LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Novedades introducidas por la Ley 9/2017, de contratos del sector público
Contratación pública estratégica
Nuevos procedimientos de contratación
Ley 9/2017 Contratos del Sector Público
Publicidad y transparencia
Licitación electrónica
Principales áreas de impacto
División por lotes (art. 99.3)
La división del objeto del contrato por lotes será la regla general.
Excepciones: riesgo de restringir la competencia o dificultad para ejecutar el contrato a través de la realización independiente de las prestaciones.
Incorporación de criterios sociales o ambientales (art. 1)
Necesidad de incorporar de forma transversal y preceptiva criterios sociales, medioambientales y de innovación siempre que guarden relación con el objeto del contrato.
Duración de los contratos (art. 29.4)
Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán una duración máxima de cinco años incluyendo las posibles prórrogas.
Contratos menores (art. 118 / art. 338)
Se modifica el umbral para la realización de contratos menores, limitando su importe a una cifra inferior a los 15.000€ por tipo de servicio. En el expediente de contratación deberá justificarse que no se han suscrito con el mismo contratista, contratos menores que individual o conjuntamente superen los 15.000 €. Durante el mismo ejercicio. Los contratos menores con valor estimado sea superior a 5.000€ deberán publicarse en el perfil del contratante trimestralmente (art. 63.4)
Règim jurídic
Desaparecen las instrucciones internas de contratación, resultando de plena aplicación a todos los procedimientos la LCSP. Se deberá elaborar una normativa interna adaptada al contenido de la ley.
Contratos de obras, servicios y suministros
A continuación se señalan las principales novedades introducidas por la LCSP en relación con la duración de los
contratos de obras, servicios y suministros:
Prórrogas
Duración
Contrato de obras Contrato de servicios Contrato de suministro
Sin limitación concreta:
Si se establece limitación temporal al contrato de concesión de obra (art. 29.6)
Los contratos de servicios y suministros tendrán una duración máxima de cinco
años incluyendo las posibles prórrogas. (art. 29.4)
Prórroga ordinaria: Se deberá celebrar con un preaviso mínimo de 2 meses de antelación a la finalización del contrato. La
prórroga es obligatoria por el licitador (art. 29.2.2).
Prórroga extraordinaria: cuando el vencimiento de un contrato no se haya formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de hechos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un período máximo de 9 meses, sin modificar las condiciones del contrato y siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
A continuación se señalan las principales novedades introducidas por la LCSP en relación a los umbrales por tipología de procedimiento:
Inferior 40.000 €
(obras)
Inferior 15.000 €
Inferior 80.000 €
(obras)
Inferior 35.000 €
Hasta 2.000.000 €
(obras)
Hasta 100.000 €
De 2.000.001 a
5.547.999 €
(obras)
De 100.001 a
220.999 €
Servicios relacionados en el Anexo IV a partir de
100.001 hasta
749.999 €
A partir de 5.548.000
€
(obras)
A partir de 221.000 €
Servicios relacionados en el Anexo IV a partir de
750.000 € (servicios)
Contrato menor
Abierto súper
simplificado
Abierto simplificado
Abierto NO XXXX
Xxxxxxx XXXX
Adjudicación directa Procedimiento de licitación
Contrato Menor
04
Se añadirá el presupuesto de obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto si las normas específicas lo requieren.
A continuación se señalan las principales novedades introducidas por la LCSP en relación al contrato menor:
01
Se modifica el umbral para la realización de contratos menores, limitando su importe a una cifra inferior a los 15.000 / 40.000 euros (obras) por naturaleza de servicio.
02
Se deberá justificar que no se han suscrito con el mismo contratista contratos menores que individual o conjuntamente superen los 15.000 / 40.000 euros (obras). El período de tiempo a examinar se corresponderá con el ejercicio presupuestario en cuestión.
Inferior 40.000 €
(obras)
Inferior 15.000 €
03
Los contratos menores con valor estimado superior a los 5.000 € deberán publicarse en el perfil del contratante trimestralmente. En detalle, se deberá publicar la siguiente información: objeto del contrato, duración, importe de adjudicación y el adjudicatario.
Contrato menor
Procedimiento abierto súper simplificado
A continuación se señalan las principales novedades introducidas por la LCSP en relación al procedimiento súper simplificado:
01
Los licitadores deberán estar registrados obligatoriamente al ROLECE. Sin embargo, esta obligación no entra en vigor hasta el 9 de septiembre de 2018. Hasta el momento la capacidad de contratar y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en forma de declaración responsable.
02
No podrá aplicarse a aquellos contratos que tengan por objeto prestaciones
de carácter intelectual (servicios y suministros)
03
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles. No obstante, y cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, el plazo será de 5 días hábiles. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por parte del contratista de la resolución de la adjudicación.
04
No es posible establecer criterios dependientes de juicios de valor. Todos ellos deberán ser criterios objetivos cuantificables de forma automática.
05
Inferior 80.000 €
(obras)
Inferior 35.000 €
No requiere la constitución de mesas de contratación.
Abierto Súper Simplificado
06
Necesidad de establecer criterios de valoración medioambientales, sociales
o de innovación.
Procedimiento abierto simplificado
A continuación se señalan las principales novedades introducidas por la LCSP en relación al procedimiento simplificado:
01
Los licitadores deberán estar registrados obligatoriamente al ROLECE. Sin embargo, esta obligación no entra en vigor hasta el 9 de septiembre de 2018. Hasta el momento la capacidad de contratar y la ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en forma de declaración responsable.
02
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 15 días (20 días obras). El plazo para el requerimiento de la pre adjudicación será de 7 días hábiles.
03
Es posible establecer criterios dependientes de juicios de valor con un límite del 25%. La valoración de los criterios dependientes de juicios de valor deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días desde la apertura del sobre en cuestión. En los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual no podrá ser superior al 45%.
04
hasta 2.000.000 €
(obras)
hasta 100.000 €
Requiere de la constitución xx xxxx de contratación.
Abierto Simplificado
05
Necesidad de establecer criterios de valoración medioambientales, sociales
o de innovación.
Procedimiento abierto NO XXXX
A continuación se señalan las principales novedades introducidas por la LCSP en relación al procedimiento abierto no
sujeto a regulación armonizada:
De 2.000.001 a
5.547.999 €
(obras)
De 100.001 a
220.999 €
Servicios relacionados en el Anexo IV a partir de
100.001 hasta
749.999 €
01
DEUC y/o declaración responsable universal: Los licitadores tienen la obligación de presentar sus ofertas con una declaración responsable ajustada al formulario del DEUC, que permitirá acreditar:
• Válida constitución de la sociedad y objeto social de la misma.
• Capacidad del firmante de la oferta.
• Cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o
profesional exigidas.
• No estar incursos en prohibiciones para contratar.
• La designación de una dirección de correo electrónico para efectuar comunicaciones.
04
05
03
02
Abierto NO XXXX
Recurso especial en materia de contratación: los contratos de servicios cuyo valor estimado sea superior a 100.000 / 3.000.000 euros (obras) serán susceptibles de recurso.
Necesidad de establecer criterios de valoración medioambientales, sociales o de
innovación.
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 15 días / 26 días obras.
Requiere de la constitución xx xxxx de contratación.
Procedimiento abierto XXXX
A continuación se señalan las principales novedades introducidas por la LCSP en relación al procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada:
01
DEUC y/o declaración responsable universal: Los licitadores tienen la obligación de presentar sus ofertas con una declaración responsable ajustada al formulario del DEUC, que permitirá acreditar:
• Válida constitución de la sociedad y objeto social de la misma.
• Capacidad del firmante de la oferta.
• Cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o
profesional exigidas.
• No estar incursos en prohibiciones para contratar.
• La designación de una dirección de correo electrónico para efectuar comunicaciones.
02
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 35 días. No obstante, si se acepta la presentación de ofertas por medios telemáticos, podrá reducirse el plazo general en 5 días.
03
Necesidad de establecer criterios de valoración medioambientales, sociales
o de innovación.
04
A partir de 5.548.000
€
(obras)
A partir de 221.000 €
Servicios relacionados en el Anexo IV a partir de
750.000 € (Servicios)
Requiere de la constitución xx xxxx de contratación.
Xxxxxxx XXXX
A continuación se señalan las principales novedades introducidas por la LCSP en relación a la publicidad y transparencia vinculadas al Perfil del Contratante:
Desde la entrada en vigor de la LCSP será necesario publicar en el Perfil del Contratante la práctica totalidad de la documentación que conforma el expediente administrativo, como:
· Memoria justificativa de la valoración económica de los gastos (directos e indirectos).
· Memoria justificativa del contrato y de su necesidad.
Informe de insuficiencia de medios.
Actas de la mesa de contratación e informe de la propuesta de adjudicación.
Informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas.
Composición de las mesas de contratación y cargos de las personas intervinientes.
Consultas preliminares en el mercado, anuncio de licitación, pliegos, otros documentos, aperturas públicas, adjudicación y formalización.
A continuación se señalan las principales novedades introducidas por la LCSP en relación a la licitación electrónica:
PLATAFORMA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Todos los licitadores
se deberán registrar para contratar con el poder adjudicador
PODER ADJUDICADOR
Acceso libre, completo y directo a los pliegos por medios telemáticos a través del perfil del contratante, integrado en la Plataforma de Contratación que le corresponda
Comunicaciones y notificaciones electrónicas a través de correo electrónico habilitado o mediante comparecencia electrónica
Ofertas electrónicas: El poder adjudicador deberá garantizar la integridad de datos en las comunicaciones e intercambios de información con los licitadores y la confidencialidad de las ofertas
Registro Oficial de Licitadores obligatorio para acreditar capacidad y solvencia en determinados procedimientos,
a partir del 9 de septiembre de 2018