CONTRATO DE INSCRIPCIÓN DE “ABONADO-GOLF” CLUB DE CAMPO DEL MEDITERRÁNEO
CONTRATO DE INSCRIPCIÓN DE “ABONADO-GOLF”
CLUB DE CAMPO DEL MEDITERRÁNEO
• Adquiriente del “derecho de juego” (ABONADO”):
D./Dña.
D.N.I.: Fecha Nacimiento: Teléfono:
Domicilio:
Correo electrónico:
Datos Bancarios: IBAN:
BIC / SWIFT:
• Cuota de Entrada: Base Imponible: 1.000,00.-€ IVA 21 %: 210,00.-€ Total: 1.210,00.-€
• Cuota de Mantenimiento Anual: Base Imponible: 1.963,64..-€
IVA 21 %: 412.36 .-€
Total: 2.376,00 .-€
Forma de pago: Trimestral, por trimestres anticipados (en los 5 primeros días de cada trimestre), mediante domiciliación bancaria.
Actualización/revisión: Anual, a partir del 1 de enero, en función de la variación de IPC.
Prórrogas: El “derecho de juego” se prorrogará por sucesivos periodos anuales, salvo que el titular comunique a la sociedad propietaria su intención de no prorrogarlo con, al menos, 2 meses de antelación a la fecha de finalización del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
• Derechos del “ABONADO”: El presente ”derecho de juego” concede al “ABONADO” el derecho a utilizar el campo de golf y demás instalaciones deportivas y sociales del Club, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior y demás normativa interna establecida al efecto.
• “ABONADOS familiares”: los hijos del “ABONADO” menores de 23 años podrán disfrutar de los mismos derechos del “ABONADO” titular pagando una “Cuota de Mantenimiento Anual” con la reducción, respecto del titular de los derechos, que establezca el Reglamento de Régimen Interior del Club.
• Suspensión del “derecho de juego”: El presente “derecho de juego” quedará automáticamente suspendido en los siguientes casos:
a) Retraso, en más de 15 días naturales, en el pago de los plazos trimestrales de la “Cuota de Mantenimiento”.
b) Imposición de sanción consistente en la suspensión del derecho de uso de las instalaciones con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior.
• Pérdida del “derecho de juego”: El adquiriente perderá su “derecho de juego” y su condición de
“ABONADO” en los siguientes supuestos:
a) Impago de dos plazos trimestrales, consecutivos o alternos, de la “Cuota de Mantenimiento”.
b) Imposición de sanción consistente en la pérdida del “derecho de juego” con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior.
• Protección de datos: El que suscribe manifiesta conocer y aceptar el Reglamento de Régimen Interior del Club de Campo del Mediterráneo Con la firma de este documento queda informado y consiente que conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal 15/1999 de 13 de diciembre se le comunica que sus datos serán incorporados a un fichero titularidad de GOLF BORRIOL, S.L., con C.I.F. B86774346 y cuya finalidad es el tratamiento de los mismos con el fin de llevar a cabo las gestiones propias del club de golf Campo del Mediterráneo: información, comunicación, administración, jurídica, etc.
En cuanto a la cesión de datos, sus datos solo serán cedidos en aquellas ocasiones que sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad solicitada por usted, Torneos, Federaciones Nacionales o Internacionales u organizaciones análogas, en ningún caso sus datos serán cedidos para otros fines. También, autoriza la utilización de sus fotografías, si las hubiera, para la promoción y su uso en la página web del club, Por tanto, Vd. recibirá puntual información relevante que se produzca en cualquiera de los ámbitos anteriormente expuestos. Se le informa también que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, enviando una solicitud por escrito acompañada de la fotocopia de su DNI a la siguiente dirección: GOLF BORRIOL, S.L., Urbanización La Coma s/n, código postal 12190 de Borriol, Castellón.
• Ley aplicable y fuero: El presente contrato se rige por Ley Española. Para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en cuanto a la interpretación, desarrollo y ejecución del mismo, las partes, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxxxx.
El adquiriente del presente “derecho de juego” se compromete a hacer uso del mismo con estricto respecto y cumplimiento de lo previsto en este contrato, de las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interior del Club y demás pautas, reglas y normas establecidas para el correcto funcionamiento y utilización de las instalaciones.
En Borriol (Castellón), de 2 .
D. D.
EL ABONADO GOLF BORRIOL, S.L.
La Propiedad
Anexo: se acompaña al presente contrato el vigente Reglamento de Régimen Interior.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CLUB DE CAMPO DEL MEDITERRANEO
TITULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.
La finalidad del presente Reglamento es la de establecer y definir las normas básicas de uso y funcionamiento del campo de golf y demás instalaciones deportivas y complementarias del CLUB DE CAMPO DEL MEDITERRANEO (en adelante, el “CLUB”) que habrán de ser observadas por todos aquellos que accedan al mismo, de conformidad con lo aquí dispuesto y con las especificaciones y/o limitaciones establecidas para cada tipo de usuario.
Sin perjuicio de la normativa básica contenida en el presente Reglamento y como desarrollo del mismo, podrán establecerse condiciones concretas y específicas para el uso de cada una de las instalaciones, servicios, actividades, etc., que se expondrán en los correspondientes tablones de anuncios, a disposición de todos los usuarios.
TITULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 2º.- Director o Gerente.
El Director o Gerente del “CLUB”, como representante de la “Sociedad” propietaria del campo de golf y demás instalaciones, será la persona encargada de desarrollar las políticas y decisiones que establezca aquella, en cada momento, para la gestión, funcionamiento y uso de dichas instalaciones.
Sus principales funciones son las siguientes:
a) Dirigir y coordinar la actividad del “CLUB” y su personal.
b) Supervisar y controlar el buen funcionamiento de las instalaciones y el cumplimiento general de las normas de uso de las mismas.
c) Atender las quejas y/o sugerencias de los usuarios.
d) En general, llevar a cabo, como representante de la “Sociedad”, cualquier otra función que ésta le encomiende en relación con la gestión del “CLUB”
Artículo 3º.- Comité de Régimen Interno.
El Comité de Régimen Interno tendrá como misión principal velar por la disciplina en el interior de las instalaciones, acordando las medidas disciplinarias y/o sanciones que fueran procedentes en caso de incumplimiento.
El Comité estará integrado por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros designados por la “Sociedad” propietaria, uno de los cuales será el Gerente o Director que ostentará la presidencia de dicho órgano colegiado. La duración de los cargos será de 3 años, pudiendo ser reelegidos.
El Comité adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de sus miembros; los acuerdos podrán adoptarse por escrito y sin sesión.
El nombramiento del Comité de Régimen Interior, así como los cambios que pudieran producirse en su composición, serán comunicados mediante aviso en el tablón de anuncios del “CLUB” y/o en su web.
Articulo 4º.- Otros órganos.
Además de los anteriores, la “Sociedad” podrá constituir otros órganos, comisiones o comités específicos (de competición, de admisión, etc.) en caso de que lo considere conveniente para la mejor gestión y funcionamiento del “CLUB”, cuya constitución, composición y funcionamiento, en su caso, serán debidamente comunicados mediante su publicación en el tablón de anuncios del “CLUB” ” y/o en su web.
TITULO II.- DE LOS DISTINTOS TIPOS DE USUARIOS CON ACCESO AL “CLUB”
Artículo 5º.- Condición de “abonado”. Derechos y deberes de los “abonados”.
La condición de “abonado” del “CLUB” exige la adquisición de un “derecho de juego” con la suscripción del correspondiente contrato de inscripción, el pago, en su caso, de la “Cuota de entrada” y el abono de la “Cuota de Mantenimiento Anual”.
Una vez domiciliado un recibo bancario correspondiente a cuotas y servicios , no se podrá devolver la cantidad abonada; si un abonado/a no desea continuar su estatus de abonado/a, debe solicitar y comunicar por escrito la baja definitiva 15 días antes del inicio del siguiente trimestre a facturar ( 1 Enero, 1 Abril, 1 Julio o 1 Octubre). Únicamente de esa forma, no se girará el recibo correspondiente al siguiente periodo.
Si un abonado/a decide darse de baja una vez comenzado un periodo, el importe correspondiente a ese periodo, ya girado por el banco, no se devolverá en ningún caso. Si una vez girado cualquier recibo es devuelto por su banco, se le informará de ello y deberá realizar un ingreso ó transferencia bancaria al número de cuenta del club en un plazo máximo de 7 días, incluyendo además los gastos bancarios generados por la devolución. Si en el plazo de 7 días la administración del club no tiene constancia de dicho abono, automáticamente el club tomará las medidas oportunas para su penalización, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de régimen interno del club.
El “derecho de juego” adquirido por el “abonado” es de carácter personalísimo e intransferible y carece de trascendencia real, por lo que no otorga a su titular facultad alguna relativa a la propiedad del campo de golf e instalaciones del “CLUB”. No constituye afiliación ni participación en ninguna sociedad o asociación y no confiere a su adquirente derecho alguno a participar en los resultados de la explotación de las instalaciones.
Todos los “abonados” tendrán los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato de Inscripción de Abonado suscrito, así como los que resulten de lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interior.
Cada “abonado” dispondrá de una tarjeta identificativa numerada que acreditará su condición y clase, debiendo presentarla, cuando sea requerido por el “CLUB”, para el acceso o utilización de las instalaciones.
Articulo 6º.- Clases de “abonados”.
6.1.- “Abonado-Golf”.
El “abonado-golf” podrá hacer uso de todas las instalaciones deportivas y sociales del “CLUB”, incluido el campo de golf y servicios anexos o complementarios.
El “derecho de juego” adquirido por el “abonado-golf” le confiere la facultad de uso y disfrute de las instalaciones deportivas, incluido el golf, en las condiciones y con las tarifas reducidas fijadas por la “Sociedad” propietaria.
6.2.- “Abonado-social”.
El “abonado-social” podrá hacer uso de todas las instalaciones deportivas y sociales del “CLUB”, a excepción del campo de golf y sus servicios e instalaciones anexas o complementarias.
El “derecho de juego” adquirido por el “abonado-social” le confiere la facultad de uso y disfrute de las instalaciones deportivas, excluido el golf, en las condiciones y con las tarifas reducidas fijadas por la “Sociedad” propietaria.
6.3.- “Abonados familiares”.
Los hijos del “abonado” menores de 23 años podrán adquirir la condición de “abonado familiar” y disfrutar de los mismos derechos y privilegios que el titular del “derecho de juego” pagando, exclusivamente, cada año, las siguientes reducciones de la “Cuota de Mantenimiento Anual” vigente, sin que les sea exigible el pago de “Cuota de Entrada”:
Hijo(s) del Abonado entre 18 y 22 años (ambos inclusive): 75% Hijo(s) del Abonado hasta 17 años: 88%
La condición de “abonado familiar” podrá ser solicitada por los mencionados familiares en cualquier momento durante la vigencia del “derecho de juego” del “abonado” titular y su duración quedará vinculada a la de éste, manteniendo dicha condición en tanto en cuanto permanezca en vigor aquel (y se cumpla el requisito de edad) siempre que atiendan puntualmente el pago de la citada “Cuota de Mantenimiento”.
La suspensión temporal del “derecho de juego” del “abonado” titular, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Inscripción, conllevará la suspensión, por el mismo periodo, de los “abonados familiares” vinculados a aquel.
6.4.- Condiciones especiales.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en los apartados anteriores, la “Sociedad”, a su libre criterio, podrá establecer condiciones especiales para determinadas categorías de titulares de “derechos de juego”.
Artículo 7º.- Invitados de los “abonados” y jugadores externos.
7.1. Invitados de los “abonados”.
Se consideran invitados a aquellas personas que, habiendo accedido al “CLUB” como acompañantes de un “abonado”, por invitación de éste, utilizan las instalaciones, satisfaciendo, en su caso, las tarifas especiales que para ellos estén establecidas y acompañados, en todo momento, por el “abonado” anfitrión.
El “abonado” anfitrión responderá personal y solidariamente del pago de las mencionadas tarifas y del buen comportamiento y adecuada utilización de las instalaciones por sus invitados.
El club se reserva el derecho a establecer las tarifas y condiciones especiales para los invitados de abonados, así como el establecimiento de límites anuales de invitaciones. No se aplicaran tarifas especiales, condiciones particulares o descuentos a invitados de abonados sociales, por lo que los invitados de abonados sociales serán considerados jugadores externos.
En el supuesto de establecerse servicios exclusivos para los “abonados”, sus invitados no podrán hacer uso de los mismos salvo autorización conferida al efecto por el Gerente o Director del “CLUB”, que podrá establecer, en su caso, las limitaciones que considere convenientes.
7.2.- Jugadores externos y otros usuarios.
Se consideran jugadores externos aquellos que, no teniendo la consideración de “abonado” ni de invitado, acceden al uso de las instalaciones del “CLUB” satisfaciendo las tarifas vigentes en cada momento para la utilización de la instalación de que se trate, sin mayores requisitos.
7.3.- Normas generales de uso.
Los invitados de los “abonados”, así como los jugadores externos y, en general, cualquier usuario o visitante de las instalaciones del “CLUB” que no haya adquirido la condición de “abonado” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º anterior, tendrán los derechos y obligaciones que se deriven, en cada caso, del título que les autorice para acceder y hacer uso del campo de golf y/o demás instalaciones del “CLUB”, así como los que resulten de lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interior en todo lo que les sea de aplicación, debiendo cumplir, en todo momento, las normas y requisitos establecidos en el mismo para el uso de la instalación de que se trate.
Artículo 8º.- Obligaciones esenciales de los “abonados”.
Son obligaciones esenciales de los “abonados” las siguientes:
a) Hacer un uso responsable del campo de golf y demás instalaciones deportivas y sociales del “CLUB”.
b) Respetar y cumplir, en su integridad, las normas de uso de cada una de las instalaciones, así como los códigos de vestimenta, conducta y, en general, cualquier otra regla, orden o instrucción contenida en el presente Reglamento o normativa interna establecida al efecto, velando por el cumplimiento de sus invitados.
c) Respetar los horarios de juego y sistema de reservas.
d) Abonar puntualmente las “Cuotas de Mantenimiento” y/o, en su caso, las tarifas vigentes para cada una de las instalaciones.
Artículo 9º.- Suspensión y pérdida del “derecho de juego” y de la condición de “abonado”.
La suspensión temporal y, en su caso, la pérdida del “derecho de juego” adquirido por el “abonado”
se producirá por las causas establecidas en el Contrato de Inscripción.
En caso de suspensión temporal, el adquirente recuperará su condición de “abonado” y las atribuciones o privilegios conferidos por su “derecho de juego” en el momento en que haga efectivo pago de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses devengados, al tipo legal vigente incrementado en dos puntos.
Durante los periodos de suspensión temporal, forzosa o voluntaria, el “abonado” no podrá hacer uso del campo e instalaciones del “CLUB”, ni ejercitar ninguno de los derechos, atribuciones, privilegios o beneficios otorgados por su “derecho de juego”.
En caso de pérdida del “derecho de juego”, el “abonado” afectado no podrá exigir la devolución de cantidad alguna, ni acceder a las instalaciones del “CLUB”, pediendo todo beneficio o privilegio derivado de su antigua condición de “abonado” desde el momento en que le sea notificada, por escrito, la resolución de su Contrato de Inscripción de Abonado, todo ello sin perjuicio del derecho de la “Sociedad” propietaria a reclamar las cantidades impagadas que se hubieren devengado con anterioridad a la resolución, así como las penalizaciones, intereses o sanciones que resultaren aplicables, y los daños y perjuicios que, en su caso, hubieran sido ocasionados a aquella o al “CLUB”.
TITULO III.- DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Artículo 10º.- Campo de Golf.
10.1.- Requisitos y normas generales para la utilización del campo de golf.
Todos los jugadores de golf, con independencia de su condición de “abonados”, invitados o familiares de estos o jugadores externos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de una licencia que les permita jugar al golf en España, según las normas de la Real Federación Española de golf.
2. Respetar las limitaciones de hándicap, que serán establecidas por el Gerente o Director y publicadas en el tablón de anuncios del “CLUB” o en su página web. Los menores de 12 años, aún teniendo el hándicap requerido, deberán ir acompañados, en todo momento, por un jugador mayor de edad.
3. Usar vestimenta y calzado adecuados, prohibiéndose el uso de aquellas prendas que determine el Gerente del “CLUB” mediante los oportunos avisos (Reglas y normas de etiqueta) que figurarán en los vestuarios y tablones de anuncios y en los contratos con las compañías con las que el “CLUB” establezca acuerdos comerciales.
4. Respetar y cumplir las Reglas de Etiqueta y comportamiento incluidas en las Reglas Oficiales de Golf editadas por la Real Federación Española, así como las complementarias que pudiera establecer el “CLUB”, tanto en lo relativo al juego, como a la protección y conservación del campo.
Asimismo, todos los jugadores, sin excepción, deberán acatar las normas generales que a continuación se establecen:
a) Se prohíbe el acceso al “CLUB” y al campo de golf de animales domésticos, así como el uso de aparatos electrónicos o de cualquier otro tipo que produzcan sonidos o señales molestas, o que puedan alterar el ritmo de juego. Asimismo, queda prohibido correr o pasear por el campo de golf y los caminos adyacentes a las calles de los hoyos de golf.
b) Los carritos de golf, eléctricos o manuales, y los coches de golf deberán ser conducidos únicamente por aquellas partes del campo especialmente diseñadas para ello. La conducción de coches de golf solamente está permitida a los mayores de 18 años y deberá efectuarse de conformidad con las reglas establecidas al efecto.
c) Atender las observaciones que, en atención al debido cumplimiento de estas normas, les sean efectuadas por los servicios de vigilancia o seguridad del campo, quienes comunicarán al Gerente, a los efectos oportunos, todas aquellas infracciones que observen, identificando a sus responsables.
d) Comunicar inmediatamente a los servicios de vigilancia la presencia en el campo de golf o en las instalaciones del “CLUB” de cualquier persona extraña al mismo, debiéndose abstener de cualquier actuación que pueda servir de justificación a los intrusos.
e) En general y con carácter supletorio, los jugadores deberán cumplir y respetar cualquier otra norma incluida en las Reglas de Golf y en las directrices del “St. Xxxxxxx Royal Ancient Club”.
10.2.- Requisitos adicionales para invitados de “Members”.
Además de los requisitos establecidos en el artículo 10.1 anterior, los invitados de los “abonados” que deseen hacer uso del campo de golf estarán sujetos a las siguientes condiciones adicionales:
a) Xxxxxxx jugar acompañados del “abonado” anfitrión, salvo dispensa especial de este requisito otorgada por el Gerente o Director del “CLUB”.
b) Deberán abonar el precio xxx xxxxx fee, de acuerdo con las tarifas especiales establecidas para ellos en cada momento (siempre según disponibilidad).
10.3.- Sistemas de reservas para “abonados”.
El sistema de reservas para “abonados” será publicado, en cada momento, en el tablón de anuncios del “CLUB” o en el Caddy Master, pudiendo, también, ser remitido mediante carta a aquellos o insertado en la página web del “CLUB”.
Toda cancelación xx xxxxx fees deberá realizarse con, al menos, 24 horas de antelación. En caso contrario, el “abonado” deberá satisfacer el 80% de lo reservado a su nombre, según precios de venta al público vigentes, que será cargado en su cuenta.
Artículo 11º.- Zona de prácticas.
Se consideran como zonas de prácticas, dentro de las instalaciones del “CLUB”, exclusivamente las señalizadas como tal.
La utilización de las mismas es libre y gratuita para todos los “abonados”, con excepción de las bolas, que serán a cargo del jugador.
El horario de apertura y cierre del campo de prácticas, así como las normas específicas para su uso, serán publicadas en el tablón de anuncios correspondiente y en la página web del “CLUB”.
Artículo 12.- Otras instalaciones deportivas del “Club”.
Además del campo de golf y de las zonas de prácticas, el “CLUB” dispone de las siguientes instalaciones deportivas:
- Pistas de Tenis
- Pistas xx Xxxxx
- Campos de fútbol
- Piscinas
- Centro-Spa
- Gimnasio
Los “abonados” podrán hacer uso de dichas instalaciones satisfaciendo las tarifas reducidas establecidas al efecto.
Aquellos usuarios que no ostenten la condición de “abonado” podrán acceder a dichas instalaciones previo pago de las tarifas vigentes en cada momento, pudiendo establecerse tarifas especiales, según disponibilidad, para los invitados de los “abonados” que, en todo caso, deberán hacer uso de las citadas instalaciones acompañados del “abonado” anfitrión, salvo dispensa especial otorgada por el Gerente del “CLUB”.
Las normas uso, horarios y sistema de reservas de dichas instalaciones serán establecidas por el Gerente del “CLUB” y publicadas en los correspondientes tablones de anuncios.
TITULO IV.- OTROS SERVICIOS.
Artículo 13º.- Casa Club.
Todos los “abonados”, sus invitados y los jugadores externos que accedan a las dependencias y servicios de la Casa Club, deberán abonar los derechos y tarifas existentes y acatar las normas de comportamiento y acceso que en cada momento estén en vigor.
Artículo 14º.- Otros servicios generales.
14.1.- Profesores de golf.
Todos los jugadores podrán solicitar los servicios profesionales de los profesores de golf con que cuente el “CLUB” (según disponibilidad), con la finalidad de aprender o perfeccionar la técnica del juego, sus reglas, normas de etiqueta, etc., abonando, previamente, las tarifas que en cada momento estén establecidas.
14.2.- Guardería de equipos y alquiler de carritos y coches de golf.
Todos los jugadores podrán guardar sus bolsas xx xxxxx en la zona destinada al efecto, abonando las tarifas que en cada momento estén establecidas, Los “abonados” podrán utilizar este servicio de forma gratuita, depositando una bolsa por “abonado”, siempre y cuando haya disponibilidad.
Asimismo, el “CLUB” pondrá a disposición de todos los jugadores, previo pago de las tarifas correspondientes, un servicio de alquiler de carritos, palos y coches de golf.
El “CLUB” publicará en el tablón de anuncios y en el cuarto xx xxxxx, las normas por las cuales se regirá la guardería de tales enseres, así como la utilización de carritos, palos y coches de golf.
14.3.- Caddie Master.
Los empleados del “CLUB” designados al efecto tendrán a su cargo las siguientes tareas:
1. Recibir e informar a los “abonados” y demás jugadores de todo lo relacionado con el juego.
2. Conceder salidas a los jugadores, velando por el cumplimiento del horario de juego.
3. En su labor xx Xxxxxxxx, controlarán el juego y el estado del campo de golf en todo momento.
4. Se encargarán del mantenimiento en óptimas condiciones del cuarto xx xxxxx, así como las zonas xx xxxxxx de buggies y demás instalaciones que se encuentren en la zona de Caddie Master.
5. Salvo que las normas de las competiciones establezcan otra cosa, serán los receptores de las tarjetas de resultados y realizarán el cómputo oficial.
6. Comunicarán a la Real Federación Española de Golf los resultados de las tarjetas obtenidos en cada competición.
14.4.- Vestuarios, duchas y taquillas.
El “CLUB” dispone de vestuarios independientes para caballeros y señoras y las taquillas en ellos instaladas podrán ser utilizadas en función de su disponibilidad y en régimen de alquiler (con arreglo a los precios vigentes establecidos por la “Sociedad” propietaria), por aquellos “abonados”, invitados y jugadores mayores de 18 años que lo soliciten.
14.5.- Información a los “abonados” y usuarios.
Además de la información que, mediante circulares o folletos del “CLUB”, reciban los “abonados” de los diferentes órganos, se habilitarán una serie de tablones de anuncios, perfectamente identificados y situados en las zonas de más tránsito, donde se publicará toda la información que se considere necesaria.
14.6.- Vigilancia y seguridad.
El servicio de vigilancia, realizado por el personal destinado a tal efecto, estará debidamente identificado por su uniforme y, además de las misiones específicas relacionadas con la seguridad general, llevará a cabo las siguientes funciones:
- Control de salidas en los tees de los hoyos número uno.
- Regulación de la fluidez del juego en el campo de golf.
- Control del cumplimiento de las Reglas de Etiqueta en el campo de golf.
- Cualquier otra función que le asigne el Gerente.
Todos los “abonados” y demás jugadores están obligados, a requerimiento del citado personal de servicio de vigilancia y seguridad, a:
a) Exhibir la tarjeta identificativa de su condición de “abonado” o el documento de pago de los “derechos de juego” x xxxxx fees que a tal efecto se les facilite.
b) Atender las indicaciones que se les formulen en relación con la fluidez en el juego o el mantenimiento del campo de golf, así como las observaciones o requerimientos que se les realicen en caso de incumplimiento de las Reglas de Etiqueta.
Cualquier reclamación o sugerencia relacionada con el comportamiento del personal que realiza esta labor, habrá de efectuarse directamente al Gerente o Director del “CLUB” y en ningún caso al propio personal, debiendo todos los jugadores atender sus indicaciones, observaciones o requerimientos, aún cuando estimen que las mismas no son pertinentes, sin perjuicio, en tales casos, de formular con posterioridad la reclamación que consideren oportuna.
14.7.- Sugerencias y reclamaciones en general.
Las sugerencias o reclamaciones que los “abonados” o usuarios deseen plantear al “CLUB” podrán realizarse mediante comunicación escrita dirigida al Gerente o bien mediante la utilización del libro de sugerencias y reclamaciones, que estará a su disposición en la Recepción del “CLUB”.
Cuando se formulen por escrito, será obligación del Gerente del “CLUB” facilitar el oportuno recibo de su presentación y dar respuesta por la misma vía a la mayor brevedad.
14.8.- Normas complementarias de acceso y uso de las instalaciones.
Todos los usuarios que accedan y utilicen las distintas instalaciones y dependencias del “CLUB”, deberán abonar los derechos y tarifas existentes (sin perjuicio de los beneficios y/o privilegios establecidos para los “abonados”) y acatar las normas de comportamiento y acceso que en cada momento estén en vigor.
A los actos sociales y a todos aquellos eventos que organice el “CLUB” y que no sean específicos de menores, solamente podrán asistir los mayores de 14 años, salvo que por la naturaleza del acto o por su participación en él se prevea la asistencia de los menores de edad estando, en estos casos, acompañados de sus progenitores o personas mayores que se encuentren a su cargo.
Los hijos menores de “abonados”, mayores de 14 años, podrán acceder a todas las dependencias del “CLUB”, a excepción de las reservadas a mayores de 18 años. Los hijos menores de 14 años solamente podrán acceder a la cafetería y restaurante del “CLUB” siempre que estén acompañados, en todo momento, de sus progenitores o de persona mayor de edad. El Gerente podrá limitar o suspender la entrada al restaurante a los menores de 12 años.
TITULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 15º.- Responsabilidad.
La responsabilidad por los daños producidos, por culpa o negligencia, en el campo de golf y demás instalaciones del “CLUB”, incluidos los jardines, zonas comunes, enseres, mobiliario, etc., se exigirá al autor de los mismo o, en su caso, a sus padres o representantes legales. Si los daños fueren ocasionados por un invitado de un “abonado”, éste responderá solidariamente ante la “Sociedad” propietaria.
La exigencia de la reparación o indemnización económica será compatible con la imposición de las sanciones que, en su caso, el Comité de Régimen Interno estime procedentes de conformidad con lo dispuesto al efecto en el presente Reglamento.
Artículo 16º.- Tipificación de infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, dará lugar a las sanciones previstas en el mismo.
Sin perjuicio de las conductas tipificadas como infracciones en la normativa sobre disciplina deportiva, en la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana o, en general, en cualquier normativa que resulte de aplicación, la tipificación de las infracciones y sanciones que por su comisión pueden ser impuestas a los “abonados” y a los usuarios de las instalaciones en general, se ajustarán a lo establecido en los siguientes apartados.
16.1.- Infracciones leves.
Se consideran “infracciones leves” las siguientes:
a) La falta de cuidado en el uso del campo de golf, las instalaciones, enseres y mobiliario.
b) La falta de respeto y consideración debidos a los demás jugadores, usuarios y personal del “CLUB”.
c) El uso de vestimenta inadecuada.
d) El abandono de equipos o enseres, así como el aparcamiento de vehículos fuera de los lugares habilitados o indicados para ello.
e) El fomento de altercados o la participación en discusiones que alteren de forma leve el orden.
f) Cualquier otra conducta que por afectar negativamente las instalaciones, a los otros “abonados”, jugadores o personal del “CLUB”, a la propia imagen de éste, o al normal uso y funcionamiento de sus instalaciones, sin revestir especial gravedad, sea tipificada como tal, a juicio del Comité de Régimen Interno.
Las sanciones por infracciones leves podrán consistir en:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Multa de 50.-€ a 500.-€
16.2.- Infracciones graves.
Se consideran “infracciones graves” las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones leves, considerándose como tal el hecho de haber sido sancionado por dos o más de ellas dentro de un plazo de 6 meses.
b) El fomento, promoción o participación en altercados que alteren de forma grave el orden.
c) El uso negligente de las instalaciones que provoquen el deterioro de las mismas o de su mobiliario, materiales o enseres.
d) La manipulación de los anuncios expuestos en los tablones de anuncios.
e) La falta de atención a las órdenes o instrucciones recibidas de jueces, árbitros o, en general, personal autorizado del “CLUB”.
f) Facilitar el acceso al campo de golf a personas que no ostenten los derechos o requisitos necesarios para ello, en forma que se evite o intente evitar el pago de las tarifas correspondientes.
g) La negativa a mostrar la tarjeta identificativa de “abonado” o el título correspondientes que autorice al usuario a hacer uso de las instalaciones.
h) La reiterada infracción de las reglas del juego, incluso las de etiqueta, en el golf.
i) Cualquier otra conducta que por afectar de forma grave a las instalaciones, a los otros “abonados”, jugadores o personal del “CLUB”, a la propia imagen de éste, o al normal uso y funcionamiento de sus instalaciones, se tipifique como tal, a juicio del Comité de Régimen Interno.
Las sanciones por infracciones graves podrán consistir en:
a) Multa de 500 a 2.000.-€
b) Suspensión temporal del derecho de uso de las instalaciones por un plazo máximo de 90 días. 16.3.- Infracciones muy graves.
Se consideran “infracciones muy graves” las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones graves, considerándose como tal el hecho de haber sido sancionado por dos o más de ellas dentro de un plazo de 6 meses.
b) Los malos tratos de palabra u obra a “abonados”, jugadores, usuarios o empleados del “CLUB”.
c) El uso irresponsable, fraudulento o indebido de la/s tarjeta/s de “abonado”.
d) Causar, voluntaria y dolosamente, daños a las instalaciones, bienes y/o servicios del “CLUB”.
e) En general, cualquier acto de notoria gravedad que atente contra la disciplina, las normas de comportamiento o imagen del “CLUB”, o impida el funcionamiento de sus instalaciones y se tipifique como tal, a juicio del Comité de Régimen Interno.
Las sanciones por infracciones muy graves podrán consistir en:
a) En el caso de los “abonados”, la pérdida de dicha condición con resolución del Contrato de Inscripción de Abonado en los términos establecidos en el mismo.
Acordada la pérdida de la condición de “abonado”, la persona afectada no podrá volver a acceder al “CLUB”, en ningún concepto.
b) En el caso de los jugadores externos u otros usuarios que no ostenten la condición de
“abonados”, multa de 2.000 a 5.000.-€ y prohibición de acceso al “CLUB”.
Todo lo anterior se entiende independientemente de la suspensión o resolución del Contrato de Inscripción de Abonado como consecuencia del retraso o incumplimiento de las obligaciones económicas del titular, con arreglo a lo establecido en el propio Contrato.
Artículo 17º.- Procedimiento.
Cuando se produzca un hecho susceptible de ser calificado como infracción, se pondrá, inmediatamente, en conocimiento del Gerente, mediante comunicación escrita, detallándose las circunstancias de los hechos.
Efectuadas las primeras comprobaciones o diligencias informativas, se trasladará la tramitación del procedimiento al Comité de Régimen Interno.
El Comité deberá analizar los hechos, ampliar, si lo estima necesario, la información oportuna y comunicar al interesado, en un plazo máximo de 30 días naturales, la apertura, en su caso, de expediente disciplinario, especificando los hechos que se le imputan, la calificación de los mismos y la sanción que podría ser impuesta, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para que presente alegaciones y proponga pruebas.
Pasado el plazo de alegaciones, háyanse presentado o no estas, y practicadas las pruebas propuestas pertinentes, se adoptará resolución motivada en la que deberán constar los hechos probados, su calificación y la sanción que se acuerde imponer, conforme al presente Reglamento.
Las decisiones del Comité serán inapelables y se ejecutarán de inmediato.
TITULO VI.- MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento podrá ser modificado por la “Sociedad”, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de uso que se contemplan en el Contrato de Inscripción de Abonado. Para tal modificación bastará que se notifiquen los cambios mediante carta dirigida a los “abonados” o publicación en el tablón de anuncios del “CLUB” y/o en su página web con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que deban entrar en vigor.