Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria No. 25-2019, celebrada el martes 19 de noviembre de 2019, mediante acuerdo 8-25-2019, según el Artículo 9)
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL Y LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
ESCUELA XX XXXXXXXXXX DE CIUDAD XXXXXXX
(Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Xxxxxxxxx Xx. 00-0000, celebrada el martes 19 de noviembre de 2019, mediante acuerdo 8-25-2019, según el Artículo 9)
Entre nosotros UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, en adelante la UTN, cédula jurídica No. tres-cero cero siete- cinco cinco seis cero ocho cinco, representada en adelante por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado, vecino de Alajuela Centro, portador de la cédula dos- doscientos ochenta y tres – doscientos ochenta y ocho en su calidad de Rector, nombrado por acuerdo número dos, del acta extraordinaria treinta y nueve, dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el veintidós xx xxxxx del año dos mil dieciséis; y LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA XX XXXXXXXXXX DE CIUDAD XXXXXXX en
adelante LA JUNTA ADMINISTRATIVA, con cédula de persona jurídica 0-000-000000, representada por Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, mayor, soltero, costarricense, xxxxxx xx Xxxxxxxxxx de Ciudad Xxxxxxx, distrito primero del cantón de San Xxxxxx, cédula número 000000000, en calidad de Representante Legal.
CONSIDERANDO
I. Que uno de los fines de la Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional, es: "Preparar profesionales de nivel superior, por medio xx xxxxxxxx universitarias que guardan armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del desarrollo mundial y las necesidades del país, que culminan con la obtención de títulos y grados universitarios, dando énfasis especial a las carreras técnicas que demanda el desarrollo nacional”.
II. Que en cumplimiento de los fines, la Universidad Técnica Nacional tendrá entre sus funciones y atribuciones la siguiente: Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión.
III. Que la Escuela xx Xxxxxxxxxx de Ciudad Xxxxxxx y la Universidad Técnica Nacional sobre la base de los fundamentos expuestos en los párrafos que anteceden, pretenden unir esfuerzos, en intereses y servicios para participar en programas conjuntos en beneficio de la Educación de la Región Huetar Norte del país.
POR TANTO:
Acordamos celebrar el presente Convenio Xxxxx de Cooperación, el cual se regirá por el Ordenamiento Jurídico Costarricense y las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO. El presente convenio marco tiene como objeto establecer las bases de una cooperación recíproca, que permita la realización de actividades de interés común, tales como intercambios en el ámbito académico,
proyectos de cooperación, intercambio de información y otras que sean pertinentes con la misión y el cumplimiento de los fines de ambas organizaciones.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS. En el marco del presente convenio las instituciones se comprometen a participar en los siguientes objetivos:
1. Definir las necesidades y prioridades de interés mutuo, que permitan concretar y desarrollar una agenda de trabajo común.
2. Coordinar lo necesario para la ejecución de acciones, programas y proyectos conjuntos que permitan la promoción y el acercamiento con las comunidades circunvecinas en Concepción, La Abundancia y lugares aledaños.
3. Establecer mecanismos de promoción y divulgación de los programas y proyectos acordados y ejecutados al amparo del presente instrumento.
4. Desarrollar proyectos en áreas de interés común, especialmente enfocados en dominio de Idiomas, Tecnologías de la Información y el ámbito deportivo, según la normativa vigente y posibilidad de ambas partes.
5. Definir y establecer los procedimientos de enlace necesarios para garantizar el logro de los objetivos del presente convenio.
6. Facilitar, de acuerdo las posibilidades, el uso de las instalaciones de ambas instituciones para el desarrollo de sus actividades, a título gratuito, o bajo condiciones de alquiler más beneficiosas que las que el mercado ofrece.
7. Propiciar mediante pasantías, giras, talleres y otros, el intercambio de experiencias y competencias entre ambas comunidades estudiantiles, que le permita a los escolares contar con una visión del sistema universitario y su importancia para el desarrollo personal y profesional, y la creación de una cultura de apoyo a las comunidades en los estudiantes de la Universidad Técnica Nacional, utilizando los recursos materiales y humanos de ambas instituciones.
CLÁUSULA TERCERA: SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Para el desarrollo de estrategias, acciones y proyectos conjuntos, se podrán suscribir cartas de entendimiento o convenios específicos, según la rigurosidad de cada iniciativa, suscritos por los representantes de cada institución, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones de cada una de las partes, cuya vigencia y eficacia surtirá efectos a partir de lo que señale el ordenamiento jurídico para cada caso concreto.
CLAUSULA CUARTA: MECANISMOS DE CONTROL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO.
Para la debida ejecución y coordinación de los objetivos y actividades establecidas en el marco del presente convenio se designa al Director(a) en el caso de la Escuela y al Decano(a) en el caso de la Sede Regional de San Xxxxxx de la Universidad Técnica Nacional. Dichos representantes serán los encargados de ejecutar los acuerdos indicados y aquellos que se suscriban a partir de este Convenio, obligándose a entregar a los jerarcas o a quienes estos designen informes de cumplimiento del presente convenio o sus derivados.
CLAUSULA QUINTA: CUANTIA.
Por las características y la naturaleza jurídica del presente convenio marco de colaboración, se considera de cuantía inestimable, y en caso de nuevos acuerdos que surjan del mismo, se estimará la cuantía en el instrumento que suscriban las partes para cada caso concreto.
CLÁUSULA SÉXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
En caso de controversias, se analizarán primero por los responsables designados en la cláusula de mecanismos de control, utilizando los principios de legalidad, sana crítica y en protección del interés público, y a efecto de solucionar la controversia de forma amigable. Si no fueran solucionadas en ese nivel, serán sometidas a la consideración de las autoridades superiores de cada una de las partes para su solución definitiva, todo en apego al debido proceso. De no existir ninguna solución, los conflictos, las controversias, las diferencias o las disputas entre las partes que no puedan ser resueltas amigablemente entre ellas y que surja en relación con la ejecución o interpretación de este convenio, incluyendo sus anexos o modificaciones que se realizaren, se someterán al procedimiento de conciliación regulado en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N° 7727 del 9 de diciembre de 1997.
CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA Y PRÓRROGAS.
El presente convenio tendrá un plazo de cinco años, pudiendo prorrogarse a solicitud y por acuerdo de las Partes por un período igual, manifestación que deberá presentarse por escrito, dentro de los 90 días naturales anteriores a su vencimiento por medio de una Adenda.
CLÁUSULA OCTAVA: VALIDEZ Y EFICACIA.
El presente convenio es válido a partir de su firma, y adquirirá eficacia a partir de la fecha en que el mismo cuente con la aprobación Interna de la Unidad de Aprobaciones Internas y Acreditaciones de Idoneidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, según lo establecido en el artículo 3 inciso b) del Reglamento Sobre Refrendos de las contrataciones administrativas de la Administración Pública; resolución No. RCO-44-2007 de las 9 horas del 11 de octubre del 2007, emitida por la Contraloría General de la República.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN.
Resolución: En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de quince días naturales para que adopte las medidas correctivas, de no cumplirse con lo prevenido, se procederá con la Resolución del mismo.
Rescisión: La recisión del presente convenio se podrá convenir cuando existan razones de interés público, fuerza mayor o caso fortuito siguiendo el debido proceso. También podrá darse por concluido en cualquier momento, si al menos una de las partes manifiesta su interés de no continuar con el mismo. La notificación se deberá realizar por escrito, con tres meses de anticipación para su finiquito, no obstante, en cualquier caso, las partes deben comprometerse a terminar satisfactoriamente las acciones o proyectos en marcha.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES.
De común acuerdo y en cualquier momento, las partes suscribientes del presente convenio podrán modificarlo por medio de la confección de una Adenda, la cual, una vez suscrita se tendrá como parte integrante del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: NORMATIVA SUPLETORIA.
En lo no previsto o estipulado expresamente en el presente Convenio, se regirá supletoriamente por la Normativa Interna de cada institución, las Leyes Aplicables, y los principios generales que rigen nuestro Ordenamiento Jurídico.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LOGO DE LAS PARTES.
Para la utilización del logo de la Universidad Técnica Nacional, la contraparte deberá coordinar formalmente con la Dirección de Mercadeo. Para el caso de la Escuela se deberá coordinar con la Dirección directamente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES.
Toda notificación que deba realizar cualquiera de las partes de conformidad con el presente convenio, se hará por escrito en los siguientes domicilios:
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL: Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Universidad Técnica Nacional, Apdo. Postal: 229-4050, Alajuela, Xxxxx Rica, Teléfono: (000) 0000-0000, Fax: (000) 0000-0000
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CUSTODIA DE ORIGINALES.
Una, vez firmado este documento, se mantendrá un original en la Universidad Técnica Nacional otro en la Dirección de la Escuela.
Leído el presente Xxxxxxxx, y conscientes las partes de los alcances que esta conlleva, las mismas se manifiestan conformes y firman en tres tantos en Ciudad Xxxxxxx, el día cuatro xx xxxxxx del dos mil diecinueve.
Presidente Junta de Educación Escuela xx Xxxxxxxxxx de Ciudad Xxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Rector Universidad Técnica Nacional |