CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN Resolución No. 20194100036757 del 12 de abril de 2019
CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION
DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN
Resolución No. 20194100036757 del 12 xx xxxxx de 2019
Entre los suscritos a saber: _____________________ identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________, representante Legal de _______________ con NIT ____________ de una parte, que en adelante se denominará LA CONTRATANTE y XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 00000000 expedida en Medellín, actuando en nombre y Representación legal de MIRO SEGURIDAD LTDA., con NIT 890.932.539-6, de la otra parte, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA; se ha celebrado el presente Contrato de Suministro y Servicios y se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete con el Suministro, Conexión, Instalación, Configuración, puesta en Marcha y Capacitación de un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que se instalará en los sitios indicados, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y cantidades según la Propuesta Económica adjunta y que hace parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: TÉRMINO. El término de duración de este contrato es de ____ días (___) contados a partir de la fecha de recibo del anticipo.
Parágrafo I: Tiempo de entrega de los equipos: Los equipos serán entregados ___ semanas después de haber recibido el primer anticipo correspondiente al 50% del valor del contrato.
Parágrafo II. Instalación: La instalación de los equipos estará sujeta a los avances de la obra, sin embargo, se estima que la misma, bajo condiciones normales durará _____.
CLÁUSULA TERCERA: VALOR. El valor inicial del presente contrato de suministro y obra es de ______ (___________) IVA incluido.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. LA CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el 50% como anticipo del valor del contrato, equivalente a _________ (Valor en letras) y el restante, a la culminación y puesta en marcha del Sistema
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga para con LA CONTRATANTE a:
1. Entregar el Sistema de CCTV, descrito en la cláusula primera del contrato en el término y calidad pactados.
2. Responder por la calidad del equipo entregado.
3. EL CONTRATISTA deberá al final del contrato, suministrar la capacitación necesaria para que el sistema sea operado de forma correcta.
4. Asignará el personal requerido para la ejecución de la obra.
5. Llevará a cabo la instalación y puesta en funcionamiento de todos y cada uno de los elementos que componen el Sistema de CCTV, los cuales están relacionados en el archivo anexo.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE, se obliga para con EL CONTRATISTA a:
1. Examinar y aprobar la factura tan pronto sea entregada por EL CONTRATISTA.
2. Verificar la concordancia entre lo facturado y lo efectivamente entregado.
3. Efectuar el pago oportuno a EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo establecido en este contrato.
4. Proveer el espacio adecuado en las instalaciones para poder llevar a cabo la obra
CLÁUSULA SÉPTIMA: CESIÓN DEL CONTRATO. Este contrato no puede ser cedido total o parcialmente a ninguna persona, salvo autorización escrita por el Representante Legal de LA CONTRATANTE.
CLÁUSULA OCTAVA: DOMICILIO. Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio el de LA CONTRATANTE Cl 33 42B-06 en la ciudad de Medellín Y de LA CONTRATISTA Carrera 42 No 14-74 en la misma ciudad.
CLÁUSULA NOVENA: VIGILANCIA DEL CONTRATO. LA CONTRATANTE o la persona que éste delegue supervisarán la ejecución del servicio encomendado, y podrá formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con EL CONTRATISTA, y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS. El CONTRATISTA constituirá a favor del CONTRATANTE y por cuenta del primero, las siguientes pólizas de seguro con una compañía de seguros legalmente constituida en el país:
MANEJO DE ANTICIPO: Por el 100% del valor acordado y con vigencia del contrato.
CUMPLIMIENTO: Por el 25% del valor del contrato, con la vigencia del contrato y dos meses más.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Por el 50% del valor del contrato, con vigencia del contrato y un mes más.
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN. El presente contrato se tendrá por terminado al vencimiento del término pactado o podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes o en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por cualquiera de ellas.
DÉCIMA SEGUNDA: INDEPENDENCIA DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATANTE y al pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio.
DÉCIMA TERCERA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre LA CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyo domicilio será Medellín, integrado por (1) árbitro designado conforme a la ley. Los arbitramentos que ocurrieren se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1991, en la Ley 23 de 1991 y en las demás normas que modifiquen o adicionen la materia.
Para constancia se firma en Medellín, a los ___ días del mes de ____ de ____.
LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
Última versión del documento: 4/09/19 3
PM-01-P-02
F13