CONTRATO DE INCORPORACIÓN AL FONDO DE INVERSIÓN ADMINISTRADO A LA VISTA
CONTRATO DE INCORPORACIÓN AL FONDO DE INVERSIÓN ADMINISTRADO A LA VISTA
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES. –
Comparecen a la celebración del presente contrato de incorporación por una parte, el FONDO DE INVERSIÓN ADMINISTRADO A LA VISTA , en adelante el FONDO, debidamente representado por su administradora, PLUSFONDOS ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en
adelante la ADMINISTRADORA, quien a su vez comparece legal y debidamente representada por su Representante Legal o delegado, quien suscribe el presente instrumento; y, por otra parte, la persona suscriptora, cuyos datos de identificación constan al pie del presente contrato, en adelante el PARTÍCIPE.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. –
a) La ADMINISTRADORA es una compañía legalmente constituida en la República del Ecuador, inscrita en el Catastro Público xxx Xxxxxxx de Valores, y autorizada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para administrar fondos de inversión, como consta de la Resolución No. SCVS-INMV- DNAR-2021-00004327 de fecha 20 xx xxxx de 2021 y que de acuerdo con su objeto social y contando con las autorizaciones correspondientes, se dedica a la administración de fondos administrados y colectivos, nacionales e internacionales, de conformidad con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero) y Reglamentos vigentes sobre la materia.
b) El FONDO es un patrimonio común y variable, totalmente independiente de la ADMINISTRADORA, integrado por los aportes de los distintos inversionistas que conforman el FONDO, en adelante denominados PARTICIPE o PARTÍCIPES. Los PARTÍCIPES podrán ser personas naturales o jurídicas o entes dotados de personalidad jurídica que se encuentren interesados en realizar inversiones en valores, unidades de participación, cuotas y demás activos contemplados en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero). La gestión del FONDO le corresponde a la ADMINISTRADORA, quién actuará por cuenta y riesgo de los PARTÍCIPES.
c) Es voluntad del PARTICIPE, encomendar a la ADMINISTRADORA la gestión de los recursos aportados al FONDO, para que ésta a su vez realice inversiones que reporten rendimientos financieros, en la medida de lo posible, de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento Interno del FONDO, en adelante el REGLAMENTO, el cual ha sido entregado previamente al PARTÍCIPE, quien expresamente declara haberlo recibido, leído, conocido y entendido, estando plenamente de acuerdo con los términos y condiciones que constan en el mismo.
CLÁUSULA TERCERA: MANDATO. –
Con los antecedentes expuestos, de manera consiente, libre y voluntaria, por cuenta propia y riesgo, el PARTICIPE se incorpora al FONDO y encomienda a la ADMINISTRADORA la gestión e inversión de los recursos que le entrega y entregue a futuro por concepto de aportes al FONDO. Por su parte, la ADMINISTRADORA acepta el mandato y se obliga a administrar los recursos entregados por el PARTÍCIPE, como una obligación de medio y no de resultado, en los términos y condiciones estipulados en el REGLAMENTO del fondo y bajo las responsabilidades, deberes y obligaciones especificadas en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero) y sus normas suplementarias, con la finalidad de integrar dichos recursos con los que entreguen otros PARTÍCIPES y así constituirlos en un patrimonio común, a través del FONDO, de tal manera que la ADMINISTRADORA proceda a invertir dichos recursos conforme al objetivo, términos y condiciones establecidos en el REGLAMENTO.
El PARTICIPE conoce y acepta que la obligación que asume la ADMINISTRADORA por este contrato de incorporación a un Fondo de Inversión Administrado, es de medio y no de resultado.
La ADMINISTRADORA integrará un patrimonio común con los recursos recibidos de los distintos PARTÍCIPES. Dichos recursos serán invertidos por la ADMINISTRADORA de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el REGLAMENTO.
La ADMINISTRADORA podrá cobrar, transferir y en general realizar todo tipo de negociaciones a cualquier título con los valores y documentos representativos de las inversiones efectuadas.
Contrato de incorporación al Fondo de Inversión Administrado a la Vista
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES DEL FONDO. –
Todas las condiciones de incorporación de un PARTÍCIPE al FONDO, tales como el aporte mínimo, permanencia mínima, incrementos, saldos mínimos, así como los rescates, fórmulas del cálculo de los rendimientos, definiciones de la valoración de la unidad que conforma el FONDO, el número de unidades que adquiere un PARTÍCIPE, entre otros, constan en el REGLAMENTO.
La inversión inicial que realiza el PARTICIPE y la moneda constan detallados en el presente contrato de incorporación. El valor y número de las unidades de participación que le corresponden al PARTÍCIPE constan en el certificado de aporte.
CLÁUSULA QUINTA: HONORARIOS, COMISIONES Y GASTOS. –
Por la gestión administrativa, el PARTICIPE reconoce a favor de la ADMINISTRADORA los honorarios y comisiones que se encuentran detallados en el REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO. De igual forma, el PARTICIPE declara que la ADMINISTRADORA le ha dado a conocer todos los costos y gastos a cargo del PARTICIPE, de conformidad con el REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO, los cuales declara conocer y aceptar expresamente, sin reserva ni limitación alguna.
CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIONES DEL PARTÍCIPE. –
El PARTÍCIPE, libremente y bajo su responsabilidad, declara bajo juramento lo siguiente:
1. El PARTICIPE se incorpora al FONDO de manera consiente, libre y voluntaria, por cuenta propia y riesgo, y encomienda a la ADMINISTRADORA la gestión e inversión de los recursos que le entrega y entregue a futuro por concepto de aportes al FONDO.
2. Que la ADMINISTRADORA ha proporcionado al PARTÍCIPE la información de manera clara, precisa y concreta de tal manera que su decisión de incorporarse al FONDO es fundada, bien informada y consciente.
3. El PARTÍCIPE declara conocer que la inversión en el FONDO es xx xxxxx variable, no le garantizan un rendimiento o resultado fijo.
4. Que conoce el riesgo asociado a la inversión que realiza.
5. Que conoce que el rol de la ADMINISTRADORA es de medio y no de resultado, y por tanto no existe ni existirá garantía de rendimientos, resultados o tasas de retorno de forma alguna.
6. Que no tiene impedimento legal, estatutario o de cualquier otra clase para celebrar el presente contrato y que ha obtenido las autorizaciones necesarias previas a su suscripción.
7. Que suscribe este contrato libre y voluntariamente, por así convenir a sus intereses y que conoce, se somete y acepta en todas sus partes el REGLAMENTO, el cual se adhiere y forma parte integrante de este contrato.
8. Que los recursos o dineros que transfiere o llegue a transferir al FONDO han sido obtenidos de manera legal, lícita y legítima, y en especial declara que no provienen ni provendrán de ninguna actividad relacionada con el cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o lavado de dinero o cualquier otra actividad ilegal o ilícita, eximiendo a la ADMINISTRADORA de toda responsabilidad. Adicionalmente, el PARTÍCIPE autoriza a la ADMINISTRADORA para que efectúe todas las averiguaciones que considere oportunas para comprobar el origen de los recursos que transfiere o transfiera en el futuro al FONDO. Si existiesen indicios de que los recursos aportados al FONDO por el PARTÍCIPE no tuviesen origen lícito, la ADMINISTRADORA podrá proporcionar a las autoridades competentes toda la información que tenga sobre las mismas o que le sea requerida. En tal sentido, el PARTÍCIPE renuncia a presentar en contra del FONDO, la ADMINISTRADORA o de los funcionarios o empleados cualquier reclamo o acción legal, judicial, extrajudicial, administrativa, civil, penal o arbitral por tales motivos.
9. Que para realizar todo tipo de rescate se sujeta a las condiciones establecidas en el REGLAMENTO.
10. Que posterior a haber formalizado una orden de rescate, no es responsabilidad de la ADMINISTRADORA la reinversión de los recursos requeridos por el PARTÍCIPE, inclusive cuando estos no hayan sido retirados por éste, siendo responsabilidad de la ADMINISTRADORA mantenerlos a disposición del PARTÍCIPE, a cuenta y riesgo del PARTICIPE, sin que generen rendimiento alguno.
11. Que ha recibido un ejemplar del REGLAMENTO en forma previa a la suscripción de este contrato, así como toda la demás información y documentación establecida en el Anexo 1 que se adjunta y forma parte integrante del presente contrato; y, que los ha leído, conocido y entendido, estando plenamente de acuerdo con las cláusulas, términos y condiciones que constan en los mismos.
12. Que en el caso de que la ADMINISTRADORA llegare a establecer cualquier servicio de transacciones electrónicas para realizar aportes o rescates del FONDO, desea poder acceder a dichos servicios aceptando desde ya las políticas, términos y condiciones establecidas por la ADMINISTRADORA para la utilización de tales servicios, así como los costos que este servicio genere y las demás características de funcionamiento de éste que sean comunicadas por la ADMINISTRADORA.
13. Que autoriza expresamente a la ADMINISTRADORA para que del producto de cualquier aporte o rescate que realice el PARTÍCIPE, se deduzcan los costos y gastos a cargo del PARTÍCIPE, de conformidad con el REGLAMENTO, los cuales declara conocer y aceptar expresamente.
14. Que es su responsabilidad cumplir con sus respectivas obligaciones tributarias según le correspondan de acuerdo con la legislación tributaria vigente y aplicable.
15. Que en forma previa a la suscripción de este contrato le ha sido proporcionado el tarifario de costos y gastos a cargo del PARTÍCIPE, vigente a la presente fecha, el mismo que declaro conocer y aceptar expresamente.
16. Que no podrá realizar rescates parciales ni totales de las unidades de participación que le corresponden sino luego del plazo mínimo previsto en el REGLAMENTO para tal efecto; y, que para realizar todo tipo de rescate se sujeta a las condiciones establecidas en dicho REGLAMENTO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DECLARACIONES DE LA ADMINISTRADORA. –
La ADMINISTRADORA se obliga y declara lo siguiente:
1. Que es de su exclusiva responsabilidad realizar las inversiones a nombre del FONDO, con los recursos que integren el patrimonio de éste, en los términos y condiciones estipulados en el REGLAMENTO.
2. Que actuará con diligencia y prudencia, dentro del marco del encargo realizado por los PARTÍCIPES a la ADMINISTRADORA. Así mismo declara que cumplirá con las normas que aplican para el mercado de valores, al momento de realizar las negociaciones e inversiones del FONDO.
3. Que manejará los recursos recibidos de los distintos PARTÍCIPES en forma confidencial y siguiendo los principios que rigen el sigilo bursátil.
4. Que entregará al PARTÍCIPE, por los medios establecidos en el REGLAMENTO, un estado de cuenta y la demás información establecida en el REGLAMENTO, en los plazos, términos y condiciones señaladas en dicho REGLAMENTO.
5. Que precautelará los intereses de los PARTÍCIPES del FONDO, tomando las acciones que a su juicio sean las más adecuadas. Así mismo, que no incurrirá en conflicto de intereses frente al resto de fondos que administra.
6. Que el PARTÍCIPE podrá efectuar rescates parciales o totales de sus unidades de participación en el FONDO, una vez cumplida la permanencia y dando aviso con el plazo previsto en el REGLAMENTO.
7. Que no puede garantizar al PARTÍCIPE ningún tipo de rendimiento, resultado o tasa de retorno.
8. Que integrará al FONDO toda la rentabilidad obtenida en la gestión de administración, descontando solamente los honorarios, comisiones, y gastos establecidos en el REGLAMENTO, en la forma y periodicidad contemplada en el mismo.
9. Que en su condición de ADMINISTRADORA del FONDO y con cargo a los recursos del FONDO, pagará los impuestos a cargo de éste y que legalmente correspondan, siendo de responsabilidad del PARTICIPE aquello correspondiente al Impuesto a la Renta sobre los rendimientos obtenidos por él.
CLÁUSULA OCTAVA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS. –
Se deja expresa constancia que la autorización y aprobación otorgada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para la constitución y el funcionamiento del FONDO o la operación de la ADMINISTRADORA, no implica recomendación alguna de inversión para el PARTÍCIPE y por tanto libera de toda responsabilidad a esta Entidad.
CLÁUSULA NOVENA: REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS. –
El PARTÍCIPE podrá delegar a favor de terceros de su confianza la gestión administrativa que le pertenece como parte del FONDO. Las personas autorizadas por el PARTÍCIPE serán las que fueren designadas y consten en el Anexo 2 (Registro de Firmas Autorizadas) que se adjunta y forma parte integrante del presente contrato o de las que posteriormente se incluyan a través de alcances al Anexo 2. Las personas designadas como firmas autorizadas estarán facultadas a solicitar información, rescates totales o parciales de las unidades de participación que le corresponden al PARTÍCIPE en el FONDO, en los términos y condiciones establecidos en el REGLAMENTO.
El PARTÍCIPE se compromete a entregar a la ADMINISTRADORA, toda la información y documentación de las personas que designe como sus firmas autorizadas y que sean requeridas por la ADMINISTRADORA.
La ADMINISTRADORA se reserva el derecho de no aceptar el registro de personas que el PARTICIPE desee incluir como sus firmas autorizadas, o de prohibir, en cualquier momento, que cualquiera de dichas personas pueda seguir actuando en tal calidad y por ende eliminarlas automáticamente del registro de firmas autorizadas.
El PARTÍCIPE se reserva el derecho de incorporar, sustituir o eliminar a las personas autorizadas para actuar como sus firmas autorizadas, siguiendo para tal efecto el procedimiento y utilizando los formularios que la ADMINISTRADORA establezca y proporcione para tal fin.
El PARTÍCIPE declara que las gestiones realizadas por quienes hayan sido registrados como sus firmas autorizadas son de exclusiva responsabilidad del PARTÍCIPE, y de ninguna manera son responsabilidad de la ADMINISTRADORA y por tanto, desde ya, renuncia a presentar cualquier tipo de acción legal o reclamación en contra de la ADMINISTRADORA por estas gestiones realizadas por terceros autorizados por el PARTÍCIPE.
CLÁUSULA DÉCIMA: PLAZO. –
El presente contrato tendrá un plazo indefinido, sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LEGISLACIÓN, CONTROVERSIAS, JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y COMPETENCIA. –
El presente contrato se somete a la legislación vigente en la República del Ecuador. En caso de existir controversias o diferencias derivadas de la ejecución de este contrato, que no puedan ser resueltas por mutuo acuerdo, las partes renuncian fuero y domicilio y deciden someterse a decisión del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil, que se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil y cualquier otra reglamentación que se expida sobre el particular, atendiendo las siguientes condiciones:
a) Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación;
b) Los árbitros efectuarán un arbitraje administrado, en derecho y confidencial y queda facultado para dictar medidas cautelares solicitando el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin que sea necesario acudir a un juez ordinario alguno para tales efectos;
c) El Tribunal de Arbitraje estará integrado por un árbitro;
d) El procedimiento arbitral tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil;
e) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra xxx xxxxx arbitral. El laudo arbitral será inapelable. La reconvención, de existir, se someterá también a lo dispuesto en la presente cláusula y versará únicamente sobre la causa por la cual se interpuso la demanda inicial.
INFORMACIÓN DEL PARTÍCIPE E INVERSIÓN
Nombre o Razón Social: | |
Cédula/Pasaporte o RUC: | |
Nacionalidad: | |
Estado civil (Persona Natural): | |
Representante Legal o Apoderado: | |
Cédula del Representante legal o Apoderado: | |
Dirección: | |
Correo electrónico: | |
Persona de contacto: | |
Teléfono celular: | |
Monto de la inversión (aporte inicial): | |
Moneda: | Dólares de los Estados Unidos de América. |
Valor de la Unidad de Participación: | Es el valor vigente a la fecha de efectivización del aporte, de acuerdo con el Reglamento interno del fondo, mismo que constará en su certificado de aporte. |
Número de Unidades de Participación: | Es la cantidad de unidades que adquiere el partícipe con el monto del aporte al valor de la unidad del día de la efectivización, Este valor consta detallado en el certificado de aporte. |
El partícipe declara la veracidad de la información expuesta y la autenticidad de los documentos adjuntos.
Para constancia del contenido del presente contrato, las partes firman en dos ejemplares de igual valor, en la ciudad de , a los días del mes de de .
PARTÍCIPE | PLUSFONDOS ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA. |
DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE CLÁUSULAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES
El PARTICIPE declara que la ADMINISTRADORA le ha ENTREGADO los siguientes documentos a la suscripción de este contrato, estando plenamente de acuerdo con las cláusulas, términos y condiciones que constan en los mismos:
a) Reglamento del FONDO.
b) Contrato de incorporación
c) Detalle del portafolio de inversión del FONDO, vigente a la fecha.
d) Tarifario de costos y gastos a cargo del PARTICIPE, vigente a la fecha.
El PARTÍCIPE declara además que ha leído y comprendido el alcance de todas las normas contenidas en el REGLAMENTO, especialmente aquellas relacionadas a:
• Política de inversión
• Valoración de las unidades de participación.
• Honorarios y comisiones a cargo del FONDO y del PARTÍCIPE.
• Cargos por rescates anticipados;
• Incorporación al FONDO y Rescate de unidades.
El PARTÍCIPE declara conocer que todo aporte o incremento al FONDO deberá ser realizado bajo la instrucción de acreditación a la cuenta del FONDO.
Todo aporte al fondo deberá ser notificado por el PARTÍCIPE a la ADMINISTRADORA mediante los medios digitales y electrónicos aceptados por la ADMINISTRADORA y/o comunicados directamente a su oficial de cuenta, adjuntando a su notificación el respectivo comprobante de transacción.
La ADMINISTRADORA no será responsable por la entrega de recursos que llegare a realizar el PARTÍCIPE a personas no autorizadas por la ADMINISTRADORA o cuando la comunicación respecto a aportes o incrementos que el PARTÍCIPE debe hacer a la ADMINISTRADORA se realizare en forma distinta a la señalada en el presente instrumento.
El PARTÍCIPE declara conocer la política de privacidad de protección de datos, la cual consta en la página web de Plusfondos: xxxxxxxxxx.xxx
AUTORIZACIÓN PARA MEDIOS DIGITALES
Señalo expresamente que la identificación y correo electrónico autorizado para el registro y uso de los MEDIOS DIGITALES que ponga a disposición la ADMINISTRADORA, serán aquellos señalados en información del PARTÍCIPE, constantes en el presente contrato.
Declaro conocer y aceptar que la referida identificación será el USUARIO PRINCIPAL a través del cual podré acceder a los MEDIOS DIGITALES para consultar el saldo de mis inversiones, estados de cuenta, movimientos, realizar transacciones, contratar nuevos productos, entre otros, una vez haya modificado la clave provisional que la ADMINISTRADORA me proporcione.
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO GENERAL
Yo, con documento de identidad No. autorizo a FONDO DE INVERSION ADMINISTRADO A LA VISTA, debitar de mi cuenta los valores y con la periodicidad que yo instruya a través de cualquiera de los MEDIOS DIGITALES que estén a mi disposición, los cuales corresponderán exclusivamente a aportes al fondo de inversión que estoy contratando como titular o apoderado, y a los costos transaccionales, de ser el caso.
Declaro conocer que cada aporte al fondo instruido por MEDIOS DIGITALES utilizando mis credenciales, son de mi absoluta responsabilidad.
PARTÍCIPE
REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS
En mi calidad de PARTÍCIPE (Firma A) del Fondo de Inversión Administrado a la Vista, por medio del presente Registro de firmas autorizadas y sin que ello signifique renuncia de mis derechos y a mi titularidad, delego y autorizo a las personas detalladas a continuación (Firmas B, C), para que en mi nombre realicen lo siguiente:
I. Aportes o incrementos al Fondo de Inversión Administrado a la Vista;
II. Suscriban rescates totales o parciales de las unidades de participación que me corresponden en el Fondo de Inversión Administrado a la Vista; en el marco de los términos y condiciones dispuestas en el REGLAMENTO del fondo;
III. Solicitar estados de cuenta, constancias documentales, y todo tipo de certificaciones que fuesen pertinentes.
DATOS DE LAS FIRMAS AUTORIZADAS
Nombre o razón social | Cédula o RUC | Correo electrónico |
Firma | ||
Nombre o razón social | Cédula o RUC | Correo electrónico |
Firma | ||
Nombre o razón social | Cédula o RUC | Correo electrónico |
Firma | ||
Nombre o razón social | Cédula o RUC | Correo electrónico |
Firma | ||
Nombre o razón social | Cédula o RUC | Correo electrónico |
Firma | ||
Nombre o razón social | Cédula o RUC | Correo electrónico |
Firma |
La(s) persona(as) antes registrada(s) deberán firmar cualquier instrucción u orden de rescate de la siguiente manera:
Individual
Conjunta A o (B + C)
Conjunta A + (B o C)
Otros(detallar):
Es de mi completa responsabilidad entregar a la ADMINISTRADORA, toda la documentación e información requerida por ésta respecto a las personas con firma autorizada. Conozco y acepto que la ADMINISTRADORA se reserva el derecho de no aceptar el registro de las referidas personas como firmas autorizadas, o de prohibir en cualquier momento, que alguna de las personas pueda seguir actuando en tal calidad y por ende eliminarlas automáticamente del registro de firmas autorizadas. En cualquiera de tales casos, esta será una facultad privativa de la ADMINISTRADORA y ésta no tendrá obligación de fundamentar su decisión ante mi o ante terceros.
A futuro podré incorporar, sustituir o eliminar a las personas autorizadas para actuar como mis firmas autorizadas, siguiendo para dicho efecto el procedimiento y utilizando los formularios que la ADMINISTRADORA establezca y me proporcione para tal fin.
Las actuaciones y gestiones realizadas por las personas designadas como firmas autorizadas son de mi responsabilidad. Así mismo, los pagos de los rescates se harán a mi nombre, en mi calidad de único titular de las unidades que poseo en el FONDO y del efectivo rescate de la misma. Sin perjuicio de lo antes indicado, las personas registradas como mis firmas autorizadas, al momento de ordenar un rescate, podrán solicitar que las transferencias producto de tal rescate sean realizados a nombre de terceras personas, siendo de mi cuenta y cargo los costos que el cumplimiento de tal instrucción demande.
La delegación realizada a través del presente registro de firmas autorizadas terminará por las siguientes causas:
I. Por decisión del PARTÍCIPE, oportunamente manifestada por escrito a la ADMINISTRADORA;
II. Por muerte para personas naturales o liquidación en el caso de personas jurídicas, del PARTÍCIPE. En estos casos, este mandato termina de pleno derecho, y sus sucesores en derecho deberán ejercer las acciones que la Ley les otorga para realizar el rescate de las unidades del PARTÍCIPE. La ADMINISTRADORA no asume ninguna responsabilidad mientras los herederos o sucesores en derecho del PARTÍCIPE no le hayan notificado del fallecimiento o liquidación del titular por escrito, acompañado de la correspondiente posesión efectiva o, en su ausencia o de ser aplicable, de los documentos que la ADMINISTRADORA considere necesarios.
PARTÍCIPE