INDICE
INDICE
1. OBJETO 2
2. GLOSARIO 2
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3
4. PRESENTACION DE OFERTAS 4
5. FORMALIZACION DE PEDIDOS, ORDENES DE COMPRA Y CONTRATOS 4
6. RECEPCION DE BIENES 5
7. PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES 5
8. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD 5
9. RÉGIMEN DE PROVEEDOR INDEPENDIENTE, AUSENCIA DE VÍNCULO
LABORAL Y APORTACIÓN DE MEDIOS 5
10. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 7
11. PRECIOS 7
12. CONDICIONES DE PAGO Y FACTURACIÓN 8
13. IMPUESTOS 8
14. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR 8
15. INSPECCIÓN Y CALIDAD 9
16. COMPENSACION 9
17. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL 10
18. SEGUROS 10
19. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 13
20. PENALIZACIONES 13
20.1. Consideraciones generales sobre las penalizaciones 13
20.2. Penalizaciones por retrasos en la entrega 14
20.3. Penalizaciones por incumplimiento de la calidad 14
20.4. Penalizaciones por incumplimientos que afecten a la Seguridad 14
20.5. Penalizaciones por incumplimientos laborales 15
21. RESOLUCIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO, PEDIDO U ORDEN DE
COMPRA 15
22. AUDITORIAS 15
23. CONFIDENCIALIDAD 16
24. PROTECCION DE DATOS PERSONALES 17
25. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 18
26. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO 20
27. ÉTICA Y CUMPLIMIENTO 20
28. DERECHOS HUMANOS 23
29. LEGISLACIÓN APLICABLE 23
30. JURISDICCIÓN 23
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE BIENES PARA EL GRUPO CEPSA APLICABLES EN LATAM
1. OBJETO
El presente documento establece las Condiciones Generales de Compra de Bienes que regulan las relaciones entre CEPSA COLOMBIA S.A. o CEPSA PERUANA S.A.C., según aplique, (en lo sucesivo, denominadas CEPSA) y la contraparte (en lo sucesivo el PROVEEDOR) para la compra de bienes, en virtud de un Contrato, Pedido o de una Orden de Compra.
2. GLOSARIO
En estas Condiciones Generales de Compra de Bienes, las palabras en singular incluirán el plural y viceversa. Igualmente, cualquier referencia que se haga a un decreto, ley, resolución, estatuto o regulación se referirá a ese decreto, ley, resolución, estatuto o regulación con sus enmiendas, subrogaciones y modificaciones.
Todos los términos de este glosario y no definidos en otra parte de este documento, tendrán el significado establecido a continuación. Dichos significados se aplicarán tanto al singular como al plural de los términos definidos:
• AFILIADA: Una compañía u otra entidad filial o subsidiaria que esté siendo controlada directa o indirectamente por CEPSA o una compañía u otra entidad filial o subsidiaria que controla o es controlada directa o indirectamente por el PROVEEDOR.
• AÑOS, MESES, SEMANAS y HORAS: Los términos de "años" se tomarán como periodos de 365 días, los términos de "meses" se tomarán como meses calendario y "semanas" como períodos de siete días.
• BIENES: Comprende cualquier material, equipo, materia prima y/o insumo que requiera CEPSA y que sea objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Compra.
• PROVEEDOR: Se refiere a la compañía seleccionada en virtud de un proceso de contratación para suministrar un bien, mediante la suscripción de un Contrato, Pedido o una Orden de Compra, sus empleados, afiliadas y sucursales.
• CONTRATO: Significa el documento que contiene el acuerdo integral entre el PROVEEDOR y los representantes legales de CEPSA para la compra de un bien, incluyendo sus Anexos que de él forman parte y sus respectivas modificaciones o adiciones hechas mediante otrosí.
• DÍA: Será cualquier día de la semana, incluyendo, días hábiles, xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados determinados por la xxx xxx xxxx donde se realice la compra. Cuando se mencione “día” sin ninguna calificación adicional, se entenderá como día calendario.
• LUGAR DE ENTREGA: Es el sitio físico donde el PROVEEDOR deberá entregar los bienes objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Compra.
• ORDEN DE COMPRA: Significa el documento emitido por CEPSA y, que contiene el acuerdo integral entre el PROVEEDOR y CEPSA para la compra de bienes, incluyendo los Anexos que de él forman parte y sus respectivas modificaciones o adiciones hechas mediante otrosí.
• OTROSÍ O ADENDA: Documento suscrito entre CEPSA y el PROVEEDOR, por medio del cual se realiza alguna modificación al Contrato, Pedido u Orden de Compra. En consecuencia, todo ajuste de un Contrato, Pedido u Orden de Compra deberá constar en un otrosí.
• PARTE: CEPSA o el PROVEEDOR individualmente.
• PARTES: CEPSA y el PROVEEDOR colectivamente.
• PEDIDO: Significa el documento de compra formal expedido por CEPSA en desarrollo de un Contrato de compra venta.
• PERSONAL DEL PROVEEDOR: Todas y cada una de las personas vinculadas directamente al PROVEEDOR o indirectamente a través de Subcontratistas, ya sea con ocasión de una compra de bienes objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Compra.
• SUBCONTRATO: Cualquier Contrato suscrito entre el PROVEEDOR y un tercero diferente a CEPSA, para la ejecución de cualquier porción del objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Compra siempre y cuando haya sido autorizado por CEPSA.
• SUBCONTRATISTA: Cualquier persona natural o jurídica contratada por el PROVEEDOR, distinta a sus empleados, para ejecutar parte de un Contrato, Pedido u Orden de Compra.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estas Condiciones Generales de Compra de Bienes serán aplicables a todos los Contratos, Pedidos y Órdenes de Compra formalizados por CEPSA.
Cualquier excepción a alguna de estas Condiciones Generales por parte del PROVEEDOR solamente será válida si, formulada por escrito durante la etapa para aclaraciones dentro del proceso de contratación, ha sido aceptada del mismo modo por CEPSA, e incluida expresamente por CEPSA en el respectivo Contrato, Pedido u Orden de Compra.
Las excepciones que se acuerden por este procedimiento sólo serán aplicables al Contrato, Pedido u Orden de Compra concreto bajo el cual se realizó dicho acuerdo, no pudiendo hacerse extensivas a otros Contratos, Pedidos u Órdenes de Compra pasados o futuros.
En ningún caso serán de aplicación las condiciones generales del PROVEEDOR ni las excepciones que presente por medios tales como disclaimers, waivers, etc. Tampoco será de aplicación cualquier condición, especificación o similar que el PROVEEDOR incluya en sus certificaciones de obra, ofertas,
facturas o en general, en cualquier documentación intercambiada entre las Partes con ocasión de Contrato, Pedido u Orden de Compra, y que contradiga lo dispuesto en estas Condiciones Generales de Compra de Bienes.
4. PRESENTACION DE OFERTAS
El PROVEEDOR entregará su oferta de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia correspondientes a la petición de oferta remitida por CEPSA.
CEPSA se reserva el derecho a aceptar (total o parcialmente) o rechazar la oferta, sin que ello dé lugar a derecho alguno a indemnización a favor del PROVEEDOR.
Salvo que se especifique un plazo diferente en la petición de oferta, las ofertas tendrán una validez de ciento veinte días (120) días contados a partir de la fecha de su recepción por CEPSA.
CEPSA no asumirá gasto alguno derivado o relacionado con la presentación de la oferta.
5. FORMALIZACION DE PEDIDOS, ORDENES DE COMPRA Y CONTRATOS
Todo PROVEEDOR de Suministro de bienes de CEPSA deberá, previamente a la formalización de cualquier Contrato, Pedido u Orden de Compra, estar dado de alta o inscrito en el sistema de registro y homologación de CEPSA, según lo señalado en:
xxxx://xxx.XXXXX.xxx/XXXXX/XXXXXXXXXXX/Xxxxxxxx_x_Xxxxxxxxxxxx.
Las ofertas aceptadas por CEPSA se formalizarán mediante el correspondiente Contrato, Pedido u Orden de Compra. Cualquier modificación a lo establecido en los mismos, deberá formalizarse por escrito por medio de un Otrosí o Adenda suscrito por las Partes.
Los Contratos, Pedidos u Órdenes de Compra enviados por CEPSA se considerarán tácitamente aceptados por el PROVEEDOR con la confirmación expresa por escrito de la adjudicación del mismo, salvo comunicación escrita en contrario recibida en el plazo de siete (7) días desde la fecha de envío del mismo.
La aceptación del Contrato, Pedido u Orden de Compra por el PROVEEDOR significa la aceptación también de la totalidad de estas Condiciones Generales de Compra de Bienes que forman parte integrante de aquel. Igualmente, la entrega total o parcial de bienes por el PROVEEDOR implica su aceptación de las presentes Condiciones Generales y del Contrato, Pedido u Orden de Compra cursado.
Se entiende por documentación contractual el conjunto de documentos formado por:
- El Contrato, Pedido u Orden de Compra aceptado con el que se formalice la adjudicación.
- Condiciones particulares, si proceden.
- Anexos, normas o especificaciones técnicas, si procede.
- Plan de calidad si procede.
- Condiciones Generales de CEPSA.
En caso de contradicción entre algunos de los documentos que componen la documentación contractual, prevalecerá lo indicado en el orden anterior, a menos que se indique expresamente por CEPSA otra cosa.
6. RECEPCION DE BIENES
Los Bienes objeto del Contrato, Pedido u Orden de Compra se entregarán conforme a lo establecido en la documentación contractual.
En caso de rechazo del suministro, por causas justificadas, se considerará como no puesto a disposición corriendo los gastos de devolución por cuenta del PROVEEDOR, salvo que ambas partes acuerden expresamente otra cosa.
CEPSA se reserva el derecho de aceptar el recibo del bien o el suministro defectuoso acordando con el PROVEEDOR la minoración del precio en función del defecto constatado.
7. PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES
La entrega de los bienes se realizará en la fecha, lugar y demás condiciones especificadas en la documentación contractual, sin que puedan sufrir variaciones, salvo aceptación expresa de CEPSA.
CEPSA podrá variar las condiciones de entrega de los bienes siempre que medie aviso enviado por escrito al PROVEEDOR con una antelación al menos de 15 días a la fecha de entrega. En este caso CEPSA y el PROVEEDOR pactarán unas nuevas condiciones de entrega.
8. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD
El título de la propiedad y el riesgo de pérdida o daño de los bienes se entenderán transferidos por el PROVEEDOR a CEPSA con la entrega en el lugar convenido en la documentación contractual y de acuerdo con el Incoterm establecido en el Contrato, pedido u Orden de Compra.
9. RÉGIMEN DE PROVEEDOR INDEPENDIENTE, AUSENCIA DE VÍNCULO LABORAL Y APORTACIÓN DE MEDIOS
El PROVEEDOR, en su calidad de comerciante independiente y asumiendo sus responsabilidades, adoptará las medidas necesarias para la realización, con personal de su organización, de las tareas precisas para entregar los bienes contratados, organizando adecuadamente las tareas, estableciendo el personal de mando que precise para la mejor programación, coordinación y control de los bienes a entregar. Asimismo, se obliga a aportar todos los medios materiales, herramientas y maquinaria que fueran necesarios para desarrollar la entrega de los bienes contratados. Por ende, para la entrega de los bienes contratados, el PROVEEDOR, en su calidad de Empresa independiente, destinará el personal necesario y con la capacidad y experiencia requerida, el cual, dependerá para todos los efectos legales exclusivamente del PROVEEDOR.
CEPSA, dado el contenido de los bienes, permitirá al PROVEEDOR el acceso a sus locales y establecimientos, previa aceptación de todos los procedimientos internos y de seguridad del CEPSA, con el fin de que el PROVEEDOR pueda entregar los bienes contratados. Dicha aceptación se entenderá dada con la firma del Contrato o la aceptación del Pedido o de la Orden de Compra.
El PROVEEDOR estará obligado a presentar a CEPSA, en el momento en que ésta lo considere necesario y así lo solicite, informes o certificaciones de su auditor interno, revisor fiscal o representante legal, respecto al cumplimiento x xxx y salvo frente a las prestaciones sociales, salarios y demás obligaciones laborales a cargo del PROVEEDOR.
Será por cuenta del PROVEEDOR, el pago de salarios y demás gastos relacionados con su personal, ajustándose en este sentido a lo que prescribe la vigente legislación laboral. El PROVEEDOR, además de las obligaciones descritas en los apartados anteriores, deberá cumplir a cabalidad las normas laborales sobre contratación (Sistema Público de Empleo, cuando aplique) afiliación y cotización del personal a la Seguridad Social, pudiendo CEPSA exigirle en cualquier momento demostrar haber cumplido tales obligaciones. De igual manera, deberá cumplir con las disposiciones contractuales en materia laboral (incluyendo anexos al Contrato, Pedido o a la Orden de Compra).
El PROVEEDOR responderá por los daños y perjuicios que pueda ocasionar a las instalaciones o personal del CEPSA, así como de sus contratistas y PROVEEDORES, por culpa o negligencia del PROVEEDOR, de sus Subcontratistas, o de sus trabajadores. También responderá de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros, manteniendo indemne a CEPSA en todo momento.
El PROVEEDOR se compromete a cumplir con todas las obligaciones laborales contraídas con el personal de su plantilla y todas las obligaciones generales de carácter fiscal, administrativo, de salud ocupacional/laboral y de prevención de riesgos laborales de las que es el principal obligado de acuerdo con la legislación vigente.
El PROVEEDOR se compromete a cumplir, y hacer cumplir a sus empleados, y en su caso a los Subcontratistas debidamente autorizados, los procedimientos de control acceso de personas y vehículos a instalaciones de CEPSA, copia del cual está disponible bajo petición. En particular, el PROVEEDOR entregará a CEPSA toda la documentación que le sea requerida en los plazos y condiciones recogidos en dicho procedimiento.
En caso de no dar cumplimiento a alguna de las obligaciones mencionadas anteriormente, CEPSA estará facultada para retener cualquier cantidad vencida, líquida, exigible y que se encuentre pendiente de pago, hasta tanto dicha obligación se vea satisfecha.
El PROVEEDOR declara la procedencia lícita de los datos personales contenidos en la información facilitada de sus empleados garantizando que éstos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos. El PROVEEDOR manifiesta haber recabado el consentimiento informado y expreso de sus trabajadores asignados al suministro de bienes contratado y que les ha informado de las finalidades de tratamiento y de las cesiones de los datos personales necesarios para la prestación de los bienes contratados a CEPSA.
10. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Si además de la entrega de los bienes comprados se pacta el transporte, instalación, puesta en funcionamiento o reparación de los mismos en instalaciones de LA COMPAÑÍA, El PROVEEDOR se compromete a:
• Cumplir y velar porque todos los trabajadores que destine al suministro de bienes contratado, cumplan las leyes, normas y recomendaciones vigentes y aplicables en materia de prevención de riesgos laborales. Además, se compromete al cumplimiento de lo establecido en el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo de CEPSA.
• El PROVEEDOR tendrá en cuenta la información e instrucciones recibidas a efectos de su Evaluación de Riesgos, Plan de Prevención y Planificación de la Actividad Preventiva correspondientes al servicio contratado, y se compromete a trasladar la referida información e instrucciones a cada uno de los trabajadores que destine a la prestación del mismo, así como a las empresas y trabajadores autónomos que pudiera subcontratar, si esta posibilidad estuviese autorizada por CEPSA.
• El PROVEEDOR entregará la Evaluación de Riesgos elaborada para el servicio contratado y acreditará por escrito a CEPSA que ha medidas de control establecidos, así como que ha trasladado a cada uno de los trabajadores realizado el Plan de Prevención y la Planificación de la Actividad Preventiva y el aseguramiento en sitio de las destinados a la prestación del servicio, la anteriormente referida información e instrucciones y que les ha sido impartida la formación correspondiente a los riesgos derivados de la prestación del servicio.
• El PROVEEDOR además de lo dispuesto en el párrafo anterior, aportará la documentación que corresponda a estos efectos según CEPSA se lo solicite.
• Dotar a sus empleados de los Equipos de Protección Personal necesarios para la entrega, y deberá capacitar a su personal en el uso, reposición y disposición final, que incluye el uso de ropa de trabajo adecuada y necesaria para la entrega de los mismos, de acuerdo con las normas vigentes en el país donde se ejecuten las actividades.
• Cada trabajador del PROVEEDOR destinado a la entrega del BIEN recibirá en el sitio las inducciones establecidas por CEPSA, antes del comienzo del mismo.
11. PRECIOS
Los precios establecidos en el Contrato, Pedido u Orden de Compra formalizados son fijos y no revisables, no pudiéndose aplicar ningún cargo adicional que no haya sido previamente aceptado por escrito por CEPSA.
12. CONDICIONES DE PAGO Y FACTURACIÓN
Todo pago debe ser precedido por la presentación de la factura respectiva por parte del PROVEEDOR, en cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables, y en el Contrato, Pedido u Orden de Compra.
Toda factura deberá tener consignando de forma desglosada el I.V.A o I.G.V (según aplique), y los demás impuestos y deducciones aplicables, de conformidad con las normativas vigentes.
Salvo disposición en contrario, los pagos se realizarán dentro de los 60 días siguientes a la radicación de la factura a satisfacción de CEPSA.
13. IMPUESTOS
El PROVEEDOR se hará cargo de todos los impuestos que graven su actividad conforme a la legislación vigente y está obligado a cumplir con respecto la autoridad tributaria competente cuantas obligaciones de tipo material o formal le impongan como sujeto pasivo de las normas tributarias. El PROVEEDOR consignará en sus facturas, el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) o el Impuesto General de Venta (IGV), según aplique.
Para el caso de PROVEEDORES no residentes, se aplicará la retención correspondiente sobre el importe de la factura conforme a la legislación aplicable vigente.
En los supuestos de aplicación de un Tratado xx Xxxxx Disposición o Convenio xx Xxxxx Imposición, el PROVEEDOR deberá facilitar con anterioridad a la fecha de pago de cualquier factura y con carácter anual, un certificado de residencia fiscal emitido por su país de residencia, con mención expresa al convenio aplicable y plena vigencia temporal (actualmente un año desde la fecha de emisión).
14. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR
El PROVEEDOR garantiza a CEPSA que:
• Entregará los bienes cumpliendo los requisitos, plazos, requerimientos y cualquier otra descripción establecidos en la documentación contractual.
• Entregará los bienes en cumplimiento de todos los requisitos que contractual y legalmente le sean exigibles y en especial, en materia de calidad, prevención de riesgos laborales, prevención de delitos xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y prevención de delitos de cohecho nacional y transnacional, y protección del medio ambiente.
• Los bienes aportados por el PROVEEDOR, en su caso, para el suministro de bienes están y estarán libres de defectos, visibles u ocultos. Además el PROVEEDOR garantiza el bien entregado contra todo defecto o error en la concepción, ejecución y materiales utilizados, por el período de garantía establecido, en su caso, en el Contrato, Pedido u Orden de Compra correspondiente.
• La entrega de los bienes que realice el personal del PROVEEDOR en las instalaciones de CEPSA o en instalaciones de terceros por bienes contratados por CEPSA, tanto el PROVEEDOR como su personal, cumplirán con toda la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.
• Exime a CEPSA, de cualquier gasto, carga o gravamen resultantes de la falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales del PROVEEDOR con sus suministradores, Subcontratistas, empleados, agentes o cualquier persona física o jurídica con quien haya contraído un compromiso de cualquier naturaleza.
• Mantendrá indemne y defenderá, libre de todo gasto, a CEPSA frente a toda demanda o acción por infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados del bien entregado, así como de cualquier otro tipo de queja, reclamación o demanda, cualquiera que sea su naturaleza.
• Mantendrá, asimismo, a CEPSA libre de responsabilidades y perjuicios, y le indemnizará por toda pérdida, garantía económica, coste, daños o gastos en que incurra por causa de cualquier demanda o acción contra él, como consecuencia del Contrato, Pedido u Orden de Compra. CEPSA se reserva el derecho a participar en la defensa contra estas demandas o acciones, o si así lo decide, asumir por sí mismo la defensa, utilizando sus propios letrados.
• Eximirá e indemnizará a CEPSA, frente a daños o gastos que, por causa de la responsabilidad impuesta por la ley, recayeran sobre éste, así como por los daños y perjuicios ocasionados por lesiones o muerte de cualquier persona o personas, quien quiera que fuese y/o daños a propiedades, a quien quiera que perteneciesen, que surgieran como consecuencia del suministro de bienes contratados por CEPSA.
15. INSPECCIÓN Y CALIDAD
CEPSA, mediante sus representantes autorizados, se reserva el derecho de inspeccionar el cumplimiento de requisitos de los bienes contratados por el PROVEEDOR y/o por los Subcontratistas de éste. Esta inspección no eximirá al PROVEEDOR de la responsabilidad de entregar los bienes en estricto acuerdo con las especificaciones y los requerimientos legales y contractuales aplicables.
16. COMPENSACION
EL PROVEEDOR faculta expresamente a CEPSA para que ésta pueda compensar las cantidades que, por cualquier concepto del Contrato, Pedido u Orden de Compra, le sean debidas, con cualquier cantidad que CEPSA y/o cualquier otra sociedad de su Grupo deba al PROVEEDOR, en virtud de un Contrato, Pedido u Orden de Compra que tuvieren suscrito, facultándolas desde este momento para realizar los traspasos oportunos.
17. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
El PROVEEDOR mantendrá un firme compromiso en términos de seguridad, salud, calidad y respeto por el medio ambiente.
El PROVEEDOR realizará la actividad de acuerdo a las mejores prácticas y cumpliendo con los estándares internacionalmente aceptados respecto a la seguridad, salud, calidad y medio ambiente, respetando y cumpliendo las leyes, normas y reglamentos aplicables en cada caso, y de acuerdo al lugar donde realicen su actividad, manteniendo en todo caso, un enfoque preventivo y de fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental, y haciendo un uso eficiente de los recursos naturales que minimicen su impacto ambiental. Además, deberá contar con planes de contingencia y medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la situación anterior.
El PROVEEDOR durante todo el período de ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra, cumplirá, y hará que sus Subcontratistas cumplan plenamente, todas las normas de seguridad, salud, calidad y de medio ambiente.
El PROVEEDOR deberá informar expresa y continuamente a la Compañía, durante todo el período de ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra, sobre cualquier circunstancia relativa a la seguridad, salud, calidad y medio ambiente y acepta su plena responsabilidad sobre cualquier efecto adverso derivado de sus acciones, omisiones o negligencias en dichas materias.
El PROVEEDOR deberá manipular, almacenar y eliminar los residuos peligrosos de una forma segura de acuerdo a la regulación vigente, procurar la reducción de emisiones atmosféricas, evitar los impactos negativos en suelos, realizar gestión de los vertidos de aguas residuales de acuerdo a la normativa vigente, minimizar los residuos y contribuir al reciclaje y a la utilización de materiales y productos, y en cualquier caso utilizar tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
18. SEGUROS
El PROVEEDOR se obliga a asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el Contrato, Pedido u Orden de Compra mediante Garantías Bancarias expedidas por un Banco legalmente autorizado para tal fin, previa autorización de la misma por parte de CEPSA, o en su defecto por pólizas de seguros expedidas por un Aseguradora legalmente domiciliada en Colombia, previa autorización de la misma por parte de CEPSA o cartas fianzas (sólo para Perú) que cumplan con lo establecido en esta cláusula.
Si el PROVEEDOR opta por pólizas de seguros, éstas deberán reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por CEPSA, en cuanto al emisor, clausulados, condiciones generales, particulares, objeto, valor asegurado, alcance, vigencias, coberturas, y exclusiones de los distintos amparos.
Las condiciones de las pólizas de seguros para responsabilidad civil exigidas por CEPSA COLOMBIA S.A. se encuentran reunidas en el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO INTERNO DE LA CONTRATACIÓN (“XXXXX”), las cuales han sido previamente determinadas y
negociadas con el respaldo de aseguradoras de primera línea, que gozan de buena solvencia financiera.
En la medida que, sean coberturas obtenibles en el mercado de seguros local, el PROVEEDOR confirmará que tiene suscritas o se obligará a suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia de un Contrato, Pedido u Orden de Compra, con Compañías Aseguradoras de reconocida solvencia, que resulten aceptables para CEPSA, las Pólizas de Seguros indicadas en los apartados siguientes y que apliquen por razón de los bienes contratados, y hacer y controlar que los Subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes. Siempre que sea de aplicación, estas pólizas incluirán a CEPSA y sus filiales como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx:
a) Seguros de accidente que procedan, de todos sus trabajadores y los de sus Subcontratistas asignados a los bienes, con la cobertura que, como mínimo satisfaga las exigencias legales al respecto y/o lo establecido por los Convenios Colectivos que resulten aplicables, así como todos los seguros obligatorios legalmente exigibles.
b) Seguros de Responsabilidad Civil obligatorio y voluntario de Circulación de vehículos y/o maquinaria, conforme con las condiciones exigidas por la Legislación en vigor, y que cuenten con los límites de indemnización de obligatoria contratación en base también a la Legislación vigente en el momento de formalización del Contrato, Pedido u Orden de Compra.
c) Seguro de Responsabilidad Civil, que deberá garantizar la responsabilidad del PROVEEDOR derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a CEPSA u otros terceros, aunque estos terceros hayan dirigido su reclamación directamente contra CEPSA, por un importe a determinar en cada Contrato, Pedido u Orden de Compra.
Este seguro deberá cubrir las responsabilidades derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Compra, hasta la finalización del periodo de garantía y recepción definitiva, y posteriormente también deberá cubrir las responsabilidades del PROVEEDOR, derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Compra y que sean legalmente exigibles.
Estos seguros deberán considerar a CEPSA como tercero en relación con el PROVEEDOR (Responsabilidad Cruzada) y serán considerados primarios en relación con cualquier otro seguro de Responsabilidad Civil o de daños materiales y pérdida de beneficios contratado por CEPSA. Consecuentemente, en caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del PROVEEDOR y de daños materiales y pérdida de beneficio de CEPSA, el seguro del PROVEEDOR actuará en primer lugar y el seguro de CEPSA actuará sobe el exceso, pero empezando a aplicar la franquicia a contar desde el primer euro del daño.
d) Seguro de Transporte que garantice las pérdidas o daños que sufran los bienes contratados de acuerdo con los Incoterms, el PROVEEDOR cuando transporte bajo su responsabilidad, durante su transporte, almacenamiento intermedio, carga y descarga y/o manipulación desde los lugares de fabricación hasta el lugar que defina el Contrato, Pedido u Orden de Compra.
e) Seguro de Daños materiales que cubra todos los equipos que se encuentren bajo la responsabilidad del PROVEEDOR con un límite nunca inferior a su valor de sustitución.
f) Cualquier otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales aplicables a los bienes entregados por el PROVEEDOR o sus Subcontratistas en relación con un Contrato, Pedido u Orden de Compra.
En ningún caso, los Seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el PROVEEDOR y derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Compra.
Si el PROVEEDOR llegase a incurrir en xxxx por falta del pago correspondiente a las primas de los seguros de las pólizas arriba expuestas, autoriza a CEPSA para que cancele dicha obligación y luego este valor sea descontado al PROVEEDOR en virtud de un Contrato, Pedido u Orden de Compra.
Las pólizas de seguros que tome el PROVEEDOR deberán contar de los amparos descritos en cada Contrato, Pedido u Orden de Compra.
Los seguros o garantías deberán estar vigentes durante toda la vigencia del Contrato, Pedido u Orden de Compra y sus prórrogas, si las hubiere.
El pago de la prima que se cause con ocasión de la garantía o seguro respectivo correrá por cuenta del PROVEEDOR así como la que se cause por las modificaciones del Contrato, Pedido u Orden de Compra a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo, o del valor del Contrato, Pedido u Orden de Compra, el PROVEEDOR deberá acogerse a la modificación de la garantía o seguro para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactada. En todos los casos el PROVEEDOR deberá adjuntar original del recibo de pago de las correspondientes primas cuando se trate de póliza de seguros.
El PROVEEDOR se obliga a constituir y entregar los originales de las garantías o pólizas dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de firma de un Contrato, Pedido u Orden de Compra. En caso de optar por pólizas, adjuntarán adicionalmente el recibo de pago de las primas correspondientes. Asimismo proporcionará a CEPSA cualquier modificación que pudieran sufrir las Pólizas de Seguro durante la vigencia del Contrato, Pedido u Orden de Compra.
En el supuesto de producirse un siniestro, el PROVEEDOR deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar o mitigar los daños.
No obstante la existencia de los seguros indicados en la presente cláusula de Seguros, prevalece lo indicado en la cláusula de Garantías y Responsabilidades del PROVEEDOR, de modo que el PROVEEDOR es responsable de aquellos daño y perjuicios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o con motivo de no cobertura, o de exclusiones de cobertura que fueran de aplicación.
El PROVEEDOR se obliga a notificar a CEPSA cualquier aviso de cancelación o reducción de cobertura que le sea notificado por la Aseguradora y que afecte a los bienes objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Compra.
CEPSA podrá denegar el acceso del personal del PROVEEDOR o sus Subcontratistas a las instalaciones de CEPSA, en tanto en cuanto no se acredite convenientemente por el PROVEEDOR la existencia y vigencia de los seguros exigidos por la presente cláusula, no pudiendo en ningún caso ser alegada esta situación por el PROVEEDOR como causa de retraso en la entrega de los bienes o de mayores costos en los bienes.
19. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El PROVEEDOR no podrá ceder total o parcialmente ningún derecho, participación o interés en el Contrato, Pedido u Orden de Compra, ni entregar los bienes a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación previa y escrita de CEPSA y la aceptación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidades.
En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Compra por parte del PROVEEDOR, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Compra.
CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Compra en cualquier momento, conservando la obligación de responder por los pagos al PROVEEDOR respecto de aquellos bienes que bajo el Contrato, Pedido u Orden de Compra hayan sido satisfactoriamente entregados por el PROVEEDOR y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión del mismo.
El PROVEEDOR someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Compra. En la solicitud de aprobación, el PROVEEDOR indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al PROVEEDOR de sus obligaciones y responsabilidades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA.
Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el PROVEEDOR se obliga a exigir que en los Subcontratos queden consignadas las mismas obligaciones que el PROVEEDOR contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Compra.
20. PENALIZACIONES
20.1. Consideraciones generales sobre las penalizaciones
Las penalizaciones se descontarán del pago de las facturas pendientes de pago o del aval establecido, si lo hubiere.
Las penalizaciones no serán excluyentes del pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios que CEPSA pudiera reclamar al PROVEEDOR por responsabilidades profesionales derivadas de otras causas.
El importe de las penalizaciones, fijado en la forma propuesta en esta cláusula, se considerará líquido, vencido y exigible a efectos de compensación con cualesquiera otros créditos que existiesen a favor del PROVEEDOR.
CEPSA se reserva el derecho a ejecutar los servicios que se estén prestando defectuosamente por parte del PROVEEDOR repercutiendo a éste recargos por los costos derivados de la realización de dichos servicios.
En ningún caso el importe agregado de las penalizaciones podrá exceder el diez por ciento (10%) del precio total. Llegado el límite de las penalizaciones, CEPSA tendrá derecho a cancelar el Pedido y/o resolver el Contrato.
20.2. Penalizaciones por retrasos en la entrega
Por incumplimiento del plazo de entrega, se aplicará una penalización del 0,5% del importe total del suministro no entregado en el plazo establecido por semana de retraso o fracción, con un máximo del 10 % del total del Pedido o Contrato.
En ningún caso, la acumulación de penalizaciones por demora podrá exceder del 10% del precio señalado en el Pedido o Contrato, por lo que, una vez alcanzado ese límite, CEPSA podrá cancelar el Pedido y/o Resolver el Contrato o repercutir al PROVEEDOR los costos derivados del retraso en la entrega.
20.3. Penalizaciones por incumplimiento de la calidad
En caso de incumplimiento por calidad o garantía de funcionamiento por parte del PROVEEDOR, éste estará obligado a corregirlo, sin límite y a su costo, los suministros defectuosamente entregados. En caso de omisión o demora en el cumplimiento de esta obligación, CEPSA se reserva el derecho a remplazar los bienes o equipos defectuosamente entregados por el PROVEEDOR por cualquier medio, repercutiendo al PROVEEDOR los costos.
Los fundamentos de la "no conformidad" se comunicarán por escrito por CEPSA al PROVEEDOR y serán siempre razonados.
20.4. Penalizaciones por incumplimientos que afecten a la Seguridad
El incumplimiento por parte del PROVEEDOR de cualquiera de las Políticas de HSE de CEPSA (“Seguridad”), o el incurrir en alguna no conformidad por motivo de Seguridad será motivos de penalización al PROVEEDOR por parte de CEPSA.
Estas penalizaciones serán compatibles con cualquier otra indemnización por daños y perjuicios y con los recargos que CEPSA repercuta al PROVEEDOR por trabajos que se tengan que ejecutar para subsanar estos incumplimientos.
Los supuestos de "no conformidad" se comunicarán por escrito por CEPSA al PROVEEDOR y serán siempre razonados.
20.5. Penalizaciones por incumplimientos laborales
El incumplimiento por parte del PROVEEDOR de cualquiera de sus obligaciones laborales será motivos de penalización al PROVEEDOR por parte de CEPSA.
En ningún caso, la acumulación de penalizaciones podrá exceder del 10% del precio señalado en el Pedido o Contrato, por lo que, una vez alcanzado ese límite, CEPSA podrá cancelar el Pedido y/o Resolver el Contrato o repercutir al PROVEEDOR los costos derivados del incumplimiento de la normatividad laboral.
21. RESOLUCIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO, PEDIDO U ORDEN DE COMPRA
El Contrato, Pedido u Orden de Compra quedará resuelto, concluyendo de pleno derecho, en los supuestos siguientes:
a) Expiración del plazo de vigencia.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes. En este caso se negociarán los efectos jurídicos al tiempo de acordarse la resolución.
c) Por incumplimiento grave o reiterado por parte del PROVEEDOR de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Compra.
d) Por incumplimientos reiterados del PROVEEDOR en materia de calidad de los bienes entregados, que obligue a CEPSA a reforzar la supervisión continúa de los mismos.
e) El PROVEEDOR incumpliera las condiciones de Seguridad impuestas para la ejecución de los trabajos.
f) Por decisión unilateral por parte del CEPSA.
g) Como consecuencia de la no presentación por el PROVEEDOR de las certificaciones de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y seguridad social.
h) El incumplimiento del Código Ético de PROVEEDORES del Grupo CEPSA.
En los supuestos b), c), d), e) g) y h) la extinción no dará derecho al PROVEEDOR a solicitar indemnización alguna por ningún concepto.
En el supuesto f) CEPSA pagará al PROVEEDOR los importes pendientes de pago causadas hasta la fecha de cancelación del Contrato, Pedido u Orden de Compra. El PROVEEDOR no podrá reclamar otros pagos en xxxxxxxx xx xxxxx xxxxxxx.
00. AUDITORIAS
CEPSA podrá realizar auditorías, con personal interno o externo, para verificar el cumplimiento por parte del PROVEEDOR de los términos de un Contrato, Pedido u Orden de Compra, así como de los procedimientos internos de CEPSA cuyo cumplimiento debe ser observado por el PROVEEDOR, de acuerdo con lo establecido en el Contrato, Pedido u Orden de Compra. CEPSA pondrá en conocimiento del PROVEEDOR la realización de la auditoria, con una antelación
mínima 10 días naturales al comienzo de la misma. El PROVEEDOR deberá facilitar el acceso a sus oficinas del personal designado por CEPSA para la realización de la auditoria, la cual se llevara a cabo durante las horas normales de funcionamiento de las oficinas del PROVEEDOR y en ningún caso entorpecerá el trabajo que se desarrolle en las mismas. Asimismo, el PROVEEDOR deberá dar acceso al personal designado por CEPSA de toda la documentación relacionada con el Contrato, Pedido u Orden de Compra. La auditoría no alterará la responsabilidad del PROVEEDOR ni le eximirá del cumplimiento de sus obligaciones bajo los términos del Contrato, Pedido u Orden de Compra.
23. CONFIDENCIALIDAD
Toda la información que CEPSA ponga a disposición del PROVEEDOR como consecuencia de un Contrato, Pedido u Orden de Compra, incluyendo los planos, diseños y especificaciones entregados por CEPSA al PROVEEDOR, es de la exclusiva propiedad de CEPSA y tendrá la consideración de confidencial, por lo que el PROVEEDOR se obliga a no revelar la información ni ceder sus copias o reproducciones a terceros sin previo consentimiento de CEPSA dado por escrito para cada caso, con excepción de aquélla que sea de dominio público o que sea requerida por la autoridad administrativa o judicial.
El PROVEEDOR responderá de sus empleados o asesores profesionales, que hayan tenido acceso a esta información, para que respeten plenamente esta obligación, reservándose CEPSA las acciones legales pertinentes en defensa de sus intereses, con relación al incumplimiento de esta obligación.
El PROVEEDOR no podrá hacer referencia, describir o utilizar con fines publicitarios u otros fines, ningún material o documento objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Compra incluyendo aquellos aspectos que puedan afectar a la imagen de CEPSA, como marcas, logos, etc., sin previa autorización por escrito de CEPSA.
Tendrá la consideración de “información confidencial” toda la información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia del Contrato, Pedido u Orden de Compra.
A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de Información Confidencial: la documentación contractual, conceptos, ideas, conocimientos, técnica, dibujos, diseños, borradores, informes, escritos, diagramas, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, así como, cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de CEPSA.
El PROVEEDOR se obliga durante y con posterioridad a la vigencia del Contrato, Pedido u Orden de Compra a tratar toda la información manejada y a la que tenga acceso de forma estrictamente confidencial, cumpliendo con las siguientes obligaciones:
- Usar la información confidencial solamente para el desarrollo del Contrato, Pedido u Orden de Compra.
- Permitir el acceso a la información confidencial solo a sus empleados que la necesiten para el desarrollo del Contrato, Pedido u Orden de Compra.
- Mantener en secreto toda la información confidencial.
- Custodiar la información confidencial en áreas de acceso restringido y manteniéndola separada del material confidencial de terceros, para evitar mezcla o confusión.
- Disponer de medios y procedimientos para prevenir la pérdida de información confidencial.
- Comunicar a CEPSA toda filtración de la que tengan conocimiento, producida por infidelidad de las personas que hayan accedido a la información. Esta comunicación no eximirá al PROVEEDOR de las responsabilidades de todo uso indebido de la información.
- Limitar el uso de información confidencial a lo estrictamente necesario para el desarrollo del Contrato, Pedido u Orden de Compra.
En ningún caso el uso de la información confidencial supone la cesión para el uso de patentes, licencias o derechos de autor y de propiedad.
Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa legal y asumidas por el PROVEEDOR, no serán aplicables si se pude demostrar:
- Que la información fuera del dominio público en el momento de haber sido revelada al PROVEEDOR.
- Que, después de haber sido revelada la información al PROVEEDOR, se haya publicado o haya sido de dominio púbico, sin que el PROVEEDOR haya quebrantado la confidencialidad.
- Que en el momento de haber sido revelada al PROVEEDOR, este ya la tuviera por medios lícitos o tuviera derecho legal de acceder a ella.
- Que el PROVEEDOR tuviera consentimiento escrito para desvelar la información.
- Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por Autoridades Administrativas o Judiciales. En este caso, el PROVEEDOR debe comunicar a CEPSA dicho requerimiento, antes de que se ejecute.
A la finalización del Contrato, Pedido u Orden de Compra, el PROVEEDOR deberá devolver a CEPSA la información confidencial de que disponga y la hará desaparecer de sus sistemas, debiendo acreditar por escrito el cumplimiento de esta obligación.
La obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor por tiempo ilimitado.
El incumplimiento de confidencialidad permitirá a CEPSA a la resolución del Contrato, Pedido u Orden de Compra, además, de exigir los daños y perjuicios que le hayan ocasionado.
24. PROTECCION DE DATOS PERSONALES
El PROVEEDOR debe dar estricto cumplimiento a las normas sobre protección de datos personales. De igual manera, en caso que le sean aplicables, el PROVEEDOR deberá cumplir con las normas sobre esta materia de países diferentes a Colombia o Perú.
Como consecuencia de lo anterior, debe contar con una política de protección de datos personales, así como con un sistema o programa que garantice la eficacia de dicha política.
El PROVEEDOR debe mantener como confidencial, toda proteger la información de datos personales que obtenga durante el desarrollo del Contrato, Pedido u Orden de Compra por parte del personal de CEPSA o directamente de la misma, garantizando su respeto y protección.
En caso de que, y aunque para la entrega de los bienes contratados el PROVEEDOR no tenga que acceder a datos personales de CEPSA, el PROVEEDOR se compromete a informar y trasladar al personal que vaya a entregar los bienes en la empresa del Grupo CEPSA, las siguientes obligaciones: a) Prohibición de acceder a datos personales en el desarrollo de sus tareas o trabajo diario; b) En el caso que, de forma accidental, pudieran conocer o acceder a datos personales, deberán guardar secreto mientras dure su relación contractual con el PROVEEDOR y una vez finalizada ésta; c) Informar al personal de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de dichas obligaciones.
En caso de que el PROVEEDOR trate datos de carácter personal, actuará como Encargado de Tratamiento de los mismos y firmará el Anexo “CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO”, que formará parte del Contrato, Pedido u Orden de Compra y en el que se establecerá el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, las obligaciones y derechos de CEPSA como Responsable del Tratamiento, así como las instrucciones al PROVEEDOR como Encargado de Tratamiento para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
Los datos personales de los representante/ legales del PROVEEDOR, los firmantes y representantes del Contrato, Pedido u Orden de Compra, y los de las personas que el PROVEEDOR destine para la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra, serán tratados con la finalidad de mantener la relación comercial. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga dicha relación o durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales que resulten de aplicación. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Puede ejercitar, en la medida en que resulte de aplicación, los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad por medio de los correos electrónicos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o XxxxxXxxxxxxxxxXxxx@xxxxx.xxx, según aplique.
Se informa que CEPSA ha designado a un Delegado de Protección de Datos (DPO) ante el que podrán plantearse cuestiones relativas al tratamiento de datos personales en su domicilio social y/o en el correo electrónico xxx@xxxxx.xxx con la referencia: “Protección de Datos”.
25. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El PROVEEDOR manifiesta y garantiza que todos los proyectos, dibujos, cálculos, especificaciones, informes, información, estudios, datos, investigaciones, aparatos o equipos y cualesquiera otros materiales, productos o procedimientos que éste o sus Subcontratistas faciliten a CEPSA o utilicen por si mismos para la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra son de su propiedad o en su defecto, que dispone de las necesarias licencias o autorizaciones de sus propietarios y que no vulneran ninguna patente, derecho de autor, marca,
know how o cualesquiera otros derechos de Propiedad Intelectual e Industrial en Colombia o en otro país.
El PROVEEDOR indemnizará plenamente a CEPSA como consecuencia de cualquier demanda o reclamación de responsabilidad por daños y perjuicios, pérdidas, costos y gastos (incluyendo gastos de defensa y judiciales) relacionados con la vulneración, efectiva o invocada, de cualquier patente, derecho de autor, marca, know how o cualquier otra modalidad de derecho de Propiedad Intelectual o Industrial o protección similar que se deriven de cualquier acto cometido por el PROVEEDOR o en su nombre, en relación con el Contrato, Pedido u Orden de Compra o con la utilización de los mismos por parte de CEPSA.
Cualquier información que, en cualquier soporte donde la misma se encuentre, pueda ser facilitada por CEPSA al PROVEEDOR para la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra o a la que éste acceda en el transcurso de la relación contractual, así como todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial relativos a tal información pertenecen a CEPSA o a sus licenciantes y seguirán siendo propiedad de CEPSA o de sus licenciantes sin que ello, salvo que así se establezca expresamente con carácter previo y por escrito, otorgue ningún tipo de derecho, licencia o autorización al PROVEEDOR. El PROVEEDOR se obliga a adoptar las medidas necesarias para que no se produzca la vulneración de tales derechos por parte de su personal, asesores o de sus Subcontratistas.
En el plazo xx xxxx (10) días hábiles tras la finalización del Contrato, Pedido u Orden de Compra, o en cualquier otro momento en que pueda ser requerido para ello por CEPSA, el PROVEEDOR devolverá a CEPSA todo soporte material en el que haya podido incluirse la información o los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial, así como el know how que le haya sido previamente facilitada con ocasión de la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra, destruyendo cualquier información que pueda haber incorporado a sus sistemas informáticos y certificando a CEPSA, en tal caso, la efectiva destrucción de la misma. De igual modo, se compromete a no utilizar tal información, derechos o know how en el futuro, salvo autorización previa y por escrito de CEPSA.
Salvo que en el Contrato, Pedido u Orden de Compra se establezca otra cosa, corresponden a CEPSA de forma íntegra, en exclusiva, con ámbito geográfico mundial y por el periodo máximo permitido por la ley aplicable, todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, así como el know how derivados de los resultados que obtenga el PROVEEDOR en ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra. Esta cesión a favor de CEPSA incluirá todos los derechos de explotación que pudieran derivarse del resultado de los trabajos o de las creaciones intelectuales que se hayan desarrollado o se desarrollen en el marco del Contrato, Pedido u Orden de Compra renunciando el PROVEEDOR a ejercitar los derechos que pudiese tener a registrar cualquier trabajo o contenido desarrollado con base en el Contrato, Pedido u Orden de Compra. El PROVEEDOR garantiza esta cesión aun cuando la misma debiera efectuarse por sus empleados y/o colaboradores, en cuyo caso recabará las autorizaciones que resulten necesarias para favorecer esta cesión a favor de CEPSA.
Asimismo, salvo que en el Contrato, Pedido u Orden de Compra se establezca otra cosa, en el supuesto que el PROVEEDOR haya recurrido a la colaboración de otros terceros, deberá haber obtenido las autorizaciones pertinentes y la cesión de derechos que resulten necesarios, habiendo recabado de sus titulares la autorización para la cesión a favor de CEPSA de los
derechos de explotación que pudieran derivarse en los términos más amplios permitidos por la Ley.
26. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Las Partes deberán cumplir con todas las obligaciones derivadas del Contrato, Pedido u Orden de Compra. En caso de incumplimiento de cualquiera de ellas, incurrirán en responsabilidad, salvo que éste sea producto de fuerza mayor, caso fortuito y/o hechos de terceros debidamente comprobado. Se entiende por fuerza mayor, caso fortuito y/o hechos de terceros el imprevisto que no es posible resistir.
Las obligaciones a que se refiera del Contrato, Pedido u Orden de Compra se suspenderán durante todo el tiempo en que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas total o parcialmente, debido a hechos que constituyan fuerza mayor, caso fortuito o hechos irresistibles de terceros y, en general, cualquier motivo no financiero que impida realmente la entrega de los bienes, siempre que tal circunstancia no esté bajo control de ninguna de ellas o se hubiere producido como consecuencia de una acción u omisión de las mismas.
Cada una de las Partes asumirá sus propios costos derivados de la fuerza mayor, el caso fortuito o el hecho de terceros, incluidos los ocasionados por demoras en la ejecución o entrega de los bienes. La extensión del término del Contrato, Pedido u Orden de Compra y en general la declaratoria de fuerza mayor, caso fortuito y/o hechos de terceros, no implicará de ninguna forma el aumento del valor del Contrato, Pedido u Orden de Compra ni el reconocimiento de indemnizaciones a favor del PROVEEDOR.
Si la fuerza mayor, caso fortuito y/o hechos de terceros fuere de tal naturaleza que llevare a considerar la conveniencia de dar por terminado definitivamente el Contrato, Pedido u Orden de Compra, las Partes así lo harán constar por escrito. La terminación, por este motivo, se entenderá como una justa causa para ambas partes y no dará lugar a indemnización de perjuicios.
27. ÉTICA Y CUMPLIMIENTO
EL PROVEEDOR se compromete a respetar y hacer respetar a sus PROVEEDORES y Subcontratistas el Código Ético de PROVEEDORES del Grupo CEPSA, el cual se adjunta a disponible en la página web de CEPSA:
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxXXX/xxxxxXxx.xxx?xxxxxxxxxx-xxxxx-XXXXXXXXXXX
El PROVEEDOR se somete al sistema de control interno de CEPSA y al Código de Ética de PROVEEDORES de la misma. Así mismo, se obliga a respetar, cumplir y hacer cumplir el conjunto de valores y principios éticos contenidos sus Códigos de Ética, así como de su política de transparencia e integridad o equivalentes, de tal forma que todos los negocios, incluyendo aquellos que no se concreten o se consideren como terminados, deberán basarse en todo momento en prácticas de negocios de transparencia y apegadas a la legalidad.
Cada una de las Partes acuerda y se compromete con la otra que, en su relación contractual, cumplirán respectivamente con todas las leyes, normas, reglamentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la lucha contra el soborno y el lavado de dinero.
Y en este sentido el PROVEEDOR se asegurará de que el patrimonio que posee proviene de actividades lícitas y que los recursos que se deriven de las negociaciones con CEPSA y de la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra no se destinarán a actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, de grupos o actividades terroristas e ilegales, al lavado de activos ni a actos de corrupción tanto pública como privada.
El PROVEEDOR se obliga a prevenir y controlar el riesgo xx xxxxxx de activos, de la financiación del terrorismo y de corrupción pública y privada, así como a tomar las medidas necesarias para evitar ser utilizado para el ocultamiento y/o facilitación de actividades delictivas.
El PROVEEDOR asegurará que durante la relación contractual no tiene en curso procesos de extinción de dominio que afecten sus ingresos, bienes ni activos, ni procesos judiciales ni administrativos por presunta infracción de las normas nacionales y/o internacionales xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y/o corrupción privada y/o pública.
El PROVEEDOR registrará contablemente todas las transacciones que se deriven de su relación contractual con CEPSA con veracidad y de manera apegada a los principios de contabilidad aceptados en Colombia o Perú, según proceda. La falsificación, manipulación o inexactitud en los registros contables que se deriven del Contrato, Pedido u Orden de Compra constituye una causal de terminación anticipada del presente documento.
Las Partes acuerdan que, en todo momento durante el transcurso de la relación contractual y posteriormente, cumplirán con las Leyes Anticorrupción aplicables.
Y en este sentido, el PROVEEDOR no ofrecerá ni pagará ningún tipo de soborno, o cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a ningún tipo de servidor público o funcionario del Estado ni a empresas y/o funcionarios privados, ni a grupos al margen de la ley de cualquier Nación, para iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio o actividad relacionada con el Contrato, Pedido u Orden de Compra.
El PROVEEDOR deberá denunciar toda circunstancia que pueda llegar a ser considerada extorsión, soborno y cualquier situación que pueda suponer la comisión de un delito.
Las Partes no deberán ser objeto de ningún programa de sanciones de los EE. UU. administrado por la OFAC ni figurar en la lista SDN ni tener pendiente ninguna reclamación, acción, juicio, procedimiento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamental, autoridad u organismo con respecto a cualquier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea u otra jurisdicción aplicable.
El PROVEEDOR tiene la obligación de notificar a CEPSA, con carácter inmediato, su inclusión, la de cualquiera de sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción.
En este sentido, asegurará a CEPSA que ninguna de las personas naturales y/o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior es una persona (i) designada como ‘Nacionales Designados’ (Designated Nationals), ‘Nacionales Especialmente Designados’ (Special Designated Nationals - SDN), ‘Terrorista Especialmente Designado’ (Specially Designated Terrorist), ‘Terrorista Global Especialmente Designado’ (Specially Designated Global Terrorist), ‘Traficante de Narcóticos Especialmente Designado’ (Specially Designated Narcotics Traficker), o ‘Persona Bloqueada’ (Blocked Person) por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (ii) incluida en lista alguna de ‘Programas de Sanciones’ de dicha Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (iii) incluida en lista alguna de prevención y control xx xxxxxx de activos, de financiación del terrorismo o de listas similares a las previstas en esta disposición que restrinjan operaciones como la pactada entre las Partes en el Contrato, Pedido u Orden de Compra.
El PROVEEDOR no podrá subcontratar ninguno de los bienes relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Compra, ni podrá ceder total o parcialmente ninguna de las obligaciones o derechos relacionados directa o indirectamente con el Contrato, Pedido u Orden de Compra a persona natural o jurídica alguna, que se encuentre en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción.
El PROVEEDOR autoriza a CEPSA a consultar, procesar, suministrar, reportar o divulgar en o a cualquier entidad válida y calificada para manejar o administrar información sensible que conlleve un riesgo reputacional para CEPSA. En consecuencia, CEPSA podrá consultar si el PROVEEDOR, sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en listas restrictivas.
Cualquier acto contrario a lo aquí establecido será justa causa para la Terminación Anticipada del Contrato, Pedido u Orden de Compra, así como la inclusión del PROVEEDOR, sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción.
La terminación anticipada del Contrato, Pedido u Orden de Compra no dará derecho a indemnización de daños y/o perjuicios algunos a favor del PROVEEDOR. Ahora bien, en caso de infracción de la presente cláusula, CEPSA podrá reclamar al PROVEEDOR todos los daños y/o perjuicios que dicha situación le genere. En este sentido, el PROVEEDOR mantendrá indemne a CEPSA por todo concepto relacionado con esta cláusula.
En caso que CEPSA inicie o se vea afectada o involucrada en cualquier tipo de investigación como consecuencia de la transgresión del PROVEEDOR de esta cláusula, EL PROVEEDOR entregará a CEPSA toda la información que ésta le requiera a fin de esclarecer los hechos y/o de soportar su defensa.
Cada Parte notificará sin demora a la otra Parte si, en cualquier momento durante el término la relación contractual, sus circunstancias, conocimiento o conciencia cambian de tal manera que no podría afirmar las declaraciones y compromisos establecidos en esta cláusula en todo momento.
Se considera “Conflicto de Intereses” cualquier situación en la que los intereses o circunstancias personales de un empleado, ejecutivo o director del PROVEEDOR o CEPSA pueden interferir en los intereses de CEPSA o puedan generar un incumplimiento a lo previsto en esta cláusula, de manera que su independencia o imparcialidad se vea comprometida o cuestionada.
El PROVEEDOR deberá identificar cualquier situación que pudiera plantear un conflicto de intereses y comunicarla de inmediato a la Oficina de Ética y Cumplimiento de CEPSA en la siguiente dirección: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, quien procederá a su valoración. Si CEPSA considera que efectivamente se está produciendo una situación de conflicto de intereses podrá pedir al PROVEEDOR que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la misma, pudiendo si lo estima oportuno, proceder a la cancelación del Pedido o resolución del Contrato por esa causa.
28. DERECHOS HUMANOS
En las operaciones en las que participa la CEPSA, es una prioridad que el trabajo se realice respetando los derechos humanos de los trabajadores y de las comunidades afectadas. Dentro de esta prioridad, el PROVEEDOR debe vigilar especialmente la no contratación de menores, que el trabajo se realice de forma digna y voluntaria, sin servidumbre de deudas, evitar prácticas discriminatorias o que menoscaben la dignidad de las personas, proteger la salud de las personas. En consecuencia, durante la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra no existirá discriminación de ningún tipo.
29. LEGISLACIÓN APLICABLE
La documentación contractual se regirá por las leyes colombianas o peruanas, según aplique, y se interpretará de acuerdo con estas normas.
30. JURISDICCIÓN
En caso de duda o discrepancia sobre la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales de Compra de Bienes, CEPSA y el PROVEEDOR renuncian al fuero que por ley pudiera corresponderles y se someten a la jurisdicción pactada en el Contrato, Pedido u Orden de Compra.