Vigilada Ministerio de Educación Nacional
Vigilada Ministerio de Educación Nacional
No. CONTRATO: | |
TIPOLOGÍA CONTRACTUAL: | |
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: | |
OBJETO: | |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA |
NIT: | 891.190.346-1 |
CONTRATISTA: | |
NIT: | |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | |
CDP Nº.: | |
VALOR DE CONTRATO |
Entre los suscritos a saber: El Magíster XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.139.265 expedida en el municipio xx Xxxxx departamento del Huila, en su calidad de Rector de la Universidad de la Amazonia, cargo para el cual fue designado mediante Acuerdo No. 74 del 28 de octubre de 2022, emanado del Consejo Superior Universitario por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2023, al 31 de diciembre de 2025, quien para los efectos legales se denominará la UNIVERSIDAD O CONTRATANTE, en adelante EL CONTRATANTE por una parte, y de la otra, la Persona , identificada con registro tributario No. , representada legalmente por el señor , identificado con la cédula de ciudadanía No. expedida en ; quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, conforme a lo dispuesto en el Manual de Contratación de la Universidad de la Amazonia, y las demás normas de derecho privado concordantes, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la misión de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA es el mejoramiento continuo para ser reconocida por su alta calidad, el liderazgo de sus docentes, estudiantes y graduados en los sectores público y privado, a través de la investigación, la formación xx xxxxxxx humano, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento a la sociedad, profundizando en todos los ámbitos de la ciencia para contribuir a la formación integral de los estudiantes y el desarrollo sostenible de la Amazonia (Acuerdo No. 30 del 23 de septiembre de 2019, mediante el cual, se modificó la misión institucional contenida en el artículo 7 del Acuerdo No. 062 del 29 de noviembre de 2002, expedido por este Consejo Superior Universitario).
2. Que la Constitución Política de Colombia reconoce a partir del Artículo 69, el principio de la Autonomía Universitaria; y, en concordancia, el Artículo 28 de la Ley 30 de 1992, señala que las Instituciones de Educación Superior, públicas y privadas tienen derecho a arbitrar y aplicar autónomamente sus recursos,
Vigilada Ministerio de Educación Nacional
para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Finalmente, el Artículo 57 de la norma Ibídem, establece de manera puntual que los entes universitarios del Estado contarán con un régimen contractual propio.
3. Que la Universidad de la Amazonia es una Institución Estatal de Educación Superior del orden nacional, creada mediante la Ley 60 de 1982, como ente universitario autónomo que busca contribuir especialmente al desarrollo de la región amazónica. El Consejo Superior Universitario de nuestra Alma Máter, en ejercicio de la autonomía universitaria, profirió el Acuerdo No. 12 del 14 de noviembre del 2012, “Por el cual se adopta el Manual de Contratación de la Universidad de la Amazonia”, modificado parcialmente por los Acuerdos No. 03 y 12 de 2014, 08 de 2019 y 58 de 2020, que establece principios, reglas, competencias, procedimientos de selección, tipologías contractuales, y demás normas tendientes a asegurar los principios contenidos en los artículos 83 y 209 de la Constitución Política de Colombia, aplicables al régimen especial de contratación que rige a los entes universitarios.
4. Que, atendiendo la solicitud realizada por el de la Universidad de la Amazonia, mediante formato de identificación de la necesidad , fechado del , se requiere la contratación de .
5. Que, se designó como funcionario evaluador por parte de Vicerrectoría Administrativa y Financiera al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo No. 012 de 2012, modificado por los Acuerdos No. 03 del 14 de febrero de 2014, No. 12 del 25 xx xxxxx del 2014 y el Acuerdo N. 08 del 2019 y No. 58 del 14 de diciembre de 2020, al funcionario , cargo de la Universidad de la Amazonia, quien para el proceso de selección del proveedor referenciado, mediante Informe de Evaluación fechado del , previo recibo de cotizaciones mediante el buzón de correo electrónico de la Dirección Gestión Compras y Contratación, una vez analizada la información, emitió concepto indicando que:
“(…) (…)’’.
6. Que mediante Oficio CC- , fechado del , al Profesional Universitario designado para tal efecto, adscrito a la Dirección de Gestión Compras y Contratación de la Universidad de la Amazonia, realizó entrega del Estudio xx Xxxxxxx necesario para el arrendamiento establecido en el alcance del objeto contractual; en el cual, se realizó una determinación precisa del objeto, el alcance, tipología contractual, los precios que arrojó el mercado, las condiciones técnicas que se hacen necesarias para su celebración, el valor, el plazo y el lugar de ejecución, la modalidad de selección, el análisis de riesgos, las garantías necesarias para el amparo, entre otros.
7. Que, el Acuerdo No. 12 del (14 de noviembre de 2012), modificado por los Acuerdos No. 03 del 14 de febrero de 2014 y No. 12 del 25 xx xxxxx de 2014, el Acuerdo No. 08 de 2019 y el Acuerdo No. 58 del 14 de diciembre de 2020 “Manual de Contratación de la Universidad de la Amazonia”, definió como causal de contratación las establecidas en los numerales del artículo 36, que prescriben:
Vigilada Ministerio de Educación Nacional
“(…) ARTICULO 36: SELECCIÓN DIRECTA: (Modificado por el Art. 5 Acuerdo No. 58 de 2020). La Universidad de la Amazonia contratará de manera directa, es decir, sin necesidad de obtener varias ofertas, sin perjuicio de las cotizaciones para el estudio xx xxxxxxx y del principio de selección objetiva, cuando se presente alguna de las siguientes causales especiales:
(…)
(…)”
8. Por lo anteriormente expuesto, se libró comunicación de aceptación de la oferta a la Persona
, identificada con registro tributario No. , representada legalmente por el señor , identificado con la cédula de ciudadanía No. expedida en
; quien presentó de manera oportuna toda la documentación necesaria para la suscripción del presente Contrato, incluyendo la propuesta técnico-económica para satisfacer el objeto de la presente contratación.
9. Que la Universidad de la Amazonia cuenta con la disponibilidad presupuestal, respaldada con el CDP Nº
de fecha , expedido por la Jefe de Presupuesto de la Universidad de la Amazonia.
10. El contratista manifiesta bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente documento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas en las leyes que integran el Régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o dentro de las prohibiciones específicas para contratar.
Vistas las anteriores consideraciones, las partes convenimos celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, que se regirá por la oferta del proponente, el Manual de Contratación de la Universidad de la Amazonia, adoptado mediante Acuerdo No. 12 del 14 de noviembre de 2012, y sus modificaciones realizadas por los Acuerdos Superiores No. 03, No. 12 de 2014, 08 de 2019 y 58 de 2020; las normas civiles y comerciales aplicables a este tipo de Contratos, así como las siguientes:
Vigilada Ministerio de Educación Nacional
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO: .
SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: El contratista en forma independiente se obliga para con la Universidad de la Amazonia a , para , de conformidad con lo establecido en el formato de identificación de necesidad con fecha de
, con estricta sujeción a los términos y condiciones establecidas en la cotización aceptada, enunciadas a continuación:
TERCERA. - VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente Contrato de Arrendamiento es la suma de ($ ) MCTE, IVA INCLUIDO Respaldado presupuestalmente por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. fechado del . PARÁGRAFO PRIMERO: El contratista responderá por los impuestos, tasas y similares que cause la suscripción, perfeccionamiento y ejecución del Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectuar la operación mediante la cual, se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación (Registro Presupuestal), se tendrá en cuenta la siguiente Clasificación Central de Productos (DANE) y distribución del Presupuesto Oficial del Contrato, que se adopta con base en las instrucciones impartidas por la Jefe de la Dirección de Gestión Financiera de la Universidad de la Amazonia.
CICP Nro. | RUBRO | VALOR |
$ |
CUARTA. - FORMA DE PAGO: Conforme se estableció en el estudio xx xxxxxxx y de acuerdo con las modalidades de pago descritas en el ARTÍCULO 63. FORMA DE PAGO (Modificado por el Art. 9 Acuerdo No. 58 de 2020) del Manual de Contratación de la Universidad de la Amazonía, la Universidad de la Amazonia pagará al contratista mediante XXXXX, se cancelará en previa verificación y expedición de la constancia de cumplimiento del objeto contractual y sus obligaciones e informe firmados por el supervisor designado por la Universidad de la Amazonia, además, el proveedor deberá presentar un informe ejecutivo y deberá presentar la factura al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx con el lleno de los requisitos legales exigidos por la DIAN o documento equivalente conforme al artículo 617 del Estatuto Tributario donde se detallen los servicios entregados a la Universidad, así como también, deberá presentar los pagos al sistema de seguridad social integral (Salud, Pensión, ARL y parafiscales) y/o certificado xx xxx y salvo de aportes a seguridad social, pensión, riesgos profesionales y los aportes a parafiscales expedido por el revisor fiscal o representante legal.
QUINTA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: La ejecución del contrato será en de la Universidad de la Amazonia, Sede en el Municipio de , Departamento de , República de Colombia.
Vigilada Ministerio de Educación Nacional
SEXTA. – VIGENCIA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA ejecutará las actividades propias del objeto del presente Contrato en un término de contados desde la suscripción del Acta de inicio entre el contratista y el supervisor.
SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Generales: 1. Garantizar a la Universidad de la Amazonia la calidad del Contrato de arrendamiento del software, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas. 2. El contratista se obliga a cumplir con las condiciones técnicas, económicas, financieras y comerciales presentadas en la oferta técnica – económica, la cual hace parte integral del Contrato de arrendamiento. 3. Responder por los impuestos, tasas y similares que cause la suscripción, perfeccionamiento y ejecución del Contrato de arrendamiento. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el contratista debe acreditar el pago de aportes a sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el representante legal. En caso de persona natural acreditar el pago por medio de las planillas de pago. 5. El contratista se obliga a adquirir una póliza como medida de garantizar el cumplimiento del alcance del objeto, establecido en el Contrato de arrendamiento. 6. Colaborar con la Universidad de la Amazonia, en lo que sea necesario para que el objeto del Contrato cumpla su finalidad. 7. Las demás relacionadas con el objeto contractual que sean asignadas por el supervisor del contrato. Específicas: 1. .
OCTAVA. - OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: 1. Realizar las gestiones pertinentes para el puntual pago de las obligaciones contraídas. 2. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. 3. Adelantar revisiones para verificar que se cumplan con las condiciones de sus garantes cuando dicha condición no se cumpla. 4. Vigilar que sean cumplidas las obligaciones a cargo del contratista. 5. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el Contrato y en los documentos que de él formen parte.
NOVENA. – SUPERVISIÓN: La Supervisión del presente Contrato estará a cargo del de la Universidad de la Amazonia o quien haga sus veces, quien certificará el cumplimiento a satisfacción objeto de este Contrato, la calidad de los mismos y en general, velará por el cumplimiento del Contrato de Arrendamiento. PARÁGRAFO PRIMERO: Además de la función establecida en el presente Contrato, el Supervisor deberá: 1. Cumplir con las obligaciones de seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del Contrato. 2. Verificar la ejecución del objeto del contrato en los términos y condiciones pactadas. 3. Suscribir actas de entrega parcial o total, suspensión y reinicio según el caso. 4. Verificar el recibo parcial y/o total del objeto contractual. 5. Controlar los pagos cuando deban realizarse. 6. Requerir al contratista cuando a ello hubiere lugar e informar sobre los mismos, para que se proyecten las sanciones debidamente fundamentadas. 7. Informar oportunamente sobre la necesidad de incorporar modificaciones y adiciones al Contrato. 8. Certificar la correcta ejecución del Contrato y los resultados esperados. 9. Suscribir el acta de terminación y liquidación del Contrato según corresponda.
10. Verificar, revisar y aprobar el cumplimiento de los requisitos y documentos indispensables para suscribir el
Vigilada Ministerio de Educación Nacional
acta de entrega total o parcial del Contrato. 11. Elaborar y firmar las actas respectivas. 12. Velar por que se mantengan vigentes todas las pólizas que amparen el Contrato. 13. Informar sobre los incumplimientos del contratista. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Acuerdo Superior No. 069 del 01 de diciembre del 2021, “Por el cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Universidad de la Amazonia”.
DÉCIMA. - GARANTÍAS: El CONTRATISTA se obliga con la UNIVERSIDAD, de conformidad con los artículos 64 y 70 del Manual de Contratación (Acuerdo Nº 12 de 2012 del C.S.U. y sus modificaciones introducidas por los Acuerdos superiores Nº 03 y 12 de 2014, 08 del 2019 y 058 del 2020.), a constituir garantía única que cubrirá los siguientes amparos:
RIESGO | GARANTÍA | AMPAROS | PORCENTAJE XX XXXXXX | DURACIÓN XXX XXXXXX |
PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías deben allegarse dentro de los ( ) días hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las garantías expedidas a favor de la UNIVERSIDAD deberán ser de cumplimiento a favor de Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación; y serán aprobadas por la misma como requisito para la ejecución del Contrato, mediante la imposición de un sello por parte de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de modificación del valor y/o plazo del Contrato, las garantías deben ser ampliadas y/o prorrogadas.
DÉCIMA PRIMERA. – INDEMNIDAD: El CONTRATISTA, mantendrá indemne a la UNIVERSIDAD de cualquier reclamación proveniente xx xxxxxxx que tenga como causa las actuaciones del contratista, o personal empleado por el mismo, durante la ejecución del Contrato o con relación al mismo.
DÉCIMA SEGUNDA. - SUSPENSIÓN: Las partes contratantes podrán suspender la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento cuando medie algunas de las siguientes causales:
1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. 2. A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El termino de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del Contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el Contrato. PÁRAGRAFO PRIMERO: En caso de operar la suspensión el CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión.
Vigilada Ministerio de Educación Nacional
DÉCIMA TERCERA. - FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: 1. Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del Contrato hayan variado sustancialmente. 2. Cuando exista detrimento patrimonial de la entidad que se agrave por la exigencia de continuar desarrollando un objeto contractual celebrado. 3. Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del CONTRATISTA. 4. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 5. Por muerte o incapacidad física permanente del CONTRATISTA. 6. Por interdicción judicial del CONTRATISTA. 7. Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le da a la información. 8. Por mutuo consentimiento.
DÉCIMA CUARTA. - PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de este Contrato, el contratista se hará acreedor a una sanción a título de clausula penal pecuniaria, equivalente al 20% del valor total del Contrato, suma que hará efectiva directamente la UNIVERSIDAD considerándose como pago parcial de los perjuicios que pudiera ocasionarle. EL CONTRATISTA autoriza a la UNIVERSIDAD para descontar y tomar el valor de la cláusula penal o de cualquiera que le adeude por este u otro concepto, sin perjuicio de hacerlas efectivas a través de la garantía única o judicialmente conforme a la ley.
DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse alguna controversia durante el desarrollo del presente Contrato, las partes acudirán al acuerdo, al arreglo directo o a la transacción; en caso de no llegar a una solución directa, se podrá recurrir a la amigable composición y/o conciliación.
DÉCIMA SEXTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA bajo la gravedad de
juramento declara que no se encuentra INCURSO dentro de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende surtida con la suscripción del presente Contrato, que no presenta antecedentes disciplinarios, fiscales ni problemas judiciales que le impidan contratar con las entidades estatales.
DÉCIMA SÉPTIMA. - PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El contratista no podrá ceder ni subcontratar el Contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera sin previo consentimiento expreso y escrito de la UNIVERSIDAD, pudiendo ésta negar la cesión o subcontrato.
DÉCIMA OCTAVA. – ANÁLISIS Y TIPIFICACIÓN DEL RIESGO: Los riesgos que pueden llegar a impedir el transcurso normal del proceso de contratación requerido por la Universidad de la Amazonia, se encuentran distribuidos en el estudio xx xxxxxxx que hace parte integral del presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. - AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: El CONTRATISTA deberá
acreditar afiliaciones al sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, y Decretos Reglamentarios 1703 de 2002 y 510 de 2003; así como los aportes a Parafiscales, según corresponda.
Vigilada Ministerio de Educación Nacional
VIGÉSIMA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El Contrato no genera relación laboral alguna entre las partes ni el pago de las prestaciones sociales, los valores que se compromete a pagar la Universidad por los servicios objeto del presente Contrato constituyen la única obligación dineraria que adquiere. Por ello la autonomía y la independencia del contratista constituyen elemento esencial de este Contrato. El contratista dispone de un amplio manejo de discrecionalidad en cuanto concierne a su objeto dentro del plazo fijado y la realización de la actividad.
VIGÉSIMA PRIMERA. – LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 del Manual del Contratación de la Universidad de la Amazonía, procedimiento que deberá efectuarse dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del Contrato si se realiza por mutuo acuerdo; en todo caso, la liquidación del presente Contrato podrá efectuarse con sujeción a las disposiciones que rigen la materia, contenidas en el Manual de Contratación de la Universidad de la Amazonia.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – NORMATIVIDAD APLICABLE: El presente Contrato se regirá por las disposiciones legales contenidas en el Acuerdo No. 12 de 2012 expedido por el C.S.U., con sus respectivas modificaciones – Manual de Contratación y las demás normas que le sean aplicables, de conformidad con la naturaleza del presente Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. – DOCUMENTOS DEL CONTRATO- Forman parte del Contrato de Arrendamiento el estudio xx xxxxxxx, la propuesta presentada por el contratista y demás documentos habilitantes e inherentes al desarrollo del mismo.
VIGÉSIMA CUARTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los efectos legales del presente Contrato de Arrendamiento se tendrá como domicilio contractual el Municipio xx Xxxxxxxxx, Departamento del Caquetá, República de Colombia.
VIGESIMA QUINTA. - NOTIFICACIONES: El contratista autoriza y acepta que los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones se harán a través del portal web institucional, a través del correo electrónico que esté registrado en la Cámara de Comercio o a la dirección física indicada por el contratista, de cualquier decisión o información que sea adoptada por el contratante o supervisor. Así mismo, se obliga con la Universidad a informar por escrito cualquier cambio de dirección de domicilio o residencia.
VIGÉSIMA SEXTA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Contrato de Arrendamiento se perfecciona con la firma de las partes, para su ejecución es necesario al expedición y aprobación de la garantía señalada en la cláusula décima, el registro presupuestal del mismo, y la suscripción del acta de inicio por parte del CONTRATISTA y el supervisor del Contrato.
Vigilada Ministerio de Educación Nacional
En constancia de lo anterior, se firma en dos (2) ejemplares de idéntico tenor literal, con destino a cada una de las partes, en Florencia, Departamento del Caquetá, a los
LA UNIVERSIDAD, EL CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
C.C. No. 12.139.265
Rector
C.c. No. expedida en Rep. Legal
NIT: No.
XXXXXX XXXXXX XXXXX
Vicerrectora Administrativa y Financiera
Revisión Financiera: Profesional Universitario VADF
Proyectó: Profesional VADF