Correlativo del Contrato
Correlativo del Contrato
Xxxxxxxx, , mayor de edad, (profesión), del domicilio de , portador/a de mi Documento Único de Identidad número: , y con Número de Identificación Tributaria , actuando en nombre y representación, en mi calidad de Apoderada de la sociedad SERVICIOS GENERALES BURSÁTILES, S.A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA, a quien en adelante se podrá hacer referencia como: “el Ente Comercializador”, sociedad que a su vez actúa como mandataria de SGB FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, GESTORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, a quien en adelante se podrá hacer referencia como: “la Gestora”, y que además se encuentra debidamente autorizada para realizar la actividad de comercialización de cuotas de participación de los fondos de inversión abiertos locales, dentro de los límites de su mandato, administrados por la Gestora Sociedad de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de la Ciudad y Departamento San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro –dos nueve cero seis uno cinco – uno cero tres – uno, que se encuentra debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero para operar en el Mercado de Valores como Gestora de Fondos de Inversión acreditando la personería jurídica con la que actúo para comparecer en nombre del ente comercializador, , según consta en el Testimonio de , otorgado en San Xxxxxxxx, a las horas del día de de dos mil , ante los oficios notariales
de , por el en su calidad de
de la Sociedad y por lo tanto, Representante legal de la misma, inscrita en el Registro de Comercio al Número del Libro del Registro de Otros Contratos Mercantiles, el día de de dos mil , en la cual se me facultó para otorgar Contratos como el presente; y en el Contrato de mandato y comercialización de cuotas de participación del Fondo de Inversión , suscrito entre la Casa de Corredores de Bolsa y la Gestora; Y por otra parte , de años de edad, (Profesión u Oficio), de nacionalidad del domicilio de portador de mi Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria “o” , de años de edad, (Profesión u Oficio), de nacionalidad del domicilio de portador de mi Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria en adelante denominados “el Partícipe”, convenimos en celebrar el presente “Contrato de Suscripción de Cuotas de Participación en el Fondo de Inversión Abierto Rentable de Corto Plazo” en adelante “el Fondo” administrado por la Gestora, el cual se regirá por los siguientes términos, condiciones y estipulaciones:
CONSIDERACIONES GENERALES:
1. SGB FONDOS DE INVERSIÓN, S.A., GESTORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, es una sociedad anónima, constituida bajo las leyes de la República de El Xxxxxxxx, y se encuentra debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero para administrar Fondos de Inversión, e inscrita en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia del Sistema Financiero.
2. El presente Contrato se regirá por la Ley de Fondos de Inversión, por la normativa emitida por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, y en especial por los términos, condiciones y estipulaciones que se detallan en el presente Contrato y en el Reglamento Interno del Fondo de Inversión Abierto Rentable de Corto Plazo administrado por la Gestora, en adelante denominado “Reglamento Interno”.
“El modelo de este Contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha de de
, en cumplimiento a los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento.”
3. La sociedad Servicios Generales Bursátiles, S.A. de C.V. Casa de Corredores de Bolsa, es la sociedad que actúa como mandataria de la Gestora y que además se encuentra debidamente autorizada para comercializar cuotas de participación del Fondo de Inversión.
4. El Partícipe declara que se le ha explicado en forma clara, veraz, oportuna y satisfactoria las condiciones del presente Contrato, y que, a su requerimiento, se le ha entregado por medios
(físicos/magnéticos o electrónicos) los siguientes documentos:
a) Reglamento Interno con su respectivo Extracto;
b) Prospecto de Colocación de Cuotas de Participación en adelante denominado “Prospecto de Colocación” y su respectivo Extracto;
c) Contrato de Suscripción de Cuotas de Participación en el Fondo de Inversión Abierto Rentable de Corto Plazo administrado por SGB FONDOS DE INVERSIÓN, S.A., GESTORA DE FONDOS DE INVERSIÓN;
Además, el Partícipe se da por enterado de que en el Reglamento Interno y en el Prospecto de Colocación se encuentran las condiciones que regirán a la Gestora en la administración del presente Fondo.
5. La denominación del Fondo es:
Fondo de Inversión Abierto Rentable de Corto Plazo.
6. En cumplimiento del artículo 46 de la Ley de Fondos de Inversión, se le informa al Partícipe que “las cantidades de dinero que se reciben en concepto de aportes para un Fondo de Inversión son inversiones por cuenta y riesgo de los inversionistas, no son depósitos bancarios y no tienen la garantía del Instituto de Garantía de Depósitos”.
7. La incorporación del Partícipe al Fondo implica la aceptación del Reglamento Interno, el Prospecto de Colocación y demás reglas que regulen su funcionamiento.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El presente Contrato regula la participación del Partícipe en el Fondo de Inversión Abierto Rentable de Corto Plazo, administrado por SGB FONDOS DE INVERSIÓN, S.A., GESTORA DE FONDOS DE INVERSIÓN.
SEGUNDA: DEL DESTINO DE LOS RECURSOS: Las inversiones que se efectúen con recursos del Fondo, tendrán como único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad, en función del riesgo y de los requerimientos de liquidez que serán definidos en la Política de Inversión contenida en el Reglamento Interno del Fondo.
TERCERA: DE LA PROPIEDAD DEL FONDO: El Fondo es un patrimonio independiente y diferente al de SGB FONDOS DE INVERSIÓN, S.A. GESTORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, y es propiedad exclusiva
de los Partícipes que han realizado aportes de dinero para su inversión en títulos valores de oferta pública debidamente inscrito en el Registro Público Bursátil y/o depósitos a plazo del Sistema Financiero todo conforme a su Reglamento Interno. Cada Fondo se expresará en “Cuotas de Participación”, con el objeto de determinar la parte que le corresponde a cada uno de los Partícipes dentro del patrimonio de éste. El Partícipe será copropietario del Fondo, en forma proporcional al monto de su inversión en dicho Fondo. La Gestora tendrá el Registro de los Partícipes, así como el número de cuotas de participación que éstos posean.
Cuando las cuotas de participación pertenezcan en copropiedad entre dos o más Partícipes, éstos deberán designar a uno de ellos para que los represente frente a la Gestora, para lo cual los Partícipes nombran como Titular de la cuenta a: . Sin embargo, las firmas serán indistintas.
La Gestora no podrá utilizar los recursos aportados por el Partícipe para gravarlos, pignorarlos o de cualquier forma enajenarlos o comprometerlos a favor de la Gestora.
“El modelo de este Contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha de de
, en cumplimiento a los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento.”
CUARTA: VALOR DE LA CUOTA Y MONTO DE SUSCRIPCIÓN INICIAL: El Partícipe entregará, como suscripción inicial a la Gestora la cantidad de US$ Dólares de los Estados Unidos de América y el valor de la cuota inicial es de US$ Dólares de los Estados Unidos de América; pudiendo realizar otras suscripciones de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno. Las suscripciones las podrá hacer el Partícipe en la oficina de la Gestora y/o en las oficinas del ente comercializador.
QUINTA: CANALES
Para notificar operaciones de suscripciones y rescates, la Gestora podrá poner a disposición del Partícipe los siguientes canales: oficinas del ente comercializador, número telefónico, correos electrónicos, aplicaciones móviles, o través de aquellos que la Gestora considere en un futuro. En caso la Gestora ponga a disposición canales que impliquen el cobro de comisión, estas deberán ser aceptadas por el Partícipe, de acuerdo a lo establecido en artículo 12-A de la Ley de Protección al Consumidor.
Las partes acuerdan que de manera electrónica se podrán suscribir y rescatar cuotas de participación, girar instrucciones, así como convenir, solicitar, autorizar, acordar o celebrar operaciones, servicios, gestiones o declaraciones, en cuyo caso los métodos para identificar y manifestar el consentimiento del Partícipe o sus usuarios autorizados será mediante la digitación o introducción de su firma electrónica de conformidad con la Ley de Firma Electrónica, según la Gestora lo determine. La firma electrónica a que hace referencia esta cláusula podrá estar implementada por diferentes tecnologías aceptables, tales como: contraseñas, PIN (número de identificación personal por sus siglas en inglés), lectores de huella dactilar, así como autenticadores, sistema criptográficos o algoritmos de seguridad, conocidos como RSA o también llamados tokens, así como cualquier otro que pueda ser implementado en el futuro.
Una vez el Partícipe o usuario autorizado ingrese y se identifique en los sistemas de la Gestora siguiendo las indicaciones que el propio sistema le señale, el acuerdo de voluntades se tendrá por perfeccionado para todos los efectos legales a que haya lugar, cuando el propio sistema electrónico le proporcione una solicitud de confirmación del Partícipe y se emita el documento electrónico del comprobante de autorización.
El Partícipe asume la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del sistema, que no fuera atribuible al sistema tecnológico y de gestión o responsabilidad de la Gestora. Por lo tanto, el Partícipe se hace cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes sin que ello obste a la facultad de la Gestora para actualizar, suspender y/o interrumpir el servicio, por razones de seguridad del mismo Partícipe y protección al servicio, en situaciones tales como los casos de: phishing, préstamo de claves a terceros, violación o robos de sus claves, entre otros. El Partícipe es responsable de gestionar de forma personal a través de los medios que la Gestora ponga a su disposición, la asignación y creación de los códigos personales, firmas electrónicas simples, o contraseñas. Por su parte, la Gestora se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para mantener el servicio objeto del presente contrato, libre de errores, interrupciones y/o inexactitudes.
El Partícipe para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del uso de sus mecanismos de identificación y autentificación por medio de firma electrónica, así como su confidencialidad. En caso que, el Partícipe tenga conocimiento o crea que ha habido cualquier violación de la seguridad, tales como el robo o el uso no autorizado de mecanismos electrónicos de identificación deberá de notificarlo inmediatamente al área que para tales efectos designe la Gestora, para bloquear el acceso con esa contraseña. Dicha confidencialidad será de exclusiva responsabilidad del Partícipe.
Todas las comunicaciones electrónicas por medio de mensajes de datos deberán, para efectos de prueba ser archivadas o conservados electrónicamente de forma propia o a través de proveedores de servicios de almacenamiento. Se entenderá recibido el mensaje de datos o notificación desde el momento (fecha y hora) que es ingresado al repositorio de cada parte sin necesidad de acuse electrónico de recepción.
“El modelo de este Contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha de de
, en cumplimiento a los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento.”
La información e instrucciones que el Partícipe transmita o comunique a La Gestora para efectuar sus operaciones, así como los comprobantes o documentos electrónicos emitidos y transmitidos por el computador central, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, en las condiciones determinadas en la Ley de Firma Electrónica, así como los importes de la misma, su naturaleza, las características y alcance de sus instrucciones.
El Partícipe otorga su consentimiento que todas aquellas instrucciones por medio de correo electrónico o que han sido giradas por medios telefónico u otro medio de transmisión de voz que permita el curse del tráfico de telecomunicaciones, la Gestora grabe los diálogos realizados para cada servicio o consentimiento en particular, con la finalidad de garantizar un buen servicio y dejar constancia de las operaciones que realice, por razones de seguridad; información que será clasificada como confidencial. SEXTA: CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL FONDO: El presente Contrato consta de las siguientes características:
a) El monto mínimo de apertura de la cuenta será de USD$250.00 Dólares de los Estados Unidos de América.
b) Los aportes adicionales mínimos a la cuenta del Partícipe serán de USD$50.00 Dólares de los Estados Unidos de América. Adicionalmente, se aceptarán suscripciones por un monto mínimo de USD$5.00, únicamente en aquellos casos que el partícipe haya girado instrucción a la sociedad Servicios Generales Bursátiles, S.A. de C.V., Casa de Corredores de Bolsa para que los ingresos en concepto de dividendos e intereses sean utilizados para suscribir cuotas de participación del Fondo de Inversión Abierto Rentable de Corto Plazo.
c) El registro de las suscripciones se realizará de la siguiente manera:
i. Las suscripciones que se realicen de lunes a jueves entre 8:00 a.m. y 2:00 p.m., y los días viernes, último día hábil previo a un período de vacación oficial, y último día hábil del mes entre 8:00 a.m. y 12:00 del mediodía, dichas suscripciones se registrarán el mismo día con el valor cuota del cierre de ese día.
ii. Las suscripciones que se realicen de lunes a jueves después de las 2:00 p.m., y dentro de las horas laborales, serán tramitadas como si se hubieran recibido el día hábil siguiente y se le asignará el valor cuota correspondiente a ese día.
iii. Las suscripciones que se realicen los días viernes, último día hábil previo a un período de vacación oficial, y último día hábil del mes después de las 12:00 del mediodía y dentro de las horas laborales, serán tramitadas como si se hubieran recibido el día hábil siguiente y se le asignará el valor cuota correspondiente a ese día.
d) Las suscripciones del Partícipe podrán efectuarse por medio de cheques, transferencias bancarias o notas de abono en cuenta.
i. Si es cheque, el Departamento de Operaciones del Ente Comercializador procederá a reservar los fondos, y el banco a su vez procederá a verificar las firmas. En caso de que, el cheque no cuente con fondos o las firmas difieran, dichos fondos no serán registrados en la cuenta del Partícipe.
ii. Si la suscripción es a través de transferencias bancarias y/o abono en cuenta, el Partícipe deberá notificar al Ente Comercializador, por el canal que el Partícipe prefiera, junto con el documento que ampara la operación, mismo que será confirmado por el Agente Comercializador o de manera automática, cuando por la naturaleza del mecanismo utilizado sea aplicable. En caso que, el Partícipe en virtud de lo anterior el Ente Comercializador no se responsabiliza por el no registro de dicha suscripción. Las sumas recibidas respecto de los cuales no sea posible identificar el Partícipe, se contabilizarán en una cuenta de suscripciones pendientes de emitir.
“El modelo de este Contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha de de
, en cumplimiento a los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento.”
e) Los fondos provenientes de la suscripción inicial de cuotas de participación deben permanecer en el Fondo un mínimo de 5 días hábiles antes de que el Partícipe pueda solicitar rescates de sus cuotas de participación.
f) Para suscripciones posteriores, menores a USD$10,000.00 estás deberán permanecer en el Fondo un mínimo de 3 días hábiles.
g) Para suscripciones posteriores, mayores a USD$10,000.00 estás deberán permanecer en el Fondo un mínimo de 5 días hábiles.
h) El saldo mínimo que se debe tener en la cuenta es de USD$50.00 Dólares de los Estados Unidos de América.
i) El monto mínimo de rescate de la cuenta es de USD$25.00 Dólares de los Estados Unidos de América. Adicionalmente, se aceptarán rescates por un monto mínimo de USD$5.00 Dólares de los Estados Unidos de América, únicamente en aquellos casos que el Partícipe haya girado instrucciones a la sociedad Servicios Generales Bursátiles, S.A. de C.V., Casa de Corredores de Bolsa para que los costos y gastos asociados o conexos a operaciones bursátiles del titular, sean cargados a su cuenta del Fondo de Inversión Abierto Rentable de Corto Plazo.
j) Los rescates que solicité el Partícipe se realizarán de la siguiente manera:
i. Los rescates que se soliciten de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y 9:00 a.m., se pagarán a más tardar el día hábil siguiente, asignándose el valor cuota del cierre del día en que se realiza la solicitud de rescate.
ii. Los rescates que se soliciten de lunes a viernes después de las 9:00 a.m. y dentro de las horas laborales, serán tramitadas como si se hubieran recibido el día hábil siguiente y se le asignará el valor cuota correspondiente a ese día.
k) En los casos que los rescates solicitados por el partícipe correspondan a un cierre de cuenta, los fondos podrán entregarse a más tardar el día siguiente hábil con el valor cuota del día en que se realiza la solicitud de rescate.
SÉPTIMA: DEL DERECHO QUE CONFIERE LA PARTICIPACIÓN EN LOS FONDOS DE INVERSIÓN:
La participación en el Fondo confiere al Partícipe, el derecho a una parte alícuota en las ganancias o pérdidas que genere el presente Fondo.
Las ganancias o pérdidas se verán reflejadas en el valor de las cuotas de participación, las cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno.
OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA GESTORA: En su calidad de administradora, la Gestora tiene las obligaciones siguientes para con los Partícipes:
a) Administrar las inversiones del Fondo de acuerdo a las Políticas de Inversión descritas en su Reglamento Interno;
b) Realizar las gestiones de administración del Fondo, tales como: cumplir una buena gestión y administración del Fondo, llevar los registros contables del Fondo, cumplir con las obligaciones formales de carácter tributario, evitar situaciones que generen conflictos de interés, cumplir con todas las disposiciones del Reglamento Interno, contratar su auditor externo, velar por la actualización de políticas y mecanismos para la gestión de riesgos, publicar el nivel de exposición de riesgos del Fondo, cobrar intereses y/o rendimientos, realizar la valoración diaria de las inversiones del Fondo, y todas las demás que sean necesarias para administrar el Fondo, en función de lo que se establece en el Reglamento Interno;
c) La Gestora tendrá un Registro de todos los que tengan calidad de Partícipe, separándolos según la forma en que hubieren adquirido las cuotas de participación del Fondo, como se indica a continuación:
i. Los Partícipes que suscriban y entreguen su aporte; y
“El modelo de este Contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha de de
, en cumplimiento a los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento.”
ii. Los Partícipes que hubiesen adquirido cuotas de participación por un medio diferente al de la suscripción, se registraran en el momento que se compruebe la titularidad.
NOVENA: DE LAS OBLIGACIONES DEL ENTE COMERCIALIZADOR: Servicios Generales Bursátiles,
S.A. de C.V., Casa de Corredores de Bolsa en su calidad de ente comercializador estará obligada a cumplir con lo siguiente:
a) Guardar estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso en el desarrollo de esta función, especialmente los datos personales de los Partícipes;
b) Entregar en forma oportuna y veraz a los Inversionistas y Partícipes toda la información necesaria para la promoción, colocación y rescate de cuotas de participación;
c) Ofrecer a los Inversionistas el Fondo que vaya conforme a su perfil de riesgo;
d) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos;
e) Explicar al potencial Partícipe sobre las características y riesgos de esta forma de inversión, incluyendo la indicación que el monto originalmente aportado puede aumentar o disminuir; y
f) Atender quejas o reclamos de los Partícipes.
DÉCIMA: DE LOS RECURSOS IDÓNEOS: Para realizar adecuadamente sus gestiones, la Gestora cuenta con la organización y estructura idónea, recursos materiales adecuados, y con el personal debidamente calificado, por lo cual, se compromete a mantener con la finalidad de brindar el servicio adecuado.
DÉCIMA PRIMERA: DE LAS INVERSIONES DE LOS RECURSOS DEL FONDO: la Gestora no recibirá
instrucciones especiales de los Partícipes en relación con la inversión de los recursos aportados por ellos. Las decisiones de inversión serán tomadas por el “Comité de Inversión”, integrado por personas con experiencia en la inversión de recursos en los mercados financieros; estas decisiones se tomarán en estricto cumplimiento a lo estipulado en las Políticas de Inversión contenidas en el Reglamento Interno del Fondo, debiendo el Administrador de Inversiones de la Gestora ejecutarlas con la debida diligencia.
Las inversiones que realice la Gestora serán registradas a nombre del Fondo, representando así un patrimonio separado que es propiedad de los Partícipes. Las inversiones que se realicen deberán valorarse a precio xx xxxxxxx. En vista que, de conformidad al inciso primero del artículo dos de la Ley de Fondos de Inversión, “un Fondo de Inversión estará formado por el conjunto de aportes de diversos inversionistas a quienes se denominará partícipes; será administrado por una sociedad anónima que se llamará Gestora, por cuenta y riesgo de los inversionistas. El valor de los aportes de los partícipes, así como cualquier tipo de rendimiento que reciban, estará en función del resultado financiero de los activos del Fondo. Dicho Fondo es de propiedad exclusiva de los partícipes, siendo un patrimonio independiente y diferente al de la Gestora de Fondos de Inversión. Cada Fondo se expresará en cuotas de participación, con el objeto de determinar la parte que le corresponde a cada uno de los inversionistas dentro del patrimonio de éste”; queda expresamente entendido que la Gestora en ningún caso asume la responsabilidad por el no pago o la suspensión de pago de los valores en que se haya invertido, ni por la solvencia de los emisores de éstos. La Gestora únicamente responderá cuando se incurra en pérdidas causadas por dolo o culpa en sus actuaciones, declaradas como tales en Sentencia Ejecutoriada.
Queda entendido por el Partícipe que el rendimiento del Fondo dependerá del comportamiento de los valores propiedad del Fondo.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LA CUSTODIA: Todos los valores adquiridos por el Fondo serán depositados en una sociedad especializada en el depósito y custodia de valores autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero.
DÉCIMA TERCERA: DE LOS RESCATES: Si el Partícipe desea rescatar total o parcialmente las cuotas de participación del Fondo, éste deberá sujetarse a lo que se regula en el Reglamento Interno, según el detalle siguiente:
“El modelo de este Contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha de de
, en cumplimiento a los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento.”
a) Cuando el rescate sea significativo y represente hasta un 20% del valor del Patrimonio del Fondo el plazo para efectuar la liquidación de la misma será 3 días hábiles después de la solicitud de rescate.
b) Cuando las solicitudes de rescates superen el 20% del valor del Patrimonio del Fondo o las solicitudes presentadas en el plazo de 15 días por diferentes Partícipes sean iguales o superen el 25% del valor del Patrimonio del Fondo, podrán establecerse plazos mayores para la redención, no pudiendo ser este mayor a 5 días hábiles.
c) En casos extremos justificados, tales como, calamidad pública, emergencia nacional, grave desequilibrio xxx xxxxxxx o situaciones que pudieran causar un grave perjuicio a los inversionistas, el Consejo, de oficio o a solicitud de la Gestora, podrá ampliar los plazos de pago de rescates, así como suspender temporalmente la suscripción de nuevas cuotas o el pago de rescates.
En todo caso, cualquier suspensión temporal del pago de rescates o de suscripciones de nuevas cuotas, deberá darse a conocer al mercado al menos al sitio web de la Gestora.
DÉCIMA CUARTA: DE LAS COMISIONES Y GASTOS: Todas las comisiones y gastos están detalladas en el Anexo 1 que forma parte íntegra del presente Contrato. En el caso de los gastos con cargo al Fondo, no los asume directamente el Partícipe, pero inciden en el valor diario de las cuotas de participación.
DÉCIMA QUINTA: DE LOS ESTADOS DE CUENTA: La Gestora brindará al Partícipe Estados de Cuenta de su participación individual, en forma mensual, por medios físicos o electrónicos. Además, el Partícipe se obliga a informar los cambios de domicilio, dirección de correspondencia y correo electrónico.
DÉCIMA SEXTA: DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA EL PARTICIPE: La Gestora diariamente
publicará en su Página Web u otro medio, un informe que contendrá, entre otros, el valor de la cuota de participación, comisiones que perciba la Gestora, gastos que son cargados al Fondo, rendimiento y hechos o información relevante. Toda la demás información a la que tenga derecho el Partícipe, su periodicidad y medios de consulta están contempladas en el Reglamento Interno.
Será obligación permanente de la Gestora, divulgar cualquier hecho o información relevante respecto del Fondo o de sí misma, publicación que se realizará a través de su Página Web u otro medio según aplique, de conformidad al Art. 34 de la Ley de Fondos de Inversión.
Además, la Gestora mantendrá en sus oficinas el Reglamento Interno del Fondo, un Extracto de este, su clasificación de riesgo, sus estados financieros mensuales, el Prospecto de Colocación y un Extracto de este.
DÉCIMA SÉPTIMA: RÉGIMEN FISCAL: El Fondo está excluido de la calidad de contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, del pago del Impuesto sobre la Renta y de cualquier otra clase de impuestos, tasas y contribuciones especiales de carácter fiscal. Durante los cinco años siguientes a la constitución del primer Fondo de Inversión, los Partícipes personas naturales estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta por los ingresos, réditos o ganancias provenientes de sus cuotas de participación en el Fondo de Inversión Abierto; vencido el plazo anterior, dichas rentas o ganancias tendrán el tratamiento de conformidad a la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás leyes aplicables. En los casos en que los ingresos que perciba la persona natural provengan de inversiones en valores exentos del pago del Impuesto sobre la Renta, ese ingreso, rédito o ganancia estará igualmente exento.
El Impuesto sobre la Renta será aplicado al momento que la Gestora realice cualquier pago al Partícipe o al momento que éste rescate sus cuotas de participación. Todo lo anterior de conformidad a la Ley de Fondos de Inversión.
DÉCIMA OCTAVA: DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: Los aportes efectuados por los Partícipes en el Fondo, quedarán expresados en Cuotas de Participación.
“El modelo de este Contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha de de
, en cumplimiento a los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento.”
La Gestora llevará un Registro de todos los que tengan calidad de Partícipe, detallando la fecha y hora de la solicitud y la fecha y hora de la aplicación en la que se compruebe la confirmación de los fondos en firme. Será responsabilidad del Partícipe y/o inversionista notificar a su agente comercializador, asistente de agente comercializador y/o ejecutivo de atención al partícipe cuando haya realizado una suscripción a fin de que se garantice el ingreso de los fondos en forma íntegra y oportuna. La recepción de las suscripciones se realizará de forma cronológica. Todo lo anterior de conformidad a los horarios y medios establecidos en la cláusula quinta del presente contrato.
En caso de su fallecimiento el Partícipe designa como sus beneficiarios comunes a:
Nombre | Parentesco | Porcentaje |
El Partícipe en copropiedad se reserva el derecho de modificar dicha designación durante la vigencia del presente Contrato. En caso que, fallezca uno de los Partícipes Copropietarios de la cuenta, el sobreviviente tendrá el control del total de las participaciones que posean en el Fondo, aún y cuando se hayan designado beneficiarios. Si fallecen ambos Partícipes Copropietarios el total de participaciones que posean en el Fondo pasa a los beneficiarios.
DÉCIMA NOVENA: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN: La Gestora a través
de su Administrador de Inversiones en función de las decisiones del Comité de Inversiones manejará el Fondo con la debida diligencia, de conformidad a lo expuesto en su Reglamento Interno y Prospecto de Colocación.
VIGÉSIMA: DEL PLAZO DEL CONTRATO: El presente Contrato se mantendrá vigente durante el plazo en que el Partícipe mantenga la propiedad de las cuotas de participación del Fondo.
VIGÉSIMA PRIMERA: DEL COMITÉ DE INVERSIÓN: Todas las decisiones de la Gestora relacionadas con las inversiones que se realicen de conformidad con lo estipulado en este Contrato, Reglamento Interno y Prospecto de Colocación, serán tomadas por un Comité de Inversión, el cual estará integrado por personas nombradas por la Gestora y quienes tienen experiencia y amplios conocimientos en materia financiera. El nombramiento será realizado por la Junta Directiva de la Gestora y por el plazo que determine la Gestora. Todas las decisiones tomadas por el Comité de Inversiones serán ejecutadas por el Administrador de Inversiones.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN: En el caso que se ventile la
liquidación del Fondo, la Gestora lo comunicará de inmediato a la Superintendencia del Sistema Financiero siguiendo el (los) procedimiento (s) de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la Ley de Fondos de Inversión y las Normas Técnicas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx.
VIGÉSIMA TERCERA: TRASLADO DEL FONDO: De conformidad al Art. 94 de la Ley de Fondos de Inversión, se podrá efectuar un traslado del Fondo de la sociedad Gestora hacia otra, tomando como base el procedimiento regulado en el artículo antes mencionado.
VIGÈSIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes aceptan y acuerdan expresamente que cualquier conflicto, controversia, diferencia, divergencia o disputa que surja entre las partes, y en particular los derivados de la aplicación, ejecución, incumplimiento, interpretación, liquidación, operación, resolución, terminación o vigencia del presente Contrato, se someterán a: . VIGÉSIMA QUINTA: CLÁUSULA PARA DEFINIR CUENTAS PARA DEPÓSITOS Y SUSCRIPCIONES DE SALDOS:
a) El Partícipe autoriza a la Gestora para que realice los rescates del Fondo, cuando éste así lo solicite a través de los canales que la Gestora tiene a disposición para tal fin dicha solicitud deberá estar debidamente firmada por éste o por las personas autorizadas en el registro de firmas, para que sean depositados única y exclusivamente en la cuenta bancaria a nombre del Partícipe, de acuerdo al siguiente detalle:
“El modelo de este Contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha de de
, en cumplimiento a los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento.”
Tipo de cuenta :
Banco :
No. de cuenta :
Nombre de cuenta :
El envío de la solicitud en los términos descritos exime del envío de la carta firmada en original y bastará con la remisión del documento de manera electrónica.
El Partícipe asume la responsabilidad por las solicitudes de rescate realizadas conforme la modalidad y los parámetros antes descritos. Asimismo, la Gestora no se hace responsable por desperfectos o fallas tecnológicas en el proceso de transmisión de datos que no sean imputables a la Gestora y que sean ajenos a su esfera o ámbito de actuación, así como los causados por casos de fuerza mayor o caso fortuito.
b) El Partícipe autoriza a la Gestora para que realice los rescates del Fondo, cuando éste así lo solicite a través de los canales que la Gestora tiene a disposición para tal fin. Dicha solicitud deberá estar debidamente firmada por éste o por las personas autorizadas en el registro de firmas, para que realice suscripciones de cuotas de participación en otros Fondos de Inversión administrados por La Gestora, siempre la inversión en dichos Fondos, se encuentren a nombre del Partícipe.
El envío de la solicitud en los términos descritos exime del envío de la carta firmada en original y bastará con la remisión del documento de manera electrónica.
El Partícipe asume la responsabilidad por las solicitudes de rescate realizadas conforme la modalidad y los parámetros antes descritos. Asimismo, la Gestora no se hace responsable por desperfectos o fallas tecnológicas en el proceso de transmisión de datos que no sean imputables a la Gestora y que sean ajenos a su esfera o ámbito de actuación, así como los causados por casos de fuerza mayor o caso fortuito.
c) El Partícipe autoriza a la Gestora para que realice los rescates del Fondo, cuando éste así lo solicite a través de los canales que la Gestora tiene a disposición para tal fin. Dicha solicitud deberá estar debidamente firmada por éste o por las personas autorizadas en el registro de firmas, para el pago de operaciones que realice con Servicios Generales Bursátiles, S.A. de C.V., Casa de Corredores, siempre y cuando la operación, corresponda a nombre del Partícipe.
El envío de la solicitud en los términos descritos exime del envío de la carta firmada en original y bastará con la remisión del documento de manera electrónica.
El Partícipe asume la responsabilidad por las solicitudes de rescate realizadas conforme la modalidad y los parámetros antes descritos. Asimismo, la Gestora no se hace responsable por desperfectos o fallas tecnológicas en el proceso de transmisión de datos que no sean imputables a la Gestora y que sean ajenos a su esfera o ámbito de actuación, así como los causados por casos de fuerza mayor o caso fortuito.
d) El Partícipe expresamente faculta a la Gestora para que en el caso en que ésta deba proceder a entregarle el saldo de su inversión en el Fondo, dicho pago sea realizado mediante depósito en su cuenta , número , en el Banco , Institución que se encuentra autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero para realizar operaciones pasivas en el país. Lo anterior, tendrá aplicación únicamente en el caso en que el Partícipe, habiendo sido requerido por la Gestora para ello, no se presente a la oficina de esta a retirar dichas cantidades de dinero, o no se tenga noticia de él, y posterior a haberle realizado al menos dos requerimientos escritos para dicho efecto, a la dirección que el Partícipe proporcione para efectos de que se le haga entrega del Estado de Cuenta. Es entendido que si a la fecha en que la Gestora deba realizar el depósito en la cuenta bancaria que el Partícipe ha proporcionado, dicha cuenta se encontrare inactiva o no existiese, la Gestora podrá proceder a liberarse de su obligación de
“El modelo de este Contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha de de
, en cumplimiento a los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento.”
efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
En todo caso, la Gestora deberá obtener y tener a disposición del Partícipe los comprobantes del depósito en la cuenta respectiva, o en su caso, los comprobantes de haber realizado las diligencias de pago de consignación respectivas.
VIGESIMA SEXTA: DE LAS NOTIFICACIONES: La Gestora atenderá notificaciones en sus oficinas ubicadas en , y el Partícipe recibirá notificaciones en la siguiente dirección física o dirección electrónica
__.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO: A iniciativa de La Gestora y
previo trámite en la Superintendencia del Sistema Financiero, se podrán modificar las condiciones del presente contrato, para lo cual La Gestora deberá notificar al Partícipe, de cualquier modificación, con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva del cambio. Durante ese plazo el Partícipe podrá aceptar o rechazar las modificaciones propuestas. En caso que, el Partícipe rechace las modificaciones el presente contrato no se tendrá por modificado; asimismo, si el Partícipe no manifiesta su aceptación dentro del plazo señalado, se entenderá que el Partícipe no acepta las modificaciones y el contrato no se tendrá por modificado.
El Partícipe podrá modificar la cuenta bancaria, los beneficiarios y la dirección para el envío de estados de cuenta que ha designado en el presente contrato, en cuyo caso bastará con una solicitud realizada por el Partícipe en los formularios previamente establecidos por la Gestora para tal efecto, o bien, cuando los solicite por medios electrónicos, remitiendo el formulario electrónico que le proporcione la Gestora. En estos casos el formulario físico o electrónico, según corresponda, se entenderá parte integrante del presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA: SUSCRIPCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: Conforme con todo lo antes expuesto, las partes en la calidad en que actúan proceden a suscribir el presente Contrato en dos versiones originales, conservando cada parte un original, La Gestora en la ciudad de , a las
horas, con días del mes de del año dos mil y El Partícipe en la ciudad de , a las horas, con días del mes de
del año dos mil .
(Indicar nombre y estampar firma) | (Indicar nombre y estampar firma) | |
SERVICIOS GENERALES BURSÁTILES, S.A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA (Estampar sello de la sociedad) | EL PARTÍCIPE | |
(Indicar nombre y estampar firma) |
“El modelo de este Contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha de de
, en cumplimiento a los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento.”
EL PARTÍCIPE
“El modelo de este Contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha de de
, en cumplimiento a los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento.”
Anexo 1
COMISIONES CON CARGO AL FONDO | |
Comisión de Administración | Hasta un 2% anual la cual se aplicará sobre el valor del Patrimonio del Fondo y con una base año calendario. La comisión se provisionará diariamente y se pagará mensualmente. |
GASTOS CON CARGO AL FONDO | |
Auditoría Externa y Fiscal | La Gestora debe nombrar al Auditor Externo y Fiscal, según corresponda, para el Fondo, el cual deberá estar registrado en la Superintendencia del Sistema Financiero y cumplir con los requerimientos mínimos de auditoría, según la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. La Superintendencia del Sistema Financiero podrá requerir auditorías externas adicionales con cargo al Fondo, cuando sea necesario. El plazo de contratación de este servicio es anual y se pagará mensualmente sobre lo convenido entre las partes, con cargo al Fondo. |
Clasificación de Riesgo | El Fondo debe contar con al menos una clasificación que refleje los riesgos de los activos del mismo y de las operaciones que realice, así como la calidad de administración de la Gestora. La actualización de la clasificación de riesgo se realizará de acuerdo a la periodicidad que dictan las Normas Técnicas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx. El plazo de contratación de este servicio es anual, pagaderos semestralmente sobre lo convenido entre las partes, con cargo al Fondo. |
Comisiones de Corretaje Bursátil | Son aquellas comisiones en las que incurre el Fondo al momento de realizar inversiones, desinversiones y/o captaciones en Bolsa. Las comisiones son: comisión de Casa Corredora de Bolsa, comisión de Bolsa de Valores, costos de transferencia (cuando aplique), comisiones de bróker en mercados internacionales (cuando aplique), etc. Se pagará en el momento de la operación de acuerdo a las comisiones establecidas en el Contrato suscrito con las Casas de Corredores de Bolsa. |
Gastos Bancarios o similares | Son aquellos gastos en los que incurre el Fondo al realizar transacciones bancarias como: depósitos bancarios, retiros, emisión y/o cobro de cheques, solicitud de chequeras, etc. Se pagarán en el momento de conformidad a lo convenido entre ambas partes. |
Servicio de custodia y cobros de derechos patrimoniales de los valores custodiados | Los cargos por servicio xx xxxxxxxx se apegarán a lo establecido por la entidad depositaria (CEDEVAL), tanto en lo referente al porcentaje, volumen en custodia, así como a las entradas y salidas de títulos, vencimientos de capital, pago de intereses, transferencias y demás servicios asociados a la custodia. Esta comisión será asumida por el Fondo de inversión y se pagará mensualmente sobre el servicio de custodia que se realice de acuerdo a las comisiones publicadas por XXXXXXX. |
“El modelo de este Contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha de de
, en cumplimiento a los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento.”
Publicación de Estados Financieros e Información sobre Hechos Relevantes | El Fondo asumirá los costos por publicar sus Estados Financieros intermedios y anuales, así como toda aquella información que de conformidad al Reglamento Interno y su Extracto se considere como hecho relevante, con la periodicidad indicada por normativa del Banco Central. El pago de la publicación de los Estados Financieros se realizará de conformidad con los servicios contratados por la Gestora a las entidades que brindan esos servicios. |
Valoradora | Empresa que se contrata para que provea el vector precios con el cual se valora diariamente las inversiones que componen el Fondo de Inversión. Se pagará mensualmente de acuerdo al Contrato que la Gestora suscriba con la entidad que brinde este servicio. |
Representación Legal en defensa del Fondo | En casos que sea necesario defender administrativa o judicialmente los intereses del fondo de inversión o interponer demandas para recuperar o cobrar judicialmente las obligaciones a favor del fondo, se pueden hacer cargos por la representación legal necesaria para tal efecto. Se pagarán en el momento de conformidad a lo convenido entre ambas partes. |
Gastos Registrales | Todos los requisitos de registro que amerite otorgar asientos registrales, así como hacer modificaciones y cancelaciones de asientos registrales, se deben cancelar los derechos de registro de acuerdo a las tarifas que para tal fin emita la Superintendencia del Sistema Financiero, las cuales se podrán consultar en la siguiente página: xxx.xxx.xxx.xx. Se pagarán en el momento de conformidad a lo establecido por la Superintendencia del Sistema Financiero. |
* Base Legal: Art. 33 Ley de Fondos de Inversión |
“El modelo de este Contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha de de
, en cumplimiento a los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento.”