Contrato de préstamo temporal
Contrato xx xxxxxxxx temporal
El presente contrato xx xxxxxxxx temporal, junto con sus anexos, establece los términos y las condiciones que rigen el préstamo de las piezas de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P. (en adelante FFE o prestador), xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx 00, X.X. 00000 Xxxxxx, para la exposición.
PRESTADOR D/Dña Cargo: CIF: X-00000000 Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P. Xxxxx Xxxxxx, 00 - 00000, Xxxxxx | PRESTATARIO D/Dña Cargo: CIF: Dirección: |
Persona de contacto del prestador | Persona de contacto del prestatario (si es diferente al prestatario) |
Contacto: Cargo: Dirección: Tel.: Email | Contacto: Cargo: Dirección: Tel.: Email: |
OBJETO XXX XXXXXXXX
Contacto en relación con el seguro | Contacto en relación con el embalaje y transporte |
Empresa: | Empresa: |
Persona de contacto: | Persona de contacto: |
Tel.: | Tel.: |
E-mail: | E-mail: |
LUGAR Y FECHAS DE APERTURA Y CLAUSURA DE LA EXPOSICIÓN
TÍTULO DE LA EXPOSICIÓN
DURACIÓN XXX XXXXXXXX
Fecha de recogida del prestatario:
Fecha de devolución del prestatario*:
*Dentro del plazo de los días desde la fechas de finalización de la exposición.
ENTIDAD/ES ORGANIZADORA/S (rellénese este apartado si es información complementaria a la del prestatario)
DIRECCIÓN DE DEVOLUCIÓN de las piezas (rellénese este apartado si la dirección no coincide con la de recogida)
DIRECCIÓN DE RECOGIDA de las piezas
Museo del Ferrocarril de Madrid Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx
CONDICIONES XX XXXXXXXX
1. Objeto
1.1. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., (Museo del Ferrocarril de Madrid), se compromete a prestar temporalmente las piezas objeto de este Contrato a (en adelante prestatario) en los términos que se recogen en las siguientes condiciones.
1.2. El objeto xxx xxxxxxxx es la exhibición de las piezas que se relacionan en el anexo para su exposición, en el lugar y por el periodo de tiempo que se señalan.
1.3. El prestatario sólo podrá utilizar las piezas objeto xx xxxxxxxx a los exclusivos efectos que se recogen en este documento. Para cualquier otro uso deberá contar con la autorización expresa de la FFE.
2. Periodo xxx xxxxxxxx
El periodo xx xxxxxxxx abarca desde el momento de recogida de la/s pieza/s hasta su devolución, conforme a las especificaciones señaladas en el apartado de antecedentes de este Contrato, asumiendo los costes de traslado y aseguramiento. El periodo xx xxxxxxxx será prorrogable por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Informe técnico
3.1. El estado de conservación de las piezas objeto de este Contrato es óptimo para el fin solicitado. En el caso de que presentasen algún deterioro digno de reseñar a efectos de su conservación durante el período xx xxxxxxxx y de las responsabilidades en caso de pérdida o daños de aquéllas, se hará constar en un informe técnico que se anexará al contrato. Asimismo, cuando por las especiales características de las piezas prestadas éstas exijan unas condiciones excepcionales para su traslado y/o exhibición, se recogerán en el referido informe.
3.2. A tales efectos, el prestatario reconoce recibir dichas piezas en la forma en que se recoge en el anexo o en su caso, en dicho informe y se compromete a su devolución en iguales condiciones en las que le fueron entregadas.
4. Restauración
4.1. Cuando por motivos de conservación sea necesario restaurar alguna pieza, la FFE informará al prestatario del coste de dicha restauración para su aprobación. Los gastos originados por dichas intervenciones irán a cargo del prestatario.
4.2. Cuando la restauración se realice por contratación externa, se incluirán los gastos correspondientes al transporte y seguro de las piezas para su restauración fuera del Museo, requiriéndose en todo caso la previa autorización de la FFE.
5. Reproducción de seguridad
Por razones de seguridad e identificación, el prestador se compromete a fotografiar con medios propios las piezas. Si fuera necesaria una técnica especial de reproducción, se informará al prestatario para que cubra los gastos derivados de la misma, debiendo abonarse antes de que las piezas salgan de la FFE. Las reproducciones originales quedarán en propiedad de la FFE.
6. Logística y seguridad
6.1. El prestatario se hace responsable de la seguridad de las piezas, así como de los costes de su recogida, embalaje, montaje y transporte de las mismas. La FFE estipulará cuáles deben ser las condiciones del embalaje y transporte dependiendo de la naturaleza y estado de conservación de las piezas objeto xxx xxxxxxxx.
6.2. Todos los aspectos logísticos y de seguridad de las piezas que se prestan seguirán el código deontológico del ICOM (International Council of Museums) y estarán rigurosamente controlados.
7. Seguro y pérdidas
7.1. El prestatario asegurará las piezas prestadas con una póliza de seguros que suscribirá "de clavo a clavo" por el valor de euros, sin franquicias, a través de una Compañía de Seguros de las principales del país, en la que el beneficiario será la FFE.
7.2. El seguro "de clavo a clavo" deberá garantizar al prestador la cobertura sobre todo tipo de pérdidas o daños que sufran las piezas prestadas o sobre su sustracción durante el período xx xxxxxxxx.
7.3. La póliza de aseguramiento deberá ser entregada a la FFE antes de la retirada de las piezas.
7.4. Si durante el período xx xxxxxxxx, las piezas sufrieren algún tipo de menoscabo o pérdida por cualquier causa, deberá comunicarse inmediatamente a la FFE, así como la información sobre las circunstancias en que se produjo, si se conocieren.
7.5. El prestatario no está facultado para llevar a cabo operaciones de reparación o restauración de las piezas prestadas sin la expresa autorización de la FFE. En situaciones que exijan una actuación inmediata la FFE podrá dar su autorización por escrito en relación con posibles tratamientos o manipulaciones de las piezas.
7.6. El prestatario deberá fotografiar todos los daños o cambios que hayan sufrido las piezas prestadas en el momento en que se detecten. Dichas fotografías se incluirán en un informe que al efecto se remitirá a la FFE por parte del prestatario.
8. Supervisión de las piezas
8.1. La FFE podrá determinar el enviar junto con las piezas que se presten, personal que supervise el transporte e instalación de las mismas en las salas de exposición.
8.2. En caso necesario, los gastos de desplazamiento, manutención y posible estancia correrán a cargo de la prestataria como entidad organizadora o participante de la exposición, de generarse los mismos.
8.3. La labor del personal asignado por la FFE será la de supervisar todos los movimientos y manipulaciones a que se sometan las piezas en el momento de su embalaje, desembalaje, montaje, desmontaje y transportes, así como los puntos de asentamiento, depósito y exposición.
9. Acta de entrega y retirada de las piezas
El prestatario retirará las piezas objeto xx xxxxxxxx mediante la intervención de personal debidamente acreditado, firmando por duplicado un acta de entrega. El prestatario deberá comprobar que el estado de las piezas coincide con los datos recogidos en el informe técnico. Si observase alguna discrepancia deberá reflejarlo en dicha acta, así como cualquier otro dato que se considere aconsejable destacar.
10. Medidas de conservación
10.1. El prestatario deberá garantizar la seguridad de conservación de las piezas mediante una vigilancia permanente, sistemas de detección y extinción de incendios y controles ambientales de humedad, temperatura y luz, o cualquier otro que pueda dañar las piezas.
10.2. La FFE se reserva el derecho de inspeccionar personalmente las condiciones de transporte, instalación, exposición, conservación y seguridad de la sala en que se exhiban las piezas y de retirar las mismas, en cualquier momento, si observa alguna deficiencia o riesgo grave que ponga en peligro su conservación. Los gastos que se originen que no estén cubiertos por el seguro serán a cargo del prestatario.
11. Reproducción de piezas y catálogo
11.1. El prestatario podrá fotografiar, grabar o filmar las piezas objeto xx xxxxxxxx, únicamente con las finalidades de archivo, educativas y de difusión de la exposición (incluido material promocional, catálogos y memoria institucional). La técnica por la que se lleve a cabo deberá ser autorizada previamente por la FFE.
11.2. Con estas finalidades se le ceden los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, con pleno respeto de los derechos xxxxxxx del autor. Esta cesión tendrá las limitaciones establecidas en la legislación en materia de Propiedad Intelectual.
11.3. El prestatario se compromete a facilitar a la FFE tres ejemplares del catálogo de la exposición, folleto, cartel o cualquier otro tipo de publicación, que se pudiera editar. Asimismo se entregará al prestador cuanta información respecto de las piezas objeto de este Contrato o de sus contenidos se haya obtenido en fuentes distintas de la FFE.
12. Reconocimiento
12.1. Durante el tiempo de exhibición, en la propia cartela/s o en lugar idóneo e inmediato a la/s pieza/s, se hará constar la referencia a la FFE. La información sobre las piezas deberá estar conforme con la información proporcionada por la FFE y debe incluir siempre la línea de reconocimiento siguiente: Museo del Ferrocarril de Madrid-FFE.
12.2. También deberá mencionarse la colaboración de la FFE en cualquier información dirigida a los medios de comunicación, así como en todos los documentos de difusión de la exposición y en el catálogo o cualquier publicación de la misma.
12.3. La imagen corporativa de la FFE deberá figurar en la difusión pública de la exposición. Con este fin, la FFE se compromete a entregar al prestatario su logotipo en un fichero electrónico que será utilizado a los exclusivos efectos que se recogen en este documento. Para cualquier otro uso deberá contar con la autorización expresa de la FFE.
13. Retiro anticipado de las piezas
13.1. Por motivos justificados la FFE podrá recabar la devolución anticipada de las piezas prestadas. En este caso, se comunicará por escrito con una antelación mínima de 15 días respecto de la fecha en que las referidas piezas deberán estar devueltas en las dependencias de la FFE.
13.2. Este supuesto no exonera al prestatario de las obligaciones y responsabilidades establecidas en este Contrato.
14. Devolución
Una vez clausurada la exposición, y siempre dentro del período de cobertura del seguro y, en todo caso, en un plazo máximo de días, las piezas tendrán que ser devueltas a la FFE, (Museo del Ferrocarril de Madrid), por el mismo procedimiento y con las mismas medidas de seguridad que a su salida. Al recibir las piezas, y antes de la firma del acta de recepción, la FFE revisará el estado de conservación de las piezas devueltas para detectar cualquier posible deterioro o pérdida. Si se hubiera producido alguna incidencia del tipo que sea, se incluirá una nota en el acta de devolución con el fin de concretar, si procede, exigir responsabilidades al prestatario.
15. Protección de datos
El presente Contrato se somete a la regulación establecida en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales en el desarrollo de la ejecución del mismo.
Las partes autorizan de modo expreso el tratamiento de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en el Reglamento citado en el párrafo anterior a los efectos del cumplimiento de los fines del Contrato, sirviendo este documento como acreditación de sus respectivas conformidades expresas.
En cumplimiento del referido Reglamento, las partes intervinientes se comprometen a que los datos obtenidos mediante la documentación generada en el desarrollo del contrato serán incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado, pudiendo ejercitarse los derechos previstos por la mencionada disposición legal, dirigiendo un escrito a cada una de las partes y a los domicilios figurados en el encabezamiento del mismo o por conducto de los respectivos delegados.
Una vez finalice la vigencia del presente Contrato, los encargados del tratamiento, en virtud del tipo de la relación contractual de la que se trate, deberán devolver a los responsables los datos personales, y suprimir cualquier copia que mantengan en su poder. No obstante, podrán mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales.
Las partes firmantes de este Contrato y todo su personal interviniente en la ejecución del mismo, mantendrán el deber xx xxxxxxx y confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso, incluso después de que finalice el mismo.
Cada una de las partes adoptará las medidas de seguridad de la información, de la que se derivará la implantación en cada caso de los mecanismos adecuados.
16. Incumplimiento del Contrato
16.1. Cualquiera de las partes está autorizada a resolver el Contrato en caso de incumplimiento de la otra.
16.2. Para cuantas cuestiones pudieran derivarse de este Contrato, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, convienen en someterse a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de Madrid.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en los lugares y las fechas indicados a continuación.
Fdo.
En …………………………………………………..…..
En nombre y representación del prestatario
Fdo.
En Madrid a …………………………………………..
En nombre y representación del prestador