ANEXOS
A N E X O 1
DESCRIPCION COMPLETA DE LOS SERVICIOS
(TERMINOS DE REFERENCIA QUE INCLUYEN ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONDICIONES)
TERMINOS DE REFERENCIA QUE INCLUYEN ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONDICIONES)
PARTIDA | CLAVE CABMS | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
1 | CONTRATACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ LOS RIESGOS DERIVADOS DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES | 20 | PÓLIZA |
SUBPARTIDAS (XXXXX) | DESCRIPCIÓN |
1 | POLIZA DE GRANDES RIESGOS: EDIFICIOS, OBRAS PORTUARIAS Y SEÑALAMIENTOS MARÍTIMOS |
2 | POLIZA DE SEGURO EMPRESARIAL |
3 | POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL |
4 | POLIZA DE TRANSPORTES EMBARCACIONES MENORES ( OPERATIVAS / TRABAJO) |
5 | POLIZA DE AUTOMÓVILES: 1. AUTOMÓVILES 2. CAMIONES DE CARGA 3. AUTOBUSES, RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO 4. MOTOCICLETAS |
RAMO 1
POLIZA DE GRANDES RIESGOS: EDIFICIOS, OBRAS PORTUARIAS Y SEÑALAMIENTO MARÍTIMO
RAMO 1
POLIZA DE GRANDES RIESGOS: EDIFICIOS, OBRAS PORTUARIAS Y SEÑALAMIENTO MARÍTIMOS
ESTA DEBE SER UNA PÓLIZA GLOBAL PARA TODAS LAS API Y/O ASEGURADOS:
DEBEN EXPEDIRSE EN 3 TANTOS ORIGINALES DE LA POLIZA PARA CADA API Y/O EMPRESAS.
VIGENCIA DEL SEGURO: 12:00 HORAS 00 XX XXXXX XXX 0000
12:00 HORAS 00 XX XXXXX XXX 0000
XXXXXX: DÓLARES AMERICANOS (TIPO DE CAMBIO PARA LA LICITACIÓN $15.00 POR DÓLAR.)
FORMA DE PAGO: CONTADO.
DE LAS PRIMAS: TIPO DE CAMBIO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL DIA EN QUE SE REALICE EL PAGO.
RAMO 1
POLIZA DE GRANDES RIESGOS: EDIFICIOS, OBRAS PORTUARIAS Y SEÑALAMIENTO MARÍTIMOS
FORMATO 1 MONEDA NACIONAL
Valores nuevos de reposición al 100% de Edificios, Obras Portuarias y Señalamiento Marítimo
APIS | Edificio, Obras Complementarias | Atraque, Muelles, y Xxxxxx xx Xxxx | Protección Espigones, Rompe olas y Protección Marginal, Escolleras y Deflectores | Patios, Vialidades y Vías Férreas Infraestructura | Señalamientos Marítimos | Total Edificios, Obras Portuarias y Señalamiento Marítimo |
ALTAMIRA | $ 100,191,771.34 | $ 81,100,446.14 | $ 684,572,859.74 | $ 501,833,394.42 | $ 13,894,514.33 | $ 1,381,592,985.97 |
COA TZACOALCOS | $ 212,018,508.03 | $ 514,002,112.20 | $ 641,894,406.73 | $ 298,702,407.38 | $ 28,010,756.40 | $ 1,694,628,190.74 |
DOS BOCAS | $ 33,376,087.48 | $ 111,990,721.79 | $ 2,298,962,571.33 | $ 94,815,715.75 | $ 7,309,310.41 | $ 2,546,454,406.76 |
ENSENADA | $ 24,191,122.01 | $ 676,029,604.04 | $ 1,084,542,981.90 | $ 137,592,829.93 | $ 8,197,042.81 | $ 1,930,553,580.69 |
GUAYMAS | $ 360,672,654.00 | $ 738,458,422.00 | $ | $ 55,011,771.00 | $ 5,084,992.00 | $ 1,159,227,839.00 |
XXXXXX XXXXXXXX | $ 308,538,412.63 | $ 33,968,830.59 | $ 465,958,444.54 | $ 202,351,914.06 | $ 40,584,586.20 | $ 1,051,402,188.02 |
MANZANILLO | $ 163,019,064.57 | $ 1,480,043,134.07 | $ 564,292,733.25 | $ 476,967,110.04 | $ 11,552,671.04 | $ 2,695,874,712.97 |
MAZATLÁN | $ 222,418,166.00 | $ 31,887,189.00 | $ 353,405,818.00 | $ 189,951,598.00 | $ 38,097,525.00 | $ 835,760,296.00 |
PROGRESO | $ 90,904,050.78 | $ 230,012,950.00 | $ 1,687,426,142.06 | $ 101,151,080.00 | $ 26,865,580.00 | $ 2,136,359,802.84 |
PUERTO XXXXXX | $ 50,186,186.78 | $ 197,888,460.00 | $ 499,588,801.50 | $ 113,731,674.88 | $ 2,469,971.14 | $ 863,865,094.30 |
PUERTO VALLA RTA | $ 25,450,317.54 | $ 263,448,704.58 | $ 19,639,627.59 | $ 32,442,862.41 | $ 4,121,238.43 | $ 345,102,750.55 |
XXXXXX XXXX | $ 87,196,390.55 | $ 317,232,853.88 | $ 230,673,220.45 | $ 101,754,088.92 | $ 1,507,035.87 | $ 738,363,589.67 |
TAMPICO | $ 10,787,995.00 | $ 23,128,883.00 | $ 60,495,398.00 | $ 10,231,817.00 | $ 1,754,298.00 | $ 106,398,391.00 |
TOPOLOBAMBO | $ 97,426,846.59 | $ 140,969,476.12 | $ 11,333,283.83 | $ 259,447,178.31 | $ 27,189,692.81 | $ 536,366,477.66 |
TUXPAN | $ 261,059,355.82 | $ 157,903,846.60 | $ 528,803,625.62 | $ 101,159,998.99 | $ 17,838,176.99 | $ 1,066,765,004.02 |
VERACRUZ | $ 776,107,397.62 | $ 1,568,432,646.64 | $ 1,182,415,455.49 | $ 1,227,652,596.24 | $ 23,440,291.61 | $ 4,778,048,387.60 |
XXXXXXXX ROO | $ 61,229,170.00 | $ 249,248,111.00 | $ | $ 34,234,467.00 | $ 22,994,871.00 | $ 367,706,619.00 |
TABASCO | $ 2,332,551.00 | $ 250,000.00 | $ | $ 366,804.00 | $ | $ 2,949,355.00 |
TAMAULIPAS | $ | $ | $ | $ | $ | $ |
GRAN TOTAL | $ 2,887,106,047.74 | $ 6,815,996,391.65 | $ 10,314,005,370.03 | $ 3,939,399,308.33 | $ 280,912,554.04 | $ 24,237,419,671.79 |
No tomar en cuenta este cuadro de Moneda Nacional, pues los valores para la Póliza de Obras Portuarias son los especificados en dólares.
RAMO 1
RAMO 1
POLIZA DE GRANDES RIESGOS: EDIFICIOS, OBRAS PORTUARIAS Y SEÑALAMIENTO MARÍTIMOS
FORMATO 1
MONEDA DÓLARES AMERICANOS
Se aplicarán los valores en moneda nacional incluidos en la tabla anterior a un t ipo de cambio de $15.00 x 1 Valores nuevos de r
APIS | Edificio, Obras Complementarias | Atraque, Muelles, y Xxxxxx xx Xxxx | Protección Espigones, Rompe olas y Protección Marginal, Escolleras y Deflectores | Patios, Vialidades y Vías Férreas Infraestructura | Señalamientos Marítimos | Total Edificios, Obras Portuarias y Señalamiento Marítimo |
ALTAMIRA | $6,679,451.42 | $5,406,696.41 | $45,638,190.65 | $33,455,559.63 | $926,300.96 | $92,106,199.06 |
COATZACOALCOS | $14,134,567.20 | $34,266,807.48 | $42,792,960.45 | $19,913,493.83 | $1,867,383.76 | $112,975,212.72 |
DOS BOCAS | $2,225,072.50 | $7,466,048.12 | $153,264,171.42 | $6,321,047.72 | $487,287.36 | $169,763,627.12 |
ENSENADA | $1,612,741.47 | $45,068,640.27 | $72,302,865.46 | $9,172,855.33 | $546,469.52 | $128,703,572.05 |
GUAYMAS | $24,044,843.60 | $49,230,561.47 | $0.00 | $3,667,451.40 | $338,999.47 | $77,281,855.93 |
XXXXXX XXXXXXXX | $20,569,227.51 | $2,264,588.71 | $31,063,896.30 | $13,490,127.60 | $2,705,639.08 | $70,093,479.20 |
MANZANILLO | $10,867,937.64 | $98,669,542.27 | $37,619,515.55 | $31,797,807.34 | $770,178.07 | $179,724,980.86 |
XXXX TLÁN | $14,827,877.73 | $2,125,812.60 | $23,560,387.87 | $12,663,439.87 | $2,539,835.00 | $55,717,353.07 |
PROGRESO | $6,060,270.05 | $15,334,196.67 | $112,495,076.14 | $6,743,405.33 | $1,791,038.67 | $142,423,986.86 |
PUERTO XXXXXX | $3,345,745.79 | $13,192,564.00 | $33,305,920.10 | $7,582,111.66 | $164,664.74 | $57,591,006.29 |
PUERTO VALLARTA | $1,696,687.84 | $17,563,246.97 | $1,309,308.51 | $2,162,857.49 | $274,749.23 | $23,006,850.04 |
XXXXXX XXXX | $5,813,092.70 | $21,148,856.93 | $15,378,214.70 | $6,783,605.93 | $100,469.06 | $49,224,239.31 |
TAMPICO | $719,199.67 | $1,541,925.53 | $4,033,026.53 | $682,121.13 | $116,953.20 | $7,093,226.07 |
TOPOLOBAMBO | $6,495,123.11 | $9,397,965.07 | $755,552.26 | $17,296,478.55 | $1,812,646.19 | $35,757,765.18 |
TUXPAN | $17,403,957.05 | $10,526,923.11 | $35,253,575.04 | $6,743,999.93 | $1,189,211.80 | $71,117,666.93 |
VERACRUZ | $51,740,493.17 | $104,562,176.44 | $78,827,697.03 | $81,843,506.42 | $1,562,686.11 | $318,536,559.17 |
XXXXXXXX ROO | $4,081,944.67 | $16,616,540.73 | $0.00 | $2,282,297.80 | $1,532,991.40 | $24,513,774.60 |
TABASCO | $155,503.40 | $16,666.67 | $0.00 | $24,453.60 | $0.00 | $196,623.67 |
TAMAULIPAS | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
GRAN TOTAL | $192,473,736.52 | $454,399,759.44 | $687,600,358.00 | $262,626,620.56 | $18,727,503.60 | $1,615,827,978.12 |
TIPO DE CAMBIO 15
RAMO 1
POLIZA DE GRANDES RIESGOS: EDIFICIOS, OBRAS PORTUARIAS Y SEÑALAMIENTO MARÍTIMOS
Nota:
1.‐ La Compañía de Seguros hará extensivo los beneficios de esta Licitación Pública Nacional consolidada en caso de alta de otras API o cesionarios que deseen integrarse, no reportadas inicialmente y que correspondan al mismo tipo de bienes objeto de esta licitación.
Póliza de Edificios, Obras Portuarias, Señalamiento Marítimo Y Obras en Construcción
Especificación para adherirse y/o formar parte de la póliza cuyo número y asegurado abajo se detallan, expedida por
Póliza No:
Contrato
Aseguradora: , denominada en adelante “La Compañía” se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los límites, coberturas y cláusulas de esta especificación.
Por su parte el asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
Asegurado.
La presente se expide a favor de las empresas que a la fecha de emisión constituyen las Administraciones Portuarias Integrales, y/o empresas, llamado en adelante “El Asegurado”, y cuya relación de ubicaciones se describen en el anexo 2 de la licitación.
Asegurado – separación de intereses.
Cada uno de los asegurados cubiertos por esta póliza tendrá la misma protección y las mismas obligaciones como si la póliza hubiera sido emitida en forma individual a cada uno de ellos. Sin embargo, la inclusión de más de un asegurado, no opera para aumentar el límite de responsabilidad de la compañía más allá del límite establecido e indicado en la cláusula de límites máximos de responsabilidad.
Vigencia.
La presente póliza inicia su vigencia a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx de 2009 y terminado a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx de 2009, tiempo local de las ubicaciones aseguradas.
Tipo de póliza.
Todo bien, todo riesgo a primer riesgo.
Territorialidad
Esta póliza ampara los bienes cubiertos durante la vigencia de la misma; en las ubicaciones del asegurado dentro de la República Mexicana.
Muelles: Bajo este rubro se consideran las instalaciones de obras portuarias propiedad del Gobierno Federal concesionadas a las API y Empresas para la operación de carga y descarga de los barcos y otros usos relativos, así como los Xxxxxx xx Xxxx.
Xxxxx xx Xxxx: Son estructuras aisladas que pueden estar formadas por bases de pilotes verticales, inclinados o combinación de ambos; por plataformas apoyadas sobre pilotes o pilas o bien por cajones de tabla estaca. Se emplean como guías a la entrada de una esclusa, en los atracaderos de transbordadores, para maniobras de amarre y atraque de embarcaciones o para prolongar virtualmente un muelle en espigón.
Escolleras: Bajo este rubro se consideran las instalaciones de obras de protección concesionada a las API y deflectores (API Ensenada). La función esencial de una obra de protección o rompeolas de un puerto es proteger los accesos, las zonas de maniobras y las obras interiores contra la acción de los oleajes procedentes de aguas profundas. Una escollera es una estructura semejante a un rompeolas que se extiende dentro de un cuerpo de agua para dirigir y encausar una corriente o flujo de marea hacia un área determinada y evitar que el acarreo litoral azolve el canal. Estas estructuras pueden ser construidas a base de elementos artificiales de concreto (cubos, dados, dolos, tetrápodos, etc.), de elementos naturales (roca) o bien por una combinación de ambos.
Espigones: Bajo este rubro se consideran las obras de protección de las áreas concesionadas. Y son estructuras de protección costera que se construyen para conservar el perfil de una playa, deteniendo el acarreo litoral. Los espigones generalmente se construyen perpendiculares a la xxxxx y se prolongan desde un punto tierra adentro de posible regresión de la línea de playa hasta una profundidad suficiente para estabilizarla.
Rompeolas: Es una estructura que sirve para reflejar y disipar la energía del oleaje, para evitar su incidencia sobre un área que se desea proteger; también se puede decir que un rompeolas es cualquier obstáculo que se interpone a la propagación del oleaje.
Corazas de Protección: Parte externa de la estructura de una escollera y/o espigón y/o vialidad y/o rompeolas compuesta generalmente de piedras y/o elementos de concreto.
Patios y vialidades: Bajo este rubro se consideran los patios de almacenamiento (sin construcciones), empleados para almacenar la mercancía, así como vialidades tanto interiores como exteriores, incluyendo las instalaciones eléctricas e hidráulicas, luminarias o postes de iluminación, protecciones y banquetas.
• Los Patios son: Construcciones de suelos a base xx xxxx, xxxxx y otros elementos recubiertos generalmente con una capa de concreto que puede estar en tierra firme o en el agua, acondicionados para el almacenamiento, maniobras y otros usos relativos a las operaciones del puerto.
• Las Vialidades son: Caminos para circulación de vehículos o personas para tener acceso a terminales, construido por el núcleo, capa secundaria carpeta asfáltica, luminarias, red hidráulica y eléctrica y en algunos casos cuentan con coraza de protección marginal.
• Dársenas: Superficie de agua donde las embarcaciones pueden efectuar maniobras de ciaboga.
Bardas y cercas perimetrales: Bajo este rubro se consideran las instalaciones de las obras de protección exterior de los recintos portuarios, las cuales pueden ser de construcción maciza así como las de alambrada (Malla ciclónica, rejas de metal y otros) y están consideradas dentro de la suma asegurada de patios, vialidades y vías férreas.
Espuelas de ferrocarril: Bajo este rubro se consideran las vías y espuelas de ferrocarril tanto interiores como exteriores de los recintos portuarios concesionados a las API o bajo su responsabilidad.
Señalamientos marítimos: Bajo este rubro se consideran todos los señalamientos marítimos, tanto en tierra como en aguas tales como balizas, boyas, muertos de amarre de cualquier tipo y faros. El término no se limita a los señalamientos marítimos mencionados.
En el señalamiento marítimo se incluye la construcción material de los edificios de los faros y su equipo de señalamiento, así como los muertos de amarre.
Deflectores, áreas exteriores, caminos, áreas urbanizadas interiores y exteriores, pilotes, muros de contención y bienes bajo y sobre el agua.
Deflectores: es la estructura de protección que actúa como rompeolas.
Muertos de Amarre: Estructuras de concreto en el fondo xxxxxx que anclan las boyas, a determinada profundidad por medio xx xxxxxxx.
Protección Marginal: Son estructuras dispuestas paralelamente o casi paralelamente a la línea de la xxxxx, para separar una zona terrestre de una de mar. El principal propósito de una protección marginal es proteger la xxxxx, instalaciones y las propiedades cercanas a ésta de los daños que pueda causar el oleaje y las corrientes litorales. La descripción del propósito de la construcciòn u obra es el que prevalece y no el nombre como es conocido en cada puerto.
Todo lo anteriormente descrito no es limitativo, sino que solamente aclara algunos términos de uso común. Entendiéndose que la cobertura se aplica a cualquier bien físico propiedad o bajo la custodia de la API como se menciona anteriormente.
COBERTURAS
Riesgos asegurados: Todo riesgo de pérdida o daño físico accidental, súbito e imprevisto ocurrido a los bienes asegurados, derivado de los xxxxx de incendio, coberturas adicionales y diversos, incluyendo fenómenos hidrometeorológicos, terremoto y erupción volcánica, gastos extras, considerando entre otros el incremento en costo de construcción, gastos por adaptación temporal de algún área de descarga, azolve del canal de navegación y dársenas ocasionado por siniestro y que deba dragarse, remoción de escombros.
Fenómenos hidrometeorológicos cubre todo con excepción de cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas y campos de golf.
Notas:
1.‐ El Incremento en Costo de Construcción se refiere al incremento de los costos de materiales, mano de obra, estudios, supervisión de obra, planos y honorarios para la reposición de las estructuras de acuerdo a las actualizaciones de las Normas de Construcción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Reglamento de Construcción del D.F. La suma asegurada esta considerada dentro del sublímite de Gastos Extras.
2.‐ Queda entendido y convenido que toda indemnización por el azolve del canal de navegación y dársenas ocasionado por siniestro y que deba dragarse, se realizará de acuerdo a la diferencia entre los resultados de la última batimetría realizada y la batimetría después del siniestro.
3.‐ Las dársenas y canales de navegación solo se cubren los trabajos de dragado a consecuencia de un siniestro por los riesgos cubiertos en está póliza.
4. En caso de siniestro, el asegurado puede solicitar que la indemnización se efectúe a nombre del proveedor.
5.‐ En los valores establecidos para las obras de protección no se encuentra incluido el valor de los rellenos colindantes a las obras de protección; en caso de que alguna API o Empresa o asegurado decida incluir los rellenos, lo solicitará para su inclusión.
Esquema, Xxxxx aseguradas y límites de responsabilidad.
Sumas aseguradas a valor de reposición al 100% en dólares americanos de acuerdo al cuadro del Formato 1.
$ 200,000.00 DLS
Animales en la reserva ecológica de API Coatzacoalcos / Por evento y en el agregado anual. Esta cobertura protege a los animales contra robo o muerte en caso de un fenómeno metereológico que afecte la zona.
Límite máximo de responsabilidad como límite único y combinado para todas las ubicaciones amparadas por la póliza y por evento.
Primer Riesgo como L. U. C. por Evento | $65,000,000.00 DLS por evento |
Sublímites Obras Portuarias por evento
Gastos extras: | $5,000,000.00 DLS |
Remoción de escombros | $2,000,000.00 DLS |
Dragado xx Xxxxxxx y Dársenas | $10,000,000.00 DLS |
Sublímites Edificios por evento
Gastos extras: | $5,000,000.00 DLS |
Remoción de escombros | $1,000,000.00 DLS |
Deducibles y coaseguros por evento: Obras Portuarias
Deducibles
Incendio, rayo o explosión | Sin deducible. |
Fenómenos Hidrometeorológicos | 1% sobre la pérdida con un mínimo de $3,000 DLS, a un máximo $50,000 DLS, por evento. |
Terremoto y erupción volcánica | 2% sobre la pérdida con un mínimo de $5,000 DLS, a un máximo $50,000 DLS, por evento. |
Cualquier otro riesgo | 1% sobre la pérdida con un mínimo de $3,000 DLS, a un máximo $50,000 DLS, por evento. |
Señalamiento marítimo incluyendo robo y desaparición | 10% sobre la pérdida con mínimo de $1,000.00 DLS. |
Coaseguros (después de descontar deducibles)
Terremoto y erupción volcánica | 10% sobre la pérdida |
Fenómenos Hidrometeorológicos | 10% sobre la pérdida |
Demás riesgos: | Sin coaseguro |
Edificios Deducibles
Incendio, rayo o explosión | Sin deducible |
Terremoto y erupción volcánica | 2% sobre la pérdida con un mínimo de $5,000 DLS, a un máximo $50,000 DLS, por evento. |
Cualquier otro riesgo, excepto terremoto | 1% sobre la pérdida con un mínimo de $3,000 DLS, a un máximo $50,000 DLS, por evento. |
Fenómenos Hidrometeorológicos | 1% sobre la pérdida con un mínimo de $3,000 DLS, a un máximo $10,000 DLS, por evento. |
Coaseguros (después de descontar deducibles)
Terremoto y erupción volcánica | 10% de la pérdida |
Fenómenos Hidrometeorológicos | 10% sobre la pérdida |
Demás riesgos: | Sin coaseguro |
Coberturas y Cláusulas Especiales. Remoción de escombros
Adicionalmente a los daños directos que puedan ocasionar los riesgos cubiertos, la presente póliza se extiende a cubrir, en caso de siniestro indemnizable, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
Gastos extras
Se ampara el importe de los gastos extras necesarios en que incurra el asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales del asegurado, en el caso de haber sido dañados o destruidos los bienes cubiertos por la póliza.
Estos gastos incluyen: renta de predios provisionales, mudanza, luz y fuerza y calefacción de la ubicación provisional y horas extras del personal propio, incremento en el costo de construcción (entendiendo por este concepto el incremento en el costo de los materiales o mano de obra para la reposición de las estructuras de acuerdo a las actualizaciones del Reglamento de Construcción del DF. y normas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Considerar un 10% de incremento sobre el valor de cada estructura), gastos por adaptación temporal de alguna área de descarga y desazolve ocasionado por alguno de los riesgos amparados y que deba dragarse.
Considerar entre otros el incremento en costo de construcción o cualquier otro gasto que sea necesario para restituir o rehabilitar la operación normal de la API después de que haya sufrido algún evento que impacte en las instalaciones generales y que quede cubierto en los ámbitos de las condiciones de esta póliza.
Valor de reposición
Queda entendido y convenido, que cualquier indemnización procedente por esta póliza será a valor de reposición nuevo es decir no se aplicará el concepto de depreciación.
El término valor de reposición nuevo, significa la suma que se requiere para la construcción o reconstrucción cuando se trata de bienes inmuebles y/o adquisiciones, instalaciones o reparaciones cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño, la capacidad de producción de los bienes asegurados sin considerar avance tecnológico, pero incluyendo costo de fletes, derechos aduanales, gastos de montaje y cualquier otro gasto si lo hubiera.
El término valor de reposición nuevo, significa la suma que se requiere para la construcción o reparación, cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción de los bienes asegurados, sin considerar depreciación alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales, gastos de montaje, y cualquier otro gasto si los hubiere.
Renuncia de inventarios al 20%
La compañía no requerirá del asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total bajo el seguro existente sobre los bienes asegurados, no excede del 20% de los valores asegurables de cada API.
Errores u omisiones.
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de prima.
Cobertura automática por 30 días:
Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que se encuentren debidamente instalados en las ubicaciones amparadas dentro de los límites territoriales especificados en la presente, hasta un sublímite de $10’000,000.00 DLS, y que por ningún motivo rechazarán la solicitud de aseguramiento de los bienes de las API y/o asegurados sin límite en el valor de los bienes.
En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, existía un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
Renuncia de subrogación de derechos entre filiales
La compañía no se subrogara en contra de las empresas filiales o subsidiarias, y/o entre Administraciones Portuarias Integrales y/o sindicatos de maniobristas operadores y/o empresas aseguradas en esta póliza.
Aumentos de valores con cobro de cuota inicial a prorrata.
Queda entendido y convenido entre el asegurado y la compañía aseguradora, que los aumentos y bajas de suma asegurada, para bienes objeto del seguro, durante la vigencia de la póliza, se efectuaran aplicando la misma cuota al millar a prorrata por el periodo amparado.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable
Queda entendido y convenido entre el asegurado y la compañía aseguradora que en caso de siniestro que afecte a una API, y que amerite indemnización, no aplicará la regla de proporción indemnizable. Para otras empresas incluidas en esta póliza que no sean API Federales no opera esta cláusula.
Xxxxxxxxx y Fenómenos Hidrometeorológicos.
A) Cada pérdida por terremoto, erupción volcánica o fenómeno hidrometeorológico, fenómenos hidrometeorológicos, constituirá una sola pérdida bajo la presente póliza.
1.‐ si más de un temblor o acción volcánica o fenómeno hidrometeorológico ocurre en un período de 72 horas durante la vigencia de la póliza.
2.‐ o si una inundación sucede en un período de crecimiento continuo o desbordamiento de cualquier río (s) o corriente (s) y si el agua se baja entre las riberas de dicho (s) río (s) o corriente (s).
3.‐ o si una inundación resulte de una oleada o serie de oleadas causadas por una sola conmoción.
B) Si cualquier período de tiempo mencionado en el inciso “a”, se extiende hasta después de la fecha de vencimiento de esta póliza e inicia antes del vencimiento, esta compañía aseguradora pagará las
pérdidas que surjan durante el período como si dicho período cayera totalmente dentro de la vigencia de esta póliza, el asegurado puede elegir el momento cuando debe iniciar el período de 72 horas.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el asegurado podrá, previo aviso por escrito a la compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otra ubicación para destinarlos a otros usos quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la compañía está limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada del bien dañado.
Documentación de siniestros
La compañía se compromete en caso de siniestro a aceptar la última documentación con que cuenten los puertos, sin tener la obligación de presentar planos o cálculos o documentación de obras que no obren en su poder.
Reinstalación automática de suma asegurada
Cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por perdida será reinstalada una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, no habrá cobro de prima adicional cuando el importe del siniestro sea inferior a $1,000,000 USD.
Cancelación
En caso de que las API y/o los asegurados decidieran cancelar por baja de bienes los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 30 días naturales al aviso de la cancelación.
La aseguradora no podrá cancelar la póliza, excepto por falta de pago de la prima correspondiente, debido a que cada API y/o cada asegurado es responsable del pago de su prima, en caso de no cumplir con el mismo en los términos que marca el artículo 40 de la Ley General de Instituciones de Seguros, solamente podrá cancelarse la parte correspondiente a la API que no hubiere pagado la prima previa notificación por escrito de la aseguradora dando un plazo adicional para el pago de 30 días después de recibido el aviso por la API y/o asegurado.
Prelación.
Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales del Seguro de Todo Riesgo de Incendio.
Cláusula no adhesión.
Por tratarse de un contrato de seguro cuyas condiciones han sido libremente acordadas y fijadas por las partes, sin sujeción a un modelo previamente establecido, declara la aseguradora expresamente que no se trata de un contrato de adhesión a los que se refiere el artículo 36 – b de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo tanto, no requiere ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Valores
Queda entendido que los valores al 100% concuerdan con el (los) avalúos y/o información técnica de donde fueron obtenidos a la fecha de la publicación de la convocatoria.
La compañía de seguros hará extensivo los beneficios de esta licitación en caso de altas de otras Administraciones Portuarias Integrales, así como empresas afines o que exista interés asegurable para la API. Para otras empresas que deseen integrarse, no reportadas inicialmente y que corresponden al mismo tipo de bienes objeto de esta licitación.
Exclusiones sobre Bienes y Riesgos
Queda entendido que solamente se admitirán en la póliza las siguientes exclusiones:
1. Dolo o mala fe del asegurado, o personas responsables de la dirección.
2. Daños que sean directa o indirectamente causados por guerra, haya o no declaración.
3. Riesgos de energía nuclear o atómica de cualquier tipo.
4. Pérdidas y/o daños causados por contaminación, en caso de no ser súbita o accidental.
5. Destrucción de los bienes a consecuencia de actos de autoridad, salvo en los casos que sean tendientes a evitar un daño mayor.
6. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de bienes por autoridades legalmente reconocidas.
7. Pérdidas puramente financieras, tales como: merma, derrame, fraude y/o pérdida monetaria de cualquier tipo, incluyendo pérdida xx xxxxxxx.
8. Riesgos que operan en forma paulatina, tales como: desgaste, deterioro gradual, oxidación, corrosión, fermentación, cavitación y erosión.
9. Daños, fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes antes del inicio de vigencia de la póliza de seguro.
10. Deterioro de los bienes por cambio de temperatura o humedad, por fallas u operación defectuosa del sistema de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.
Bienes y Riesgos Cubiertos bajo Convenio Expreso
Todos los bienes y riesgos que se contemplen en las condiciones generales que deban de ser cubiertos bajo convenio expreso, quedan amparados automáticamente.
RAMO 2
PÓLIZA DE SEGUROS EMPRESARIAL
RAMO 2
PÓLIZA DE SEGUROS EMPRESARIAL
ESTA DEBE SER UNA PÓLIZA GLOBAL PARA TODAS LAS API Y/O ASEGURADOS.
DEBERÁ EXPEDIRSE, EN 3 TANTOS ORIGINALES DE LA PÓLIZA POR CADA API Y/O ASEGURADO, CON SUS RECIBOS CORRESPONDIENTES.
VIGENCIA DEL SEGURO:
LAS 12:00 HORAS DEL 22 XX XXXXX EL 2009 A LAS 12:00 HORAS DEL 00 XX XXXXX XXX 0000
MONEDA: NACIONAL. FORMA DE PAGO: CONTADO
RA MO 2
PÓLIZA DE SEGUROS EMPRESARIAL
FORMA TO 2 SEGURO EMPRESARIAL
MONEDA NACIONAL
Sumas Aseguradas Valores al 100% | |||||||
APIS | Contenidos, Existencias, Mobiliario y Equipo | Bienes Terceros | Rotura Maquinaria | Equipo Electrónico | Equipo Contratistas | TOTAL POR API |
ALTAMIRA | $ 2,761,927.58 | $ | $ 44,949,366.29 | $ 28,164,243.49 | $ | $ 75,875,537.36 | |
COATZACOALCOS | $ 4,435,987.64 | $ | $ 1,223,645.21 | $ 12,350,075.32 | $ 21,972,170.39 | $ 39,981,878.56 | |
DOS BOCAS | $ 1,110,699.17 | $ | $ 3,321,652.18 | $ 2,967,629.06 | $ 3,208,003.72 | $ 10,607,984.13 | |
ENSENADA | $ 981,339.96 | $ | $ 245,737.10 | $ 22,946,797.05 | $ | $ 24,173,874.11 | |
GUAYMAS | $ 1,307,862.75 | $ | $ 7,143,055.58 | $ 22,909,967.19 | $ 68,643,244.68 | $ 100,004,130.20 | |
XXXXXX XXXXXXXX | $ 2,420,003.00 | $ | $ 864,756.00 | $ 42,321,582.00 | $ 4,125,606.00 | $ 49,731,947.00 | |
MANZANILLO | $ 3,003,764.59 | $ | $ 11,890,760.10 | $ 82,169,946.12 | $ 4,133,829.00 | $ 101,198,299.81 | |
MAZATLÁN | $ 750,196.08 | $ 8,000,000.00 | $ 748,998.92 | $ 15,307,672.02 | $ 54,882,343.10 | $ 79,689,210.12 | |
PROGRESO | $ 5,926,711.12 | $ 1,061,844.00 | $ 1,215,521.23 | $ 10,387,066.07 | $ 1,296,345.30 | $ 19,887,487.72 | |
PUERTO VALLARTA | $ 3,256,156.00 | $ | $ 1,486,350.00 | $ 2,338,391.00 | $ 113,087.00 | $ 7,193,984.00 | |
PUERTO XXXXXX | $ 489,351.00 | $ | $ | $ 1,517,213.00 | $ 807,409.00 | $ 2,813,973.00 | |
XXXXXX XXXX | $ 3,850,063.10 | $ | $ 15,050,921.62 | $ 4,158,235.88 | $ 41,187,985.13 | $ 64,247,205.73 | |
TAMPICO | $ 2,313,290.41 | $ | $ 1,852,040.28 | $ 3,794,060.22 | $ 2,704,320.94 | $ 10,663,711.85 | |
TOPOLOBAMPO | $ 2,733,410.81 | $ | $ 6,906,408.72 | $ 3,991,474.72 | $ 27,347,483.52 | $ 40,978,777.77 | |
TUXPAN | $ 2,748,250.18 | $ | $ 5,655,252.99 | $ 6,832,511.28 | $ | $ 15,236,014.45 | |
VERACRUZ | $ 6,154,094.63 | $ | $ 68,541,603.00 | $ 209,140,540.89 | $ 388,610.00 | $ 284,224,848.52 | |
TABASCO | $ 76,114.00 | $ | $ 100,000.00 | $ 712,827.00 | $ | $ 888,941.00 | |
TAMAULIPAS | $ | $ | $ | $ | $ | $ | |
XXXXXXXX ROO | $ 4,836,797.00 | $ 1,000,000.00 | $ 1,523,336.00 | $ 3,302,207.00 | $ 10,498,272.00 | $ 21,160,612.00 | |
GRAN TOTAL | $ 49,156,019.02 | $ 10,061,844.00 | $ 172,719,405.22 | $ 475,312,439.31 | $ 241,308,709.78 | $ 948,558,417.33 |
SEGURO EMPRESARIAL
Especificación para adherirse y/o formar parte de la póliza cuyo número y asegurado abajo se detallan, expedida por
Póliza No:
Contrato
Aseguradora: , denominada en adelante “La Compañía” se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los límites, coberturas y cláusulas de esta especificación.
Por su parte el asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
Asegurado
La presente se expide a favor de las empresas que a la fecha de emisión constituyen las Administraciones Portuarias Integrales y/o Empresas, llamado en adelante “El Asegurado”, y cuya relación de ubicaciones se describen en el anexo de la licitación.
Asegurado – separación de intereses.
Cada uno de los asegurados cubiertos por esta póliza tendrá la misma protección y las mismas obligaciones como si la póliza hubiera sido emitida en forma individual a cada uno de ellos. Sin embargo, la inclusión de más de un asegurado, no opera para aumentar el límite de responsabilidad de la compañía más allá del límite establecido e indicado en la cláusula de límites máximos de responsabilidad.
Vigencia.
La presente póliza inicia su vigencia a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx del 2009 y terminando a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx del 2009, tiempo local de las ubicaciones aseguradas.
Bienes cubiertos
Sobre todos los contenidos en general, pero sin estar limitados a mobiliario y equipo de oficinas maquinarias, equipo y accesorios, herramientas e inventarios de todo tipo y naturaleza propios e inherentes al giro del negocio asegurado.
Todo lo anterior, propiedad del asegurado y/o por los cuales tenga algún interés asegurable y/o bajo su custodia y/o de terceros de las cuales sea responsable y se encuentren en cualquier ubicación dentro y fuera de la República Mexicana. Asimismo, se amparan los bienes que se pueden cubrir bajo convenio expreso.
Riesgos cubiertos
Todo riesgo de pérdida o daño físico accidental, súbito e imprevisto a las propiedades aseguradas, derivada de los xxxxx de incendio, terremoto y/o erupción volcánica, fenómenos hidrometeorológicos y coberturas adicionales, Equipo de Contratistas, Equipo Electrónico, Rotura de Maquinaria, Robo con Violencia y/o Asalto, Rotura xx Xxxxxxxxx, y Dinero y/o Valores (robo con violencia y asalto, incendio y explosión, incapacidad física de la persona portadora de los bienes y accidente del vehículo conductor).
Todas estas coberturas indicadas en el párrafo anterior están amparadas. Así como, se amparan los riesgos que se pueden cubrir bajo convenio expreso.
Fenómenos hidrometeorológicos también cubre todo con excepción de cultivos en pie, huertos, bosques, parcelas y campos de golf.
Con excepción de los riesgos expresamente excluidos en este Anexo Técnico, no aplican las exclusiones de las condiciones generales de la aseguradora, ni ninguna otra.
Sumas aseguradas
La compañía pagará el 100% de todas las pérdidas registradas durante la vigencia, arriba de los deducibles y coaseguros establecidos, hasta el valor del bien dañado, pero sin rebasar el Límite Máximo de Responsabilidad a primer riesgo de la ubicación y los sublímites por cada ramo.
Límites máximos de responsabilidad Moneda Nacional
Todo Bien, Todo Riesgo | Límite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo |
Daño Directo Contenidos, equipo electrónico, rotura de maquinaria, equipo de contratista | PRIMER RIESGO $150’000,000.00 | |
Gastos Extras (adicional al primer riesgo) | $ 5’000,000.00 | |
Remoción de Escombros | Sublímite: 10% sobre la suma asegurada de contenidos |
XXXXX TECNICOS
Equipo de Contratistas | PRIMER RIESGO $15’000,000.00 |
Equipo Electrónico | PRIMER RIESGO $35’000,000.00 | |
Gastos adicionales | 20% adicional al monto del siniestro |
Rotura de Maquinaria | PRIMER RIESGO $ 10’000,000.00 |
Límite Máximo de Responsabilidad a 1er Riesgo | Sublímite Máximo por Ubicación por Evento | |
Robo de contenidos | $400,000.00 | $ 400,000.00 |
Cristales | $ 50,000.00 | $ 50,000.00 |
Dinero y Valores (Dentro y Fuera) | $200,000.00 | $ 200,000.00 |
Deducibles y coaseguros:
COBERTURA | DEDUCIBLE | COASEGURO (después de descontar deducible) |
Daño Directo | ||
• Incendio y/x Xxxx y/o Explosión: | Sin Deducible | 0 |
• Terremoto y Erupción Volcánica: | 2% de la pérdida de la API afectada con un mínimo de $20,000.00 y sin exceder de $100,000.00 | 10% |
• Otros Riesgos: | 1% de la pérdida con un mínimo de $20,000.00 y con máximo de 750 Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. | 0 |
• Fenómenos Hidrometeorológicos | 1% de la pérdida con un mínimo de $20,000.00 y con máximo de 1,500 Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. | 10% |
Equipo de Contratistas | 2% sobre la pérdida con mínimo de $10,000.00 | 0 |
Equipo Electrónico | 2% sobre la pérdida con mínimo de $2,000.00 | |
Robo | 10% sobre la pérdida | |
• Hurto | 25% sobre la pérdida | |
• Terremoto y Erupción Volcánica: | s/n deducible | 10% |
Rotura de Maquinaria | 2% sobre la pérdida con mínimo de $2,000.00 | |
Robo de contenidos | 10% sobre la pérdida con mínimo de 40 D.S.M.G.V.D.F. | |
Cristales | 5% sobre la pérdida con mínimo de 40 D.S.M.G.V.D.F. | |
Dinero y Valores (dentro y fuera) | 10% sobre pérdida con mínimo de 40 D.S.M.G.V.D.F. |
Cláusulas especiales
Procedimientos para la evaluación de pérdidas o daños reclamados (bases de indemnización).
• Activos Fijos:
La valuación de pérdidas o daños indemnizables bajo este seguro, se llevará a cabo de acuerdo con el valor de reposición a la fecha del siniestro, sin ninguna deducción por concepto de depreciación.
Bajo ninguna circunstancia dicha valuación incluirá el costo de mejoras (exigidas o no por autoridades), para dar mayor solidez a los bienes afectados o para otros fines.
• Inventarios:
La evaluación de pérdidas o daños indemnizables bajo este rubro será a precio de costo (valor de reposición nuevo), tales como refacciones, papelería, bienes de oficina, etc.
Dentro de los valores al 100% mencionados están considerados los inventarios de terceros bajo la responsabilidad de las API.
• Ramo técnico (equipo de contratistas, equipo electrónico y rotura de maquinaria) la indemnización para pérdidas totales será a valor de reposición siempre y cuando los equipos tengan una edad menor o igual a 5 años, para equipos con mayor edad será a valor real, asimismo la indemnización en pérdidas parciales será todo a valor de reposición.
Reinstalación automática de suma asegurada sin límite
Cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por perdida será reinstalada una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, no habrá cobro de prima adicional cuando el importe del siniestro sea inferior a $10,000,000 M.N.
El término valor de reposición nuevo, significa la suma que se requiere para la construcción o reconstrucción cuando se trata de bienes inmuebles y/o adquisiciones, instalaciones o reparaciones cuando se trate de maquinaria y/o equipo de
igual clase, calidad, tamaño, la capacidad de producción de los bienes asegurados sin considerar avance tecnológico, pero incluyendo costo de fletes, derechos aduanales, gastos de montaje y cualquier otro gasto si lo hubiera.
El término valor de reposición nuevo, significa la suma que se requiere para la construcción o reparación, cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción de los bienes asegurados, sin considerar depreciación alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales, gastos de montaje, y cualquier otro gasto si los hubiere.
Cláusula de renuncia de subrogación de derechos
La compañía no se subrogará en contra de empresas filiales o subsidiarias y/o entre API y/o sindicatos de maniobristas operadores y/o asegurados.
Errores u Omisiones
Un error u omisión involuntario o accidental sobre la descripción de los bienes cubiertos por parte del asegurado, no anulará, ni perjudicará el seguro otorgado por la presente póliza, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna; por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y avisado por el asegurado y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
Cobertura Automática
Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que se encuentren en las ubicaciones amparadas, hasta un límite del 10% sobre el valor al 100% de los bienes amparados en cada cobertura.
Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que se encuentren debidamente instalados en las ubicaciones amparadas dentro de los límites territoriales especificados en la presente, hasta un sublímite de $10’000,000.00 M.N., y que por ningún motivo rechazarán la solicitud de aseguramiento de los bienes de las API o asegurados sin límite del valor de los bienes. En caso de que la aseguradora no entregue oportunamente los endosos cubriendo los bienes, queda entendido y aceptado que automáticamente están cubiertos desde el momento de recibida la solicitud por la aseguradora.
En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
Remoción de escombros
Esta cobertura se extiende a cubrir en caso de siniestro indemnizable hasta un 10% de la suma asegurada de los contenidos de cada API y/o asegurado, pero sin rebasar el límite máximo de responsabilidad. Los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
Endoso inflacionario al 10%
La compañía conviene con el contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada hasta en un 10% de acuerdo a los índices inflacionarios por el Banco de México.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos inflacionarios sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta
la fecha de ocurrencia del siniestro hasta en un 10% pero sin rebasar el límite máximo de responsabilidad de la Compañía Asegurada.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable
Queda entendido y convenido entre el asegurado y la compañía aseguradora que en caso de siniestro que afecte a una API, y que amerite indemnización, no aplicará la regla de proporción indemnizable. Para otras empresas incluidas en esta póliza que no sean API Federales no opera esta cláusula.
Cláusulas Especiales
No aplica.
Renuncia de inventarios
La compañía no requerirá del asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de propiedad indemne si la reclamación total bajo este seguro existente sobre los bienes asegurados, no excede del 20% sobre la suma asegurada por ubicación.
Gravámenes
En caso de siniestro la compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
Permiso
En alcance a la cláusula de procedimiento en caso de pérdida de las condiciones generales que se anexan a la presente especificación, y toda vez que en caso de siniestro el asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentre, podrá mediante esta cláusula sin límite de tiempo y sin previo aviso, hacer en el local afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a cabo cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
En caso de siniestro, el asegurado puede solicitar, por escrito, a la aseguradora, indemnización a nombre del proveedor que haya repuesto o reparado el bien, la factura deberá estar expedida a nombre del asegurado afectado.
Honorarios a profesionistas, libros y registros
El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros.
Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros o cualquier otro material en blanco, mas el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada, no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el asegurado podrá, previo aviso por escrito a la compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otra ubicación para destinarlos a otros usos quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la compañía esta limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada del bien dañado.
Venta de salvamentos
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si la compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del asegurado sin previa conformidad del mismo.
Cincuenta metros
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar dentro y fuera de los límites de los terrenos de las ubicaciones de las API a una distancia de 50 metros de los mismos.
Terremoto e inundación.
Cada pérdida por terremoto, erupción volcánica, huracán y granizo, marejada e inundación, constituirá una sola pérdida bajo la presente póliza.
a) Si más de un temblor o acción volcánica, o fenómeno hidrometeorológico ocurre en un período de 72 horas durante la vigencia de la póliza.
b) O si una inundación sucede en un período de crecimiento continuo o desbordamiento de cualquier río (s) o corriente (s) y si el agua se baja entre las riberas de dicho (s) río (s) o corriente (s).
c) O si una inundación resulte de una oleada o serie de oleadas causadas por una sola conmoción.
Si cualquier período de tiempo mencionad en el inciso “a”, se extiende hasta después de la fecha de vencimiento de esta póliza e inicia antes del vencimiento, esta compañía pagará las pérdidas que surjan durante el período como si dicho período cayera totalmente dentro de la vigencia de esta póliza, el asegurado puede elegir el momento cuando debe inicial el período de 72 horas.
Cláusula de sustitución de equipo
La compañía aseguradora se compromete a indemnizar el valor de reposición del bien dañado hasta el límite de suma asegurada de cada equipo, no importando la actualización tecnológica si el equipo no existe ya en el mercado, es decir un equipo similar al afectado. Esta cláusula no aplica para equipos con antigüedad mayor a 5 años.
Prelación
Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales.
Cancelación anticipada con cobro a prorrata.
En el caso de que las API decidieran cancelar por baja de bienes anticipadamente los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 30 días siguientes al aviso de cancelación.
Variación de valores
Queda entendido y convenido que en caso de existir diferencia entre los Valores al 100% y el Avalúo y/o información de donde fueron obtenidos los valores asegurables se harán los ajustes correspondientes en primas.
CANCELACIÓN
En caso de que las API decidieran cancelar por baja de bienes los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 30 días naturales al aviso de cancelación.
La aseguradora no podrá cancelar la póliza, excepto por falta de pago de la prima correspondiente, debido a que cada API y/o cada asegurado es responsable del pago de su prima en caso de no cumplir con el mismo en los términos que marca el artículo 40 de la Ley General de Instituciones de Seguros, solamente podrá cancelarse la parte correspondiente a la API que no hubiere pagado la prima previa notificación por escrito de la aseguradora dando un plazo adicional para el pago de 30 días después de recibido el aviso por la API.
Cláusulas de no adhesión.
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza, fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36‐B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud de que esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Exclusiones sobre Bienes y Riesgos
Queda entendido que solamente se admitirán en la póliza las siguientes exclusiones:
1. Dolo o mala fe del asegurado, o personas responsables de la dirección.
2. Daños que sean directa o indirectamente causados por guerra, haya o no declaración.
3. Riesgos de energía nuclear o atómica de cualquier tipo.
4. Pérdidas y/o daños causados por contaminación, en caso de no ser súbita o accidental.
5. Destrucción de los bienes a consecuencia de actos de autoridad, salvo en los casos que sean tendientes a evitar un daño mayor.
6. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de bienes por autoridades legalmente reconocidas.
7. Pérdidas puramente financieras, tales como: merma, derrame, fraude y/o pérdida monetaria de cualquier tipo, incluyendo pérdida xx xxxxxxx.
8. Riesgos que operan en forma paulatina, tales como: desgaste, deterioro gradual, oxidación, corrosión, fermentación, cavitación y erosión.
9. Daños, fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes antes del inicio de vigencia de la póliza de seguro.
10. Deterioro de los bienes por cambio de temperatura o humedad, por fallas u operación defectuosa del sistema de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.
Bienes y Riesgos Cubiertos bajo Convenio Expreso
Todos los bienes y riesgos que se contemplen en las condiciones generales que deban de ser cubiertos bajo convenio expreso, quedan amparados automáticamente.
Nota:
1.‐ La Compañía de Seguros hará extensivo los beneficios de esta Licitación Pública Nacional consolidada en caso de alta de otras API y/o Empresas que deseen integrarse, no reportadas inicialmente y correspondan al mismo tipo de bienes objeto de esta licitación.
En caso de siniestro, el asegurado puede solicitar que la indemnización se efectúe a nombre del proveedor, solicitándolo por escrito y la factura del bien repuesto o reparado debe ser a nombre del asegurado afectado.
RAMO 3
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
RAMO 3
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
ÉSTA DEBE SER UNA PÓLIZA GLOBAL PARA TODAS LAS API Y/O ASEGURADOS.
DEBERÁN EXPEDIRSE EN 3 TANTOS ORIGINALES DE LA PÓLIZA POR CADA API Y/O ASEGURADO, CON RECIBOS INDIVIDUALES POR API Y/O ASEGURADO CON SUS PRIMAS CORRESPONDIENTES.
DEBERÁN EXPEDIRSE 2 TANTOS ORIGINALES ADICIONALES DE LA PÓLIZA, PARA CADA API, EXCLUSIVAMENTE DE LA PARTE COBERTURA DE COMERCIO EXTERIOR PARA CUBRIR LOS IMPORTES A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
VIGENCIA DEL SEGURO: 12:00 HORAS DEL 00 XX XXXXX XXX 0000
12:00 HORAS DEL 00 XX XXXXX XXX 0000
MONEDA: NACIONAL
FORMA DE PAGO: CONTADO
Póliza Responsabilidad Civil General
Especificación para adherirse y/o formar parte de la póliza cuyo número y asegurado abajo se detallan, expedida por
.
Póliza No: . Contrato
Aseguradora: , denominada en adelante “La Compañía” se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los límites, coberturas y cláusulas de esta especificación.
Por su parte el asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
Asegurado
La presente se expide a favor de las empresas que a la fecha de emisión constituyen las Administraciones Portuarias Integrales, llamado en adelante “El Asegurado”, y cuya relación de ubicación se describen en el anexo de la licitación.
Asegurado – separación de intereses.
Cada uno de los asegurados cubiertos por esta póliza tendrá la misma protección y las mismas obligaciones como si la póliza hubiera sido emitida en forma individual a cada uno de ellos. Sin embargo, la inclusión de más de un asegurado, no operará para aumentar el límite de responsabilidad de la compañía más allá del límite establecido e indicado en la cláusula de límites máximos de responsabilidad.
Vigencia.
La presente póliza inicia su vigencia a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx de 2009 y terminando a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx de 2009, tiempo local de las ubicaciones aseguradas.
Riesgos cubiertos.
La compañía se obliga a pagar los daños así como los perjuicios y daño moral consecuencial que el asegurado cause a terceros y por lo que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que cause la muerte, el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las causas o especificaciones pactadas en este contrato de seguro. Para efectos de este seguro se considera como asegurados adicionales a los sindicatos de maniobristas operadores en Mazatlán, Xxxxxx Xxxx, Topolobampo y Guaymas.
No aplica ninguna exclusión o cláusula condicionante, que las exclusivamente indicadas en este Anexo Técnico, por lo que no aplican las exclusiones de las Condiciones Generales de la aseguradora, ni ninguna otra.
Riesgos cubiertos.
• Actividades e inmuebles, incluyendo la responsabilidad civil por señalamiento marítimo. (amparar todas las API)
• R.C. Carga y descarga. (amparar a las siguientes API: Topolobampo, Guaymas, Mazatlán y Xxxxxx Xxxx)
• R.C. Bienes bajo custodia (depositario).(amparar a todas las API excluyendo Puerto Vallarta, Puerto Xxxxxx, y Tampico)
• R.C. Arrendatario de inmuebles (amparar a la API CONVOCANTE)
• R.C. Contaminación repentina o accidental.(amparar a todas las API)
• Entrega equivocada de la carga (amparar a las siguientes API, (Guaymas, Topolobampo, Xxxxxx Xxxx y Mazatlán)
• Daños a terceros derivados de visitas a los puertos.(ampara a todas las API)
• Las medidas de seguridad que están establecidas son las disposiciones vigentes en materia de protección civil y convenios internacionales en materia de seguridad marítima y portuaria (Código PBIP)
• Responsabilidad civil estacionamiento (ampara a las API de Puerto Vallarta, Ensenada, Mazatlán, Tampico, Topolobampo, Coatzacoalcos, Xxxxxxxx Roo y Veracruz)
• Responsabilidad civil ecológica (ampara a todas las API)
• Responsabilidad Civil Contractual (en donde se cubra a aquellos afectados que tienen relación contractual con la API, y por tanto no pueden ser considerados como terceros)
Xxxxxxxxxx bajo convenio expreso.
Se cubren todos los riesgos bajo convenio expreso de las condiciones generales y particulares y los que a continuación se indican:
• Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros que hayan sido ocasionados por manipulación o reparación, entre otras, pueden ser reparaciones menores a contenedores (amparar las siguientes API, Topolobampo, Guaymas, Mazatlán y Xxxxxx Xxxx).
• Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones, (amparar a todas las API).
• Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de maquinas de trabajo.(amparar a API Topolobampo, Guaymas, Xxxxxx Xxxx y Mazatlán)
• Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistema de alarma y similares).(amparar a todas las API excluyendo a las API de Puerto Vallarta y Tampico)
• Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles. (amparar a todas las API)
• Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas. (amparar a API Altamira, Tampico, Veracruz, Coatzacoalcos, Progreso, Topolobampo, Dos Bocas y Xxxxxx Xxxx)
• Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado. (amparar a todas las API)
Tipos de bienes almacenados o depositados
Son cualquier tipo de bienes.
Condiciones especiales.
Bajo esta cobertura quedan amparadas las mercancías de comercio exterior, por lo que en caso de siniestro y según el caso en la indemnización se deberán cubrir los importes que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) reclame, incluyendo multas, recargos, actualizaciones y accesorios, (amparar a todas las API, excluyendo a las API de Puerto Vallarta, Tampico, Dos Bocas, Tabasco y Tamaulipas)
Esta cobertura opera cuando la mercancía de comercio exterior sea dañada o robada y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclame los impuestos y multas correspondientes al haber sido internada en Territorio Mexicano sin el pago correspondiente de los impuestos, fincando créditos fiscales a las API.
En caso de siniestro que afecte este tipo de mercancías, las indemnizaciones serán a favor del asegurado o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por lo anterior, se hace constar que el “beneficiario preferente es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, y “para que en su caso cobre las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior”.
Para esta cobertura debe ampararse toda la mercancía que esté bajo la responsabilidad de la API, indistintamente de su ubicación.
Carga y descarga.
Derivada de daños a terceros en sus bienes y en sus personas, a vehículos terrestres ajenos durante las operaciones de carga y descarga ocasionadas por grúas, cabrias, montacargas o del personal del asegurado a su servicio.
También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
Arrendatario de inmuebles.
Está asegurada la responsabilidad civil legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles, tomados totalmente o en parte en arrendamiento por el asegurado por su uso siempre que dichos daños le sean imputables.
Responsabilidad civil contaminación.
Esta aseguradora cubre la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado a consecuencia de daños a terceros ocasionados por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruido, siempre y cuando sea a consecuencia de un acontecimiento que ocurra dentro de sus instalaciones en forma repentina, accidental e imprevista.
Responsabilidad civil depositario.
Esta póliza cubre la responsabilidad civil que resulte imputable al asegurado a consecuencia de pérdidas o daños causados a los bienes propiedad de terceros que haya recibido bajo su custodia en conexión con sus actividades normales.
Entrega equivocada de la carga
La compañía pagará el importe que le sea reclamado a las API por un envío equivocado de alguna carga y deberá incluir el costo de regreso del envío equivocado a su origen, así como el costo correspondiente a su destino.
Daños a terceros derivados de visitas a los puertos.
Se ampara la responsabilidad civil que resulte al asegurado derivado de las visitas de terceros a las instalaciones de los puertos.
Responsabilidad civil estacionamiento
Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros, que el asegurado tuviera bajo su custodia dentro de su local, y que sean a consecuencia directa de:
• Colisión, incendio o explosión que sufran los vehículos mientras éstos se encuentren bajo custodia del asegurado, siempre que sean a consecuencia de un incendio o explosión del local.
• Robo total del vehículo que el asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia del robo total.
Bases para valuación e indemnización de daños: En caso de siniestro la compañía indemnizará al asegurado hasta el valor comercial del vehículo. Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial, el valor de venta de la Guía “EBC” o Libro Azul.
Las API tienen los siguientes cajones de estacionamiento por cada una, no tienen acomodadores.
Xxxxxx Xxxxxxxx 00, Xxxxxxxx (Malecón 80, Pensión 135), Tampico , Xxxxxxxxxxx 0 estacionamientos con 20n cajones, Xxxxxxxx 00, Xxxxxxxx Xxx 00, Xxxxxxxxxxxxx 39 y Veracruz 112 cajones.
Responsabilidad civil por daños causados con motivo de obras, construcciones, Ampliaciones o demoliciones.
Se ampara la responsabilidad civil por daños a terceros derivados de alguna construcción, ampliación o demolición de obras o montaje de maquinaria en las instalaciones de las API ocasionados por el personal de las API.
Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes
Se ampara la responsabilidad que resulte a las API derivado de extravío o robo de los bienes que tengan bajo su custodia (mercancías de comercio exterior) y otras, así como las multas e impuestos y accesorios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclame.
Responsabilidad Civil Profesional
Que cubra los errores profesionales en los que pueden incurrir los empleados de las APIS.
Renuncia de subrogación de derechos entre filiales
La compañía no se subrogara en contra de las empresas filiales o subsidiarias, y/o entre Administraciones Portuarias Integrales y/o sindicatos de maniobristas operadores y/o empresas aseguradas en esta póliza.
Cobertura automática.
Queda convenido y acordado que esta póliza dará cobertura a todas las ubicaciones nuevas que las API tomen en custodia o renta, o bien donde las API tengan interés asegurable dentro de los límites de la República Mexicana, para lo cual el asegurado deberá reportar dichas ubicaciones en plazo no mayor de 30 días, con el objeto de realizar el cobro de la prima a prorrata correspondiente, por el periodo cubierto.
Suma asegurada por evento y en el agregado anual.
L. U. C. $151,099,359.00 M. N. Más 10% para gastos de defensa | Como límite único y combinado para todas Las API y en el agregado anual. |
Sublímite por unidad en R. C. Estacionamientos | $500,000.00 M. N. por unidad |
RC Arrendatario $8,000,000.00 M. N. |
Sublímite
Sublímite para cubrir el interés fiscal en mercancías de comercio exterior (Art. 15,Fracción I, de la Ley Aduanera | $151,099,359.00 M. N. |
Arrendamiento | $ 8,000,000.00 M. N. |
Resto de Coberturas | $ 40,000,000.00 M. N. |
Deducibles
Carga y descarga: | 10% sobre la reclamación con mínimo de $5,000.00 M. N. |
Depositario: | |
Contaminación: | 10% sobre la reclamación con mínimo de $5,000.00 M. N. |
Daños Materiales: 5% sobre el valor Comercial de la unidad. |
Estacionamientos | Robo Total: 10% sobre el valor Comercial de la unidad. |
Daños a mercancías de comercio exterior (Créditos Fiscales). | Sin deducible |
Resto de coberturas: | 5% sobre la pérdida con mínimo de $2,500.00 M. N. |
Cláusulas especiales
Defensa Jurídica
Quedan expresamente cubiertos los gastos de defensa que se originen por demandas de terceros al amparo de las coberturas antes expresadas, no importando si dichos gastos son originados en el extranjero sobre hechos ocurridos en la República Mexicana.
Renuncia de subrogación de derechos entre filiales
La compañía no se subrogara en contra de las empresas filiales o subsidiarias, y/o entre administraciones Portuarias Integrales y/o sindicatos de maniobristas operadores.
Reinstalación automática de suma asegurada.
Cualquier parte de la Suma Asegurada que se reduzca por pérdida a daño será reinstalada al 100% sin cobro de prima adicional.
La reinstalación con cobro de prima adicional será hasta después de agotar el importe xxx xxxxxxxx anual de la póliza (L.U.C.)
Cancelación anticipada con cobro o prorrata.
En el caso de que las API decidieran cancelar por baja de bienes anticipadamente los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 30 días siguientes al aviso de cancelación.
Prelación.
Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales.
Cobertura Automática
Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir, en forma automática, la Responsabilidad Civil que el asegurado adquiera, o por las cuales sea responsable; la aseguradora por ningún motivo rechazará la solicitud de aseguramiento que sea solicitada por las API y/o asegurados siempre y cuando se encuentre entre los límites de esta cobertura.
En caso de que la aseguradora no entregue oportunamente los endosos cubriendo las sumas aseguradas solicitadas, queda entendido y aceptado que automáticamente quedarán cubiertas desde el momento de recibida la solicitud, por la aseguradora, con la fecha de alta.
En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad, el asegurado, por su parte, se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, existía un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
CANCELACIÓN
En caso de que las API decidieran cancelar por baja de bienes los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 30 días naturales al aviso de cancelación.
La aseguradora no podrá cancelar la póliza, excepto por falta de pago de la prima correspondiente, debido a que cada API es responsable del pago de su prima en caso de no cumplir con el mismo en los términos que marca el artículo 40 de la Ley General de Instituciones de Seguros, solamente podrá cancelarse la parte correspondiente a la API que no hubiere pagado la prima previa notificación por escrito de la aseguradora dando un plazo adicional para el pago de 30 días después de recibido el aviso por la API.
Cláusulas de no adhesión.
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por la que este es un contrato de no adhesión por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36‐b de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
RAMO 4
PÓLIZAS DE TRANSPORTES EMBARCACIONES
RAMO 4
PÓLIZAS DE TRANSPORTES EMBARCACIONES
DEBE SER UNA PÓLIZA POR CADA API Y/O ASEGURADO CONTENIENDO TODAS SUS EMBARCACIONES.
DEBERÁN EXPEDIRSE EN 3 TANTOS ORIGINALES DE LA PÓLIZA POR CADA API Y/O ASEGURADO CON SUS RECIBOS CORRESPONDIENTES.
VIGENCIA DE SEGURO: 12:00 HORAS 00 XX XXXXX XXX 0000
12:00 HORAS 00 XX XXXXX XXX 0000
MONEDA: DÓLARES AMERICANOS
(Tipo de cambio para conversión de valores de las embarcaciones
$15.00 por dólar) para la Licitación
FORMA DE PAGO DE
LAS PRIMAS: CONTADO
TOMANDO COMO REFERENCIA EL TIPO DE CAMBIO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL DIA EN QUE SE REALICE EL PAGO.
Los valores de las relaciones de embarcaciones están en Moneda Nacional o, en caso de estar en Dólares Americanos, está indicado.
RAMO 4
PÓLIZAS DE TRANSPORTES EMBARCACIONES
Cascos de Embarcaciones
Especificación para adherirse y/o formar parte de la póliza cuyo número y asegurado abajo se detallan, expedida por
.
Póliza No.
Contrato
Denominada en adelante “La Compañía” se compromete a indemnizar al asegurado de acuerdo a los límites, coberturas y cláusulas de esta especificación.
Por su parte El Asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
Asegurado
La presente se expide a favor de la empresa que a la fecha de emisión constituye las Administraciones Portuarias Integrales y/o Empresas llamada en adelante “El Asegurado”.
Asegurado – Separación de Intereses.
Cada uno de los Asegurados cubiertos por esta póliza tendrá la misma protección y las mismas obligaciones como si la póliza hubiera sido emitida en forma individual a cada uno de ellos. Sin embargo, la inclusión de más de un asegurado, no operará para aumentar el límite de responsabilidad de la Compañía más allá del límite establecido e indicado en la cláusula de límites máximos de responsabilidad.
Vigencia.
La presente póliza inicia a las 12:00 horas del 22 xx xxxxx de 2009 y terminando a las 12:00 horas del 22 xx xxxxx de 2009 tiempo local de las ubicaciones aseguradas.
Bienes cubiertos.
Cubre el valor xxx xxxxx, aparejos, maquinaria, aparatos de timón, equipo de alumbrado eléctrico, de refrigeración, aislamiento y otras pertenencias de la embarcación, motores fuera xx xxxxx.
Los usos de las embarcaciones son usos propios y necesarios para el asegurado y todas se encuentran en operación. De acuerdo a los siguientes valores y características de las embarcaciones y motores relacionados a continuación: Riesgos cubiertos:
I.‐ Pérdida real total o implícita, avería particular, responsabilidad civil por abordaje
• Pérdida total real o constructiva (implícita).
• Avería particular.
• Abordajes (responsabilidades mutuas).
• Avería gruesa.
• Gastos de salvamento.
Riesgos cubiertos (continuación):
Riesgos en puertos.
• Robo total y/o parcial.
• Para esta póliza se cubre por convenio expreso los riesgos siguientes:
1. Los daños materiales causados por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios o carácter obrero, motines o alborotos populares, o bien por las medidas que para reprimir estos actos tomen las autoridades.
2. Los daños materiales causados por batería del capitán o tripulación.
II.‐ Protección e Indemnización (P&I)
Se ampara en forma integral las responsabilidades que le resulten al Asegurado por daños a los bienes de terceros y en sus personas, por el uso y tenencia de las embarcaciones tales como:
• Pérdida de vida, lesiones y enfermedades.
• Gastos de hospitalización, gastos médicos u otros.
• Gastos de repatriación.
• Daños a otro barco a propiedades a bordo debido a colisión.
• Daños a otros barcos o propiedad a bordo no causados por colisión.
• Daños a diques, muelles, señalamientos marítimos, etc.
• Remoción del naufragio.
• Carga.
• Tripulación (la tripulación de cada embarcación es entre 2 y 10 personas a lo máximo), la cual es de nacionalidad mexicana.
Suma asegurada.
1. Cascos
• Según relación de valores de embarcaciones y motores indicados, acordando que “los valores son convenidos” para los bienes cubiertos en esta póliza.
2. P&I
• Remolcadores: Hasta el valor convenido de cada casco y/o embarcación.
• Lancha y Daños a Señalamientos Marítimos, Muelles hasta $10,000.00 DLS. Por evento. (limite adicional)
Deducibles.
Pérdidas Totales | 10% sobre el valor de la embarcación. |
Pérdidas Parciales | 5% sobre el valor del siniestro. |
Lanchas y motores fuera xx xxxxx | 3% sobre el valor del bien dañado. |
Protección e Indemnización | Lanchas: $1,000.00 DLS por evento. Remolcadores: $2,500.00 DLS. por evento. |
Límites de navegación:
Remolcadores y lanchas
Golfo de México, Mar Caribe, Océano Pacífico y Golfo de California, Océano Atlántico (República Mexicana).
Valores de las Embarcaciones
Son determinados por el asegurado.
Uso de las Embarcaciones
Remoción, revisión e instalación de señalamientos marítimos, revisión de dragados, elaboración de estudios de batrimetría, entre otros y cualquier otro tipo de actividad sin limitación.
Cláusulas especiales
Incluir texto del Club P&I, de embarcaciones menores a 500 TRB.
Reinstalación automática de suma asegurada (sin costo) para pérdidas parciales:
Bajo los términos y condiciones de la presente póliza el pago de toda indemnización al amparo de este seguro no reducirá la suma asegurada o límite (s) de responsabilidad de esta póliza y será reinstalada en forma automática sin necesidad de solicitar por escrito y sin cobro de prima adicional.
Esta cláusula no aplica para pérdidas totales y en caso de avería particular operará una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
Medidas de seguridad para la protección de las embarcaciones en caso de huracán
Aplica la normatividad vigente , determinada por la capitanía de puerto de la SCT.
Renuncia de subrogación de derechos
La compañía no se subrogará en contra de empresas filiales o subsidiarias y/o entre API y/o sindicatos de maniobristas operadores.
Terrorismo y Sabotaje están excluidos
Con excepción de los riesgos expresamente excluidos en este Anexo Técnico, no aplican las exclusiones de las condiciones generales de la aseguradora, ni ninguna otra.
Errores u omisiones
Un error u omisión involuntario o accidental sobre la descripción de los bienes cubiertos por parte del asegurado, no anulara, ni perjudicará el seguro otorgado por la presente póliza, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna; por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y avisado por el asegurado y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
Cláusula cuota para riesgos en puerto.
El porcentaje de descuento que se aplicará a cada remolcador para riesgos en puertos es del 40% aplicándose este descuento a la cuota anual de cada remolcador, lo anterior prorrateado por el período efectivo de estadía o sea por un período mayor o igual a treinta días consecutivos, previo aviso por escrito del asegurado.
Cláusula garantía y clasificación.
Se establece que las embarcaciones aseguradas por la presente póliza no se sujetarán a la cláusula de garantía y clasificación.
Todas las embarcaciones, incluyendo los remolcadores, están en operación.
Cláusula gastos de salvamento.
Para efecto de los conceptos de salvamento y auxilio para remolque, en caso de salvamento, serán cubiertos por la compañía aseguradora los gastos necesarios y que se requieran para la embarcación afectada, de acuerdo a las leyes y costumbres del puerto de Nueva York, lo anterior en concordancia a lo estipulado en la cobertura de avería gruesa y salvamento establecida en la cláusula del Instituto Americano Tug Form agosto 01/76.
Cláusula de valor convenido.
Queda entendido y convenido que los bienes asegurados de este seguro se amparan a valor convenido y se anula cualquier proporción indemnizable.
Cobertura automática por 30 días:
Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que se encuentren debidamente instalados en las ubicaciones amparadas dentro de los límites territoriales especificados en la presente, hasta un sublímite de $100,000.00 DLS., y que por ningún motivo rechazarán la solicitud de aseguramiento de los bienes de las API o asegurados sin límite del valor de los bienes. En caso de que la aseguradora no entregue oportunamente los endosos cubriendo los bienes, quedará entendido y aceptado que automáticamente están cubiertos desde el momento de recibida la solicitud por la aseguradora.
En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, existía un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
Cancelación
En caso de que las API y/o asegurados decidieran cancelar por baja de bienes los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 30 días naturales al aviso de la cancelación.
La aseguradora no podrá cancelar la póliza, excepto por falta de pago de la prima correspondiente, debido a que cada API y/o asegurado es responsable del pago de su prima, en caso de no cumplir con el mismo en los términos que marca el artículo 40 de la Ley General de Instituciones de Seguros, solamente podrá cancelarse la parte correspondiente al asegurado que no hubiere pagado la prima previa notificación por escrito de la aseguradora dando un plazo adicional para el pago de 30 días después de recibido el aviso por la API y/o asegurado.
Renuncia de subrogación de derechos entre filiales
La compañía no se subrogara en contra de las empresas filiales o subsidiarias, y/o entre Administraciones Portuarias Integrales y/o sindicatos de maniobristas operadores y/o empresas aseguradas en esta póliza.
Prelación.
Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales.
Cláusulas de no adhesión.
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza, fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36‐b de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La compañía de seguros hará extensivo los beneficios de esta licitación en caso de altas de otras Administraciones Portuarias Integrales o empresas que deseen integrarse, no reportadas inicialmente y que corresponden al mismo tipo de bienes objeto de esta licitación.
RELACIÓN DE
EMBARCACIONES
VER INTEGRACIÓN DE EMBARCACIONES POR CADA API, EN ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (EN FORMATO EXCEL) ANEXOS A LAS BASES DE LICITACIÓN.
RAMO 5
PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES
RAMO 5
POLIZAS DE AUTOMOVILES
DEBE SER UNA PÓLIZA POR CADA API DE:
5.1 AUTOMÓVILES,
5.2 CAMIONES DE CARGA,
5.3 AUTOBUSES,
5.4 MOTOCICLETAS.
DEBERÁ EXPEDIRSE EN 4 TANTOS ORIGINALES DE CADA PÓLIZA PARA CADA API Y/O ASEGURADO CON SUS RECIBOS CORRESPONDIENTES, RELACIÓN DE UNIDADES.
2 TANTOS DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN POR VEHÍCULO.
VIGENCIA DEL SEGURO: 12:00 HORAS 00 XX XXXXX XX 0000 X
12:00 HORAS 00 XX XXXXX XX 0000
XXXXXX: NACIONAL FORMA DE PAGO: CONTADO
5.1 AUTOMÓVILES
COBERTURAS | SUMA ASEGURADA | DEDUCIBLE |
DAÑOS MATERIALES | VALOR COMERCIAL O VALOR CONVENIDO (SEGÚN RELACIÓN) | 5% |
ROBO TOTAL | VALOR COMERCIAL O VALOR CONVENIDO (SEGÚN RELACIÓN) | 10% |
RESPONSABILIDAD CIVIL | L. U. C. $ 1,000,000.00 | 0 |
SERVICIOS DE ASISTENCIA | AMPARADOS KM 0 | 0 |
DEFENSA LEGAL VEHICULAR | HASTA SUMA ASEGURADA | 0 |
GASTOS MEDICOS OCUPANTES | L.U.C. AUTOS $400,000 L.U.C. CAMIONETAS $240,000 | 0 0 |
ADAPTACIONES, CONVERSIONES | SEGÚN RELACIÓN | DM 5% ROBO TOTAL 10% |
EQUIPO ESPECIAL | SEGÚN RELACIÓN | DM 5% ROBO TOTAL 10% |
USO Y SERVICIO ES PARTICULAR
5.2 CAMIONES DE CARGA
COBERTURAS | SUMA ASEGURADA | DEDUCIBLE |
DAÑOS MATERIALES | VALOR COMERCIAL O VALOR CONVENIDO (SEGÚN RELACIÓN) | 5% |
ROBO TOTAL | VALOR COMERCIAL O VALOR CONVENIDO (SEGÚN RELACIÓN) | 10% |
RESPONSABILIDAD CIVIL | L. U. C. 1,000,000 | 0 |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA CARGA TIPO “ A “ y “X” | XXXXXXXX | 0 |
DEFENSA LEGAL VEHICULAR | AMPARADA HASTA LA SUMA ASEGURADA | 0 |
GASTOS MEDICOS OCUPANTES | L.U.C. $160,000.00 | 0 |
ADAPTACIONES, CONVERSIONES | SEGÚN RELACIÓN | DM 5% ROBO TOTAL 10% |
EQUIPO ESPECIAL | SEGÚN RELACIÓN | DM 5% ROBO TOTAL 10% |
USO Y SERVICIO ES PARTICULAR Y EN CASO DE OTRO USO SE INDICA
5.3 AUTOBUSES
COBERTURAS | SUMA ASEGURADA | DEDUCIBLE |
DAÑOS MATERIALES | VALOR COMERCIAL O VALOR CONVENIDO (SEGÚN RELACIÓN) | 5% |
ROBO TOTAL | VALOR COMERCIAL O VALOR CONVENIDO (SEGÚN RELACIÓN) | 10% |
RESPONSABILIDAD CIVIL | L. U. C. 1,000,000 | 0 |
SERVICIOS DE ASISTENCIA | AMPARADOS | 0 |
DEFENSA LEGAL VEHICULAR | AMPARADO HASTA SUMA ASEGURADA | 0 |
GASTOS MEDICOS CONDUCTOR | $ 80,000.00 | 0 0 |
ADAPTACIONES, CONVERSIONES | SEGÚN RELACIÓN | DM 5% ROBO TOTAL 10% |
EQUIPO ESPECIAL | SEGÚN RELACIÓN | DM 5% ROBO TOTAL 10% |
3160 DIAS POR OCUPANTE | ||
MUERTE 2,920 DSMGVDF | ||
RESPONSABILIDAD CIVIL | INC. PERM.TOT. 2,920 DSMGVDF | |
VIAJERO | GTOS MED. 730 DSMGVDF | 0 |
GTOS FUNER. 60 DSMGVDF | ||
EQUIPAJE 50 DSMGVDF |
USO Y SERVICIO ES PARTICULAR Y EN CASO DE OTRO USO SE INDICA
5.4 MOTOCICLETAS
COBERTURAS | SUMA ASEGURADA | DEDUCIBLE |
DAÑOS MATERIALES | VALOR COMERCIAL O VALOR CONVENIDO (SEGÚN RELACIÓN) | 5% |
ROBO TOTAL | VALOR COMERCIAL O VALOR CONVENIDO (SEGÚN RELACIÓN) | 10% |
RESPONSABILIDAD CIVIL | $800,000.00 | 0 |
SERVICIOS DE ASISTENCIA | AMPARADOS | 0 |
DEFENSA LEGAL VEHICULAR | $800,000.00 | 0 |
GASTOS MEDICOS CONDUCTOR | $80,000.00 | 0 |
ADAPTACIONES, CONVERSIONES | SEGÚN RELACIÓN | DM 5% ROBO TOTAL 10% |
EQUIPO ESPECIAL | SEGÚN RELACIÓN | DM 5% ROBO TOTAL 10% |
USO Y SERVICIO ES PARTICULAR
CONDICIONES PARA EL RAMO DE AUTOMÓVILES
Aseguradora: , denominada en adelante “La Compañía” se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los límites, coberturas y cláusulas de esta especificación. Por su parte el asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
Asegurado
La presente se expide a favor de las empresas que a la fecha de emisión constituyen las Administraciones Portuarias Integrales, llamado en adelante “El Asegurado”, y cuya relación de ubicaciones se describen en el anexo de la licitación.
Vigencia
La presente póliza inicia su vigencia a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx de 2009 y terminando a las 12:00 horas del día 22 xx xxxxx de 2009, tiempo local de las ubicaciones aseguradas.
Condiciones especiales para todo el parque vehicular.
• Entiéndase por valor comercial el valor de venta de la Guía “EBC” o libro azul al momento del siniestro.
• Cobertura automática por 10 días.
• Atención de siniestros con presentar la tarjeta de identificación con la cual se acredita que la unidad es propiedad de la Administración Portuaria Integral.
• Reposición de piezas: La reposición de partes y piezas deberán ser originales y nuevas.
• Agencias autorizadas: En el caso de siniestros que afecten vehículos de último modelo o con antigüedad de hasta cinco años, la aseguradora ofrecerá invariablemente la reparación en agencias autorizadas por las plantas armadoras o talleres autorizados por la API.
• Bajas de unidades: Se reportarán en su oportunidad, respetando la fecha de aviso de la API.
o Unidades nuevas y con 1 año de antigüedad serán pagadas a valor reposición. Las demás unidades serán pagadas de acuerdo al libro EBC o a correspondiente al libro de camiones.
Cláusulas especiales
Reinstalación automática de suma asegurada sin cobro de prima
Cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por perdida será reinstalada una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
Errores u omisiones.
Un error u omisión involuntario o accidental sobre la descripción de los bienes cubiertos por parte del asegurado, no anulará, ni perjudicará el aseguro otorgado por la presente póliza, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna; por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y avisado por el asegurado.
Cobertura automática por 30 días:
Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que pertenezcan a las API, y
que por ningún motivo rechazarán la solicitud de aseguramiento de los bienes de las API o asegurados sin límite del valor de los bienes. En caso de que la aseguradora no entregue oportunamente los endosos cubriendo los bienes, queda entendido y aceptado que automáticamente están cubiertos desde el momento de recibida la solicitud por la aseguradora.
En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan los movimientos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, existía un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
Cancelación
En caso de que el asegurado decidiera cancelar por baja de bienes los seguros contratados o algún rubro de los mismos, la devolución xx xxxxxx se hará a prorrata dentro de los 30 días naturales al aviso de la cancelación.
La aseguradora no podrá cancelar la póliza, excepto por falta de pago de la prima correspondiente, debido a que cada asegurado es responsable del pago de su prima, en caso de no cumplir con el mismo en los términos que marca el artículo 40 de la Ley General de Instituciones de Seguros, solamente podrá cancelarse la parte correspondiente a la API que no hubiere pagado la prima previa notificación por escrito de la aseguradora dando un plazo adicional para el pago de 30 días después de recibido el aviso por la API.
Renuncia de subrogación de derechos entre filiales
La compañía no se subrogará en contra de las empresas filiales o subsidiarias, y/o entre Administraciones Portuarias Integrales u/o sindicatos de maniobristas operadores.
Cláusulas Especiales
1.‐ REPOSICION DE PIEZAS
QUEDA ESTABLECIDO QUE PARA EFECTOS DE PÉRDIDAS PARCIALES, LA REPOSICIÓN DE PIEZAS SERAN NUEVAS, PARA VEHICULOS DE HASTA 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, A EXCEPCIÓN DE LLANTAS Y ACUMULADORES QUE SE LES APLICARÁ DEPRECIACIÓN.
2‐LICENCIA DE CONDUCIR
LA LICENCIA SERÁ REQUERIDA SIMPLEMENTE COMO REQUISITO ADMINISTRATIVO, EXCEPTO EN MENORES DE 16 AÑOS Y EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, LA CUAL SI SE EXIGIRÁ PARA LA PROCEDENCIA DE CUALQUIER SINIESTRO.
3.‐ SIN CARGO DE DEDUCIBLE
NO SE COBRARÁ DEDUCIBLE SIEMPRE Y CUANDO EL TERCERO SEA DECLARADO CULPABLE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y SEA PLENAMENTE IDENTIFICADO, EL ASEGURADO SE OBLIGA A APORTAR TODA LA AYUDA REQUERIDA POR LA ASEGURADORA PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS DAÑOS POR PARTE XXX XXXXXXX, DE LO CONTRARIO SE CANCELARÁ ESTE BENEFICIO. EN CASO DE QUE EL SINIESTRO SE ENCUENTRE EN LITIGIO Y QUE EL TERCERO NO ACEPTE RESPONSABILIDAD DE ACUERDO A LO QUE MARCA EL PARTE DE TRANSITO, EL ASEGURADO NO PAGARA EL DEDUCIBLE, SIN EMBARGO EN CASO DE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINE LA RESPONSABILIDAD DE NUESTRO ASEGURADO, ESTE SE OBLIGARA A PAGAR EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE. “EN CASO DE QUE EL ASEGURADO NO PAGA EL DEDUCIBLE, SE CANCELARA ESTE BENEFICIO”.
4.‐DAÑOS EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
QUEDA ESTABLECIDO QUE TODOS LOS DAÑOS MATERIALES POR COLISIÓN QUE SE OCASIONEN ENTRE SÍ 2 (DOS) O MÁS ASEGURADOS DEL GRUPO EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO ESTÁN CUBIERTOS, APLICÁNDOSE EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE AL VEHICULO RESPONSABLE.
5.‐ AUTOMOVILES VALUADOS.
LA COMPAÑÍA CONVIENE EN ASEGURAR VEHÍCULOS IMPORTADOS, CLÁSICOS O CON MÁS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, PREVIA VALUACIÓN DE UN FUNCIONARIO AUTORIZADO POR LA ASEGURADORA.
6.‐ PICK UPS SERVICIO PARTICULAR
PARA LAS CAMIONETAS PARTICULARES QUE SEAN USADAS COMO AUTOMOVILES (USO PERSONAL) Y NO DESTINADAS PROPIAMENTE DICHO A LA CARGA, EL TRATO QUE SE LES DARA SERA EXACTAMENTE IGUAL QUE PARA UN AUTOMOVIL ASEGURADO.
7.‐ ERRORES U OMISIONES
AUN Y CUANDO SE CONCEDE AL ASEGURADO UNA COBERTURA AUTOMATICA POR UN PERIODO DE 30 DIAS PARA DECLARAR ALTAS Y BAJAS QUE SE GENEREN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, EN CASO DE EXISTIR ALGUN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO DE PARTE DEL ASEGURADO Y/O RESPONSABLE DE DECLARAR MOVIMIENTOS EN CASO UNA DE LAS POLIZAS DE VEHÍCULOS OFICIALES, NO CESARA LA COBERTURA DE LOS MISMOS, SIN EMBARGO ESTOS ERRORES DEBERAN SER NOTIFICADOS A LA COMPAÑOA ASEGURADORA TAN PRONTO SEAN DETECTADOS Y ES COMPROMISO DEL ASEGURADO FACILITAR TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DOCUMENTAR EL ERROR, ASI COMO ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL VEHÍCULO, ADICIONALMENTE EL ASEGURADO SE COMPROMETE A LIQUIDAR RETROACTIVAMENTE LAS PRIMAS QUE CORRESPONDAN.
8.‐REMOLQUES
TODO VEHICULO ASEGURADO EN ESTE PROGRAMA PODRA ARRASTRAR UN REMOLQUE A LA VEZ, SIN QUE ESTE HECHO SE CONSIDERE COMO UNA AGRAVACION DEL RIESGO, SIN EMBARGO, NO QUEDAN AMPARADOS LOS DAÑOS QUE SUFRA EL PROPIO REMOLQUE Y AL VEHICULO QUE LO ARRASTRE, PERO SI QUEDARAN AMPARADOS LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y PERSONAS, ASI COMO LOS DAÑOS POR LA CARGA TIPO “A”.
9.‐ ESTADO DE EBRIEDAD
SE AMPARA EL ESTADO DE EBRIEDAD PARA CAMIONES PICK UP DE USO PARTICULAR, NO DESTINADAS PARA REPARTO, TRANSPORTE DE CARGA O CON PLACAS DE SERVICIO PUBLICO.
10.‐ SUBROGACION
LA COMPAÑÍA NO HARA USO DEL DERECHO DE SUBROGACION QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA EN CONTRA DE CUALQUIER NEGOCIACION QUE SEA AFILIADA Y/O SUBSIDIARIA Y/O DEPENDIENTE DEL ASEGURADO.
11.‐ GASTOS FUNERARIOS.
MEDIANTE LA COMPROBACION DE GASTOS FUNERARIOS DE ALGUN OCUPANTE, SE PAGARAN ESTOS HASTA $50,000 POR EVENTO EN EL CASO EN QUE SE AGOTARA LA SUMA ASEGURADA DE GASTOS MEDICOS.
12‐ EQUIPO ESPECIAL
QUEDA CUBIERTO EL EQUIPO ESPECIAL HASTA POR $ 5,000.00 M.N. (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) DE MANERA AUTOMATICA Y SIN COBRO XX XXXXXX EN TODOS LOS VEHICULOS DE LA FLOTILLA, PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES Y ROBO TOTAL EN CASO DE SINIESTRO, EL UNICO REQUISITO ES LA EVIDENCIA DE LA PREEXISTENCIA DEL EQUIPO ESPECIAL RECLAMADO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES. QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO UN DEDUCIBLE DEL 25% DE LA SUMA ASEGURADA, DICHA COBERTURA QUEDA LIMITADA A 5 EVENTOS AL AÑO.
13.‐ PAGOS EN EFECTIVO
SE SEGUIRA OFRECIENDO EL PAGO EN EFECTIVO EN TODOS LOS CASOS QUE SEAN PERDIDAS PARCIALES, CUANDO EL ASEGURADO OPTE POR REPARAR SU VEHICULO.
14.‐ DAÑOS POR LA CARGA TIPO A
SE OTORGA SIN COSTO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y PERSONAS OCASIONADOS POR LA CARGA TIPO “A”.
15.‐ KM 0
EL ASEGURADO DESDE EL KM 0 EN DONDE SUFRA ALGUNA FALLA MECÁNICA LA ASEGURADORA BRINDARÁ UN SERVICIO XX XXXX, SUMINISTRO DE GASOLINA Y CORRIENTE ELÉCTRICA PREVIA CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA VEHICULAR. ESTA COBERTURA AMPARA A LOS VEHÍCULOS CON LA COBERTURA CONTRATADA DE ASISTENCIA EN VIAJE.
16.‐ GASTOS DE DEPÓSITOS VEHICULARES “CORRALONES”
LA CIA. ASEGURADORA PAGARÁ LOS GASTOS DE DERECHOS DE PISO Y/O PENSIONES DE LOS DEPÓSITOS DE VEHÍCULOS (CORRALONES) SOLAMENTE CUANDO POR ALGUNA CAUSA IMPUTABLE A LA CIA. ASEGURADORA SE RETRASE LA SALIDA DE LOS VEHÍCULOS DE ESTOS DEPÓSITOS. LA CANTIDAD A CUBRIR POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SERÁ LA CORRESPONDIENTE ÚNICAMENTE A AQUELLA SOBRE LA CUAL LA MISMA COMPAÑÍA TENGA RESPONSABILIDAD, SIEMPRE Y CUANDO LA RECLAMACIÓN SEA EN DAÑOS MATERIALES.
17.‐ EXTENSION DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
SE EXTENDERA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CUBRIR AL ASEGURADO EN LA POLIZA (CUYO NOMBRE SE INDICA EN LA CARATULA DE LA MISMA), CONTRA LOS DAÑOS QUE OCASIONE A TERCEROS Y BAJO LAS MISAMAS BASES, LIMITES Y CONDICIONES ESTUPULADAS PARA ESTA COBERTURA, CUANDO SE ENCUENTRE COMO CONDUCTOR DE CUALQUIER OTRO VEHICULO DE LAS MISMAS CARACTERISTICAS Y USO DIFERENTE AL AMPARADO EN LA POLIZA.
ESTA EXTENSION DE COBESRTURA NUNCA SERA SUBSTITUTIVA NI CONCURRENTE A CUALQUIER OTRO SEGUROS QUE CONTRA LOS MISMOS RIESGOS SE TENGA EN VIGOR SOBRE LA UNIDAD SINIESTRADA, YA QUE OPRERARA EN EXCESO DE LO AMPARADO POR ESTE, O BIEN EN CASO DE SU INEXISTENCIA.
ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO OPERARA CUANDO EL CONDUCTOR SE ENCUENTRE CONDUCUIENDO UN AUTOMOVIL XX XXXXX DIARIA, TRANSPORTE PUBLICO, VEHICULO DE CARGA O DE PASAJEROS DE CUALQUIER TIPO DIFERENTE A UN AUTOMOVIL DE USO PARTICULAR. TAMPOCO AMPARA LOS DAÑOS SUFRIDOS AL AUTOMOVIL CONDUCIDO POR EL ASEGURADO.
18.‐DEPRECIACION
EN AUTOS DE 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD O MENOS EN CASO DE PERDIDA TOTAL SE INDEMNIZARA A VALOR FACTURA CON UNA DEDUCCION DEL 1.5% MENSUAL.
Prelación.
Las condiciones de esta especificación, tendrán relación cuando se contrapongan con las condiciones generales.
Cláusulas de no adhesión.
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y a compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36‐B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La compañía de seguros hará extensivo los beneficios de esta licitación en caso de altas de otras Administraciones Portuarias Integrales o empresas que deseen integrarse, no reportadas inicialmente y que corresponden al mismo tipo de bienes objeto de esta licitación.
RELACIÓN DE
AUTOMÓVILES
VER INTEGRACIÓN DE UNIDADES POR CADA API, EN ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (EN FORMATO EXCEL) ANEXOS A LAS BASES DE LICITACIÓN
Para todas y cada una de las pólizas el licitante ganador deberá presentar trimestralmente los siguientes reportes:
CLÁUSULAS DE CONTROL DE RESULTADOS
La aseguradora se compromete a entregar al contratante en forma trimestral el siguiente reporte por API Federal que contengan por lo menos los siguientes datos:
1.‐ Reporte de movimientos pendientes por entregar Fecha xx xxxxx del reporte
Tipo de movimiento
Fecha de oficio o correo electrónico Asunto
Motivo por lo que se encuentra pendiente Fecha compromiso de entrega
2.‐ Estado de cuenta de pago xx xxxxxx incluyendo pólizas, endosos A, endosos D y cancelaciones. En caso de existir saldo a favor de la API anexar cheque
Fecha xx xxxxx del reporte Numero de la póliza
Numero de endoso y/o movimiento Importe total de prima por movimiento Total de cada estado de cuenta
3.‐ Reporte de siniestros pagados de cada póliza.
Fecha xx xxxxx del Reporte Numero de póliza Asegurado
Causa del Siniestro Importe del pago
Total de los siniestros pagados al Asegurado
4.‐ Reporte de siniestros pendientes de la póliza.
Fecha xx xxxxx del reporte Número de póliza Asegurado
Causa del siniestro Estimado de pago
Estado en que se encuentra el siniestr
NOTAS APLICABLES A TODAS LAS PÓLIZAS
En caso de que al final de vigencia se requiera una prórroga, los costos se mantendrán por el período que se solicite, el cual no excederá de dos meses.
Al Licitante que resulte adjudicado con el contrato de la presente Licitación, se le proporcionará la documentación del Artículo 140 de la Ley General de Instituciones de Sociedades Mutualistas de Seguros.
Se pueden incluir sus cláusulas generales autorizadas por la CNSF, pero tendrán prelación las condiciones de esta licitación establecidas en el Anexo Técnico y junta de aclaraciones. En caso de existir exclusiones no convenientes para las API sí será causa de descalificación.
El pago de los movimientos de altas se harán con el endoso correspondiente de contado y las bajas se devolverán de la misma forma de contado cada vez que sea necesario.
Para las altas y/o cambios que se soliciten, no requerirán ningún cuestionario, ni requisito alguno para que se integren a las pólizas.
Las pólizas deberán entregarse a más tardar el día 8 xx xxxxx de 2009.
En caso de que alguna póliza se entregue con errores, la aseguradora se compromete a hacer la corrección en un término máximo de tres días hábiles a partir de que se le notifique los errores.
Todos los licitantes deben presentar, adjunto al Anexo Técnico, la lista de ajustadores propuestos para las pólizas de Grandes Riesgos, Empresarial, Responsabilidad Civil y Embarcaciones. En caso de las API, solicitar cambiar en cualquier momento, alguno de los ajustadores nombrados. La aseguradora estará de acuerdo en nombrar otro ajustador.
La reducción autorizada por comisiones puede aparecer en ceros.
La propuesta económica se presentará únicamente conforme se solicita en los Anexos 9 y 10, por ramo y tipo de póliza, sin indicar el costo por cada API y/o asegurado; dichos costos por API y/o asegurado se reflejarán en las pólizas de acuerdo a la distribución.
En los cuadros de valores FORMATO 1 y FORMATO 2, aquellos rubros donde se establece el valor cero o en blanco, éstos no quedarán cubiertos para el asegurado correspondiente.
La compañía de seguros hará extensivos los beneficios de esta Licitación en caso de altas de otras Administraciones Portuarias Integrales o Empresas no reportadas inicialmente y que correspondan al mismo tipo de bienes de esta Licitación, aplicando los cobros xx xxxxxx respectivos.
A N E X O DOS
RELACIÓN DE API CON SUS DOMICILIOS FISCALES Y R.F.C.
xxxx://xxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx?xxx0000
En este sitio se podrá consultar la información técnica, financiera, operativa de las 16 API Federales
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL XX XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL
RIO TAMESI KM 0+800 XXXX XXX XXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX. X.X. 00000 TEL. 00 (000)000.00.00
xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
API 000000‐XX0 (A, P, I, nueve, tres, uno, dos, uno, cinco, H, Z, tres)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE COATZACOALCOS, S.A. DE C.V.
ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX DIRECTOR GENERAL
INTERIOR XXX XXXXXXX FISCAL PORTUARIO COATZACOALCOS, VER. C. P. 96400
TEL. 00 (000) 00.00.000 Ext. 104
API 940725‐BE7 (A, P, I, nueve, cuatro, cero, siete, dos, cinco, B, E, siete)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE DOS BOCAS, S.A. DE C.V.
LIC. XXXXXXX DE LA XXXXX XXXXX. DIRECTOR GENERAL
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XX. 000 XXX. XXXXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXXXX, XXX. X.X. 00000 TEL. 00 (000) 00 000.00
API 990812‐BZ0 (A, P, I, nueve, nueve, cero, ocho, uno, dos, B, Z, cero)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE ENSENADA, S.A. DE C.V.
ING. XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Xx. 000 XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX. X.X. 00000 TEL. 00 (000) 000.0000 Y 174.0396
API 940622‐CE0 (A, P, I, nueve, cuatro, cero, seis, dos, dos, C, E, cero)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS, S.A. DE C.V.
ING. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTOR XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX X/X XXXXXXX, XXXXXX X.X. 00000
TEL. 01 (622) 225.22 50
API 931215‐JSO (A, P, I, nueve, tres, uno, dos, uno, cinco, J, S, O)
ADMINSTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE XXXXXX XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL
PROLONGACIÓN AV. XXXXXX XXXXXXXX NO. 1 COL. CENTRO
XXXXXX XXXXXXXX, XXXX. C.P. 00000 XXXXX 00 (000) 000.0000 FAX 537.2150
API 931215‐IX4 (A, P, I, nueve, tres, uno, dos, uno, cinco, I, X, cuatro)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
LIC. XXXX XXXXXX DIP XXXX DIRECTOR GENERAL
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XX. 0, XXX. XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, X.X. 00000
TEL. 00 (000)000.0000 FAX 331.1400 EXT. 2996
API 931215‐862 (A, P, I, nueve, tres, uno, dos, uno, cinco, ocho, seis, dos)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN, S.A. DE C.V.
LIC. XXXXXXX XXX XXXX DIRECTOR XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX X/X XXX. XXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX X.X. 00000 TELEF.01 (000) 000.00.00
API 940722‐EI2 (A, P, I, nueve, cuatro, cero, siete, dos, dos, E, I, dos)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE PROGRESO, S.A. DE C.V.
C.P. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX DIRECTOR XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XX 0, XXXX, X/X XXXXXXXX, XXX. X.X. 00000
TEL. 00 (000) 000 00.00 FAX 000 0000
API 940504‐EP0 (A, P, I, nueve, cuatro, cero, cinco, cero, cuatro, E, P, cero)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE PUERTO XXXXXX, S.A. DE C.V.
C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL
EDIFICIO OPERATIVO RECINTO FISCAL
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXX. X.X. 00000 TEL. 00 (000)000.00.00
API 000000‐0X0 (A, P, I, nueve, tres, uno, dos, uno, cuatro, uno, L, ocho)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V.
ING. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL
XX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX. 0.0, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXX. X.X. 00000
TEL. 00 (000)000.0000 EXT. 100
API 940627‐IS5 (A, P, I, nueve, cuatro, cero, seis, dos, siete, I, S, cinco)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE XXXXXX XXXX, S.A. DE C.V.
C.P. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL
INTERIOR RECINTO FISCAL S/N, COLONIA CANTARRANAS XXXXXX XXXX, OAXACA C. P. 70680
TEL. (000) 000.0000 Y FAX. 00 (000)000.00.00
direccion@puerto‐de‐xxxxxxxxxx.xxx.xx
API 940725‐CBA (A, P, I, nueve, cuatro, cero, siete, dos, cinco, C, B, A)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V.
ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTOR XXXXXXX
XXXXXXXX XXX XXXXXXX X/X XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX, XXXXXXXXXX X.X. 00000 TEL. 00 (000)000 0000
xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
API 931214FD4 A, P, I, nueve, tres, uno, dos, uno, cuatro, F, D, cuatro)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V.
C.P. XXXX XX XXXX XXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL
ACCESO PARQUE INDUSTRIAL PESQUERO S/N TOPOLOBAMPO, SINALOA C. P. 81370
TEL. 00 (000)000.00.00
API 940722‐G85 A, P, I, nueve, cuatro, cero, siete, dos, dos, G, ocho, cinco)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL XX XXXXXX, S.A. DE C.V.
ING. XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX. DIRECTOR GENERAL
XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXX, XX. 0.0 XXXXX XX XXXXXXX XXXXXX, XXX., X. X. 00000
TEL. 00 (000) 000 00 00 EXT. 3075
API 940722‐K33 (A, P, I, nueve, cuatro, cero, siete, dos, dos, K, tres, tres)
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR XXXXXXX
XX. XXXXXX XXXXXXXX 000, 0x XXXXXXX. XXXXXX XXXXXXXX, XXX. X.X. 00000
TEL. 00 (000) 000.00.00 EXT. 2222
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
API 931215CSA (A, P, I, nueve, tres, uno, dos, uno, cinco, C, S, A)
X X X X X 0
FORMATO PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL LICITANTE. (DOF 11 ABRIL 97)
ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
(nombre) manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONSOLIDADA, a nombre y representación de: (persona física o moral) .
No. de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONSOLIDADA: 09181001‐006‐09
Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio.
Calle y número: Colonia: Código Postal: Teléfonos
Correo electrónico
Delegación o Municipio: Entidad Federativa:
Fax:
No. de la escritura pública en la que consta de acta constitutiva:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma:
Fecha:
Relación de accionistas. Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre(s)
Descripción del objeto social:
Reformas al acta constitutiva: (señalar objeto de la reforma y la fecha en que se realizó) Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público que protocolizó la reforma:
Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades.
Escritura pública número: Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó:
(Lugar y fecha) Protesto lo necesario (Nombre y firma)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada LICITANTE en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado y elaborarlo en hoja membretada.
A N E X O 4
FORMATO ARTÍCULO 50 Y 60 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY
FECHA
No. de Licitación Nacional Consolidada: 09181001‐006‐09
ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
A fin de participar en la Licitación Pública Nacional Consolidada No. 09181001‐006‐09, para la CONTRATACIÓN DE LA(S) COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ(N) EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS
INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 xx xxxxx de 2009 al 22 xx xxxxx de 2010, nos permitimos declarar bajo protesta de decir verdad, que conocemos la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y aceptamos participar en dicho proceso con estricto apego a sus preceptos, así como, “NO ENCONTRARNOS DENTRO DE LOS SUPUESTOS”, que establece el Artículo 50 de dicha Ley.
No tenemos ningún vínculo de los citados en la fracción I del Artículo 50 o dentro del supuesto establecido en el último párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con los servidores públicos, que deban decidir directamente o los que les hayan delegado tal facultad, sobre la adjudicación del pedido o contrato que sirve este proceso.
No tenemos impedimento legal para participar en este proceso.
A T E N T A M E N T E
NOMBRE, CARGO Y FIRMA DE LA PERSONA FACULTADA PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA.
(SE DEBERÁ ELABORAR EN PAPEL MEMBRETADO DE LA ASEGURADORA PARTICIPANTE)
ANEXO 4 BIS
MANIFESTACIÓN DE LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY
ELABORAR EN PAPEL MEMBRETADO DE LA ASEGURADORA PARTICIPANTE
FECHA
ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Consolidada: 09181001‐006‐09
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO:
Que por mi conducto, no participan en los procedimientos de esta licitación, personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Fracción XXIV del Artículo 31 de la LEY, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en cuenta los supuestos siguientes:
A) Personas xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;
B) Personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del párrafo inmediato anterior, y
C) Personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas.
La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
La falsedad en la manifestación a que se refiere este artículo, será sancionada en los términos xx xxx.
En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que las personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, laS API se abstendrán de firmar los contratos correspondientes
LO ANTERIOR SE HACE CONSTAR PARA LOS FINES PROCEDENTES.
Cargo y firma del representante legal de la empresa
A N E X O 5
Formato Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
FECHA
ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Consolidada: 09181001‐006‐09
Con el fin de participar en la Licitación Pública Nacional Consolidada No. 09181001‐006‐09 para la CONTRATACIÓN DE LA(S) COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ(N) EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS
INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 xx xxxxx de 2009 al 22 xx xxxxx de 2010, nos permitimos declarar bajo protesta de decir verdad, que conocemos. la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y aceptamos participar en dicho proceso con estricto apego a sus preceptos, así como, “NO ENCONTRARNOS DENTRO DE LOS SUPUESTOS”, que establece el artículo 9 de dicha Ley,
No tenemos impedimento legal para participar en este proceso.
A T E N T A M E N T E
NOMBRE, CARGO Y FIRMA DE LA PERSONA FACULTADA PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA (SE DEBERÁ ELABORAR EN PAPEL MEMBRETADO DE LA ASEGURADORA PARTICIPANTE)
A N E X O 6
Formato para declarar que conoce las Bases
FECHA
ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Consolidada: 09181001‐006‐09
El que suscribe manifiesta a usted bajo protesta de decir verdad, que recibí oportunamente, conozco y estoy de acuerdo con el contenido de las bases, anexos , términos de referencia y con las respuestas claras y precisas otorgadas en la Junta de Aclaraciones de la Licitación Pública Nacional Consolidada No. 09181001‐006‐09, relativas a la CONTRATACIÓN DE LA(S) COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ(N) EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 xx xxxxx de 2009 al 22 xx xxxxx de 2010.
A t e n t a m e n t e
Nombre y firma del Representante legal
ELABORAR EN PAPEL MEMBRETADO DE LA ASEGURADORA PARTICIPANTE
A N E X O 7
FORMATO RELACIÓN DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LAS PROPOSICIONES
FECHA
ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Consolidada: 09181001‐006‐09
Declaro que mi proposición técnica incluye los siguientes documentos relacionados a continuación:
RELACION DE ANEXOS | PUNTO DE LAS BASES DONDE SE INDICA EL ANEXO | SI ENTREGO | NO ENTREGO | |
ANEXO 1 | DESCRIPCIÓN COMPLETA DE LOS SERVICIOS, (TÉRMINOS DE REFERENCIA QUE INCLUYEN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES PARA LAS SIGUIENTES PÓLIZAS): RAMO 1: PÓLIZA DE GRANDES RIESGOS: XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX. XXXX 0: PÓLIZA DE SEGUROS EMPRESARIAL, RAMO 3: PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. RAMO 4: PÓLIZA DE TRANSPORTES EMBARCACIONES. RAMO 5: PÓLIZA DE AUTOMÓVILES: 5.1 AUTOMÓVILES 5.2 CAMIONES DE CARGA. 5.3 AUTOBUSES. 5.4 MOTOCICLETAS ESTE ANEXO DEBE SER LA PROPUESTA TÉCNICA | 2.1, 2.2, 9.4.2, 12.2.1, 12.2.3, 12.7.6, | ||
ANEXO 2 | RELACION DE API CON SUS DOMICILIOS FISCALES Y R.F.C. | 10.2, 00.0.0 | ||
XXXXX 0 | FORMATO PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL LICITANTE. | 9.3.2, 13, 19 | ||
ANEXO 4 | FORMATO PARA PRESENTAR EL ESCRITO REFERENTE AL ARTÍCULO 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY. | 6, 7.1, 9.3.6 | ||
ANEXO 4 BIS | FORMATO PARA PRESENTAR EL ESCRITO REFERENTE A LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY. | 6, 7.1, 9.3.7 | ||
ANEXO 5 | FORMATO PARA PRESENTAR ESCRITO REFERENTE A LOS ARTÍCULOS 9 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. | 6, 7.1, 9.3.8 | ||
ANEXO 6 | FORMATO PARA DECLARAR QUE CONOCE LAS BASES. | 9.3.5 | ||
ANEXO 7 | FORMATO RELACIÓN DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LAS | 9.2 | NO ES CAUSAL DE DESCALIFI‐ CACIÓN |
PROPOSICIONES. | ||||
ANEXO 8 | COPIA DEL ACUSE DE RECIBIDO DE LA CONSULTA AL SAT PARA DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. | 9.5.1 | ||
ANEXO 9 | FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA. | 12.2.3 | ||
ANEXO 10 | FORMATO CARTA PROPOSICIÓN | 12.2.3 | ||
ANEXO 11 | CARTA PODER SIMPLE DE LA PERSONA QUE ENTREGA LA PROPUESTA | 9.3.3 | ||
ANEXO 12 | IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LA PERSONA QUE FIRMA LAS PROPUESTAS, PARA EFECTOS DE COMPARACIÓN. IFE, PASAPORTE Ó CÉDULA PROFESIONAL | 9.3.4, 9.5.2 | ||
ANEXO 13 | CARTA DE ACEPTACIÓN DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES | 9.3.5 | ||
ANEXO 14 | RECIBO DE PAGO DE BASES DE LA LICITACIÓN | 9.3.9 | ||
ANEXO 15 | CARTA DE INTEGRIDAD | 9.3.10 | ||
ANEXO 16 | CARTA PARA LA MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD DE LA ASEGURADORA | 9.4.6 | ||
ANEXO 17 | CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY Y EN EL ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO | 0 | ||
XXXXX 00 | NOTA INFORMATIVA PARA LICITANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. | 38 | NO ES CAUSAL DE DESCALIFI‐ CACIÓN | |
ANEXO 19 | FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, RESERVADA O COMERCIAL RESERVADA. | 39 | NO ES CAUSAL DE DESCALIFI‐ CACIÓN | |
ANEXO 19 BIS | FORMATO “ENCUESTA DE TRANSPARENCIA. | 40 | NO ES CAUSAL DE DESCALIFI‐ CACIÓN | |
ANEXO 20 | AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA ASEGURADORA | 00 | ||
XXXXX 00 | DIRECTORIO DE SUCURSALES | 9.4.1 | ||
ANEXO 22 | LISTADO DE DOCUMENTOS QUE SE SOLICITARAN PARA ESTRUCTURAR EL EXPEDIENTE DE RECLAMO DE SINIESTROS | 9.4.3 | ||
ANEXO 23 | CARTA COMPROMISO DE PAGAR SINIESTROS 30 DIAS DESPUES DE SU RECLAMO | 9.4.4 | ||
ANEXO 24 | CARTA COMPROMISO EN LA QUE MANIFIESTE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO CON EL FALLO DE LA LICITACIÓN, SE COMPROMETE A ENTREGAR EN EL DOMICILIO OFICIAL, A MAS TARDAR EL 3 XX XXXXX DE 2009 A LAS 12:00 HORAS LAS CARTAS – COBERTURA POR CADA TIPO DE PÓLIZA EN LA QUE ASUMA LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURAMIENTO EN LOS TÉRMINOS ACORDADOS EN LA PRESENTE LICITACIÓN | 00 |
XXXXX 00 | CARTA COMPROMISO EN LA QUE SE ESPECIFIQUE QUE LA EMPRESA ASEGURADORA ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD TOTAL QUE RESULTE, EN EL CASO DE QUE SE INFRINJA PATENTES, MARCAS O SE VIOLE EL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR | 00 | ||
XXXXX 00 | FORMATO ENCUESTA DE TRANSPARENCIA. NOTA: ESTE DOCUMENTO LO ENTREGARÁN DEBIDAMENTE LLENADO CON LOS DATOS REQUERIDOS EN EL ACTO PÚBLICO DE FALLO. EN CASO DE QUE NO ASISTA REPRESENTANTE DEL LICITANTE A DICHO ACTO, LO REMITIRÁN A LA ENTIDAD POSTERIORMENTE VÍA FAX O MENSAJERÍA. | 40 | NO ES CAUSAL DE DESCALIFI‐ CACIÓN | |
ANEXO 27 | RELACIÓN DE EMBARCACIONES POR API, RELATIVA AL RAMO 4. TRANSPORTE MARÍTIMO (ESTE ANEXO SE ADJUNTA A LAS BASES DE LICITACIÓN EN ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL) | ANEXO 1 | ||
ANEXO 28 | RELACIÓN DE UNIDADES POR API, RELATIVA AL RAMO 5.1. AUTOS (ESTE ANEXO SE ADJUNTA A LAS BASES DE LICITACIÓN EN ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL) | ANEXO 1 | ||
ANEXO 29 | RELACIÓN DE UNIDADES POR API, RELATIVA AL RAMO 5.2. CAMIONES DE CARGA (ESTE ANEXO SE ADJUNTA A LAS BASES DE LICITACIÓN EN ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL) | ANEXO 1 | ||
ANEXO 30 | RELACIÓN DE UNIDADES POR API, RELATIVA AL RAMO 5.3. AUTOBUSES (ESTE ANEXO SE ADJUNTA A LAS BASES DE LICITACIÓN EN ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL) | ANEXO 1 | ||
ANEXO 31 | RELACIÓN DE UNIDADES POR API, RELATIVA AL RAMO 5.4. MOTOCICLETAS (ESTE ANEXO SE ADJUNTA A LAS BASES DE LICITACIÓN EN ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL) | ANEXO 1 | ||
ANEXO 32 | PRESTADOR DE SERVICIOS SEÑALARÁ LOS DESPACHOS DE AJUSTADORES QUE ATENDERÁN LOS SINIESTROS DE LAS API, EXCEPTO RAMO DE VEHÍCULOS, SIENDO FACULTAD DE ESTAS SELECCIONAR A LOS AJUSTADORES QUE ATENDERÁN XXX XXXXXXXXXX. | XXXXX 0 | ||
XXXXX 00 | PROGRAMA CALENDARIZADO DE VISITAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS A LAS API. | ANEXO 1 | ||
ANEXO 34 | CARTA COMPROMISO DE ENTREGA DE REPORTES DE VISITAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN UN PLAZO NO MAYOR A 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES DESPUÉS DE LA INSPECCIÓN. | ANEXO 1 | ||
ENTREGO RECIBIÓ
NOMBRE DE LA EMPRESA LICITANTE POR LA API CONVOCANTE
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y FIRMA DEL SERVIDOR PÚBLICO
A N E X O 8
FORMATO DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
FECHA
ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Consolidada: 09181001‐006‐09
En atención a lo estipulado en el Artículo 32‐D del Código Fiscal de la Federación y Resolución de la Miscelánea Fiscal del 19 de septiembre de 2008, por la que se reforma, entre otras, la regla 2.1.16 adjunto al presente me permito entregar a usted copia de la consulta realizada al SAT para verificar el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.
Agradeciendo de antemano, la atención que se sirvan prestar a la presente, me despido y quedo de usted.
A t e n t a m e n t e
(Cargo y firma del Representante legal)
(SE DEBERÁ ELABORAR EN PAPEL MEMBRETADO DE LA ASEGURADORA PARTICIPANTE)
ANEXO 9 PROPUESTA ECONÓMICA
FORMATO PARA INDICAR PRECIOS UNITARIOS
FECHA
ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V.
P r e s e n t e.
No. de Licitación Nacional Consolidada: 09181001‐006‐09
Con relación a la convocatoria pública mediante la cual se convoca a los interesados para que participen en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONSOLIDADA 09181001‐006‐09, para llevar a cabo la CONTRATACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL
PERIODO COMPRENDIDO DEL 22 XX XXXXX DE 2009 AL 22 XX XXXXX DE 2010, que convoca la Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V., sobre el particular, por mi propio derecho, en mi carácter de (indicar puesto o cargo), presento a continuación el precio unitario de las partidas siguientes:
PROPUESTA ECONÓMICA
(VER FORMATO EN LA PÁGINA INMEDIATA SIGUIENTE)