INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LOS CONTRATOS
Unidad 8
• Xxxxxxx y fianzas
Xxxxxxx y fianzas
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LOS CONTRATOS
Desde los tiempos del derecho romano se ha considerado la existencia de los convenios y los contratos, dando a los primeros el carácter de género y a los segundos el de especies.
El convenio, en un sentido más amplio, es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones.
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Para la existencia del contrato se requiere:
1. Consentimiento.
2. Objeto que puede ser materia del contrato.
FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS
Uno de los elementos del contrato es el consentimiento de las partes, que es el acuerdo de las voluntades que en, él intervienen.
La mecánica básica de que se compone un contrato se integra a base de una doble operación; en primer lugar las partes que intervienen deberán ponerse de acuerdo sobre el contenido del contrato, es decir, determinar el objeto y las condiciones esenciales del acto, y precisar los efectos de las cláusulas que se estipulen. Como segundo paso, por voluntad se expresará la adhesión individual de cada una de las partes al acto comparado, en este momento es cuando se crea el lazo de derecho que une a los contratantes.
El consentimiento de las partes basta para que el contrato sea perfecto, naciendo las obligaciones desde el acuerdo de las partes. los contratos así formados se denominan “consensuales”, pero por excepción, ciertos contratos exigen, además del consentimiento un elemento más: la formalidad, en este caso se dice que es “solemne o formal”, o bien, la entrega de una cosa o una prestación, siendo entonces real.
El contrato consensual se caracteriza por carecer de una formalidad determinada, es decir, de una forma establecida o impuesta por la ley pudiendo, por lo tanto, manifestar la voluntad de las partes de cualquier manera.
El contrato no tiene validez jurídica si no reviste una forma establecida por la ley. Cuando se exige la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
Por otra parte, cuando el contrato es real, para su perfeccionamiento es necesario que se entregue la cosa que es objeto del mismo, pues de lo contrario el deudor no podrá ser obligado a devolver algo que no ha recibido.
El objeto en el contrato
El objeto en los contratos es aquello a que el deudor está obligado, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Clasificación general de los contratos:
Xxxxxx, en el tomo III de su “Tratado sobre las obligaciones”, los clasifica de acuerdo a su naturaleza especial que a cada tipo de contrato corresponde, de tal manera que los clasifica de acuerdo a los siguientes propósitos fundamentales:
1. Transmitir el dominio (compra-venta, permuta, donación, mutuo).
2. Transmitir el uso (arrendamiento y comodato).
3. Realizar un fin común (sociedad, asociación y aparcería).
4. Prestar servicios (trabajo por prestación de servicios profesionales o no profesionales, depósitos y mandato).
5. Comprobación jurídica (transacción y el compromiso en árbitros).
6. Prestar una garantía (fianza, prenda e hipoteca).
De la clasificación general de los contratos, el de seguros de riesgo o contrato de seguro de transporte, queda comprendido dentro de los contratos de prestar una garantía.
EL SEGURO DE TRANSPORTE
Este seguro tiene por objeto resarcir al asegurado de las pérdidas y/o daños que pudieran sufrir las mercancías transportadas por los medios propios de locomoción: terrestre, marítima y aérea.
En cualquier movimiento de bienes de un punto a otro, éstos se encuentran sujetos a la ocurrencia de daños o pérdidas en mayor o menor escala; pero no terminan hasta su llegada al punto de su destino final. Estos riesgos están en relación íntima con la naturaleza propia del objeto transportado, medio de transporte empleado, forma de embalaje o empaque, distancia del recorrido de acuerdo con los puntos de origen, destino y circunstancias varias prevalecientes durante su tránsito, tanto climatológicas como físicas. Por lo anterior es necesario establecer y determinar con absoluta claridad
y precisión qué riesgos se cubren y cuáles no, y los que pueden cubrirse mediante convenio expreso en cada ocasión.
Coberturas del seguro de transporte
Las coberturas proporcionadas por este tipo de seguro se clasifican en:
a) Cobertura de “riesgos ordinarios”.
b) Cobertura de “todo riesgo” o “All Risks”.
c) Cobertura de “riesgos especiales”.
Cobertura de “riesgos ordinarios”
Los riesgos ordinarios son aquellos que constituyen la esencia de la póliza o contrato de seguro, que comprueba la existencia real de la protección otorgada a los bienes.
Los riesgos ordinarios se subdividen a su vez en:
1. Riesgos ordinarios de tránsito marítimo.
2. Riesgos ordinarios de tránsito terrestre, aéreo o combinado.
Los riesgos ordinarios marítimos se refieren a los daños materiales que pudieran sufrir los bienes asegurados por incendio, rayo y explosión, o por varadura, hundimiento o colisión del buque, pérdida total de bultos enteros caídos al mar durante maniobras de carga, transbordo o descarga, avería gruesa o general y cargos de salvamento, que serán pagados según las disposiciones del Código de Comercio Mexicano, conforme a las reglas de York-Amberes, o por las leyes extranjeras, aplicables de acuerdo con lo que estipule la carta de porte o el contrato de fletamiento.
Los riesgos ordinarios de transporte terrestre, aéreo o combinado, se refieren a los daños materiales causados a los bienes directamente por incendio, rayo, explosión, autoignición, caída de aviones, colisión, volcadura o descarrilamiento del vehículo u otro medio de transporte empleado, incluyendo hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
Cobertura de “todo riesgo”
Como Cobertura de “todo riesgo” se entiende una cobertura de todas las eventualidades a que se encuentran expuestos los bienes durante su transporte; pero haciendo la aclaración que al decir “todas las eventualidades” se excluyen las que no son materia de seguro y que se mencionan a continuación:
1. Los riesgos de infracción a cualquier ley, disposición de autoridad o reglamento, ya sea por parte del asegurado o bien por quien represente sus derechos.
2. La naturaleza perecedera.
3. La demora o pérdida xxx xxxxxxx.
Estos riesgos son los únicos que no se incluyen en la cobertura “todo riesgo”.
Cobertura de “riesgos especiales”
Riesgos especiales son aquellos que mediante convenio expreso pueden cubrirse, y son entre otros:
1. Guerra a flote.
2. Huelgas.
3. Alborotos populares.
4. Conmoción civil.
5. Piratería del capitán del buque o de su tripulación.
Existen ciertas coberturas que pueden confundirse con las coberturas especiales, y que no son más que modalidades a las coberturas ordinarias, siendo las más comunes:
1. Robo de bulto por entero.
2. Robo parcial.
3. Mojaduras de agua de mar o agua dulce.
4. Contacto con otras cargas.
5. Manchas y/o derrames.
6. Roturas.
7. Bodega a bodega.
8. Variaciones en ruta.
Existen mercancías que por su naturaleza son susceptibles en mayor grado a robo, roturas, derrames o algún otro daño, por lo que al asegurarlas es necesario fijar cierto porcentaje que queda a cargo del asegurado, conocido como “deducible” y éste se fija sobre el valor total o parcial del embarque.
Cuando el transporte de las mercancías tenga como punto xx xxxxxxx o de llegada el territorio mexicano, el seguro debe contratarse con empresas nacionales, ya que el Artículo 3, Fracción 2a. de la Ley General de Instituciones de Seguros, así lo exige.
TIPOS DE PÓLIZAS QUE CUBREN EL SEGURO DE TRANSPORTE
La experiencia nos ha demostrado que la póliza que mejor se adapta al comercio internacional es la póliza abierta, la cual garantiza la recuperación de cualquier siniestro a la mercancía que se encuentre en tránsito y la póliza especifica que cubre únicamente el embarque que se aseguró.
Seguro en transporte marítimo
• Vigencia del seguro: Este seguro surte sus efectos desde el momento en que los bienes asegurados quedan a cargo de los porteadores para su transporte, continuando durante el curso normal de su viaje y terminando con la descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto de destino.
• Alijo. Queda incluido el transporte por embarcaciones menores hasta el buque, considerándose cada embarcación, balsa, gabarra o chalán asegurados separadamente.
• Embarques bajo cubierta. A menos de que exista convenio expreso en contrario, la Compañía asegura a condición de que los bienes viajen estibados bajo la cubierta principal del buque.
Seguro en el transporte terrestre y/o aéreo
• Vigencia del seguro. Este seguro comienza a surtir sus efectos desde el momento en que los bienes asegurados quedan a cargo de los porteadores para su transporte y termina cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de la llegada de los bienes al punto de destino estipulado, o con su entrega al consignatario si esto ocurriere primero.
• Riesgos cubiertos. Este seguro sólo cubre pérdidas o daños causados directamente por incendio, rayo, explosión, autoignición, desplome, colisión, volcadura o descarrilamiento del vehículo u otro medio de transporte empleado, incluyendo hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
Seguro en el transporte postal
Este seguro surte sus efectos desde el momento en que los bienes asegurados son recibidos por las Oficinas Postales y hasta que sean entregados por las mismas al destinatario, sean cuales fueren los medios de transporte que se utilicen y cubriéndose los riesgos arriba especificados durante los manejos terrestres, aéreos y marítimos, según sea el caso.
Protección adicional
• Variaciones. Sujeto al pago de prima adicional se tendrán por cubiertos los bienes asegurados al sobrevenir desviación o cambio xx xxxx u otra variación del viaje, en razón al ejercicio de facultades concedidas al armador o transportador bajo el Contrato de fletamiento o Conocimiento de embarque, así como en caso de omisión involuntaria o error en la descripción del interés, barco, vehículo de transporte, o viaje.
• Interrupción en el transporte. Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales y no exceptuadas en la póliza que hicieren necesario que entre los puntos de origen y destino especificados, los bienes asegurados sufrieren estacionamiento, transbordo, almacenaje en bodegas sobre muelles, plataformas, embarcaderos, malecones u otros lugares, el seguro continuará en vigor durante tal interrupción sujeto al pago de la prima adicional, sin embargo, el seguro cesará desde la fecha de tal interrupción, cuando la interrupción en
tránsito se deba en todo o en parte, a la voluntad del asegurado o quien sus intereses represente, o a riesgos no amparados o que estén exceptuados en la póliza, reanudándose éste, al hacerse la reexpedición de los bienes asegurados.
Es obligación del asegurado como protección adicional dar aviso inmediato a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento de haberse presentado alguna de las circunstancias o sucesos previstos bajo la póliza, ya que el derecho a tal protección depende del cumplimiento por el asegurado de esta obligación de aviso y del pago de la prima adicional correspondiente.
Queda expresamente estipulado que el beneficio de este seguro no podrá derivar en provecho directo o indirecto de cualquier porteador o depositario, sea por estipulación en el Conocimiento de Embarque o por cualquier otro medio que se procure.
Este seguro no cubre pérdida o daño que resulte de: a) Violación a cualquier ley, disposición o reglamento de cualquiera autoridad constituida, sea internacional, nacional, federal, de estado, municipal o local, b) La naturaleza perecedera inherente a los bienes asegurados, c) Demora o pérdida xx xxxxxxx, d) Apresamiento, comisios, destrucción o daños por xxxxxx xx xxxxxx, piratería, apoderamiento en tierra o en el mar, arrestos, restricciones, detenciones, u otras actividades xx xxxxxx o beligerancia, actos xx xxxxx, príncipes o pueblos en prosecución de hostilidades o durante la apli- cación de sanciones bajo convenios internacionales, ya ocurran antes o después de declaración xx xxxxxx, y sean por un beligerante o no, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contiendas civiles que resulten de estos acontecimientos, bombardeos aéreos, minas flotantes o estacionarias o torpedos perdidos o abandonados, e) Huelgas, paros, disturbios de carácter obrero, alborotos populares, tumultos o actos de cualquier persona o personas que tomen parte en cualquiera de dichos sucesos o desórdenes.
• Cláusula de maquinaria. En caso de pérdida o daño que provenga de los peligros o riesgos amparados por este seguro, a cualquier
• Parte integrante de una máquina que al estar completa para su venta o uso consista de varias partes, la Compañía sólo será responsable hasta por el valor proporcional asegurado de la parte perdida o averiada.
• Cláusula de etiquetas. En caso de daño que provenga de los peligros amparados por este seguro que sólo afecte las etiquetas o envolturas, la Compañía será responsable únicamente hasta por una cantidad suficiente para pagar el costo de reposición de tales etiquetas o envolturas y para marcar nuevamente los artículos.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA
• Medidas para salvaguarda o recobro. En caso de pérdidas o percance amparados por la póliza, será lícito que el asegurado, sus factores, dependientes o cesionarios, entablen proceso, gestiones y viajen para la protección, salvaguarda o recobro de los bienes asegurados, o parte de ellos, sin perjuicio
de este seguro, a cuyos gastos la Compañía contribuirá en la proporción que le corresponda según la relación que guarde la cantidad asegurada con el valor real de los bienes cubiertos por el seguro. Queda específicamente convenido que ningún acto de la Compañía o del Asegurado para recobrar, salvar y proteger los bienes asegurados se interpretará como renuncia o aceptación de abandono.
• Reclamación en contra de los porteadores. Sin perjuicio del seguro, en caso de pérdida o daño de cualquier naturaleza, que pudiere dar lugar a reclamación bajo la póliza, el asegurado deberá presentar reclamación por escrito directamente al porteador antes de recibirse de los bienes dañados, y dentro del término que para el objeto fije el conocimiento de embarque, cumpliendo con todos los requisitos que el mismo establezca para dejar a salvo sus derechos.
• Aviso a la empresa aseguradora. Al ocurrir pérdida o daño, que diere lugar a reclamación, el asegurado tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente por escrito a la compañía aseguradora, salvo cuando no tenga conocimiento del hecho, en cuyo caso debe dar tal aviso inmediatamente que se entere de lo acontecido y probar que no tuvo conocimiento anterior de ello.
• Certificado de daños. En caso de daño o pérdida que diere lugar a reclamación bajo la póliza, el asegurado o quien sus derechos represente, ocurrirá para obtener un certificado de daños, al ajustador de la Compañía aseguradora si lo hubiere en el lugar en que se requiera la inspección y de no haberlo, al agente local xx Xxxxx´s o Representante del Board of Underwriters of New York y en su defecto aún de éstos, a un notario público o autoridad judicial local. Sin embargo, cuando la Empresa de Transportes sólo reconozca el Certificado de Averías de su propio agente, éste será requerido para presenciar la inspección y extender el certificado correspondiente.
MECÁNICA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DE MERCANCÍA
En Tránsito. Dentro de los 60 días siguientes al aviso de pérdida, el asegurado debe someter a la compañía de seguros por escrito su reclamación, procediendo a pormenorizar y acompañar de los siguientes documentos:
a) Se presenta carta de reclamación a la empresa aseguradora indicándole en una forma estimativa el valor del siniestro.
b) Se anexan a la carta de reclamación los documentos siguientes:
1. Copia de la factura comercial firmada a tinta.
2. Copia del conocimiento de embarque.
3. Copia del pedimento aduanal.
4. Copia de la entrada al almacén del importador.
5. Copia del certificado de averías levantado por el ajustador de la empresa de seguros.
6. Copia de la carta de reclamación a la empresa naviera.
7. Copia de la carta de reclamación a la empresa transportadora (camión o ferrocarril).
PAGO DE PÉRDIDAS
La Compañía de seguros nunca es responsable por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre la cantidad asegurada y el valor real de los bienes cubiertos por la póliza al tiempo de que tal pérdida ocurra, ni por proporción mayor que la que exista entre el monto de esta póliza y el valor conjunto de todos los seguros existentes sobre los mismos bienes.
Cuando el embarque o viaje asegurado tenga carácter internacional, bien sea por su origen o por su destino, y el interés asegurable recayere en persona domiciliada en el extranjero, las indemnizaciones o pagos a que hubiere lugar bajo el seguro, podrán solventarse en el extranjero.
La Compañía de seguros se reserva el derecho de reponer los bienes perdidos o dañados con otros de igual clase y calidad, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.
LA FIANZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
La fianza es un elemento muy importante en el comercio internacional porque por medio de ella podemos garantizar el pago de los impuestos, principalmente en aquellas importaciones temporales de productos que posteriormente se incorporarán a los artículos de exportación.
La fianza es una forma de garantía en virtud de la cual una persona (el fiador) se compromete con otra (el beneficiario) a cumplir la obligación garantizada, en el caso de que la persona directamente obligada (el fiado), no lo haga.
Objetivos de la fianza
La fianza en el comercio internacional tiene por objetivos garantizar el crédito fiscal y ayudar al financiamiento de las operaciones del comercio exterior.
Manejo de fianzas
Las fianzas deben ser canceladas por el empresario al finalizar las operaciones que le dieron origen ante la institución gubernamental correspondiente, de lo contrario, la compañía de fianzas se las hará efectivas.