2021LA-000002-0011600001 CONTRATO
2021LA-000002-0011600001 CONTRATO
Contrato para Desarrollo de Requerimientos de Software al Sistema de Información (ERP),
Página Web, Aplicación Móvil y otros de INS Inversiones SAFI S.A.
2021LA-000002-0011600001
CONTRATO
1
CONTRATO
Entre nosotros INS INVERSIONES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE INVERSIÓN, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cincuenta y dos mil once, domiciliada en San Xxxx, Barrio Xxxx, entre calle nueve y nueve bis, avenida nueve, atrás de las oficinas centrales del INS y representada por el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor, divorciado, Máster en Administración de Negocios, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos cincuenta y ocho- ciento cincuenta y cinco, xxxxxx xx Xxxxxxx, en mi condición de GERENTE GENERAL, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, en adelante denominado EL CONTRATANTE y GRUPO BABEL S.A., cédula jurídica tres- ciento uno – seiscientos veintiséis – doscientos veintinueve, , representada por el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor, portador de la cédula de identidad número uno - mil ciento diecisiete – cero doscientos cincuenta y tres, en condición de REPRESENTANTE LEGAL, en adelante EL CONTRATISTA, hemos convenido el contrato de compra correspondiente a la Licitación abreviada según el número de procedimiento 2021LA-000002-0011600001, que corresponde al Contrato para Desarrollo de Requerimientos de Software al Sistema de Información (ERP), Página Web, Aplicación Móvil y otros de INS Inversiones SAFI S.A., en virtud de lo presentado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y de conformidad con lo establecido en La Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
A continuación, se presentan las condiciones generales establecidas en la Licitación Abreviada según el número de procedimiento 2021LA-000002- 0011600001, Contrato para Desarrollo de Requerimientos de Software al Sistema de Información (ERP), Página Web, Aplicación Móvil y otros de INS Inversiones SAFI S.A.
I. Servicios adjudicados por demanda
El CONTRATISTA debe considerar que por año se estima utilizar mil (1000) horas, quedando a discreción de la Administración de INS Inversiones utilizar o no estas horas, de manera que INS Inversiones se reserva el derecho de consumir menos horas por periodo o adicionar horas sin que sea obligación de INS Inversiones la suscripción de un adicional al contrato, dado que el mismo es por 4000 horas.
El CONTRATISTA debe entregar a INS Inversiones SAFI S.A. los siguientes servicios:
Partida | Línea | Cantidad | Descripción | Precio Unitario ($) | IVI ($) | Precio Unitario IVI ($) |
1 | 1 | 1 | SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS INFORMÁTICOS | 35.00 | 4.55 | 39.550 |
1 | 2 | 1 | SERVICIOS PROFESIONALES DE EXPERTO EN DESARROLLO DE SOFTWARE WEB | 25.00 | 3.25 | 28.250 |
1 | 3 | 1 | SERVICIOS PROFESIONALES DE EXPERTO EN DESARROLLO DE SOFTWARE FORMS | 27.50 | 3.58 | 31.075 |
1 | 4 | 1 | SERVICIOS PROFESIONALES DE ANÁLISIS Y DESARROLLO DE APLICACIONES MÓVIL | 27.50 | 3.58 | 31.075 |
1 | 5 | 1 | SERVICIOS PROFESIONALES DE ESPECIALISTA EN ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE SOFTWARE WEB Y APLICACIONES MÓVILES | 27.50 | 3.58 | 31.075 |
1 | 6 | 1 | SERVICIOS PROFESIONALES DE DISEÑO DE EXPERIENCIA DE USUARIO UX DE APLICACIONES | 27.50 | 3.58 | 31.075 |
1 | 7 | 1 | SERVICIOS PROFESIONALES DE EXPERTO EN SEGURIDAD INFORMÁTICA | 40.00 | 5.20 | 45.200 |
II. Acuerdo de servicio por demanda
Para los desarrollos que se soliciten se deben cumplir con el siguiente acuerdo de servicio:
a. EJECUCIÓN DE DESARROLLOS. Los desarrollos de los requerimientos se harán a solicitud de INS Inversiones, deberán iniciar en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de ser notificados, y en las oficinas de INS Inversiones, dentro del horario laboral del mismo, es decir, de lunes a viernes, de 8:00 am y hasta las 5:30 pm, a excepción de casos especiales, en que el servicio podrá extenderse del horario laboral de INS Inversiones, incluyendo los días sábados y/o domingos, todo previa coordinación con el director de proyectos del ADJUDICATARIO e INS Inversiones.
b. GARANTÍAS DE LOS DESARROLLOS. Luego de implementado un desarrollo en el ambiente de producción y en caso de determinarse que existe un error o falla imputable a la programación realizada, el ADJUDICATARIO se presentará en un tiempo de respuesta de acuerdo con la prioridad establecida en cada reporte realizado por INS Inversiones para corregir el error o falla, según la siguiente tabla (entiéndase estos tiempos como los plazos para empezar a atender el trabajo asignado en las instalaciones de INS Inversiones):
Tabla Prioridad para el inicio de atención de una solicitud por garantía
Prioridad | Efecto | Tiempo máximo de inicio de atención |
Alta | Retrasa procesos muy importantes | 2 horas hábiles |
Media | Causa algunos trastornos | 4 horas hábiles |
Baja | No provoca efectos considerables | 8 horas hábiles |
c. GARANTÍAS DE LOS DESARROLLOS. Si se determina que el desarrollo realizado es producto de un error del personal del ADJUDICATARIO, las horas consumidas para su solución no deben contar o serán asumidas por la empresa ADJUDICATARIA, para lo cual INS Inversiones lo informará en las reuniones de seguimiento.
III. Plazo de entrega
El plazo de entrega será ser a partir del día hábil siguiente a la firma del contrato con su correspondiente refrendo interno y será durante el periodo que el contrato este vigente.
IV. Lugar de entrega
El servicio podrá ser realizado en las oficinas de INS Inversiones SAFI S.A., ubicadas en la provincia de San Xxxx, Barrio Xxxx, detrás del Edificio principal del INS.
V. Forma de Pago
Se establece la siguiente forma de pago:
1. Importante: INS Inversiones Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente autorizadas, según lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda.
2. INS Inversiones realizará pagos parciales, lo cual será al finalizar cada requerimiento asignado al ADJUDICATARIO, lo cual deberá comprenderse como requerimiento debidamente publicado en el ambiente de producción de INS Inversiones.
3. Para tramitar un pago se deberá contar con informe positivo del funcionario encargado del Área de Tecnología de la Información.
4. El ADJUDICATARIO debe conocer que se llevará un seguimiento de la cantidad total de horas contratadas y que no puede superarse el límite máximo para un periodo, dado que INS Inversiones no cancelará rubros que superen el monto contratado.
5. Para los efectos de que INS Inversiones no cuente con horas para atender requerimientos, se debe coordinar con la Gerencia de TI o al que éste designe para evaluar la situación y coordinar la entrega del código fuente avanzado por el ADJUDICATARIO y de esta forma definir los avances para el pago correspondiente.
6. INS Inversiones SAFI S.A. cancelará las facturas electrónicas recibidas al correo xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción del servicio con el Visto Bueno técnico de la Gerencia de Tecnología de Información.
7. El pago será por medio de transferencia electrónica de fondos, por lo cual el adjudicatario deberá indicar el número de cuenta IBAN en la que se le debe realizar la transferencia por parte de INS Inversiones SAFI S.A. (preferiblemente cuenta en el Banco Nacional xx Xxxxx Rica).
8. INS Inversiones SAFI S.A. retendrá el 2%, correspondiente al impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la Renta.
9. Para el pago de cada línea se debe gestionar la entrega parcial y gestión de pago en la plataforma SICOP, cada aspecto debe contar con el Visto Bueno técnico de la Gerencia de Tecnología de Información.
10. Los pagos serán realizados como máximo treinta (30) días después de recibida la facturación.
VI. El plazo de la contratación
La contratación tendrá una vigencia de cuatro (4) años para la ejecución del contrato de la Contrato para Desarrollo de Requerimientos de Software al Sistema de Información (ERP), Página Web, Aplicación Móvil y otros de INS Inversiones SAFI S.A., específicamente la Línea una (1) a la siete (7), contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de comunicación del contrato mediante la plataforma SICOP.
VII. Fiscalización del contrato
La Gerencia de Tecnología de la Información de INS Inversiones Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. será la encargada de la fiscalización del contrato, recibiendo en el tiempo establecido el desarrollo de Requerimientos de Software al Sistema de Información (ERP), Página Web, Aplicación Móvil y otros de INS Inversiones SAFI S.A, así como brindará el visto bueno técnico y gestionará la recepción definitiva, con el fin de asegurarle a INS Inversiones SAFI
S.A. que el proceso ejecutado responde a la necesidad presentada como justificación de la contratación
VIII. Cláusula Penal
El ADJUDICATARIO estará sujeto a un acuerdo de servicio según lo establecido en la Línea 1 a 7 (ver punto apartado de ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO), el atraso para la atención en los SLA establecido, dará lugar a una sanción económica del cinco por ciento (5%) por hora o día hábil acumulativo según corresponda al tipo de criticidad del incidente reportado, monto que no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio total adjudicado de esa línea, que se aplicará sobre la garantía de cumplimiento respectiva.
IX. Multas
El ADJUDICATARIO estará sujeto a un acuerdo de servicio según lo establecido en la Línea 1 a 7 (ver punto apartado de ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO), el atraso para la atención en los SLA establecido, dará lugar a una sanción económica del cinco por ciento (5%) por hora o día hábil acumulativo según corresponda al tipo de criticidad del incidente reportado, monto que no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio total adjudicado de esa línea, que se aplicará sobre la garantía de cumplimiento respectiva.
X. Políticas
El personal de la empresa ADJUDICADA debe acatar las políticas y procedimientos establecidos por INS Inversiones Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para garantizar la seguridad informática de los siguientes aspectos:
a. el acceso a la información,
b. acceso a la solución de nube,
c. modificación de opciones o configuración de parámetros,
d. ejecución de tareas de instalación,
Toda actividad debe realizarse bajo la supervisión DIRECTA del personal técnico de INS Inversiones.
XI. Auditorías
El ADJUDICATARIO entiende y acepta que al ser INS Inversiones una entidad supervisada por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), ésta podrá supervisar y/o fiscalizar el Contrato y el servicio brindado todo en pleno cumplimiento con la norma SUGEF 14-17, INS Inversiones garantizará a la empresa ADJUDICATARIA la confidencialidad de la información que pueda obtener SUGEVAL producto de la supervisión y/o fiscalización del Contrato y del servicio brindado.
XII. De la Confidencialidad
El CONTRATISTA deberá considerar los siguientes aspectos:
a. El ADJUDICATARIO se compromete a guardar absoluta reserva sobre el proyecto objeto de este cartel. Así mismo debe existir un acuerdo de confidencialidad por parte de todo el equipo de trabajo de la empresa que brindará el servicio a INS Inversiones. Para tal efecto existirá una cláusula contractual donde se indicará la obligación del contratista sobre la prohibición de divulgar cualquier tipo de información a la que haya tenido acceso.
b. El ADJUDICATARIO se compromete a mantener, practicar y acatar el Lineamiento de Políticas de Tecnología de Información establecidas por INS Inversiones. El mismo será entregado al ADJUDICATARIO al iniciar el servicio.
c. De comprobarse la divulgación de información de calificación confidencial parcial o total, INS Inversiones procederá a llevar a cabo las acciones necesarias para que se apliquen las sanciones correspondientes según la Ley aplicable.
d. El ADJUDICATARIO deberá firmar un contrato de confidencialidad, donde se garantice que la información suministrada por INS Inversiones o la que la empresa llegue a conocer sobre la arquitectura tecnológica, no podrá ser utilizada de ninguna manera para otra función que no sea la establecida en el mismo contrato de confidencialidad.
XIII. Cláusula Anticorrupción y de Responsabilidad Civil Contractual
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación de no incurrir directa ni indirectamente en actos de corrupción con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato. Para los efectos de esta cláusula, se considera que el procedimiento de contratación inició desde el proceso de formación de la Decisión Inicial citada en el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa.
Para los efectos de esta cláusula, se entenderá que los agentes indirectos de quienes se puede valer el oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción. Asimismo, de acuerdo con la ley, la figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación.
Se consideran actos de corrupción los siguientes:
1. El requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un funcionario de INS SAFI, el Instituto Nacional de Seguros o de las empresas de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente directa o indirectamente de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
2. El ofrecimiento o el otorgamiento, que directa o indirectamente las personas que participen en el presente proceso de contratación hagan a un funcionario de INS SAFI, el Instituto Nacional de Seguros o de las empresas de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para ese funcionario o para
2021LA-000002-0011600001
CONTRATO
otra persona o entidad, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
3. La realización por parte de un funcionario de INS SAFI, el Instituto Nacional de Seguros o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios indebidos para sí mismo o para un tercero
4. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
5. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
6. En general, la realización de cualquiera de los actos punibles de acuerdo con lo que al efecto disponen el Código Penal y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, número 8422.
Cuando INS SAFI o una autoridad judicial costarricense o del extranjero, previa aplicación del debido proceso compruebe la realización de un acto de corrupción, el participante en el proceso de contratación que haya incurrido en él y haya resultado adjudicado, deberá pagar a INS SAFI una indemnización punitiva por una suma igual al total del precio cobrado a INS SAFI por la ejecución del contrato, incluyendo ampliaciones y extensiones. Cuando el participante en el proceso de contratación no haya sido adjudicado, la indemnización punitiva será de una suma igual al monto de su oferta original.
Estas indemnizaciones se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones de naturaleza civil, penal, disciplinaria y/o administrativas aplicables al obligado por esta cláusula, o a otras personas o a los funcionarios de INS SAFI o de otros entes públicos o privados que participen en los actos de corrupción.
La potestad de INS SAFI para requerir el pago de la indemnización prescribe en 10 años, contados desde la fecha de adjudicación del contrato tratándose de los culpables no adjudicados, o desde la fecha de terminación del contrato tratándose de los culpables que hayan resultado adjudicados.
Con la sola presentación de la oferta, los participantes en el proceso de contratación admiten la facultad del INS SAFI de ejecutar el cobro de las indemnizaciones en Xxxxx Rica o en cualquier otra jurisdicción. Asimismo, con la sola presentación de la oferta, los participantes mediante ofertas conjuntas o consorciadas aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen.
Esta cláusula tiene como referencias la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por Xxxxx Rica mediante la Ley número 7670, el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobado por Xxxxx Rica mediante la Ley número 8557, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, número 8422, y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, número 8754, por lo que, cuando sea necesario, la aplicación de esta cláusula debe interpretarse o integrarse según lo que disponen dichas normas.
Con la presentación de la oferta el oferente acepta sin restricción la presente cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual.
El presente contrato corresponde a la Licitación Abreviada, Contrato para Desarrollo de Requerimientos de Software al Sistema de Información (ERP), Página Web, Aplicación Móvil y otros de INS Inversiones SAFI S.A., según el número de procedimiento 2021LA-000002-0011600001.
Estando ambas partes de acuerdo, firmamos el presente contrato de manera electrónica constando en cada firma, la hora y fecha de esta.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX (FIRMA) PERSONA FISICA, CPF-01-0758-0155.
Fecha declarada: 14/12/2021 12:28:27 PM
XXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXX (FIRMA)
Esta representación visual no es fuente
de confianza. Valide siempre la firma.
BLANCO (FIRMA) Fecha: 2021.12.14
08:42:28 -06'00'
MBA Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Gerente General Representante Legal INS Inversiones SAFI S.A. GRUPO BABEL S.A.
Contratante Contratista
Revisado por
XXXXXX XXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX (FIRMA)
-06'00'
XXXXXX (FIRMA) Fecha: 2021.12.13 17:08:02
MSc Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Jefe Administrativo, Proveeduría y Talento Humano INS Inversiones SAFI S.A.