Convenio Colectivo de Trabajo Nº 524/07 EXTRAS DE TELEVISIÓN
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 524/07 EXTRAS DE TELEVISIÓN
Reemplaza al C.C.T. Nº 318/75
EXPEDIENTE Nº 1.044.261/01
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º: PARTES SIGNATARIAS. Son partes signatarias de la presente convención el Sindicato Único Trabajadores Espectáculo Público y Afines de la República Argentina —en adelante, SUTEP— representado por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Secretario General, Xxxxxx Xxxx, Secretario Adjunto, Xxxxxx Xxxxxx, Secretario de Acción Gremial, Xxxxxx Xxxx, Tesorero, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, en su condición de paritarios y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, representada en este acto por Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx, asistidos por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, asistidos por su asesor técnico el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en representación de la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión, y el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en representación de Sistema Nacional de Medios Públicos S.E., Unidad Canal 7, en adelante, la representación empresaria.
ARTÍCULO 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL. Las condiciones de trabajo previstas en la presente Convención Colectiva de Trabajo serán de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. La presente Convención Colectiva de Trabajo resultará de aplicación a los extras que se desenvuelvan en la actividad de televisión abierta, quedando comprendidos como tales aquellos que forman parte de la puesta en escena artística de un programa, con o sin marcación de movimientos, sean comunes y/o especiales. También pertenecen a esta actividad artística quienes trabajan detrás xx xxxxxx, formando parte de distintas exteriorizaciones —aplausos, risas— en forma individual o colectiva y en tanto no reúnan la condición de público y/o invitados y/o participantes de programas de televisión.
Resultan incluidas en esta actividad las personas cuyo desenvolvimiento está vinculado y cuenta con una conexidad directa con la actividad de los extras en el lugar en que se lleve a cabo el producto artístico y siempre que no resulte incluido en el ámbito de aplicación personal de otro convenio colectivo de trabajo, conforme se define en este instrumento y los Anexos que lo integran.
ARTÍCULO 4º: VIGENCIA. Las condiciones generales de la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán a partir de su homologación y hasta el 31 de diciembre de 2009. Una vez vencido el plazo estipulado, la presente convención seguirá vigente hasta que una nueva la reemplace.
Las condiciones económicas pactadas regirán a partir del día 1 de enero del año 2008 sin perjuicio del acto homologatorio antes referido, salvo que ocurran situaciones excepcionales en la economía nacional que justifiquen su revisión.
ARTÍCULO 5º: FINES COMPARTIDOS - OBJETIVOS COMUNES. Las partes coinciden en destacar la importancia institucional que adquiere el proceso de renovación adecuación y modernización en el desenvolvimiento de los EXTRAS en la Televisión Abierta, a partir de los profundos cambios acontecidos en ésta y la necesidad de hacer sustentable la consolidación y expansión de la actividad.
Para tal fin, se conviene como un objetivo prioritario atender en todos los casos las necesidades de cada producción, sin agotar todos los mecanismos que se apoyen en el diálogo social de buena fe y a partir del cual se han alcanzado los presentes consensos que no revisten antecedentes, ya que la presente Convención es suscripta por todos los componentes que integran la actividad, en reemplazo del CCT 318/75.
ARTÍCULO 6º: MARCO NORMATIVO - NATURALEZA DE LA RELACIÓN. Esta Convención
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Colectiva de Trabajo reemplaza de manera integral el CCT 318/75 y toda otra norma y/o acuerdo que regulare en forma total o parcial aspectos insertos en el mismo.
En virtud de ello y por la atipicidad y particularidades distintivas que exhibe el desenvolvimiento del extra en televisión abierta, en todos los casos, a las relaciones jurídicas que se establecen les resultará de aplicación exclusiva el presente CCT y acuerdos complementarios del mismo que en el futuro se estipulen, sin perjuicio de la condición que exhiban los extras ante la Seguridad Social.
ARTÍCULO 7º: CONVOCATORIA LEY 13.591. Las empresas solicitarán y tendrán en cuenta preferentemente la Bolsa de Trabajo —Ley 13.591— para la ocupación de los Extras que agrupa la parte sindical. El SUTEP confeccionará en cada caso una planilla en original con cuatro copias especificando todos los Extras actuantes y su respectivo bolo a percibir, la que será devuelta con la conformidad correspondiente a través de la figura del extra planillero.
Las empresas deberán abonar a la Bolsa de Trabajo en concepto de gastos administrativos un importe equivalente al 15% del total de los valores detallados en las planillas donde figuren los extras convocados.
CAPÍTULO II.
DEFINICIONES - CONDICIONES DE PRESTACIÓN Y ECONÓMICAS.
ARTÍCULO 8º: DEFINICIONES – CATEGORÍAS. Conforme a lo estipulado en el artículo 30 de la presente Convención las partes convienen distintas categorías para los extras en televisión abierta, a saber:
8.1. EXTRA. Se entenderá por tal a aquel que forme parte de la puesta en escena artística de un programa, con o sin marcación de movimientos y a través de distintas exteriorizaciones — aplausos, risas, etc—, ya sea que se desenvuelvan en cámara o detrás de ella, los que podrán ser convocados en forma individual o colectiva, conforme al procedimiento previsto en este CCT.
8.2. EXTRA PLANILLERO: DEFINICIÓN – DESENVOLVIMIENTO. Es el extra que:
A.- Tiene a su cargo ante la empresa, de acuerdo a lo requerido por la misma la selección de aquellos Extras integrantes de la Bolsa de Trabajo del SUTEP, como así también instrumentar la convocatoria de los que resulten finalmente seleccionados por la empresa.
B.- Confecciona la planilla provista por el SUTEP consignando la información a presentar a la empresa. En concordancia con el art. 7 con el fin de que ésta valide su contenido a los efectos de la liquidación de los respectivos bolos.
C.- Bajo su presencia en las grabaciones donde participen Extras controlará horarios de citación y finalización de las grabaciones, comportamiento de los Extras y en general el cumplimiento de las disposiciones convencionales que regulan la actividad.
D.- El SUTEP deberá presentar el listado del total de los extras planilleros habilitados bajo su órbita a efectos que cada Empresa pueda elegir el planillero actuante, el que podrá cubrir más de un programa cuando no se superpongan los horarios y días para los que fueran convocados.
8.3. EXTRA POR CONEXIDAD DIRECTA. Se entenderá incluido dentro de la presente Convención y como extra, conforme a lo estipulado en el artículo 3º de este instrumento, a aquellas personas que desenvolviendo un rol de conexidad directa con el producto artístico que se lleva a cabo, resultan representados por el SUTEP conforme al presente encuadre convencional aquí definido, ello con independencia de la denominación que se les asigne.
ARTÍCULO 9º: PRESTACIÓN DEL EXTRA
9.1. JORNADA. La jornada de trabajo del extra se extenderá a 6.30 horas para la participación en un capítulo o programa. En el caso de participar en dos o más capítulos o programas dentro de la misma jornada, ya sea en forma parcial o total, la misma se podrá extender hasta 12 horas. Extensión de la actividad: El extra que en la prestación de su actividad extienda la jornada, más allá de las pautas horarias definidas en el párrafo anterior, percibirá un pago adicional que se define en el Anexo I.
9.2. TIEMPO DE PERMANENCIA. La jornada comenzará a la hora fijada por la citación y se extenderá por el tiempo que exija su intervención, preservándose en cualquier caso un descanso de 12 horas para el supuesto de ocurrir una citación consecutiva.
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9.3. ESPERA CHEQUEO. En los casos de programas grabados, el extra se obliga a aguardar en el lugar de cada grabación hasta 15 minutos después de concluida la grabación del programa en el que haya participado, para contar así con la conformidad de la producción respecto de cada grabación.
9.4. TRASLADOS. Cuando los programas se realicen o se graben fuera de los estudios de las empresas a una distancia mayor de 15 cuadras y éstas no se hagan cargo del traslado de los extras, deberán abonar un monto conforme a lo definido en el Anexo I —Condiciones económicas— en concepto de gastos de traslado.
Para el caso específico de que sean convocados extras a la Pcia. de Buenos Aires, y que los mismos no sean trasladados por las empresas, se les deberá abonar un monto conforme a lo definido en el Anexo I —Condiciones económicas en concepto de gastos de traslado—.
Cuando las grabaciones se realizaren a una distancia mayor a los 40 kilómetros de los estudios de las empresas, éstas se harán cargo del traslado de los extras y en caso que las necesidades de la producción lo justifique el pernocte será a cargo de las empresas.
Para el caso que los extras finalicen su prestación en el horario comprendido entre las 0 y las 6 horas, y las mismas se desarrollen en lugares donde no hubiese medios de transporte público, será obligación de la empresa el traslado de los mismos a un lugar donde puedan acceder a dichos medios.
ARTÍCULO 10º: CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
10.1. VESTUARIO. Todo extra que deba asistir al lugar de grabación con un atuendo que por sus especiales características no constituya vestimenta normal y habitual, percibirá un adicional equivalente a un porcentaje del valor del bolo correspondiente, tal como se define en el Anexo I - Condiciones económicas.
ROTURAS Y PÉRDIDAS. Toda rotura de ropa que las empresas provean al extra no podrá ser descontada en ningún caso, salvo en aquellos en que se compruebe inequívocamente culpa o dolo del extra.
10.2. VESTUARIOS. Para el caso en que la participación del extra requiera cambio de vestuario o maquillaje, las empresas dispondrán de vestuarios, a fin de que los Extras se cambien de ropa y se quiten el maquillaje, siendo estos lugares adecuados para tal fin.
10.3 MENCIÓN DE REPARTO. En todo programa que se utilice extras de la Bolsa de Trabajo del SUTEP se los mencionará en forma genérica con la siguiente frase: “participación de extras del SUTEP”.
ARTÍCULO 11º: BENEFICIOS - CONDICIONES ECONÓMICAS
11.1. SERVICIO DE CATERING. En caso de que la prestación del extra deba realizarse en exteriores y por tal permanecer por más de seis horas, las empresas le proveerán el catering correspondiente, en tanto el horario coincida con el otorgamiento del servicio previsto, para el personal técnico. Esta prestación no es compensable por dinero.
11.2. BOTIQUÍN DE AUXILIO. Las empresas deberán contar con un botiquín de primeros auxilios en el lugar de grabación, el mismo deberá estar colocado en lugar de fácil acceso.
11.3. COBERTURA DE CONTINGENCIAS. Las empresas contratarán un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya a los extras o, en su caso podrán optar por la cobertura prevista por el Decreto 491/97 para el aseguramiento de riesgos del trabajo para esta modalidad atípica.
ARTÍCULO 12º: CONDICIONES ECONÓMICAS
12.1. Las partes establecen nuevos valores a regir para esta categoría profesional conforme a las pautas indicadas en el Anexo I.
12.2. PAGO XX XXXXX. Las empresas depositarán los correspondientes “Bolos” quincenalmente en el SUTEP dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de la recepción de la factura.
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El SUTEP, una vez percibida la factura, se obliga a abonar a los extras la liquidación correspondiente.
Para tal fin se utilizarán los recibos de pagos actualmente en vigencia cuya copia se adjunta como Anexo II y forma parte integrante del presente.
El pago efectuado por las empresas al SUTEP tendrá efecto cancelatorio de las obligaciones contraídas por las mismas.
12.3. En caso de suspensión de la actuación del extra que ha concurrido al estudio, se le abonará todo el bolo correspondiente, excepción hecha cuando medie comunicación de la empresa al Sindicato y/o planillero informando acerca del “levantamiento” de la grabación con una anticipación no menor a ocho horas del horario de citación previsto.
Los valores de bolo se incrementarán proporcionalmente siempre en caso de que el Gobierno de la Nación lo determine por medio xx xxxxx o decretos.
ARTÍCULO 13º: DISPONIBILIDAD COLECTIVA – ARTICULACIÓN. Las partes entienden
necesario definir una serie de institutos y/o dispositivos cuyo alcance deberá ser definido en forma específica por cada empresa y el SUTEP habilitándose su tratamiento descentralizado, a saber:
1. Convocatoria Colectiva. Ante necesidades de producción que requieren convocar extras en forma masiva, SUTEP quedará habilitado para definir el valor de un bolo inferior.
2. Definición xx Xxxxx Especiales. Ante situaciones que requieran una habilidad o destreza específica o se imponga una característica o apariencia o alguna otra circunstancia que se aparte de una calificación convencional y estandarizada que haga complejo su reclutamiento, se establecerá un Bolo Especial según lo estipulado en el Anexo I.
Asimismo, se podrán convenir en forma excepcional y descentralizada, esquemas de compensación específicamente destinados a situaciones inéditas o que puedan considerarse no contempladas en la presente convención.
CAPÍTULO III.
RELACIONES PROFESIONALES.
ARTÍCULO 14º: COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN. Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación, la que estará integrada por cuatro representantes de cada parte, tal como lo exige la Ley 14.250 y cuya función será la de regular, interpretar y autocomponer los eventuales conflictos que puedan suscitarse en relación a la aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 15º: FACULTADES DE INSPECCIÓN. El SUTEP contará con facultades para hacer observar en las empresas el fiel cumplimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo, empleando para ello el cuerpo de inspectores que designe para tal fin. Cualquier inobservancia será motivo de reclamo por las vías correspondientes.
ARTÍCULO 16º: PIZARRA. En todas las empresas deberá colocarse en lugar visible, vitrina o pizarra para uso del SUTEP, haciéndose responsable el mismo por lo que se publique o coloque en dichos lugares.
ARTÍCULO 17º: DÍA DE LA ACTIVIDAD - FERIADOS NACIONALES. Toda realización que se
efectúe el 23 de octubre “Día del Trabajador del Espectáculo Público” y en días feriados nacionales establecido por Ley, se pagarán doble.
ARTÍCULO 18º: PROGRAMACIÓN PARA EL 1º XX XXXX. El SUTEP no objeta que las
empresas graben programas destinados a ser transmitidos el día 1º xx xxxx con la antelación que éstas determinen. Las empresas, por su parte, dejarán constancia de que se trata de una grabación efectuada con anterioridad, por haberse adherido el sindicato a la conmemoración de la fecha.
CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 19º: REGULACIÓN DE TRABAJO DE MENORES. La actuación de niños estará sujeta a la normativa vigente, sea ésta de supralegal y/o legal, conforme a los Convenios internacionales expresamente ratificados por la República Argentina, como así también las normas que integran el orden público.
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En particular se establecen a continuación los horarios de permanencia conforme a la edad con la
que cuenten los extras:
De 0 a 5 años, 4 horas de permanencia
De 6 a 13 años, 6 horas de permanencia
Para los menores de 5 años se deberá proveer un lugar adecuado y a buen resguardo de las inclemencias ambientales.
ARTÍCULO 20°: APORTE SOLIDARIO. Se establece que cada trabajador convencionado no afiliado abonará el 2% (dos por ciento) mensual sobre su ingreso liquidado en planilla con destino a capacitación, formación y entrenamiento de SUTEP en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte solidario se descontará por el período de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo.
ARTÍCULO 21º: HOMOLOGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Las partes acuerdan elevar la presente Convención Colectiva de Trabajo para su homologación en los términos de la Ley 14.250, comprometiéndose a gestionar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la pertinente publicación del contenido integral de esta expresión convencional convenida.
ANEXO I: CONDICIONES ECONÓMICAS. VALOR DEL BOLO.
Ver escalas salariales actuales para este convenio publicadas en la página Web del Sindicato: xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx
Tira | $ 70,00 |
Unitario | $ 100,00 |
Por capítulo y por unidad de piso y/o exterior.
Se abonará el valor de un bolo por la participación del extra en cada capítulo.
VESTUARIO. Por cada vestuario según Art. 10.1: 20% del bolo que corresponda en cada caso (tira o unitario).
TRASLADOS.
más de 15 cuadras, conforme lo indicado en el artículo 9.4. Capital: 15% del bolo (tira o unitario)
Pcia.: 20% del bolo (tira o unitario)
Lo expresado sólo en caso de que la Empresa no provea los medios necesarios para realizar el traslado correspondiente.
XXXXXXX XX 0 X 0 XXXX.
$ 160,00 Por capítulo y por Unidad de piso y/o Exteriores
MENORES DE 3 A 13 AÑOS.
$ 140,00 Por capítulo y por Unidad de piso y/o Exteriores
ACOMPAÑANTE MENORES HASTA 13 AÑOS INCLUSIVE 33% del bolo del menor
DESNUDOS: $ 300,00.
SELECCIÓN PREVIA O PRUEBA DE ROPA.
Siempre que sea en un día distinto al de grabación, $ 35,00 (hasta 3 hs.) $ 70,00 (hasta 6 hs.)
PERFIL ESPECIAL.
Según art. 13.2
Tira | $ 140,00 | |
Unitario | $ 200,00 |
Por capítulo y por Unidad de piso y/o Exteriores
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EXTRA PLANILLERO
Tira | $ 70,00 |
Unitario | $ 100,00 |
Por capítulo y por Unidad de piso y/o Exteriores
EXTRA PLANILLERO de RISAS, APLAUSOS Y/O TRIBUNA.
Tira | $ 70,00 |
Unitario | $ 100,00 |
EXTRAS REIDORES.
PARTICIPACION 60’ AL AIRE | $ 70,00 |
PARTICIPACION 120’ | $ 87,50 |
PARTICIPACION 180’ | $ 109,50 |
PARTICIPACION 240’ | $ 136,00 |
DIRECTOR DE RISA Y/O ORGANIZADOR DE PÚBLICO.
Figura no obligatoria Adicional 100% del Bolo
En caso que el director de risa, además cumpla la función de reidor, cobrara además los bolos de los reidores.
ADICIONAL EXTENSIÓN JORNADA.
12.5% del bolo básico por cada 30 minutos de excedente.
REPRESENTACIÓN EMPRESARIA REPRESENTACIÓN GREMIAL
Xxxxxxxxx XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXX
Xxxxxx XXXXXXXXX Xxxxxx XXXX
Xxxxxxx Xxxxx XXXXX Xxxxxx XXXXXX
Xxxxxx XXXXXXXXX Xxxxxx XXXX
Xxxx XXXXXX Xxxxxx XXXXXXX
Xxxxxx XXXXXXXX Xxxxx XXXXX XXXXX
Xxxxxx XXXXX Xxxxx XXXX
Xx. Xxxxxx XXXXXX Xxxxxxx XXXXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX Xxxxxx Xxxx ANGIO Xxxxxxxx XXXXXXXX Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXX Xxxxxxx XXXXXXXXX
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX
Xx. Xxxxx Xxxxx XXXXXX XXXXXXXXX
Fin de este Convenio
Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina.
Sede Central: Xxxxx 000 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Tel. 00 00 00 0000-0000/1576
REFERENCIAS: El subrayado indica modificación de valores. Para ver valores actualizados: xxx.xxxxx.xxx.xx
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ACTA – ACUERDO
Cámara Argentina de Productores Independientes de Televisión (CAPIT) – Sistema Nacional de Medios Públicos S.E.
13 xx xxxxxx de 2008
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 13 del mes xx xxxxxx de 2008, se reúnen por una parte los Sres. Xxxxxxxxx XXXXXXX (DNI 00.000.000), Xxxxxx XXXXXXXXX (DNI 00.000.000), Xxxxxx XXXXXXXXX (DNI 00.000.000), Xxxxxxx XXXXX (DNI 00.000.000), Xxxxx XXXXXX (DNI
4.555.703) y Xxxxxx XXXXX (DNI 00.000.000), apoderado, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), los Sres. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, D.N.I. Nº 14.610.788, Xxxxxxxx XXXXXXXX, D.N.I. Nº 20.627.984, Xxxxxx Xxxx XXXXX, D.N.I. 14.868.256, Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXX, D.N.I. 4.525.254 y Xxxxxxx XXXXXXXXX, D.N.I. 17.737.476 y Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX
(LE 4.531.550), apoderado, en representación de la Cámara Argentina de Productores Independientes de Televisión (CAPIT), el Xx. Xxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX (DNI 8.480.357), apoderado, en representación del Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. –Unidad Canal 7- y por la otra los Sres. Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXX (DNI 00.000.000), Secretario General, Xxxxxx XXXX (DNI 00.000.000), Secretario Adjunto, Xxxxxx XXXX (DNI 00.000.000), Tesorero y Xxxxxx XXXXXX (DNI 5.489.260), Secretario Gremial en representación del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.).
PRIMERA: Las PARTES acuerdan los siguientes incrementos en los valores correspondientes para los bolos, tanto en tiras como en unitarios, los cuales serán acumulativos y regirán a partir de los siguientes períodos:
1.1.- a) A partir del 1º de Julio de 2008, un incremento del 10% sobre los valores vigentes al 30 xx Xxxxx de 2008.
b) A partir del 1º de Noviembre de 2008, un incremento del 6%, sobre los valores vigentes al 31 de Octubre de 2008.
c) A partir del 1º de Enero de 2009, un incremento del 6%, sobre los valores vigentes al 31 de Diciembre de 2008.
1.2.- Por lo expuesto, los nuevos valores por formato y a partir de las fechas indicadas, serán los que figuran en el Anexo I.
SEGUNDA: Los nuevos valores pactados mantendrán su vigencia hasta el 30 xx Xxxxx de 2009.
TERCERA: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 1º xx Xxxxx de 2009, observando durante la vigencia del presente Acuerdo un compromiso de preservación de la armonía y paz social para toda la actividad.
En muestra de entera conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a uno solo efecto, elevándose el presente para su homologación ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250, todo ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro 524/07.
REPRESENTACIÓN EMPRESARIA REPRESENTACIÓN GREMIAL
Xxxxxxxxx XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXX
Xxxxxx XXXXXXXXX Xxxxxx XXXX
Xxxxxx XXXXXXXXX Xxxxxx XXXXXX
Xxxxxxx XXXXX Xxxxxx XXXX
Xxxxx XXXXXX Xxxxxx XXXXX
Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX Xxxxxxxx XXXXXXXX Xxxxxx Xxxx ANGIO Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXX Xxxxxxx XXXXXXXXX
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX
Xx. Xxxxx Xxxxx XXXXXX XXXXXXXXX
Anexo en lapágina siguiente.
Pág. 1/2 ACUERDO 13/08/08 EXTRAS DE TELEVISIÓN
Anexo I | |||
JUL-08 | NOV-08 | Ene-09 | |
BOLO TIRA | $ 77,00 | $ 82,00 | $ 87,00 |
BOLO UNITARIO | $ 110,00 | $ 117,00 | $ 124,00 |
MENORES 0 A 2 AÑOS | $ 176,00 | $ 187,00 | $ 198,00 |
MENORES 3 A 13 AÑOS | $ 154,00 | $ 163,00 | $ 173,00 |
DESNUDOS | $ 330,00 | $ 350,00 | $ 371,00 |
SELECCIÓN PREVIA O PRUEBA DE ROPA | |||
Hasta 3 hs. | $ 39,00 | $ 41,00 | $ 43,00 |
Hasta 6 hs. | $ 77,00 | $ 82,00 | $ 87,00 |
PERFIL ESPECIAL | |||
Tira | $ 154,00 | $ 163,00 | $ 173,00 |
Unitarios | $ 220,00 | $ 233,00 | $ 247,00 |
EXTRAS XXXXXXXX 00x XX XXXX | $ 77,00 | $ 82,00 | $ 87,00 |
EXTRAS XXXXXXXX 000x XX XXXX | $ 96,00 | $ 102,00 | $ 108,00 |
EXTRAS XXXXXXXX 000x XX XXXX | $ 120,00 | $ 128,00 | $ 135,00 |
EXTRAS XXXXXXXX 000x XX XXXX | $ 150,00 | $ 159,00 | $ 168,00 |
Ver escalas salariales actuales para este convenio publicadas en la página Web del Sindicato: xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx
Fin de este Acuerdo
Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina.
Sede Central: Xxxxx 000 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. xxx.xxxxx.xxx
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