Contract
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRATAMIENTO DE ADICCIONES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR LA MAGISTRADA PRESIDENTA, LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN ADELANTE “EL PJE”; LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, REPRESENTADA POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, LIC. XXXXXX XXXXXX DE LA XXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA”; LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL GENERAL DE DIV. D.E.M. RET., XXXXXXX XXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SSP”; LA SECRETARÍA DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL, XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARIA” Y “EL ORGANISMO”, Y EL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, LIC. XXXXX XXXX XXXXXXXX, EN ADELANTE “EL INSTITUTO”, SUJETANDO EL PRESENTE CONVENIO A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL PJE” a través de su representante declara:
I.1. Que en términos de los artículos 94 y 97 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, al H. Consejo de la Judicatura del Estado, le corresponde entre otras atribuciones, administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial; además, en términos del citado artículo 94 Constitucional, el presidente del Tribunal Superior de Justicia también será el Presidente de la Judicatura y de conformidad con el artículo 93 fracción I de la Ley Orgánica de Poder Judicial del Estado, al Presidente del Consejo de la Judicatura le corresponde la representación legal del mismo.
I.2. Que la C. Magistrada Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, le fue conferido el carácter con el que aquí comparece por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado, en fecha 1-uno xx Xxxxxx del 2011; lo anterior en los términos de los artículos 94, párrafos sexto y octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en correlación con los diversos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; manifestando además bajo protesta de decir la verdad que, a la fecha no le ha sido revocado ni limitado dicho nombramiento, por lo que se encuentra en aptitud de celebrar el presente convenio.
I.3. Que la C. Magistrada Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento en los términos de lo dispuesto en el articulo 93 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en relación con el diverso 91 fracción XI del mismo ordenamiento; habiéndose aprobado el presente convenio de colaboración por el pleno del H. Consejo de la Judicatura del Estado con fundamento en el citado numeral mediante sesión plenaria de fecha 24 xx Xxxxx del 2012.
I.4. Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
II.- “LA PROCURADURÍA” a través de su representante declara:
II.1. Que es la dependencia del Poder Ejecutivo, cuyo titular es el Procurador General de Justicia del Estado, y que representa a la institución del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 18 fracción III y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 2, 6 y 22 fracciones VII y XIV y 27 fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.
II.2. Que su titular es el LIC. XXXXXX XXXXXX DE LA XXXXX XXXXXX, según se acredita con los acuerdos 163 y 164 emitidos por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, el primero aprobando su designación como Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León y el segundo en el que se recibe la protesta xx xxx para desempeñar el cargo, publicados en el Periódico Oficial del Estado en fecha 10 de febrero de 2011; y con el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado de Nuevo León en la misma fecha mediante el cual lo designa como Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León.
II.3. Que tiene la facultad para celebrar convenios, bases y otros instrumentos, para mejorar la procuración de justicia, con las instancias oficiales federales, estatales y municipales correspondientes, así como con personas físicas x xxxxxxx de los sectores social y privado, lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 22 fracción VII, XIV y 27 fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León
II.4. Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 87, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el Ministerio Público, es la institución que tiene por objeto ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad, velar por la exacta observancia de las leyes de interés general y perseguir los delitos del orden común y éste será desempeñado por un Procurador General de Justicia, por los agentes de dicho Ministerio y demás servidores públicos que determine su Ley Orgánica
II.5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, le corresponde autorizar la concertación de convenios con instituciones y entidades públicas federales, estatales o municipales, así como con organismos privados a fin de mejorar la procuración de justicia
II.6. Que para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el marcado con el número 470 al Poniente, de la calle Xxxxxx, entre las calles de Rayón y Xxxxxx, en el centro, de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
III. “LA SSP” a través de su representante declara:
III.1. Que fue creada mediante Decreto número 8, por el que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, de fecha 7-siete de octubre del 2003, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 9 de octubre del mismo año.
III.2. Que la Secretaría de Seguridad Pública es una Dependencia del Gobierno Central, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
III.3. Que de acuerdo al artículo 18 fracción V y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, es la Dependencia encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, la protección ciudadana, la prevención y readaptación social en el Estado, a fin de prevenir la comisión de delitos, protegiendo a las personas en su integridad física, propiedades y derechos.
III.4. Que su Titular el General de Div. D.E.M. Ret. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, en su carácter de Secretario de Seguridad Pública según el nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx de la Xxxx, mediante oficio-nombramiento número 296- A/2012, de fecha 20 del mes de Diciembre del año 2012, con apoyo en los artículos 85 fracción III y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 3, 8, 18 fracción V y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, así como los diversos 1, 2, 7 y 8 Fracciones I, VIII, IX, XI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
III.5. Que para los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la Xxxxxxx Xxxxx X. Xxxxx xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx,
X.X. 00000, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
IV. “LA SECRETARÍA” y “EL ORGANISMO” a través de su representante declaran:
IV.1. Que de conformidad con los artículos 18 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Salud es una dependencia del Gobierno del Estado de Nuevo León y es la encargada de la coordinación del Sistema Estatal de Salud, así como de impulsar integralmente los programas de salud en el Estado, entre otros: ejercer las funciones que a las entidades federativas señala la Ley General de Salud, así como las que en virtud de convenios sean descentralizadas por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; proponer al Ejecutivo del Estado, las políticas y los programas de coordinación con las autoridades federales y municipales en materia de salud, prevención específica y atención médica social; promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el Gobernador del Estado.
IV.2. Que el XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, es el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, y asiste a la suscripción del presente, de conformidad con los artículos 4, 18 fracciones VII, 27, 35 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y
2 fracción XIII y 9 fracciones I, XI y XII de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Servicios de Salud de Nuevo León, así como, con el nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx de la Xxxx, a través de Oficio No. 07-A/2009, de fecha 4 de Octubre de 2009, mediante el cual lo designa como Secretario de Salud, y con la Escritura Pública Número 9,375 (nueve mil trescientos setenta y cinco), de fecha 9-nueve de noviembre del año 2009, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 43 (cuarenta y tres), Licenciado Xxxxx Xxxxx de la Xxxxx, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, registrada bajo el No. 1797, volumen 48, libro 36, sección III Asociaciones Civiles e inscrita en fecha 17-diecisiete del mes de Noviembre del año 2009, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio actualmente Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.
IV.3. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, 3 fracciones XIX, XX y XXI; 11, 73 fracción III, 185, 192, 192 Quáter de la Ley General de Salud, así como los correlativos 4 A fracción XIX, 29 fracción V, 66, 73, 73 Bis y 73 Bis I de la Ley Estatal de Salud, “LA SECRETARÍA” y “EL ORGANISMO” están facultados para celebrar este tipo de Convenios.
IV.4. Que para los fines y efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en la calle Matamoros número 520 Ote. entre Escobedo y Zaragoza, en el Centro de Monterrey, Nuevo León.
V. “EL INSTITUTO” a través de su representante declara:
V.1. Que el Instituto de Defensoría Pública es un organismo público descentralizado, creado mediante Decreto número 330, en el que se expide la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de febrero del 2009.
V.2. Que el Instituto de Defensoría Pública del Estado de Nuevo León cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, técnica y de gestión; tiene por objeto dirigir, operar, coordinar y controlar el sistema de defensa pública y asistencia jurídica en los términos de la ley de la materia, el cual opera bajo los principios de obligatoriedad, gratuidad, honestidad y profesionalismo.
V.3. Que el Director General del Instituto es el LICENCIADO XXXXX XXXX XXXXXXXX, y lo acredita con el oficio-nombramiento número 92-A/2009, de fecha 21 xx Xxxxx del año 2009, signado por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
X.0. Que con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de Nuevo León, está facultado para la celebración del presente convenio.
V.5. Para los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones, el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxx xxxx xxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, X.X. 00000.
VI. Declaraciones conjuntas de “LAS PARTES”:
VI.1. A través de sus representantes se reconocen mutua y expresamente la personalidad y facultades con las que comparecen a la celebración del presente convenio, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
Y una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de “LAS PARTES”, es su voluntad celebrar el presente acto jurídico, para el cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.- El objeto del presente convenio es el de fijar los lineamientos generales para que “EL PJE”; “LA PROCURADURÍA”; “LA SSP”; “LA SECRETARÍA”, “EL ORGANISMO” y “EL INSTITUTO” en el ámbito de sus atribuciones y respectivas competencias, desarrollen acciones específicas para implementar el Modelo del Programa Tribunal para el Tratamiento de Adicciones del Estado de Nuevo León (TTA), mismo que será de aplicación a todos los operadores del Programa.
SEGUNDA: “LAS PARTES” establecen como objetivo realizar a través del programa Tribunal para el Tratamiento de Adicciones sobre la base de los postulados de justicia terapéutica, un sistema de supervisión que garantice que imputados que pudieran obtener su libertad a través de la suspensión del proceso a prueba o suspensión condicional; que sean adictos al consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia que produzca adicción o hábito; conforme a la evaluación de un especialista; voluntariamente se sometan a un tratamiento de rehabilitación bajo la supervisión judicial, con el fin de evitar la reincidencia delictiva, la recaída en el consumo de las sustancias que les producen adicción, a fin de lograr la reinserción social del imputado.
TERCERA: ANEXOS DE EJECUCIÓN ESPECÍFICOS.- Para la ejecución de las actividades a que se refiere la cláusula anterior, “LAS PARTES” celebrarán anexos de ejecución específicos, derivados del presente instrumento, que pasarán a formar parte de este convenio marco, en los cuales se detallarán con precisión las actividades, compromisos, calendario, y vigencia, en que habrán de llevarse a cabo.
CUARTA: Para la realización del objeto del presente convenio “EL PJE” se compromete a:
a).- Insertar las funciones del Programa Tribunal de Tratamiento de Adicciones (TTA) a las actividades de un Juzgado de Control del Estado, a través del cual:
I.- Ejercerá la supervisión judicial intensiva y directa de los asuntos derivados del Programa Tribunal para el Tratamiento de Adicciones (TTA), con las intervenciones legales que esto conlleva, mediante la realización y desahogo de las diligencias que sean necesarias.
II.- Desarrollará y dirigirá la celebración de las audiencias de Introducción, Seguimiento y Graduación.
III.- Implementará las medidas que se estimen necesarias para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Programa TTA, tomando en cuenta la opinión del resto de los operadores.
IV.- Intervendrá para ayudar a resolver los problemas que impidan el progreso del tratamiento, y
V.- Las demás que señalen las disposiciones aplicables en la materia, así como aquellas que le encomiende el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
QUINTA: Para la realización del objeto del presente convenio “LA PROCURADURÍA” se compromete a:
a) Verificar que el imputado cumpla con los requisitos de elegibilidad, así como los Criterios de Admisión a fin de dar su aprobación u objeción a la admisión al programa TTA;
b) Realizar todas y cada una de las diligencias que legalmente correspondan;
c) Participar en los Comités de Seguimiento y de Evaluación del programa, convocados por el Juez, y
d) Las demás que señalen las disposiciones aplicables en la materia, así como aquellas que le encomiende el Procurador General de Justicia.
SEXTA: Para la realización del objeto del presente convenio “LA SSP” se compromete a:
a) Ejecutar las órdenes o medidas dictadas por el Juez;
b) Realizar las diligencias que en razón de sus atribuciones establezcan las disposiciones aplicables;
c) Supervisar que el participante cumpla con las obligaciones impuestas por el Juez;
d) Realizar investigaciones de campo en las áreas en que se desenvuelvan los candidatos al Programa para determinar si existe algún factor de riesgo en el cumplimiento de las medidas que pudiera imponer el Juez dentro de este Programa;
e) Participar en los Comités de Seguimiento y de Evaluación del programa, convocados por el Juez;
f) Realizar una búsqueda sobre los antecedentes criminales de los candidatos, además de llevar a cabo todas aquellas investigaciones policíacas que corroboren si el participante cumple con lo establecido en su plan de rehabilitación;
g) Efectuar la detención de los participantes, cuando así lo determine el Juez;
h) Generar los informes y datos estadísticos, sobre la evolución del Programa, así como cualquier otra información que le requiera el Juzgado en relación con el Programa, y
i) Las demás que señalen las disposiciones aplicables en la materia.
SÉPTIMA: Para la realización del objeto del presente convenio “LA SECRETARÍA” y “EL ORGANISMO” se comprometen a:
a) Contar con las instalaciones adecuadas para dar el tratamiento en adicciones de acuerdo a lo establecido en la NOM-028-SSA2-2009;
b) Realizar el diagnóstico confirmatorio a los candidatos que sean referidos para determinar su admisibilidad al Programa;
c) Otorgar tratamiento integral consistente en rehabilitación médico-psicológica a los inculpados, que tengan problemas de adicción a drogas ilícitas y/o alcohol, y previa medida dictada por el Juez o Tribunal que cuenten con el Programa Tribunal para el Tratamiento de Adicciones (TTA);
d) Llevar un expediente actualizado, en el que se registren todas y cada una de las intervenciones efectuadas en cada caso con el participante;
e) Tomar parte en las audiencias de la materia;
f) Participar en los Comités de Seguimiento y de Evaluación del programa, convocados por el Juez;
g) Generar los informes sobre la evolución del tratamiento y seguimiento de cada participante, que le requiera el Tribunal, en relación al Programa, y
h) Las demás que señalen las disposiciones aplicables en la materia.
OCTAVA: Para la realización del objeto del presente convenio “EL INSTITUTO” se compromete a:
a) Representar y proteger los intereses de los participantes del programa;
b) Informar al candidato sobre los derechos, beneficios y obligaciones al participar en el programa;
c) Revisar los informes de evaluación y progreso de los participantes elaborados por el Centro de Tratamiento y los Oficiales de Vigilancia;
d) Asesorar al candidato o participante sobre las consecuencias de no cumplir con las normas del programa;
e) Participar en los Comités de Seguimiento y de Evaluación del Programa, así como también en la audiencia de revisión de casos de sus representados, y
f) Las demás que señalen las disposiciones aplicables en la materia y las que encomiende el Director General.
NOVENA: COMPROMISOS CONJUNTOS.- “LAS PARTES”.- Para el cumplimiento del objeto materia del presente convenio, asumen los siguientes compromisos:
a) Coordinarse para la operación del Programa;
b) Elaborar un Manual de Operación;
c) Fomentar la participación de otras Instituciones o Dependencias que puedan proveer servicios adicionales al Programa;
d) Señalar las necesidades y posibles soluciones en los procesos para mejorar el Programa, y
e) Proponer las reformas legales que consideren necesarias para el mejor funcionamiento del Programa y cumplimiento del mismo.
DÉCIMA: “LAS PARTES” están de acuerdo en que las actividades de trabajo que lleven a cabo conjuntamente para el cumplimiento del presente convenio, deberán ser acordes a los recursos presupuestales y humanos con los que cuenten.
DÉCIMA PRIMERA: “LAS PARTES” podrán celebrar convenios específicos con otras dependencias e instituciones, federales, estatales y municipales, así como con agrupaciones de los sectores social y privado o con agencias nacionales o internacionales a efecto de coordinar y concertar acciones e investigaciones que permitan apoyar la consecución del objeto del presente Instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE SEGUIMIENTO.- Para el debido seguimiento del Programa TTA se crean Comités de Seguimiento los cuales estarán integrados por los
operadores directos del Programa, y sesionarán semanalmente, para determinar y/o modificar el tratamiento y compartir los avances del cumplimiento de cada uno de los participantes del Programa.
DÉCIMA TERCERA: COMITÉ DE EVALUACIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan constituir un Comité de Evaluación del Programa, en un término de tres días contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento, el cual sesionará de forma tetramestral con la finalidad de medir los avances del Programa en general, y en su caso, proponer modificaciones al formato del mismo, según se estime conveniente, siempre y cuando todas y cada una de “LAS PARTES” manifiesten su conformidad.
DÉCIMA CUARTA: RELACIÓN LABORAL.- “LAS PARTES” reconocen que en relación con el personal que cada una destine para la ejecución de las acciones del presente instrumento, no se crea relación laboral alguna para con la contraparte, por lo que en ningún caso se les considerará como patrón substituto o solidario respecto de dicho personal, toda vez que conservan la relación laboral con la parte que lo hubiere contratado, siendo que ambas partes cuentan con los elementos suficientes y necesarios para responder de las obligaciones impuestas por los ordenamientos que rigen la materia.
DÉCIMA QUINTA: RESCISIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan que opera la rescisión de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las mismas, bastando para ello que la parte perjudicada comunique por escrito con treinta días de anticipación a las demás partes, tal determinación.
DÉCIMA SEXTA: VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente convenio se
regirá a partir de la fecha de su firma y mantendrá una vigencia hasta que la normatividad vigente en el Estado permita la ejecución del Programa TTA.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad, en 6-seis ejemplares, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, el día 8-ocho xx xxxxx de 2013 dos mil trece.
POR “EL PJE” LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX MAGISTRADA PRESIDENTA | POR “LA PROCURADURÍA” LIC. XXXXXX XXXXXX DE LA XXXXX XXXXXX PROCURADOR |
POR “LA SSP” GENERAL DE DIVISIÓN D.E.M. RET. XXXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIO | POR “LA SECRETARÍA” Y “EL ORGANISMO” XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL |
POR “EL INSTITUTO” LIC. XXXXX XXXX XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL |