FUNDACIÓN EOI, F.S.P.
FUNDACIÓN EOI, F.S.P.
Madrid, a fecha de la firma electrónica
Resolución por la que se convoca la Decimoséptima Edición de los Premios Nacionales de Artesanía
Conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Artesanía, publicadas mediante Orden ICT/408/2019, de 28 xx xxxxx (BOE n.º 85 de 9 xx xxxxx de 2019), se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para concurrir en los Premios Nacionales de Artesanía.
La presente convocatoria pretende dar reconocimiento institucional al más alto nivel a aquellas trayectorias y actuaciones reconocidas generalmente como excelentes y ejemplares en el campo de la artesanía contemporánea.
La Fundación EOI, F.S.P., como fundación del sector público estatal tiene como finalidad, entre otras, trabajar por la promoción, profesionalización y el desarrollo de la microempresa artesana en el marco de las políticas públicas y de fomento de la competitividad y, a tal objeto, financiar las actuaciones que tiene encomendadas como fines propios en el artículo 6 de sus Estatutos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta, primer párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre (BOE n.º 292 de 4 de diciembre), se ha otorgado a la Fundación EOI la preceptiva autorización para tramitar y conceder subvenciones, estableciendo el artículo 5 de la Orden ICT/408/2019, de 28 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Artesanía (BOE n.º 85 de 9 xx xxxxx de 2019), que el órgano competente para la convocatoria de los Premios será el Titular de la Dirección General de la Fundación EOI.
En su virtud, se dicta la presente resolución:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, los Premios Nacionales de Artesanía 2024, de acuerdo con lo previsto en la Orden ICT/408/2019, de 28 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Artesanía.
Los Premios Nacionales de Artesanía tienen por objeto prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia; reconocer los méritos de aquellos
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profesionales y empresas artesanas que destaquen por su creatividad, responsabilidad social y medioambiental, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales; y reconocer la labor de las instituciones, organismos y empresas cuyas actuaciones hayan contribuido a alcanzar los objetivos que se persiguen con la constitución de dichos premios.
Artículo 2. Categorías.
Los Premios Nacionales de Artesanía tienen como objeto galardonar las siguientes categorías:
a) Premio Nacional de Artesanía: con el que se reconoce el conjunto de una obra consolidada que cumpla en mayor grado con los factores de competitividad recogidos en los criterios de valoración contemplados en el artículo 6.2 a) de la presente resolución.
b) Premio Producto: para aquel producto, conjunto de productos o colecciones realizados y comercializados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, y que cumplan en mayor grado con los criterios de valoración que se establecen en el artículo 6.2 b) de la presente resolución.
c) Premio al Emprendimiento: destinado a reconocer a la persona o empresa emprendedora que haya destacado por la introducción de nuevos conceptos en el sector en cualquiera de las áreas relacionadas con el mismo (producto, distribución, comercialización, diseño, etc.), reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado, y que cumpla en mayor grado con los criterios de valoración que se establecen en el artículo 6.2 c) de la presente resolución.
d) Premio Promociona Sector Privado: destinado a galardonar las actuaciones de promoción de la artesanía mediante programas, campañas y cualesquiera otras iniciativas de publicidad y difusión de esta, que se hayan desarrollado, al menos, durante el año anterior al de la fecha de la convocatoria de los premios, y que cumpla en mayor grado con los criterios de valoración que se establecen en el artículo 6.2 d) de la presente resolución.
e) Premio Promociona Sector Público: destinado a galardonar las actuaciones de promoción de la artesanía mediante programas, campañas y cualesquiera otras iniciativas de publicidad y difusión de esta, que se hayan desarrollado, al menos, durante el año anterior al de la fecha de la convocatoria de los premios, y que cumpla en mayor grado con los criterios de valoración que se establecen en el artículo 6.2 d) de la presente resolución.
Artículo 3. Participantes.
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1. A cada una de las categorías de los Premios Nacionales de Artesanía podrán ser propuestas las siguientes personas físicas y jurídicas:
a) Premio Nacional de Artesanía y Premio Producto: podrán ser propuestas en esta categoría las personas físicas o jurídicas que actúen en España, cuya actividad esté dedicada a la producción artesana de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle.
b) Premio al Emprendimiento: podrán ser propuestas en esta categoría las personas físicas o jurídicas que actúen en España, cuya actividad económica en el sector de la artesanía tenga un recorrido formal inferior a cinco años desde la fecha de la convocatoria, y esté dedicada a la producción artesana de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle.
c) Premio Promociona Sector Privado: podrán ser propuestas en esta categoría las personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía.
d) Premio Promociona Sector Público: podrán ser propuestas en esta categoría las entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía.
2. Las candidaturas propuestas a cualquiera de las cinco categorías deberán incluir, necesariamente, un informe elaborado por la entidad proponente, que podrá ser alguna de las siguientes:
a) Departamentos de artesanía y otros organismos pertenecientes a los gobiernos de las comunidades autónomas con competencias sobre artesanía.
b) Centros de enseñanza, tanto públicos como privados.
c) Centros de artesanía y centros tecnológicos dotados de personalidad jurídica propia.
d) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
e) Fundaciones, asociaciones y federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector artesano.
f) Museos o cualquier otro organismo o entidad relacionados con el sector artesano.
3. No podrá optar a los premios ninguna persona física o jurídica en la que concurra las circunstancias descritas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni la que haya sido sancionada, en los dos años anteriores a la fecha de
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presentación de su candidatura, por infracción de la legislación en materia de artesanía. No serán admitidas las candidaturas relativas a la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares. Tampoco aquellas candidaturas que no estén acompañadas del informe elaborado por la entidad proponente.
Artículo 4. Presentación de candidaturas.
Las candidaturas se dirigirán a la Fundación EOI, que habilitará en su sede electrónica (xxx.xxx.xx) un formulario de inscripción para cada una de las modalidades de los Premios. El formulario se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de candidatura y adjuntar los documentos requeridos. En caso de documentos oficiales deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica.
Cada candidatura deberá incluir, al menos, los siguientes requerimientos:
A. CATEGORÍA A LA QUE SE PRESENTA
B. DATOS DE LA ENTIDAD:
• Razón social y NIF.
• Fecha de constitución
• Tipo de entidad
• Nº de trabajadores (hombres y mujeres)
• Sector de actividad
• Página web (opcional)
• Redes sociales (opcional)
• Vídeo: enlace de un vídeo de presentación de la empresa (opcional)
• Domicilio fiscal/social de la entidad candidata
• Nombre y apellidos, NIF del representante de la entidad
• Correo electrónico
C. DATOS DE VALORACIÓN:
Todas las candidaturas deberán incluir:
• Informe profesional de la candidatura: Descripción de los principales clientes y trabajos realizados (máximo 1.000 caracteres).
• Reconocimientos de la candidatura: Relación de los principales premios y distinciones recibidos (nombre, año, entidad) (máximo 1.000 caracteres).
• Descripción de la contribución de la candidatura a los criterios de valoración previstos en el artículo 6 de esta convocatoria (máximo 3.000 caracteres)
• Currículum o historial de la empresa, en formato PDF (máximo 2 hojas).
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Los candidatos al Premio Nacional deberán incluir, además:
• Información sobre la situación financiera del candidato, en concreto, la facturación media anual de los últimos 3 años.
• Memoria Conceptual: Describir la intencionalidad de la obra, las fuentes de inspiración, la finalidad de las piezas, la tipología de usuario (entorno xx xxxxxxx), así como otros aspectos relevantes desde el punto de vista conceptual (máximo 3.000 caracteres).
• Memoria del Proceso Productivo: Describir el proceso de producción incluyendo los procesos de preparación y acabados, la gestión de la innovación tecnológica y otros aspectos relevantes desde el punto de vista productivo (máximo 3.000 caracteres
• Documentación acreditativa de que el candidato se halla al corriente de las obligaciones tributarias.
• Documentación acreditativa de que el candidato se halla al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social en el caso de que no se autorice su comprobación.
• Imágenes de piezas representativas de la trayectoria del candidato (mínimo 15, en formato JPG, JPEG, PNG).
Los candidatos al Premio Producto deberán incluir, además:
• Información sobre la situación financiera del candidato, en concreto, la facturación media anual de los últimos 3 años.
• Memoria Conceptual: Describir la intencionalidad de la obra, las fuentes de inspiración, la finalidad de las piezas, la tipología de usuario (entorno xx xxxxxxx), así como otros aspectos relevantes desde el punto de vista conceptual (máximo 3.000 caracteres).
• Memoria del Proceso Productivo: Describir el proceso de producción incluyendo los procesos de preparación y acabados, la gestión de la innovación tecnológica y otros aspectos relevantes desde el punto de vista productivo (máximo 3.000 caracteres)
• Información del producto o colección, indicando:
o Nombre del producto o colección
o Diseñador/a
o Año de producción
o Impacto sobre la venta del producto o colección.
• Imágenes de la colección o producto (mínimo 5, en formato JPG, JPEG, PNG).
Los candidatos al Premio al Emprendimiento deberán incluir, además:
• Información sobre la situación financiera del candidato, en concreto, la facturación media anual de los últimos 3 años.
• Memoria descriptiva: Descripción del modelo de organización empresarial, la planificación estratégica, la gestión de la innovación y el entorno xx xxxxxxx, así como del proceso de producción incluyendo los procesos de preparación y acabados. Añadir otros aspectos relevantes desde el punto de vista conceptual y/o productivo (máximo 3.000 caracteres).
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• Documentación que acredite que la actividad económica del candidato en el sector de la artesanía tenga un recorrido formal inferior a cinco años desde la fecha de esta convocatoria.
• Imágenes de piezas o proceso representativo (mínimo 5, en formato JPG, JPEG, PNG).
Los candidatos al Premio Promociona deberán incluir, además:
• Información del Proyecto o Iniciativa, en concreto:
o Nombre del proyecto o iniciativa
o Año de inicio del proyecto o iniciativa
• Memoria descriptiva: Descripción de la actividad de la entidad vinculada con el sector de la artesanía o del programa, trayectoria, iniciativa o campaña, el público objetivo, así como el impacto sobre el sector artesano (adjuntar en la documentación, si se dispone de una evaluación o memoria de impacto) y previsiones de continuidad futura (máximo 3.000 caracteres).
• Imágenes del proyecto o iniciativa (mínimo 5, en formato JPG, JPEG, PNG).
D. Cada candidatura deberá ir acompañada de un informe de alguna de las entidades relacionadas en el artículo 3.2 de esta convocatoria, firmado con certificado electrónico válido por el representante de la entidad. En relación con la entidad proponente, se deberá incluir lo siguiente:
a) Razón social, NIF y representante de la entidad proponente.
b) Informe de propuesta de candidatura, que deberá incluir, al menos:
• Datos del candidato.
• Categoría a la que se propone al candidato.
• Descripción de los méritos que justifican la presentación de la candidatura (máximo 2.000 caracteres).
E. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los candidatos:
1. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
2. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Los candidatos al Premio Nacional de Artesanía, en caso de que el candidato no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa esta acreditación, deberán aportar copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido, a nombre del solicitante, por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Los candidatos al Premio Nacional de Artesanía deberán aportar copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido, a nombre del solicitante, por
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la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o su equivalente de cada Administración Tributaria Xxxxx.
4. Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas al candidato, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de esta convocatoria. Se deberá hacer constar: estado, órgano concedente, objeto y finalidad, referencia, fecha de concesión e importe.
6. Declaración responsable sobre la pertenencia o no del candidato a un grupo empresarial. En caso de que el candidato pertenezca a un grupo empresarial, deberá indicar la totalidad de empresas que componen el mismo indicando razón social y NIF de cada una de ellas, así como los datos de la matriz.
Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de candidaturas, escritos y comunicaciones por los candidatos o las candidatas.
La publicación de esta convocatoria, resolución de desestimación, resolución de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la notificación practicada a través de la dirección electrónica habilitada única.
3. Si los candidatos desean aportar muestras físicas para la valoración de los méritos, deberá remitirse dentro del plazo de presentación de candidaturas a la Fundación EOI, Att. Departamento FUNDESARTE, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxx. Este material no será devuelto ni se mantendrá correspondencia sobre el mismo. No serán admitidos aquellos materiales que sean entregados una vez finalizado el plazo de presentación, salvo que sea requerido por Fundación EOI.
4. El mismo candidato puede ser propuesto en varias modalidades de los premios, siendo necesaria la presentación una propuesta de candidatura distinta y completa, documentación incluida, para cada modalidad. La presentación de las candidaturas supondrá la aceptación de las bases que regulan los Premios Nacionales de Artesanía y de esta convocatoria, y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
Artículo 5. Plazo de presentación de candidaturas.
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El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 6. Criterios de valoración.
1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por las entidades proponentes y por el candidato en la fase de admisión de candidaturas. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el comité de valoración podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la candidatura que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. Los criterios de valoración que regirán para el otorgamiento de los premios son los indicados a continuación:
a) Criterios de valoración para el Premio Nacional de Artesanía:
1. La trayectoria consolidada, coherente y ampliamente reconocida que se haya traducido en aportaciones significativas a la cultura de los oficios.
2. La calidad técnica y formal.
3. La adaptación al mercado y la potencialidad comercial.
4. La capacidad para transmitir a la sociedad valores positivos relacionados con la artesanía, contribuyendo a su promoción y valorización.
5. La responsabilidad social y medioambiental.
6. La creatividad e innovación, aplicadas a los valores conceptuales, formales y técnicos, el diseño, el desarrollo de producto, las estrategias comerciales y de marketing o los planteamientos de presentación del producto.
7. El compromiso con la evolución de la artesanía contemporánea y con la difusión, promoción y pedagogía de la artesanía como práctica creativa.
b) Criterios de valoración para el Premio Producto:
Los criterios de valoración serán los mismos que para la concesión del Premio Nacional de Artesanía, con exclusión del criterio recogido en el punto 1, y que hace referencia a la trayectoria.
Se valorarán especialmente aquellas candidaturas que aporten información cuantificable sobre el impacto de las ventas totales del producto, conjunto de productos o colección presentados sobre la facturación total de la empresa.
c) Criterios de valoración para el Premio al Emprendimiento.
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Los criterios de valoración serán los mismos que para la concesión del Premio Nacional de Artesanía, con exclusión del criterio recogido en el punto 1, y que hace referencia a la trayectoria.
Se valorarán especialmente aquellas candidaturas que hayan abierto nuevas oportunidades de negocio y que hayan conseguido un alto nivel de calidad con un marcado esfuerzo en innovación, tanto en procesos y productos como en la gestión del negocio.
d) Criterios de valoración para los Premios Promociona Sector Privado y Promociona Sector Público.
1. La contribución a la valorización de la artesanía contemporánea y a su visibilidad en un entorno favorable, con especial hincapié en su impacto real.
2. La contribución al desarrollo de nuevos productos o nuevas aplicaciones de productos ya existentes.
3. La contribución a la apertura de nuevos canales de comercialización nacionales y/o internacionales, así como el aprovechamiento o creación de sinergias con otros sectores productivos.
4. La contribución a la difusión, divulgación y publicidad de la artesanía contemporánea.
5. El fomento de la responsabilidad social y medioambiental, la igualdad entre mujeres y hombres y el desarrollo local como factores de éxito del sector artesano.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión será la Dirección General de la Fundación EOI.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI.
3. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la aprobación de esta convocatoria.
Esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 xx xxxxx, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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4. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, se examinará la documentación aportada con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y conocimiento de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de los Premios.
El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de las candidaturas que no supongan reformulación ni mejoras de estas.
Si las candidaturas presentadas no reunieran los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx. Se indicará al candidato que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se analizará la documentación recibida durante el mismo, y se iniciará la evaluación de las candidaturas mediante la comparación de las mismas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración, adjudicando los premios a aquellas candidaturas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 8. Comité de valoración.
1. El comité de valoración, se encargará de revisar todas las candidaturas recibidas y establecer las candidaturas finalistas para todas las categorías basándose en los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de esta resolución. Este comité posee un perfil meramente técnico y se encargará del estudio y revisión de la documentación aportada, así como de realizar una preselección entre las candidaturas presentadas.
En tal sentido, el comité de valoración se reserva el derecho de verificar el contenido de las candidaturas y documentación presentada mediante el sistema que considere oportuno, al objeto de que el órgano instructor pueda requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria a las entidades proponentes o a las personas candidatas.
2. El comité de valoración estará compuesto por:
a. Presidente: Representante designado por la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
b. Vicepresidente: Titular de la Secretaría General de la Fundación EOI.
c. Vocales:
• Representante designado por el Departamento con competencias en Artesanía del Gobierno de Andalucía
• Representante designado por el Departamento con competencias en Artesanía del Gobierno xx Xxxxxx
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• Galardonado del Premio Producto de la XVI Edición de los Premios Nacionales de Artesanía
• Representante designado por la Red Española de Asociaciones de Diseño (READ)
• Representante designado por la dirección de la entidad To Do Design
como experto en sostenibilidad y diseño de producto
• Representante designado por la dirección del estudio Xxxx Xxxxxxxx, como experto en arquitectura y arte
Asimismo, contará con un secretario sin la condición de miembro, y que actuará con voz, pero sin voto. Actuará como secretario una persona del Departamento de Fundesarte de la Fundación EOI.
En caso necesario, se podrá solicitar asesoramiento externo a especialistas de reconocido prestigio en el área consultada.
La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente, el secretario y cuatro vocales.
La composición del comité de valoración respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
3. El procedimiento de valoración tendrá como objeto emitir una propuesta que, permita y facilite al jurado, cumplimentar el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A tal efecto, el comité de valoración elevará al jurado una propuesta de un máximo de tres nominaciones por cada categoría, si bien, este comité se reserva el derecho de modificar el número de nominaciones por categoría en función del resultado de su valoración técnica y de reasignar, de manera excepcional, las candidaturas a la categoría más adecuada con independencia de aquella a la que se hayan presentado.
4. El régimen jurídico del citado comité será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y quedará válidamente constituido de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Jurado.
1. Existirá un único jurado para todos los premios compuesto por un presidente, un vicepresidente, al menos cinco vocales y un secretario, que serán personas de reconocida valía y prestigio, vinculadas a la administración, al ámbito empresarial y/o académico y que tengan vinculación con las pymes y/o la artesanía, y se encargará de determinar de entre las candidaturas finalistas cuáles serán las galardonadas en cada una de las categorías.
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El jurado estará compuesto por:
a. Presidente: Persona titular de la Presidencia de la Fundación EOI
b. Vicepresidente: Persona titular de la Dirección General de Fundación EOI
c. Vocales:
• Representante designado por el Centro de Referencia Nacional de Artesanía
• Representante designado por Oficio y Arte, Organización de los Artesanos de España
• Representante designado por el Museo Nacional de Artes Decorativas
• Representante designado por la Fundación LOEWE
• Galardonado del Premio Nacional de la XVI Edición de los Premios Nacionales de Artesanía
• Representante designado por la Confederación de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño
• Representante designado por el Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias “Xxxxxxxx Xxxxx”
Asimismo, contará con un secretario sin la condición de miembro, y que actuará con voz, pero sin voto. Actuará como secretario una persona del Departamento de Fundesarte de la Fundación EOI.
El Jurado quedará válidamente constituido con la asistencia del presidente, el secretario y cinco vocales.
La composición xxx xxxxxx respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
2. El jurado elegirá, por votación, las candidaturas galardonadas para cada premio, entre las nominadas por el comité de valoración, y en caso de empate decidirá el voto del presidente.
El jurado podrá declarar desiertos los premios si considera que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos suficientes.
La deliberación y xxxxx xxx xxxxxx serán secretos, comprometiéndose sus miembros a no revelar información alguna sobre los ganadores hasta la celebración del acto de entrega de los Premios Nacionales de Artesanía.
3. El jurado, a la vista de la terna de candidaturas que para cada modalidad de los premios le sea elevada por el comité de valoración, cumplimentará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo
24.4. primer párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando traslado de este al órgano instructor, quien formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente
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motivada, que deberá notificarse a los candidatos en la forma establecida en la presente resolución.
4. El régimen jurídico xxx xxxxxx será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y quedará válidamente constituido de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
Artículo 10. Resolución.
1. El Órgano de Instrucción de Fundación EOI, a la vista de la propuesta del Comité de selección, dictará propuesta de resolución con el listado de candidatos en el que se indique cuáles son los finalistas y las candidaturas desestimadas. Esta resolución será notificada a todos los candidatos, publicándose en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica de la Fundación EOI. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, la notificación individual de la resolución de concesión se sustituye por su publicación mediante inserción en la sede electrónica de la Fundación EOI.
2. El titular de la Dirección General de la Fundación EOI será el competente para dictar la resolución de concesión que será motivada.
La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se publicará en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica de la Fundación EOI. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, la notificación individual de la resolución de concesión se sustituye por su publicación mediante inserción en la sede electrónica de la Fundación EOI.
2. El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el mismo sin haberse dictado y publicado resolución, se podrá entender desierta la presente convocatoria, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
3. La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de las candidaturas a las que se concede el premio y los importes de los premios a conceder.
b) La desestimación expresa de las restantes solicitudes.
c) El régimen de recursos.
d) La indicación expresa de que los premios concedidos tienen la consideración de una ayuda de minimis, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
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de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4. La resolución de concesión de los premios pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabe interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación o publicación de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Artículo 11. Entrega de premios.
La entrega de los premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Artículo 12. Contenido de los premios.
1. Los premiados en cada modalidad recibirán, además de la dotación económica asignada a su premio en la cuantía determinada en este artículo, un trofeo representativo. Los finalistas de cada premio recibirán un diploma acreditativo de su condición.
2. La dotación económica de las distintas categorías será la siguiente:
a) Premio Nacional de Artesanía: 7.000 euros.
b) Premio Producto: 3.000 euros
c) Premio al Emprendimiento: 3.000 euros.
d) Premio Promociona para Entidades Privadas: 3.000 euros.
e) El Premio Promociona para Entidades Públicas no tendrá dotación económica.
3. Serán de aplicación a estas cantidades las retenciones fiscales establecidas por Xxx.
Artículo 13. Publicidad de las nominaciones y premios.
1. Toda la comunicación referente a esta convocatoria estará coordinada desde la Fundación EOI.
2. Los galardonados y finalistas podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, la modalidad y si se trata de ganadoras o finalistas, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación.
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3. El Ministerio de Industria y Turismo, así como la Fundación EOI harán publicidad de los premiados y finalistas con la debida relevancia, en los medios nacionales, internacionales y/o sectoriales que se consideren más adecuados a las distintas modalidades de los premios y en todas aquellas plataformas donde se requieran ejemplos de excelencia y buenas prácticas en el campo de la artesanía.
Artículo 14. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. La Fundación EOI garantiza la confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de esta convocatoria, especialmente los de carácter personal y técnico, que no podrá utilizar con un fin distinto al de gestionar esta convocatoria.
2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la correspondiente edición de los premios a los que se refiere esta convocatoria, sin perjuicio de la obligación de la Fundación EOI de garantizar una adecuada publicidad de los premios y sus ganadores.
3. Todas las partes participantes en esta convocatoria queda obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Los datos de carácter personal que en su caso se recaben formarán parte de los registros de actividad que utilizará la Fundación EOI con el objeto de una correcta gestión de la convocatoria, y, todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
La Fundación EOI no cederá los datos a terceros, salvo obligación legal, y no los transferirá a terceros países.
4. La base legal del tratamiento es tanto el consentimiento como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta convocatoria.
Para llevar a cabo el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) los interesados deberán dirigirse, a través de comunicación por escrito y acreditando debidamente su identidad mediante copia de documento nacional de identidad, a la sede de la Fundación EOI, sita en Avda. Xxxxxxxx xxx Xxx x.x 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx), o por correo electrónico a través de la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.
Artículo 15. Régimen jurídico.
Esta convocatoria se dicta de conformidad con la Orden ICT/408/2019, de 28 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Artesanía y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto del procedimiento, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados.
Disposición final. Eficacia.
La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
FUNDACIÓN EOI, F.S.P.
Dirección General