CONDICIONES PARTICULARES DEL ALQUILER DE BICICLETAS.
CONDICIONES PARTICULARES DEL ALQUILER DE BICICLETAS.
La Xxxxxxx, S.A. (de ahora en adelante denominado “Arrendador”) alquila a la persona identificada en el contrato como conductor (denominada de ahora en adelante “Arrendatario”) la bicicleta referida en el contrato (de ahora en adelante “Vehículo”), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento, en los anexos al mismo y en las Condicione Generales de Contratación (una copia de las cuales se encuentra a disposición del Arrendatario en el local de alquiler) con el precio y duración pactados en el contrato de alquiler según Xxxxxx General Xxxxxxx.
ARTICULO 1. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
El arrendatario se compromete a utilizar y conducir la bicicleta de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación prudente y conforme a las especificaciones e indicaciones que le puedan hacer el personal del BIKE PARK La Xxxxxxx. Solo está autorizada a conducir el vehículo la persona que figura como Arrendataria en el contrato de alquiler.
Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir la bicicleta alquilada autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste las cantidades que resulten de conformidad con el procedimiento y criterios estipulados en el artículo 4. de las presentes Condiciones Particulares de Contratación.
ARTICULO 2. ESTADO DEL VEHÍCULO.
En el momento de la entrega del Vehículo, los daños que éste pudiera poseer se podrán reflejar a petición del Xxxxxxxxxxxx en el espacio reservado a tal fin en el Contrato de Alquiler. El Arrendador validará los nuevos daños producidos en el Vehículo durante el periodo de alquiler. Los nuevos daños serán cargados al Arrendatario al precio PVP incluido en la lista exhibida en el mostrador de la oficina de alquiler y que el Arrendatario declara conocer.
Dicha cantidad será facturada al Arrendatario directamente por La Xxxxxxx e incluirá los conceptos que resulten de aplicación de estas Condiciones Particulares, excepto los posibles daños que pudieran haberse reflejado en el Contrato de Alquiler. El Arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, habiendo superado los controles internos, con todos sus neumáticos en buen estado y sin pinchazos. El Arrendatario podrá verificar dicha condición antes del uso del Vehículo con un periodo de prueba. En caso de deterioro y/o perdida o pinchazo de cualquiera de los neumáticos el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo, o bien a pagar el precio fijado por el Arrendador.
Queda prohibido al Arrendatario variar cualquier característica del Vehículo, equipamiento y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del Vehículo que será calculada al criterio establecido en las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO 3. PRECIO, DURACIÓN Y PRORROGA DEL ALQUILER.
El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler. La duración del alquiler será la pactada en el contrato.
En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener la autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe por dicha prolongación, siendo el precio aplicable al período de prolongación del alquiler el señalado en la tarifa General Vigente.
El arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista.
ARTÍCULO 4. PAGOS
El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
1. La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente al Vehículo y la duración pactada.
2. El importe de los daños y/o sustracciones sufridos total o parcialmente en el Vehículo.
El cargo que se facture al Arrendatario por los daños causados al Vehículo se calculará según la lista de componentes PVP suministrada por el proveedor de las bicicletas. Cuando por la entidad de los daños no sea posible realizar dicha cuantificación a priori, el Arrendatario abonará la cuantía que resulte del presupuesto justificado que el Arrendador remita al Arrendatario. La indemnización a pagar por el Arrendatario por la inmovilización del Vehículo será calculada sobre el número de días que sea necesario invertir en la reparación del Vehículo.
La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado, según el precio establecido en la lista de componentes PVP remitida por SPECIALIZED.
ARTICULO 5. TRATAMIENTO INFORMÁTICO DE LOS DATOS PERSONALES
A efecto de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la producción de datos de carácter personal y servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, La Xxxxxxx, S.A. informa que los datos personales recogidos en el Contrato de Xxxxxxxx solo podrán ser utilizados con fines comerciales o para resolver litigios que se deriven de este contrato. En el caso comunicaciones comerciales el Arrendatario otorga su consentimiento expreso para el envío de publicidad a través de correo electrónicos o medios análogos. Dicho consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento mediante petición dirigida a la siguiente dirección: xxxx@xxxxxxxxx.xx
El Arrendatario El Arrendador