SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
jueves 2 xx xxxxx de 2016
CCI
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA XXXXXXXX DE FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN XX XXXXXXXX.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO DE TOLUCA.
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO XX-0 XX XX XXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX.
AVISOS JUDICIALES: 975-A1, 2341, 2330, 329-B1, 2180,
2179, 2191, 2182, 328-B1, 325-B1, 323-B1, 326-B1,
332-B1, 331-B1, 324-B1, 327-B1, 330-B1, 322-B1,
976-A1, 2176, 2344, 977-A1, 360-B1, 2353, 986-A1,
2367, 2329, 1016-A1, 1018-A1, 1021-A1, 2446, 2445,
2444, 2443, 2453 y 2339.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2383, 983-A1, 2309, 2310, 2343, 2311, 2342, 359-B1, 2308,
985-A1, 2352, 1023-A1 y 2449.
100
SECCIÓN PRIMERA
400
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE REPRESENTADA POR SU TITULAR EL XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, ASISTIDO POR LA DRA. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX, DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN XX XXXXXXXX, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LA C. XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX; DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL LIC. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, DIRECTOR DE MEDIO AMBIENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ, “EL MUNICIPIO" Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONVENIO QUE SE CELEBRAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, dentro del apartado denominado Desarrollo Sustentable, como uno de sus objetivos una política ambiental, mediante la cual reconoce que es necesaria la acción coordinada del Gobierno Estatal y Municipal, así como el diseño de políticas públicas para crecer con armonía ecológica y plantea dentro de los instrumentos de política económica medidas concretas para avanzar hacia un desarrollo plenamente sustentable; reforzando dicha política en materia ambiental en tres vertientes: i). elaborar propuestas para el control de emisiones originadas por la actividad económica de la entidad, ii) manejar de modo sustentable los recursos industriales y residenciales e iii) implementar una política ambiental con visión municipalista que reconozca la importancia de los gobiernos locales en esta materia.
La Federación y los Estados, en los términos xx xxx podrán convenir la Asunción por parte de estos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución, operación de la obras y la presentación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesarios, de acuerdo a lo que establece el Art. 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México dispone en su Artículo 77 Fracción XXXIX, el convenir de los Municipios, para que el Gobierno de Estado, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal del ejercicio de funciones o de la prestación de servicios públicos municipales, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.
El Ejecutivo del Estado, podrá convenir con los Ayuntamientos la Asunción de las Funciones que originalmente le corresponden a aquél; la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario, según determine el Art. 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
El ejercicio de funciones delegadas a "EL MUNICIPIO", mediante Convenios xx Xxxxxxxx, ha dado resultados benéficos en el mejoramiento del Medio Ambiente, con apego irrestricto a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las Leyes vigentes en la materia, logrando un mayor control de la problemática ambiental de su jurisdicción.
D E C L A R A C I O N E S
1. DE “LA SECRETARÍA”:
1.1 Es una Dependencia del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto en los Artículos 78 de La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 19 Fracción XVll y 00 Xxx xx Xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx; 1.4 del Código Administrativo del Estado de México.
1.2 El Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Titular de la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, está facultado para suscribir el presente Convenio en términos de los dispuesto en los Artículos 78 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 Fracción XVII y 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1, 1.5, 1.6 Fracción VI, 2.1, 2.2, Fracción I, 2.3 Fracción VII, 2.6 Fracción II, 2.8 Fracciones XII y XV, 2.144 y 2.149 y 2.184 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, 3, 4 Fracciones I y XVII del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 5 y 6 Fracción XV del Reglament o Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.
1.3 La Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica es una Unidad Administrativa de la Secretaria del Medio Ambiente y su Titular cuenta con facultades legales parara signar el presente instrumento, conforme a los dispuesto en los Artículos 3 Fracción L, 6 Bis Fracción 1, 7, 8 Fracción lll, y 9 del Reglamento interior de la Secretaría del Medio Ambiente.
1.4 Entre otras facultades que le confiere el Código para la Biodiversidad del Estado de México se encuentra la de prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera en todo el territorio del Estado, generando por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicio.
1.5 Tiene interés en coordinar acciones con el Municipio, confiriéndole funciones a su favor que por su propia importancia y problemática en materia ambiental, lo sitúe en la posibilidad de dar respuesta a reclamos de la ciudadanía en su territorio, estableciendo medidas inmediatas de preservación y control de la contaminación atmosférica y del suelo, generadas por fuentes fijas, sin que esta pierda posibilidad del ejercicio directo de estas funciones.
1.6 Señala como domicilio para efectos del cumplimiento de este convenio, el ubicado en Ex Rancho San Xxxxxxx, S/N Edificio Central Conjunto SEDAGRO, San Xxxxxxx Coacalco, Metepec, Estado de, Xxxxxx, X.X. 00000.
2. DECLARA “EL MUNICIPIO” QUE:
2.1 Es una persona jurídica colectiva de carácter público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.10 fracción I del Código Civil del Estado de México, autónomo en su régimen interno para la administración de su hacienda, e investido de personalidad y patrimonio propio, con capacidad legal para convenir, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 primer xxxxxxx, 000, 000 x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 5, 15 primer párrafo y 31 fracciones II y XXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38, 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 1.1,
1.6 fracción VI, 2.9 y demás aplicables del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
2.2 Que las facultades de la X. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, para celebrar el presente convenio en nombre y representación de “EL MUNICIPIO”, se encuentran debidamente sustentadas en los artículos 126 y 128 fracciones II, X x XXX xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxx; 2, 31 fracciones II y XXIII y 48 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
2.3 Que en la Primera Sesión Solemne xx Xxxxxxx, celebrada el primero de enero del dos mil dieciséis, fue nombrado el C. Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario del H. Ayuntamiento.
2.4 Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; valida con su firma el presente convenio, el C. Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario del H. Ayuntamiento.
2.5 Que la calidad con la que comparece la X. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, se acredita con la constancia de mayoría expedida por el Instituto Electoral del Estado de México, de fecha once xx xxxxx del dos mil quince, así como la certificación del acta de instalación del Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, de fecha primero de enero del dos mil dieciséis.
2.6 Que con fundamento en el artículo 48 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; en relación con el Trigésimo punto del orden del día de la Primera Sesión Solemne xx Xxxxxxx de fecha primero de enero del dos mil dieciséis, se autorizó a la Presidenta Municipal Constitucional de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, para que a nombre del Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, firme convenios con diversas instituciones de los sectores público, privado y social que coadyuven con el desarrollo municipal.
2.7 Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29 fracción XVII y 46 xxx Xxxxx Municipal Vigente, el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Director de Medio Ambiente del Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, es el encargado de formular, ejecutar y evaluar los asuntos municipales en materia de conservación ecológica y protección al medio ambiente, por tal motivo será el responsable de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de “LAS PARTES”, para que se encargue de todas las acciones operativas y de enlace concerniente al cumplimiento del presente convenio.
2.8 Que para los efectos jurídicos del presente Convenio, declara tener su domicilio en: Xxxxxxx Municipal, ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Número 91, Colonia el Portero, Código Postal 52975, Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México.
3. DE "LAS PARTES":
3.1 Que se reconocen mutua y plenamente la personalidad con que se ostentan, así como las facultades para suscribir el presente Convenio.
3.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio para la xxxxxxxx de funciones en materia de protección al ambiente, por lo que no existe dolo, mala fe, falta de capacidad, ni vicios en el consentimiento que pudieran provocar nulidad o invalidar todo o en parte el presente instrumento.
3.3 Que están de acuerdo en realizar actividades conjuntas y en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- “LA SECRETARÍA” delega a “EL MUNICIPIO” las siguientes funciones contempladas en el Articulo 2.8 Fracciones XIV y XVll del Código para la Biodiversidad del Estado de México, con excepción a lo referente a Verificentros y Laboratorios de Prueba, por lo cual podrá recibir, integrar, evaluar y en su caso expedir:
I. La Licencia de Funcionamiento de Emisiones a la Atmósfera xx Xxxxxxx Fijas, ubicadas en la jurisdicción de “EL MUNICIPIO” (Registro de Emisiones a la Atmósfera).
II. El Registro como Generador de Residuos de Manejo Especial.
III. El Registro como Prestador de Servicios en materia de Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial
SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” solicitará a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, realizar diligencias de verificación y vigilancia a establecimientos industriales, comerciales y de servicios ubicados en su jurisdicción, cuando sean de competencia estatal y exista presunción de violación a la legislación vigente y aplicable en la materia.
TERCERA.- “EL MUNICIPIO” Iniciara y dará tramite a denuncias ante la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, como resultado de las diligencias de verificación y vigilancia ordenadas en cumplimiento al Código para la Biodiversidad del Estado de México
CUARTA.- De conformidad con el Artículo 255 Fracción V, del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, “EL MUNICIPIO” se compromete a vigilar que el combustible utilizado por las Fuentes Fijas a las que se autorice la Licencia de Funcionamiento de Emisiones a la Atmósfera, no corresponda al combustóleo.
QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que la “LA SECRETARÍA” seguirá ejerciendo en el ámbito de su competencia en la jurisdicción del Municipio, las funciones que se delegan en el presente instrumento.
SEXTA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a mantener dentro de su estructura jurídico-administrativa a la Dirección de Medio Ambiente, con el propósito de realizar las funciones delegadas objeto de este instrumento.
SÉPTIMA.- “LA SECRETARÍA” designa como su área responsable operativa a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, quien realizará la coordinación, seguimiento, control y supervisión, y proporcionará a “EL MUNICIPIO” los elementos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos objeto del presente instrumento.
OCTAVA.- “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, capacitará y actualizará al personal que designe “EL MUNICIPIO” a través de la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx (ÁREA RESPONSABLE), para que realice las funciones delegadas objeto de este instrumento.
NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se obliga a observar y aplicar los procedimientos y lineamientos que lleva acabo “LA SECRETARÍA” para los tramites descritos en la cláusula primera del presente Convenio, los cuales podrán ser consultados en el Registro Estatal de Trámites y Servicios (RETyS).
DÉCIMA.- “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica proporcionara al “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx (ÁREA RESPONSABLE), los formatos que serán utilizados en el trámite de las funciones delegadas en la cláusula primera del presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL MUNICIPIO” se incorporará al o a los Sistemas Automatizados para consulta de solicitantes, relativo a los requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados, cuando así lo solicite la “LA SECRETARÍA”, en cuanto estos se establezcan.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a expedir y mantener autorizadas las Licencias de Funcionamiento (Registro de Emisiones a la Atmósfera) y los Registros como Generador de Residuos de Manejo Especial, así como los Registros como Prestador de Servicios en Materia de Recolección, Traslado y Disposición Final Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, a través del Sistema Automatizado, señalado en la cláusula que antecede.
DÉCIMA TERCERA.- “EL MUNICIPIO” por medio de la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx (ÁREA RESPONSABLE), se compromete a rendir un informe consultable a través del Sistema Autorizado a “LA SECRETARÍA” sobre el cumplimiento de las funciones delegadas y plasmadas en el presente Convenio.
DÉCIMA CUARTA.- “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Prevención y Control Atmosférica supervisará y evaluará el cumplimiento de las obligaciones de “EL MUNICIPIO” de conformidad con lo establecido en el presente instrumento, haciendo las observaciones y recomendaciones que se consideren.
DÉCIMA QUINTA.-“EL MUNICIPIO” se obliga a reconocer los Acuerdos y Convenios que “LA SECRETARÍA” celebre con las empresas o particulares para la práctica de auditorías concentradas en actividades industriales, comerciales y de servicio de su jurisdicción, situación que será informada oportunamente a “EL MUNICIPIO”, el cual no podrá realizar actuaciones a dichas empresas.
DÉCIMA SEXTA.- De conformidad con el Artículo 1.38 del Código Administrativo del Estado de México, “LAS PARTES” deberán informar a la Legislatura, en un plazo de seis meses, sobre los resultados obtenidos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES”, expresan que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente Instrumento y Convenio que de él deriven, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrato, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se genere algún tipo de relación laboral, otros derechos u obligaciones para la otra parte, en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica.
DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan que con la finalidad de eficientar los trámites administrativos en materia ambiental y evitar la duplicidad de los mismos, se comprometen que a partir de la publicación del presente en los periodos oficiales de estas, “LA SECRETARÍA” informará a las fuentes fijas que lo soliciten, la autoridad que es competente para realizar o continuar el trámite. DÉCIMA NOVENA.- El presente Convenio de coordinación tendrá una vigencia a partir de la fecha de firma hasta el 15 de septiembre de 2017 y podrá ser modificado, adicionado, adecuado o concluido, previo consentimiento por escrito de “LAS PARTES”, y justificando plenamente a satisfacción de las mismas, siendo obligatorias las modificaciones, adicionales o adecuaciones a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” están de acuerdo que las causales que originan la terminación anticipada del presente instrumento son las siguientes:
I. Que “EL MUNICIPIO”, no rinda los informes oportunamente.
II. Que “LA SECRETARÍA” considere y compruebe que el “EL MUNICIPIO” no cumple con las funciones que le fueron delegadas en el presente instrumento;
III. Que se acredite fehacientemente algún acto de corrupción en el ejercicio de las funciones delegadas e imputables a “EL MUNICIPIO” o a sus servidores públicos ; y
IV. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL MUNICIPIO” que ocasione el incumplimiento del presente convenio.
VIGÉSIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” están de acuerdo que en la celebración del presente Convenio no existe dolo, error, violencia, mala fe, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que renuncian expresamente a anularlo o rescindirlo por algún motivo de los expresados.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- En caso de suscitarse duda o controversia sobre la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico “LAS PARTES” están de acuerdo en resolverlas de común acuerdo en forma administrativa y de no ser así se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Distrito de Toluca, Estado de México, renunciando a cualquier otro domici lio o vecindad presentes y futuros que pudieran corresponderles.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” se comprometen a publicar el presente instrumento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y la Gaceta Municipal respectivamente.
LEÍDO EL PRESENTE CONVENIO POR “LAS PARTES” Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN POR DUPLICADO AL MARGEN DE TODAS LAS HOJAS, DE CONFORMIDAD Y PARA SU DEBIDA CONSTANCIA, EN ATIZAPÁN XX XXXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
POR “LA SECRETARÍA”
XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA).
POR EL “EL MUNICIPIO”
C. XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
ATIZAPÁN XX XXXXXXXX (RÚBRICA).
DRA. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (RÚBRICA).
X. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXX X. XXXXXXXXXXXX XX
XXXXXXXX XX XXXXXXXX (RÚBRICA).
C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR DE MEDIO AMBIENTE
(RÚBRICA).
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE REPRESENTADA POR SU TITULAR EL XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, ASISTIDO POR LA DRA. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PROFR. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Y POR LA ING. XXXXX XXXXXXX XXXXX, DIRECTORA DE MEDIO AMBIENTE; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ, LA “SECRETARIA” Y “EL AYUNTAMIENTO” RESPECTIVAMENTE Y EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, dentro del apartado denominado Desarrollo Sustentable, establece como uno de sus objetivos una política ambiental, mediante la cual reconoce que es necesaria la acción coordinada del Gobierno Estatal y Municipal, así como el diseño de políticas públicas para crecer con armonía ecológica y plantea dentro de los instrumentos de política económica medidas concretas para avanzar hacia un desarrollo plenamente sustentable; reforzando dicha política con tres pilares fundamentales:
I. Elaborar propuestas para el control de emisiones originadas por la actividad económica de la entidad,
II. Manejar de modo sustentable los recursos industriales y residenciales.
III. Implementar una política ambiental con visión municipalista que reconozca la importancia de los gobiernos locales en esta materia.
La Federación y los Estados, en los términos xx xxx podrán convenir la xxxxxxxx por parte de éstos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución, operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesarios, de acuerdo a lo que establece el artículo 116 Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su Artículo 77 Fracción XXXIX, el convenir con los municipios, para que el Gobierno del Estado, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en for ma temporal del ejercicio de funciones o de la prestación de servicios públicos municipales, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.
El ejecutivo del Estado, podrá convenir con los ayuntamientos la xxxxxxxx de las funciones que originalmente le corresponden a aquel, la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario, según determine el artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
El ejercicio de funciones delegadas a “EL AYUNTAMIENTO”, mediante convenios xx Xxxxxxxx, ha dado resultados benéficos en el mejoramiento del medio ambiente, con apego irrestricto a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las leyes vigentes en la materia, logrando un mayor control de la problemática ambiental de su jurisdicción.
D E C L A R A C I O N E S
1. DE “LA SECRETARÍA”:
1.1 Es una Dependencia del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto en los Artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 19 fracción XVII y 00 Xxx xx xx Xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx; 1.4 del Código Administrativo del Estado de México; 1.5 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, 3, 4 fracción I del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.
1.2 El Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Titular de la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, está facultado para suscribir el presente Convenio en términos de los dispuesto en los Artículos 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 17, 19 Fracción XVII y 00 Xxx xx xx Xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx; 1.1, 1.5, 1.6 fracción VI, 2.1, 2.2, fracción I, 2.3 fracción VII, 2.6 fracción II, 2.8 fracciones XII y XV, 2.144 y 2.149 y 2.184 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, 3, 4 fracciones I y XVII del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.
1.3 La Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica es una Unidad Administrativa de la Secretaría del Medio Ambiente y su titular cuenta con facultades legales para signar el presente instrumento, conforme a los dispuesto en los Artículos 3 fracción I, 6 Bis fracción I, 7, 8 fracción III, y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.
1.4 Entre otras facultades que le confiere el Código para la Biodiversidad del Estado de México se encuentra la de prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera en todo el territorio del Estado, generado por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicio.
1.5 Tiene interés en coordinar acciones con el municipio, confiriéndole funciones a su favor que por su propia importancia y problemática en materia ambiental, lo sitúe en la posibilidad de dar respuesta a reclamos de la ciudadanía en su territorio, estableciendo medidas inmediatas de preservación y control de la contaminación atmosférica y del suelo, generadas por fuentes fijas, sin que esta pierda la posibilidad del ejercicio directo de estas funciones.
1.6 Señala como domicilio para efectos del cumplimiento de este convenio, el ubicado en Ex Rancho San Xxxxxxx, S/N Edificio Central Conjunto SEDAGRO, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
2. DE “EL AYUNTAMIENTO”:
2.1 Es una Autoridad investida de personalidad jurídica propia, de conformidad con las facultades que le otorgan los Artículos
000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos; 112, 113, 122, 126, 128 fracción X x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxx; 1, 2, 5, 31 fracciones II y XXIII, 48 fracción IV y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 1.1, 1.6 fracción VI, 2.9 y demás aplicables del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
2.2 El Profr. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente Municipal Constitucional de Toluca, el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario del Ayuntamiento y la Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Directora de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, se encuentran facultados para suscribir y formalizar el presente convenio de conformidad con los artículos 126 y 128 fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción II, 48 fracciones II y IV y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
2.3 En sesión de instalación del Honorable Ayuntamiento, de fecha 01 de enero de 2016, se facultó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, Profesor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, para el periodo Constitucional 2016- 2018 para contratar y concertar en representación del Ayuntamiento, en términos de lo que dispone el artículo 48 fracción IV y el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
2.4 Que la atribución de validar con su firma los documentos oficiales por él emitidos y de cualquiera de los integrantes xx Xxxxxxx, la tiene conferida el Secretario del Ayuntamiento, en términos de lo que establece el artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
2.5 Cuenta con la capacidad técnica, financiera y humana para llevar a cabo, todas y cada una de las funciones objeto de este instrumento de coordinación, asumiendo las mismas para el cabal cumplimiento de la legislación aplicable.
2.6 Que tiene su domicilio legal en el Xxxxxxx Municipal, ubicado en la avenida Independencia Poniente 207, Unidad Territorial Básica Centro, Delegación Centro Histórico 01, Toluca, Estado de México, código postal 50000, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente Convenio.
3. DE “LAS PARTES”:
3.1 Se reconoce la personalidad que comparecen y la capacidad para obligarse, por lo que conviene en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- “LA SECRETARÍA” delega a “EL AYUNTAMIENTO” las siguientes funciones contempladas en el Código para la Biodiversidad del Estado de México, con excepción a lo referente a Verificentros y Laboratorios de Prueba, por lo cual podrá recibir, integrar, evaluar y en su caso expedir:
I. La Licencia de Funcionamiento de Emisiones a la Atmósfera xx Xxxxxxx Fijas, ubicadas en la jurisdicción de “EL AYUNTAMIENTO” (Registro de Emisiones a la Atmósfera).
II. El Registro como Generador de Residuos de manejo Especial.
III. El Registro como Prestador de Servicios en materia de Recolección, Traslado y disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial.
1. Solicitará “EL AYUNTAMIENTO” a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, realizar diligencias de verificación y vigilancia a establecimientos industriales, comerciales y de servicios ubicados en su jurisdicción, cuando sean de competencia estatal y exista presunción de violación a la legislación vigente y aplicable en la materia.
2. Iniciará y dará trámite a denuncias ante la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, como resultado de las diligencias de verificación y vigilancia ordenadas en cumplimiento al Código para la Biodiversidad del Estado de México.
SEGUNDA.- De conformidad con el Artículo 255 Fracción V, del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a vigilar que el combustible utilizado por las Fuentes Fijas a las que se autorice la Licencia de Funcionamiento de Emisiones a la Atmósfera, no corresponda al combustóleo.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que la “LA SECRETARÍA” seguirá ejerciendo en el ámbito de su competencia en la jurisdicción del Municipio, las funciones que se delegan en el presente instrumento.
CUARTA.- “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a mantener dentro de su estructura jurídico-administrativa a la Dirección de Medio Ambiente con el propósito de realizar las funciones delegadas objeto de este instrumento.
QUINTA.- “LA SECRETARÍA” designa como su área responsable operativa a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, quien realizará la coordinación, seguimiento, control y supervisión, y proporcionará a “EL AYUNTAMIENTO” los elementos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos objeto del presente instrumento.
SEXTA.- “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, capacitará y actualizará al personal que designe “EL AYUNTAMIENTO” a través del ÁREA RESPONSABLE para que realice las funciones delegadas objeto de este instrumento.
SÉPTIMA.- “EL AYUNTAMIENTO”, se obliga a observar y aplicar los procedimientos y lineamientos que lleva a cabo “LA SECRETARÍA” para los trámites descritos en la cláusula primera del presente Convenio, los cuales podrán ser consultados en el Registro Estatal de Trámites y Servicios (RETyS).
OCTAVA.- “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica proporcionará a “EL AYUNTAMIENTO” por conducto del ÁREA RESPONSABLE los formatos que serán utilizados en el trámite de las funciones delegadas en la cláusula primera del presente Convenio.
NOVENA.- “EL AYUNTAMIENTO” se incorporará al o a los Sistemas Automatizados para consulta de los solicitantes, relativo a los requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados, cuando así lo solicite la “LA SECRETARÍA”, en cuanto estos se establezcan.
DÉCIMA.- “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a expedir y mantener actualizadas las Licencias de Funcionamiento (Registro de Emisiones a la Atmósfera) y los Registros como Generador de Residuos de Manejo Especial, así como el Registro como Prestador de Servicios en Materia de Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, a través del Sistema Automatizado, señalado en la cláusula que antecede.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL AYUNTAMIENTO” por medio del ÁREA RESPONSABLE se compromete a rendir un informe consultable a través del Sistema Automatizado a “LA SECRETARÍA”, sobre el cumplimiento de las funciones delegadas y plasmadas en el presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica supervisará y evaluará el cumplimiento de las obligaciones de “EL AYUNTAMIENTO”, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento, haciendo las observaciones y recomendaciones que se consideren.
DÉCIMA TERCERA.- “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a reconocer los Acuerdos y Convenios que “LA SECRETARÍA” celebre con las empresas o particulares para la práctica de auditorías concertadas en actividades industriales, comerciales y de servicio de su jurisdicción, situación que será informada oportunamente a “EL AYUNTAMIENTO”, el cual no podrá realizar actuaciones a dichas empresas.
DÉCIMA CUARTA.- De conformidad con el Artículo 1.38 del Código Administrativo del Estado de México, “LAS PARTES” deberán informar a la Legislatura, en un plazo de seis meses, sobre los resultados obtenidos.
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, expresan que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente Instrumento y Convenios que de él deriven, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se genere algún tipo de relación laboral, otros derechos u obligaciones para la otra parte, en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil , penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES”, acuerdan que con la finalidad de eficientar los trámites administrativos en materia ambiental y evitar la duplicidad de los mismos, se comprometen que a partir de la publicación del presente en los periódicos oficiales de estas, “LA SECRETARÍA” informará a las fuentes fijas que lo soliciten, la autoridad que es competente para realizar o continuar el trámite.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación tendrá una vigencia a partir de la fecha de firma hasta el 15 de septiembre de 2017 y podrá ser modificado, adicionado, adecuado o concluido, previo consentimiento por escrito de “LAS PARTES” y justificado plenamente a satisfacción de las mismas, siendo obligatorias las modificaciones, adiciones o adecuaciones a partir de la fecha de firma del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” están de acuerdo que las causas que originaran la terminación anticipada del presente instrumento son las siguientes:
I. Que “EL AYUNTAMIENTO” no rinda los informes oportunamente;
II. Que “LA SECRETARÍA” considere y compruebe que “EL AYUNTAMIENTO” no cumple con las funciones que le fueron delegadas en el presente instrumento;
III. Que se acredite fehacientemente algún acto de corrupción en el ejercicio de las funciones delegadas e imputables a “EL AYUNTAMIENTO” o a sus servidores públicos; y
IV. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL AYUNTAMIENTO”, que ocasione el incumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” están de acuerdo que en la celebración del presente Convenio no existe dolo, error, violencia, mala fe, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que renuncian expresamente a anularlo o rescindirlo por algún motivo de los expresados.
VIGÉSIMA.- En caso de suscitarse duda o controversia sobre la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” están de acuerdo en resolverlas de común acuerdo en forma administrativa y de no ser así se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, renunciando a cualquier otro domicilio o vecindad presentes y futuros que pudieran corresponderles.
VIGÉSIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” se comprometen a publicar el presente instrumento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y la Gaceta Municipal respectivamente.
LEÍDO EL PRESENTE CONVENIO POR “LAS PARTES” Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN POR DUPLICADO AL MARGEN DE TODAS LAS HOJAS, DE CONFORMIDAD Y PARA SU DEBIDA CONSTANCIA, EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
POR “LA SECRETARÍA”
XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA).
POR “EL AYUNTAMIENTO”
PROFR. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TOLUCA, MÉXICO
(RÚBRICA).
XX. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (RÚBRICA).
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (RÚBRICA).
ING. XXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTORA DE MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA (RÚBRICA).
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 87 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 00 XX XX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX; 216, 217, 218 FRACCIONES II Y III, 289 Y
292 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 Y 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL, EN FECHA VEINTINUEVE XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, TIENE A BIEN EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA JURISPRUDENCIA NÚMERO QE-04 DE LA QUINTA ÉPOCA.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad, particulares en funciones de autoridad y los particulares.
Que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en su sesión extraordinaria número 05 celebrada en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, México, el día veinticuatro del mes xx xxxx del año dos mil trece, con fundamento en el artículo 218 fracciones II y III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, tuvo a bien dictar el “ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA QUINTA
ÉPOCA PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES”, publicado el tres xx xxxxx de dos mil trece, en la sección primera, del Periódico Oficial Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno" número 104.
Que corresponde al Pleno de la Sala Superior del Tribunal, como lo señala el artículo 218 fracción III del invocado código, el dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal.
Que en mérito de lo expuesto, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO QE-4 DE LA QUINTA ÉPOCA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
QUINTA ÉPOCA JURISPRUDENCIA QE-4
PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE ACTOS FISCALES DE TRÁMITE EMITIDOS
EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. Dispone el último párrafo del artículo 410 del Código Financiero del Estado de México que las irregularidades u omisiones que se observen en la tramitación del procedimiento administrativo de ejecución, incluso las relacionadas con el valor establecido por los bienes embargados, se podrán impugnar mediante juicio contencioso administrativo desde el momento de su emisión o hasta aquél en el que la autoridad publique la convocatoria de remate correspondiente; es decir, que el límite que la ley otorga para impugnar los actos u omisiones que lleguen a surgir en el procedimiento económico-coactivo, será desde su emisión o hasta la publicación de la convocatoria de remate. A la luz de lo dispuesto por el artículo 229 fracciones I y II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, los actos u omisiones que se realicen en el procedimiento administrativo de ejecución pueden ser objeto de juicio contencioso administrativo por los particulares, siempre y cuando trasciendan al sentido de la resolución o bien, sean de imposible reparación. Por ello, los actos de trámite como el requerimiento de pago hecho a sujetos pasivos diferentes del titular del crédito fiscal, el aseguramiento de bienes inembargables, el embargo de bienes inembargables, y el remate, entre otros, son susceptibles de formar parte de la litis en juicio contencioso administrativo, porque trascienden al sentido de la resolución.
Recurso de Revisión 1123/2015. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior, el 15 de enero de 2016, por unanimidad de tres votos.
Recurso de Revisión 1139/2015. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior, el 22 de enero de 2016, por unanimidad de tres votos.
Recurso de Revisión 1122/2015. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior, el 28 de enero de 2016, por unanimidad de tres votos.
ÚNICO.- La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de fecha veintinueve xx xxxxx de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno"; en el órgano de difusión interno del propio Tribunal y en los estrados de las secciones de la Sala Superior, de las salas regionales y supernumerarias.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
Dado en la Sala “Presidentes” del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, Toluca xx Xxxxx, México, a los veintinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil dieciséis.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX (RÚBRICA).
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR
LIC. XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXX (RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO QUINCUAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.
E D I C T O
SRIA. “A”.
EXP. NÚM. 125/98.
SE CONVOCAN POSTORES:
- - En el juicio ESPECIAL HIPOTECARIO (SECCION DE
EJECUCIÓN) promovido por BANCA SERFIN, S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SERFIN BANCO SANTANDE SERFIN S.A., IN TITUCION DE BA A ULTIP E, GRUP FIN CIERO S NTANDE
XXXXXX xxx su esionar SO D AD IN TRA ORA E PORTAFOLIOS, S.A. DE C X. xx SOLIDA ADMINI TR XXXX DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de XXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXX Y OTRO. Exp. No. 125/98, en cumplimiento a lo ordenado por auto de audiencia de remate de fecha veintiséis xx xxxxx del año dos mil dieciséis el C. Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil, ha señalado LAS DIEZ HORAS DEL DIA CATORCE XX XXXXX DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble ubicado en: el FRACCIONAMIENTO XXXXX DE ANAHUAC SECCION "B" UBICADO EN LA XXXXX XX XXXXX DE XOCHICALCO, XXXXXXX 00, XXXX 00, XXXXXXXX XXXX 00, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX. Sirviendo de
base para el remate la cantidad de $805,000.00 (OCHOCIENTOS CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha suma.
PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN POR DOS VECES,
EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE debiendo mediar entre una y otra fijación de edictos y publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo.
Ciudad de México a 26 xx xxxxx de 2016.- C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.- RÚBRICA.
975-A1.- 23 mayo y 2 junio.
JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.
E D I C T O
EXPEDIENTE 264/2013.
SE CONVOCA A POSTORES.
En los autos relativos al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, E.R. GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, expediente 264/2013, el X. XXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX señalo las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CATORCE XX
XXXXX DEL DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN
INMUEBLE HIPOTECADO, identificado como: VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL TRES “X”, XX XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX, XXX XXXXXXXXXX CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE DE TERRENO NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS, DE LA MANZANA SESENTA Y SEIS, DEL CONJUNTO URBANO DE INTERES SOCIAL DENOMINDADO “XXX XXXXXXXXXXXX” XXXXXXXXX
XX XXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, CON DERECHO AL USO EXCLUSIVO DE UN ESTACIONAMIENTO EN ÁREA
COMÚN DEL CONDOMINIO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $690,000.00 (SEISCIENTOS NOVENTA MIL
PESOS, 00/100 M.N.) precio del avalúo exhibido en autos y el cual se tomo como base del remate en términos de lo establecido en la fracción III, del artículo 486, del Código de Procedimientos Civiles, por lo que se deberá convocar postores mediante edictos, los cuales deberán ser publicados por DOS VECES, en los tableros de avisos de este juzgado, así como en los de la TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL y en el periódico “EL PAIS”, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES, Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE,
IGUAL PLAZO, siendo postura legal la que cubra los dos terceras partes de dicha cantidad. Quedando a disposición de los posibles postores los a tos en la SECRETARIA “B”, DEL J ZGADO CUADRAGÉSIMO CUA TO CIVIL EL DISTR TO F DERAL,
para los efe tos de su c nsult .
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”.- LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXX.- RÚBRICA.
2341.- 23 mayo y 2 junio.
JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL MEXICO D.F.
E D I C T O
SECRETARIA “A”. EXP. 1027/2013.
SE CONVOCAN POSTORES.
En el auto de fecha doce xx xxxxx, audiencia de fecha treinta y uno xx xxxxx y auto de fecha nueve de febrero, todos del dos mil dieciséis, dictado en los autos del JUICIO JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Y XXXXX XXXXXXXX XXXXX, el C. Juez
Vigésimo Sexto de lo Civil, ordenó sacar a remate en Segunda Almoneda el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria consistente en la CASA DIECINUEVE DE LA CALLE BOSQUES DE EUCALIPTO, MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL DIECINUEVE, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE TREINTA Y OCHO, DE LA MANZANA CINCO, DE LA SEGUNDA Y ULTIMA ETAPA DEL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO "EL BOSQUE TULTEPEC", LOCALIZADO EN LA AVENIDA TOLUCA, NUMERO CUATRO, ANTES RANCHO TECOMPA, FRACCIÓN RESULTANTE DE LA EX HACIENDA DE JALTIPA, MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE
MÉXICO; y para que tenga lugar el remate en SEGUNDA ALMONEDA se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE XX XXXXX DE DOS MIL
DIECISÉIS, en el local del Juzgado Vigésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, sirviendo de base para el remate la cantidad de $400,800.00 (CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS
PESOS 00/100 M.N.) que resulta de restar el veinte por ciento a la cantidad que se fijó como base para remate en la Primera Almoneda y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad.
Para su publicación por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo, México, D.F., a 18 xx xxxxx de 2016.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. XXXXXX XXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
2330.-23 mayo y 2 junio.
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
X. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, se le hace saber que XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX parte actora en el Juicio ORDINARIO CIVIL sobre USUCAPION tramitado bajo el expediente número 428/2015 de este Juzgado, le demandan las siguientes prestaciones: 1.- Xx X. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX demandan la USUCAPION DE LA FRACCION NORTE del lote de terreno 25, de la manzana 37-B actualmente calle 38, no. 162 Col. Del Sol. también conocida como Xx Xxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; 2.- Se declare por sentencia que de poseedores nos hemos convertido en legítimos propietarios de de la Fracción del lote de terreno descrito en líneas que anteceden, por reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley para poder usucapir; 3.- Así en su oportunidad sea ordenado por sentencia la cancelación de la inscripción de la fracción del lote de terreno materia de la litis, e inscrito BAJO LA PARTIDA 4202, DEL VOLUMEN 133 AUX. 7, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, CON FOLIO REAL ELECTRONICO NUMERO 102304; fundando mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho: I.- Desde el día 15 de septiembre de mil novecientos noventa y seis, mediante contrato de compraventa celebrado con X. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX estamos poseyendo LA FRACCION NORTE del lote de terreno ya descrito con anterioridad, el cual cuenta con una superficie de 100.00 METROS CUADRADOS; con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 20.00 METROS CON LOTE 24; AL SUR: 20.00 METROS CON LOTE 25; AL ORIENTE: 5.00 METROS CON CALLE 38; AL PONIENTE; 5.00 METROS CON LOTE 10; II).- Manifiestan que la causa generadora de la posesión de X. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX tal y como consta en el contrato de compraventa celebrado con la misma persona, nos entregó la posesión de dicho predio sin alguna limitación; III, IV, V, VI, VII y VIII.- La posesión tanto física como material del inmueble que adquirimos del demandado, es y ha sido pública, de buena fe, en forma pacífica, en concepto de propietarios y en forma continua, en virtud de reunir los requisitos por todos y cada uno de los razonamientos expresados en el cuerpo de la presente demanda, es por tanto que nos vemos en la necesidad de demandarle al demandado todas y cada una de las prestaciones a que hacemos mención a fin de que por medio de sentencia firme se declare que somos y seguiremos siendo los legítimos y únicos propietarios del inmueble materia de la presente controversia. Por lo que ignorándose el domicilio de la demandada se le emplaza por edictos para que dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para contestar la demanda instaurada en su contra y se apersone al presente juicio, con el apercibimiento legal que de no comparecer por si por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le hará conforme a las reglas para las no personales, a través de Lista y Boletín como lo regulan los artículos 1.1790 y
1.171 del Código Procesal vigente en la Entidad. Quedando a disposición de la parte demandada las copias de traslado en la Secretaria de este Juzgado. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN TOLUCA MEXICO, EN EL BOLETIN JUDICIAL Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD, QUE TENGA PUBLICACION DIARIA Y QUE CUBRA UN TERRITORIO MAS AMPLIO, SE EXPIDE EL PRESENTE EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A LOS TRES DIAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- DOY FE.
AUTO DE FECHA: veinte xx xxxxx del año dos mil dieciséis.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
329-B1.- 13, 24 mayo y 2 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO
E D I C T O
EXPEDIENTE NÚMERO: 621/2015.
ACTOR: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX. JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EMPLAZAR POR EDICTOS A: XXXXX XXXXX XXXXXX.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, por su
propio derecho demanda en juicio ORDINARIO CIVIL, Se funda la presente demanda en los preceptos del orden legal que más adelante se invocaran y en las siguientes: Prestaciones: a).- La declaración judicial de validez, para los fines perseguidos en el presente juicio, el contrato de compraventa que ampara los derechos que persiguen en la presente litis; b) El otorgamiento por la demandada ante Notario Público la Escritura Publicada respecto de la casa ubicada en Calle, Xochimilco, Manzana 416, lote 48 de la Colonia C.d. Azteca, primera sección, Ecatepec xx Xxxxxxx, Estado de México; c) La declaración judicial que soy legitima propietaria y posesionaria del inmueble antes descrito; D) El pago de gastos y costas que genere el presente juicio. Hechos: 1.- Como lo acredito con el original del contrato de compraventa en fecha veintidós xx xxxxx de dos mil siete, la actora Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx suscribió con la ahora demandada XXXXX XXXXX XXXXXX, contrato de compraventa sobre el inmueble antes descrito, mismo que fue firmado por la suscrita y la demandada que guarda las siguientes características: superficie del terreno: ciento veintidós metros con cincuenta centímetros cuadrados, AL NORTE.- diecisiete metros con cincuenta centímetros con lote cuarenta y siete, AL SUR.- diecisiete metros con cincuenta centímetros con lote cuarenta y nueve; AL ORIENTE.- siete metros con Calle Xochimilco; AL PONIENTE.- siete metros con lote dieciséis; 2.- Es el caso de que la hoy demandada XXXXX XXXXX XXXXXX en el multicitado contrato y la suscrita acordamos que acudiríamos ante fedatario de mi elección en cuanto en cuanto la demandada realizara unos trámites en su trabajo, es decir seis meses a partir de la fecha de firma del contrato, pero deje de frecuentarla hace unos años, ignorando su domicilio actual por lo que no se pudo formalizar. 3.- Dada la negativa de la demandada a otorgarme la escritura notarial correspondiente, me veo en la necesidad de requerir la respectiva escrituración y cumplimiento mediante el presente juicio y a través de este órgano Judicial para todos los efectos legales procedentes.
En cumplimiento al auto de fecha 29 xx xxxxx de 2016, se hace saber a XXXXX XXXXX XXXXXX., que deberá presentarse en este Juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente de la última publicación con el apercibimiento que en caso de no comparecer se seguirá el juicio en su rebeldía, y se tendrá por contestada en sentido negativo según sea el caso y así mismo se les previene para que señalen domicilio en el lugar de ubicación de este juzgado, Colonia la Xxxx, Centro de Ecatepec, México, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones aún las personales, se le harán por medio de lista y boletín judicial quedando en la secretaria de éste tribunal las copias de traslado.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL TODOS DE ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE A LOS SEIS DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: VEINTINUEVE XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- DOY FE.- PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX.- RÚBRICA.
2180.- 13, 24 mayo y 2 junio.
JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En cumplimiento a lo ordenado por auto de treinta xx xxxxx del año dos mil dieciséis, dictado en el expediente 1316/2015, que se tramita en este Juzgado, relativo al Juicio CONTROVERSIA DEL DERECHO FAMILIAR, promovido XXXX XXXX XXXXXX en contra de XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
se ordenó emplazar a través de edictos a XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, a través de los cuales se le hace saber que en el expediente a que ya se hizo mención se le demanda la solicitud de guarda y custodia, aseguramiento de la pensión alimenticia, pérdida de la patria potestad y pago de pensión alimenticia fundando su demanda en los siguientes hechos. 1.- En el mes xx xxxxx de 2004, inicie una relación sentimental con el señor XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, cuando fuimos compañeros de trabaja. 2.- De la referida relación, procreamos a nuestro menor hijo que lleva por nombre XXXX XXXX XXXXXXX XXXX, quién a la fecha cuenta con diez años de edad. 3.- La suscrita y mi menor hijo de nombre XXXX XXXX XXXXXXX XXXX, actualmente vivimos en XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, en compañía
de mi señora madre la señora XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX; el demandado y la suscrita nunca establecimos un domicilio en común. El SEÑOR XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX vivía en el domicilio ubicado en XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX 000-0, XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX. 4.- En el año 2004, el SEÑOR XXXX XXXX
XXXXXXX XXXXXXX fue despedido de la fuente laboral en la que éramos compañeros de trabajo, en algunas ocasiones me visitaba para ver a nuestro hijo recién nacido, posteriormente sólo mantuvimos comunicación vía telefónica y por correo electrónico; sin embargo repentinamente dejó de contestarme el teléfono y los correos electrónicos, por lo que procedí a buscarlo en su domicilio, sin embargo la casa se encontraba deshabitada, perdiendo toda comunicación con él. Cabe mencionar que el ahora demandado se abstuvo de cumplir con sus obligaciones alimentarias para con mi menor hijo de nombre XXXX XXXX XXXXXXX XXXX, DESDE SU NACIMIENTO A LA FECHA;
siendo la suscrita quien ha sufragado las necesidades económicas, afectivas y espirituales de él, dando testimonio de ello, mi señora madre y mi hermano. 5.- Al desconocer el paradero del SEÑOR XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, es por lo que acudo a través de esta vía y forma a reclamar en nombre y en representación de mi hijo las prestaciones, consistente en la guarda y custodia definitiva a favor de la ocursante y, el derecho humano de los menores a los alimentos, por ser éstos de orden público y de interés social. 6.- Es interesante manifestar que considero que existen dos principales razones en las cuales sustentaré el derecho que asiste a mi menor hijo XXXX XXXX XXXXXXX XXXX para que se quede bajo la custodia definitiva de la suscrita XXXX XXXX XXXXXX, la primera para la determinación en concreto de lo que constituye el “interés superior del menor” que se traduce en mantener el statu quo material y espiritual del menor y atender a la incidencia que toda alteración del mismo pueda tener en su personalidad y para su futuro. Lo anterior porque al día de la fecha han trascurrido DIEZ AÑOS en que su progenitor el señor XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, se ha abstenido de conocerlo y cumplir con sus obligaciones alimentarias, mismo tiempo que durante el cual el menor XXXX XXXX XXXXXXX XXXX, ha estado bajo la protección, cuidado y afecto de la suscrita. El menor XXXX XXXX XXXXXXX XXXX se encuentra actualmente estudiando el quinto grado de primaria en la Escuela Primaria PROFR. XXXXX XXXX XXXXXXXX.
La segunda razón por la cual se afirma que le asiste el derecho a mi menor hijo XXXX XXXX XXXXXXX XXXX para permanecer bajo la custodia definitiva de la suscrita XXXX XXXX XXXXXX, lo es por la enseñanza de valores xxxxxxx y espirituales que los padres estamos obligados a enseñar a nuestros hijos. 7.- Por todo lo anterior es por lo cual deberá declararse la custodia definitiva de mi menor hijo XXXX XXXX XXXXXXX XXXX a favor de la suscrita XXXX XXXX XXXXXX; condenando al demandado XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX al
pago de una pensión alimenticia a favor de éste, como derecho irrenunciable que le asiste. Debiendo publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico, GACETA DEL GOBIERNO del Estado y otro periódico de mayor circulación en este Distrito Judicial donde se haga la citación, así como en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución, por el todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado éste tiempo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista y boletín judicial en términos de lo previsto por los artículos 1.168, 1.169 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles. Se expide en la ciudad de Toluca, Estado de México a los seis días del mes xx xxxxx del año dos mil dieciséis.- DOY FE.
VALIDACIÓN: fecha de acuerdo que ordena la publicación 30 xx xxxxx de 2016.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.- RÚBRICA.
2179.- 13, 24 mayo y 2 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
En el expediente número 80/16 relativo al proceso ORDINARIO CIVIL sobre USUCAPIÓN, promovido por XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en contra de la empresa denominada INMOBILIARIA REFORMA MARQUEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por auto dictado el veintiocho (28) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016), el Juez ordeno emplazar por edictos a la empresa denominada INMOBILIARIA REFORMA MARQUEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, haciéndole saber de la demanda entablada en su contra, para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, debiendo además fijarse una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento en la puerta de este Tribunal, haciéndole de su conocimiento que si pasado este tiempo no comparece por sí o por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el procedimiento en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial en términos de lo dispuesto en los artículos 1.168,
1.169 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles, en tal virtud, se le hace saber que XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, le reclama: A).- LA USUCAPIÓN RESPECTO DE UNA FRACCIÓN DEL TERRENO MARCADO COMO FRACCIÓN 53 DEL INMUEBLE DENOMINADO “LLANO DEL PORTEZUELO”, ACTUALMENTE XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXX, XXXXX XXXXX X XXXXXX, XXXXXXX XX XXXXXXXXXX, MUNICIPIO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MEXICO, CON SUPERFICIE DE TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS; y B).- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE GENERE EL PRESENTE JUICIO HASTA SU CONCLUSION; por lo que el Juez Primero Civil de Primera Instancia de Xxxxx xx Xxxxxxx, México, dio entrada a la presente solicitud y toda vez que no se localizó el domicilio de dicha demandada, ordenó la expedición y la publicación de los edictos respectivos, por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación de este Distrito Judicial donde se haga la citación y en el Boletín Judicial. Edictos que se expiden a los seis (6) días del mes xx xxxx del dos mil dieciséis (2016).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX.-RÚBRICA.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha veintiocho (28) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016), para los efectos legales a que haya lugar.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX.-RÚBRICA.
2191.-13, 24 mayo y 2 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO
E D I C T O
EMPLAZAR A JUICIO: XXXX XXXXXX XXXXX y XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, demanda por su propio derecho en Juicio ORDINARIO CIVIL de XXXX XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX y BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.A., LA USUCAPIÓN
bajo el número de expediente 357/2014, respecto del inmueble ubicado en calle Xxxxx de Tulancingo, súper manzana 7, manzana 3, lote 18, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Municipio de Ecatepec xx Xxxxxxx, Estado de México, con una superficie de
133.00 metros cuadrados el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 19.00 metros con lote 17; AL SUR.-
19.00 metros con lote 19; AL ORIENTE.- 7.00 metros con xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, x XX XXXXXXXX.- 7.00 metros con lote 21; reclamando las siguientes prestaciones: A).- La propiedad por prescripción positiva o usucapión a favor del suscrito XXXXXX XXXXXX XXXXXXX respecto del inmueble señalado en líneas anteriores, con las medidas y colindancias citadas. 2.- En su caso el pago de los gastos y costas que se causen en este juicio; en base a los siguientes hechos que de manera suscinta se narran: Que en fecha veintiséis (26) xx xxxx de mil novecientos ochenta y ocho adquirió el inmueble materia de la litis, por medio de contrato de compraventa que celebro con XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, y que desde la citada fecha lo ha poseído y ha venido ejerciendo sobre el inmueble la posesión de forma pública, continua, pacífica, de buena fe y en calidad de propietario, ejerciendo actos de dominio, pagando todos y cada uno de los impuestos que el mismo genera. Y toda vez que el promovente manifiesta bajo protesta de decir verdad desconocer el domicilio de XXXX XXXXXX XXXXX y XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, se les emplaza a estos por medio de edictos, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibidos que si pasado ese término no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndoseles las posteriores notificaciones aún las de carácter personal por medio de Lista y Boletín Judicial, en términos del artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. Quedan mientras tanto en la Secretaría las copias de traslado para que las recoja en días y horas hábiles. PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, ASIMISMO, FÍJESE EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO UNA COPIA ÍNTEGRA DEL PROVEÍDO DE FECHA XXXX XX XXXXX, DIECIOCHO Y VEINTE XX XXXXX TODOS DEL AÑO EN CURSO, POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. ECATEPEC XX XXXXXXX, A VEINTISIETE XX XXXXX DEL AÑO EN CURSO.-DOY FE.
Fecha que ordena la publicación: 00 xx xxxxx, 00 x 00 xx xxxxx xxx 0000.-XXXXXXXXXX DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
2182.-13, 24 mayo y 2 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 24/2015, demandó en la vía ORDINARIA CIVIL USUCAPIÓN DE XXXXX XXXXX XXXX, LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: a).- La usucapión del lote de terreno 29, manzana 57, de la Colonia Agua Azul, sección Pirules Nezahualcóyotl, Estado de México; b) La cancelación de la inscripción del lote de terreno ya señalado el cual se encuentra inscrito bajo el folio real 157368.
Narrando en los hechos de su demanda que desde el dieciséis de septiembre del dos mil cuatro, mediante contrato de
compraventa celebrado entre XXXXXX XXXXXX XXXXX ha poseído el terreno de la litis el cual tiene una superficie de 151.38 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: al norte: en 16.82 metros con lote 28, al sur: en 16.82 metros con lote 30, al oriente: 9.00 metros con xxxxx 00 x xx xxxxxxxx: 9.00 metros con lote 4, al celebrar el contrato de compraventa adquirió la posesión del lote de terreno citado sin ninguna limitación, la posesión del lote de terreno multicitado ha sido de forma pública, pacífica, de buena fe, en concepto de propietaria y continua. Por último, que por medio de sentencia firme se declare que ha sido la legitima y única propietaria del inmueble de referencia.
Como se ignora su domicilio se le emplaza a XXXXX XXXXX XXXX por edictos haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto para contestar la incoada en su contra y opongan las excepciones y defensas que estime pertinentes.
Así mismo se habilita a la Notificadora adscrita para que fije en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado ese plazo, no comparece la demandada XXXXX XXXXX XXXX por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las notificaciones les surtirán efectos por medio de lista y Boletín Judicial que se fijará en lugar visible de este Juzgado y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. PARA SU PUBLICACION POR TRES TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO, LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD, TALES COMO LOS DENOMINADOS: “OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER, O EL RAPSODA”, SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MEXICO, A LOS DOS DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000.-XXXXXXXXXX DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXXX XXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
328-B1.-13, 24 mayo y 2 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. EL C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 227/2013, le demanda en la vía ORDINARIA CIVIL (USUCAPIÓN), LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A.- La propiedad por usucapión respecto el inmueble ubicado en Lote 9, Manzana 8, calle 18, número oficial 178, Colonia Juárez Pantitlán, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, inscrito en el Instituto de la Función Registral de Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo el documento privado de fecha 27 de octubre de 1936, partida 12300, volumen 133 Aux. 21 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, x xxxxx xx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, con folio real 49060. B.- La cancelación de los datos registrales a favor del actor ante el Instituto de la Función Registral y en su momento realizar la nueva anotación correspondiente a favor del suscrito en la que se declare como propietario del predio. Narrando en los hechos de su demanda que en fecha 25 de enero del año 2013 solicitó certificado de inscripción sobre el inmueble objeto de la usucapión ubicado en Lote 9, Manzana 8, Xxxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, inscrito bajo el documento privado de fecha 27 de octubre de 1936, Partida 12300, Volumen 133 Aux. 21 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, x xxxxx xx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. El inmueble materia de la Litis cuenta con una superficie de 126 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: al norte: en 18.00 metros con lote 10, al sur: en 18.00 metros con lote 8, al oriente: con 7.00 metros con xxxxx 00 x xx xxxxxxxx: 7.00 metros con lote 9 izquierdo, el cual se
pretende usucapiar, ya que lo ha poseído en calidad de propietario desde el 4 de noviembre de 2001; posesión que la ha sido a título de dueño ya que lo adquirió mediante contrato privado de compraventa celebrado con XXXXX XXXXXX XXXX por la cantidad de $225,000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), quien a su vez realizo contrato de compraventa en fecha 24 xx xxxxxx de 1975 con XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX;
la posesión ha sido de manera pública toda vez que al no contar con título legítimo de propiedad, posee el inmueble como dueño al hacerlo a vista de cualquier persona; de manera pacífica toda vez que en ningún momento ha sido molestado por persona física o moral, con respecto a la posesión o la propiedad del inmueble en controversia; de forma continua, ya que desde se adquirió el predio jamás ha sido molestado en su persona o propiedades y ha cumplido con las obligaciones asistentes e inherentes al predio; de buena e ininterrumpidamente toda vez que han pasado más de 10 años. La posesión material del inmueble antes citado la adquirió por contrato privado de compraventa celebrado el 04 de noviembre del 2001 con la señora XXXXX XXXXXX XXXX. Desde la fecha de celebración del multicitado contrato ha pagado todos los impuestos correspondientes. Por lo anterior solicita a su Señoría se sirva declarar que el suscrito es propietario del inmueble, donde actualmente habita con su familia, toda vez que ha reunido los requisitos y condiciones que la Ley exige. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
PUBLICARÁN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, TALES COMO LOS DENOMINADOS “OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER, O EL RAPSODA”. SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-DOY FE.- EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
325-B1.-13, 24 mayo y 2 junio.
JUZGADO QUINTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX.
Por este conducto se le hace saber que XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, le demanda en el expediente número 217/2015, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL NULIDAD DE ESCRITURAS, promovido por XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX EN CONTRA DE XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, la nulidad de ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO, VOLUMEN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO, FOLIOS SESENTA Y DOS, DE FECHA PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, BAJO LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 103, DEL ESTADO DE MEXICO, LICENCIADO XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, INSCRITA BAJO EL FOLIO REAL ELECTRÓNICO 11475, DE FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. La
parte actora manifiesta que con fecha primero de noviembre de dos mil doce, se celebró la ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO, VOLUMEN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO, FOLIOS SESENTA Y DOS, DE FECHA PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, BAJO LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 103, DEL ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADO XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, INSCRITA BAJO EL FOLIO REAL ELECTRÓNICO 11475, DE FECHA VEINTINUEVE
DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, respecto de una supuesto formalización del convenio de transacción y cesión de propiedad en pago, que otorgo indebidamente y dolosamente el señor XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX a los supuestos cesionarios XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX Y XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX, ante la presencia del JUEZ VIGÉSIMO CUARTO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo el expediente número novecientos doce diagonal dos mil nueve.
Ignorándose su domicilio, se les emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezcan por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibidos que de no hacerlo el Juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se les apercibe para que señalen domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial.- DOY FE.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO: 15/MARZO/2016.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.- RÚBRICA.
323-B1.- 13, 24 mayo y 2 junio.
JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
C. XXXXXX XXXXX DE LOS XXXXXX.
Se hace de su conocimiento que XXXX XXXXXX XXXX XXXXX, se hace saber que por su propio derecho y bajo el expediente 612/2016 PROMUEVE PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DIVORCIO INCAUSADO fundándose para ello en los siguientes hechos: con fecha 6 xx xxxx de 1994 contrajo matrimonio la suscrita con el SEÑOR XXXXXX XXXXX DE LOS XXXXXX, bajo el régimen de sociedad conyugal, en la oficialía 03 del Registro Civil de la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxxxxx, Estado de México, procrearon una hija de nombre XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, su último domicilio conyugal fue ubicado en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, con fecha 16 de diciembre de 2003, aproximadamente a las 18:00 hrs. El demandado XXXXXX XXXXX DE LOS XXXXXX, salió del hogar conyugal, sin que a la fecha haya regresado motivo por el cual no estoy en posibilidad de otorgar su domicilio actual, así también se desentendió económicamente de mi hija XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX y de mi XXXX XXXXXX XXXX
XXXXX, lo que motivo que me regresara a vivir a la casa de mis padres, quienes me apoyaron incluso con los alimentos, durante un periodo de tres años, mi domicilio actual es en Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Primera sección, Estado de México, es mi voluntad disolver el vínculo matrimonial que me une con el señor XXXXXX XXXXX DE LOS XXXXXX, El Juez por auto de fecha veinte xx xxxxx del año dos mil dieciséis, admitió su solicitud; ordenó su citación por EDICTOS que contendrán una relación sucinta la solicitud, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber al cónyuge citado que deberá
presentarse a este Juzgado dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la última publicación del edicto, comparezca a desahogar la vista ordenada además se fijará en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo de citación, apercibiéndole a la parte demandada que si pasado el plazo no comparece por SÍ, POR APODERADO O POR GESTOR que pueda representarlo se seguirá el procedimiento, y se les harán las subsecuentes notificaciones por Lista y Boletín Judicial, fíjese en la puerta del Juzgado por todo el tiempo de la citación copia del edicto por conducto del Secretario de Acuerdos.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
20 xx xxxxx de 2016.- SECRETARIO DE ACUERDOS.- LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXX.- RÚBRICA.
326-B1.- 13, 24 mayo y 2 junio.
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, se le hace saber que XXXXXXX XXXX XXXXXX parte actora en el Juicio ORDINARIO CIVIL sobre USUCAPION tramitado bajo el expediente número 368/2015 de este Juzgado le demandan las siguientes prestaciones: a).- La Prescripción del lote de terreno número 27 (VEINTISIETE), de la Xxxxxxx 000 (XXXXXX XXXXX), xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; b).- La declaración de propietario del lote de terreno descrito en líneas que anteceden, por cumplir con los requisitos y características que la ley señala, solicitando desde este momento que la presente resolución que una vez que cause ejecutoria se
de todos los vecinos del lugar: X.- Nunca he sido afectado ni limitado por alguna autoridad física del Estado de México, toda vez que a la fecha he cumplido con el pago de cargas fiscales de dicho inmueble. Por lo que ignorándose el domicilio de la demandada se le emplaza por edictos para que dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para contestar la demanda instaurada en su contra y se apersone al presente juicio, con el apercibimiento legal que de no comparecer por si por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se le hará conforme a las reglas para las no personales, a través de Lista y Boletín como lo regulan los artículos 1.1790 y
1.171 del Código Procesal vigente en la Entidad. Quedando a disposición de la parte demandada las copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN TOLUCA MEXICO, EN EL BOLETIN JUDICIAL Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD, QUE TENGA PUBLICACION DIARIA QUE CUBRA UN TERRITORIO MAS AMPLIO, SE EXPIDE EL PRESENTE EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A LOS DOS DIAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- DOY FE.
AUTO DE FECHA: veinticinco xx xxxxx del año dos mil dieciséis.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
332-B1.- 13, 24 mayo y 2 junio.
inscriba en el Instituto de la Función Registral del Estado de
México, oficina registral de Nezahualcóyotl; c).- Se emplace a los codemandados FRACCIONAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES REFORMA, S.A. POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE
LEGAL Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, para que dentro del término que marca la ley manifieste lo a que derecho y así le pare perjuicio la sentencia que dicte su señoría en el presente juicio; d).- El pago de gastos y costas que el presente juicio originen en caso de que en forma temeraria se opusieran a la presente demanda los hoy demandados; fundando mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho: l, II, lll, IV, V y VI.- Con fecha 21 de octubre de 1983, el suscrito celebre contrato de compraventa, respecto del lote de terreno descrito con antelación, con el codemandado XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, quien a su vez adquirió por medio de contrato de compraventa con el representante legal de FRACCIONAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES REFORMA, S.A., el día 13 xx xxxxx de 1978, el contrato de compraventa que celebre con el ahora demandado consta de tres fojas útiles y fue debidamente signado por ambas partes, en dicho contrato de compraventa del inmueble se fijo un costo de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual cubrí en su totalidad al demandado XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, y desde ese entonces dicho demandado me entrego la posesión física y material del inmueble, el cual cuenta con una superficie de 122.25 METROS CUADRADOS; con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 15.00 METROS CON LOTE 28; AL SUR: 15.00 METROS CON LOTE 26; AL ORIENTE: 8.15 METROS CON lote 4; AL PONIENTE: 8.15 METROS CON xxxxx Xxxxxxxx 00; VII.-
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, sede Nezahualcóyotl, en los siguientes antecedentes registrales: PARTIDA 383. VOLUMEN 4°, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 1965, TRASCRIPCION DEL ASIENTO 48, VOLUMEN 18, LIBRO PRIMERO, DE LA SECCION PRIMERA, DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 1962, DE TEXCOCO, MEXICO, ACTUALMENTE EN EL FOLIO REAL ELECTRONICO 169180;
IX.- Manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que me encuentro en posesión del lote de terreno materia de la presente controversia, desde hace más de treinta años, en concepto de propietario, de manera pública, pacifica, continua y de buena fe, ejercitando siempre actos de dominio como propietario y a la vista
XXXXXXX XXXXXX (ANTES SEXTO) CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL-LOS XXXXX LA PAZ E D I C T O
EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que en el expediente 931/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, USUCAPIÓN, promovido por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, en contra de XXX XXXXXXX XXXXXX. En el Juzgado Quinto (antes Sexto) Civil de Nezahualcóyotl, con residencia en La Paz, Estado de México, el Juez del conocimiento dictó auto que admitió la demanda, y por auto del dieciocho de diciembre de dos mil quince, se ordenó emplazar la demanda interpuesta por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, por medio de edictos al demandado XXX XXXXXXX XXXXXX, haciéndose saber que deberán presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la instaurada en su contra, si pasado este plazo no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía, previniéndoles además para que señalen domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado, para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo las subsecuentes se les harán en términos del artículo
1.165 fracciones II y III del Código de Procedimientos Civiles vigente, esto es mediante lista que se publica en los estrados de este Juzgado y Boletín Judicial. Relación sucinta de la demanda PRESTACIONES: 1) La prescripción positiva por usucapión, xxxxxxxx xxx xxxx xx xxxxxxx xxxxxx 00, xx xx xxxxxxx 00, ubicado en calle Río Baluarte de la Colonia “El Salado” en el Municipio de La Paz, Estado de México el cual cuenta con una superficie de 296.75 metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: EN 34.90 METROS XXX XXXX 00, XX XXX: EN 34.90 XXXXXX XXX XXXX 00, XX XXXX: EN 8.50 METROS CON XX XXXX 00, XX XXXXX: EN 8.50 METROS CON CALLE RÍO BALUARTE. B).- Una vez declarada ejecutoriada la sentencia, sea inscrita en el Instituto de la Función Registral de Texcoco, Estado de México, para que sirva de título de propiedad. C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio. HECHOS 1.- Como lo acredito con el certificado de inscripción que me fue expedido por el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE TEXCOCO, ESTADO DE
MÉXICO, bajo el folio real electrónico 00096467 que adjunto a este ocurso como ANEXO UNO, el inmueble en cuestión se encuentra inscrito a nombre de XXX XXXXXXX XXXXXX, bajo la partida 31, volumen 131, Libro Primero, Sección Primera. 2. Desde el día cinco (05) de julio del año dos mil cuatro (2004), el suscrito XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, me encuentro poseyendo el xxxx xx xxxxxxx xxxxxx 00, xx xx xxxxxxx 00, ubicado en calle Río Baluarte, de la Colonia “El Salado”, en el Municipio de La Paz, Estado de México, y lo he poseído de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, como lo probare en su momento procesal oportuno. 3. El xxxx xx xxxxxxx xxxxxx 00, xx xx xxxxxxx 00, ubicado en calle Río Baluarte, de la Colonia “Xx Xxxxxx”, xx xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, que me encuentro poseyendo en calidad de propietario desde el día cinco (05) de julio del año dos mil cuatro (2004), el cual tiene una superficie aproximada de 296.75 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: EN 34.90 METROS XXX XXXX 00, XX XXX: EN 34.90 XXXXXX XXX XXXX 00, XX XXXX: EN 8.50 METROS CON EL LOTE 23; AL OESTE: EN 8.50 METROS CON XXXXX XXX
XXXXXXXX. 0. La posesión que tengo sobre el xxxx xx xxxxxxx xxxxxx 00, xx xx xxxxxxx 00, ubicado en calle Río Baluarte, de la Colonia “Xx Xxxxxx”, xx xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxx, Xxxxxx xx Xxxxxx lo adquirí mediante un contrato privado de compra venta, que celebré con el señor XXX XXXXXXX XXXXXX, el día cinco
(05) de julio del año dos mil cuatro (2004). 5. Es importante señalar que el suscrito XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX realice un contrato privado de compra venta, con el señor XXX XXXXXXX XXXXXX, en el que se pactó como precio la cantidad de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), tal como se establece en la cláusula segunda del contrato de referencia, mismo que fue pagado de contado y en efectivo al momento de la firma del multicitado contrato. 6. Con el objeto de crear plena convicción en su Señoría de que he poseído el inmueble materia de la usucapión que demando en los términos establecidos por el artículo 5.128 y 5.130 fracción I del Código Civil del Estado de México, exhibo adjuntas diversas boletas de pago de impuesto predial. 7. En atención a que he realizado mejoras y actos de dominio con mi propio peculio, sobre el bien inmueble descrito y he estado poseyendo el lote de terreno descrito e identificado en los hechos anteriores de manera pacífica, continua, pública y de buena fe desde el cinco de julio de dos mil cuatro, requisitos esenciales para que opere a mi favor la prescripción positiva usucapión, mismos que he realizado en forma pública por constantes a diversas personas del lugar, que en su momento procesal oportuno presentare, para que se les recabe su testimonio, respecto de los hechos que xxxxx en la presente demanda. En consecuencia, solicito que se me declare como único y legítimo propietario del bien inmueble materia del presente juicio. Se expide el edicto para su publicación fíjese en los estrados de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. LA PAZ, MÉXICO, A TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
18 de Diciembre de 2015.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
331-B1.-13, 24 mayo y 2 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX.
Por este conducto se le hace saber que XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, le demanda en el expediente número 708/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL la propiedad por prescripción positiva o usucapión, promovido por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX en contra de XXXXXX XXXXX XXXXXXX
XX XXXXXXX, del inmueble ubicado en XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX 000, XXXX 00, XXXXXX 000, XXXXXXX AURORA ACTUALMENTE COLONIA XXXXXX XXXXXX DE CIUDAD
NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene una superficie total de 153.00 metros cuadrados. El cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.00 metros con lote 14, AL SUR: 17.00 metros con lote 16, AL ORIENTE: 09.00 metros con lote 40, AL PONIENTE: 09.00 metros con calle Mixtecas. La parte actora manifiesta que en fecha 20 de enero de 1982, celebró CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA con la
ahora demandada, respecto del inmueble ya descrito en líneas anteriores, que al momento de realizar la compraventa acredita la ahora demandada ser la única y legítima dueña de dicho inmueble, al momento de realizar el contrato ya citado, dice que se le hace entrega en posesión física y material de dicho inmueble, a partir la fecha en que se celebró el contrato de compraventa, ha sido bajo los siguientes atributos, en concepto de propietaria, en forma pacífica, continua, de buena fe y de manera pública, por más de treinta año.
El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de esta Ciudad, bajo los siguientes datos regístrales: bajo el FOLIO REAL ELECTRONICO 50906. Ignorándose su domicilio, se le emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibida que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial.-DOY FE.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, A LOS CUATRO DIAS DEL MES XX XXXX DEL DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO 26/ABRIL/2016.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
324-B1.-13, 24 mayo y 2 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
C. XXXXX XXXX XX XXXXXXXXX.
LA C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX EN EL
EXPEDIENTE NÚMERO 427/13, le demanda en la vía ORDINARIA CIVIL (USUCAPIÓN), LAS SIGUIENTES
PRESTACIONES: 1.- La usucapión del lote de terreno 11, manzana 11, actualmente xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. 2.- La cancelación de la inscripción del inmueble antes señalado con folio real electrónico 53112, narrando en los hechos de su demanda que desde el 15 de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), mediante contrato de compraventa celebrado con la señora XXXXX XXXX XX XXXXXXXXX, posee el inmueble materia de la litis el cual cuenta con una superficie de 153.00 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: al norte en 17.00 metros con lote 12; al sur en 17.00 metros con lote 10; al oriente en 9.00 metros con lote 40; y al poniente en 9.00 metros con calle. Manifestando que la causa generadora de la posesión fue a través del contrato de compraventa ya señalado. La posesión tanto física como material ha sido pública ya que no se ha ocultado para ejercitar actos de dominio, de buena fe al ser adquirido a justo título, de forma pacífica ya que ni particulares ni autoridad han molestado la posesión, concepto de propietario al pagar todos los impuestos de agua y predio ante el Gobierno del Estado de México, de forma continua ya que no ha dejado vivir en el inmueble materia de la litis. Ignorándose su domicilio se le
emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señalen domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
PUBLICARAN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, TALES COMO LOS DENOMINADOS "OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER, O EL RAPSODA". SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A TRES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTE XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
327-B1.-13, 24 mayo y 2 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
X. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinte xx xxxxx de dos mil dieciséis, dictado en el expediente 917/2014, relativo al procedimiento ORDINARIO CIVIL sobre USUCAPION promovido por XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX en contra de X. XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX se hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que la parte actora le demanda las siguientes prestaciones: 1.- De X. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX demando la USUCAPIÓN DE LA FRACCIÓN SUR del
lote de terreno 25 de la manzana 37-B actualmente xxxxx 00 Xx.
000 Xxxxxxx xxx Xxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, misma persona que se encuentra inscrita en el Instituto de la Función Registral de esta Ciudad tal y como consta en el certificado de inscripción expedido por el mismo y el cual se agrega a la presente demanda. 2.- Se declare por sentencia que de poseedores nos hemos convertido en legítimos propietario de LA FRACCIÓN SUR del lote de terreno 25 de la manzana 37-B actualmente xxxxx 00 Xx. 000 Xxxxxxx xxx Xxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, por reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley para poder usucapir. 3.- Así mismo, solicito que en su oportunidad sea ordenado por sentencia la cancelación de la inscripción de LA FRACCIÓN SUR del lote de terreno 25 de la manzana 37-B actualmente xxxxx 00 Xx. 000 Xxxxxxx xxx Xxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, y el cual está inscrito bajo la PARTIDA 4202 del VOLUMEN 133 AUX 7 LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA con FOLIO REAL ELECTRONICO NUMERO 102304. Toda vez que los accionantes refieren en forma sucinta haber celebrado el quince de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), contrato de compraventa con
X. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, respecto de la fracción sur del inmueble, mismo que cuenta con una superficie de 100.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.00 METROS CON LOTE 25; AL SUR: 20.00 METROS CON XXXXX XXXX 00; XX XXXXXXX: 5.00 METROS CON XXXXX 00 00; XX XXXXXXXX: 5.00 METROS CON LOTE 10, mismo que poseen en forma pública, pacifica, continua, de buena fe y en calidad de propietarios. Xxxxxxx en cuenta que se desconoce su domicilio actual, como parte demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación para contestar la demanda entablada en su contra apercibido que
de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía y se considerará contestada en sentido negativo la demanda instaura en su contra, y se le harán las posteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial.
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, OCHO COLUMNAS Y/O RAPSODA y en el Boletín Judicial del Estado de México; además fíjese en la puerta de este Tribunal copia simple del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a dos xx xxxx de dos mil dieciséis.-DOY FE.-VALIDACION: Fecha del acuerdo que ordena la publicación 20 xx xxxxx de 2016.-Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
330-B1.-13, 24 mayo y 2 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
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FRACCIONAMIENTOS POPULARES, S.A. En
cumplimiento a los autos de 14 catorce de enero y 15 quince de diciembre del 2015 dos mil quince, así como 08 ocho de febrero del presente año, dictados en el expediente 314/2011, atinente al juicio Ordinario Civil sobre Usucapión, seguido por XXXX XXXXX XXXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; se expide este
edicto para notificarle que la actora, le demanda: A).- Que se declare en sentencia ejecutoriada al C. XXXX XXXXX XXXXXXXXXX y/o XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, como únicos y absolutos propietarios del lote de terreno marcado con el número 32, manzana 47, número 228, de la calle Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Colonia Loma Bonita de esta Ciudad, el cual se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral, bajo la partida número 2702, del volumen 73, auxiliar 1, libro 1°., Sección 1a., de fecha 13 de septiembre de 1977, con una superficie total de 200.00 metros cuadrados, que mide y xxxxx: AL NORTE: 20.00 METROS CON LOTE TREINTA Y UNO, AL SUR: 20.00 XXXXXX XXX XXXX XXXXXXX X XXXX, XX XXXXXXX: 10.00 METROS CON XXXXX XXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX, XX XXXXXXXX: 10.00 METROS CON LOTE 13. B) De igual manera,
en su momento la cancelación existente de la inscripción a nombre del C. FRACCIONAMIENTOS POPULARES, S.A. y en su momento se realice una nueva inscripción a favor de los suscritos XXXX XXXXX XXXXXXXXXX y/o XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
C).- El pago de gastos y costas que del presente juicio se originen hasta su total terminación." Toda vez que los actores refieren sucintamente en su demanda, que desde el 15 de febrero de 1997, celebraron contrato privado de compraventa con XXXX XXXXXX HEROSTICO, respecto del inmueble de xxxxxx, a su vez éste le compró a XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX; que se encuentran en posesión del lote citado, como propietarios de manera pública, pacífica, continua de buena fe, Como se desconoce el domicilio actual de los reos, se les emplaza a juicio mediante edictos, haciéndoles saber que deberán presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibidos que de no dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o apoderado, se seguirá el juicio en su rebeldía; haciéndoles las ulteriores notificaciones conforme el artículo
1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico “EL OCHO 08 COLUMNAS” y en el Boletín Judicial; Se expide en Nezahualcóyotl, México, a los 11 once días del mes de febrero del dos mil dieciséis 2016.-DOY FE.-VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 14 de enero y 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx xx 0000.-Xxxxxx, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
322-B1.-13, 24 mayo y 2 junio.
JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.
SRIA. “A”. EXP: 981/2014.
E D I C T O
el expediente 736/09 promovido ante el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México sobre el inmueble ubicado en Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 00, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; B) LA NULIDAD DE ACTUACIONES en el expediente
SE CONVOCAN POSTORES.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha DIECIOCHO XX XXXXX DE DOS MIL DIECISÉIS, dictados en el juicio ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 981/2014, promovido por HSBC MEXICO, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/262757., en contra de XXXXX XXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX. La C. JUEZ
DÉCIMO SÉPTIMO CIVIL DEL D. F. señalo para que tenga verificativo la audiencia de Remate en Primera Almoneda y Publica subasta del Bien Hipotecado en este Juicio consistente en el INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO IDENTIFICADO COMO LA VIVIENDA CONDOMINAL NÚMERO OCHO, DE LETRA B, DEL LOTE VEINTIDÓS DE LA MANZANA NÚMERO TREINTA Y UNO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL DENOMINADO “XXX XXXXXXXX”, XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, se señalan las NUEVE HOHAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CATORCE XX XXXXX DEL AÑO EN CURSO, convóquese a
postores por medio de EDICTOS que se publicarán en los TABLEROS DE ESTE JUZGADO, en la TESORERIA DEL
DISTRITO FEDERAL, en el BOLETÍN JUDICIAL y en el Periódico 24 HORAS por DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO, sirviendo de
base para el precio del remate la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, y será postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio del avalúo establecido, y tomando en consideración que el referido domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con los insertos necesarios gírese atento EXHORTO al C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE
MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado convoque a postores en los sitios públicos de costumbre y en los términos señalados con anterioridad, es decir por DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL
REMATE IGUAL PLAZO; en la inteligencia que dicho remate se llevará a cabo en el local que ocupa el H. Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000 Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Doctores, Delegación: Xxxxxxxxxx, X.
X. 00000. Xx xx Xxxxxx Xx Xxxxxx.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma LA X. XXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX. Xxxxxxxxxx XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, que autoriza y da fe.- DOY FE.
En la Ciudad de México., a 20 XX XXXXX DE 2016.- EL C. SECRETARIO “A” DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA.
976-A1.- 23 mayo y 2 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
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C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
EL C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX ACTOR EN LA RECONVENCIÓN Y DEMANDADO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 811/12, le demanda, LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A) La NULIDAD DEL DOCUMENTO, que la
parte actora en el principal exhibió como la base de su acción, en
736/09 promovido ante el Juzgado Cuarto Civil de Primera instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México, juicio ordinario civil (usucapión); C) La cancelación del oficio girado por el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México, al Instituto de la Función Registral del Estado de México y D) El pago de los gastos y xxxxx que el presente juicio originen. Xxxxxxxx en los hechos de su demanda reconvencional que el suscrito es legítimo hijo xxx xxx demandado XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, quien en fecha 19 xx xxxx de 1997, se presentó en el domicilio ubicado en Xxxxxxxx 192, altos 3, colonia nueva santa xxxxx, ciudad de Nezahualcóyotl Estado De México, domicilio que ocupaba el actor reconvencional junto con su esposa XXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX e hijos XXXXX
XXXXXX y XXXXXXX ambos de apellidos XXXXXXXX XX XXXXX, quién le manifestó que pronto moriría y que temía morir en la calle, debido a su problema de alcoholismo. Dada la invitación recibida por el demandado en la reconvención XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, el actor reconvencional mediante una cesión de derechos se fue a vivir al domicilio ubicado en Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 00, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, ocupando el inmueble como dueño. La parte demandada reconvencional XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, falsifico la firma del C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX quién desde a finales de 1997, desapareció y no se sabe su paradero, a quién le demanda la acción de usucapión ante el Juzgado Cuarto Civil De Primera Instancia De Nezahualcóyotl, Estado De México, expediente 736/09, quién obtuvo la resolución a favor, quien omitió aducir que el demandado era su esposo y padre de sus hijos. El documento base de acción no es legítimo toda vez que fue falsificada la firma de XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, para obtener a su favor resolución que le concediera la titularidad del inmueble materia de la Litis. El xxxxx xx xxxxxx de dos mil diez, la parte demandada en la reconvención obtuvo a su favor la resolución, en la que le fue procedente la acción hecha valer por lo que una vez que causo ejecutoria dicha resolución se obsequió oficio para cancelar y tildar del asiento registral como Titular XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y quedara como tal la parte demandada y actora en el principal. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. PUBLICARÁN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN: EL BOLETÍN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD TALES COMO LOS DENOMINADOS: “OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER, O EL RAPSODA”. SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A VEINTIUNO XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, DOY FE. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA CUATRO XX XXXXX Y DIECINUEVE XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
2176.-13, 24 mayo y 2 junio.
JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA – ATIZAPAN XX XXXXXXXX
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX FEAR, XXXXXXXX XXXX XXXX Y XXXXXXX XXXX XXXXXX CHILD XX XXXX.
Se hace de su conocimiento que XXXXXXXX DEL XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Y/O XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX, Y/O XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXX Y/O XXXXXXX
XXXXXXXX XX XX XXXXX., bajo el expediente número 828/2014, promovió en contra de XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX FEAR, XXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXX XXXX Y XXXXXXX XXXX
XXXXXX CHILD XX XXXX., demandándole las siguientes prestaciones: A).- En términos de los artículos 5.127, 5.128, 5.129 y demás relativos del Código Civil para el Estado de México, demandamos la usucapión de buena fe, respecto del inmueble ubicado en la calle El Xxxxxx número 5, Manzana número V, lote 29, en la colonia Fraccionamiento Club de Golf La Hacienda en San Xxxxx Tecolopan, en el municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con una superficie total de 527.70 (quinientos veintisiete metros cuadrados con setenta metros centímetros), cuyas medidas con las colindancias son las siguientes: en veinte metros treinta centímetros, con los lotes tres y cuatro, en veintisiete metros con dos centímetros con el lote veintiocho; en veinte metros con dos centímetros con dos centímetros con la xxxxx xxx Xxxxxx; y en veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros con el lote treinta. B) La cancelación de la inscripción que a nombre del señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Fear, obra en la Oficina Registral del Municipio de Tlalnepantla del Instituto de la Función Registral del Estado de México, del inmueble ubicado en la calle El Xxxxxx número 5, manzana número V, lote 29, en la Colonia Fraccionamiento Club de Golf La Hacienda, en San Xxxxx Tecoloapan, en el Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, bajo los siguientes datos: fecha de inscripción trece de diciembre de mil novecientos setenta y seis, bajo la Partida número setecientos sesenta y nueve del Volumen trescientos quince, libro primero, sección Primera C) La inscripción que realice la Oficina Registral del Municipio de Tlalnepantla del Instituto de la Función Registral del Estado de México, de la sentencia ejecutoriada que emita se señoría en nuestro favor, en la que declare que se ha consumado la usucapión a nuestro favor, porque somos los propietarios del inmueble ubicado en la Calle El Xxxxxx número 5, manzana número V, lote 29, en la Colonia Fraccionamiento Club de Golf La Hacienda, en San Xxxxx Tecoloapan, en el Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, D) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine, para el caso de que alguno de los demandados, se oponga de manera infundada e injustificada, al derecho que legítimamente tenemos desde el veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, respecto del inmueble ubicado en la calle El Xxxxxx número 5, manzana número V, lote 29, en la Colonia Fraccionamiento Club de Golf La Hacienda, en San Xxxxx Tecoloapan, en el Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con una superficie total de
527.70 (quinientos veintisiete metros cuadrados con setenta metros centímetros).
Argumento como hechos:
Mi nombre de nacimiento es Xxxxxxxx del Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, los actores contrajimos matrimonio bajo el régimen de sociedad conyuga, a partir de esa fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, por cuestiones de tradición, de simplicidad, de conformidad, por estimarlo conveniente y correcto, de modo indistinto hemos utilizado en diversos trámites los nombres xx XXXXXXXX DEL
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Y/O XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX, Y/O XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXX Y/O XXXXXXX
XXXXXXXX DE LA TORRE, Con fecha catorce de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, celebramos contrato privado de Compra venta con el señor Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, en su carácter de propietario del inmueble ubicado en calle El Xxxxxx número 5, manzana número V, lote 29, en la Colonia Fraccionamiento Club de Golf La Hacienda en San Xxxxx Tecoloapan en el Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con una superficie total de 527.70 (quinientos veintisiete metros cuadrados con setenta metros centímetros), El precio pactado por la compraventa fue de $ 81,000.00 (ochenta y un mil dólares moneda de los Estado Unidos de América) , en esa misma fecha como consta en dicho contrato pague al vendedor y propietario la cantidad pactada, De igual modo las partes pactaron las cláusulas que convinieron, a fin de comprometerse en la forma y términos que determinaron conveniente: Clausula segunda.- El precio convenido por esta venta, es la cantidad de ochenta y un mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, que la parte compradora pagará en la siguientes forma. Ocho mil cien dólares, en el momento de la firma del presente contrato que servirá de recibo de dicha suma; el saldo de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DÓLARES, a más tardar
el veintidós del presente mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, sin causa de intereses. Clausula quinta.- La parte vendedora se obliga a otorgar a favor de la parte compradora la escritura de venta en cuanto legalmente se pueda hacer, pues la escritura pública de venta en cuanto legalmente se pueda hacer, pues la escritura de venta deberá ser firmada por el primitivo propietario de dicha casa señor XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX FEAR, a cuyo nombre se encuentra registrada dicha casa en el Registro Público de la Propiedad. Clausula sexta.- La posesión de la casa totalmente desocupada será entregada a la parte compradora a más tardar el veintidós del presente mes de febrero Como parte del citado Contrato Privado de Compraventa pague al señor XXXXXXXX XXXX XXXX la cantidad de $72,900.00 (setenta y dos mil novecientos dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica), es decir cumplí con todas y cada una de sus obligaciones derivadas del contrato Privado de Compraventa. De conformidad en la cláusula sexta del contrato de compra venta se me entrego con fecha veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y nueve el inmueble materia de este juicio, por lo que desde esa fecha y al amparo de ese documento lo ocupamos y somos los propietarios de ese inmueble. Conforme a la cláusula quinta del contrato de compraventa el señor XXXXXXXX XXXX XXXX se comprometió a otorgar la escritura de compraventa con la firma del señor XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX FEAR a la cual estuvimos de acuerdo. A la fecha han transcurrido más de veinticinco años y esta situación no puede prolongarse más, por eso es que presentamos la demanda de usucapión, al satisfacer los requisitos legales de los artículos 5.127, 5.128, 5.129 y demás relativos del Código Civil para el Estado de México.
Ignorando el domicilio de los codemandados XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX FEAR, XXXXXXXX XXXX XXXX Y
XXXXXXX XXXX XXXXXX CHILD XX XXXX mediante proveído de fecha catorce xx xxxxx de dos mil dieciséis, el Juez del conocimiento ordenó emplazarlo por medio de Edictos, que deberán publicarse por TRES 3 VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse en el Local de este Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir de que surta efectos la última publicación, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo por si, por gestor o apoderado que los represente, el Juicio se seguirá en su rebeldía, previniéndole además que deberá señalar domicilio dentro de la ubicación donde se ubica este Tribunal para oír y recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes y
aún las de carácter personal, se le harán en términos de lo establecido por los artículos 1.170 y 1.171 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, SE EXPIDE EL PRESENTE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
ATIZAPAN XX XXXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO A VEINTIOCHO XX XXXXX DE DOS MIL DIECISÉIS, LIC. XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX SECRETARIO DE ACUERDOS.- RÚBRICA.
2344.- 24 mayo, 2 y 13 junio.
JUZGADO XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX-XXXXXXXXX XX XXXXXX E D I C T O
Persona a emplazar: XXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXX.
Que en los autos del expediente 148/2016, JUICIO ORDINARIO CIVIL, USUCAPIÓN, promovido por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en contra de XXXXX XXXXX XXXXXXX XX
XXXXX: mediante auto de fecha tres xx xxxx de dos mil dieciséis, se ordenó la publicación del siguiente edicto:
Visto el escrito de cuenta, toda vez que ya obran en autos los informes ordenados para la búsqueda y localización del domicilio de la demandada XXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXX, sin que a la presente fecha haya sido posible su localización; como se solicita y con apoyo en los artículos 1.134 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se ordena emplazar a la demandada XXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXX, por medio de EDICTOS, los cuales deberán contener una relación Sucinta de la demanda y se ordena publicar por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Además de lo anterior, la Secretaria deberá fijar en los estrados de este Recinto Judicial, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, y se le tendrá por contestada la demanda en términos de lo que dispone el numeral 2.119 del Código en cita, haciéndosele las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista y Boletín Judicial. Relación sucinta de la demanda: A) La declaración judicial de que ha operado a favor de la actora XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, la usucapión, y por ende, me he convertido en propietaria del bien inmueble conocido como el lote 4 (cuatro), de la manzana 278 F (doscientos setenta y ocho “F”) de la calle Everest, de la Colonia Ampliación Xxxxxx Xxxxxx, Municipio de Naucalpan de Juárez, en el Estado de México, con una superficie total de 120.00 (ciento veinte metros cuadrados), y las siguientes medidas y colindancias: al noreste: en 15.00 (quince metros) con el lote 2 (dos), al suroeste: en 15.00 (quince metros) con lote 6 (seis), al sureste: en 8.00 (xxxx xxxxxx), xxx xx xxxx 0 (xxxx), xx xxxxxxxx: en
8.00 (ocho metros), con la calle Everest. 2.- Como consecuencia de lo anterior, la cancelación de la inscripción la propiedad del inmueble detallado en la prestación anterior hecha a favor de la demanda XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX en la Oficina Registral de Naucalpan de Juárez, del Instituto de la Función Registral, con el número de folio real electrónico 00141553, y en su lugar, se ordene la inscripción de dicha propiedad a mi favor y 3.- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.
Se expide para su publicación a los nueve días del mes xx xxxx de dos mil dieciséis.-Doy fe.
VALIDACION.- Auto que ordena la publicación de edictos, tres xx xxxx de dos mil dieciséis. Expedidos a los nueve días del mes xx xxxx de dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
977-A1.-24 mayo, 2 y 13 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
C. XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX. LOS CC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 10/2015, le demandan en la vía ORDINARIA CIVIL LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A).- LA PROPIEDAD POR USUCAPIÓN DEL LOTE NUMERO 5, MANZANA 41, DE LA COLONIA GENERAL XXXX XXXXXXX XXXXXXX DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. B).- EN CONSECUENCIA LA CANCELACIÓN Y TILDACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN QUE OBRA ACTUALMENTE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD A FAVOR DE XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX. C).- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE EL PRESENTE JUICIO ORIGINE. Xxxxxxxx en los hechos de su demanda que en fecha veintiocho de julio del año dos mil, celebraron contrato privado de compraventa con la señora XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX, respecto del lote de terreno número 5, de la manzana 41, en la Colonia Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx: señalaron que su vendedora acreditó la legítima propiedad del inmueble, mediante sentencia definitiva del Juicio Ordinario Civil de Usucapión, que promovió contra XXXXX XXXXX XXXXXXXX, radicado ante el Juez Tercero Civil de Primera Instancia en Texcoco, México, bajo el expediente 2069/1986, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo la partida 1044, volumen 208, de fecha 4 de diciembre de 1991; refirieron que en la misma fecha de celebración del contrato, fueron puestos en posesión del inmueble por parte de su vendedora, dando así cumplimiento a la cláusula cuarta del contrato, posesión que a la fecha tienen en forma pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y en concepto de propietarios en compañía de su familia, en el cual ha realizado accesiones y mejoras, así como los pagos federales y servicios originados por dicha posesión con dinero de su propio peculio; señalaron que dicho inmueble cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 21.50 METROS CON LOTE 4, AL SUR: 21.50 METROS XXX XXXX 0, XX XXXXXXX: 10.10 METROS CON XXXXX XXX XXXXXXX, XX XXXXXXXX: 10.10 METROS CON LOTE 26. Con una superficie total de 217.15 metros cuadrados. Motivo por el cual demandan el cumplimiento de las prestaciones reclamadas en la vía y forma. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, BOLETIN JUDICIAL, EN LOS PERIÓDICOS “OCHO COLUMNAS”, “RAPSODA” O “DIARIO AMANECER”, SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTIOCHO XX XXXXX DE 2016.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXXX XXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
360-B1.-24 mayo, 2 y 13 junio.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
E D I C T O
En los autos del expediente 217/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
y XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX en contra de XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, cuyas prestaciones se hacen consistir en: A).- El cumplimiento de contrato de compraventa de fecha quince xx xxxxxx del año dos mil diez respecto del inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx 68 del Municipio de Tejupilco, Estado de México. B).- La entrega real y/o material del inmueble. C).- El pago de daños y perjuicios generados por el incumplimiento a la obligación por parte del señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, en el contrato privado de compra venta de fecha quince xx xxxxxx del año dos mil diez. D).- El pago de gastos y costas judiciales generadas en el actual procedimiento y todos los recursos ordinarios y extraordinarios a que haya lugar. HECHOS: En fecha quince xx xxxxxx del año dos mil diez los señores XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX,
celebraron contrato privado de compra venta con el señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, respecto del inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 10.00 metros y colinda con predio de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, al sur: 10.00 metros y colinda con xxxxx Xxxxxx 00, xx xxxxxxx: 15.00 metros y colinda con predio de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, al poniente: 15.00 metros y colinda con xxxxxx xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, tal y como se acredita en el contrato de compraventa original, inmueble que el señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX a su vez adquirió del señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX en fecha doce xx xxxx de mil novecientos noventa y cuatro, documentos que fueron entregados al momento de suscribir el contrato privado de compra venta, asimismo se precisa que el inmueble objeto de la presente litis, cuenta con el número 23 actualmente, siendo la dirección actual y correcta y completa la xxxxx Xxxxxx 00, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx 68, Municipio de Tejupilco, Estado de México, circunstancia que se precisa para acreditar que hay identidad en el inmueble descrito en dicho contrato. Manifiesta los señores XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX que verbalmente acordaron que se presentaría ante el Notario Público Número 121 a protocolizar el contrato de compraventa y realizar la entrega del referido inmueble, puesto que el señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, solicito un plazo de treinta días para poder desalojar el inmueble, dado que el vendedor es sobrino de la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX y no desconfiaron de dicha entrega, después de trascurrido el plazo el señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX decía que lo esperaran más días y así sucesivamente. En fecha diecisiete de diciembre del año dos mil doce acudieron los actores a la oficina de Catastro Municipal del H. Ayuntamiento de Tejupilco, para realizar la declaración para el pago del impuesto sobre Adquisición de Bienes Muebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmueble, asignándoles la clave catastral 0570112915, a los señores XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mismos han
pagado y están al corriente del pago de predial requerido por las oficinas de Catastro Municipal, lo anterior es con la única intención de recuperar la posesión real y/o material del inmueble descrito. Bajo protesta de decir verdad manifiestan los actores que por vecinos y conocidos que el inmueble lo encuentra poseyendo un sobrino de la señora XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, esposa del señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, del cual se desconoce su nombre y que este a su vez se encarga de rentar la casa a varias personas, enviándoles el dinero, es por lo que manifiestan los actores que no es justo
después de que el demandado no dio cumplimiento a su obligación de hacer entrega de dicho inmueble. Es por lo que acudimos ante dicha autoridad para poder recuperar de manera legal y legítima la entrega real y/o material del inmueble que adquirimos a través del contrato de compraventa. Por proveído de fecha catorce xx xxxx del año dos mil quince se ordenó emplazar a XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra dejando a su disposición en la Secretaría del Juzgado copias de traslado respectivas, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se seguirá el presente juicio en rebeldía. Se previene al demandado, para que en su primer escrito o comparecencia señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la ubicación de este Organo Jurisdiccional, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista y Boletín.
Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días (hábiles) en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro periódico de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial. Dado en Temascaltepec, México, a los veintinueve días del mes xx xxxx del año dos mil quince.-Doy fe.-Validación fecha de acuerdo catorce xx xxxx del año dos mil quince.-Secretario de Acuerdos, Lic. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.-Rúbrica.
2353.-24 mayo, 2 y 13 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC XX XXXXXXX - COACALCO
E D I C T O
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.
Se hace de su conocimiento que MA. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX en su carácter de albacea de la sucesión Intestamentaria a bienes del señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX también conocido como XXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXXX promovió ante éste Juzgado bajo el número de expediente 960/2015 el juicio ORDINARIO CIVIL (NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO POR FRAUDULENTO reclamando las siguientes prestaciones:
A.- Nulidad de todo lo actuado dentro del expediente 127/12, radicado ente esta H. Autoridad, que contiene el juicio ordinario civil de Usucapión que inicio el señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, contra los señores XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX.
B. En consecuencia de la prestación anterior, la cancelación de la inscripción ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, adscrito a los municipio de Ecatepec y Coacalco México, de la sentencia definitiva de fecha veintidós xx xxxx del año dos mil doce, inscrita bajo el folio real electrónico 0026034, de fecha veinte de noviembre de 2012.
C.- El pago de los gastos y costas que origine el presente
juicio.
Actor, quien de forma suscinta refiere los siguientes hechos: La demandante es Albacea de la sucesión intestamentaria a bienes del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, también conocido con el nombre de XXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXXX quien falleció el día tres de septiembre del año de 1998, en vida el de cujus adquirió la propiedad del inmueble conocido como "XOLALPAN", ubicado en la Avenida Morelos, Cabecera Municipal de Coacalco, Estado de México, la fracción B fue vendida al señor XXXXXX XXXXXX XXXXX y la fracción A quedo a favor del señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX , hoy su sucesión. En fecha 20 de octubre de 1986 se llevo la protocolización del oficio número 206/3428/86 el predio denominado XOLALPAN se dividió en dos fracciones la A y B, la B fue vendida a XXXXXX XXXXXX XXXXX la fracción A, quedo a
favor de XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, hoy su sucesión, con superficie de 1,285.63 m2 con las siguientes medidas y colindancias.
AL NORTE: 19.28 METROS CON XXXXXXX XXXXXXX XX SUR: 17.50 METROS CON PROPIEDAD
PARTICULAR
AL ORIENTE: 73.02 METROS CON PROPIEDAD PARTICULAR
AL PONIENTE: 70.40 METROS CON LOTE B
Con fecha dieciocho xx xxxxxx de dos mil quince, al dirigirse al IFREM adscrito a los municipios de Coacalco y Ecatepec, me entere que había una baja parcial por usucapión de una fracción de terreno del inmueble propiedad de la Sucesión Intestamentaria y observe que había un oficio dirigido al Instituto de la Función Registral y firmado por el Juez del Juzgado Quinto de lo Civil con residencia en Coacalco, juicio promovido por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX en contra de XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, juicio en
el que el señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, no pudo haber sido emplazado a juicio porque en el año 2012 que inicio su usucapión el ahora demandado, dicha persona tenía catorce años de haber fallecido. Atendiendo que a la fecha no ha sido posible dar con el paradero del demandado XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, agotándose los oficios de búsqueda y localización, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, en cumplimiento a lo ordenado por auto del seis xx xxxxx de dos mil dieciséis, emplácese a XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX por medio de edictos, que se publicara TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico "GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO" Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL FIJANDOSE TAMBIEN EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO POR TODO EL
TIEMPO QUE DURE LA NOTIFICACIÓN; haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe para que, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil.
Se expide el presente a los diecinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil dieciséis.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D.P.C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
986-A1.- 21 mayo, 2 y 13 junio.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
E D I C T O
En los autos del expediente 120/2012, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX en contra de XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, cuyas
prestaciones y hechos se hacen consistir en: PRESTACIONES: A).- La declaración y aprobación judicial del convenio de donación. B).- La homologación del Contrato de Transacción Extrajudicial a categoría de cosa Juzgada. C).- La declaración y reconocimiento judicial de que el señor XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX tiene los derechos de propietario respecto del inmueble materia del convenio. D).- La entrega y posesión jurídica y material del inmueble. E).- El pago de gastos y costas judiciales que el presente juicio origine. HECHOS: 1.- La C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, con el consentimiento de su señor esposo XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, celebro en fecha xxxx xx xxxxx del año dos mil diez convenio de
donación de pago a favor del suscrito, mismo que fue presentado mismo que fue presentado ante la xx xxx Xxxxxxx Público interno número 121 del Estado de México, Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en fecha once de marzo del año dos mil diez, para reconocimiento de firma y ratificación del contenido de documento. 2.- En cláusula tercera del citado convenio se estableció que la C. OLGA YURIRIA CAMPUZANO DUARTE, no pagara la cantidad de $1,200.000.00 (UN MILLÓN DOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), al suscrito en fecha treinta y uno de abril del año dos mil diez; manifiesta el actor que le entregaría la
C. OLGA YURIRIA CAMPUZANO DUARTE el inmueble ubicado en Avenida Veintisiete de Septiembre número cincuenta y tres, Colonia Juárez en Tejupilco, Estado de México, sin juicio previo, le haría entrega jurídica y material del inmueble adquiriendo desde ese momento la calidad de dueño del inmueble. 3.- Hago de su conocimiento a su Señoría que el convenio dación en pago celebrado se originó, de la celebración de un contrato de transacción extrajudicial, al existir en primer lugar un adeudo derivado de tres pagares que suscribieron a favor del suscrito los señores RUPERTO CAMPUZANO SOLÍS en su calidad de deudor principal OLGA YURIRIA CAMPUZANO DUARTE y ELOÍSA DUARTE JARAMILLO, en calidad de avales, la primera con consentimiento de su esposo ARTURO JARAMILLO ESQUIVEL y el indiciado convenio se insertó el reconocimiento de la deuda por la cantidad de un MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS. 4.- El señor JUAN MIGUEL VILLA RODRÍGUEZ puntualizo y dejo constancia de que los señores OLGA YURIRIA CAMPUZANO DUARTE y ARTURO JARAMILLO ESQUIVEL, otorgaron a favor del actor Poder General, Limitado Irrevocable para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, como se acredita en el Instrumento Notarial número siete mil novecientos cincuenta y ocho, del Volumen Ordinario número ciento dieciocho, de fecha once de marzo del año dos mil diez, lo anterior para que el hoy actor dispusiera del inmueble que se encuentra ubicado en Avenida Veintisiete de Septiembre número cincuenta y tres, Colonia Juárez en Tejupilco, Estado de México. 5.- Manifiesta el actor que el inmueble dejado en garantía de pago por la C. OLGA YURIRIA CAMPUZANO se encuentra debidamente empadronada administrativamente en H. Ayuntamiento de Tejupilco, Estado de México, a nombre del mismo. 6.- El inmueble otorgado por la que el inmueble dejado en garantía de pago por la C. OLGA YURIRIA CAMPUZANO DUARTE, se encuentra ubicado en Avenida Veintisiete de Septiembre número cincuenta y tres, Colonia Juárez en Tejupilco, Estado de México, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 19.00 metros con Fulgencio Ramírez Vargas, Al Sur: 19.00 con Calle Leyes de Reforma, Al Oriente:
13.00 metros con Fulgencio Ramírez Vargas, Al Poniente: 13.00 metros con Calle Veintisiete de Septiembre. 7.- En fecha ocho de agosto del año dos mil siete C. OLGA YURIRIA CAMPUZANO DUARTE, tramito acta Administrativa ante el Oficial Conciliador y Calificador de Tejupilco, para efecto de realizar la aclaración respecto de las medidas y colindancias siendo las correctas: Al Norte: 19.00 metros con Arturo Peña Benítez, Al Sur: 19.00 con Calle Leyes de Reforma, Al Oriente: 09:00 metros con Fulgencio Ramírez Vargas, Al Poniente: 09.00 metros con Calle Veintisiete de Septiembre; por proveído de fecha veintiuno de junio del año dos mil trece, se ordenó emplazar a RUPERTO CAMPUZANO SOLÍS, por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS (hábiles), contados a partir del día siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra; debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la ubicación de este órgano jurisdiccional, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista y Boletín; por ende se dejan a la disposición en la Secretaría del Juzgado copias de traslado respectivas. Se expide el edicto para su publicación por TRES VECES de siete en siete días (hábiles) en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro Periódico de mayor circulación de esta Población y en el Boletín Judicial. Dado en Temascaltepec, México el nueve de mayo del año dos mil dieciséis.-DOY FE.
VALIDACIÓN: Fecha de acuerdo veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos, Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.
2367.-24 mayo, 2 y 13 junio.
JUZGADO QUINCUAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.
E D I C T O
SRIA. “A”.
EXP. No. 347/11.
En los autos del Juicio autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por CIBANCO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO NUMERO F/00238, en contra de JOSE SANCHEZ RIVERA Y SONIA
VIDAURRI LEON, expediente número 347/2011, EL C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL, dicto unos autos de fechas trece y ocho de abril en relación con el del treinta y uno de marzo todos del año dos mil dieciséis, por medio del cual se ordenó subastar en PRIMERA ALMONEDA el Inmueble Hipotecado ubicado en: VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL MARCADA CON EL NÚMERO 1 (UNO), LOTE 41, MANZANA 153, SECTOR 47, COLONIA "LOS HÉROES", MUNICIPIO DE
TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $272,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), valor que arroja el avalúo del perito de la parte actora, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, y los postores que acudan deberán hacer el previo depósito de ley. Para la subasta se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - CATALINA DE JESUS CANTOR TELLEZ, por su
propio derecho bajo el expediente número 460/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en cuarta privada de Isidro González, sin número, Barrio San Martín, San Andrés Jaltenco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 7.60 metros con María Angélica Flores Pantoja, AL NORTE: .80 metros con Filiberto Castillo Aguilar, AL SUR: 8.60 metros con Gustavo Cervantes Salinas, AL ORIENTE: 9.35 metros con Filiberto Castillo Aguilar, AL ORIENTE: 10.65 metros con Filiberto Castillo Aguilar, PONIENTE: 20.00 metros con cuarta privada de Isidro González, teniendo una superficie aproximada de 163.00 metros cuadrados y una superficie de construcción de 36.00 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley. Se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).-Validación del edicto acuerdo de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-Funcionario: Licenciada Ereneyda Cruz Mendoza.-Secretario de Acuerdos.- Firma.-Rúbrica.
1018-A1.-30 mayo y 2 junio.
CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ATENTAMENTE, CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE ABRIL DEL
AÑO 2016.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. MARCO ANTONIO SILVA SERRANO.-RÚBRICA.
2329.-23 mayo y 2 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
LUCIANO HERNÁNDEZ CORTÉS, promueve ante este Juzgado en el expediente número 541/2016, en vía del Procedimiento Judicial no Contencioso (INMATRICULACION JUDICIAL), respecto DEL INMUEBLE DENOMINADO “PARAJE JAGÜEY”, ubicado en; AVENIDA JOAQUIN MONTENEGRO, SIN NÚMERO, BARRIO SAN ANTONIO EL CUADRO, EN EL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO; cuyas
medidas y colindancias son: AL NORTE: EN 25.60 METROS CON TOMAS VALDEPEÑA, AL SUR: EN 25.60 METROS CON ANA LILIA SÁNCHEZ, AL ORIENTE: EN 12.60 METROS CON AVENIDA JOAQUIN MONTENEGRO, AL PONIENTE: EN 12.60 METROS CON RANULFO SÁNCHEZ. CON UNA SUPERFICIE DE 322.50 METROS CUADRADOS.
Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México” y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los veintitrés (23) días de mayo del dos mil dieciséis (2016).-DOY FE.-Se emite en cumplimiento al auto de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).-Firmando.-SECRETARIO JUDICIAL, M. EN D.
M. YOLANDA MARTINEZ MARTINEZ.-RÚBRICA.
1016-A1.-30 mayo y 2 junio.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO E D I C T O
En los autos del expediente marcado con el número 454/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACION, promovido por
FARID FUENTES FONSECA, respecto del inmueble ubicado en AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 59, COLONIA HIDALGO EN EL MUNICIPIO DE NICOLAS ROMERO, ESTADO
DE MEXICO, el cual actualmente cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 28.59 metros veintiocho metros cincuenta y nueve centímetros colinda con propiedad del señor JORGE ARMANDO GUTIERREZ REYES, AL SUR: 25.66
metros veinticinco metros con sesenta y seis centímetros colinda con calle Niños Héroes sin número, AL ORIENTE: 7.35 siete metros con treinta y cinco centímetros colinda con propiedad con LUIS GUTIERREZ, AL PONIENTE: 7.74 siete metros con setenta y cuatro centímetros y colinda con Avenida 16 de Septiembre. SUPERFICIE TOTAL: 200 metros cuadrados.
En consecuencia se ordena publicar el presente edicto por dos (2) veces con intervalos de dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación diaria en esta Ciudad, a fin de que quien se sienta afectado con esta o se crea con mejor derecho, comparezca a deducirlo en términos de Ley y hecho que sea se señalará día y hora para el desahogo de la información correspondiente con citación de los colindantes. Se expide el presente edicto a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EMMY GLADYS ALVAREZ MANZANILLA.- RÚBRICA.
1021-A1.-30 mayo y 2 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
Se le hace saber que en el expediente número 488/2016 que se tramita en este Juzgado, EZRA COHEN KASSIN promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACION DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en calle Emiliano Zapata sin número, Colonia Juárez Chirinos, Municipio de Ocoyoacac, México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 77.00 metros y colinda actualmente con Miguel Jiménez Blas; AL SUR: 82.00 metros y colinda actualmente con servidumbre de paso (camino al panteón); AL ORIENTE: 24.00 metros y colinda actualmente con Calle Emiliano Zapata; y AL PONIENTE: 23.70 metros y colinda actualmente con Miguel Jiménez Blas. Con una superficie aproximada de 1,896.60 m2 que desde que lo adquirió lo ha venido poseyendo en concepto de propietario, de forma pública, pacifica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Se expiden para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada, dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.-DOY FE.-FECHA DE VALIDACION 13 DE MAYO DE 2016.-CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: ROSALVA ESQUIVEL ROBLES.- FIRMA.-RÚBRICA.
2446.-30 mayo y 2 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
EXPEDIENTE: 325/2016.
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil dieciséis (2016).-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO QUE LO ORDENA SEIS (06) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016).-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE LERMA DE VILLADA, MÉXICO, LIC. ROSALVA ESQUIVEL ROBLES.- RÚBRICA.
2445.-30 mayo y 2 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente número 775/2016, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por RAMÓN TERRAZAS GONZÁLEZ, respecto del terreno “El Nogal” que se encuentra ubicado en la tercera manzana de la Cabecera Municipal en Villa del Carbón Estado de México, cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: AL NORESTE: 41.00 metros y linda con Guillermo García Ramírez; AL NOROESTE:
23.50 metros y linda con calle sin nombre; AL SUROESTE: 41.00 metros y linda con Adolfo Pérez Arriaga y AL SURESTE: 23.50 metros y linda con Heberto Barrera Velázquez. Teniendo una superficie de 963.50 metros cuadrados (novecientos sesenta y tres punto cincuenta metros cuadrados).
Procédase a la publicación de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).-DOY FE.-AUTO: TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL
DIECISÉIS (2015).- Secretario de Acuerdos, Lic. Alejandro Peña Mendoza.-Rúbrica.
2444.-30 mayo y 2 junio.
Se hace saber, en el expediente 325/2016, que se tramita en este Juzgado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ PERALTA, por su propio derecho, promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de Dominio, respecto de un predio ubicado en: CALLE 20 VEINTE DE NOVIEMBRE NO. 6 SEIS, COLONIA CENTRO C.P. 52060, XONACATLAN, MÉXICO, con
las siguientes medidas y colindancias;
AL NORTE: 11.00 metros y colinda con calle 20 de Noviembre.
AL SUR: 10.90 metros y colinda con Juana Mariano
Amado.
AL ORIENTE: 17.22 metros y colinda con Elías Ortiz.
AL PONIENTE: 17.70 metros y colinda con Ignacio Palacios Vázquez.
Terreno con una superficie aproximada es de 191.19 m2, (ciento noventa y un metros cuadrados con diecinueve centímetros aproximadamente).
Que desde que celebro contrato privado de compraventa él ha estado en posesión pública, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Se expide para su publicación por
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 789/2016, relativo al juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO de INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por NATIVIDAD
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, sobre un inmueble ubicado en domicilio bien conocido en la Comunidad de San Lorenzo Nenamicoyan, Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: 48.90 metros y colinda con Antonio Trejo Ronquillo, Al Sur: 42.00 metros y colinda con camino, Al Oriente: 37.15 metros y colinda con Elodia Martínez González, Al Poniente: 13.00 metros y colinda con Juan Quintanar Alcántara, con una superficie aproximada de 1,016.25. m2 (mil dieciséis metros cuadrados con veinticinco centímetros) en tal virtud, mediante proveído de fecha doce de mayo de dos mil dieciséis, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicarán por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación.-DOY FE.-Dado en Jilotepec, México, trece de mayo de dos mil dieciséis. Auto de fecha: doce de mayo de dos mil dieciséis.- Primer Secretario, Lic. Alejandro Peña Mendoza.- Rúbrica.
2443.-30 mayo y 2 junio.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
E D I C T O
Por el presente se hace saber que: en el expediente 264/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO respecto de DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO promovido por ALFREDO REBOLLAR REBOLLAR,
respecto del inmueble ubicado en: Libramiento Oriente, sin número, Colonia las Rosas, del Municipio de Tejupilco, Estado de México: mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 22 (veintidós metros) y colinda con libramiento oriente: AL SUR: 17.19 (diecisiete metros diecinueve centímetros) y colinda con Raúl Dorian Arce Macedo, AL ORIENTE: 20.77 (veinte metros setenta y siete centímetros) y colinda con Orquídea Hernández Barrera, AL PONIENTE: 20.31 (veinte metros treinta y un centímetros) y colinda con Catalina Campuzano Lugano, con una superficie total aproximada de
400.04 metros cuadrados (cuatrocientos metros cuatro centímetros cuadrados).
Se ordenó la publicación de edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria de esta población, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezcan deducirlo en términos de Ley. Dado en Temascaltepec, México, el dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.-DOY FE.-Validación fecha de acuerdo tres de mayo del año dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos, Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.
2453.-30 mayo y 2 junio.
A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O S
NO. DE EXPEDIENTE: 193179/167/16, C. ABAD
VALLEJO ZARATE, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CERRADA DE HIDALGO #
64 INTERIOR 6, PREDIO DENOMINADO IXTLAHUALTENCO, COLONIA SANTA CLARA COATITLA,' Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 12.70 MTS. COLINDA CON FACUNDO MONTIJO, AL SUR: 14.10 MTS. COLINDA CON CERRADA DE HIDALGO, SANTOS ZARATE, AL ORIENTE: 14.12 MTS. COLINDA CON JAVIER LOZANO, AL PONIENTE: 14.10 MTS. COLINDA CON JUAN ESPEJEL. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE:
198.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 11 de MAYO del 2016.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.
2383.-25, 30 mayo y 2 junio.
JUZGADO SEPTUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
En cumplimiento a lo ordenado por auto dictado en fecha veintiséis de febrero y catorce de abril del año dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO F/262757 en contra de ROBERTO GUARNEROS ACOSTA, expediente 29/2013, el C.
Juez Septuagésimo Primero de lo Civil, señalo las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA ALMONEDA, del bien inmueble materia del remate que se encuentra ubicado y que se identifica como LA VIVIENDA TRES, LOTE SESENTA Y OCHO, DE LA MANZANA CIENTO NUEVE, DE LA CALLE BOSQUES DE PARAGUAY, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO "LOS HÉROES TECAMAC II", SECCIÓN BOSQUES, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, y que
alcanzara el precio de avalúo por la cantidad de $286,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), y
será postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Lo que se hace del conocimiento de las partes y a los interesados para los efectos legales a que haya lugar, SE CONVOCAN POSTORES, Ciudad de México a 28 de Abril del año 2016.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS "A" DEL JUZGADO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. LUZ MARIA PEÑA JIMÉNEZ.- RÚBRICA.
2339.- 23 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE: 193181/168/16, C. ANA ROSA
RUIZ GONZALEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 21 DE MARZO, MANZANA S/N, LOTE B, COLONIA BENITO JUAREZ NORTE XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO,
el cual mide y linda: AL NORTE: 29.60 MTS. LINDA CON GUSTAVO RUIZ GONZALEZ, AL SUR: 30.90 MTS. LINDA CON LUIS ROBERTO RUIZ GONZALEZ, AL ORIENTE: 8.10 MTS. LINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 3.40 MTS. LINDA CON CALLE 21 DE MARZO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 174.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 11 de MAYO del 2016.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.
2383.-25, 30 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE: 193215/170/16, C. COLUMBA
BELLO ESPIRIDION, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE SEVILLA, MANZANA 1, LOTE 41, SECCION TONATIUH, COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 7.00 MTS. COLINDA CON LOTE 34, AL SUR: 7.00 MTS. COLINDA CON CALLE CORDOBA, AL ORIENTE: 18.00 MTS. COLINDA
CON LOTE 40, AL PONIENTE: 18.00 MTS. COLINDA CON CALLE SEVILLA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE:
126.56 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 11 de MAYO del 2016.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.
2383.-25, 30 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE: 193218/171/16, C. DORA EMILIA
ROCHA VILLANUEVA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PASO DE SERVIDUMBRE QUE COMUNICA A LA CALLE SOR JUANA 1. DE LA CRUZ, PREDIO DENOMINADO CASA BLANCA PRIMERO, COLONIA SAN CRISTOBAL CENTRO, Municipio de ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. CON ESTHER MORELOS RIVERO, AL SUR: 10.00 MTS. CON PASO DE SERVIDUMBRE QUE COMUNICA A LA CALLE SOR JUANA I. DE LA CRUZ, AL ORIENTE: 12.87 MTS. CON AURELIANO RAYMUNDO CORONA ORTEGA, AL PONIENTE: 12.87 MTS. CON FRANCISCO PEREZ ORTEGA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 128.70 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 11 de MAYO del 2016.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.
2383.-25, 30 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE: 193226/172/16, C. EDUARDO
SALINAS GOMEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE GUSTAVO GARMENDIA, LOTE 509-B, COLONIA ARBOLITOS XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 7.50 MTS. COLINDA CON CALLE GUSTAVO GARMENDIA, AL SUR: 7.50 MTS. COLINDA CON GASPAR VELAZQUEZ LUGO, AL ORIENTE: 17.46 MTS. COLINDA CON MIGUEL BECERRA PADILLA, AL PONIENTE:
15.93 MTS. COLINDA CON FRACCION DE YOLANDA, PAZ MIRANDA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 125.49 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 11 de MAYO del 2016.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.
2383.-25, 30 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE: 193227/173/16, C. ELVIRA VITE
DIAZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CDA. DE MARGARITAS # 32, MANZANA 4, LOTE 12, COLONIA HANK GONZALEZ, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 11.40 MTS. LINDA CON LOTE 13, AL SUR:
11.60 MTS. LINDA CON LOTE 11, AL ORIENTE: 11.00 MTS. LINDA CON CDA. DE MARGARITAS, AL PONIENTE: 11.00 MTS. LINDA CON LOTE 7. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 126.50 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 11 de MAYO del 2016.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.
2383.-25, 30 mayo y 2 junio.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O S
NO. DE EXPEDIENTE: 193228/174/16, C. ENRIQUE
ALARCON HERNANDEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en, CALLE GUADALUPE VICTORIA NO. 34, MANZANA S/N, LOTE S/N, COLONIA BENITO JUAREZ NORTE XALOSTOC Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 8 00 MTS. LINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; AL SUR: 8.00 MTS. LINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; AL ORIENTE: 15.00 MTS. LINDA CON CALLE GUADALUPE VICTORIA; AL PONIENTE: 15.00 MTS. LINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos. Estado de México, a 11 de mayo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.
2383.- 25, 30 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE: 193229/175/16, C.
GUILLERMINA CORTES ROMERO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CALLEJON DE LA ROSA, CON DOMICILIO CONOCIDO EN LA COLONIA EL CALVARIO Municipio de ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE. 22 MTS. LINDA CON J. CRUZ RIVERO A.; AL SUR: 22.00 MTS. LINDA CON LUIS MALDONADO CRUZ; AL ORIENTE: 10.00 MTS. LINDA CON CALLEJON DE LA ROSA; AL PONIENTE: 10.00 MTS. LINDA CON DOMINGO MENDOZA; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 220 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de
tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos. Estado de México, a 11 de mayo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.
2383.- 25, 30 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE: 193231/176/16, C. HERMENEGILDA ASUNCION LUISA OCHOA ARMENTA;
Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 1RA. CDA. EJIDAL, MANZANA 24, LOTE 4, COLONIA TIERRA BLANCA Municipio de ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 9.00 MTS. LINDA CON DAVID BELLO RAMIREZ; AL SUR: 9.00 MTS. LINDA CON BENITO HERNANDEZ PALLAREZ; AL ORIENTE: 8.00 MTS. LINDA CON CALLE 1RA. CDA. EJIDAL; AL PONIENTE: 8.00 MTS. LINDA CON FIDEL MONTAÑO GONZALEZ; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 75.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos. Estado de México, a 11 de mayo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.
2383.- 25, 30 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE: 193233/177/16, C. JORGE
JIMENEZ TOLENTINO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE ZAPOTE, MANZANA 4, LOTE 21, PREDIO DENOMINADO LA MESA, COLONIA BENITO JUAREZ NORTE XALOSTOC Municipio de ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. CON ENRIQUE MARTINEZ BAUTISTA; AL SUR: 15.00 MTS. CON PEDRO DOMINGO JIMENEZ TOLENTINO; AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON JUAN JOSE CASTAÑEDA LICONA; AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON CALLE ZAPOTE; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos. Estado de México, a 11 de mayo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.
2383.- 25, 30 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE: 193237/178/16, C. JOSE MIGUEL
ESPEJO FRAGOSO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en; CALLE PRIVADA FRAGOSO ESQUINA CON CALLE CERRADA CELIA AYALA, LOTE NUMERO 6, PREDIO DENOMINADO PROGRESO. COLONIA SANTO TOMAS CHICONAUTLA EN EL PUEBLO DE SANTO TOMAS CHICONAUTLA Municipio de ECATEPEC DE
MORELOS. ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda AL NORTE: 10.21 MTS. COLINDANDO CON CALLE CERRADA CELIA AYALA; AL SUR: 10.54 MTS. COLINDANDO CON DEYANIRA FRANCIA FRAGOSO AYALA; AL ORIENTE: 13.02 MTS. COLINDANDO CON EDITH FRAGOSO AYALA; AL PONIENTE: 13.23 MTS. COLINDANDO CON CALLE PRIVADA FRAGOSO; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 136.16 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos. Estado de México, a 11 de mayo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.
2383.- 25, 30 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE: 193242/179/16, C. LUZ MARIA
PINEDA MOZQUEDA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CERRADA DE JUAREZ NO. 6, SAN CRISTOBAL CENTRO Municipio de ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 4.40 MTS. COLINDA CON CERRADA DE JUAREZ; AL SUR: 4.40 MTS. COLINDA CON EL TERRENO DENOMINADO EL CAPULIN; AL ORIENTE: 13.96 MTS. COLINDA CON EL PREDIO MARCADO NO. 7; AL PONIENTE: 13.96 MTS. COLINDA CON ACCESORIA B; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 61.42 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos. Estado de México, a 11 de mayo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.
2383.- 25, 30 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE: 193244/180/16, C. MARIA
EUGENIA RIVERO ORTEGA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PASO DE SERVIDUMBRE QUE COMUNICA A LA CALLE SOR JUANA INES DE LA CRUZ, LOTE 1, PREDIO DENOMINADO CASA BLANCA PRIMERO, COLONIA SAN CRISTOBAL CENTRO Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO,
el cual mide y linda. AL NORTE: 8.35 MTS. CON PASO DE SERVIDUMBRE QUE COMUNICA A LA CALLE SOR JUANA INES DE LA CRUZ Y 16.00 MTS. CON RUTH HERNANDEZ; AL SUR: 23.90 MTS. CON ANDADOR; AL ORIENTE: 3.87 MTS. CON CALLE SOR JUANA INES DE LA CRUZ Y 8.00 MTS. CON RUTH HERNANDEZ; AL PONIENTE: 17.97 MTS. CON ELIZABETH RIVERO ORTEGA; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 226.93 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos.
Estado de México, a 11 de mayo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.
2383.- 25, 30 mayo y 2 junio.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O S
NO. DE EXPEDIENTE 193246/181/16, C. MARIO
HERNANDEZ JUAREZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE LINDAVISTA, MANZANA 1, LOTE 14, PREDIO DENOMINADO LA CUEVA SANTA, COLONIA PIEDRA GRANDE, Municipio de ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 18.80 MTS. COLINDA CON CARLOS FLORES COLIN,
ATLAUTENCO, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 07.00 MTS. CON LOTE 20, AL SUR: 07.00 MTS. CON CALLE ESMERALDA, AL ORIENTE: 19.15 MTS. CON LOTE 6, AL PONIENTE: 19.15 MTS. CON LOTES 3 Y 4. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 134.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 11 de mayo del 2016.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.
2383.-25, 30 mayo y 2 junio.
AL SUR: 19.60 MTS. COLINDA CON LOTE 3, AL ORIENTE: 7.00 MTS. COLINDA CON CALLE LINDAVISTA, AL PONIENTE: 7.00
MTS. COLINDA CON GUMERSINDO MARTINEZ HERNANDEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 134.40 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 11 de mayo del 2016.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.
2383.-25, 30 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE 193247/182/16, C. MAXIMINO
GARCIA RODRIGUEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ, PREDIO DENOMINADO EL GATO, COLONIA LA JOYA GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 30.00 MTS. LINDA CON GENARO ORTIZ, AL SUR:
30.00 MTS. LINDA CON VERONICA CABRERA LOPEZ, AL ORIENTE: 7.00 MTS. LINDA CON CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ, AL PONIENTE: 7.00 MTS. LINDA CON ALEJO CABRERA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 210.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 11 de mayo del 2016.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.
2383.-25, 30 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE 193249/183/16, C. MICAELA
ESPINOSA DE LA LUZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE ESMERALDA, MANZANA 5 LOTE 5, COLONIA LA JOYA ATLAUTENCO, SAN ISIDRO
NO. DE EXPEDIENTE 193263/184/16, C. MIGUEL
ANGEL REYNA RINCON, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE AV. CHIAPAS, MANZANA 12, LOTE 03, PREDIO DENOMINADO NEXTLALPAN, COLONIA AMPLIACIÓN TULPETLAC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 26.00 MTS. LINDA CON AV. CHIAPAS, AL SUR: 26.00 MTS. LINDA CON MANUEL JUAREZ, AL ORIENTE: 05.60 MTS. LINDA CON CALLE CDA. ACAPULCO, AL PONIENTE: 05.60 MTS. LINDA CON GIL GARDUÑO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 145.60 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 11 de mayo del 2016.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.
2383.-25, 30 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE 193264/185/16, C. NEMECIA
HERNANDEZ JUAREZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE 1CDA. DE PERLAS NEGRAS, PREDIO DENOMINADO OJO DE AGUA, COLONIA LA JOYA DE GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC
DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 21.00 MTS. CON HIPOLITA NAJERA, AL SUR: 21.00 MTS. CON ALEJANDRO CASIO, AL ORIENTE: 10.00 MTS. CON TIMOTEO VILLANEDA, AL PONIENTE: 10.00 MTS. CON 1CDA. DE PERLAS NEGRAS. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 210.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 11 de mayo del 2016.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.
2383.-25, 30 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE 193265/186/16, C. ROSA LIDIA AYALA BLANCO, JAZMYN AYALA BLANCO Y BEN-HUR AYALA
BLANCO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE JORGE JIMENEZ CANTU, MANZANA 42, LOTE 1, PREDIO DENOMINADO COANALCO, COLONIA HANK GONZALEZ, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS,
México, a 11 de MAYO del 2016.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.
2383.-25, 30 mayo y 2 junio.
ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 16.00 MTS. CON CALLE JORGE JIMENEZ CANTU, AL SUR: 17.00
MTS. CON JUAN CARRETERO Y SILVANO CRUZ, AL ORIENTE: 12.50 MTS. CON ERNESTO FLORES, AL PONIENTE: 12.12 MTS. CON MA. GABRIELA DIAZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 207.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 11 de mayo del 2016.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.
2383.-25, 30 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE 193266/187/16, C. YOLANDA
TEMPLOS ALVAREZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE DIAZ ORDAZ, MANZANA 1 LOTE 7-A, PREDIO DENOMINADO LOS TEPETATES, COLONIA BENITO JUAREZ NORTE XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 1.60 MTS. COLINDA CON MANZANA 1 LOTE 3, AL SUR: 7.8 MTS. COLINDA CON CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ, AL ORIENTE: 26.5 MTS. COLINDA CON CALLE DIAZ ORDAZ, AL PONIENTE: 20.6 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 93.5 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 11 de mayo del 2016.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.
2383.-25, 30 mayo y 2 junio.
NO. DE EXPEDIENTE: 193183/169/16, C. CELIA MEZA
JUAREZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PIRULES NO. 16, MANZANA S/N, LOTE S/N, COLONIA EL PROGRESO DE GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO
DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 16.00 MTS. CON SR. MARIO PAZ CAZARES AL SUR: 16.00 MTS. CON SRA. MARIA ANGELES GARCIA, AL ORIENTE: 11.00 MTS. CON CALLE PIRULES, AL PONIENTE: 11.00 MTS. CON SR. BENJAMIN FRAGOSO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 176.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de
NOTARIA PUBLICA NUMERO 54 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Mediante instrumento público número 33,174, de fecha
11 de diciembre del 2015, se hizo constar ante la Suscrita Notario, la tramitación Notarial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor VÍCTOR MANUEL ALDANA CAMACHO, a solicitud de las señoras MARIBEL ALDANA CEDEÑO y ANABEL ALDANA CEDEÑO, en su carácter de descendientes en primer grado del “de cujus” y la señora MARÍA ELENA CEDEÑO RODRÍGUEZ, en su carácter de cónyuge supérstite del autor de la sucesión. Instrumento en el que se hizo constar: el reconocimiento de derechos hereditarios, la aceptación de herencia y aceptación del cargo de albacea conferido a favor de MARÍA ELENA CEDEÑO RODRÍGUEZ, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y avalúo de los bienes hereditarios.
Lo anterior se da a conocer de conformidad con lo establecido por el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 11 de diciembre del 2015.
LIC. YUNÚEN NIÑO DE RIVERA LEAL.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 54
DEL ESTADO DE MÉXICO.
983-A1.- 24 mayo y 2 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 54 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Mediante instrumento público número 33,216, de fecha 29 de enero del 2016, se hizo constar ante la Suscrita Notario, la tramitación Notarial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ERNESTO IXTLAMATI TOSQUI, a solicitud de la señoras MARÍA ELENA HERNÁNDEZ CRUZ, en su carácter de cónyuge supérstite y JACKELINE IXTLAMATI HERNANDEZ y MONTSERRAT ELENA IXTLAMATI HERNANDEZ, en su
carácter de descendientes en primer grado del “de cujus”. Instrumento en el que se hizo constar: el reconocimiento de derechos hereditarios, la aceptación de herencia y aceptación del cargo de albacea conferido a favor de la señora MARÍA ELENA HERNÁNDEZ CRUZ, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y avalúo de los bienes hereditarios.
Lo anterior se da a conocer de conformidad con lo establecido por el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 29 de enero del 2016.
LIC. YUNÚEN NIÑO DE RIVERA LEAL.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 54
DEL ESTADO DE MÉXICO.
983-A1.- 24 mayo y 2 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 144 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Toluca, Estado de México, a 22 de Abril del año 2016.
“ARMIDA ARACELI ALONSO MADRIGAL, Titular de la
notaría número Ciento Cuarenta y Cuatro, del Estado de México, hago saber para los efectos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, que por escritura número CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO, de fecha quince días del mes de abril del año dos mil dieciséis ante mí, a solicitud de los señores BESSIEE EFRAIZA ARZATE GÓMEZ, NETZAHUALCÓYOTL CUAUHTÉMOC ARZATE GÓMEZ Y
PATRICIA NOEMI ARZATE GÓMEZ, se hizo constar la radicación de la sucesión testamentaria a bienes del señor ENRIQUE EFRAÍN ARZATE GARCÍA.
Recibiendo los informes de existencia de testamento a que se refiere el artículo antes invocado, los comparecientes señores BESSIEE EFRAIZA ARZATE GÓMEZ, NETZAHUALCÓYOTL CUAUHTÉMOC ARZATE GÓMEZ Y
PATRICIA NOEMI ARZATE GÓMEZ, como herederos, legatarios y albacea del autor de la sucesión, quiénes tienen capacidad de ejercicio, manifestaron bajo protesta de decir verdad, su conformidad para que la presente sucesión se tramite notarialmente, por lo que se tiene por radicada la sucesión testamentaria a bienes del señor ENRIQUE EFRAÍN ARZATE GARCÍA.
A T E N T A M E N T E
LIC. ARMIDA A. ALONSO MADRIGAL.-RÚBRICA. NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 144
DEL ESTADO DE MÉXICO.
Nota: 2 publicaciones con intervalos de siete días hábiles.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 28 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Cd., Nezahualcóyotl, Méx., a 29 de Abril de 2016.
Licenciado Alfonso Flores Macedo, notario público número veintiocho del Estado de México, con residencia en esta ciudad, hago constar que mediante escritura "78,808", volumen "1648", de fecha "18 de abril de 2016", se radicó en la Notaría a mi cargo la sucesión a bienes del señor AURELIO RAMÍREZ QUIROZ, a solicitud de la señora VICTORIA SANTIAGO SANTIAGO, como cónyuge supérstite del de cujus, en su carácter de posible heredera, en la cual manifiesta su consentimiento para que se tramite notarialmente y se tenga por radicada ante el suscrito notario, de acuerdo al título cuarto, capítulo primero, sección segunda de la Ley del Notariado del Estado de México y su reglamento, por lo que deja radicada en esta Notaría a mi cargo dicha sucesión y manifiesta que no tiene conocimiento de la existencia de otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ella acreditando la muerte del señor AURELIO RAMÍREZ QUIROZ, con su acta de defunción y el entroncamiento con el de cujus con sus respectivas actas de matrimonio y nacimiento.
Para su publicación dos veces de siete en siete días hábiles en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO"
A T E N T A M E N T E
LIC. ALFONSO FLORES MACEDO.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. VEINTIOCHO
DEL ESTADO DE MÉXICO.
2343.- 24 mayo y 2 junio.
2309.-23 mayo y 2 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 144 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
“ARMIDA A. ALONSO MADRIGAL, Titular de la Notaría número Ciento Cuarenta y Cuatro, del Estado de México, hago saber para los efectos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, que por escritura número CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS, de fecha catorce de enero del año dos mil dieciséis ante mí, a solicitud de la señora MARTHA MARIA DEL SOCORRO DURAN LOPEZ
ARELLANO se hizo constar la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor HUMBERTO DE JESUS SUAREZ DEL REAL GONZALEZ (quien también acostumbraba usar el nombre de HUMBERTO SUAREZ DEL REAL).
Recibiendo los informes de inexistencia de testamento a que se refiere el artículo antes invocado, la compareciente, la señora MARTHA MARIA DEL SOCORRO DURAN LOPEZ
ARELLANO, como heredera del autor de la sucesión, quién tienen capacidad de ejercicio, manifestó bajo protesta de decir verdad, su conformidad para que la presente sucesión se tramite notarialmente, por lo que se tiene por radicada la sucesión intestamentaria a bienes del señor HUMBERTO DE JESUS SUAREZ DEL REAL GONZALEZ (quien también acostumbraba usar el nombre de HUMBERTO SUAREZ DEL REAL).
Toluca de Lerdo, Estado de México, a 18 de enero del año 2016.
A T E N T A M E N T E
LIC. ARMIDA A. ALONSO MADRIGAL.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 144 DEL ESTADO DE MÉXICO.
NOTA: 2 PUBLICACIONES CON INTERVALOS DE SIETE DÍAS HÁBILES.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 54 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Mediante instrumento público número 33,156 de fecha 26 de noviembre del 2015, se hizo constar ante la Suscrita, Licenciada Yunúen Niño de Rivera Leal, Titular de la Notaría Pública número 54 del Estado de México, la tramitación Notarial de la Sucesión Testamentaria a bienes del señor CARLOS MONTIEL GARCÍA, a solicitud de los señores CARLOS MONTIEL GONZALEZ, LUIS DANIEL MONTIEL GONZALEZ, HALUE MONTIEL GONZALEZ Y ALBA MÓNICA MONTIEL
GONZALEZ, ésta última, por su propio derecho y en representación de ZEUZ MONTIEL GONZALEZ y todos, en su carácter de únicos y universales herederos en la sucesión en mención; instrumento en el que se hizo constar el reconocimiento de la validez del testamento, el reconocimiento de los derechos hereditarios, la aceptación de herencia, y la aceptación del cargo de albacea conferido a favor de ALBA MÓNICA MONTIEL GONZALEZ, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y avalúo de los bienes hereditarios.
Lo anterior se da a conocer de conformidad con lo establecido por los artículos 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México y 67 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 26 de noviembre del 2015.
LIC. YUNÚEN NIÑO DE RIVERA LEAL.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 54
DEL ESTADO DE MÉXICO.
2310.-23 mayo y 2 junio. 983-A1.-24 mayo y 2 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 144 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Toluca, Estado de México, a 8 de Abril del año 2016.
“ARMIDA ARACELI ALONSO MADRIGAL, Titular de la
Notaría número Ciento Cuarenta y Cuatro, del Estado de México, hago saber para los efectos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, que por escritura número CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ, de fecha treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis ante mí, a solicitud de las señoras MARIA DEL CONSUELO ELENA VENEGAS ROMO (quien también acostumbra usar el nombre de CONSUELO ELENA VENEGAS DE MUSICH) y MARTHA
MARITZA MUSICH QUIÑONES (quien también acostumbra usar el nombre de MARTHA MUSICH QUIÑONES), se hizo constar la radicación de la sucesión testamentaria a bienes del señor JORGE MUSICH QUIÑONES (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRA USAR EL NOMBRE DE JORGE MUSICH QUIÑONEZ).
Recibiendo los informes de existencia de testamento a que se refiere el artículo antes invocado, las comparecientes las señoras MARIA DEL CONSUELO ELENA VENEGAS ROMO
(quien también acostumbra usar el nombre de CONSUELO ELENA VENEGAS DE MUSICH) y MARTHA MARITZA MUSICH
QUIÑONES (quien también acostumbra usar el nombre de MARTHA MUSICH QUIÑONES), como herederas universales y albaceas del autor de la sucesión, quiénes tienen capacidad de ejercicio, manifestaron bajo protesta de decir verdad, su conformidad para que la presente sucesión se tramite notarialmente, por lo que se tiene por radicada la sucesión testamentaria a bienes del señor JORGE MUSICH QUIÑONES (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRA USAR EL NOMBRE DE JORGE MUSICH QUIÑONEZ).
A T E N T A M E N T E
LIC. ARMIDA A. ALONSO MADRIGAL.-RÚBRICA. NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 144
DEL ESTADO DE MÉXICO.
Nota: 2 PUBLICACIONES CON INTERVALOS DE SIETE DÍAS HÁBILES.
2311.-23 mayo y 2 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 9 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura pública número 127069, de fecha 06 de mayo del año 2016, la señora MARIA GUADALUPE SANCHEZ MACEDO, inició el procedimiento sucesorio intestamentario a bienes del señor DANIEL MEJIA AVALOS, en los términos de los artículos 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, 126 y 127 de la Ley del Notariado y 69 y 70 de su Reglamento.
Tlalnepantla, México, a 09 de mayo del año 2016. A T E N T A M E N T E
LIC. J. CLAUDIO IBARROLA MURO.- RÚBRICA.
2342.- 24 mayo y 2 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 54 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Mediante instrumento público número 33,174, de fecha
11 de diciembre del 2015, se hizo constar ante la Suscrita Notario, la tramitación Notarial de la Sucesión Intestamentaria
a bienes del señor VÍCTOR MANUEL ALDANA CAMACHO, a solicitud de las señoras MARIBEL ALDANA CEDEÑO y ANABEL ALDANA CEDEÑO, en su carácter de descendientes en primer grado del “de cujus” y la señora MARÍA ELENA CEDEÑO RODRÍGUEZ, en su carácter de cónyuge supérstite del autor de la sucesión. Instrumento en el que se hizo constar: el reconocimiento de derechos hereditarios, la aceptación de herencia y aceptación del cargo de albacea conferido a favor de MARÍA ELENA CEDEÑO RODRÍGUEZ, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y avalúo de los bienes hereditarios.
Lo anterior se da a conocer de conformidad con lo establecido por el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 11 de diciembre del 2015.
LIC. YUNÚEN NIÑO DE RIVERA LEAL.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 54
DEL ESTADO DE MÉXICO.
983-A1.- 24 mayo y 2 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública Número 50,371 del Volumen 958, de fecha veintiocho de agosto de dos mil quince, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar LA RADICACIÓN DE LAS SUCESIONES INTESTAMENTARIAS A BIENES DE LOS DE CUJUS FORTUNATO MARTÍNEZ GUZMÁN, QUIEN TAMBIÉN UTILIZABA EL NOMBRE DE FORTUNATO MARTÍNEZ Y CELERINA GUADALUPE BARRAGÁN CRUZ, QUIEN TAMBIÉN UTILIZABA LOS NOMBRES DE CELERINA BARRAGÁN, CELIA BARRAGÁN Y CELIA BARRAGÁN CRUZ Y EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS EN AMBAS
SUCESIONES, que otorgaron, en términos de lo dispuesto por el Artículo 127 de la Ley del Notariado para el Estado de México, como presuntos herederos, los señores ADELMAR DE JESÚS, MANUEL, VICENTA DEL CARMEN, JOEL, VÍCTOR y RUBÉN
ONORATO, todos de apellidos MARTÍNEZ BARRAGÁN, en su carácter de hijos de los autores en ambas sucesiones, quienes acreditaron su entroncamiento con los autores en ambas sucesiones e hicieron constar el fallecimiento de ambos con las actas respectivas; así mismo, se hizo constar el repudio de los derechos hereditarios que otorgaron los señores MANUEL, VICENTA DEL CARMEN, JOEL, VÍCTOR y RUBÉN ONORATO,
todos de apellidos MARTÍNEZ BARRAGÁN, manifestando que no tienen conocimiento de que exista persona alguna que pueda tener igual o mejor derecho a heredar y de los informes solicitados se advierte la inexistencia de testamento alguno, por lo que se procede a hacer pública tal situación en términos del Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Para su publicación dos veces con un intervalo de 7 días hábiles entre cada una, en la GACETA DEL GOBIERNO y en un diario de circulación nacional.
Ciudad Nezahualcóyotl, México, a 04 de ABRIL de 2016.
LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MEXICO.
359-B1.-24 mayo y 2 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 05 de mayo del 2016.
El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 15,072 volumen 397 del protocolo a mi cargo en fecha 05 de mayo del 2016, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señorita DIANA LLERA SALAZAR, que otorgaron los señores ROBERTO LLERA GOMEZ Y MARIA MARGARITA SALAZAR BAUTISTA,
en su carácter de presuntos herederos legítimos, como padres de la de cujus.
Los presuntos herederos ROBERTO LLERA GOMEZ Y MARIA MARGARITA SALAZAR BAUTISTA, dieron su
consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaría de la señorita DIANA LLERA SALAZAR, y manifestaron bajo protesta de decir verdad que tienen plena capacidad jurídica, que no existe conflicto o interés de un tercero en la presente Sucesión y que no tienen conocimiento de que además de ellos exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada Sucesión.
Los presuntos herederos me exhibieron la Copia Certificada de la Acta de Defunción de la señorita DIANA LLERA SALAZAR y la Copia certificada de su Acta de Nacimiento, con la que me acreditaron su entroncamiento de parentesco con la autora de la sucesión.
A T E N T A M E N T E.
LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 129
DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.
359-B1.- 24 mayo y 2 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 2 DEL ESTADO DE MEXICO TEXCOCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura número 24,197, del volumen 398, de fecha 22 de abril del 2016, otorgada ante la fe del Suscrito Notario, la señora MA. DEL PILAR RODRÍGUEZ ROBLES, EN SU CALIDAD DE CONYUGUE SUPÉRSTITE DEL DE CUJUS Y COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, y las señoras BERENICE RIVAS RODRÍGUEZ, ANGÉLICA RIVAS
RODRÍGUEZ Y KARINA RIVAS RODRÍGUEZ, todas ellas en su calidad de hijas del de cujus, radicaron en ésta Notaria a mi cargo la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor JOSÉ MARIO EDEN RIVAS ROMERO, así mismo se llevó a cabo el nombramiento al cargo de Albacea que le fue conferido a la señora BERENICE RIVAS RODRÍGUEZ, aceptando y protestando su fiel y legal desempeño, y en su oportunidad se obliga a la presentación de los Inventarios y Avalúos correspondientes.
Para su publicación de acuerdo con la Ley, por dos veces consecutivas de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
Texcoco, México, a los 26 de abril del 2016. A T E N T A M E N T E.
LIC. SERGIO ROBERTO MAÑÓN DÍAZ.- RÚBRICA.
359-B1.- 24 mayo y 2 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 35 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
EFRÉN PATIÑO NAVARRETE, Notario Público Número
35 del Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos 6.142 fracción I del Código Civil, 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, 66 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado, todos del Estado de México, hago saber:
Que por escritura número 22,238 de fecha 13 de mayo del 2016, ante mí, los señores IGNACIO MEDINA AVILA, PEDRO GUSTAVO MEDINA AVILA, MARIA LUISA MEDINA AVILA, JUANA ELIZABETH MEDINA AVILA, FRANCISCO MEDINA AVILA, JORGE MEDINA AVILA, HORTENCIA MEDINA AVILA, GLORIA MEDINA AVILA, JUAN MEDINA AVILA, SARA MEDINA RIVAS, TERESA MEDINA RIVAS y
MARIA MEDINA RIVAS, comparecieron a la notaría a mi cargo con el fin de radicar la sucesión intestamentaria del señor IGNACIO MEDINA GONZALEZ, expresando su consentimiento para llevar a cabo dicha sucesión ante el suscrito notario, en virtud de que son mayores de edad, no existe controversia alguna, manifestando además bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar.
LIC. EFRÉN PATIÑO NAVARRETE.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO No. 35
DEL ESTADO DE MEXICO.
“GACETA DEL GOBIERNO”.
Publíquese dos veces de 7 en 7 días.
359-B1.-24 mayo y 2 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 144 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Toluca, Estado de México, a 22 de Abril del año 2016.
“ARMIDA ARACELI ALONSO MADRIGAL, titular de la
notaría número Ciento Cuarenta y Cuatro, del Estado de México, hago saber para los efectos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, que por escritura número CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE, de fecha quince días del mes de abril del año dos mil dieciséis ante mí, a solicitud de los señores BESSIEE EFRAIZA ARZATE GÓMEZ, NETZAHUALCÓYOTL CUAUHTÉMOC ARZATE GÓMEZ Y
PATRICIA NOEMI ARZATE GÓMEZ, se hizo constar la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MARÍA TERESA CONCEPCIÓN GÓMEZ NAVARRETE.
Recibiendo los informes de inexistencia de testamento a que se refiere el artículo antes invocado, las comparecientes señores BESSIEE EFRAIZA ARZATE GÓMEZ, NETZAHUALCÓYOTL CUAUHTÉMOC ARZATE GÓMEZ Y
PATRICIA NOEMI ARZATE GÓMEZ, como descendientes en línea recta en primer grado y albacea de la autora de la sucesión, quiénes tienen capacidad de ejercicio, manifestaron bajo protesta de decir verdad, su conformidad para que la presente sucesión se tramite notarialmente, por lo que se tiene por radicada la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MARÍA TERESA CONCEPCIÓN GÓMEZ NAVARRETE.
A T E N T A M E N T E
LIC. ARMIDA A. ALONSO MADRIGAL.-RÚBRICA. NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 144
DEL ESTADO DE MÉXICO.
Nota: 2 publicaciones con intervalos de siete días hábiles.
2308.-23 mayo y 2 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 27 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
MEDIANTE ESCRITURA NUMERO 47,396 DE FECHA 9 DE MAYO DEL 2016, PASADA ANTE LA FE DE LA LICENCIADA ISABEL JULIA VICTORIA ROJAS DE ICAZA, NOTARÍA PÚBLICA No. 27, DEL ESTADO DE MÉXICO, SE HIZO CONSTAR LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA GEORGINA BABB Y TORRES QUE OTORGARAN, LOS SEÑORES ALAN BLAISDEL HEREDIA BABB Y ALDO ANDREUS HEREDIA BABB EN SU CARÁCTER DE DESCENDIENTES EN LINEA RECTA EN PRIMER GRADO, DE LA AUTORA DE LA SUCESIÓN.
A T E N T A M E N T E
LIC. ISABEL JULIA VICTORIA ROJAS DE ICAZA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA No. 27
985-A1.-24 mayo y 2 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 77 DEL ESTADO DE MEXICO OTUMBA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura número 13,521 de fecha 4 de mayo del año 2016, la señora MA. DE LA LUZ BAUTISTA LUCIO, quien acostumbra a utilizar también los nombres de MARÍA DE LA LUZ BAUTISTA LUCIO y LUZ BAUTISTA, en su carácter de cónyuge supérstite, la señora ERNESTINA BAUTISTA BAUTISTA y el señor ANDRÉS BAUTISTA BAUTISTA, como descendientes del de cujus, iniciaron y radicaron en la Notaría a mi cargo la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor JOSÉ MERCED BAUTISTA AGUIRRE, quien acostumbraba a utilizar también los nombres de MERCED BAUTISTA AGUIRRE, MERCED BAUTISTA y J. MERCED BAUTISTA AGUIRRE, y manifestando que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho de heredar en el mismo grado o en uno preferente al de ellos mismos.
Lo que doy a conocer en cumplimiento del Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, para su publicación dos veces de 7 en 7 días.
Otumba, Estado de México, a 4 de mayo de 2016.
LIC. GUILLERMO A. FRANCO ESPINOSA.-RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SETENTA Y SIETE DEL ESTADO DE MÉXICO.
2352.-24 mayo y 2 junio.
ATENTAMENTE
LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN
LIC. MIRNA BEATRIZ LÓPEZ CASTAÑEDA (RÚBRICA).
1023-A1.-30 mayo, 2 y 7 junio.
“2016, AÑO DEL CENTENARIO DE LA INSTALACION DEL CONGRESO CONSTITUYENTE”
EDICTO
El C. JAVIER URIBE FLORES, solicitó ante la oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN, de las partidas 2439 Volumen 383 Libro Primero Sección Primera, de fecha 05 de septiembre de 1978, mediante folio de presentación No. 2255.
CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NÚMERO 1358 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ANTE LA FE DEL LICENCIADO AXELL GARCÍA AGUILERA, NOTARIO NÚMERO 3, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CERRO GORDO SOLICITADA POR EL SEÑOR DON ALBERTO ENRIQUEZ ORTEGA APODERADO GENERAL DE INCOBUSA S.A. DE C.V.- ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE
S.A. DE C.V.- SU REPRESENTADA FUE AUTORIZADA PARA DESARROLLAR EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO JARDINES DE CERRO GORDO POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DEL 30 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO EL 7 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, EN EL TOMO CXX NÚMERO 17.- SE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO DE HABITACIÓN POPULAR DENOMINADO JARDINES DE CERRO GORDO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- En la inteligencia que la reposición es únicamente respecto del inmueble: ubicado en el Fraccionamiento: “JARDINES DE CERRO GORDO”, RESPECTO AL LOTE 16, MANZANA 74, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NE: 17.50 MTS. CON LOTE 17.- AL SO: 17.50 MTS. CON LOTE 15.- AL SE: 7.00 MTS. CON LOTE 29.-
AL NO: 7.00 MTS CON C. ECUADOR.- SUPERFICIE DE: 122.50 M2.-
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días de cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 04 de abril del 2016.
A T E N T A M E N T E
LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ LA C. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC. (RÚBRICA).
2449.-30 mayo, 2 y 7 junio.