CONTRATO PREVISIÓN EXEQUIAL INDIVIDUAL - SERFUNLLANOS
CONTRATO PREVISIÓN EXEQUIAL INDIVIDUAL - SERFUNLLANOS
1. COBERTURAS:
Mediante el presente contrato Xxxxxxxxxxxx cubre los servicios funerarios en que se incurra por el fallecimiento de cualquiera de las personas definidas en el grupo familiar estipulado en el numeral dos (2) según el plan escogido, conforme a las condiciones, coberturas y obligaciones emanadas hasta por los servicios detallados en el numeral tres (3) de este contrato. Dicho cubrimiento comprende los servicios prestados por las funerarias adscritas a la Red Nacional Los Olivos, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las cuotas.
2. GRUPOS FAMILIARES PROTEGIDOS:
Su afiliación puede ser individual o en grupo, donde el afiliado principal debe ser mayor o igual a 18 años hasta 70 años y 364 días, puede afiliar las personas que usted desee, siempre que estén inscritas en su afiliación de acuerdo con los siguientes parámetros:
2.1 PLAN PLENITUD
2.1.1 PLENITUD 1, Afiliado Principal.
• Edad máxima de ingreso: hasta 70 y 364 días.
2.1.2 PLENITUD 2, Afiliado Principal + Un Beneficiario
• Cónyuge o compañero permanente, hijo, hijastro, hermano o hermanastro, edad de ingreso desde 0 años hasta 70 años y 364 días.
2.1.3 PLENITUD FAMILIAR SOLTERO
Hermanos desde el sexto mes de gestación cobertura hasta los 40 años y 364 (máximo 3 beneficiarios + titular).
2.1.4 PLENITUD FAMILIAR CASADO
Titular, cónyuge o compañero permanente desde los 18 años, hasta los 70 años y 364 días.
Hijos desde el sexto mes de gestación cobertura hasta los 40 años y 364 (máximo 3 beneficiarios contando el Cónyuge o compañero permanente + titular).
2.1.5 PLENITUD BÁSICO CASADO
• Titular cónyuge o compañero permanente, desde 18 años, hasta 70 años y 364 días.
• Hijos desde el sexto mes de gestación, cobertura hasta 40 años y 364 días.
2.1.6 PLENITUD BÁSICO SOLTERO
• Hermanos desde sexto mes de gestación cobertura hasta 40 años y 364 días.
2.1.7 PLENITUD CON PADRES Y/O SUEGROS CASADO
• Titular, cónyuge o compañero permanente desde 18 años hasta 70 años y 364 días.
• Hijos desde el sexto mes de gestación, cobertura hasta 40 años y 364 días.
• Padres y/o suegros sólo dos de estos parentescos hasta 74 años y 364 días.
2.1.8 PLENITUD CON PADRES Y/O SUEGROS SOLTERO
•Hermanos desde el sexto mes de gestación, cobertura de hasta 40 años y 364 días.
• Padres hasta 74 años y 364 días.
2.2 UNIDOS:
El grupo protegido debe estar conformado por un máximo de siete (7) personas. Son asegurables en esta modalidad: Afiliado principal y beneficiarios hasta los 70 años y 364 días y sin límite de edad de permanencia, el cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, padres, hermanos, xxxxxxx, cuñados, xxxxxx, nueras, hijastros, nietos, hermanastros, padrastro, madrastra, tíos, bisnietos, abuelos, sobrinos y primos del afiliado principal.
2.3 UNIDOS 10:
El grupo protegido puede estar conformado por hasta 10 personas, el titular 70 años y 364 días de edad de ingreso y 9 beneficiarios, donde 2 podrán ingresar hasta los 75 años y 364 días de edad de ingreso, estos beneficiarios serán padres, suegros o cónyuge y los otros 7 beneficiarios ingresaran con edad máxima de 65 años y 364 días. Son asegurables en esta modalidad: Afiliado principal, el cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, padres, hermanos, xxxxxxx, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, hijastros, nietos, hermanastros, xxxxxxxxx, madrastra, tíos, xxxxxxxxx, abuelos, sobrinos y primos del afiliado principal.
2.4 ADICIONALES:
Se podrán afiliar adicional a su grupo básico, familiares hasta los 65 años en la fecha de ingreso y sin límite de permanencia, que tengan grado de consanguinidad o parentesco con el afiliado principal de acuerdo al numeral 2.2, previo al pago de una cuota por cada persona adicional.
PARÁGRAFO: Para los planes Plenitud 1, Plenitud 2 no se podrán ingresar adicionales, y para los planes Plenitud Familiar, Xxxxxx y Padres y/o Suegros casados o solteros no se podrán proteger como adicionales los padres y los suegros.
2.5 PERMANENCIA:
Los asegurados principales y los beneficiarios tendrán permanencia indefinida siempre que haya continuidad en los pagos. En los planes Plenitud Familiar, Plenitud Básico y Plenitud Padres y/o Suegros los hijos y/o hermanos afiliados al cumplir 41 años se considerarán como adicionales y cancelarán el valor correspondiente, siempre y cuando no presenten diversidad funcional comprobada.
PARÁGRAFO: LIMITANTE, En todos los planes el titular deberá ser menor de 70 años y 364 días, para plan plenitud se pueden incluir dentro del grupo al momento de expedir un plan máximo dos personas mayores de 65 años y menores de 74 años y 364 días, para el plan Unidos máximo dos personas mayores de 65 años y menores de 70 años y 364 días y para el plan Unidos 10 máximo dos personas mayores de 65 años y menores de 75 años y 364 días.
3. COBERTURA DEL SERVICIO FUNERARIO:
3.1. EN LA AFILIACIÓN
Atención permanente para resolver dudas o inquietudes frente al contenido del contrato de tal manera que le permita al afiliado contar con la información necesaria de los beneficios de este y el cubrimiento del servicio dentro del territorio nacional, sujeto a la disponibilidad del servicio en sedes propias de Los Olivos o convenio adscrito a la Red Nacional de Servicios.
3.2 MOMENTOS DEL HOMENAJE
3.2.1 EN EL DESPRENDIMIENTO
•Atención y orientación todo el año las 24 horas del día.
•Traslado del cuerpo del fallecido dentro del perímetro urbano a la sede de Los Olivos o convenio adscrito a la Red de servicios, por vía terrestre transitable para vehículos funerarios, previa presentación por parte de la familia del Certificado de Defunción, hasta el laboratorio de la funeraria de la Red Los Olivos o convenio adscrito a la Red de servicios y traslado del cuerpo del fallecido al sitio de la velación en una distancia total de hasta 80 km.
•Pago de impuestos de inhumación, licencias y registro notarial (el certificado médico de defunción lo deben aportar los familiares).
•Arreglo del cuerpo y preservación hasta por cuarenta y ocho (48) horas en los laboratorios de la funeraria de la Red Los Olivos o convenio adscrito a la Red de servicios.
• Suministro xx xxxxx (ataúd) en cualquiera de las referencias designadas para el Plan.
PARÁGRAFO: Las referencias de los cofres incluidas para los Planes pueden ser consultadas en cada sede funeraria y están sujetas a su disponibilidad al momento de que se requiera el servicio.
3.2.1.1 TRASLADO NACIONAL DEL FALLECIDO:
Serfunllanos cubre los gastos de traslado nacional de cuerpos dentro del territorio Colombiano equivalente a un trayecto, por vía terrestre transitable para vehículos funerarios, limitado a un perímetro de hasta 300 km. o traslado nacional por vía aérea, en el momento que ocurra el fallecimiento del titular, beneficiarios o adicionales que se encuentren amparados en el plan de exequias. PARÁGRAFO PRIMERO: El traslado del cuerpo del fallecido entre ciudades por vía aérea, se encuentra supeditado, además de los límites fijados, a la existencia del servicio de vuelos comerciales que ofrezcan el servicio de traslado de cuerpos sin vida. PARÁGRAFO SEGUNDO: El traslado por vía aérea se lleva a cabo desde la ciudad más cercana al lugar del fallecimiento
(incluyendo transporte terrestre del cuerpo desde la sede funeraria de la ciudad origen), hasta la ciudad más cercana al lugar de velación (incluyendo transporte terrestre desde el aeropuerto hasta la sede funeraria de la ciudad destino) estos traslados terrestres estarán cubiertos siempre y cuando se encuentre dentro del área urbana y metropolitana.
PARÁGRAFO TERCERO: Los Olivos únicamente realizará el traslado del fallecido, está prohibido el traslado de personas en las carrozas.
PARÁGRAFO CUARTO: El traslado nacional descrito en este contrato NO aplica para el cortejo hacia el destino final.
3.2.2 EN LA ACOGIDA
• Salas de velación hasta por 24 horas excepto en el departamento de Antioquia, donde el servicio de velación es hasta por 12 horas.
• Ofrenda floral, libro de oraciones, registro de asistencias y denario.
• Servicio de cafetería (tinto, aromática y agua). Cuando la velación es en residencia se entrega un kit de cafetería.
• Una serie de hasta seis (6) carteles
3.2.3 EN LA DESPEDIDA
• Cinta membretada con el nombre del fallecido.
• Honras fúnebres.
•Transporte para acompañantes en ciudades capitales: Una buseta hasta para 25 personas para el desplazamiento al ritual religioso, al destino final y de regreso al lugar de donde partió el cortejo, los recorridos serán dentro del perímetro urbano en donde se realiza la velación siempre que exista servicio de transporte urbano, si el de destino final se realiza en ciudad o población distinta de la velación la familia pagará directamente al proveedor contratado, los sobrecostos ocasionados por traslados intermunicipales a las tarifas que este establezca.
• Traslado en carroza fúnebre al lugar de las exequias y al sitio del destino final por vía transitable para vehículo funerario, siempre y cuando se encuentre dentro del mismo perímetro xxxxxx xxx xxxxx de la velación.
3.2.3.1 DESTINO FINAL
Las opciones para el destino final son las que a continuación se enuncian, las cuales son excluyentes entre sí:
• Uso temporal de lote o bóveda hasta por (4) años, de acuerdo con los convenios que tenga la Red Los Olivos, hasta por 2.3 SMMLV en ciudades capitales y hasta por 1 SMMLV en los demás municipios del país.
• Cremación, de acuerdo con los convenios que tenga la Red Los Olivos, incluye urna para cenizas, hasta por 2.3 SMMLV en ciudades capitales y hasta por 1 SMMLV en los demás municipios del país. (El cofre o ataúd es propiedad de la Red Nacional Los Olivos).
• Si posee lote o bóveda a perpetuidad: Se pagarán derechos de administración hasta 2.3 SMMLV en ciudades capitales y hasta por 1 SMMLV en todos los municipios del país, por una sola vez.
PARÁGRAFO PRIMERO: La decisión de inhumación o cremación es opcional de los familiares y es autorizada únicamente por los entes sanitarios o judiciales de cada ciudad o población que teniendo en cuenta la causa del fallecimiento autorizaran la licencia correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la ciudad de San Xxxx del Guaviare se cubrirá el destino final hasta por la suma equivalente de 1 SMMLV.
3.2.4 EN EL RENANCIMIENTO (donde exista este servicio).
•Ritual para entrega de cenizas
•Misa colectiva de mes
•Misa colectiva de aniversario
•Encuentro de apoyo al duelo
PARÁGRAFO: Los servicios de renacimiento están sujetos a la disponibilidad territorial del lugar del homenaje.
3.3 VALORES AGREGADOS AL HOMENAJE (donde exista el servicio):
•Protocolos de un Homenaje al Amor.
•Acompañamiento musical.
•Misa cantada.
•Velación Virtual.
4. CONTRAPRESTACIÓN DERIVADA DEL CONTRATO
Las prestaciones de servicios fúnebres serán en especie según lo descrito en el numeral tres (3) y no en dinero. No obstante lo anterior, se dará aplicación al aporte solidario conforme a lo estipulado en el numeral seis (6) del presente contrato de manera excepcional a causa de la imposibilidad de prestar los servicios fúnebres
PARÁGRAFO PRIMERO: Serfunllanos no aceptarán cambios o modificaciones a los servicios establecidos en este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El afiliado, familiar o quienes soliciten el servicio funerario, en caso de requerir servicios adicionales diferentes a los establecidos para el presente contrato, deberán sufragar anticipadamente las sumas de dinero que tales servicios tengan al momento de requerirlos, así como el pago de los respectivos excedentes que se generen y que no estén cubiertos por el presente contrato.
5. RETICENCIA O INEXACTITUD DE LA INFORMACIÓN.
En todo evento en el que habiéndose dado cumplimiento por parte del afiliado principal de las obligaciones adquiridas mediante el presente contrato y que Xxxxxxxxxxxx no ofrezca o no dé cumplimiento en su integridad con los servicios, beneficios y obligaciones adquiridas contractualmente en los términos y condiciones estipuladas en el contrato, para todo efecto legal y contractual el afiliado principal no se hará responsable, estando tal responsabilidad en cabeza de Serfunllanos.
PARÁGRAFO: En el evento en que el servicio no pueda ser considerado como plan exequial por casos imputables al afiliado principal, como la inclusión de beneficiarios diferentes a los acordados de conformidad con el grupo familiar definido en el numeral dos (2) o alteración en la información suministrada, así como la falta de inclusión expresa, por parte del afiliado principal, de los beneficiarios adicionales, a que se refiere el numeral dos (2) del presente contrato, Xxxxxxxxxxxx prestará el servicio en tales casos como particular y no se aceptarán posteriores reclamaciones del afiliado principal, entendiéndose que es el afiliado principal, por su omisión es quien debe responder anticipadamente por el gasto del servicio funerario.
6. APORTE SOLIDARIO
6.1 APORTE SOLIDARIO POR AUSENCIA DE SEDE FUNERARIA
En caso de que el fallecimiento del afiliado principal o sus beneficiarios se produzca en un lugar donde Los Olivos no tenga sede propia o convenio adscrito a la Red Nacional Los Olivos, se reconocerá un aporte solidario hasta por 2,72 SMMLV. PARÁGRAFO: Para fallecidos afiliados menores de 1 año de edad se reembolsará hasta el 50% de las sumas anteriores de acuerdo al tipo de plan contratado.
El pago del aporte solidario estará sujeto a:
a) La acreditación o demostración fehaciente de haber incurrido en los gastos funerarios (Factura original con la constancia de pago).
b) A los conceptos descritos en el numeral tres (3) en la medida que efectivamente correspondan al plan adquirido, se hayan pagado y prestado (Factura original con la constancia de pago).
c) Los límites de compensación económica descritos en el presente numeral.
d) Si los servicios exequiales fueron prestadas total o parcialmente a través de otro contrato de previsión exequial, indemnizados por un seguro de exequias, no habrá reconocimiento alguno por este contrato.
6.2 APORTE SOLIDARIO POR REPATRIACIÓN DE CENIZAS
Se reconocerá el valor xxx xxxxx correspondiente a la repatriación de las cenizas hasta por 1,5 SMMLV.
PARÁGRAFO: El presente contrato excluye expresamente la obligación del CONTRATISTA de repatriar cuerpos, así como el reconocimiento de pago de fletes o cualquier otro gasto por dicho concepto.
6.3. APORTE SOLIDARIO POR FALLECIMIENTO EN EL EXTERIOR.
En caso de que el fallecimiento se produzca en un lugar fuera del territorio nacional, Serfunllanos no estará obligada a la prestación de los servicios a que este contrato se refiere consignados. En estos casos la Empresa reconocerá únicamente por el afiliado principal, en forma subsidiaria, una prestación económica por 2.5 SMMLV.
6.4. APORTE SOLIDARIO POR DESAPARICIÓN
En caso de que sea declarada por las autoridades competentes la muerte por desaparición del afiliado principal, Xxxxxxxxxxxx, reconoce un aporte solidario por 2.5 SMMLV. Para el reconocimiento del auxilio por muerte presunta se requiere que el plan esté al día en el pago de las cuotas mensuales hasta la fecha que se tenga por muerte presunta.
6.5. PARÁGRAFO: De ninguna manera el aporte solidario hará parte de los servicios prestados por Xxxxxxxxxxxx, ni se podrá entender que esta será una obligación pecuniaria, sino que se limitará a ser una consecuencia generada de la imposibilidad de prestar los servicios.
7. INICIO DE PROTECCIÓN Y PERIODO DE CARENCIA
La Carencia: Es el tiempo transcurrido, durante el cual no se tiene cobertura de acuerdo a lo estipulado en este numeral así: Tanto para el afiliado principal como para su grupo familiar la protección exequial inicia a partir de la hora 24:00 del día en que el cliente realice el pago de la primera cuota, cuando la muerte sea como consecuencia de un homicidio o accidente (que no haya ocurrido en el momento de afiliarse o antes), cuando se trate de traslados de grupos vinculados a la Red Nacional Los Olivos, afiliados provenientes de aseguradoras u otras entidades comercializadoras o prestadores de servicios funerarios a excepción de la muerte por las enfermedades de las que trata el parágrafo de este numeral cuando el plan de previsión con la otra entidad tenga una antigüedad inferior a un año, siempre que el cliente presente a la compañía copia del certificado con relación de beneficiarios de la entidad donde tiene contratado el plan acogiéndose a los parentescos definidos en el numeral dos (2) y copia del pago del mes inmediatamente anterior, cumpliendo los periodos de carencia de la otra entidad. En los demás casos se aplicara el siguiente periodo de carencia:
Muerte natural o suicidio, noventa (90) días, contados a partir del día en que se recauda la primera cuota resultante del anterior proceso de afiliación.
PARÁGRAFO: se prestará el servicio funerario objeto de la protección exequial solo hasta los 180 días de inicio de vigencia del presente contrato para los planes plenitud y para los planes Unidos y Unidos 10 esta carencia será de 366 días, si el afiliado o alguno de los beneficiarios del grupo familiar fallece por una enfermedad que sea consecuencia directa, en conexión o derivada de:
a) El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), tal como fue definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), o cualquier síndrome o enfermedad de tipo similar que, bajo cualquier nombre, sea diagnosticada por un médico autorizado para ejercer la profesión.
b) La presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
c) Cualquier otra enfermedad que lleve al fallecimiento del afiliado o beneficiario y que sea consecuencia directa, en conexión o derivada de las patologías a que se refieren los literales anteriores.
d) El cáncer en cualquiera de sus manifestaciones que lleve al fallecimiento del afiliado o beneficiario y que sea consecuencia directa, en conexión o derivada de tal patología.
8. EXCLUSIONES PLAN EXEQUIAL:
El presente Plan no ampara:
• Los gastos funerarios de las personas fallecidas que no cumplen o no cumplieron con los requisitos de parentesco o las edades establecidas en las condiciones del grupo familiar descritos en el numeral dos (2).
• Los gastos funerarios de las personas fallecidas dentro de los periodos de carencia establecidos en el numeral siete (7).
• Los gastos funerarios de las personas fallecidas amparadas que superen los montos estipulados en el numeral seis (6) del presente contrato.
•Los gastos funerarios generados por el fallecimiento de un afiliado o sus beneficiarios, fuera del territorio Nacional.
9. DUPLICIDAD DE AMPAROS:
En los casos donde se presenta duplicidad de amparos en el afiliado Principal o sus beneficiarios, solo aplicará la cobertura del plan que el beneficiario o titular elija, debido a que el cubrimiento de los servicios exequiales es prestado en especie, no es acumulable y no aplica para devolución de dinero por este concepto y se considera cumplida la obligación cuando el servicio sea prestado por una de las funerarias adscritas a la Red Los Olivos a nivel nacional o cualquier otra aseguradora, entidades comercializadoras o prestadoras de servicios funerarios.
PARÁGRAFO: Auxilios pactados en los planes no utilizados no serán reembolsados porque se constituiría en un acto de enriquecimiento sin causa conforme a la ley 1328 de 2009.
10. EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES Y DERECHOS CONTRACTUALES:
Los derechos y obligaciones que se desprendan de este acuerdo de voluntades, en su totalidad, tanto para el contratante(s) y/o beneficiario(s) como para Xxxxxxxxxxxx, se extinguirán a partir de las (24) horas, siguientes al cumplimiento de seis (6) meses del fallecimiento de la persona(s) afiliado(s) y/o beneficiario(s), es decir, las partes acuerdan expresamente, que después de dicho término le prescribirá; a favor de la parte que en su momento tenga la calidad de deudor, cualquier acción administrativa y judicial que se deriven del presente contrato.
11. SEGURO DE VIDA Y DE CONTENIDOS: Para esta opción el titular podrá escoger los productos habilitados por Xxxxxxxxxxxx, los cuales son respaldados e indemnizados por la Aseguradora Solidaria de Colombia, para mayor información sobre las condiciones y restricciones de cada uno de los productos adicionados a su plan exequial podrá ingresar a la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx en la parte inferior derecha encontrará LINK DE INTERÉS Seguros de Vida o comunicándose con las líneas de atención al cliente habilitadas por la entidad.
PARÁGRAFO: Estos productos son de total responsabilidad de Aseguradora Solidaria de Colombia y Los Olivos no responderá por los daños y/o perjuicios que eventualmente sufran los afiliados
12. VIGENCIA DEL CONTRATO:
Este contrato tiene una vigencia de un año que inicia a partir del día en el cual se haya realizado el primer recaudo de la cuota cancelada por la afiliación.
13. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO:
El afiliado principal se obliga a pagar a Serfunllanos el valor pactado en las condiciones particulares del presente contrato, cuando se presenta xxxx en el pago de cinco (5) días calendario Serfunllanos suspenderá los servicios al afiliado principal y sus beneficiarios hasta el momento en que se realice el pago, en el evento xx xxxx igual o superior a dos mensualidades Serfunllanos contara a partir de la fecha de pago, (15) días calendario para la reactivación del servicio total o los designados según el estado de cada plan.
PARÁGRAFO PRIMERO: Siempre que se presente el servicio funerario del afiliado principal, la familia deberá anticipar el pago de las cuotas pendientes o saldo de la anualidad de la afiliación quedando cubierta hasta el fin de la vigencia, para los casos en donde fallezca un beneficiario en planes con antigüedad menor a dos años.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de presentar financiación de la factura por el canal de recaudo de servicios públicos, el afiliado deberá reportarlo a Serfunllanos con el fin de pactar la forma de pago directo en sus oficinas debido en sus oficinas debido a que en el procesp de refinanciación de los pagos realizados no contemplan la cobertura exequial. Si se presenta una refinanciación superior a tres (3) meses ante la entidad de servicios públicos, el contrato con Xxxxxxxxxxxx quedará caducado o terminado. En este caso por consecuencia al no reportat pagos ante Xxxxxxxxxxxx, el plan se dará por terminado por no pago.
PARÁGRAFO TERCERO: El no cobro de la cuota por parte de Serfunllanos o la empresa de servicios públicos, no releva al CONTRATANTE de la obligación de hacer el pago en el plazo fijado. Ante una situación de no pago por parte del cliente, Xxxxxxxxxxxx enviará la cuota no pagada a la factura siguiente del mismo cliente, hasta por un máximo de tres (3) cuotas. Pasadas tres (3) cuotas sin pagar, Serfunllanos retirará al cliente del canal de recaudo empresas de servicios públicos.
PARÁGRAFO CUATRO: Los reclamos que genere la facturación de las cuotas de financiación o pago de cuotas del Plan Exequial con Anexo de Seguro de vida Solicanasta o Solicanasta familiar, diferentes al objeto social de la empresa de servicios públicos, en la factura de servicio público, serán atendidos directamente por Serfunllanos en sus oficinas, en las líneas de atención al usuario o en la línea gratuita nacional 01 8000 915 286
PARÁGRAFO QUINTO: En el caso de que persista la xxxx Serfunllanos no esta oligada a prestar servicios objeto de este contrato, siendo condición para que surja la obligación a favor de SERFUNLLANOS del pago de las cuotas por el contratante en la forma señalada asumiento la respectiva carencia.
14. ASISTENCIAS: Para esta opción, el titular accederá a las asistencias personales, educativas, telefónicas y médicas, las cuales son respaldadas por global Assist y los términos y condiciones podrán ser consultados en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx.
15. MODIFICACIÓN A LA RELACIÓN DE AFILIADOS:
Serfunllanos le ofrece la posibilidad de modificar su producto o la
relación de beneficiarios, y esto lo podrá realizar el afiliado principal cada año en el mismo mes en que se afilio al plan mediante notificación escrita o actualización de datos.
PARÁGRAFO: En todos los casos una vez fallecido un beneficiario, solo podrá incluirse uno nuevo en el mes correspondiente a la actualización del contrato, siempre que cumpla las condiciones del numeral dos (2).
16. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA:
Este contrato se prorroga automáticamente sin perjuicio de los ajustes en las condiciones particulares del contrato que se acuerde entre las partes al finalizar cada vigencia, siempre y cuando se realice el pago de la cuota de renovación y siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el numeral dos (2) del presente contrato.
17. TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
Además de las causales xx xxx, este contrato podrá terminar por las siguientes causas: 1. Mutuo acuerdo. 2. Incumplimiento de las obligaciones contraídas por alguna de las partes 3. Decisión unilateral de las partes.
PARÁGRAFO: Para el ejercicio de los derechos de retracto y revisión del pago, el afiliado solo podrá ejercerlo los cinco (5) días hábiles siguientes a la compra, de lo contrario el retiro deberá solicitarse por escrito y cancelar el valor facturado.
18. COMUNICACIONES:
Las comunicaciones del Afiliado Principal, sólo producirán efectos si han sido dirigidas al domicilio de Serfunllanos. Las comunicaciones de Serfunllanos al Afiliado Principal del contrato, solo producirán efecto si se han dirigido al más reciente domicilio y notificado, según sea el caso. Será responsabilidad del afiliado notificar el cambio de domicilio.
18. DISPOSICIONES LEGALES:
El presente contrato es Ley para las partes. De conformidad con el artículo 1545 del Código Civil Colombiano, por ello, en términos particulares se regirá por el contenido de las clausulas expresamente aquí señaladas en los asuntos no previstos y de carácter general se aplicarán las leyes de la República de Colombia.
19. RESOLUCION DE CONFLICTOS:
Las Partes solucionarán entre ellas todas las diferencias, controversias o reclamos que se presenten en razón del contenido y alcance de las disposiciones contenidas en el presente contrato. No obstante, si transcurrieren 15 días calendario sin que las mismas llegaren a un acuerdo, cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento conformado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de conformidad con las siguientes reglas:
•El Tribunal estará integrado por un árbitro designado por las Partes de común acuerdo o en caso de que no fuera posible por no llegar a un acuerdo entre las Partes, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx, a solicitud de cualquiera de las Partes.
•El Tribunal decidirá en derecho y aplicará la ley colombiana.
•El arbitraje se realizará en castellano, los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de las Partes en iguales proporciones, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx.
20. CONFIDENCIALIDAD:
Xxxxxxxxxxxx y sus empleados estarán obligados a guardar absoluta reserva con relación a todos los elementos, información y cualesquiera otro tipo de datos que llegare a su conocimiento, relacionados con las actividades a que se refiere este contrato, siendo por lo tanto responsable de todo daño directo o indirecto, actual o futuro, que pudiere sufrir el contratante por la información que hubiere sido revelada indebidamente, obligación esta que se entiende extendida a la celebración misma del presente contrato.
PARÁGRAFO: Así mismo Xxxxxxxxxxxx y sus empleados se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar, directa o indirectamente a terceros la información, documentos, fotografías o fotocopias, relacionados con la realización del presente contrato.
21. MODIFICACIONES AL CONTRATO:
Cualquier modificación al presente contrato, deberá hacerse constar por escrito, firmada por las partes, haciendo parte integral del mismo.
PARÁGRAFO: En el evento en que las partes no puedan efectuar la modificación por escrito, esta podrá realizarse mediante Teleconferencia (la cual deberá ser grabada previa autorización) en donde se determinará de manera clara las modificaciones contractuales y la aceptación de las partes.
22. IMPOSIBILIDAD OPERACIONAL:
De manera excepcional Serfunllanos no estará obligado a la prestación del servicio en el evento en que se presente un aumento desmedido de la tasa de mortalidad que supere la máxima capacidad operativa la cual impida dar cumplimento a las obligaciones derivadas del presente contrato.
23. EQUILIBRIO CONTRACTUAL:
En caso de sobrevenir circunstancias o hechos tales como cambios en la normatividad vigente o en el entorno económico, que den lugar a un desequilibrio económico del presente contrato, las partes analizarán el impacto de las circunstancias o hechos que dieron lugar al desequilibrio y evaluarán los cambios necesarios al contrato con el fin de restablecerlo si hay lugar a ello.
24. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Se entiende Fuerza Mayor y/o caso fortuito todo acontecimiento, hecho o circunstancia que impida a una de las Partes el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que se deba a causas que se hayan producido sin el concurso, sin negligencia o culpa del que alega la Fuerza mayor o caso fortuito. Para que se reconozca el hecho constitutivo de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberán concurrir además los siguientes factores:
a) Que el hecho que la origina no sea imputable al que lo alega.
b) No haber ocurrido con culpa de la parte que la alega sin la cual no se habría producido el incumplimiento contractual.
c) ser irresistible en sentido de que no haya podido ser impedido, es decir, que coloque a la parte que la alega en la imposibilidad absoluta de cumplir la obligación.
d) haber sido totalmente imprevisible, es decir, que no haya sido suficientemente probable para que las Partes hubieren podido razonablemente precaverse contra él. Si las causas de incumplimiento de los términos de este Contrato se derivan de la fuerza mayor y/o caso fortuito, ninguna de las Partes estará obligada al cumplimiento del mismo. No obstante lo anterior, las Partes de común acuerdo podrán definir nuevos términos.
25. JURISDICCIÓN:
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción colombiana y será competente el juez del lugar de celebración del contrato o del domicilio de Xxxxxxxxxxxx a elección del contratante.
26. DOMICILIO: Sin perjuicio de las disposiciones procesales para efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx, República de Colombia.