CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIA LEGAL ASISTENCIA LEGAL DE SMART ASSISTANCE SERVICES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIA LEGAL ASISTENCIA LEGAL DE SMART ASSISTANCE SERVICES
1. INTRODUCCIÓN.
a) SMART ASSISTANCE SERVICES, INC proveerá al AFILIADO bajo la MEMBRESÍA Claro Asistencia Legal, conforme a los términos y condiciones que se detallan a continuación. El AFILIADO tendrá derecho a la MEMBRESÍA mientras cumpla con los mismos, incluyendo el pago de la prima y cualquier otro cargo aplicable.
b)Por solicitud del AFILIADO, mediante el Centro de Atención de Servicio de SMART ASSISTANCE SERVICES, INC dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier EMERGENCIA o solicitud de referencias, sujetándose para ello el presente documento.
c) El presente documento contiene los términos y condiciones del programa de prestación de servicios suscrito entre SMART ASSISTANCE SERVICES, INC y el AFILIADO.
d)La dirección física y postal de la oficina principal de SMART ASSISTANCE SERVICES, INC es: Metro Office Park, 0 Xxxxx 0, Xxxxx 000, Xxxxxxxx XX 00000.
e) Salvo que se excedan los límites específicamente establecidos a continuación, el AFILIADO no tendrá que pagar suma alguna en adición a la especificada en el documento.
f) El contrato entrará en vigor a las setenta y dos horas (72) de haber sido suscrito; desde ese momento de vigencia el AFILIADO podrá utilizar los servicios de asistencia que se describen a continuación, los cuales se prestaran en el territorio de Puerto Rico.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye, En este contrato de servicios, los términos “usted” y “su” se refieren al AFILIADO que aparece en las Declaraciones. “Nosotros”, “nos” y “nuestro” se refieren al PROVEEDOR que proporciona este contrato de servicio. Además, ciertas palabras y frases se definen de la manera siguiente.
a) SAS: SMART ASSISTANCE SERVICES, INC
b)AGENTE: Significa una persona, entidad o corporación que actúa como representante de SAS en la solicitación de este programa. El nombre del AGENTE es Claro Puerto Rico.
c) ABOGADO: Xxxxxxxxx persona licenciada para practicar la profesión de la abogacía en Puerto Rico.
d) ABOGADO NO PARTICIPANTE: Un Abogado, que no es un Abogado Participante, escogido por el AFILIADO para rendir servicios legales.
e) ABOGADO PARTICIPANTE: Un Abogado trabajando por cuenta propia que ha suscrito un acuerdo con el CLUB para proveerle los Servicios Legales Cubiertos a los AFILIADOS.
f) ANIVERSARIO: El primer día de cada mes calendario luego de la Fecha de Efectividad hasta que la MEMBRESÍA sea cancelada si la prima se paga mensualmente, o la misma fecha en cada año calendario luego de la FECHA DE EFECTIVIDAD hasta que la MEMBRESÍA sea cancelada si la prima se paga anualmente.
g) AÑO CONTRACTUAL: Cada periodo de un año calendario comenzando con la Fecha de Efectividad y repitiéndose anualmente hasta que la MEMBRESÍA sea cancelada.
h) CLIENTE: Es la persona física, usuaria o persona natural que haya contratado los servicios de “Claro Asistencia Legal”. En caso de que el contrato haya sido celebrado por una persona jurídica, se considerara como la persona física, designada por dicha persona jurídica como usuario del programa. Dentro de este rubro se entenderán como Beneficiarios del CLIENTE, cónyuge, hijo menos de 18 años que vivan permanente y bajo la dependencia económica del CLIENTE, quienes podrán cobrar de todos los servicios a los que tiene servicio el cliente de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento. Queda entendido, si CLIENTE es a través de un agente por medio de una operadora debe tener su equipo celular activo en el momento de solicitar y durante la asistencia.
i) CLUB: CLUB de asistencia legal “CLARO ASISTENCIA LEGAL”.
j) DIRECCIÓN: La dirección del AFILIADO provista al CLUB al momento de la firma de esta MEMBRESÍA, según modificada por notificación escrita recibida por el CLUB.
k) EMERGENCIA: Se refiere a un hecho subito e imprevisto ocurrido de forma fortuita o accidental, reportado inmediatamente despues de lo ocurrido, que ponga en riesgo la integridad fisica del CLIENTE.
l) EVENTO: El uso y/o reclamo de un Servicio Legal Cubierto por parte del AFILIADO.
m) FECHA DE EFECTIVIDAD: La fecha en que la MEMBRESÍA
sea efectiva según se establece más adelante.
n) HONORARIOS DE ABOGADO: La Suma Razonable y Acostumbrada facturada por un Abogado por su tiempo dedicado a proveer beneficios, usualmente facturados por hora.
o) MEMBRESÍA: MEMBRESÍA en el CLUB, incluyendo este documento de términos y condiciones.
p) AFILIADO: La persona que suscribe esta MEMBRESÍA con el CLUB y con derecho a recibir los Servicios Legales Cubiertos conforme a los mismos.
q) SERVICIOS LEGALES CUBIERTOS: Servicios legales rendidos por un Abogado Participante relacionados a los asuntos legales o consultas legales de un AFILIADO, especificados y limitados más adelante en la sección intitulada “Beneficios”, hasta la Suma Máxima de Honorarios de Abogado que sea aplicable, y que no sean de otra forma excluidos y/o limitados, y que se relacionen a eventos ocurridos luego de la Fecha de Efectividad y antes de que la MEMBRESÍA haya vencido o sido cancelada.
Forma LEGAL -- Addiuva Enterprises || Metro Office Park 0 Xxxxx 0, Xxxxx 000 Xxxxxxxx, XX 00000 || P (000) 000-0000 F. (000) 000-0000 || xxx.xxxxxxx.xxx
r) SERVICIOS LEGALES NO CUBIERTOS: Cualquier servicio legal que no sea un Servicio Legal Cubierto.
s) SUMA MÁXIMA DE HONORARIOS DE ABOGADO: La suma máxima de Honorarios de Abogado que el CLUB reembolsará a un Abogado Participante por rendir un Servicio Legal Cubierto a un AFILIADO, la cual varía dependiendo de la naturaleza del servicio.
t) SUMA RAZONABLE Y ACOSTUMBRADA: El número de horas usualmente requerido para rendir servicios legales bajo determinados hechos y circunstancias.
3. BENEFICIOS.
El AFILIADO tiene derecho a recibir los servicios legales que se especifican y/o limitan a continuación, a ser provistos por un Abogado Participante, hasta la Suma Máxima de Honorarios de Abogado por EVENTO que se indica entre paréntesis:
3.1) CATEGORIA 1:
A. AFIDÁVIT
Afidávits simples que incluyen el costo del sello de cinco (5) dólares de asistencia legal. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $35.00 POR EVENTO MÁXIMO TRES
(3) EVENTOS, POR AÑO.
B. CONSULTAS TELEFÓNICAS
Consultas telefónicas para cualquier asunto legal personal, atendido por un abogado licenciado y un máximo de treinta
(30) minutos por consulta. El presente servicio será provisto de Lunes a Viernes en un horario de 8:00 am a 6:00 pm. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $50.00 POR EVENTO MÁXIMO TRES (3) EVENTOS, POR AÑO.
3.2) CATEGORÍA 2:
A. LLAMADAS Y CARTAS
Carta legal escrita por un abogado licenciado en su representación. Llamadas telefónicas por un abogado licenciado en su representación. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $75.00 POR EVENTO MÁXIMO DOS (2) EVENTOS, POR AÑO.
B. REVISIÓN DE CONTRATOS Y DOCUMENTOS LEGALES
Revisión de contratos por un abogado licenciado. Hasta un xxxxxx xx xxxx (10) páginas. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $100.00 POR EVENTO MÁXIMO DOS
(2) EVENTOS, POR AÑO.
C. CONSULTAS PERSONALES
Consultas personales para cualquier asunto legal personal, atendido por un abogado licenciado y un máximo de una (1) hora por consulta. El presente servicio será provisto de Lunes a Viernes de 8 am a 6 pm. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $75.00 POR EVENTO MÁXIMO DOS (2) EVENTOS, POR AÑO.
3.3) CATEGORIA 3:
A. ESCRITURA DE PODER
Preparación de una Escritura de Poder, incluyendo notificación al Registro de Poderes y Testamentos. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $100.00 POR (1) EVENTO MÁXIMO UN (1) EVENTO, POR AÑO.
B. ACTA DE HOGAR SEGURO
Preparación de un Acta de Hogar Seguro, incluyendo estudio de título y presentación en el Registro de la Propiedad. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $50.00 POR EVENTO MÁXIMO UN (1) EVENTO, POR AÑO.
D. REDACCIÓN DE CONTRATO SENCILLO
Preparación de un contrato o acuerdo legal de un máximo de cinco (5) páginas. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $250.00 POR EVENTO MÁXIMO UN (1) EVENTO, POR AÑO.
E. REPRESENTACIÓN CAUSA PARA ARRESTO
Representación legal en procedimiento criminal de Regla 6, “Causa para Arresto”, de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. Este SERVICIO será provisto de Lunes a Viernes en un horario de horas laborables 8:00 am a 6:00 pm. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $250.00 POR EVENTO MÁXIMO UN (1) EVENTO, POR AÑO.
F. REPRESENTACIÓN EN CASOS DE EMBRIAGUEZ
Adicional a la representación de la Regla 6, se incluye la representación en casos de embriaguez exclusivamente para una (1) vista y primera ofensa sin agravantes. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $250.00 POR EVENTO MÁXIMO UN (1) EVENTO, POR AÑO.
G. VIOLACIONES A LA XXX XX XXXXXXXX
Representación legal para delitos menos graves de la Xxx xx Xxxxxxxx de Puerto Rico (Ley Núm. 22) para una (1) vista. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $100.00 POR EVENTO MÁXIMO UN (1) EVENTO, POR AÑO.
H. REPRESENTACIÓN PARA ORDEN DE PROTECCIÓN
Representación legal para peticiones de órdenes de protección hasta dos (2) vistas. Cubre a Peticionario(a) o Peticionado(a). El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite:
$250.00 POR EVENTO MÁXIMO UN (1) EVENTO, POR AÑO.
I. REPRESENTACIÓN LEGAL REGLA 60 (DEMANDANTE O DEMANDADO)
Representación legal en el procedimiento sumario de Regla 60, “Cobro de Dinero”, de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico hasta dos (2) vistas. Cubre a Demandante o Demandado. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $250.00 POR EVENTO MÁXIMO UN (1) EVENTO, POR AÑO.
J. DIVORCIO CONSENTIMIENTO MUTUO
Representación al AFILIADO en los casos en que esté de acuerdo con su cónyuge en divorciarse por consentimiento mutuo. Incluye la Petición de Divorcio, la que tiene que ser suscrita bajo juramento por ambos cónyuges, la preparación del documento en el que se recojan los acuerdos alcanzados por los cónyuges y la comparecencia al Tribunal. Exclusión en caso de que el procedimiento se torne contencioso. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $250.00 POR EVENTO MÁXIMO UN (1) EVENTO, POR AÑO.
K. CORPORATIVO – PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS
Registro de corporación con el Departamento de Estado y preparación de estatutos corporativos estándar. No incluye los derechos de registro, ni servicio de agente residente. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $250.00 POR EVENTO MÁXIMO UN (1) EVENTO, POR AÑO.
4. EXCLUSIONES GENERALES:
a) Cualquier servicio legal que no sea un Servicio Legal Cubierto.
b) Honorarios de Abogado facturados por un Abogado Participante que excedan la Suma Máxima de Honorarios de Abogado reembolsada por el CLUB.
c) Duplicación de Servicios Legales Cubiertos que hayan sido reclamados y/o rendidos por encima del límite establecido en la sección intitulada “Beneficios”.
d) Cualquier procedimiento legal para el cual AFILIADO tenga derecho a cubierta, representación o reembolso de cualquier otra fuente que no sea la MEMBRESÍA.
e) Multas, penalidades, Honorarios de Abogado ordenados por los tribunales, aranceles y sellos, costos y gastos de litigación.
f) Servicios legales solicitados o contratados antes de la Fecha de Efectividad. Igualmente, aquellos servicios legales solicitados o contratados luego de la fecha de terminación o cancelación de la MEMBRESÍA.
g) Servicios legales relacionados a asuntos no personales, incluyendo asuntos de negocio.
h) El AFILIADO será siempre responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados No Participantes. Igualmente, el AFILIADO será responsable por el pago de Honorarios de Abogado a Abogados Participantes por Servicios Legales No Cubiertos.
i) Los Abogados Participantes tendrán la obligación de declinar la representación de cualquier AFILIADO cuando el Abogado Participante determine que el asunto es uno frívolo, espurio y/o sin merito legal, o cuando haya surgido un conflicto aparente o potencial entre el Abogado Participante y el AFILIADO atribuible a aquel a tal punto que el Abogado Participante no pueda de buena fe continuar la representación del AFILIADO de acuerdo a los Cánones de Ética Profesional. En dicho caso el CLUB no estará obligado a proveer otro Abogado Participante bajo la MEMBRESÍA para proveer el servicio.
5. FECHA EFECTIVIDAD Y CANCELACIÓN:
En caso que el pago de la prima y otros cargos aplicables hayan sido recibidos por el Proveedor, esta MEMBRESÍA es efectiva en la FECHA DE EFECTIVIDAD según indicada al momento en que sea suscrita, y será renovada automáticamente en el ANIVERSARIO sin notificación ulterior y continuará renovándose, salvo que: (a) el CLUB reciba notificación de cancelación del AFILIADO con treinta (30) días de anticipación,
(b) el CLUB provea al AFILIADO una notificación de cancelación con treinta (30) días de anticipación, o (c) el AFILIADO no pague a tiempo.
Si la MEMBRESÍA no se renueva automáticamente queda cancelada. Todas las cancelaciones toman efecto el último día del mes (a) en que el CLUB reciba notificación del AFILIADO,
(b) en que el CLUB envíe notificación al AFILIADO, o (c) en que el CLUB no haya recibido pago a tiempo del AFILIADO.
Si la MEMBRESÍA se cancela porque el AFILIADO no pagó su prima, el AFILIADO podrá reinstalar la MEMBRESÍA pagando su
prima y cualquier otro cargo adeudado antes que transcurran quince (15) días.
6. CAMBIOS:
El CLUB se reserva el derecho de modificar periódicamente los términos y condiciones de la MEMBRESÍA, incluyendo la prima. Si los términos y condiciones son modificados, dicha modificación será notificada con cuarenta y cinco (45) días de anticipación. Si el AFILIADO decide no aceptar estos cambios, podrá cancelar la MEMBRESÍA de acuerdo a los términos de cancelación anteriormente indicados dentro xx xxxx (10) días de que el CLUB haya enviado la notificación sobre la modificación. La notificación de modificación será efectiva a la fecha en que se envíe por correo a la Dirección del AFILIADO.
7. CLUB NO ES PROVEEDOR DE SERVICIOS LEGALES –
INDEPENDENCIA DE LOS ABOGADOS.
El CLUB no practica la profesión de la abogacía y no es un proveedor de servicios legales.
Los Abogados Participantes no son agentes ni empleados del CLUB, y el CLUB no es responsable por los actos u omisiones de cualquier Abogado Participante o cualquier otro Abogado que el AFILIADO haya contratado. De ninguna manera se deberá entender que el CLUB forma parte de la relación abogado-cliente regulada por los Cánones de Ética o que está obligado por los mismos. El CLUB no interferirá con la confidencialidad abogado-cliente entre el AFILIADO y su Abogado Participante o No Participante. En caso que el AFILIADO no esté satisfecho con cualquier Abogado que le represente, el AFILIADO conserva la facultad de prescindir de sus servicios. Si un Abogado Participante o No Participante incurre en cualquier acto u omisión que dé lugar a una reclamación por mala práctica, el único remedio del AFILIADO será contra el Abogado que proveyó los servicios. Nada en la MEMBRESÍA se entenderá como interferencia con la facultad del Tribunal Supremo de Puerto Rico a disciplinar Abogados por violaciones a los Cánones de Ética Profesional o cualquier otra regla.
8. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
En caso de que surja una disputa entre el CLUB y el AFILIADO, las partes se comprometen a hacer sus mejores esfuerzos para resolver la misma de manera amistosa. En caso de que no se pueda llegar a una resolución mutuamente satisfactoria, la controversia deberá someterse a arbitraje mediante un panel integrado por tres Abogados. Tanto el CLUB como el AFILIADO seleccionarán un Abogado para servir en el panel, quienes a su vez seleccionarán un tercer Abogado para completar el panel. La decisión de la mayoría de los tres Abogados en el panel será
vinculante para ambas partes. Las partes compartirán los gastos del arbitraje en partes iguales. Sin embargo, cada parte será responsable de sus propios Honorarios de Abogado.
9. CONSENTIMIENTO IMPLÍCITO
Mediante la aceptación de la MEMBRESÍA, el AFILIADO consciente a que su Abogado Participante proporcione cierta información al CLUB, incluyendo la frecuencia y la naturaleza de los contactos para monitorear la calidad del servicio brindado. Los Abogados Participantes nunca proporcionarán detalles de los contactos con el AFILIADO que no sean la fecha, la hora y la naturaleza general del contacto, duración, resultado, y cualquier otra información necesaria para que el CLUB pueda determinar la aplicación de la MEMBRESÍA. Los Abogados Participantes siempre asegurarán la protección del Privilegio Abogado-Cliente y cumplimiento con los Cánones de Ética.
10. MEMBRESÍA CONFORMADA A LAS LEYES APLICABLES
Cualquier término de esta MEMBRESÍA que esté en conflicto con las leyes de Puerto Rico o leyes Federales se entenderán modificados para conformarse a las mismas. Todos los demás términos permanecerán en efecto inalterados.
11. ACUERDO COMPLETO
Ésta MEMBRESÍA constituye todo el acuerdo entre el CLUB y el AFILIADO. Nadie está autorizado a modificar estos términos y condiciones que no sea un oficial debidamente designado por el CLUB.
12. OBLIGACIONES:
12.1) DEL AFILIADO:
Con el fin de que el AFILIADO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con SAS.
b) Identificarse como AFILIADO ante los funcionarios de SAS o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
c) Para cumplir con los Cánones de Ética el AFILIADO firmará un acuerdo con el Abogado que le provee la Asistencia Legal (excepto en los Servicios de las Secciones A y B de la Categoría 1, y Sección C de la Categoría 2). Es el derecho del AFILIADO escoger si procede con el abogado asignado o si decide buscar otro Abogado, nada en este contrato lo obliga a obtener los servicios de los Abogados asignados por SAS.
13. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA:
En caso de que un AFILIADO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:
El afiliado debe tener activo el programa para reportar su asistencia de inmediato llamando desde su celular Claro al
*SOS (*767) o línea fija desde cualquier teléfono al 787-625- 3960 o al número directo al 0-000-000-0000, las 24 horas los 365 días del año.
a) El AFILIADO procederá a suministrarle al representante de SAS que atienda la llamada respectiva, los datos necesarios para identificarlo como CLIENTE, localización del evento, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del CLIENTE; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por CLIENTE del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise en relación con el cual se solicite un servicio, descripción del servicio y dirección de envío, recogido y/o labor. Al momento de recibir al prestador el CLIENTE deberá mostrar una identificación con fotografía.
Queda entendido que el personal de SAS únicamente prestará los SERVICIOS contemplados en estas Condiciones Generales, a las personas que figuren como CLIENTE en la última lista de CLIENTES activos del AGENTE. Del mismo modo, se deja constancia que los SERVICIOS relacionados al CLIENTE, únicamente se prestarán cuando sean solicitados por el CLIENTE, con derecho al CLUB.
b) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, SAS le prestará al CLIENTE los SERVICIOS solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones de las Condiciones generales. En caso de que el CLIENTE no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, SAS no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los SERVICIOS relacionados las Condiciones Generales.
En caso de que el AFILIADO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, SAS no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente contrato.
14. CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado en cualquier momento por SAS o por el AFILIADO dando treinta (30) días de notificación previa, llamando a nuestro Call Center las 24 horas del día 365 días al año.
15. DEVOLUCIÓN DEL CONTRATO. El AFILIADO que no se encuentre de acuerdo con las condiciones de uso y cubiertas
de los servicios de asistencia proporcionados por SAS, consignadas en este documento, en su calidad de AFILIADO, deberá devolver este contrato, dentro del término xx xxxx (10) días, los cuales serán contados; desde la entrega del contrato de servicios de asistencia al mismo, o, si este contrato le fuere enviado por correo, dentro del término de veinte (20) días, contados desde la fecha de dicho envío, dicha devolución podrá hacerla, siempre y cuando el mencionado AFILIADO ejerza tal derecho.
En caso, de ser devuelto el presente contrato, el mismo se entenderá como nulo y se reembolsará o acreditará al AFILIADO el equivalente al honorario completo correspondiente al contrato de servicio, si es que este tiene costo para el AFILIADO, y se adicionará una penalidad de un diez (10%) por ciento mensual sobre el referido honorario, que se adicionará a cualquier reembolso o crédito requerido por esta sección, siempre y cuando que no se haga efectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el AFILIADO devuelva el contrato de servicio a SAS.
16. PRECIO.
El precio del presente contrato de servicios es de $9.99 recurrencia mensual.
17. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Queda entendido que SAS podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad.
18. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
SAS NI CUALQUIER CONTRATISTA DE ÉSTE NO SERÁ RESPONSABLE POR CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, PUNITIVO O CONSECUENTE O POR LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE INGRESOS, INFORMACIÓN O USO DE INFORMACIÓN. LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE SAS. POR CUALQUIER DAÑO Y PERJUICIO CONFORME A O RELACIONADO CON EL PRESENTE CONTRATO O SU DOCUMENTO DE PEDIDO, YA SEA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, U OTRA, ESTARÁ LIMITADA A LAS TARIFAS QUE USTED LE HAYA PAGADO A SAS. BAJO ESTE CONTRATO, Y SI DICHOS DAÑOS RESULTAN DE SERVICIOS DEFICIENTES, TAL RESPONSABILIDAD SERA LIMITADA A LAS TARIFAS QUE USTED HAYA PAGADO POR LOS SERVICIOS DEFICIENTES QUE OCASIONARON LA RESPONSABILIDAD.
19. DERECHO APLICABLE.
Este contrato acuerdo será interpretado de acuerdo con las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin importar los principios de derecho aplicables a conflictos xx xxxxx.
20. MODIFICACIONES.
SAS se reserva el derecho de modificar los servicios ofrecidos y los precios de dichos servicios. Dichos cambios se le notificaran al CLIENTE con 30 días de anticipación, el CLIENTE podrá escoger si cancela o permanezca con los servicios, si no notifica por escrito su intención de cancelar y sigue pagando la mensualidad (si aplica), se entenderá que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones.
21. VALIDEZ.
La invalidez, ilegalidad, nulidad o ineficacia de una o varias de las estipulaciones del presente contrato, declarada por la autoridad competente, no afectará la validez, legalidad y eficacia de las restantes estipulaciones.
22. FUERZA MAYOR.
El incumplimiento de las obligaciones contraídas bajo este contrato por las partes quedará excusado en los casos de Fuerza Mayor, lo cual se define como cualquier causa fuera del control de las partes o de cualquiera de éstas individualmente que les impida llevar a cabo parcial o totalmente las obligaciones contraídas en este contrato. Ello incluye, sin que constituya una limitación, situaciones tales como: desastres de la naturaleza (inundaciones, huracanes, terremotos y epidemias), de tal magnitud que impidan el cumplimiento de las obligaciones. La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá notificarlo inmediatamente a la otra parte, luego de lo cual tomará las medidas que corresponda y sea necesario para corregir la situación.
23. DIRECCIONES SMART ASSISTANCE SERVICES
Dirección Física y Postal: Metro Office Park, 0 Xxxxx 0, Xxxxx 000, Xxxxxxxx XX 00000.
PBX: (000) 000-0000. FAX: (000) 000-000-0000