ÍNDICE
POLIZA DE SEGUROS 3-D DESHONESTIDAD, DESAPARICION Y DESTRUCCION
ÍNDICE
CAPITULO I
DEFINICIONES 2
CAPITULO II
BASES DEL CONTRATO 4
CAPITULO III
COBERTURA DEL SEGURO 12
CAPITULO IV
EXCLUSIONES DEL SEGURO 14
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO 15
CAPITULO VI
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO 19
1.1. Asegurado
CAPITULO I DEFINICIONES
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.2. Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
1.3. Cláusulas Adicionales
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
1.4. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.5. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato entre otros.
1.6. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.7. Contratante
Es la Persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.8. Convenio de Pago
Documento en el que consta el compromiso del Contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con La Positiva
1.9 Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia
1.10. Custodio
Corresponde tal calidad al propio Xxxxxxxxx, a un socio de éste o a cualquier trabajador, debidamente autorizado por el Asegurado para asumir el cuidado y la custodia de la propiedad asegurada en el interior del local, pero excluyendo a cualquier persona mientras esté desempeñando el trabajo de vigilante, portero o conserje.
1.11. Daño malicioso y vandalismo
Acto malicioso o mal intencionado de cualquier persona, sea que se realice o no durante una alteración del orden público.
1.12. Delitos contra la paz pública
Según se define en el Código Penal vigente. Comprende además huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, según se definen en la presente póliza.
1.13. Deducible
Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado cada vez que reclame por esta póliza.
1.14. Dinero
Moneda de curso legal y corriente, billetes, cheques de viajeros, cheques de gerencia emitidos por bancos o entidades financieras, certificados de moneda nacional y extranjera, y giros postales que se tienen para su expendio al público.
1.15. Empleado
Cualquier persona natural al servicio del Asegurado durante el curso ordinario del negocio que esté remunerado a sueldo y/o jornal, que tenga una relación continua de dependencia y al que el Asegurado tenga derecho de dirigir permanentemente mientras desempeñe sus labores, que figure en la planilla de remuneraciones y preste sus servicios a órdenes del Asegurado; incluyendo los miembros del Directorio de una Sociedad que tengan responsabilidad ejecutiva; personal bajo contratos de aprendizaje, practica pre-profesional o formación laboral juvenil.
El término Empleado no se refiere a corredores, agentes, consignatarios, transportistas, comisionistas, vendedores y cobradores libres, contratistas y subcontratistas o cualquier otro intermediario o representante que tengan el mismo carácter general.
1.16. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.17. Hurto Agravado
Sustracción y apoderamiento de bienes muebles asegurados empleando violencia sobre los edificios, instalaciones que los contienen, o sobre las propias cosas, dejando huella visible y otras evidencias que acreditan la forma como se produjo la sustracción.
1.18. Hurto Simple
Sustracción y apoderamiento de bienes muebles asegurados sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas. Sustracción y apoderamiento en forma oculta o clandestina de un bien asegurado sin que existan huellas o evidencias de la forma en que fue sustraído.
1.19. Local
El lugar donde el Asegurado desarrolla actividades propias de su giro de negocio.
1.20. Local Financiero
El lugar donde la Institución Financiera desarrolla sus actividades.
1.21. Mensajero
Corresponde tal calidad al propio Xxxxxxxxx, a un socio de éste o a cualquier trabajador, debidamente autorizado por él para asumir
el cuidado y la custodia de la propiedad asegurada fuera del local.
1.22. Robo
Según su definición legal, que afecte la propiedad asegurada y siempre que dicho acto no sea cometido por un trabajador del Asegurado.
1.23. Robo en caja fuerte
Según su definición legal, que afecte la propiedad del asegurado que se encuentre en una caja fuerte o bóveda de seguridad ubicadas al interior de local, cuando todas las puertas de las mismas se encuentren debidamente cerradas y aseguradas por todas las cerraduras de combinación instaladas.
1.24. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.25. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.26. Trabajador
Corresponde dicha condición a cualquier persona natural, con excepción de un director o administrador del Asegurado, salvo que realicen también labores ejecutivas al interior de la empresa, que regularmente preste sus servicios al Asegurado en forma subordinada durante la vigencia de la póliza y por lo cual recibe una remuneración.
1.27. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado.
1.28 Suma Asegurada
Es la suma, importe, monto o valor que representa el valor de indemnización que La Positiva
pagará en caso de siniestro cubierto por esta póliza.
1.29. Valores
Significa todos los instrumentos, papeles o contratos negociables y no negociables que representen dinero u otros bienes o propiedad, incluyendo timbres fiscales y otros sellos de uso común y corriente, o fichas o boletos, pero no incluyendo el dinero.
2.1. Contratantes
CAPITULO II BASES DEL CONTRATO
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el Contratante.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el
pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4 Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1. Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones
y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2. La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3. El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5. Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5 Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario..
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva
debidamente firmado.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza..
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10. Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución del contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrán resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La Positiva, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12 Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.12 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.12.3.
2.13 Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
2.14 Renovación del seguro
El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del
contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no
menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15 Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.16 Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus
domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.18 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.19 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.20 Pluralidad de seguros
El Contratante y/o Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
Si el Contratante y/o Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros
seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
2.21 Gastos
Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado
CAPITULO III COBERTURA DE SEGURO
3. Cobertura del seguro.
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza y hasta por los límites expresamente contratados, los endosos y/o cláusulas adheridas a ella, La Positiva cubre los riesgos incorporados en los siguientes Convenios de Seguros:
3.1. Convenios de Seguros
3.1.1. Convenio I - Deshonestidad de Empleados.
Pérdida de dinero, valores y otras propiedades, que sufra el Asegurado, hasta por una cantidad que en su totalidad no exceda del monto expresado en la tabla de límites de responsabilidad aplicable a este Convenio de Seguro I, a causa de cualquier falsificación, robo, hurto, apropiación ilícita o estafa, cometidas por cualquier trabajador, actuando por sí solo o en colusión con otros.
3.1.2. Convenio II - Pérdida dentro del local.
a) Pérdida de Dinero y/o Valores del Asegurado, provenientes de la destrucción real o de la desaparición o sustracción ilícita de los mismos, dentro del local del Asegurado.
b) Pérdida de otras propiedades del Asegurado a causa de robo, robo en caja fuerte o por tentativa de tales delitos; sustracción ilícita de una gaveta, caja de seguridad o caja registradora que sean violentadas dentro del local asegurado, mientras están cerradas con llave.
Comprende también las pérdidas por los daños causados a los locales de propiedad del Asegurado o por los cuales él sea el responsable provenientes del robo en caja fuerte, como consecuencia de la entrada de terceros al local para robar o con el intento de hacerlo.
3.1.3. Xxxxxxxx XXX - Pérdida fuera del local.
Pérdida de dinero y/o valores, provenientes de la destrucción o robo de los mismos, ocurrida fuera del local del Asegurado, mientras sean transportados por un mensajero o por cualquier compañía de vehículos blindados de protección, así como también por robo mientras dicho dinero y/o valores se encuentre dentro de la vivienda habitual de cualquier mensajero.
3.1.4. Convenio IV - Falsificación de giros postales, libranzas o de papel moneda.
Pérdidas sufridas a causa de la aceptación de buena fe en el cambio de mercancías o en el pago de servicios prestados de cualquier giro postal o libranza, orden o cheque de compañía de expreso, emitido o que se pretende haber emitido por cualquier oficina de correos o compañía de expreso, siempre que dicho giro postal, orden, libranza o cheque no sea pagado a su presentación, o por pérdidas sufrida a causa de la aceptación de buena fe durante el curso regular de los negocios, de papel moneda o billetes de la República del Perú falsificados.
3.1.5. Convenio V - Falsificación de documentos bancarios.
Pérdidas sufridas por el Asegurado, o por cualquier banco que se incluye en la evidencia de la pérdida y en el cual el Asegurado mantenga una cuenta corriente o una cuenta de ahorros, a causa de la falsificación o adulteración de cualquier cheque, giro, pagaré, letra de cambio o cualquier otro título comercial, orden o instrucción escrita, de pagar alguna cantidad de dinero, emitida o girada por el Asegurado o girada a cargo del Asegurado, o emitida o girada por un
arriba e incluyendo:
tercero que actúe en calidad de agente del Asegurado o que da a entender que ha sido emitida o girada tal y como se ha descrito más
Cualquier cheque o giro emitido o girado por cuenta del Asegurado pagadero a persona ficticia y endosado por tal persona ficticia.
Cualquier cheque o giro obtenido en una transacción comercial directa con el Asegurado, o con alguna persona que actúe como Agente del Asegurado, o por cualquier persona que suplanta la identidad de otra persona, o emitido o girado para ser pagadero a la orden de la persona por quien se está haciendo pasar y endosado por cualquier otra persona que no sea la misma a quien se está personificando.
Cualquier cheque para pago de nómina, giro para pago de nómina ú orden de pago de nómina emitido o girado por el Asegurado, pagadero al portador, así como también, a cualquier persona nombrada y que fuere endosado por cualquier otra persona distinta a la referida y sin la autorización de ésta.
Los facsímiles de firmas reproducidas mecánicamente, serán tratados de igual manera como si se trataran de firmas manuscritas.
El Asegurado tendrá la prioridad sobre el pago por concepto de pérdidas sufridas por cualquiera de los precitados bancos. De acuerdo con lo estipulado en este convenio de seguro, la pérdida, sea que la incurra el Asegurado, o su banco será pagada directamente al Asegurado, en su propio nombre, exceptuando aquellos casos en que el banco aludido haya reembolsado íntegramente el monto de tal pérdida al Asegurado.
La responsabilidad de La Positiva para con dicho banco por tal pérdida, constituirá una parte integrante de ésta y no será adicional al monto del seguro aplicable al Asegurado. En consecuencia los alcances de cobertura del presente convenio no comprenden en ningún caso la responsabilidad de indemnizar las pérdidas sufridas por cualquier entidad del sistema financiero.
En caso de que el Asegurado o el banco en cuestión se negaran a pagar cualquiera de los instrumentos precitados, emitidos o girados en la forma que se describe en este documento, alegando que tales instrumentos son falsos o que hayan sido alterados y tal negativa diera por resultado la instauración de una demanda contra el Asegurado o contra el banco en cuestión para obtener el pago debido y La Positiva diere su consentimiento por escrito para efectos de la defensa contra dicha demanda, en tal caso, cualquier cantidad razonable por costas y costos incurridos y pagados por el Asegurado, La Positiva o por el banco implicado, en virtud de la defensa en el juicio aludido se considerará una pérdida indemnizable bajo este convenio de seguro.
3.1.6. Convenio VI - Robo con Fractura de Activo fijo y existencias.
Cubre a primer riesgo hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, todos los bienes de propiedad del Asegurado y/o de terceros bajo su responsabilidad, con excepción de dinero y/o valores, mientras están contenidos en los locales utilizados por el Asegurado, a consecuencia de robo con fractura, robo por asalto, introducción furtiva, escalamiento y cualquier otra modalidad de sustracción ilícita no amparada bajo los convenios I y II nombrados en esta póliza, a excepción de hurto.
3.2. Convenios Generales.
3.2.1. Consolidación o Fusión.
Si a causa de la incorporación o fusión con otra empresa, o de la compra de los activos de alguna otra empresa, cualquier persona se convierte en trabajador, o si el Asegurado adquiere el uso y control de cualquier local adicional, el seguro proporcionado por esta póliza también será aplicable con respecto a tales trabajadores y locales, siempre que el Asegurado comunique dicha situación por escrito a La Positiva dentro de los treinta días calendarios posteriores de sucedida, siendo de
cargo del Asegurado el pago de la prima adicional, la cual se computará a prorrata a partir de la fecha de dicha incorporación, fusión o
adquisición y hasta la fecha de expiración del período de vigencia de la póliza.
3.2.2. Asegurados en Conjunto.
En caso que más de un Asegurado esté cubierto de acuerdo con lo previsto en la presente póliza, corresponderá al Asegurado, cuyo nombre figura en primer término, actuar en nombre propio y en representación de cada uno de los demás Asegurados, en lo que respecta a todos los efectos de esta póliza. En caso que, con anterioridad al vencimiento natural de la presente póliza, ésta o cualquiera de los Convenios contenidos en ella fueran dejados sin efecto respecto de cualquiera de los Asegurados, no habrá responsabilidad alguna por cualquier pérdida sufrida por dicho Asegurado, a menos que la pérdida sea descubierta dentro del período de un año contado a partir de la fecha en que se optó por dejarlos sin efecto.
El pago de la indemnización por parte de La Positiva al Asegurado cuyo nombre figura en primer término, derivada de cualquier pérdida y de acuerdo con lo previsto en esta póliza, relevará plenamente a La Positiva de toda obligación. En caso de que, por cualquier razón o razones el Asegurado cuyo nombre figura en primer término deje o cese de estar cubierto por el seguro de acuerdo con lo estipulado en esta póliza, el Asegurado nombrado en segundo término, será considerado como el Asegurado cuyo nombre figura en primer término para todos los efectos de esta póliza.
CAPITULO IV EXCLUSIONES
4. No se activará ninguna cobertura de la presente póliza en los siguientes supuestos:
4.1. Las pérdidas causadas por cualquier falsificación, robo, hurto, fraude, apropiación indebida o estafa, cometido por cualquiera de los Asegurados o por alguno de los socios del Asegurado sea que actúe solo o en colusión con otros;
4.2. Para el Convenio I: la pérdida o aquella parte de la pérdida, cuya acreditación no pueda ser sustentada con medios distintos a un inventario o estados financieros.
No obstante, la presente exclusión queda sin efecto si el Asegurado puede probar por medio de evidencias completamente distintas a las citadas en el párrafo anterior que ha sufrido una deshonestidad amparada por la presente póliza.
4.3. Para los Convenios II, III y VI:
4.3.1. No se encuentran cubiertas las pérdidas causadas por cualquier falsificación, robo, hurto, fraude, apropiación ilícita o estafa, cometida por un trabajador, director, síndico, fideicomiso, depositario o representante autorizado de cualquier Asegurado, independientemente que actúe solo o en colusión con otros. Lo dispuesto en esta exclusión no es aplicable en el caso de robo de caja fuerte, robo o tentativa de robo.
4.3.2. No se encuentran cubiertas las pérdidas que sean consecuencia del robo o su tentativa, los daños y deterioros como consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones bélicas (sea que la guerra haya sido declarada o no) guerra civil, sublevación militar, insurrección, rebelión, sedición, terrorismo, revolución, conspiración, poder militar o usurpación, daño malicioso, vandalismo, huelga, conmoción civil, motín o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, destrucción ordenada por la autoridad, embargo, expropiación, confiscación y otros eventos análogos, así como la acción de toda autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos.
4.3.3. No se encuentran cubiertas las pérdidas sufridas como resultado de: (i) La entrega o cesión de dinero o valores en
virtud de una operación de cambio o de compra, (ii) Errores aritméticos u omisiones en la contabilidad y (iii) Errores en manuscritos, libros de cuentas o registros de cualquier naturaleza.
4.3.4. No se encuentran cubiertas las pérdidas causadas por la reacción nuclear, radiación nuclear o por la contaminación radioactiva, o por cualquier acto o condición concomitante con cualquiera de las causas que anteceden.
4.4. Para el Convenio II: no se encuentran cubiertas las pérdidas de dinero contenido en máquinas de diversión comúnmente llamadas "tragamonedas" o máquinas vendedoras que operan mediante la inserción de una moneda en el dispositivo o receptor correspondiente, a menos que el dinero depositado dentro de dicho dispositivo, sea registrado por medio de un instrumento de registro continuo instalado dentro de la máquina de diversión o máquina vendedora.
4.5. Para el Convenio III: no se encuentran cubiertas las pérdidas de la propiedad asegurada mientras ésta se encuentra bajo la custodia de cualquier compañía de vehículos blindados de protección, a menos que tal pérdida exceda en su monto, al monto de la cantidad recuperada por el Asegurado, de acuerdo con lo previsto en: (i) El contrato celebrado por el Asegurado con dicha compañía de vehículos blindados de protección, (ii) La póliza de seguro que dicha compañía de vehículos blindados de protección tenga en vigencia para proteger a los usuarios de sus servicios y (iii) Todos los demás contratos de seguro e indemnización vigentes y celebrados en cualquier forma para beneficio de los usuarios de los servicios que presta dicha compañía de vehículos blindados de protección, en cuyo caso esta póliza cubrirá únicamente el precitado exceso.
4.6. La Positiva no será responsable por ningún error, equivocación, incompetencia o falta de discreción del trabajador ni por cualquier pérdida que sufra el Asegurado, a consecuencia de algún acto u omisión no dolosa del trabajador al seguir la marcha ordinaria de los negocios o costumbres del Asegurado, u obedeciendo o dando cumplimiento a cualquier orden, mandato, instrucción o autorización dada por el Asegurado o por cualquier superior jerárquico del trabajador.
4.7. Periodo de la póliza, territorio y descubrimiento de la pérdida.
4.7.1. Bajo el convenio de deshonestidad de empleados, la presente póliza cubre únicamente la pérdida sufrida por el Asegurado, a causa de la falsificación, robo, hurto, apropiación ilícita o estafa, cometida durante la vigencia de la póliza por cualquier trabajador al servicio del Asegurado dentro del territorio de la República del Perú o mientras dichos trabajadores se encuentren fuera de ella por un tiempo limitado. Las pérdidas garantizadas por La Positiva deberán ser descubiertas dentro del plazo máximo de un año de haber ocurrido, pero nunca después de los tres meses siguientes a la renuncia, despido, retiro, deceso del trabajador, suspensión de la marcha regular de los negocios del Asegurado o la fecha del vencimiento de esta póliza.
4.7.2. La Positiva no se hará responsable por ninguna conciliación o transacción que sin su consentimiento celebre el Asegurado con el trabajador.
CAPITULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
5.1. Obligaciones del Asegurado.
Al ocurrir un siniestro amparado en esta póliza, el Asegurado,
según sea el caso deberá:
5.1.1. Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono 211-0- 211 o desde provincias al teléfono 74-9000 o 0000-0-0000 ó acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
En el aviso deberá expresarse el nombre y el domicilio del trabajador, así como la fecha exacta del descubrimiento de la sustracción y demás circunstancias detalladas del hecho y el importe aproximado del daño, especificando el dinero, valores o documentos y/u objetos materia de sustracción, con indicación de su cuantía aproximada.
5.1.2. El Asegurado exigirá al trabajador, rendición de cuentas en períodos que no excedan los tres meses, conforme a las normas de auditoría que el Asegurado debe realizar, las que deberán ser mantenidas o mejoradas. El incumplimiento de esta condición determinará la pérdida de todo derecho a favor del Asegurado derivado de esta póliza.
5.1.3. Cada vez que se produzca un siniestro, el Asegurado deberá denunciar a las autoridades competentes el hecho; asimismo deberá justificar las pérdidas sufridas, documentalmente, probando la pre-existencia de los efectos sustraídos, para lo cual deberá suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada; como mínimo la siguiente:
Denuncia policial.
Denuncia ante la fiscalía.
Atestado policial.
Informe de Auditoría.
Informe de ocurrencia con valorización de la pérdida.
Documentos que sustenten el cumplimiento de las garantías de seguridad.
Carta de reclamo y respuesta de la empresa de vigilancia.
Documentos que acrediten la preexistencia del dinero y/o bienes con sus costos respectivos.
Inventario pre y post siniestro.
Voucher de depósitos.
Presupuesto de reposición de los bienes afectados.
File de los deshonestos (certificado de antecedentes penales, policiales, judiciales, liquidación de beneficios sociales y carta de despido).
PDT de trabajadores.
5.1.4 El Asegurado no deberá, sin consentimiento previo de La Positiva arribar a algún arreglo o transacción con el trabajador.
5.1.5 El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida.
5.2. Pérdida, notificación, prueba de pérdidas, acción legal contra La Positiva
Corresponderá al Asegurado remitir a La Positiva una relación de las pérdidas con carácter de declaración jurada dentro del período de cuatro meses contados a partir de la fecha del descubrimiento de la pérdida.
La prueba de las pérdidas, conforme a lo estipulado en el Convenio de Seguros V incluirá el instrumento por el cual se fundamenta el reclamo de tal pérdida y en caso de que no fuere posible enviar tal instrumento, se incluirá una declaración jurada del Asegurado o del banco donde el Asegurado depositó dichos instrumentos señalando el monto y la causa de la pérdida cuyo documento será aceptado en reemplazo del instrumento referido más arriba.
A requerimiento de La Positiva, el Asegurado suministrará toda la información que le requiera La Positiva, suscribirá el acta correspondiente bajo juramento si así fuere requerido y presentará para ser examinados por La Positiva todos los libros y registros y comprobantes pertinentes, todo ello, en las oportunidades y en los lugares que razonablemente La Positiva designe y cooperará con esta última en todos los asuntos que se refieran a las pérdidas o a los reclamos que se relacionen con dicha pérdida.
Ninguna acción legal contra La Positiva será procedente, a menos que, como condición previa se haya cumplido plenamente con todos los términos y condiciones de esta póliza, ni será procedente tampoco, hasta la expiración de un período de noventa días contados a partir de la fecha del envío a La Positiva de las pruebas que acreditan las pérdidas reclamadas, prescribiendo la acción en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
5.3. Propiedad de los bienes asegurados e intereses protegidos
La propiedad o los bienes asegurados podrán pertenecer al Asegurado, o estar en posesión del Asegurado por cualquier título, sea o no el Asegurado responsable por la pérdidas de la misma; o podrá ser propiedad o bienes con respecto a los cuales el Asegurado tenga responsabilidad legal; siempre que los Convenios II y III se apliquen únicamente a la participación o interés del Asegurado en dicha propiedad, incluyendo su responsabilidad para con terceros y no son aplicables a la participación o interés de cualquier otra persona ú organización en cualquiera de dichas propiedades o bienes, a menos que fueren incluidos en la prueba de la pérdida presentada por el Asegurado.
5.4. Procedimiento para la indemnización del siniestro
5.4.1. Liquidación de la pérdida aplicable al Convenio de Seguros I. Una vez fijado el importe de las pérdidas, La Positiva pagará al Asegurado la diferencia entre la suma sustraída y las cantidades devengadas a favor del trabajador, como sueldos, comisiones, participaciones, compensación por tiempo de servicios y demás beneficios sociales que le correspondan. El monto de la indemnización no excederá el importe máximo de la suma asegurada.
Para cubrir el importe de los daños y perjuicios, se aplicarán en primer lugar todas las garantías reales y personales constituidas por el trabajador o a su favor por terceras personas, así como los demás recursos del trabajador que estén al alcance del Asegurado, los cuales deberán ser estimados en pleno valor, para disminuir el importe de la indemnización. La Positiva indemnizará la suma que falte por cubrir totalmente el perjuicio, hasta el límite de la suma asegurada.
5.4.2. Pérdida causada por empleados no identificados. Si se alega que una pérdida ha sido causada por robo, fraude y/o deshonestidad, de acuerdo con lo establecido en el Convenio I, por uno o varios de los trabajadores y el Asegurado no puede identificar específicamente al trabajador o trabajadores que hayan causado tal pérdida, el Asegurado, tendrá derecho a recibir el beneficio estipulado en el Convenio I, con sujeción a lo dispuesto en la exclusión 4.2 de esta póliza, siempre que la evidencia presentada pruebe o permita presumir razonablemente que, en realidad, la pérdida ha sido causada por robo, fraude o deshonestidad cometido por uno o más de los citados trabajadores y además siempre que la responsabilidad combinada total de La Positiva por concepto de cualquier pérdida de este tipo, no exceda del límite de la responsabilidad aplicable al Convenio de Seguros I.
5.4.3. Fraude, deshonestidad o cancelación anterior. La cobertura prevista en el Convenio de Seguros I, no será aplicable a trabajador alguno a partir del momento en que el Asegurado o cualquier socio o funcionario ejecutivo del Asegurado que no se encuentren en colusión con dicho trabajador, tenga conocimiento o información que dicho trabajador ha cometido cualquier acto de falsificación, robo, hurto, apropiación ilícita o estafa en el servicio del Asegurado.
Si con anterioridad a la fecha de expedición de esta póliza, a favor del Asegurado o de cualquier predecesor del Asegurado en el negocio, la cual amparaba a uno o más de los trabajadores del Asegurado, haya sido cancelada por lo que respecta a cualquiera de dichos trabajadores, y si los mismos no han sido rehabilitados de acuerdo con lo estipulado en la cobertura de dicha póliza de seguro de deshonestidad de empleados, La Positiva no será responsable por lo que respecta a tales trabajadores, a menos que La Positiva convenga por escrito incluirlos en la cobertura prevista en el Convenio de Seguros I.
5.4.4. Libros y registros. El Asegurado llevará y conservará un registro de toda la propiedad o bienes asegurados en forma tal que La Positiva por medio de dichos registros, pueda determinar con precisión el monto de las pérdidas.
5.4.5. Recuperaciones. En caso de que el Asegurado sufra cualquier pérdida cubierta por esta póliza la cual exceda el monto del seguro aplicable de acuerdo con lo estipulado en esta póliza, el Asegurado tendrá el derecho a recibir todas las cantidades por concepto de recuperaciones (con excepción de aquellas provenientes de las pólizas de fianza o garantía, el seguro, el reaseguro, la caución o garantía prendaria contratadas por La Positiva), quien quiera que sea el que las efectúe, por concepto de la citada pérdida, de acuerdo con las estipulaciones de esta póliza y hasta ser reembolsado totalmente, menos el monto del costo real incurrido para efectuar dicho reembolso; y cualquier remanente, será aplicado para reembolsar a La Positiva.
5.4.6. Tasación, pago, reposición. En ningún caso, La Positiva tendrá responsabilidad alguna en lo que respecta a valores por una cantidad superior que la del valor en mercado de dichos valores, establecida para el momento del cierre de las operaciones, en el día laborable que precede inmediatamente a la fecha en la pérdida haya sido descubierta, ni en cuanto a lo que respecta a otra propiedad o bienes por una cantidad que exceda el valor real efectivo de dicha propiedad o bienes para el momento en que ocurra la pérdida, siempre que el valor real efectivo de esa otra propiedad o bienes que se encuentren en posesión del Asegurado en calidad de garantía prendaria o garantía subsidiaria o adicional, en virtud de un anticipo de dinero o de un préstamo concedido, no exceda del valor de la propiedad o bienes, tal como haya sido determinado y registrado por el Asegurado, en la oportunidad en que efectuó el anticipo de dinero o el préstamo; y se considerará en defecto de tal determinación del valor y registro, que el precitado valor real efectivo, tampoco excede del monto correspondiente a la parte no pagada del anticipo de dinero o xxx xxxxxxxx, más el monto
por concepto de intereses acumulados de acuerdo con la tasa legal fijada para este tipo de operación.
Con el consentimiento del Asegurado, La Positiva podrá arribar a una transacción respecto de cualquier reclamación por concepto de pérdida de propiedad o bienes directamente con el propietario de los mismos. Cualquier propiedad o bienes en virtud de los cuales La Positiva haya pagado la indemnización, pasará a ser propiedad de La Positiva.
En caso de daños causados al local o de pérdidas de propiedad o bienes distintos de los valores, La Positiva no será responsable por el pago de una cantidad que exceda el monto del valor real efectivo de dicha propiedad o bienes, o por un monto que exceda del monto del costo real de la reparación del precitado local o de reemplazar el mismo con una propiedad o con material de igual calidad y valor.
A opción suya, La Positiva podrá pagar el expresado valor real efectivo o proceder a llevar a cabo dichas reparaciones o reposiciones. En caso La Positiva y el Asegurado no logren ponerse de acuerdo con respecto al citado valor real efectivo o al referido costo de las reparaciones o reposiciones, dicho valor real efectivo o el costo aludido serán determinados por medio de arbitraje de derecho.
CAPITULO VI
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO
6.1. Cancelación con respecto a cualquier empleado
El Convenio de Seguros I, se considerará cancelado con respecto a cualquier empleado al descubrir el Asegurado o cualquier socio o funcionario ejecutivo de la empresa del Asegurado, el cual no esté en colusión con el citado empleado, cualquier falsificación, robo, hurto, apropiación ilícita o estafa, por parte de tal empleado.
6.2. Límites de responsabilidad
El límite de responsabilidad aplicable indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, es el límite total de la responsabilidad de La Positiva con respecto a toda pérdida de propiedad de una o más personas u organizaciones, que se incurra como resultado de cualquier evento asegurado. Toda pérdida inherente a un acto real o a un intento de cometer un acto fraudulento, deshonesto o criminal o una serie de actos relacionados o concomitantes cometidos por una o más personas se considerará que han surgido de una sola ocurrencia.
La responsabilidad máxima de La Positiva por cada pérdida o varias pérdidas provenientes u originadas en un mismo hecho nunca excederán de la suma asegurada respectiva, no obstante estar implicados varios de los trabajadores en un mismo evento. Toda indemnización que pague La Positiva, reducirá en igual cantidad la suma asegurada del convenio de seguro afectado.
Prescindiendo del número de años en que esta póliza continúe en vigor y del número xx xxxxxx que serán pagaderas o que se hayan pagado, el límite de la responsabilidad de La Positiva tal como se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza, no tendrá carácter acumulativo de año en año o de período en período.
Asimismo, queda entendido y convenido que La Positiva no será responsable por una proporción mayor de la pérdida, de aquella que exista entre el número de trabajadores correspondientes para los puestos asegurados y el número de trabajadores que ocupan dichos puestos al momento de la pérdida.
6.3. Cesión
La cesión o traspaso del interés en esta póliza no obligará a La Positiva hasta que su consentimiento sea incluido bajo anexo adherido a
esta póliza; no obstante, si el Asegurado falleciere, esta póliza cubrirá al representante legal del Asegurado, en calidad de Asegurado siempre que la notificación de cancelación dirigida al Xxxxxxxxx nombrado en las declaraciones, y dirigida a la dirección indicada en esta póliza, sea considerada como amplia y suficiente notificación dada para los efectos de la cancelación de esta póliza.
6.4. Subrogación
En caso de efectuarse cualquier pago de acuerdo con lo previsto en esta póliza, La Positiva subrogará al Asegurado, en todos los derechos de recuperación que con respecto a dicho pago, el Asegurado tenga contra cualquier persona u organización y, por su parte, el Asegurado otorgará y entregará los instrumentos pertinentes al caso y hará todo lo demás que fuere necesario a fin de resguardar tales derechos de recuperación. Después de ocurrida la pérdida, el Asegurado no hará nada que pueda perjudicar los derechos precitados.
Febrero 2016
Código SBS RG0414500067 / RG0414510084
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS
ÍNDICE | ||
CAPITULO I DEFINICIONES | 2 | |
CAPITULO II BASES DEL CONTRATO | 4 | |
CAPITULO III COBERTURA DEL SEGURO | 11 | |
CAPITULO IV EXCLUSIONES DEL SEGURO | 14 | |
CAPITULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO | 15 | |
CAPITULO VI LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO | 18 |
1.1. Accidente
CAPITULO I DEFINICIONES
Es todo evento fortuito, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional originado por una fuerza o agente externo, que ocurre durante el período de vigencia de la cobertura.
1.2. Asegurado
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.3. Cláusulas Adicionales
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
1.4. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.5. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato entre otros.
1.6. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.7. Contratante
Es la persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.8. Convenio de Pago
Documento en el que consta el compromiso del Contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con La Positiva.
1.9 Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia.
1.10. Daño Corporales
Los daños corporales a que se refiere esta póliza están limitados a la muerte o lesiones físicas causadas a personas naturales, por el hecho de la explotación de la empresa, industria, comercio, profesión o actividad declarada en las Condiciones Particulares, siempre y cuando dichos accidentes resulten producidos por actos del propio Asegurado o por el personal a sus órdenes, así como cuando se produzcan por el hecho de los trabajos que se efectúen, de los materiales, motores o máquinas que se utilicen.
1.11. Daños Materiales
La responsabilidad por daños materiales a que se refiere esta póliza, está limitada a los daños causados por el Asegurado mediante un accidente, a cosas o animales pertenecientes a terceros.
1.12. Deducible
Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado. Se encuentra estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
1.9. Endosatario
Persona natural o jurídica a quien el Asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
1.13. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.14. Interés Asegurable
Es el objeto, materia o responsabilidad por la cual el Asegurado contrata un seguro, a fin de transferir el riesgo a La Positiva contra el pago de una prima.
1.15. Materia Asegurada
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza y que se detallan en el numeral 6.2.2 del Capitulo VI.
1.16. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Tabla de Beneficios, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.17. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.18. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan daños materiales o lesiones personales amparados por la presente póliza.
1.19. Suma Asegurada
Es la suma, importe, monto o valor que representa el valor de indemnización que La Positiva pagará en caso de siniestro cubierto por esta póliza.
1.20. Tercero
Persona que no es ninguna de las partes que intervienen en el contrato de seguros y que resulta afectado a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
1.21. Ubicación del Riesgo o Zona de Operación
Es el lugar físico en el que el Asegurado efectuará la construcción de la Materia Asegurada en la presente póliza.
1.22. Valor de reposición
Cantidad que exige la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derecho de aduana si los hubiere.
CAPÍTULO II BASES DEL CONTRATO
2.1. Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el contratante.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1 El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2 Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3 Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4 Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5 Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6 La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4. Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1 Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2 La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3 El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4 Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5 Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de
treinta (30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva.
La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5. Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario..
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza..
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1 Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2 Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10 Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado
omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución del contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada
hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La Positiva, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12. Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y
luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.12 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.12.3.
2.13. Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
2.14. Renovación del seguro
El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15. Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia.
Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer
Xxxxxxx y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.16. Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.18 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.19 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado
información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.20. Gastos
Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado.
CAPITULO III COBERTURA DEL SEGURO
3. Cobertura del Seguro
La Positiva conforme a las Disposiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos, anexos y/o clausulas de la presente póliza, otorga cobertura hasta por las sumas fijadas como límites expresamente contratados a los bienes mencionados más adelante, contra los daños materiales ocurridos a tales bienes durante su construcción en el lugar donde se llevan a cabo los trabajos, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
El Asegurado, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones de La Positiva para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad; se atendrá a una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los equipos y maquinarias de construcción asegurados bajo esta póliza.
El Asegurado informará inmediatamente a La Positiva toda circunstancia que pudiera significar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por La Positiva.
Si existiesen sumas aseguradas para equipo de construcción y maquinaria de construcción, la presente póliza cubrirá las pérdidas y daños que ocurran al Asegurado por concepto de los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes por construir.
Si se contemplará una suma asegurada para remoción de escombros, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir los gastos que por concepto de remoción de escombros sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por esta póliza.
En caso de indicarse sumas aseguradas para responsabilidad civil extracontractual, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir la
correspondiente responsabilidad en que legalmente incurre el Asegurado por daños que con motivo de la construcción sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
3.1. Cobertura Principal "A"
Este seguro cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa accidental, súbita e imprevista y que no esté excluida expresamente en la presente póliza y que no pudieran ser amparados bajo las coberturas adicionales estipuladas en la presente póliza.
3.2. Coberturas Adicionales
Mediante aceptación expresa y previo pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican:
Las siguientes coberturas no implican cambio de la suma asegurada bajo la cobertura principal A:
3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica.
3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
3.2.3. Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado
3.2.4. Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro.
3.2.5. Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúe la construcción; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad.
La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.
3.2.6. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.
3.3. Cobertura Especial para Equipo y maquinaria de construcción
3.3.1. Mediante aceptación expresa de La Positiva y con sumas aseguradas por separado, sobre la base de valor de reposición y el pago de la extra prima correspondiente, la presente póliza puede
extenderse a cubrir maquinaria de construcción, equipos y herramientas, maquinaria e instalaciones auxiliares de toda clase,
oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en la operación u obra en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales éste sea legalmente responsable.
3.3.2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo, sobre la base del valor real, deduciendo la depreciación correspondiente al uso y el importe del deducible respectivo. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos los importes del salvamento y del deducible.
3.4. Inspecciones
La Positiva durante la vigencia del seguro podrá inspeccionar los bienes asegurados.
El Asegurado está obligado a proporcionar a La Positiva toda la información necesaria para la debida apreciación del riesgo.
La Positiva podrá proporcionar a solicitud del Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
3.5. Agravación del riesgo
Si la inspección revela una agravación del riesgo, en algunos o en todos los bienes asegurados, La Positiva requerirá por escrito al Asegurado, para que dentro del plazo que señale al efecto, reduzca el riesgo a su estado normal. Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de La Positiva, ésta quedará eximida de responsabilidad por las pérdidas o daños consecuenciales de la agravación del riesgo.
El Asegurado por su parte, deberá comunicar a La Positiva dentro del curso del seguro las agravaciones esenciales del riesgo, con una antelación no menor xx xxxx días siguientes a la fecha de la modificación del riesgo, cuando dependa de su propio arbitrio y de tres días si le fuese extraña, a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la misma.
En ambos casos, La Positiva podrá optar por exigir un reajuste de prima, u optar por la resolución del contrato, circunstancias que deberá comunicar al Asegurado dentro de los quince días de conocida dicha situación.
Si el Asegurado no cumple con comunicar la agravación del riesgo a La Positiva, ésta queda liberada de responsabilidad respeto de las consecuencias del siniestro, salvo que la omisión incurrida por el Asegurado se debe a culpa inexcusable, la agravación del riesgo no influyó en la ocurrencia del siniestro o si La Positiva no ejerció su derecho de reajustar la prima u optar por la resolución del contrato conforme se indica en la presente cláusula; sin embargo en estos supuestos, La Positiva tendrá el derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado de haber sido informada oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
3.6. Bienes no asegurables
Este seguro expresamente no cubre embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
Dinero, valores, planos y documentos.
3.7. Principio y Fin de la Responsabilidad de la Compañía
Dentro de la vigencia otorgada, el seguro se activa en el momento en que se inician los trabajos de construcción o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de la construcción mencionado en la póliza, finalizando el mismo en la fecha especificada en las Condiciones Particulares. No obstante ello, el seguro finalizará antes de la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la póliza, respecto de aquellos bienes que hubieran sido entregados o puestos en servicio con anterioridad a dicho vencimiento.
Si el período de construcción, resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, La Positiva, a solicitud del Asegurado, podrá ampliar la
vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional.
Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificar el hecho a La Positiva, la cual podrá convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
CAPITULO IV EXCLUSIONES DEL SEGURO
4. La Positiva no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdida o daños a consecuencia de:
4.1. Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sean atribuibles a dichas personas directamente.
4.2. Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, terrorismo, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
4.3. Daños a causa de reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
4.4. Cualquier daño o pérdida ocasionada por filtración y/o polución y/o contaminación gradual.
4.5. Lucro cesante de cualquier tipo, demora, paralización del trabajo sea total o parcial.
4.6. Actividades u operaciones realizadas xxxxx afuera (Off Shore).
4.7. Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, moho toxico, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
4.8. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al lugar de la construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
4.9. Pérdidas o daños debido al cálculo o diseño erróneo.
4.10. Costo de reemplazo, reparación, rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, sin embargo, esta exclusión está limitada a los bienes directa e indirectamente afectados y por consiguiente, La Positiva si responderá por pérdidas o daños materiales a otros bienes construidos resultantes de un accidente causado por tales bienes defectuosos directa e inmediatamente afectados.
4.11. Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno de equipo y maquinaria de construcción.
4.12. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
4.13. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
4.14. Daños o defectos de los bienes asegurados existentes al iniciarse los trabajos de construcción.
4.15. Los gastos de una reparación provisional como tampoco los daños ocasionados por ésta a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a La Positiva cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles, sin embargo si a criterio de La Positiva, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, podrá optar por exigir un reajuste de prima, u optar por la resolución del contrato, circunstancias que deberá comunicar al Asegurado dentro de los quince días de conocida dicha situación.
4.16. Gastos adicionales por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso, salvo que hayan sido asegurados específicamente por endoso.
4.17. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal de esta póliza.
4.18. Daños a cualquier bien o terreno o edificio de terceros, causados por la remoción y/o debilitamiento de bases, así como también los daños consecuenciales de éstos a terceros en su persona a bienes, salvo que se hubiera acordado, expresamente, tales coberturas por endoso.
4.19. Pérdidas o daños a los bienes de propiedad del contratista, del principal o de las personas naturales o jurídicas relacionadas con el contrato de construcción o de los empleados u obreros de cualquiera de las personas antes citadas o que se encuentren bajo cargo, control o custodia de éstos.
4.20. Responsabilidad civil de cualquier naturaleza, excepto la responsabilidad civil extracontractual según el amparo otorgado por la Cobertura “E y F”, siempre y cuando se haya contratado esa cobertura opcional.
4.21. Responsabilidad civil por daños físicos a cualquier bien de propiedad de, o que esté por cualquier motivo bajo cuidado o custodia o control de, el Asegurado, el propietario o contratante de la obra, los contratistas, los subcontratistas, la supervisión, los empleados u obreros o trabajadores que participen en la obra.
4.22. Responsabilidad civil por daños físicos y/o daños personales causados por, o por el uso de vehículos con placa de rodaje, con excepción de los utilizados exclusivamente en la obra asegurada, siempre y cuando hayan sido incluidos expresamente en las Condiciones Particulares.
CAPITULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
5.1 Obligaciones del Asegurado:
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
5.1.1. Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono 000-0-000 o desde provincias al teléfono 74-9000 o 0000-0-0000 ó acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio
5.1.2. Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada; como mínimo la siguiente:
Carta formal de reclamo.
Denuncia policial.
Informe de Ocurrencia consignando las circunstancias en las que se produjo.
Informe de ejecución de la obra elaborado por el ingeniero civil supervisor de obra.
Copia de las "Actas de Colindantes".
Copia de permisos, licencias y autorizaciones para ejecución de obra.
Reclamo formal y detallado de terceros afectados.
Presupuestos de reparaciones.
5.1.3. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión de los daños.
5.1.4. Remitir a La Positiva una carta informando las causas y circunstancias de los daños, así como una copia de la denuncia ante las autoridades respectivas. Asimismo, el Asegurado deberá proporcionar todos los informes y documentos que La Positiva le solicite, los cuales deberán guardar consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita.
5.1.5. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de La Positiva.
5.1.6. Informar y denunciar ante las autoridades respectivas, en caso de pérdidas o daños debidos a hurto o robo.
5.1.7. El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida
5.1.8. Comunicar a La Positiva, dentro de las 48 horas de recibida, cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza,
sus intereses.
debiendo, en su oportunidad, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las medidas necesarias para la defensa legítima de
La Positiva podrá solicitar al Asegurado asumir su defensa judicial, oportunidad en la cual el Asegurado deberá otorgar un poder para litigar al abogado que La Positiva designe.
Sin autorización expresa de La Positiva, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza, en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito, libera de responsabilidad a La Positiva respecto de las consecuencias del siniestro.
5.1.9. Antes de que la persona autorizada por La Positiva haya inspeccionado los daños, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro, más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin embargo si el representante de La Positiva no efectúa la inspección en el término xx xxxx días contados a partir de la fecha de recepción del aviso del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
El Asegurado por cuenta propia tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones razonables hechas por La Positiva con el objeto de prevenir pérdidas o daños, teniendo que cumplir con los requerimientos legales y con las recomendaciones del fabricante.
5.2 Procedimiento para la indemnización del siniestro
5.2.1. Pérdidas parciales
En los casos de pérdidas parciales, la reclamación deberá comprender los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condición igual a la existente, inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, el cual comprende el costo de reparación según presupuesto presentado por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hubiera, conviniendo La Positiva en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampare el bien dañado durante su traslado desde el taller donde se lleve a cabo la reparación.
La Positiva efectuará los pagos solo después de habérsele proporcionado a su satisfacción, las cuentas y documentos en los que conste que las reparaciones han sido realizadas o que el reemplazo ha sido efectuado, según sea el caso. Todos los daños que sea susceptible de reparación serán reparados, sin embargo, si el costo de la reparación igualase o excediese el valor que tienen los bienes, inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño, el ajuste se efectuará en base a lo establecido en la presente póliza.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, serán de cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros serán pagados por La Positiva solamente en el caso de que se haya especificado en esta póliza, una suma asegurada para esta cobertura.
De toda reclamación se deducirá el valor real de cualquier salvamento.
5.2.2. Indemnización por pérdidas parciales
En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, La Positiva indemnizará hasta por el importe de tal exceso, considerando un eventual infraseguro existente.
En el caso de bienes usados, La Positiva indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el
momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compraventa) y el valor de reposición de un
bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hubiere respecto de estos bienes, restando el deducible.
La responsabilidad máxima de La Positiva por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible especificado en la carátula de la presente póliza.
Cada indemnización pagada por La Positiva, durante el período de vigencia de la póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada en el párrafo anterior y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraseguro que se haya producido como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Positiva, a solicitud del Asegurado, podrá reajustar las sumas aseguradas reducidas debiendo pagar el Asegurado la prima proporcional correspondiente.
Si la póliza comprendiera varios Items la reducción o reajuste se aplicará al ítem o ítems afectados.
La Positiva podrá, a su criterio, reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
5.2.3. Indemnización por pérdida total
En el caso de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de reposición de la propiedad al momento inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos el deducible y el salvamento, tomando en cuenta un eventual infraseguro existente.
Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los ítems asegurados, la pérdida se considerará como total.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se entenderá culminado.
La Positiva pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los costos de los ítems reclamados y se hayan incluido los mismos en las sumas aseguradas.
CAPITULO VI
LA PÓLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO
6.1. Subrogación
El Asegurado cede a La Positiva en la medida en que lo cubra el seguro, sus derechos y acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea, sin embargo, La Positiva conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando estos fueren los autores y responsables del siniestro.
6.2. Valor de reposición, suma asegurada e infraseguro
6.2.1. Valor de reposición
Para los efectos de esta póliza, se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigirá la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derecho de aduana si los hubiere.
6.2.2. Suma asegurada
Es requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en el sumario no serán menores a:
Para el contrato de construcción (trabajos permanentes y temporales, incluyendo todos los materiales a ser
incorporados en ellos): el valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el titular de la obra.
Para equipo y maquinaría de construcción: el valor de reposición a nuevo.
El Asegurado se obliga a comunicar a La Positiva durante el periodo de construcción todos los hechos que pueden producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aún cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios, reajustándose debidamente la prima del acuerdo a estos aumentos o disminuciones, para lo cual será necesario incorporarlos en la póliza.
6.3. Infraseguro
Si al producirse una pérdida o daño se constatara que la suma asegurada es menor que aquella por la que se requeriría estar asegurado, el importe indemnizable al Asegurado, bajo esta póliza, quedará reducido en la proporción que exista entre la suma asegurada y aquella por la que requeriría estar asegurado.
Cada objeto o partida de costo está sujeto a esta condición por separado.
Febrero 2016.
Código SBS RG0413100069 / RG0413110086
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE MONTAJE CONTRA TODO RIESGO
ÍNDICE
CAPITULO I
DEFINICIONES 2
CAPITULO II
BASES DEL CONTRATO 4
CAPITULO III
COBERTURA DEL SEGURO 12
CAPITULO IV
EXCLUSIONES DEL SEGURO 14
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO 15
CAPITULO VI
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO 18
1.1. Accidente
CAPITULO I DEFINICIONES
Es todo evento fortuito, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional originado por una fuerza o agente externo, que ocurre durante el período de vigencia de la cobertura.
1.2. Asegurado
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.3. Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
1.4. Cláusulas Adicionales
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
1.5. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.6. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato.
1.7. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.8. Contratante
Es la persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.9. Convenio de Pago
Documento en el que consta el compromiso del Contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con La Positiva.
1.10. Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia.
1.11. Daño Corporales
Los daños corporales a que se refiere esta póliza están limitados a la muerte o lesiones físicas causadas a personas naturales, por el
hecho de la explotación de la empresa, industria, comercio, profesión o actividad declarada en las Condiciones Particulares, siempre y cuando dichos accidentes resulten producidos por actos del propio Asegurado o por el personal a sus órdenes, así como cuando se produzcan por el hecho de los trabajos que se efectúen, de los materiales, motores o máquinas que se utilicen.
1.12. Daños Materiales
La responsabilidad por daños materiales a que se refiere esta póliza, está limitada a los daños causados por el Asegurado mediante un accidente, a cosas o animales pertenecientes a terceros.
1.13. Deducible
Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado cada vez que reclame por esta póliza. Se encuentra estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
1.14. Endosatario
Persona natural o jurídica a quien el Asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
1.15. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.16. Infraseguro.
Si al tiempo del siniestro el valor asegurado es inferior al valor de reposición, La Positiva solo resarcirá el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo que las condiciones particulares establezcan lo contrario.
1.17. Interés Asegurable
Es el objeto, materia o responsabilidad por la cual el Asegurado contrata un seguro, a fin de transferir el riesgo a La Positiva contra el pago de una prima.
1.18. Materia Asegurada o Materia del Seguro
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza y que son amparados contra los riesgos señalados en ella.
1.19. Montaje
Es el proceso de instalación, armado o desarmado de los bienes asegurados en la Ubicación del Riesgo.
1.20. Ubicación del Riesgo
Es el lugar físico en el que el Asegurado efectuará el montaje de la Materia Asegurada en la presente póliza.
1.21. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Tabla de Beneficios, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.22. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.23. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan daños materiales o lesiones personales amparados por la presente póliza.
1.24. Suma Asegurada
Es la suma, importe, monto o valor que representa el valor de indemnización que La Positiva
pagará en caso de siniestro cubierto por esta póliza.
1.25. Tercero
Persona que no es ninguna de las partes que intervienen en el contrato de seguros y que resulta afectado a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
1.26. Valor de reposición
Cantidad que exige la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derecho de aduana.
CAPITULO II BASES DEL CONTRATO
2.1. Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el Contratante.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período
en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4 Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1. Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2. La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3. El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las
clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5. Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5 Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario..
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza..
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10. Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si
el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución del contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrán resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al
Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada.
A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La Positiva, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12 Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.12 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.12.3.
2.13 Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
2.14 Renovación del seguro
El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15 Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e
invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.16 Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.18 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.19 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su
consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.20 Pluralidad de seguros
El Contratante y/o Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
Si el Contratante y/o Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior yantes del siniestro.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
2.21 Gastos
Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado.
3. Coberturas básicas
CAPITULO III COBERTURA DEL SEGURO
La Positiva, conforme a las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza y hasta por los límites de cobertura expresamente contratados por el Asegurado, asegura los bienes que se detallan en las Condiciones Particulares de la presente póliza, contra daños materiales que puedan sufrir estos durante su montaje en el sitio donde se lleva a cabo la operación, siempre que los daños sean consecuencia de un accidente conforme a lo definido en el Capítulo I de la presente póliza. Las coberturas de la presente póliza son las siguientes:
3.1. Cobertura Principal “A”
Este seguro cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados en forma accidental y durante su montaje, por:
3.1.2. Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del Asegurado o de extraños durante el montaje.
3.1.3. Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentes análogos.
3.1.4. Para los efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por sustracción de los bienes asegurados y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El Asegurado se obliga a presentar una denuncia de los hechos, de que trata este inciso, ante la autoridad competente.
3.1.5. Incendio, rayo, explosión.
3.1.6. Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o de rocas.
3.1.7. Corto circuito, arcos voltaicos, así como la acción directa de la electricidad atmosférica.
3.1.8. Caída de aviones o parte de ellos.
3.1.9. Helada y granizo.
3.1.10. Cuando se trate de bienes nuevos, daños que puedan sufrir durante las pruebas de resistencia o de operación o puesta en marcha del equipo.
3.2. Coberturas Adicionales
Mediante aceptación expresa de La Positiva, el Asegurado podrá asegurar los bienes descritos en el sumario de la presente póliza contra los daños accidentales causados por:
3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica.
3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
3.2.1 Cobertura “D”: Siempre que el Asegurado sea el fabricante o su representante, los daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra ocurridos en el taller del fabricante, sólo cuando no se active la garantía del fabricante.
3.3. Coberturas Adicionales que requieren sumas aseguradas por separado
Mediante aceptación expresa de La Positiva, el Asegurado podrá acceder a las siguientes coberturas:
La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado.
3.3.1 Cobertura “E”: La responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución de los trabajos de montaje asegurados por esta póliza durante el período del seguro.
3.3.2 Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución de los trabajos de montaje asegurados por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúa el montaje; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la obra; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad.
3.3.3 Cobertura “G”: Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.
3.4. Cobertura Especial para Equipo de Montaje
Mediante aceptación expresa de La Positiva, con una suma asegurada por separado, sobre la base del valor de reposición y el pago de la extra prima correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir: grúas, equipos y herramientas; maquinaria auxiliar de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el lugar del montaje, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
Al ocurrir un siniestro, se calculará la indemnización del mismo en base al valor real del equipo, deduciendo la depreciación correspondiente al uso y el importe del deducible respectivo. La indemnización máxima por cada equipo asegurado no deberá sobrepasar el valor real menos los importes del salvamento y del deducible.
Los daños mecánicos y eléctricos internos por vicio propio de los equipos asegurados no serán indemnizados.
3.5. Delimitación de las Coberturas
3.5.1. Dentro del término de vigencia de la póliza, la responsabilidad de La Positiva se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados, en buenas condiciones en el lugar de la obra donde se realizará el montaje indicado en la póliza, y termina:
Para equipos nuevos al concluir la prueba de resistencia o el período de prueba de operación o puesta en marcha del equipo, lo que ocurriera primero y ser aceptados por el comprador. La cobertura para este período de prueba no excederá de cuatro (4) semanas, haya habido o no alguna interrupción.
Para equipos usados, inmediatamente antes de que se inicie el período de prueba de resistencia o prueba de operación.
3.5.2. Si el período de montaje resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, La Positiva, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro. De ser aprobada dicha solicitud, La Positiva determinará la prima adicional por dicha extensión. La extensión de la vigencia aprobada será plasmada en un endoso.
3.5.3. Cuando el Asegurado debido a cualquier circunstancia tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificar dicha interrupción a La Positiva. Por el tiempo de la interrupción, La Positiva podrá
convenir con el Asegurado una cobertura limitada durante este periodo.
3.5.4. Si después de haber suministrado los bienes a montar o parte de los mismos se demorara en la operación del montaje el comienzo de los trabajos de montaje por más de un mes, previa evaluación de La Positiva, este riesgo de pre-almacenaje podrá ser incluido en el seguro mediante el pago de una extra prima, sobre el valor de los bienes almacenados.
3.6. Valor asegurado
Para bienes nuevos y usados el Asegurado deberá solicitar y mantener durante el montaje como valor asegurado el que sea equivalente al valor de reposición y pagar la prima correspondiente. La suma asegurada deberá comprender el valor total de los bienes que se han de montar ya sea que todos estos estén en el lugar de montaje al iniciarse la póliza o sean llevados a dicho lugar en partes, durante el período de instalación.
CAPITULO IV EXCLUSIONES
4. La Positiva no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdida o daños a consecuencia de:
4.1. El montaje de los bienes asegurados cuando éstos se efectúen en embarcaciones o cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado, salvo pacto en contrario.
4.2. Daños a los bienes asegurados generados por dolo o culpa grave del Asegurado o de su representante responsable del montaje, siempre y cuando el dolo o culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.
4.3. Daños a los bienes asegurados durante actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, terrorismo conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos.
4.4. Daños a los bienes asegurados a causa de reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
4.5. Cualquier daño o pérdida ocasionada por filtración y/o polución y/o contaminación gradual.
4.6. Actividades u operaciones realizadas xxxxx afuera (Off Shore).
4.7. No se reconoce ningún tipo de lucro cesante al Asegurado.
4.8. Daños a los bienes asegurados a causa de corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies pintadas o pulidas a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza en los bienes asegurados.
4.9. Daños a los bienes asegurados durante el transporte de los bienes al lugar del montaje, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
4.10. Pérdidas o daños en la propiedad que forme, o formó, parte de cualquier estructura o instalación o maquinaria o equipamiento o edificación u obra civil existente antes del comienzo de la obra asegurada.
4.11. Pérdidas o daños causados a siembras, bosques y/o cualesquiera clase de cultivos durante la ejecución de los trabajos contratados, por responsabilidad directa o indirecta.
4.12. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por perforaciones direccionales horizontales, se originen directamente en y/o en relación con las propias tuberías dentro de los tramos ejecutados por las perforaciones direccionales horizontales.
4.13. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de compra venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencias de capacidad y/o rendimiento.
4.14. Faltantes que se descubren al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
4.15. Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse el montaje.
4.16. Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada.
4.17. Responsabilidad civil de cualquier naturaleza, excepto la responsabilidad civil extracontractual según el amparo otorgado por la Cobertura “E y F”, siempre y cuando se haya contratado esa cobertura opcional.
4.18. Responsabilidad civil por daños físicos a cualquier bien de propiedad de, o que esté por cualquier motivo bajo cuidado o custodia o control de, el Asegurado, el propietario o contratante de la obra, los contratistas, los subcontratistas, la supervisión, los empleados u obreros o trabajadores que participen en la obra.
4.19. Responsabilidad civil por daños físicos y/o daños personales causados por, o por el uso de vehículos con placa de rodaje, con excepción de los utilizados exclusivamente en la obra asegurada, siempre y cuando hayan sido incluidos expresamente en las Condiciones Particulares.
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
5.1. Obligaciones del asegurado
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tiene la obligación de:
5.1.1 Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono 000-0-000 o desde provincias al teléfono 74-9000 o 0000-0-0000 ó acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la
falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado
no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
5.1.2| Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
5.1.3 Remitir a La Positiva una carta informando las causas y circunstancias de los daños, así como una copia de la denuncia ante las autoridades respectivas. Asimismo, el Asegurado deberá proporcionar todos los informes y documentos que La Positiva le solicite, siempre que los mismos guarden relación y proporción con el siniestro.
5.1.4 Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por personal de La Positiva.
5.1.5 En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. El Asegurado cumplirá además lo indicado en los incisos que anteceden y, si así lo pidiera La Positiva, el Asegurado otorgará poder al abogado que esta indique para que proceda a continuar la defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de La Positiva, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, lo cual alcanza a la posibilidad de suscribir transacciones, comprometiendo los intereses de La Positiva. El incumplimiento de esta obligación liberará a La Positiva respecto de la indemnización invocada por el tercero, siempre y cuando se afecten los derechos de esta última.
5.1.6 El Asegurado por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables con objeto de prevenir pérdidas o daños ulteriores, teniendo que cumplir con los requerimientos legales y las recomendaciones del fabricante.
5.1.7 Antes de que la persona autorizada por La Positiva haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar la circunstancia del siniestro, más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de montaje; sin embargo, si la inspección del daño por La Positiva o el ajustador, no se realizara dentro de los siete días siguientes contados a partir de la fecha de aviso del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
5.1.8 En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, montaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hubiere, conviniendo La Positiva en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampare el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación dondequiera que éste se encuentre.
Los gastos extraordinarios de envíos por correo expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en días domingos y festivos, se pagarán solo cuando se
aseguren específicamente; sin embargo, los gastos extraordinarios por transporte aéreo no estarán cubiertos, salvo pacto en contrario.
Los gastos de cualquier reparación provisional estarán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, estarán a cargo del Asegurado.
Los gastos de desmontaje y remoción de escombros, serán pagados por La Positiva solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada para asegurarlos según la cobertura descrita en el numeral 3.3.3.
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
La Positiva se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del siniestro. En caso La Positiva requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los documentos sustentatorios establecidos en las presentes Condiciones Generales, las que también se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.
5.1.9 El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida
5.2. Procedimiento para la indemnización del siniestro
5.2.1. Indemnización por pérdida parcial
En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el artículo anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificada en la póliza La Positiva indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
En el caso de bienes usados, La Positiva indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el artículo anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo fletes, montaje y derechos de aduana, si los hubiere, respecto de estos bienes, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado.
La responsabilidad máxima de La Positiva por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible; en caso de Responsabilidad Civil, no excederá de las sumas aseguradas respectivas y de las costas y costos del juicio si los hubiere.
Cada indemnización pagada por La Positiva durante el período de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraseguro que exista como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Positiva, a solicitud del Asegurado, podrá reajustar los valores asegurados que hayan quedado reducidos, pagando éste último las primas correspondientes.
Si la póliza comprendiere varios Ítems, la reducción o reajuste se aplicará al Ítem o Ítems afectados.
La Positiva podrá, reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
5.2.2. Indemnización por Pérdida Total
En el caso de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender:
En caso de bienes nuevos, corresponderá a La Positiva indemnizar el valor de tal bien menos el deducible, el valor de salvamento si lo hubiere y los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro, siempre y cuando el Asegurado no haya incurrido en infraseguro.
En el caso de bienes usados, el valor de venta cuando el Asegurado sea el vendedor y el de adquisición, cuando sea el comprador, en ambos casos, se deducirán los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro, si tales gastos estuviesen incluidos en la suma asegurada. Serán deducidos igualmente el deducible y el valor del salvamento si lo hubiere.
Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor al 75% del valor de reposición, la pérdida se considerará como pérdida total.
-
6.1. Subrogación
CAPÍTULO VI
LA PÓLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO
Por el solo hecho de la presente póliza el Asegurado cede a La Positiva en la medida en que lo cubre el Seguro, sus derechos y acciones contra todas las personas responsables del Siniestro, a cualquier título que sea; sin embargo La Positiva conviene expresamente en no hacer uso de éste derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
Febrero 2016
Código SBS RG0413500068 / RG0413510085
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO
INDICE
CAPITULO I
DEFINICIONES 2
CAPITULO II
BASES DEL CONTRATO 3
CAPITULO III
COBERTURA DEL SEGURO 11
CAPITULO IV
EXCLUSIONES DEL SEGURO 14
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO 16
CAPITULO VI
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO 18
CAPITULO I DEFINICIONES
1.1. Asegurado
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.2. Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
1.3. Cambio material en el riesgo
Xxxxxx que sufre el objeto asegurado en sí mismo.
1.4. Cláusulas Adicionales
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
1.5. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.6. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato.
1.7. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.8. Contratante
Es la persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.9. Convenio de Pago
Documento en el que consta el compromiso del Contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con La Positiva.
1.10. Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia.
1.11. Deducible
Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que
por tanto queda a cargo del Asegurado. Se encuentra estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza..
1.12. Endosatario
Persona natural o jurídica a quien el Asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
1.13. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.14. Funcionamiento confiable
Funcionamiento conforme a las especificaciones técnicas del fabricante.
1.15. Interés Asegurable
Es el deseo sincero del Asegurado de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio económico en su patrimonio y por lo cual transfiere el riesgo a la compañía de seguros contra el pago de una prima.
1.16. Materia Asegurada ó Materia del Seguro
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella y que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III
1.17. Perdida de menor cuantía
Aquellas pérdidas de bajo monto notificadas y consentidas por La Positiva.
1.18. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Tabla de Beneficios, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.19. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.20. Precaución razonable
Cautela en el actuar para evitar posibles daños o pérdidas.
1.21. Precauciones adicionales
Aquellas necesarias para garantizar un funcionamiento confiable de la maquinaria asegurada.
1.22. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado por la presente póliza
1.23. Suma Asegurada
Es la suma, importe, monto o valor que representa el límite de la indemnización que La Positiva
pagará en caso de siniestro cubierto por esta póliza.
CAPÍTULO II BASES DEL CONTRATO
2.1. Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el contratante.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del
importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4. Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1. Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2. La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3. El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5. Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5. Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario..
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la
inspección.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza..
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10 Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución del contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación
escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La
Positiva, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12. Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.12 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.12.3.
2.13. Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
2.14. Renovación del seguro
El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15. Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que
intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.16. Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.18 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.19 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx,
mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.20. Pluralidad de seguros
El Contratante y/o Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
Si el Contratante y/o Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
2.21. Gastos
Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado.
CAPITULO III COBERTURA DEL SEGURO
3.1. Sección I: Daños materiales
3.1.1. Alcance de la cobertura
La Positiva acuerda con el Asegurado que si durante la vigencia del seguro los bienes asegurados o cualquier parte de los mismos especificados en la parte descriptiva sufrieran una pérdida o daño físico súbito e imprevisto por cualquier causa que no esté específicamente excluida, La Positiva, a su elección, indemnizará al Asegurado, según se estipula en la presente póliza, ya sea en efectivo, reparando los bienes dañados o reemplazando los mismos hasta por una suma que por cada anualidad de seguro no exceda la suma asegurada asignada a cada bien en la parte descriptiva y de la cantidad total garantizada por esta póliza, según se indica en la misma parte descriptiva.
3.1.2. Suma asegurada
Es requisito indispensable de este seguro que la suma asegurada sea igual al valor de reposición del bien asegurado por otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo fletes, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese y gastos de montaje.
Si la suma asegurada es inferior al monto que debió asegurarse, La Positiva indemnizará solamente aquella proporción que la suma asegurada guarde con el monto que debió asegurarse. Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición separadamente.
3.1.3. Base de la indemnización
3.1.3.1. En aquellos casos en que puedan repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, La Positiva indemnizara aquellos gastos que sean necesarios para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
Esta comparación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también, fletes ordinarios al y desde el taller de reparación; impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere, para lo cual será necesario que dichos gastos hayan sido incluidos en la suma asegurada.
Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, La Positiva indemnizará los costos de materiales y jornales efectuados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos.
No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero si se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Si el costo de reparación igualará o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el siguiente párrafo.
3.1.3.2. En caso de que el objeto asegurado fuera totalmente destruido, La Positiva indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la suma asegurada.
Se calculará el valor actual deduciendo del valor de reposición una cantidad adecuada por concepto de depreciación. La Positiva también indemnizará los gastos que normalmente se efectúen para desmontar el objeto siniestrado, pero tomando en consideración el valor del salvamento.
El bien siniestrado ya no quedará cubierto por esta póliza, debiéndose declarar todos los gastos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en la parte descriptiva de esta póliza. La Positiva podrá aceptar mediante un endoso que la presente póliza cubra el pago íntegro del valor de reposición.
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuera restituida la suma asegurada.
Cualquier gasto adicional efectuado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, entre otros, solo estará cubiertos por esta póliza, si se hubiera pactado expresamente.
No se encuentran cubiertos por la presente póliza, los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
La Positiva responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que ésta forme parte de la reparación final y no aumente los gastos totales de reparación.
La Positiva solo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos respectivamente.
3.2. Sección II: Portadores externos de datos
3.2.1. Alcance de la cobertura
La Positiva acuerda con el Asegurado que si los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva, incluidas las informaciones ahí acumuladas que puedan ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, sufriera un daño material indemnizable bajo la presente póliza, La Positiva indemnizará al Asegurado hasta una suma que, por cada anualidad de seguro, no exceda la suma asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva y de la cantidad total garantizada por esta póliza según se indica en la misma parte descriptiva.
La presente cobertura opera solamente mientras que los portadores de datos se hallen dentro del predio estipulado en la parte descriptiva.
3.2.2. Suma Asegurada
Será requisito de este seguro que la suma asegurada sea igual al monto requerido para restaurar los portadores externos de datos asegurados, reemplazando los portadores externos de datos dañados por material nuevo y reproduciendo la información perdida.
3.2.3. Base de la indemnización
La Positiva indemnizara aquellos gastos que el Asegurado compruebe haber realizado dentro de un período de doce meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos.
Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los doce meses posteriores al siniestro, La Positiva solo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo.
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuere restituida la suma asegurada y pagada la prima correspondiente.
3.3. Sección III: Incremento en el costo de operación
3.3.1. Alcance de la cobertura
La Positiva acuerda con el Asegurado que si un daño material indemnizable según los términos y condiciones de la presente póliza diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificados en las partes descriptivas, La Positiva indemnizará al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el Asegurado pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajenos y suplente que no esté asegurado en esta póliza, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni el total de la suma asegurada que por cada anualidad de seguro se estipule en la parte descriptiva.
3.3.2. Suma asegurada
Será requisito de este seguro que la suma asegurada establecida en la parte descriptiva sea igual a la suma que el Asegurado tuviera que pagar como retribución por el uso, durante doce meses, de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente y con capacidad similar al sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado. La suma asegurada se basará en las cantidades convenidas por día y por mes, según se especifique en la parte descriptiva.
Siempre que se hayan indicado sumas separadas en la parte descriptiva, La Positiva indemnizará al Asegurado igualmente, los costos de personal y los gastos de transporte de material que surjan con motivo de un siniestro indemnizable en la presente póliza.
3.3.3. Base de la indemnización
Al ocurrir una pérdida o daño en el sistema electrónico de procesamiento de datos asegurados, La Positiva responderá durante aquel período en que sea esencial usar un sistema electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante el período de indemnización convenido.
El período de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente.
Estará a cargo del Asegurado aquella porción de la reclamación que corresponda al deducible indicado en esta póliza.
Si después de la interrupción de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado se encontrara que los gastos adicionales efectuados durante el período de interrupción fueran mayores que la parte proporcional de la suma asegurada anual aplicable a dicho período, La Positiva solo será responsable de aquella parte de la suma asegurada anual convenida que corresponda a la proporción entre el período de la interrupción y el período de indemnización convenido.
El importe de la indemnización a cargo de La Positiva se calculará tomando en consideración cualquier ahorro en los gastos.
La suma asegurada se reducirá en la cantidad indemnizada a partir de la fecha en que ocurriera un evento indemnizable por el período de seguro permanente, a menos que fuera restituida la suma asegurada.
3.4. Aviso Importante
3.4.1. Una vez que la instalación inicial y la puesta en marcha de los bienes asegurados haya finalizado satisfactoriamente, este seguro se aplica, ya sea que los bienes estén operando o en reposo, o hayan sido desmontados con el propósito de ser limpiados o reparados o mientras sean trasladados dentro de los predios estipulados, o mientras se estén ejecutando las operaciones mencionadas o durante el montaje subsiguiente.
3.4.2. La responsabilidad de La Positiva solo procederá, si se observan y cumplen los términos de esta póliza, correspondiendo al Asegurado cumplir estrictamente con sus obligaciones, como haber instalado el equipo correctamente y haya pasado satisfactoriamente sus pruebas funcionales; veracidad de sus declaraciones, entre otras obligaciones inherentes al presente riesgo.
3.4.3. Los representantes de La Positiva podrán en cualquier fecha razonable inspeccionar y examinar el riesgo, correspondiendo al Asegurado suministrar a los representantes de La Positiva todos los detalles e informaciones necesarias para la apreciación del riesgo.
3.4.4. El Asegurado comunicará inmediatamente a La Positiva cualquier cambio material en el riesgo y tomará a su propio costo, todas las precauciones adicionales que las circunstancias requieran para garantizar un funcionamiento confiable de la maquinaria asegurada, si fuera necesario, se ajustarán al alcance de la cobertura y/o la prima, según las circunstancias.
3.4.5. El Asegurado no hará, ni admitirá que se hagan cambios materiales que aumenten el riesgo, a menos que La Positiva le confirmen por escrito la continuación del seguro.
3.4.6. El deducible estipulado en esta póliza será de cargo del Asegurado en cualquier evento; sin embargo en caso de que queden dañados o afectados más de un bien asegurado en un mismo evento, el Asegurado asumirá por su propia cuenta solo una vez el deducible más elevado estipulado para estos bienes.
CAPITULO IV EXCLUSIONES DEL SEGURO
4.1. No se activará ninguna cobertura de la presente póliza en los siguientes supuestos:
4.1.1. Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupo de personas maliciosas o personas actuando a favor o en conexión con cualquier organización política, terrorismo, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública.
4.1.2. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
4.1.3. Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.
4.1.4. Daño o perdida ocasionado por filtración y/o polución y/o contaminación gradual.
4.1.5. Multas convencionales, entrega defectuosa o retrasada de los objetos asegurados y garantías de rendimiento y producción.
4.1.6. Obsolescencia tecnológica.
4.1.7. Daños y/o perdidas a consecuencia de la realización de actividades u operaciones xxxxx afuera (Off Shore).
4.1.8. Daños o perdidas por actividades relacionadas a riesgos de navegación espacial y riesgos inherentes, tales como satélites, vehículos espaciales, cohetes portadores y componentes de los mismos.
4.1.9. Daños o pérdidas por actividades relacionadas a riesgos de exploración, prospección o perforación en la Industria Petrolera, oleoductos, gasoductos y poliductos.
4.1.10. Daños a equipos no instalados.
4.1.11. Daños o pérdidas a prototipos.
En cualquier acción, litigio u otro procedimiento en el cual La Positiva alegara que, a causa de las disposiciones de la exclusión anterior, alguna pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierta por este seguro, entonces estará a cargo del Asegurado el probar, que tales pérdidas, destrucción o daños sí están cubiertos por este seguro.
4.2. Exclusiones especiales para la Sección I: Daños Materiales
4.2.1. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por, o resultantes de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto y erupción volcánica, tifón, ciclón, huracán, desbordamiento, inundación o tempestad.
4.2.2. Perdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto.
4.2.3. Pérdidas ocasionadas por la rotura a causa de daños mecánicos o eléctricos internos de los bienes asegurados
4.2.4. Pérdidas o daños causados por cualquier falla o defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de los bienes asegurados, sin tomar en cuenta de que dichas fallas o defectos fueran o no conocidos por La Positiva.
4.2.5. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por falla o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua.
4.2.6. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavilación, erosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
4.2.7. Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
4.2.8. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados, tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones del mantenimiento.
4.2.9. Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
4.2.10. Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
4.2.11. Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo.
4.2.12. Costos para trabajos de albañilería, revoque, pintura, movimientos de tierra, obras civiles o similares que se requieran en relación con la reparación y/o reposición de cualquier bien asegurado.
4.2.13. Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación tales como lubricantes, combustibles, agentes químicos, entre otros.
4.2.14. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, entre otros.
Sin perjuicio de lo expuesto, La Positiva será responsable respecto a daños mencionados en
4.2.13 y 4.2.14, cuando las partes allí especificadas hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
4.3. Exclusiones especiales para la Sección II: Portadores Externos de Datos
4.3.1. Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos y pérdidas de información causada por campos magnéticos.
4.3.2. Pérdidas consecuenciales de cualquier clase.
4.4. Exclusiones especiales para la Sección III: Incremento en el Costo de Operación
4.4.1. Restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos.
4.4.2. Que el Asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos.
CAPITULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
5.1 Obligaciones del Asegurado
Al ocurrir cualquier siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá:
5.1.1. Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono 000-0-000 o desde provincias al teléfono 74-9000 o 0000-0-0000 ó acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta
de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
5.1.2 Tomar todas las medidas dentro de sus posibilidades, para minimizar la extensión de la pérdida o daño.
5.1.3 Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición de un representante o experto de La Positiva, para su inspección.
5.1.4 Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, como mínimo lo siguiente:
- Denuncia Policial.
- Carta formal de reclamo.
- Informe de ocurrencia.
- Informe Técnico del daño, emitido por el Asegurado y/o empresa competente.
- Manifestaciones escritas de operarios.
- Reportes y Servicios de mantenimiento realizados al equipo siniestrado.
- Factura y guía de remisión de máquina.
- Cotización / valor a nuevo de un equipo similar.
- Presupuesto detallado de reparaciones.
- Medidas preventivas para máquinas.
- Acta de salvamento firmado por el Asegurado en caso hubiera partes y piezas a nuestra disposición.
La Positiva se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del siniestro. En caso La Positiva requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los documentos sustentatorios establecidos en las presentes Condiciones Generales, las que también se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.
5.1.5 Informar a las autoridades policiales en caso de pérdida o daño debido a robo.
5.1.6 Una vez comunicado el siniestro a La Positiva, el Asegurado podrá llevar a cabo las reparaciones o reemplazos de pérdidas de menor cuantía, debiendo en todos los demás casos dar a un representante de La Positiva la oportunidad de inspeccionar las pérdidas o daños antes de que se efectúen las reparaciones o alteraciones. Si el representante de La Positiva no llevara a cabo la inspección dentro de los cinco días calendarios siguientes de comunicado el siniestro el Asegurado estará autorizado a realizar las reparaciones o reemplazos respectivos.
5.1.7 La responsabilidad de La Positiva con respecto a cualquier bien Asegurado bajo esta póliza cesara si dicho bien continúa operando después de una reclamación, sin haber sido reparado a satisfacción de La Positiva, o se realizaran las reparaciones provisionales sin consentimiento de La Positiva.
5.1.8 El Asegurado, por cuenta de La Positiva, hará y permitirá realizar todos aquellos actos que puedan ser necesarios o ser requeridos por La Positiva para defender derechos o interponer recursos o para obtener compensaciones o indemnizaciones de terceros que no estén asegurados en esta póliza y respecto a los cuales La Positiva tenga o tuviera derecho a subrogación en virtud del pago de dichas compensaciones o indemnizaciones.
5.1.9 El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida
5.2. Procedimiento para la indemnización del siniestro
5.2.1. Si existiera un seguro a favor de terceras personas, el beneficiario tendrá derecho a ejercer, en su propio nombre, los derechos del Asegurado. Él tendrá, sin necesidad de la aprobación del Asegurado, el derecho a recibir indemnización pagadera según esta póliza y a transferir los derechos del Asegurado, aún no estando en posesión de la póliza. Al pagar una indemnización, La Positiva requerirá evidencia de que el beneficiario haya consentido en el seguro y de que el Asegurado haya consentido en que el beneficiario perciba la indemnización.
5.2.2. El pago de la indemnización se efectuará transcurridos treinta (30) días después que La Positiva haya determinado la cantidad total a pagar; no obstante ello, el Asegurado, transcurridos treinta días desde la comunicación del siniestro y siempre y cuando se encuentre cubierto podrá reclamar a La Positiva como pago a cuenta la cantidad mínima que corresponda pagar según las circunstancias del caso.
Se suspenderán los pagos parciales posteriores durante el tiempo en que la indemnización sea indeterminada o no corresponda su pago por causas imputables al Asegurado.
5.2.3 La Positiva tendrá derecho a retener la indemnización en los siguientes casos: (i) si hubieran dudas respecto al derecho del Asegurado a percibir la indemnización y (ii) si la policía, con relación a la reclamación, hubiera iniciado contra el Asegurado una investigación conforme al marco legal vigente.
CAPITULO VI
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO
6.1. Reducción de la suma asegurada
Los límites asegurados quedarán automáticamente reducidos en una cantidad igual al monto del o los siniestros asumidos por La Positiva respecto de los siniestros amparados por esta póliza.
6.2. Restitución de la suma asegurada
El Asegurado podrá solicitar la restitución de las respectivas sumas aseguradas de la póliza, obligándose a pagar a La Positiva la prima proporcional por el tiempo que falte para el vencimiento de la póliza, la que será fijada de acuerdo con las tarifas vigentes para el correspondiente riesgo.
6.3. Subrogación
Desde el momento en que La Positiva indemniza cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, se subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables por el importe de la indemnización pagada. El Asegurado responderá ante La Positiva de cualquier acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación.
Febrero 2016.
Código SBS RG0413600063
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO DE TODO RIESGO
ÍNDICE
CAPÍTULO I 2
DEFINICIONES
CAPÍTULO II 4
BASES DEL CONTRATO
CAPÍTULO III 12
COBERTURA DEL SEGURO
CAPÍTULO IV 13
MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO
CAPÍTULO V 14
EXCLUSIONES DEL SEGURO
CAPÍTULO VI 16
BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
CAPÍTULO VII 19
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
CAPÍTULO VIII 22
LA PÓLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO
CAPITULO I DEFINICIONES
1.1. Acto Terrorista
Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
1.2. Anexo
Detalle de información descriptiva, ilustrativa o complementaria, que se adjunta a la Póliza por tener relación con ella.
1.3. Asegurado
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.4. Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
1.5. Cláusulas Adicionales
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
1.6. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.7. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato.
1.8. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.9. Contratante
Es la persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos, recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo, es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.10. Convenio de Pago
Documento en el que consta el compromiso del Contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con La Positiva.
1.11. Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia.
1.12. Deducible
Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado. Se encuentra estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
1.13. Endosatario
Persona natural o jurídica a quien el Asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
1.14. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.15. Explosión
La acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
1.16. Garantías
Promesa en virtud de la cual el Asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia.
1.17. Incendio
La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y en el momento en que se produce.
1.18. Límite Agregado
Es la máxima responsabilidad de La Positiva por todos los siniestros que ocurran durante el período de vigencia de la Póliza.
1.19. Límite Único Combinado
Es la máxima responsabilidad de La Positiva fijada en las Condiciones Particulares para una, dos, o más coberturas de la Póliza.
1.20. Materia Asegurada ó Materia del Seguro
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella y que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III
1.21. Monto Indemnizable
Es el importe neto que se obtiene después de aplicar todos los términos y condiciones de la Póliza, incluyendo la regla proporcional por infraseguro, pero antes de la aplicación del deducible.
1.22. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Tabla de Beneficios, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.23. Predio
Bien inmueble que figura como Ubicación del Riesgo en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1.24. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.25. Prima Devengada
Es la fracción de la prima correspondiente al periodo en que La Positiva ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro.
1.26. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan lesiones personales o daños materiales amparados por la presente póliza.
1.27. Sub-Límite ó Sublímite
Suma Asegurada a Primer Riesgo Absoluto que se establece dentro de la Suma Asegurada o límite principal.
1.28. Suma Asegurada
Representa el límite máximo de responsabilidad de La Positiva expresada en términos monetarios.
1.29. Ubicación del Riesgo
Excepto cuando se defina de otro modo en la Póliza, significa el lugar del seguro especificado en las Condiciones Particulares.
1.30. Valor Actual
Valor de Reemplazo del bien menos su depreciación técnica por uso, desgaste, estado y obsolescencia u otra razón, a una fecha determinada que, en caso de daño o destrucción, será la fecha del siniestro. El Valor Actual de una reparación o restauración de un bien, es el valor de la reparación a la fecha de siniestro menos la depreciación técnica por uso, desgaste, estado y obsolescencia u otra razón.
1.31. Valor Declarado
Es la suma, importe, monto o valor que el Asegurado declara al momento de contratar el seguro el cual debe ser determinado de acuerdo a los criterios indicados en el Capítulo VI de esta póliza.
1.32. Valor de Reemplazo
Valor de reconstrucción o reposición a nuevo, determinado según los criterios estipulados en el Capítulo VI de estas Condiciones Generales.
2.1. Contratantes
CAPÍTULO II BASES DEL CONTRATO
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el contratante.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa
(90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4. Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1. Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2. La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3. El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5. Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta
(30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5. Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario..
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza..
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10 Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución del contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada.
A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La Positiva, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12 Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.12 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.12.3.
2.13 Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
2.14 Renovación del seguro
El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas
condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva
debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15 Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.16 Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.18 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.19 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.20 Pluralidad de seguros
El Contratante y/o Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
Si el Contratante y/o Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros,
La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
2.21 Gastos
Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado.
3.1 Cobertura del Seguro
CAPITULO III COBERTURA DEL SEGURO
Esta póliza se extiende a cubrir la propiedad del Asegurado descrita en el sumario de la misma y en las Condiciones Particulares, contra la pérdida o daño físico causados directamente a los bienes asegurados, siempre que ocurra en forma súbita, repentina, violenta, imprevista, y accidental durante la vigencia de la presente póliza y siempre que no hayan sido causados por alguno de los riesgos específicamente nombrados en el Capítulo V de estas Condiciones Generales.
3.2 Materia Asegurada ó Materia del Seguro
Todos los bienes de propiedad del Asegurado, así como los bienes de terceros que estén bajo su cargo, custodia y control, por los que sea responsable, mientras se encuentren dentro de locales propios y/o de terceros, en forma permanente o temporal, en cualquier xxxxx xxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, siempre que se encuentren expresamente declarados en la póliza, consistentes en:
a) Edificio: Las construcciones fijas con todas sus adiciones y anexos, incluyendo las instalaciones permanentes que formen parte de ella, pistas, cercos y veredas, propagandas, avisos, ascensores y cualquier obra civil en general de propiedad del Asegurado o por la que sea responsable aunque no se haya mencionado específicamente pero que se encuentre dentro del valor declarado. Excluyendo el valor del terreno.
b) Muebles, útiles y enseres: Los muebles, estantería, escritorios, sillas, calculadoras, teléfonos, y toda clase de enseres y utensilios de oficina de propiedad del Asegurado o por los que sea responsable aunque no se hayan mencionado específicamente pero que se encuentren dentro del valor declarado.
c) Máquinas y equipos de oficina: Toda máquina y equipo, tales como, pero no limitado a: computadoras (fijas y portátiles), impresoras, fotocopiadoras, equipos de televisión, video y audio, incluyendo sus instalaciones, accesorios y en general todos los elementos que les correspondan de propiedad del Asegurado o por los que sea responsable aunque no se hayan mencionado específicamente pero que se encuentren dentro del valor declarado.
d) Maquinaria: Toda maquinaria en general incluyendo sus bases y cimentaciones, sean fijas o movibles, tales como, pero no limitado a: subestaciones eléctricas o de gas, grupos electrógenos, tableros, transformadores, calderos y en general cualquier otra maquinaria de propiedad del Asegurado o por los que sea responsable aunque no se hayan mencionado específicamente pero que se encuentren dentro del valor declarado.
e) Existencias: Las mercancías, materias primas, insumos, material en proceso, productos terminados, material de empaque y en general todo elemento de propiedad del Asegurado o por los que sea responsable aunque no se hayan mencionado específicamente pero que se encuentren dentro del valor declarado.
3.3 Territorialidad
Salvo pacto en contrario que figure en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales, la póliza sólo es exigible respecto de los siniestros ocurridos dentro del territorio peruano.
CAPITULO IV MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO
4.1. Modalidades de Aseguramiento
El Contratante y/o Asegurado, previo acuerdo con La Positiva, determinarán la modalidad de aseguramiento, la que deberá estar expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza para lo cual existen tres modalidades de aseguramiento:
4.1.1. A Valor Total:
Bajo esta modalidad queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el Contratante y/o Asegurado fijará la Suma Asegurada, la cual debe coincidir con el Valor Declarado de los bienes que conforman la Materia Asegurada de acuerdo con los criterios estipulados en los numerales 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 Capítulo VI de estas Condiciones Generales.
Si esta Póliza se modificara a solicitud del Contratante y/o Asegurado, o si se renovara, el Contratante y/o Asegurado deberá actualizar su Valor Declarado en la fecha de modificación o renovación, según corresponda.
4.1.2. A Primer Riesgo Relativo
Bajo esta modalidad queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el Contratante y/ Asegurado fijará una Suma Asegurada, como parte del Valor Declarado de los bienes que conforman la Materia Asegurada. Dicho valor declarado debe determinarse de acuerdo con los criterios estipulados en los numerales 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 Capítulo VI de estas Condiciones Generales.
Si esta Póliza se modificara a solicitud del Contratante y/o Asegurado, o si se renovara, el Contratante y/o Asegurado deberá actualizar su Valor Declarado en la fecha de modificación o renovación, según corresponda.
Los criterios expuestos se complementan con las siguientes estipulaciones aplicables a 4.1.1 y 4.1.2: Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen bienes que debieran ser incorporados dentro de la
Materia Asegurada, el Contratante y/o Asegurado deberá informar de ello a La Positiva y actualizar su Valor Declarado en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del Contratante y/o Asegurado, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente.
4.1.3. A Primer Riesgo Absoluto
Bajo esta modalidad queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el Contratante y/o Asegurado fijará una Suma Asegurada la cual no tendrá ninguna relación con el Valor Declarado de la materia del seguro.
4.2. Lugar del Seguro
La Positiva cubrirá la Materia Asegurada únicamente mientras los bienes que forman parte de dicha Materia Asegurada se hallen en los Locales señalados en las Condiciones Particulares de la presente Póliza como Ubicación del Riesgo.
CAPITULO V EXCLUSIONES DEL SEGURO
No se activará ninguna cobertura de la presente Póliza en los siguientes supuestos:
5.1. Respecto de la Póliza:
5.1.1. Las pérdidas o daños causados por: polilla, lombriz, termita, o cualesquiera otros insectos; alimañas, bichos o roedores; hongos, moho húmedo, seco o toxico, o putrefacción; combustión espontánea, fermentación, vicio propio, defecto latente; desgaste o deterioro paulatino o fatiga de material, causado por, o resultante de, el uso y funcionamiento del bien; deterioro gradual, humedad; corrosión, erosión, cavitación, incrustaciones, herrumbre u oxidación; filtración, polución, contaminación; deficiencias de rendimiento o capacidad; humedad o sequedad o cambios de temperatura, causados por condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo; asentamiento normal, o contracción o expansión de edificios o cimientos; la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados
5.1.2. Perdida o daño por explosión, implosión o desplome sufridos por cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor, en los cuales se origine la explosión.
5.1.3. Pérdida de uso, obsolescencia tecnológica demora o pérdida xx xxxxxxx.
5.1.4. Pérdidas derivadas directa o indirectamente que surjan de la perdida de, alteración de, daños a, o a la reducción en el funcionamiento, disponibilidad u operación de sistemas de cómputo, hardware, programas, software, data, reposición de información, microchip, circuitos integrados o dispositivos similares de equipos informáticos o no informáticos.
5.1.5. Lucro cesante de cualquier tipo, las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso; suspensión o cesación del negocio; incumplimiento o resolución de contratos; demora, multas, penalidades; pérdida xx xxxxxxx; y, en general, cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
5.1.6. Rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento de cualquier máquina, sea ésta mecánica o eléctrica o electrónica, o de cualquier equipo.
5.1.7. Las pérdidas o daños a aparatos eléctricos y/o sus accesorios causados por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que provoque incendio o explosión, y en este caso solo por la pérdida o daño causados por tal incendio y/o explosión.
5.1.8. Las pérdidas o daños a la propiedad de terceros o la responsabilidad legal de cualquier naturaleza en que incurra el Asegurado, como consecuencia directa o indirecta de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión, o de radioactividad, tóxico explosivo.
5.1.9. Las pérdidas o daños que sean consecuencia directa o indirecta o tengan conexión con:
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, motín, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar o usurpado, actividades de cualquier organización cuyo objeto sea, o incluya, el derrocamiento o presión sobre el gobierno de jure o de facto, terrorismo o medios violentos, xxx xxxxxxx, alborotos populares, conmoción civil, huelgas, lock-outs, confiscación, comandos, requisición o destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad civil, municipal o local.
b. Alborotos populares y/o asonadas asumiendo las características de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder.
c. Huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, cierre patronal (lock-out) y en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional;
d. Confiscación, requisa, apropiación, expropiación, incautación o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.
e. Cualquier Acto de Terrorismo
5.1.10. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del Asegurado o Contratante o Beneficiario o Endosatario, o de los familiares de cualquiera de ellos.
5.1.11. Material para armas nucleares o material nuclear.
5.1.12. Reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o radiaciones ionizantes o Contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
5.1.13. El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales, por afición, antigüedad u otro motivo similar.
5.1.14. Robo de objetos asegurados, así ocurran durante o después del siniestro. Para efectos de esta exclusión, el término robo comprende cualquier modalidad de robo, incluyendo pero no limitado a asalto, hurto, fractura o descerraje, introducción furtiva, o escalamiento
5.1.15. Gastos para la aceleración de la reconstrucción, reposición a nuevo, reparación u restauración, tales como: horas extras, fletes aéreos o fletes expreso, o trabajos en horario nocturno o en días festivos
5.1.16. Las pérdidas o daños a la propiedad asegurada causados por el proceso de renovación, reparación, manufactura, o mano de obra defectuosa.
5.1.17. Las pérdidas de, o daños a, la propiedad asegurada como consecuencia de merma, encogimiento, evaporación, disminución de peso, derrame o rotura de artículos frágiles, rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que sean directamente causados por incendio u operación para combatirlo o apagarlo, rayo, terremoto, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo, maremoto, salida de mar y marejada, huracán, ventarrón, tempestad y granizo, explosión, huelga, motín o conmoción civil, caída de aeronaves, impacto de vehículos, derrame de rociadores, daño malicioso, vandalismo y/o terrorismo.
5.1.18. Las pérdidas o daños causados por deshonestidad por parte del Asegurado o infidelidad de cualquier persona a la que la propiedad ha sido confiada, merma de inventario o desaparición inexplicable. Tampoco comprende las pérdidas o daños causados por delito del Asegurado o por su imprudencia delictiva.
5.1.19. Las pérdidas o daños causados por robo.
5.1.20. Las pérdidas o daños causados por la exposición a condiciones climáticas, mientras los bienes asegurados se encuentren a la intemperie.
5.1.21. Las pérdidas o daños ocurrido mientras el edificio asegurado o el que contiene la propiedad asegurada está, con conocimiento del Asegurado, vacante o desocupado por más de 30 días consecutivos.
5.1.22. Pérdidas o destrucción o daños en terrenos, tierras, o suelos.
5.1.23. Las pérdidas o daños a las embarcaciones o aviones o cualquier otro vehículo de transporte acuático, aéreo o terrestre; o equipos flotantes o submarinos, aeronaves o artefactos aéreos de cualquier tipo.
5.1.24. Pérdidas o daños por colisión, volcadura o desbarrancamiento sufrido por cualquier vehículo o maquinaria móvil en general.
5.1.25. Las pérdidas o daños causados a los siguientes bienes:
a. Propiedades instaladas en o a las orillas marítimas, fluviales o lacustres.
b. Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles y subterráneos.
c. Bienes en tránsito y/o fuera del lugar del seguro.
A menos que algunos de dichos bienes hubieran sido específicamente incluidos en la descripción de la propiedad asegurada incorporada en la póliza.
5.1.26. Salvo pacto en contrario, inserto en las Condiciones Especiales, esta póliza tampoco cubre los daños directos a los bienes asegurados, ni las pérdidas consecuenciales o de Xxxxx Xxxxxxx debidas a:
a. La paralización de cámaras o aparatos de refrigeración, cualquiera fuera la causa de la paralización.
b. La suspensión de suministro eléctrico, de gas, de combustibles, o agua, o del servicio de telefonía o telecomunicaciones; cualquiera fuera la causa de la suspensión.
La cobertura de la póliza en cuanto a pérdida o daño causado por agua que inunde, descargue o derrame de cualquier instalación de agua o desagüe de otros elementos líquidos, no comprenderá el costo de reparar el desperfecto que originó tal pérdida o daño.
5.2. Respecto de los Bienes, salvo que la cobertura se establezca expresamente dentro de la Póliza:
5.2.1. Plantaciones, cultivos y terrenos.
5.2.2. Animales vivos
5.2.3. Dinero en efectivo, títulos valores de cualquier especie.
5.2.4. Puentes, represas, túneles, diques, muelles e instalaciones portuarias.
5.2.5. Equipos mientras se encuentren bajo tierra.
5.2.6. Las mercancías que el Asegurado conserve bajo contrato de depósito o en comisión o en consignación.
5.2.7. Los lingotes de oro y plata y las pedrerías.
5.2.8. Las alhajas, relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas, metales preciosos, joyas, medallas, platería, pieles, cuadros, pinturas, esculturas, estatuas, frescos, dibujos, las obras de arte, colecciones y en general los muebles y/u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico, cuando el valor unitario excede de US$ 2,000.
5.2.9. Bibliotecas, así como colecciones de cualquier tipo
5.2.10. Libros y registros contables y/o estadísticos y/o de cualquier naturaleza; manuscritos, planos, dibujos, croquis, modelos, moldes, patrones, sellos y otros objetos similares; software y licencias; fórmulas de cualquier tipo; chips y, en general, cualquier medio físico, magnético, o digital que contenga o almacene o administre información.
5.2.11. Los títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, los sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés y similares, los registros y los libros de comercio.
5.2.12. Explosivos y material para explosivos de cualquier tipo, incluyendo, pero no limitado a: material pirotécnico, mechas, fulminantes, detonadores y similares que utilicen pólvora.
CAPITULO VI
BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
6.1. Bases para el Cálculo de la Indemnización
La base del cálculo de la indemnización bajo los alcances de esta Póliza es el Valor de Reemplazo, por lo cual, los Valores Declarados y/o Asegurados deben corresponder al Valor de Reemplazo de la Materia Asegurada. Consecuentemente, la determinación tanto de los Valores Declarados como de los importes de indemnización, se hará de acuerdo con los criterios señalados en los numerales siguientes:
6.1.1. Edificaciones y Obras Civiles
Para los edificios, estructuras, instalaciones, mejoras, y obras civiles en general, el Valor de Reemplazo corresponderá al costo de su reconstrucción a nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características, y no de mejor calidad o capacidad ni más extensivos, que las que tenían los bienes asegurados en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables, se indemnizará el costo total de reparación o restauración necesaria, razonable y efectivamente incurrido para dejar el bien dañado en
las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicación de depreciación alguna.
Sin embargo, el importe de indemnización estará limitado al Valor de Reemplazo calculado según lo estipulado en el párrafo precedente.
6.1.2. Maquinaria, equipos y demás bienes que no estén comprendidos en los numerales 6.1.1, 6.1.3 y 6.1.4 del presente Capitulo
Para estos bienes, el Valor de Reemplazo corresponderá al valor de reposición por otro bien nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características a las que tenía ese bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, incluyendo todos los costos de transporte, instalación, montaje, pruebas, comisionado, seguros, y cualquier otro importe que se requiera para poner el bien nuevo en el sitio del siniestro.
Para los bienes dañados susceptibles de ser técnica y económicamente reparables, la indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable, y efectivamente incurrido para reparar el bien, incluyendo todos los costos de desmontaje, desarmado, instalación, armado, montaje, pruebas, comisionado, transporte, seguros, y otros gastos que se requieran para dejarlo en las mismas o similares condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicación de depreciación alguna. El importe de indemnización estará limitado al Valor de Reemplazo calculado según lo estipulado en el párrafo precedente.
Los daños en bienes que formen parte de la Materia Asegurada que, al momento del siniestro, estaban ya en mal estado, dados de baja, sin uso por obsolescencia, se indemnizarán a Valor Actual, el cual no podrá ser mayor que el valor comercial del bien al momento del siniestro.
6.1.3. Existencias
Para las existencias de materias primas, insumos así como mercancías, y en general, para existencias no fabricadas o que no han sido procesadas por el Asegurado, el Valor de Reemplazo corresponderá a su valor de reposición en el sitio del siniestro a la fecha de la reposición.
Para productos en proceso o productos terminados, el Valor de Reemplazo corresponderá a su costo de producción incurrido hasta el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
6.1.4. Bienes comprendidos en el Numeral 5.2 del Capítulo V de estas Condiciones Generales
Si se incluyera alguno de los bienes señalados en el Numeral 5.2 del Capítulo V de estas Condiciones Generales, se aplicarán los siguientes criterios para calcular el monto a indemnizar:
6.1.4.1. Bienes comprendidos en Numeral 5.2.1 del Capítulo V
Para dinero (monedas y billetes) el Valor de Reemplazo corresponderá a su valor nominal al tipo de cambio correspondiente a la moneda de la Póliza, a la fecha del siniestro.
Para los demás bienes comprendidos en ese numeral, el Valor de Reemplazo corresponderá al valor real efectivo de los mismos. La indemnización corresponderá al costo en el cual necesaria, razonable y efectivamente se incurra para la anulación y obtención de duplicados o para reposición de estos documentos. En caso su reposición o recuperación no sea posible, la Indemnización corresponderá al valor real efectivo del documento a la fecha del siniestro, neto de gastos o costos no incurridos.
6.1.4.2. Bienes comprendidos en los numerales 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 del Capítulo V.
Para estos bienes, el Valor de Reemplazo corresponderá a su valor de tasación previamente aceptado por La Positiva, para lo cual dicha tasación formará parte de la Póliza. En caso el bien sea reparable o restaurable, se indemnizará el costo que represente esa reparación o restauración, limitado al valor de tasación.
6.1.4.3. Bienes comprendidos en el numeral 5.2.6 del Capítulo V
Para los programas de cómputo (software), el Valor de Reemplazo corresponderá al valor de reposición a nuevo del programa de cómputo por otro nuevo de iguales características y capacidad, incluyendo el costo de reposición de las licencias. La Indemnización comprenderá el costo necesario, razonable y efectivamente incurrido para reparar o reponer el programa dañado o destruido, más el costo de las licencias correspondientes, pero limitado al costo original del programa.
Para los demás bienes, el Valor de Reemplazo corresponderá al costo necesaria, razonable y efectivamente incurrido en su reposición a nuevo, el cual constará del valor del material, más la mano de obra necesaria para su reproducción.
6.1.4.4. Bienes comprendidos en el numeral 5.2.8 del Capítulo IV
Para estos bienes, el Valor de Reemplazo corresponderá a su valor de reposición en el sitio del siniestro a la fecha de la reposición.
Los criterios expuestos se complementan con las siguientes estipulaciones:
6.2. Aplicable a los numerales 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.4 de este capítulo:
6.2.1. La reconstrucción, reposición a nuevo o reparación, debe ejecutarse con la debida diligencia y disposición dentro de un plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de ocurrencia del siniestro. La Positiva podrá extender ese plazo cuando, por la naturaleza o las características del bien a ser reconstruido, repuesto o reparado, sea razonable establecer un plazo mayor. Todo incremento de costos de reconstrucción, reposición a nuevo o reparación, debido a la falta de diligencia y/o disposición del Asegurado, o por no concluir su ejecución dentro del plazo, no formará parte del importe a ser indemnizado.
6.2.2. Siempre y cuando la responsabilidad de La Positiva no sea incrementada, la reconstrucción puede ser ejecutada en lugar distinto al del siniestro y de cualquier manera conveniente a las necesidades del Asegurado. Consecuentemente, el importe a indemnizar no será mayor al que hubiera correspondido si esa reconstrucción se hubiese ejecutado en el lugar del siniestro y de la manera que hubiese correspondido ejecutarla.
6.2.3. Siempre y cuando la responsabilidad de La Positiva no sea incrementada, los trabajos de reparación o la reposición a nuevo, según corresponda, pueden ejecutarse de cualquier manera conveniente a las necesidades del Asegurado. Consecuentemente, el importe a indemnizar no será mayor al que hubiera correspondido si esos trabajos de reparación o la reposición, según corresponda, se hubiese ejecutado de la manera que hubiera correspondido ejecutarla.
6.2.4. Si por cualquier razón, el bien destruido o dañado, después de reconstruido, repuesto, reparado o restaurado, resulta siendo de mejor calidad o de mayor capacidad que cuando el bien destruido o dañado era nuevo, se deducirá del importe a indemnizar, un monto razonable que, de acuerdo a las circunstancias, refleje esa mejora.
6.2.5. Si un bien no pudiera ser reparado por inexistencia, carencia, o falta de disponibilidad de materiales o repuestos necesarios para la reparación, el monto a indemnizar por la reparación será calculado a Valor Actual. No obstante, si el Asegurado incurre en la reposición a nuevo con otro bien similar para reemplazar ese bien que no pudiera ser reparado, el importe a indemnizar se calculará tomando en cuenta el razonable valor de reparación que teóricamente correspondería si no hubiera esa carencia, inexistencia o falta de disponibilidad de materiales o repuestos, limitado al valor incurrido en la reposición.
6.2.6. Si el Asegurado, por cualquier razón, no pudiese o esté impedido o decidiese no incurrir, según corresponda, en la reconstrucción o reposición a nuevo o reparación o restauración, el monto a indemnizar por la reconstrucción o reposición a nuevo o reparación o restauración, se calculará a Valor
Actual a la fecha del siniestro. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien destruido o dañado al momento del siniestro.
6.3. Aplicable a los numerales 6.1.3 y 6.1.4.4 de este capítulo:
6.3.1. Los daños en existencias que formen parte de la Materia Asegurada que, al momento del siniestro, estaban ya en mal estado, deterioradas, defectuosas, vencidas, dadas de baja, obsoletas o fuera de moda, se indemnizarán a Valor Actual, el cual no podrá ser mayor que el valor comercial del bien al momento del siniestro.
6.3.2. Si el Asegurado decidiese no reponer las existencias de materias primas, insumos así como mercancías, y en general, para existencias no fabricadas o que no han sido procesadas por el Asegurado, se indemnizará el valor de reposición o el valor de adquisición; el que resulte menor.
6.4. Aplicable a numeral 6.1.4.3 de este capítulo:
6.4.1. Si el Asegurado decidiese no incurrir en la reposición a nuevo o reparación, el monto a indemnizar corresponderá únicamente al valor de reposición de los materiales dañados o destruidos.
6.4.2. Si por cualquier razón, el bien destruido o dañado, después de repuesto, reparado o restaurado, resulta siendo de mejor calidad o de mayor capacidad que cuando el bien destruido o dañado era nuevo, se deducirá del importe a indemnizar, un monto razonable que, de acuerdo a las circunstancias, refleje esa mejora.
CAPITULO VII PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
7.1. Obligaciones del Asegurado
Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el Asegurado deberá:
7.1.1 Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono 211-0- 211 o desde provincias al teléfono 74-9000 o 0000-0-0000 ó acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
7.1.2 Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, conforme a los numerales siguientes, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada; como mínimo la siguiente:
Copia Certificada de la Denuncia Policial.
Informe del Cuerpo General de Bomberos.
Copia Certificada de las Conclusiones del Atestado Policial o del Informe Técnico de la Policía
Informe del Servicio de Serenazgo.
Informe de la Ocurrencia y de Daños detallando sus valores.
Facturas de la compra de los bienes dañados o perdidos.
Presupuesto de Reposición de los bienes dañados o perdidos.
Indicar lugar y teléfono donde se encuentran los bienes dañados o ubicación del siniestro.
La Positiva se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del siniestro. En caso La Positiva requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los documentos sustentatorios establecidos en las presentes Condiciones Generales, las que también se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.
7.1.3 Emplear todos los medios de los que disponga, a fin de evitar que los daños o pérdidas se incrementen y/o salvar y/o conservar los bienes asegurados.
7.1.4 Evitar reparar los daños sin autorización de La Positiva.
7.1.5 Evitar remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin previa autorización de La Positiva, salvo que dicha remoción sirva para impedir que progrese el daño.
7.1.6 El Asegurado tiene la obligación de no abandonar los bienes siniestrados ni sus restos, aun cuando, La Positiva haya decidido posesionarse de ellos.
7.1.7 Prestar colaboración al Ajustador de Siniestros designado con el fin de lograr una rápida liquidación.
7.1.8 No deberá efectuar ninguna transacción con terceros sin la autorización de La Positiva.
7.1.9 El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida.
7.2. Procedimiento para la indemnización del siniestro
Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente Póliza, el Asegurado se someterá al siguiente procedimiento:
7.2.1. Derechos sobre el salvamento
Cuando ocurra un siniestro de los bienes asegurados bajo la presente póliza, La Positiva o sus representantes legales podrán:
a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Tomar posesión, examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de tales bienes.
En ningún caso estará obligada La Positiva a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos. Las facultades conferidas a La Positiva por esta cláusula, podrán ser ejercitadas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o alternativamente le manifieste su decisión de conservar la propiedad de los bienes siniestrados, oportunidad en la cual se descontará de la indemnización que se fije en definitiva del valor de dichos bienes. La Positiva no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirán por ello sus derechos a invocar cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro.
Si el Asegurado, o cualquier otra persona que actúe por él, dejan de cumplir los requerimientos de La Positiva o le impide o dificulta el ejercicio de estas facultades, queda privado de todo derecho a la indemnización bajo la presente póliza.
7.2.2. Reconstrucción, reposición o reinstalación
La Positiva, en lugar de pagar la indemnización en dinero, tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reinstalar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos, quedando el Asegurado obligado a cooperar con La Positiva en todo lo que ella juzgue necesario.
La Positiva, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al reconstruir, reponer o reinstalar, según su género o especie, en forma razonablemente equivalente las cosas aseguradas, al estado en que estaban en el momento anterior al siniestro.
Cuando, a consecuencia de alguna norma o reglamento que rija sobre la alineación de las calles, la construcción de edificios u otros hechos análogos, La Positiva se halle en la imposibilidad de hacer, reparar o reedificar lo asegurado por la presente póliza, no estará obligada, en ningún caso, a pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la que hubiera bastado en casos normales.
La Positiva no estará obligada a pagar intereses, ni indemnización alguna por los daños y perjuicios alegados por el Asegurado, en los casos que las indemnizaciones no hayan podido cancelarse al Asegurado, como consecuencia de embargos u otras medidas judiciales en su contra.
7.2.3. Infraseguro
Cuando, en el momento de un siniestro, los bienes asegurados tengan un valor superior a la cantidad estipulada en la presente póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
7.2.3.1. En Pólizas a Valor Total
El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sujeto a aquellos sublímites que se estipulen y luego de aplicar los deducible que corresponda. Sin embargo, se aplicara infraseguro, si al momento de un siniestro por concepto de sumatoria de daño material y lucro cesante, según corresponda, se constate que la suma asegurada a la fecha del siniestro es menor que el Valor de Reemplazo.
7.2.3.2. En Pólizas a Primer Riesgo Relativo
El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sujeto a aquellos sublímites que s estipulen y luego de aplicar los deducible que corresponda. Sin embargo, se aplicará infraseguro, si al momento de un siniestro se constate que los valores declarados al inicio de vigencia del seguro por concepto de sumatoria de daño material y lucro cesante, según corresponda, son inferiores al 90% de su respectivo Valor de Reemplazo.
7.2.3.3. En Pólizas a Primer Riesgo Absoluto.
El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sin aplicación de infraseguro.
7.2.4. Moneda
Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirán en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas.
CAPITULO VIII
LA PÓLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO
8.1. Reducción de la suma asegurada
Los límites asegurados quedarán automáticamente reducidos en una cantidad igual al importe de las indemnizaciones pagadas por La Positiva como consecuencia de los siniestros asumidos por esta última.
8.2. Restitución de la suma asegurada
El Asegurado podrá solicitar la restitución de las sumas aseguradas de la presente Xxxxxx, y La Positiva decidir aceptar o no. En caso La Positiva aceptara restituir la suma asegurada, el Asegurado se obliga a pagar a La Positiva la prima proporcional por el tiempo que falte para el vencimiento de la misma, la que será fijada de acuerdo con las tarifas vigentes para el correspondiente riesgo.
8.3. Deducible
Las coberturas que otorga esta póliza están sujetas a los Deducibles que se indican en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Para los efectos de aplicación de los Deducibles, se hace constar que si ocurren dos o más siniestros sucesivos ocasionados por cualquiera de los riesgos que se mencionan a continuación, dentro de cualquier período de un número de horas consecutivas que se especifica para cada cual, los daños causados por ellos serán considerados como una sola reclamación:
| Terremoto, Xxxxxxx, Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo: | 72 horas |
x | Xxxxxxxx, Salida de Mar y Marejada: | 72 horas |
| Lluvia e Inundación: | 72 horas |
| Huracán, Ventarrón, Tempestad y Granizo: | 72 horas |
| Huelgas, Motines y Conmociones Civiles: | 72 horas |
8.4. Subrogación
Desde el momento en que La Positiva indemniza cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, se subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables por el importe de la indemnización pagada. El Asegurado responderá ante La Positiva de cualquier acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación.
El hecho de que el Asegurado haya renunciado por escrito antes de la ocurrencia de un siniestro a tales derechos, no afecta los derechos que le corresponden para reclamar bajo esta póliza, siempre y cuando haya comunicado dicha renuncia a La Positiva, en cuyo caso esta última no podrá exigir la subrogación.
Marzo 2016. Código SBS
RG0410120074 / RG0410100091
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
ÍNDICE
CAPITULO I
DEFINICIONES 2
CAPITULO II
BASES DEL CONTRATO 4
CAPITULO III
COBERTURA DEL SEGURO 11
CAPITULO IV
EXCLUSIONES DEL SEGURO 12
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO 14
CAPITULO VI
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO 15
CAPITULO I DEFINICIONES
1.1. Accidente
Es todo evento fortuito, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional originado por una fuerza o agente externo, que ocurre durante el período de vigencia de la cobertura.
1.2. Asegurado
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende al seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.3. Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
1.4. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.5. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato entre otros.
1.6. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.7. Contratante
Es la persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.8. Convenio de Pago
Documento en el que consta el compromiso del Contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con La Positiva.
1.9. Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia
1.10. Daño Corporales
Es el que afecta a la integridad física de una persona causándole la muerte o lesiones físicas como consecuencia de la explotación de la empresa, industria, comercio, profesión o actividad declarada en las Condiciones Particulares, siempre y cuando dichos accidentes sean