DIRECTORIO - RESOLUCIÓN
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Rivera, 15 xx xxxxx de 2016.
D I R E C T O R I O
VISTO: el diferendo existente entre el Banco Central de la República Argentina y el Banco Central del Uruguay por operaciones canalizadas en los años 1995 – 1996 a través del Convenio de Créditos y Pagos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) las que totalizan un capital de U$S 83:286.790,44.
RESULTANDO: I) que el diferendo referido en el Visto, tuvo origen en el cuestionamiento de la legitimidad de las operaciones por parte del Banco Central de la República Argentina, con fundamento que no respondían a operaciones reales de comercio exterior, divergiendo ambas instituciones en relación a cuál de ellas debe hacerse cargo de las mismas, sin perjuicio de su respectivo derecho de repetición contra las instituciones financieras autorizadas de cada jurisdicción;
II) que del monto total referido en el Visto, el Banco Central de la República Argentina ya había reembolsado al Banco Central del Uruguay la suma de U$S 46:597.860, habiendo quedado sin reembolso para este Banco Central operaciones por un capital total de U$S 36:688.930,44;
III) que, ante la ausencia de reembolso de operaciones por el Banco Central de la República Argentina, el Banco Central del Uruguay exigió – por resolución D/239/1996 de 0 xx xxxx xx 0000 - x las instituciones financieras nacionales intervinientes en las operaciones no reembolsadas, la constitución de una garantía por sus respectivos montos, la que efectivamente se constituyó;
IV) que de las tratativas desarrolladas entre las autoridades de ambos bancos centrales y teniendo como antecedente el laudo arbitral que se dictara en diferendo similar suscitado entre el Banco Central del Uruguay y el Banco Central de Brasil, surgió como fórmula transaccional que el Banco Central de la República Argentina asumiera definitivamente las operaciones que ya reembolsó al Banco Central del Uruguay, renunciando a efectuarle reclamo alguno por las mismas; y, por su parte, el Banco Central del Uruguay renunciara definitivamente a reclamarle al Banco Central de la República Argentina el reembolso por las restantes; no contemplándose pago de interés alguno en favor de ninguna de las partes;
V) que los servicios de ambas instituciones acordaron un texto de convenio, que luce de fojas 259 a 261 del expediente N° 1996-50-1-1798, el que fue aprobado por el Directorio del Banco Central de la República Argentina en sesión de 20 xx xxxx de 2016, por resolución N° 205.
CONSIDERANDO: I) que la solución convenida, de acuerdo a lo informado por la Asesoría Jurídica, pone fin – en términos razonables y equitativos – a un diferendo que se ha extendido por dos décadas;
II) que los montos que asume el Banco Central del Uruguay, conforme los términos del convenio transaccional, están cubiertos – en un porcentaje sustancial – por las garantías oportunamente constituidas por las instituciones financieras involucradas, las que – en su amplia mayoría – han adelantado a los servicios de este Banco Central su conformidad con el acuerdo transaccional y su plena disposición a suscribir convenios para asumir el pago de los montos oportunamente garantizados conforme la resolución citada en el Resultando III);
III) que, por otra parte, los montos que asume el Banco Central de la República Argentina, permiten despejar definitivamente la incertidumbre derivada de un
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eventual reclamo exitoso de dicha institución en sede jurisdiccional (Tribunal Arbitral) que pudiera afectar el patrimonio del Banco Central del Uruguay;
IV) que, en definitiva, la solución convenida permite dar por terminada, amigablemente y con conveniencia para ambas partes, una situación conflictiva indeseada.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 4, 12 literal A) y 15 literal B) de la Ley N° 16.696 de 30 xx xxxxx de 1995, al dictamen de la Asesoría Jurídica N° 2016/262 de 14 xx xxxxx de 2016 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 1996-50-1- 1798,
SE RESUELVE:
1) Autorizar la suscripción del convenio transaccional entre el Banco Central del Uruguay y el Banco Central de la República Argentina cuyo texto luce de fojas 259 a 261 del expediente N° 1996-50-1-1798.
2) Designar al Presidente del Banco Central del Uruguay, economista Xxxxx Xxxxxxx, para la suscripción del convenio referido en el numeral 1).
3) Autorizar la suscripción de acuerdos de pago con las instituciones financieras que constituyeron garantías en el marco de la resolución D/239/996 de 3 xx xxxx de 1996, al tenor del texto que luce de fojas 262 a 265 del expediente N° 1996-50-1-1798, por hasta un máximo constituido por el monto de las garantías existentes.
4) Designar al Gerente de Política Económica y Mercados, economista Xxxxxxx Xxxxx y al Gerente de Área Sistema de Pagos, contador Xxxxx Xxxxxx para que, en forma conjunta, suscriban los convenios referidos en el numeral 3) en representación del Banco Central del Uruguay.
(Sesión xx xxx – Acta Nº 3266)
(Expediente Nº 1996-50-1-1798)
Ds/aa Cat: P
Xxxxxxxxx Xxxx Secretaria General