Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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FORMATO DE ESTUDIOS PREVIOS VERSION 1
Tipo de Presupuesto Asignado
Versión y fecha
Recursos Corrientes
Versión 9: 29/05/2019
Nombre de Proyecto o de la Necesidad que se incluyó en el Anual de Adquisiciones
Código BPIN No.
Adquirir e instalar mobiliario y enseres para la dotación y el funcionamiento de espacios designados como salas amigas de la familia lactante en el entorno laboral de los servidores de lá' rama judicial, en las sedes que cuenten áreas adecuadas para este fin.
2018011000749
Disponer espacios de trabajo relacionados con el desempeño de actividades en la prestación de servicio de justicia a nivel nacional.
Fecha de elaboración del estudio previo
Nombre del funcionario que diligencia el estudio previo
Unidad de Origen
Marco Lógico
Acuerdo de aprobación plan de inversiones No y fecha
18-01-2019
Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
Unidad de Recursos Humanos Se anexa
ACUERDO PCSJA19-11249 del 03 xx xxxxx de 2019
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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), proclaman la Seguridad y Salud en el Trabajo como un derecho fundamental, el cual se interpreta no sólo como la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también como no presencia de los elementos y factores que afectan negativamente el estado fisico o mental del trabajador y están directamente relacionados con los componentes del ambiente de trabajo. En este sentido todas las áreas del individuo deben estar soportadas en pro de lograr la calidad de vida.
Uno de los componentes del ambiente de trabajo que tiene que ver con los determinantes de la salud en las organizaciones son los Factores de Riesgos Psicosociales, los cuales son considerados como las interacciones entre la organización, gestión, contenido del trabajo, realización de la tarea por una parte, asi como las condiciones ambientales y sociales y las capacidades, necesidades, expectativas, costumbres, cultura y circunstancias personales de los trabajadores; las cuales pueden afectar la salud
(física y mental) del trabajador y el desarrollo del trabajo. (OIT -
3.1. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación
OMS, 1984).
En el Marco Normativo Colombiano, el Decreto 1295 de 1994, sobre las obligaciones del Empleador en materia de seguridad social sobre el Sistema General de Riesgos Profesionales, establece:
"ARTlCULO 21. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El
empleador será responsable:
(.. .) c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y
de los ambientes de trabajo;
d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, y procurar su financiación;"
Así mismo, los Artículos 56, 57 Y 58 del Decreto 1295 de 1994, sobre las obligaciones del empleador en materia de prevención y promoción de los riesgos profesionales, expresa:
"ARTICULO 56. RESPONSABLES DE LA PREVENCION DE
RIESGOS PROFESIONALES. La Prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores.
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Corresponde al Gobierno Nacional expedir las nonnas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfennedades profesionales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales.
Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma pennanente el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo según lo establecido en las nonnas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales, por delegación del estado, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTICULO 57. SUPERV/S/ON y CONTROL DE LOS SITIOS DE
TRABAJO. Corresponde al Ministerio de Trabajo a través de su Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, la supervisión, vigilancia y fiscalización de la prevención de riesgos profesionales en todas las empresas, tendientes a la aplicación del programa pennanente de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTICULO 58. MEDIDAS ESPECIALES DE PREVENCION. Sin
detrimento del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo vigentes, todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas especiales de prevención de riesgos profesionales. "
De igual forma mediante la ley 1823 del 4 de enero de 2017, el Gobierno Nacional adoptó la estrategia salas amigas de la familia lactante del entorno laboral en entidades públicas y empresas privadas de conformidad con el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo
Así mismo, en su numeral 2" se encuentra previsto:
"ARTíCULO 2". Entidades públicas y privadas. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las entidades privadas adecuarán en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para que las
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mujeres en periodo de lactancia que laboran allí, puedan extraer la leche matema asegurando su adecuada conservación durante la jomada laboral.
Las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral deberán garantizar las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche matema, bajo nonnas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella, para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre."
Por otra parte, el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PSAA.10560 del 11 xx xxxxxx de 2016, adoptó las políticas para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Rama Judicial, con el fin de proteger la seguridad y la salud de los funcionarios y empleados en sus sitios de trabajo, de los contratistas, subcontratistas y visitantes, asi como la identificación, prevención, intervención y mitigación de los riesgos laborales relacionados con lesiones y enfermedades.
Asi mismo, el Consejo Superior de la Judicatura consciente de esta responsabilidad asigna presupuesto de inversión, para intervenir en la problemática de Seguridad y Salud en el Trabajo, bajo la óptica de minimizar los riesgos ocupacionales que afectan la seguridad y la salud de la población judicial, bajo el entendido de que inversión es todo aquello que fomente y promueva el estado de bienestar integral de los servidores judiciales, lo cual contribuye a elevar la productividad y por ende la calidad en el servicio de justicia.
Coherente con lo identificado, la Unidad de Recursos Humanos a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha orientado la intervención para la prevención del riesgo psicosocial, a través de actividades que permitan fortalecer los recursos personales de los servidores judiciales, su motivación hacia el trabajo, asi como potencializar habilidades en el manejo de la tensión laboral y actividades tendientes a promover hábitos de vida saludables, fomento del buen trato entre los servidores judiciales en los espacios laborales y en el entorno social y familiar.
Igualmente, a partir de las actividades de diagnóstico de riesgos ocupacionales llevadas a cabo por las áreas de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Administradora de Riesgos Laborales de la Rama Judicial, se ha podido establecer una estrecha relación entre las
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condiciones de trabajo y la salud fisica y mental de los servidores judiciales.
En atención a la necesidad de plantear soluciones para el bienestar y salud de los servidores judiciales, se requiere adelantar un proceso de contratación para dotar de elementos requeridos para la adecuación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, dando cumplimiento a la normativa, y así poder brindar los espacios cálidos y amables que ofrezcan las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la lecha materna tanto para las servidoras judiciales como para las usuarias del servicio de justicia que asi lo requieran, garantizando el bienestar de las usuarias, para efectos de lo anterior es necesario contratar la adquisición de mobiliario y enseres para la dotación y el funcionamiento de espacios designados como salas amigas de la familia lactante en el entorno laboral de los servidores de la rama judicial.
Las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral deberán garantizar las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna, bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella, para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre.
La dependencia xx Xxxxxxx Humano de la entidad, hará la difusión de los servicios que brinda la Sala Amiga de la Familia Lactante en el entorno laboral, de manera permanente y en coordinación con las demás dependencias involucradas con el bienestar del empleado, garantizarán su buen funcionamiento y realizarán la evaluación del servicio periódicamente
Con el presente proceso, se busca dotar 61 de las 62 sedes judiciales a nivel nacional reportadas a la fecha de elaboración de estos estudios, y que cuentan con espacios y ambientes adecuados para el funcionamiento xx xxxxx amigas de la familia lactante.
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3.2.1. Objeto contractual
Adquirir e instalar mobiliario y enseres para la dotación y el funcionamiento de espacios designados como salas amigas de la familia lactante en el entorno laboral de los servidores de la rama judicial, en las sedes que cuenten áreas adecuadas para este fin.
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3.2.2 Clasificación UNSPSC | La clasifica Contratació | ción de los bien n, son los sigu Clasificación | es y servicios, objeto del Proceso de ientes: | |
ITEM | UNSPSC | Producto | ||
1 2 | 48102001 48102004 | Sillas para restaurantes Superficies xx xxxx | ||
3 | 48102009 | Mesa para servir o dispensar comida | ||
4 | 56112100 | Asientos | ||
5 | 56101500 | Muebles | ||
6 | 56121400 | Mobiliario de cafeteria v comedor Refrigeradores para propósitos | ||
7 | 41103011 | generales o neveras congeladores | ||
8 | 52141500 | Electrodomésticos | para cocina |
3.2.3 Especificaciones del Objeto Contractual | Las especificaciones técnicas del objeto contractual y de la contratación, se encuentran detalladas en el ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS SALAS AMIGAS Los bienes objeto de la contratación, deberán ser entregados por el contratista, en las seccionales indicadas en el ANEXO No. 2 |
DISTRIBUCION POR SECCIONALES |
3.2.4 | |
Autorizaciones, | |
permisos y | |
Licencias | ACUERDO PCSJA19-11249 del 00 xx xxxxx xx 0000 x XXXXXXX |
Xxxxxxxxxx para | PCSJA19-11278 del17 xx xxxx de 2019 |
la Ejecución del | |
Objeto | |
Contractual |
3.2.5 Documentos | 1. Xxxxx Xxxxxx, preparado por la División de Bienestar Seguridad Social. 2. Anexo No. 1. Especificaciones técnicas salas amigas 3. Anexo No. 2. Distribución por Xxxxxxxxxxx. 0. Xxxxx Xx. 0. Formato Oferta Xxxxxxxxx 0. Xxxxx Xx. 0. Estudio de Mercados 6. Anexo No. 5. Matriz de Riesgos 7. Anexo No. 6. Estudio del Sector 8. Anexo No. 7. Cuadro certificaciones presentadas | y |
técnicos para el | ||
desarrollo del | ||
proyecto |
Se anexan en medio digital los siguientes documentos:
9. XXX Xx. XXX Xx. 00000 por $ 252.535000.
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10. Memorandos de Planeación DEAJPLM19-270 y DEAJPLM19-323
11. Acuerdo PCSJA 19-11249 del 03 xx xxxxx de 2019
12. Acuerdo PCSJA19-11278 del 00 xx xxxx xx 0000
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El CONTRATISTA se obligará, con la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, a cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Suscribir el acta de inicio del contrato, una vez aprobadas las garantias la cuales presentara dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la Suscripción del contrato y que serán aprobadas dentro del siguiente día hábil a la presentación de las pólizas.
2) Entregar, instalar y dejar en funcionamiento el mobiliario y enseres, en los sitios señalados y ciñéndose estrictamente a los planos e indicaciones suministradas por la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con los Anexos xxx xxxxxx de condiciones: No. 1 Especificaciones técnicas salas amigas y No. 2. Distribución por Seccionales y en las fechas acordadas con la Entidad
3) Entregar manuales de instalación y uso de cada uno de los
3.3.1 Obligaciones equipos. del Contratista
4) Asumir los costos de desplazamiento del personal del contratista que ejecutará la entrega e instalación de los equipos en las diferentes seccionales.
5) Garantizar la calidad de los bienes objeto del contrato y responder por ello de conformidad con lo estipulado por el Articulo 5° Numeral 4° de la Ley 80 de 1993.
6) Emplear personal capacitado para la instalación de los equipos.
7) Elaborar junto con el Supervisor del contrato, un cronograma en el que se pueda observar detalladamente el desarrollo del contrato.
8) Suministrar al supervisor designado por el Consejo Superior, la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae.
9) Constituir las garantias solicitadas en el contrato.
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10) Asumir todos los gastos que se ocasionen en relación con la ejecución del contrato.
11) Garantizar el objeto del contrato y atender los reclamos, cuando se presenten fallas imputables a la ejecución del mismo, como garantía, según lo estipulado en la propuesta.
12) Hacer la entrega de la garantia del fabricante del equipo electrodoméstico.
13) Reparar cualquier daño que ocurra por causas imputables al CONTRATISTA o a cualquiera de sus empleados, tanto en las sedes de entrega e instalación como en sus alrededores.
14) Pagar los salarios y prestaciones sociales en forma oportuna a todo el personal que utilice en la ejecución del contrato, conforme la información presentada en la Propuesta.
15) Dar cumplimiento a la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, del personal que se utilice en la ejecución del contrato. (Decreto 1072 de 2015).
El incumplimiento del CONTRATISTA, de las obligaciones con sus empleados, podrá generar imposición de multas sucesivas, la afectación de la garantía Única en los amparos de cumplimiento y de salarios y prestaciones.
16) Allegar certificación para la suscripción del contrato y para el pago, mediante la cual conste el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales, expedida por el Representante legal y/o Revisor fiscal, de conformidad con lo preceptuado por el parágrafo 2 del articulo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley 828 de 2003 en armonía con el artículo 23 de la Ley 1150.
17) Obrar con buena fe en las distintas etapas contractuales evitando las dilaciones y tropiezos que pudieran presentarse, y obligándose no sólo a lo pactado expresamente en el contrato, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza del mismo, según la ley, la costumbre o la equidad natural.
18) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o
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hecho. Cuando una situación asi se presente el CONTRATISTA deberá informar inmediatamente su ocurrencia a la ENTIDAD y a las demás autoridades competentes.
19) Reemplazar, a sus expensas y a entera satisfacción, sin costo alguno todos los bienes que resulten de mala calidad o con defectos de fabricación.
20) Todas las demás que surjan de la naturaleza del contrato.
NOTA 1: El personal que el CONTRATISTA ocupe en la ejecución del Contrato, no tendrá ninguna vinculación laboral, civil, comercial con la Nación - Consejo Superior de la Judicatura. La responsabilidad derivada de estas vinculaciones correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA.
NOTA 2: COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN- Con la suscripción del contrato el Contratista se obliga a prestar apoyo a la acción del Estado Colombiano, para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas y en este contexto asume explícitamente entre otros, los siguientes compromisos, sin perjuicio de la obligación de cumplir la Ley Colombiana, especialmente la Ley 1474 de 2011:
• No ofrecer ni dar dádivas o sobomos, y ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con su contrato.
• No celebrar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en el presente proceso contractual.
El Consejo Superior de la Judicatura deberá:
3.3.2. Obligaciones del Consejo Superior de la Judicatura- Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial
1) Pagar al CONTRATISTA el valor del contrato y realizar los descuentos de impuestos y contribuciones a que haya lugar de conformidad con la normatividad legal vigente
2) Impartir a través del Supervisor designado, las instrucciones necesarias para la ejecuci~n del Contrato.
3) Supervisar, la correcta ejecución del contrato.
4) Suministrar oportunamente la información y el apoyo que requiera el CONTRATISTA, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
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3.4 Modalidad de selección, justificación y fundamentos juridicos.
3.5 Valor Estimado del Contrato y Justificación del Mismo
5) Efectuar el ingreso al Almacén de la Dirección Seccional de Administración Judicial correspondiente, los bienes muebles entregados por el CONTRATISTA, que surjan del contrato.
6) Velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas en los elementos entregados.
7) Verificar y dejar constancia, a través del Supervisor del contrato, el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA con el personal que contrate o tenga de planta durante la ejecución de los contratos frente a los aportes al sistema de seguridad social integral, y parafiscales.
8) El Director de la respectiva Dirección Seccional Ejecutiva, deberá destinar a un empleado xxx Xxxxxxx para que reciba y verifique las condiciones técnicas de los elementos adquiridos, y levante un acta de recibo a satisfacción y la remita al Supervisor del Contrato designado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para proceder al pago del contrato.
9) Todas las demás que su~an de la naturaleza del contrato.
La modalidad de selección del contrato, será la Selección Abreviada por Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Literal A del numeral 2 del Articulo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Articulo 2.2.1.2.1.2.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, por cuanto los bienes a adquirir son de caracteristicas técnicas uniformes y no se encuentran en conjunto dentro de los acuerdos marco de precios.
El contrato que su~a del presente proceso de selección corresponde a un CONTRATO DE COMPRAVENTA E INSTALACION.
Para la selección del contratista, la Entidad aplicará los principios que rigen la actuación contractual del Estado, en especial los de economia, transparencia y responsabilidad, previstos en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1150 de 2007 y los postulados que rigen la función administrativa.
El presupuesto oficial estimado para la contratación es de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE DE PESOS MICTE ($
198.044.769) incluidos el ¡VA y todos los impuestos y contribuciones xx xxx, para atender una parte de la necesidad descrita, no obstante como ésta supera el número de elementos proyectados, con la compra se pretende adquirir un número mayor de bienes como producto del menor precio ofertado en la subasta, con ese fin el Consejo Superior de la judicatura podrá adicionar sedes.
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El valor estimado del contrato se calculó tomando como base la necesidad de la entidad, el análisis del sector económico y el estudio xx xxxxxxx, documentos que hacen parte del Estudio Previo.
La contratación, cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal: (Anexo 9)
3.5.1 Certificado de disponibilidad
La ejecución del proyecto se encuentra financiada con recursos de inversión, Presupuesto General de la Nación, vigencia 2019 y se respalda con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, expedido por el Director de la División de Ejecución Presupuestal,
Presupuestal | UNIDAD | No. FECHA VALORDEL | VALORA |
Unidad02 Consejo Superiorde la | CDP 10419 01/28/2019 $ 252535.000 | AFECTAR $198.044.769 | |
Judicatura | |||
TOTAL | $ 198.044.769 |
de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, así:
3.5.2 Variables consideradas para calcular el presupuesto oficial | Para la contratación del año 2019, el Consejo Superior de la Judicatura tomó en cuenta como referente la cotización con el valor más favorable para la entidad; para atender una parte de la necesidad descrita, no obstante, como ésta supera el número de elementos proyectados, con la compra se pretende adquirir un número mayor de bienes como producto del menor precio ofertado en la subasta, con ese fin el Consejo Superior de la | |||
judicatura | podrá | adicionar | sedes. |
La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial realizará un solo pago, a la entrega e instalación por parte del contratista, de la totalidad de los bienes adquiridos.
3.5.3 Forma de Pago del Contrato | Dicho pago se realizará, a la presentación de los documentos que se relacionan a continuación: |
1. Certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato. 2. La Factura o Cuenta de Cobro dependiendo del régimen tributario al que pertenezca (Régimen Común o Régimen Simplificado) según el caso. 3. Certificación expedida por el Revisor Fiscat o el Representante |
Legal, según corresponda, donde acredite estar al dia en el pago de
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nómina y se dé cumplimiento a las obligaciones al Sistema Integral de Seguridad Social y parafiscales, cuando haya lugar.
4. Constancia de Ingreso al Almacén de la Dirección Seccional correspondiente.
5. Constancia del Director Seccional, respectivo, correspondiente a
la entrega e instalación de los equipos.
Nota 1: En el presente proceso la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ha previsto el pago del valor del contrato el cual quedará sujetos a la disponibilidad de recursos de parte del Ministerio de Hacienda y al cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones para el pago de las cuentas.
Nota 2: En caso de devolución de los documentos presentados por el contratista para el pago de cada uno de los valores pactados, el conteo de los términos se reiniciará con la nueva radicación.
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3.6.1 Requisitos Habilitantes.
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, articulo 5 de la Ley 1882 de 2019 y el articulo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje.
Los requisitos habilitantes para el presente proceso de selección se determinan considerandO las condiciones mínimas con las que deben contar los proponentes, de tal suerte que se garantice que el futuro contratista cuente con la capacidad e idoneidad suficientes para ejecutar el objeto del contrato.
La Nación-Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en los Articulos 8° Y 9° de la Ley 80 de 1993, en concordancia con
3.6.1.1 Capacidad Jurídica
los Artículos 1° al 4° y 90° de la Ley 1474 de 2011, Articulo 221 ° del
Decreto-Ley 019 de 2012, que modificó el Articulo 6° Ley 1150 de 2007, en especial lo díspuesto por el inciso 5 de su numeral 6.3, concordante con lo dispuesto en el Articulo 2.2.1.1.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015; o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletin de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certifícado de
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antecedentes judiciales, Registro Nacional de Medidas Correctivas y el RUP, para verificar que no haya sanciones inscritas.
REQUISITOS JURíDICOS HABILlTANTES A - CAPACIDAD JURíDICA
La capacidad jurídica encuentra sustento legal en el articulo 1502 del código civil, artículo 6 Ley 80 de 1993 y el numeral 2 del articulo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015:
a. PERSONA NATURAL
La persona natural que presente la propuesta debe acreditar y aportar los siguientes documentos:
• Ser mayor de edad, lo cual se acredita con la fotocopia de la cédula de ciudadania.
• Estar inscrito en el Registro Mercantil y que su actividad comercial le permita realizar el objeto del futuro contrato; lo anterior se acredita con la presentación del certificado de matricula mercantil emitido por la Cámara de Comercio respectiva del domicilio comercial del oferente, con fecha de registro anterior al cierre de la propuesta y expedición del certificado no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso; esto sucede únicamente en caso de que el proponente sea comerciante o ejerza el comercio de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
• Registro Único de Proponentes RUP, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección, el cual debe encontrarse en firme para efectos de que la propuesta sea habilitada y la misma pueda ser evaluada.
b. PERSONA JURíDICA NACIONAL O PERSONA JURíDICA EXTRANJERA CON SUCURSAL O DOMICILIO EN EL PAIS
La persona jurídica que presente propuesta debe acreditar y aportar los siguientes documentos:
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• Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado.
• La persona jurídica debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. (Ley 80 de 1993 artículo 6).
• El objeto social debe estar relacionado con el servicio o bien a contratar con el proceso de selección, salvo que se trate de una sociedad por acciones simplificada en donde se haya señalado que puede realizar cualquier actividad comercial y civil lícita, conforme al numeral 5 del artículo 5 de la ley 1258 de 2008; lo anterior se acredita con la presentación del certificado de existencia y representación legal, expedido .por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección.
• Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de persona Juridica, con fecha de expedición dentro del mes anterior al cierre del proceso de selección.
• Registro Único de Proponentes RUP, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección, el cual debe encontrarse en firme para efectos de que la propuesta sea habilitada y la misma pueda ser evaluada
• Acta de autorízación o documento correspondiente del órgano directivo que faculta al representante legal, en caso de existir limitaciones estatutarias frente a sus facultades, con las respectivas autorizaciones para participar en el presente proceso de selección, suscribir el contrato y realizar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente
C. PERSONAS NATURALES O JURíDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAís
Xxxxx acreditar un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y representarla judicial y extrajudicialmente.
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c.1 -REGLAS COMUNES A LA ACREDITACiÓN DE DOCUMENTOS DE PERSONAS JURíDICAS EXTRANJERAS:
• Quien firme la carta de presentación de la propuesta debe acreditar que es el representante legal o apoderado del PROPONENTE y en el documento deben estar especificadas las facultades que le fueron otorgadas.
• Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, deben acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial y extrajudicialmente. Deben mantener dicho apoderado, como mínimo, por el término de vigencia del contrato que se desprenda del Proceso de Selección y un (1) año más. No tienen la obligación de acreditar apoderado si, de conformidad con las normas legales vigentes, tienen obligación de constituir sucursal en Colombia para efectos de la ejecución del contrato.
• Los poderes especiales para actuar en los Procesos de Contratación requieren nota de presentación personal, de acuerdo con la Circular Extema Única de Colombia Compra Eficiente
• Todos los documentos expedidos en el exterior deben ser apostíllados o legalizados por la Entidad competente desde el pais de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia.
• Las personas juridicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el pais de su domicilio expedido a más tardar dentro del mes anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla juridicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que lo faculta.
• Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificados no existen de
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acuerdo con las Leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona juridica, deberá manifestarlo mediante declaración que según la legislación del país de origen, las certificaciones o información no pueden aportarse en los términos exigidos en este Pliego, tal como lo dispone el articulo 177 del Código General del Proceso y la información tendrá que presentarse en documento independiente expedido por una autoridad competente de tal país o en su defecto, en documento expedido por el máximo órgano directivo de la persona jurídica.
C2, La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia debe acreditar su existencia mediante la presentación de la copia de su pasaporte o del documento que fije su residencia temporal o permanente en Colombia,
d. CONSORCIO O UNiÓN TEMPORAL
En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, se debe aportar:
• Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio del domicilio de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección, El objeto social de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio debe estar relacionado con el servicio o bien a contratar en el respectivo proceso de selección de tal manera que se complementen, salvo en las personas juridicas que sean sociedades por acciones simplificada, en donde se haya señalado que puede realizar cualquier actividad comercial y civil licita, conforme al numeral 5 del articulo 5 de la Ley 1258 de 2008,
• Registro Único de Proponentes, de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección, el cual debe encontrase en firme, para efectos de que la propuesta sea habilitada y la misma pueda ser evaluada.
• Documento de conformación del consorcio o unión temporal, en el cual debe constar la participación de cada uno de los miembros del Proponente, la representación legal, o el poder otorgado a quien suscribe los documentos en nombre del
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Proponente y las obligaciones a cargo de cada una de las partes en las uniones temporales.
• La duración de la unión temporal o consorcio debe abarcar, el plazo de ejecución del contrato, su liquidación y un año más.
• Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado.
• Acta de autorización o documento correspondiente del órgano directivo que faculta al representante legal, en caso de existir limitaciones estatutarias frente a sus facultades, con las respectivas autorizaciones para participar en el presente proceso de selección, suscribir el contrato y realizar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente.
e. PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA
Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar a la entidad uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos por el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente:
a. La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad colombiana a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación;
b. Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar, ejecutar y liquidar el Contrato de Suministro; objeto del presente proceso de selección.
c. Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo tercero del artículo
7 de la Ley 80 de 1993;
d. Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir;
e. La manifestación expresa de cada uno de los promitentes de que responderá solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad:
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(i) Por los perjuicios sufridos por la Entidad derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado
(ii) Por las obligaciones que se deriven de las Propuestas y del Contrato;
f. La inclusión de una cláusula en el contrato de sociedad, según la cual aquellos socios que:
(i) Xxxxx aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o;
(ii) Xxxxx aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no podrán ceder su participación societaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa de la Entidad en los términos del Contrato;
g. Una duración de la sociedad que comprenda la ejecución del contrato y un (1) año más, contados a partir de su constitución;
h. Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la Adjudicación;
i. La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo.
Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben suscribir la escritura pública o documento de constitución de la sociedad prometida que se requiera conforme a las normas comerciales vigentes y tenerlo debidamente inscrito ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, a más tardar dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la notificación del acto de Adjudicación. Vencido este plazo sin que se haya otorgado y registrado el documento de constitución, se considera que no existe interés para suscribir el Contrato objeto del proceso y se hace efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
• Registro Único de Proponentes, de cada uno de los promitentes de la promesa de sociedad futura, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección, el cual debe encontrarse en firme para efectos de que la propuesta sea habilitada y la misma pueda ser evaluada.
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B - GARANTíA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
VERSiÓN 1
El oferente garantiza el cumplimiento de la oferta que presenta, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el articulo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, mediante la constitución de una garantía de seriedad de la misma, a favor de la Nación Consejo Superior de la Judicatura con NIT 800.093.816-3, por el diez (10%) del valor del presupuesto oficial establecido para la contratación como se observa más adelante.
Cuando el valor correspondiente al diez (10%) del valor del presupuesto oficial establecido tenga decimales, se debe establecer en la cifra exacta con decimales o aproximar los centavos al peso siguiente.
Tratándose de un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes como aparecen en el documento que acredita la existencia y representación legal de cada uno de ellos, e indicando su porcentaje de participación en el Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura.
AMPARO SUFICIENCIA SOBRE EL VIGENCIA
VALOR
Del Desde la
Seriedad 10% presupuesto presentación de la de la oferta oficial oferta y por tres (3)
establecido meses más
La Entidad hará efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta por el 100% del valor de la misma, cuando el adjudicatario no suscriba el contrato correspondiente dentro de los ténminos señalados en el pliego de condiciones, o no otorgue dentro del plazo señalado en el contrato, la garantía úníca de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el cumplimiento de las obligaciones del mismo, quedando a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de sanción, dicho valor, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos con el valor de la citada garantia (Ley 80 de 1993, articulo 30, numeral 12, inciso 1) Nota: La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma (Parágrafo 3 del Artículo 5 de la Ley 1882 de 2019).
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C - CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES
De conformidad con lo establecido por el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, a la fecha de la presentación de la propuesta, el proponente debe acreditar que se encuentra al dia en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales cuando haya lugar; si es Persona Juridica, adjuntando certificación en la que se haga constar que se encuentra al día con el pago de los referidos aportes, correspondientes a los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta; dicha certificación debe ser expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal, según sea el caso; si es Persona Natural, debe presentar copia de la última planilla de pago de los citados aportes
D ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, FISCALES Y JUDICIALES
La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, consultará en las páginas Web de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Policia Nacional, los antecedentes fiscales, disciplinarios, certificado de antecedentes judiciales y de medídas correctivas de la persona que presente la propuesta o del Representante Legal de la Persona Jurídica que la presente y de los NIT de las empresas oferentes.
En el caso de consorcios o uniones temporales, se realizarán las mismas verificaciones, para cada uno de sus integrantes.
E- SOLICITUD DE CIERRE DEL PROCESO DE SELECCiÓN LIMITADA A MIPYME
Convocatoria limitada a MI PYME: (Artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015):
En los procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos se debe limitar a las Mipymes nacionales con mínimo un (1) año de existencia, cuando el valor del proceso de contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América US$125.000 ($377.066.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacionales.
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Estas solicitudes deben ser recibidas por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura del proceso de selección.
En consecuencia, el presente proceso de contratación asciende a la suma de $198.044.769, que es inferior a USD$125.000 dólares ($377.066.000), se limitará a MIPYMES, si se cumple el supuesto requerido por las normas legales, siempre y cuando el Consejo Superior de la Judicatura, haya recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipymes nacionales para limitar la convocatoria a Mipymes nacionales.
F-IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano.
La Oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano.
Los catálogos y fichas técnicas de los bienes que debe suministrar el contratista, deben ser presentados en idioma castellano
Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata el capitulo respectivo que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera.
Para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de Contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.
En el caso de los catálogos y/o especificaciones o fichas técnicas, podrán ser aportados en su lengua original acompañados de una traducción simple al castellano, de acuerdo a lo establecido en la circular extema única de Colombia Compra Eficiente. (numeral 10.4)
G- LEGALIZACiÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
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Los Proponentes deben entregar con su Oferta los documentos públicos otorgados en el exterior legalizados de acuerdo con la Convención de la Apostilla, según lo establecido en la Resolución No. 10547 del 14 de diciembre de 2018, "Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos", expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
dónde se verifique una experiencia minima requerida hasta el tercer nivel, conforme al numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto | |||
1082 de 2015 de: | |||
Clasificación | Cuantia | ||
Producto | |||
UNSPSC | SMLMV 239.15 | ||
48102001 | Sillas para restaurantes | ||
48102004 | Superfcies xx xxxx | ||
48102009 | Mesa para servir o dispensar comida | ||
56112100 | Asientos | ||
56101500 | Muebles | ||
56121400 | Mobiliario de cafeteria y comedor Refrigeradores para propósitos | ||
41103011 | generales o neveras congeladores | ||
52141500 Electrodomésticos para cocina |
Para el presente proceso de selección, la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, solicita a los prop<!nentes, sean personas naturales o jurídicas, presentar el Registro Unico de Proponentes (RUP), de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios de la UNSPSC,
3.6.1.2 Experiencia
Todo oferente nacional o extranjero relacionará y certificará la experiencia exigida en este proceso. Cualquier experiencia obtenida en el extranjero, se comprobará con el documento equivalente en el país respectivo, que llenará los requisitos establecidos en este numeral.
Si la certificación fue expedida en idioma distinto al castellano, adjuntará además, la traducción del mismo; en caso de resultar ser el proponente adjudicatario se adjuntara la traducción oficial del mismo, como lo establece el articulo 251 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso. Lo anterior en concordancia con el articulo 25 Numeral 15 de la Ley 80 de 1993.
Para el caso clasificados | de en | Personas al menos | Naturales dos de | o | Jurídicas, deberán estar los códigos señalados |
anteriormente y de obligatorio cumplimiento el código 41103011.
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En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada integrante deberá estar clasificado en al menos dos de los códigos señalados anteriormente y de obligatorio cumplimiento el código 41103011,
3.6.1.2.1 VERIFICACION DE LA EXPERIENCIA DEL RUP DEL PROPONENTE
Para efecto del presente Numeral, el Proponente debe informar en la propuesta en el Anexo 7, Cuadro certificaciones presentadas, cuáles de los contratos inscritos en el RUP pretende acreditar como experiencia, los cuales deben corresponder con los identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y expresando su valor en salarios minimos mensuales legales vigentes, refiriéndose por lo menos a dos (2) de los códigos: 48102001, 48102004, 48102009, 56112100, 56101500, 56121400, 52141500
Y el 41103011 de obligatorio cumplimiento,
Todo oferente nacional o extranjero relacionará, adjuntará y certificará la experiencia exigida en este proceso, Cualquier experiencia obtenida en el extranjero, se comprobará con el documento equivalente en el pais respectivo, que llenará los requisitos establecidos en este numeral.
Si la certificación fue expedida en idioma distinto al castellano, el Proponente debe presentar el documento en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano, Xx proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado, de acuerdo a lo establecido en la circular externa única de Colombia Compra Eficiente, (numeral 10A)
3.6.1.2.2.INSTALACION
El oferente adjudicatario deberá instalar y entregar en funcionamiento los elementos que por sus características lo requieran (aparatos electrodoméstícos y similares), en desarrollo del objeto del contrato y conforme a los criterios contemplados en el ANEXO No, 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS,
Para efectos de la propuesta, el cumplimiento de este requisito, se acreditará por parte del oferente, mediante compromiso firmado por el representante legal, donde manifieste que se
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compromete a realizar la instalación y puesta en funcionamiento de los elementos adquiridos, para cada una de las sedes según el ANEXO NO.2. Distribución Equipos por Seccionales.
3.6.1.2.3 GARANT1A DE LOS BIENES COMPRADOS
El oferente al momento de la instalación debe presentar la garantia del fabricante de los elementos que por sus caracteristicas lo requieran (aparatos electrodomésticos y similares), la misma indicará que la garantia será de por lo menos un año contado a partir su instalación y puesta en funcionamiento, fecha que para los efectos legales inicia a partir de la entrega a satisfacción de acuerdo con los Anexos No, 1 Ficha Técnica de Productos y No. 2 Distribución Equipos por Seccionales, en las fechas acordadas con la Entidad y se entenderá surtida con la constancia de recibido que para efectos de pago enviara el Director Seccional respectivo.
Para la habilitación de la propuesta, el cumplimiento del presente requisito se entenderá cumplido con una certificación firmada por el Representante Legal del oferente, donde se compromete a hacer entrega al momento de la instalación de los elementos la garantia en los términos y condiciones solicitados por el Consejo Superior de la Judicatura.
3.6.1.2.4 CATALOGO DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS
El oferente deberá presentar junto con la Oferta Técnica el catálogo o catálogos ylo fichas técnicas, indicando marca y referencia de los elementos que por sus caracteristicas lo requieran (aparatos electrodomésticos y similares).
Entiéndase por catálogo el documento físico o magnético que contiene fotografías y caracteristicas técnicas, forma de uso, etc" de los bienes suministrados.
Notas:
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano.
La Oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano.
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Los catálogos y fichas técnicas de los bienes que debe suministrar el contratista, deben ser presentados en su lengua original acompañados de una traducción simple al castellano.
3.6.1.3 Capacidad Financiera
Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata el capítulo respectivo que estén en una lengua extranjera, se deben presentar en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado, de acuerdo a lo establecido en la circular externa única de Colombia Compra Eficiente. (numeral 10.4)
Los indicadores financieros requeridos para verificar la capacidad financiera y organizacional de los oferentes en el presente proceso de contratación son el resultado de un estudio xx xxxxxxx previo del sector, en particular de los proponentes que históricamente han participado en vigencias anteriores con el Consejo Superior de la Judicatura, de tal forma que se garantice la minimización de los riesgos implícitos dentro del proceso, con el fin de penmitir el concurso de compañias con una importante participación en el mercado y con solvencia económica que le brinden seguridad a la organización para la ejecución del contrato pero que no limite la pluralidad de participación.
NOTA: Para los casos en que las empresas a presentarse estén constituidas como Empresas Sin Animo de Lucro, con el fin de verificar la capacidad financiera, de conformidad con el numeral 3 del articulo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, al margen solicitado para el presente proceso de selección, queda asi:
Para los casos en que las empresas a presentarse estén constituidas como empresas sin ánimo de lucro - ESAL o Universidades Públicas, se tiene en cuenta la naturaleza y fines del negocio para lo que fueron constituidas.
Para la verificación financiera, en estos casos cuando no tengan utilidad operacional o esta sea negativa o su nivel este por debajo de lo solicitado, se tienen en cuenta para la verificación de la capacidad financiera del Indicador de Razón de cobertura de Intereses, Rentabilidad del Patrimonio y Rentabilidad del Activo e
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independientemente de su resultado se entiende que cumple con este Indicador.
Cuando el proponente sea una persona juridica Sin Animo de Xxxxx independientemente de su domicilio, debe presentar el Certificado de inspección, vigilancia y control, con una vigencia máxima de treinta (30) días calendario anteriores a la fecha definitiva de cierre del presente proceso de selección, expedido por la Entidad que ejerza el control y vigilancia de Personas Juridicas, Sin Animo de Xxxxx en el cual conste que la sociedad puede ejercer su objeto social, que cumple con los requisitos exigidos y no tiene sanciones o limites a su ejercicio social. Asi mismo, su objeto social debe permitir la ejecución del objeto a contratar del presente proceso de selección.
Los indicadores y el margen solicitado para el proceso de selección, de conformidad con los numerales 3 y 4 del articulo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, son los que se relacionan a continuación:
CAPACIDAD FINANCIERA (Cf)
Los indicadores y el margen solicitado para el presente proceso de selección, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 Decreto 1082 de 2015, son los que se relacionan a continuación, de acuerdo con el Memorando Planeación DEAJPLM19-270 y DEAJPLM19-323 son:
Indicador
índice de liquidez
Indice de endeudamiento
Razón de Cobertura de Intereses
Fórmula
Activo corriente sobre pasivo corriente
Pasivo total sobre activo total
Utilidad operacional sobre gastos de intereses
Xxxxxx solicitado Mayor o igual a
1,2
Menor o igual a
70%
Mayor o igual a
1.2 veces
De acuerdo con los índices contenidos en el RUP y de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1082 del 26 xx xxxx de 2015, que compiló los Decretos Reglamentarios sobre contratación estatal y establece los indicadores que miden la fortaleza financiera de los interesados en participar en procesos contractuales, la Unidad de Planeación efectuó un análisis xxx xxxxxxx en los aspectos financieros; para lo cual, se revisó la base de datos Sistema de Información empresarial - Reportes bajo NIIF de la
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Superintendencia de Sociedades, correspondiente a los estados financieros del año 2018; para el sector que se relaciona con la Fabricación y comercialización de muebles de cafetería, comedor, aparatos uso doméstico y otros, se encontraron 127 empresas.
Con el ánimo de favorecer la pluralidad de oferentes, se estableció cuáles eran los mínimos aceptados por la Entidad en cada uno de los indicadores, verificando la cobertura en cada uno de ellos, así:
Para el indice de liquidez mayor ó igual a 1.2 podría participar el 77% xxx xxxxxxx.
Para el indice de endeudamiento menor ó igual al 70% podría participar el 72% xxx xxxxxxx.
Para el índice de Cobertura de intereses mayor ó igual a 1.2 se estableció que el 60% satisfacen la razón de cobertura de intereses, garantizando de esta forma la participación en este proceso.
Nota 1: Si al realizar la verificación de la razón de cobertura de interés, el oferente no presenta obligaciones financieras, registrando el saldo de su cuenta de Gastos por Interés en cero ($0); se establecerá como CUMPLE para el caso del indicador en mención,
Nota 2: Los Indicadores Financieros para Consorcios o Uniones Temporales, serán calculados tomando la sumatoria horizontal de cada una de las partidas correspondientes de los Estados Financieros de cada uno sus integrantes, a este resultado se le aplicarán las fórmulas establecidas para cada indicador, y no por el porcentaje de participación de éstos, dentro de la Alianza estratégica.
Para tal efecto los proponentes acreditarán el cumplimiento de los Requisitos Financieros Habilitantes, adjuntando el Registro Único de Proponentes (RUP), expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, actualizado con las cifras de sus Estados Financieros a
31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015.
En el evento que no tenga actualizados dichos datos en el mencionado registro, no se evaluará la propuesta.
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Asi mismo, anexará la Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios del contador y del revisor fiscal, con no más de tres (3) meses de antelación a su expedición; esta misma documentación la aportarán, las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país.
La información exigida será presentada en idioma castellano y moneda legal colombiana.
Si el proponente no cumple con los requisitos a la fecha de cierre del proceso de selección, su propuesta no será habilitada.
En atención al Memorando Planeación DEAJPLM19-270 y DEAJPLM19-323, se verifican los siguientes aspectos de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015:
Indicador Rentabilidad del Patrimonio Rentabilidad del Activo
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Mayor o Igual a 0.03 Mayor o Igual a 0.03
Para Rentabilidad de patrimonio y Rentabilidad del Activo mayor ó igual a 0,03 se estableció que el 74 y 60% xxx xxxxxxx respectivamente puede participar en el proceso.
3.6.1.4. Capacidad Organizacional
NOTAS:
1. Para tal efecto los proponentes acreditarán el cumplimiento de los requisitos financieros habilitantes, adjuntando el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, actualizado con las cifras de sus estados financieros a 31 de diciembre de 2018.
2. Los indicadores financieros para consorcios o uniones temporales serán calculados tomando la sumatoria de cada una de las partidas correspondientes de los Estados Financieros del Registro Único de Proponentes de cada uno de los integrantes, dentro de la alianza estratégica.
3. Las personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes "RUP", por no tener domicilio o sucursal en el pais, de conformidad con lo estipulado allegará los estados financieros a 31 de diciembre de 2018, Estado de Resultados y notas a los Estados
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Financieros, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.1 "Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables con las normas aplicables en el país en el que son emitidos".
Los cortes de los estados financieros de las empresas extranjeras, serán los que rijan el país de origen y así deberán informarlo expresamente.
5. La información solicitada será presentada en idioma castellano y moneda legal colombiana
En caso de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes, deberá anexar la información solicitada, fírmada por la Persona Natural o por el Representante Legal de la Persona Jurídica que lo integran.
Este requisito se cumple con la sumatoria de las capacidades residuales de cada uno de sus integrantes, independientemente del porcentaje de participación.
Si el proponente no cumple este requisito a la fecha de cierre del presente proceso de selección, su propuesta no será habilitada.
EVALUACiÓN PARA IDENTIFICAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE
3.6.2.1 REQUISITOS TÉCNICOS HABILlTANTES
3.6.2. Factores de Evaluación
La evaluación de los aspectos técnicos habilitantes, estará a cargo de la División de Bienestar y Seguridad Social de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas generales de los bienes que debe suministrar el contratista y de los elementos señalados en los requísitos técnicos habilitantes como son:
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Anexo 7. Cuadro certificaciones presentadas
Compromiso firmado por el representante legal
Compromiso firmado por el representante legal
Catálogo
(s) y/o fichas técnicas
3.6.2.2 FACTORES DE EVALUACiÓN PARA IDENTIFICAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE
PROPUESTA ECONOMICA
Teniendo en cuenta que los bienes que se pretenden adquirir son de características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado por el numeral 3 del Articulo 5 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con los articulos 2.2.1.2.1.2.2. a 2.2.1.2.1.2.4. del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento económico más favorable, corresponde al proponente que ofrezca el menor precio, durante el procedimiento de subasta inversa.
El procedimiento de la subasta inversa presencial, se realizará con arreglo a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, para los proponentes técnicamente habilitados.
El oferente diligenciará el anexo No. 4-1, el cual presentará con la oferta en forma escrita. La oferta se presentará en sobre separado y cerrado y marcado con el No. 2.
El valor total de la propuesta económica se presentará en pesos (sin incluir centavos). La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el (5%) sobre el valor total de la propuesta. El tiempo concedido para cada lance será máximo de cuatro (4) minutos.
El descuento del 5% del que trata el párrafo anterior, debe ser aplicado individualmente a cada item, y si queda un remanente de presupuesto se podrán adquirir más máquinas y elementos hasta agotar la disponibilidad, para ir dotando otras secciona les que manifiestan contar con los espacios adecuados para el funcionamiento de los gimnasios.
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En caso de que al final del proceso solamente quede habilitado un proponente, el valor minimo de rebaja sobre el valor de la oferta económica, debe corresponder como mínimo al 5% del valor de dicha propuesta.
Los valores de las propuestas no están sujetos a ajuste alguno, en tal sentido serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar los precios del bien o servicio, lo cual implica que asumirá los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones. El proponente debe prever los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive los que se presenten por cambio de vigencia y legislación.
3.6.3 Reglas de desempate de Ofertas
3.7 Análisis de riesgos y forma de mitigarlo.
3.8 Garantías:
NOTA 1: el proponente, al entregar la propuesta, acepta que están a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales.
Si al terminar la subasta inversa hay empate, el Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con las disposiciones del Numeral 9 del Artículo 2.2.1.2.1.2.2 del decreto 1082 de 2015, seleccionara al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate el Consejo Superior de la Judicatura aplicara las reglas del numeral 1 al 5 del articulo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado decreto.
El Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con las disposiciones del articulo 4 de la ley 1150 de 2007 y de los artículos 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.1.1.6.1, 2.2.1.1.1.6.3 Y el numeral 2 del articulo 2.2.1.2.5.2 del decreto 1082 de 2015 y con base en la Metodologia para identificar y clasificar los riesgos elaborado por Colombia Compra Eficiente procede a tipificar, estimar y asignar los riesgos de la contratación.
El documento se incluye como Anexo 5. Matriz de Riesgos
De conformidad con el articulo 7 de la ley 1150 de 2007, se procede en el presente estudio a enumerar y asignar los amparos que deben cubrir los riesgos previsibles del proceso de selección.
Los mecanismos de cobertura de los diferentes amparos tipificados acorde con las diferentes etapas procesales, según la Sección 3 del Decreto 1082 de 2015, se señalan a continuación así:
Amparo
Suficiencia I Sobre el I I (%) I valor
Plazo I
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Cumplimiento | 15% | Del Contrato | El plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) | |
Pago de salarios y prestaciones sociales e | 5% | Del | meses mas El plazo de ejecución del contrato y tres (3) | |
indemnizaciones | Contrato | |||
laborales. | años más. |
bienes
la entrega de los
Calidad y correcto Tres (3) años funcionamiento de los 20% Del contados a partir de bienes suministrados Contrato
3.9. Interventoría o Supervisión
Nombre del funcionario:
Identificación del funcionario:
Cargo: Dependencia:
No aplica para el presente
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Director Administrativo División de
Bienestar y Seguridad Social Unidad de Recursos Humanos proceso la interventoria.
SUPERVISION
La supervisión del contrato a celebrar será ejercida por el Director Administrativo de la División de Bienestar y Seguridad Social, de la
3.9.1 Necesidad de Unidad de Recursos Humanos, para lo cual contará con el apoyo contar con permanente de la División de Bienestar y Seguridad Social, de Interventoría conformidad con las obligaciones consagradas en la Ley 1474 de cuando el 2011, Y en las normas del Manual de Supervisión de la Entidad. seguimiento del
contrato suponga El supervisor cumplirá las siguientes funciones: conocimiento
especializado en 1) Coordinar con el CONTRATISTA la fecha de inicio, dentro del la materia o término establecido en el Numeral 3.10, del Estudio Previo.
cuando la
complejidad o la 2) Exigir al CONTRATISTA, el cumplimiento del contrato y de la extensión del totalidad de obligaciones en él contenidas.
mismo lo
justifiquen. 3) Aprobar y solicitar los ajustes del cronograma de actividades del contrato.
4) Expedir las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones contractuales, previa certificación del supervisor financiero y juridico para efectos de los pagos a que haya lugar.
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5) Velar porque el contratista tenga en todo momento al servicio de la ejecución del contrato el personal ofrecido, y que el mismo, cumpla las condiciones y los requisitos técnicos, profesionales y la experiencia pactados.
6) Presentar las recomendaciones que determine pertinentes, para el cumplimiento a satisfacción del contrato.
7) Exigir, en caso de ser necesario, el reemplazo de personal suministrado por el contratista para la instalación y la capacitación durante la ejecución del contrato.
8) Velar porque las modificaciones, en caso de ser solicitados, cumplan las indicaciones y requisitos técnicos.
9) Procurar que el suministro de los bienes, la instalación y capacitación, se realicen en el tiempo estipulado.
10) Analizar y autorizar los cambios técnicos que por razones de modo, tiempo, lugar y necesidades, deban realizarse durante la ejecución del contrato, siempre que tales cambios puedan realizarse sin necesidad de otrosi o adiciones.
11) Realizar las actividades necesarias que conduzcan al cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato.
12) Realizar reuniones periódicas con el CONTRATISTA, para evaluar el avance del contrato y las dificultades que se llegaren a presentar.
13) Aprobar la evaluación y revaluación del contratista, previo concepto y con el apoyo permanente de la Unidad de Infraestructura Fisica y de la División de Bienestar y Seguridad Social, quien suministrará la información requerida.
14) Solicitar concepto jurídico a la Unidad de Asistencia Legal, cuando quiera que surjan dudas sobre el alcance de las modificaciones o ajustes que deban realizarse al contrato, a fin de establecer si los mismos, requieren un otrosi o adición o por el contrario, pueden ser realizados de común acuerdo entre el contratista y el supervisor.
15) Solicitar informes periódicos al contratista sobre el grado de avance y ejecución del contrato, en función a la ejecución
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presupuestal y a la entrega de los bienes y servicios objeto del mismo.
16) Remitir a la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, todos los documentos originales que se generen durante la ejecución del contrato y que conserven en virtud de la supervisión del contrato.
17) Verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista sobre el pago de aportes a la seguridad social integral.
18) Dar estricto cumplimiento al Compromiso Anticorrupción establecido en la Ley 1474 de 2011.
3.10 Plazo y Lugar de Ejecución del Contrato
3.11 Liquidación del Contrato
3.12 Sometimiento a un acuerdo comercial.
19) Verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista respecto de la normatividad en seguridad y salud el trabajo, del personal que se utilice en la ejecución del contrato. (Decreto 1072 de 2015).
20) Todas las demás que se requieran y que permitan la cabal ejecución del objeto contratado.
Surtidos los trámites legales y administrativos para el perfeccionamiento del contrato, el plazo de ejecución será de sesenta (60) dias hábiles contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, siempre y cuando no vaya más allá del 31 de diciembre de 2019.
Los bienes objeto de la contratación, deberán ser entregados por el contratista, en las seccionales indicadas en el "ANEXO No. 2 DISTRIBUCION EQUIPOS POR SECCIONALES
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 80 de 1983, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 el contrato no requiere de liouidación.
Teniendo en cuenta la cuantía del proceso de selección, la cual asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE
DE PESOS MICTE ($ 198.044.769) incluidos elIVA. y todos los impuestos y contribuciones xx xxx; este proceso se encuentra cobijado por Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio, así:
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3.13 Constancia del cumplimiento del deber de análisis del sector por parte de las entidades
estatales. FIRMA NOMBRE CARGO
Funcionario que proyectó
El análisis del sector, se incluye como documento separado al Estudio Previo, como Anexo 6. Estudio del Sector.
Director U idad de Recursos Humanos Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
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