MODIFICACIONES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
MODIFICACIONES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL
Regulación jubilación parcial con contrato de relevo
Jubilación parcial con contrato de relevo industria manufacturera
2. Derogación de contratos e incentivos vinculados a una tasa de paro inferior al 15%
3. Incremento de las pensiones públicas
4. Novedades en materia de cotización a la Seguridad Social
5. Trabajadores por cuenta propia o autónomos
La presente circular tiene mero carácter informativo no exhaustivo y no constituye ningún tipo de asesoramiento jurídico. Si desea dejar de recibir la presente circular, puede comunicarlo enviando un e-mail a xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xx
Modificaciones en materia de Planes de Igualdad
Modificaciones al Estatuto de los Trabajadores
1. Ampliación del permiso de paternidad
2. Adaptación de la jornada de trabajo, conciliación de la vida familiar y laboral
• Contrato a tiempo parcial y de relevo
• Contrato en prácticas, contrato de formación y aprendizaje
• Igualdad de remuneración por razón de sexo
• Despido por causas objetivas
• Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de reducción de jornada
7. Excedencia por cuidado de hijo/a
Modificaciones a la Ley General de la Seguridad Social
1. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social: prestaciones
2. Prestación por nacimiento y cuidado del menor
3. Prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante Modificaciones al Estatuto del Trabajo Autónomo
2. Subsidio por desempleo para personas mayores de 52 años
3. Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración
4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social
5. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total para menores de 60 años
6. Reducción de las cotizaciones de los trabajadores agrarios
00. Artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social
12. Grupo de expertos/as para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores
13. Ampliación de los beneficios del Fondo de Garantía Juvenil
Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España
Regulación Jubilación parcial con contrato de relevo
Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el art. 12.7 ET, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los requisitos establecidos en el art. 215.2 LGSS:
a) Haber cumplido las siguientes edades:
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
2018 | 61 y 6 meses | 34 años y 6 meses o más | 62 años |
2019 | 61 y 8 meses | 34 años y 9 meses o más | 62 y 4 meses |
2020 | 61 y 10 meses | 35 años o más | 62 y 8 meses |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
d) Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
e) En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el período de cotización exigido será de 25 años.
f) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
g) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España
Jubilación parcial con contrato de relevo industria manufacturera (desde 08/12/2018 hasta 01/01/2023)
Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo [vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social], a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el apdo.6, D.T.4ª LGSS:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
c) Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.
d) Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
f) Que se acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
(*) Se exige haber cumplido la edad de 61 años para causar derecho a la jubilación parcial (no aplica la escala de edades indicada en la página anterior)
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
1. Jubilación forzosa/obligatoria
La norma recupera las denominadas cláusulas de jubilación obligatoria, habilitando a los convenios colectivos para el establecimiento de cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de jubilación ordinaria, siempre que el trabajador tenga derecho a la pensión completa de jubilación ordinaria en su modalidad contributiva y la medida se vincule a objetivos coherentes de política de empleo, que deberán ser indicados expresamente en el convenio colectivo.
2. Derogación de contratos e incentivos vinculados a una tasa de paro inferior al 15%
Como consecuencia de haberse situado la tasa de paro por debajo del 15% en el 3r trimestre de 2018, desde la entrada en vigor del RD-ley y con un régimen transitorio para los ya existentes, quedan derogadas todas aquellas modalidades de contratación e incentivos a la contratación cuya vigencia se estableció expresamente en las distintas normas aprobadas hasta que la tasa de paro se situara por debajo del 15%.
• Vuelve a ser de aplicación el límite máximo de edad para la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje (mayores de 16 años y menores de 25 años).
• No se podrán realizar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (regulado en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral).
• Quedan derogados los estímulos a la contratación previstos en los artículos 9 a 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, siendo los siguientes:
Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
Primer empleo joven
Incentivos a los contratos en prácticas
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
3. Incremento de las pensiones públicas
Las pensiones contributivas experimentarán en 2019 un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en un 1,7% (porcentaje del IPC registrado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018).
Asimismo, se prevé la modificación del régimen legal de revalorización de las pensiones públicas dentro de los seis primeros meses de 2019.
4. Novedades en materia de cotización a la Seguridad Social
• La base máxima de cotización para 2019, para todos los regímenes que la tengan establecida, queda fijada en 4.070,10€ mensuales, lo que implica un incremento del 7% xxx xxxx máximo de 2018.
• La base mínima de cotización para 2019 se incrementa entorno a un 22% y queda fijada en 1.050€ mensuales.
• Se establece una nueva tabla de tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Destaca que el porcentaje aplicable a trabajos de oficina pasa a ser del 1,5%.
• La colaboración voluntaria en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se extingue para todas aquellas empresas que estuvieran autorizadas para ello, debiendo cesar en esta colaboración con efectos del día 31 xx xxxxx de 2019 y optar antes del 1 xx xxxxx de 2019 por formalizar la protección de esta prestación con una mutua colaboradora.
• Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, hasta que el Gobierno proceda a la modificación del Real Decreto 231/2017, de 10 xx xxxxx, lo cual deberá producirse durante el año 2019.
• Se establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas. Está previsto el desarrollo reglamentario de esta cuestión en el plazo de 3 meses.
• Se reconoce la protección por desempleo para determinados contratos para la formación y el aprendizaje
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
• Para los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial correspondiente a la cotización por contingencias comunes se incrementa en un 40%. Asimismo, para este tipo de contratos celebrados a tiempo completo, por cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.
• Se amplía la aplicación de la normativa sobre jubilación (en cualquiera de sus modalidades) anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2020 por personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 xx xxxxx de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas en el sistema de Seguridad Social, así como aquéllas cuya relación laboral se suspenda o extinga como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos, pactos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en el procedimiento concursal, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 xx xxxxx de 2013, y siempre que la extinción o suspensión se produzca antes del 1 de enero de 2020.
• Se establece la vigencia indefinida del subsidio extraordinario por desempleo, así como el compromiso del Gobierno de presentar, en los cuatro primeros meses de 2019, una propuesta de modelo de sistema de protección por desempleo asistencial.
5. Trabajadores por cuenta propia o autónomos
La norma recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones de autónomos, en el que destacan las siguientes novedades en materia de cotización a la Seguridad Social:
A partir del 1 de enero de 2019, los tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), son los siguientes:
• Contingencias comunes: 28,30%
• Contingencias profesionales: 09%
• Cese de actividad: 0,7%
• Formación profesional: 0,1%
Incremento de la base mínima de cotización en el RETA para el año 2019, estableciéndose en 944,40€ mensuales.
Tal como ya se venía realizando en años anteriores, se establecen reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en el RETA de trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años de edad, así como para los dedicados a la venta ambulante o a domicilio y para los denominados “autónomos societarios”.
(…)
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
5. Trabajadores por cuenta propia o autónomos
(…)
Se modifica la denominada “tarifa plana” y se establecen previsiones específicas (beneficios en la cotización a la Seguridad Social) para aquellos trabajadores autónomos empadronados y que realicen actividad económica en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como para los menores de 30 años, o 35 años en el caso de mujeres, entre otros colectivos.
Los trabajadores autónomos que tengan la condición de empresarios, a partir del 1 de enero de 2019, deberán cotizar por contingencias profesionales por el epígrafe correspondiente a la actividad económica que desarrolle la empresa.
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
(*) pendiente de su convalidación o derogación por el Congreso
Modificaciones en materia de Planes de Igualdad
1. Modificaciones de la Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres)
La obligación de realizar planes de igualdad se amplía a las empresas con 50 o más trabajadores.
Los plazos para la aprobación de los planes de igualdad son, desde la fecha de publicación del RD-ley (07/03/2019):
• Empresas de más de 50 trabajadores: 1 año
• Empresas de entre 100 y 150 trabajadores: 2 años
• Empresas de entre 150 y 250 trabajadores: 1 año
Se fija taxativamente el contenido obligatorio de los planes, así como su forma de elaboración (diagnóstico previo).
Se obliga a la empresa a facilitar a los representantes de los trabajadores toda la información necesaria sobre los contenidos que deben estudiarse para la elaboración de los planes de igualdad.
Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, pendiente de desarrollo reglamentario, en el que las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad
2. Sanción LISOS
Se amplía la sanción grave ya existente al incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad de la Ley de Igualdad (junto con las ya establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos de aplicación).
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
Modificaciones al Estatuto de los Trabajadores
• Sustitución del concepto “trabajador” por “persona trabajadora”
• Sustitución de los conceptos “maternidad” y “paternidad” por “nacimiento”
1. Ampliación del permiso de paternidad
El nacimiento suspende el contrato de trabajo de la madre, y del otro progenitor distinto a la madre biológica, durante 16 semanas(*):
• Las primeras 6 semanas posteriores al parto deberán disfrutarse ininterrumpidas y a jornada completa.
• Las 10 semanas restantes podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o ininterrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
Cuando los 2 progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Se regula una ampliación en 2 semanas de la suspensión en el caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad.
En caso de fallecimiento del hijo/a el período de suspensión no se verá reducido, salvo que finalizadas las 6 semanas obligatorias se solicite la reincorporación al trabajo.
Se establece una suspensión igual para adoptantes, guardadores o acogedores, con las particularidades propias.
(*) Ampliación progresiva del permiso del progenitor distinto a la madre biológica:
• A partir del 1 xx xxxxx de 2019: la suspensión del contrato por nacimiento tendrá una duración de 8 semanas, las primeras 2 semanas deberá disfrutarlas ininterrumpidas. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio (10 semanas).
• A partir del 1 de enero de 2020: 12 semanas, las 4 primeras ininterrumpidas, la madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.
• A partir del 1 de enero de 2021: 16 semanas, las 6 primeras ininterrumpidas, ninguno de los progenitores podrá transferir este derecho al otro.
Se establece una suspensión igual para adoptantes, guardadores o acogedores, con las particularidades propias.
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
Se suprime el permiso retribuido de 2 días (o 4) por nacimiento de hijo, puesto que la nueva regulación del permiso de paternidad obliga a disfrutar una parte del mismo de forma ininterrumpida tras el parto.
2. Adaptación de la jornada de trabajo, conciliación de la vida familiar y laboral
Las personas trabajadoras tienen derecho a la adaptación de jornada, incluido el trabajo a distancia, si dicha adaptación es razonable y proporcional entre las necesidades de la persona y la organización de la empresa.
Las personas trabajadoras con hijos/as, el derecho a la adaptación de jornada existe hasta que el hijo/a cumpla 12 años.
Los términos del ejercicio de este derecho vendrán determinados por la negociación colectiva y, en su defecto, se negociará entre empresa y persona trabajadora durante un máximo de 30 días.
En caso de negativa por parte de la empresa, deberá justificar por escrito las razones objetivas en las que sustenta su decisión.
Todo ello sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el art. 37 ET.
3. Permiso de lactancia
El permiso de lactancia pertenece a la persona trabajadora (hombre y/o mujer).
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir de los 9 meses.
En relación a esta situación se crea una prestación por corresponsabilidad durante la lactancia (se comenta más adelante, en el apartado de modificaciones LGSS).
El permiso de lactancia es un derecho individual que no puede transferirse en su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Si ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores trabajan en la misma empresa y ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa y debiéndolo comunicarlo por escrito.
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
4. Contrato de trabajo
Contrato a tiempo parcial y de relevo
Se debe garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre hombres y mujeres.
Contrato en prácticas, contrato de formación y aprendizaje
Se amplían los supuestos actuales que interrumpen el cómputo de la duración del contrato:
• Se sustituye “maternidad” por “nacimiento”
• Se incluye el supuesto de violencia de género
Período de prueba
Se amplían los supuestos actuales que interrumpen el cómputo del período de prueba:
• Se sustituye “maternidad” por “nacimiento”
• Se incluye el supuesto de violencia de género
La resolución a instancia de la empresa durante el período de prueba será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, salvo por motivos no relacionados con estas circunstancias.
5. Condiciones de trabajo Clasificación profesional
La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, con el objeto de garantizar la ausencia de discriminación entre mujeres y hombres.
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
Igualdad de remuneración por razón de sexo
El empresario está obligado a pagar la misma retribución por la prestación de un trabajo de igual valor.
El empresario está obligado a llevar un registro salarial, con los valores medios de las retribuciones desagregados por sexo y grupos profesionales. Las personas trabajadoras podrán acceder al registro salarial de la empresa a través de la representación legal de los trabajadores.
En cuanto al derecho de información y consulta de los representantes de los trabajadores, la empresa tiene que informar del registro salarial y los datos de proporción de hombres/mujeres en los diferentes niveles profesionales.
Se determinan los efectos de la nulidad de contrato por causa de discriminación salarial por razón de sexo: el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.
6. Despidos
Despido por causas objetivas
Para que el despido por causas objetivos sea considerado procedente, deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida.
Despido disciplinario
Se considerará nulo el despido que se produce tras el reingreso de la persona trabajadora al finalizar la suspensión del contrato, si no han transcurrido 12 meses (antes 9) desde la fecha de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de reducción de jornada
En los supuestos de reducción de jornada del artículo 37 ET, y de disfrute de la suspensión del trabajo por nacimiento con disfrute a tiempo parcial, la indemnización se calculará atendiendo al salario a jornada completa.
7. Excedencia por cuidado de hijo/a
El plazo de reserva de puesto de trabajo, cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, se extenderá hasta un máximo de 18 meses.
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
1. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social: prestaciones
Las prestaciones de “maternidad” y “paternidad” pasan a denominarse de “nacimiento y cuidado de menor”.
Se introduce una nueva prestación por “ejercicio corresponsable del cuidado del lactante”, relacionada con el ejercicio a la reducción de jornada en media hora para el cuidado de lactante desde los 9 hasta los 12 meses.
2. Prestación por nacimiento y cuidado del menor
En la prestación por nacimiento y cuidado de menor, si la trabajadora tiene cumplidos 26 años en la fecha de nacimiento, o fecha de acogimiento, guarda o adopción, el período mínimo de cotización es de 180 días dentro de los 7 años anteriores, especificando que han de ser 180 días cotizados.
3. Prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante
La situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo en media hora (conforme al art. 37.4 ET), para el cuidado del lactante desde que cumple 9 meses hasta los 12, que se lleva a cabo con la misma duración y régimen, cuando trabajen los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen, si bien está pendiente de desarrollo reglamentario los requisitos que deberá cumplir esta documentación.
En cuanto a los requisitos y términos y condiciones que se van a exigir para acceder a esta prestación, son los mismos que para la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Si concurren en ambos trabajadores sólo podrá ser reconocida a favor de uno de ellos.
La prestación consiste en el 100% de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo. La prestación se extingue al cumplir el/la menor 12 meses.
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
Modificaciones al Estatuto del Trabajo Autónomo
Sobre derecho a la suspensión de actividad y prestaciones sociales, se extiende a los trabajadores autónomos tanto el derecho a la suspensión de su actividad como sus posibles consecuencias en la acción protectora de la Seguridad Social: prestaciones por nacimiento de hijo/a y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
Se introducen modificaciones en varios artículos para adaptarse igualmente a las denominaciones de las prestaciones.
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
1. Registro de jornada
Se obliga a las empresas a tener un registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Este registro de jornada se organizará y documentará:
• Mediante negociación colectiva
• Mediante acuerdo de empresa
• En defecto de éstos, mediante decisión de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores
La empresa debe conservar los registros durante 4 años, en los que debe permanecer a disposición de:
• Las personas trabajadoras
• Los representantes legales de las personas trabajadoras
• Inspección de Trabajo y Seguridad Social Entrada en vigor: 12 xx xxxx de 2019
Incumplir la obligación de tener un registro diario de jornada supondrá una infracción grave con multa de 206 a 6.250 euros.
2. Subsidio por desempleo para personas mayores de 52 años
Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años, permitiendo el acceso:
• Aun cuando no tengan responsabilidades familiares.
• Siempre que hayan cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral.
• Siempre que acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación.
Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.
Se da la posibilidad a aquellos que en el momento de la fecha de la solicitud aun no hayan cumplido 52 años, queden inscritos ininterrumpidamente como solicitantes de empleo en los servicios públicos de empleo, pudiendo solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad.
(…)
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
2. Subsidio por desempleo para personas mayores de 52 años
(…)
Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Para mantener la percepción del subsidio, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas acompañada de la documentación acreditativa que corresponda, cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha del nacimiento del derecho o de su última renovación.
Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
Cuantía del subsidio: igual al 80% del Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.
Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% xxx xxxx mínimo de cotización vigente en cada momento.
Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.
Cuando el perceptor del subsidio sea un trabajador fijo discontinuo, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación:
Durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de 52 años y ha acreditado un período de ocupación cotizada de 180 días o más.
Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de 52 años
Estas modificaciones se aplicarán a los derechos que nazcan o se reanuden a partir del 13 xx xxxxx de 2019, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios, excepto lo referido a la cuantía de las bases que cotizará la gestora para la jubilación, que entrará en vigor el 1 xx xxxxx de 2019 a los beneficiarios que en dicha fecha estén percibiendo el subsidio por desempleo y a los que, a partir de la misma, la obtengan o reanuden.
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
3. Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración
Se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.
Se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, se establece que la empresa deberá mantener el nivel de empleo en la misma alcanzado con la nueva contratación durante, al menos, dos años desde la celebración de la misma.
Dicha bonificación se concreta en una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por persona trabajadora de:
• 1.300 €/año (108,33 €/mes) si es hombre.
• 1.500 €/año (125 €/mes) si es mujer.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social
Se prevé el incremento de la asignación económica por hijo a cargo hasta los 341 euros anuales y hasta los 588 euros anuales en el caso de las familias en situación de pobreza severa.
Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c) LGSS, quedan fijados en 12.313,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 euros, incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
5. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total para menores de 60 años
Con efectos retroactivos al 1 de enero de 2019 y durante todo el mismo año, se incrementan las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años, situándolas en:
• 6.991,60€ si el beneficiario tiene cónyuge a cargo
• 6.930€ si el beneficiario no tiene cónyuge a cargo.
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
6. Reducción de las cotizaciones de los trabajadores agrarios
Se establece que a los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales cotizadas, se les reduce un 14,6% la cuota a la cotización en periodos de inactividad.
Esta medida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019, por lo que este colectivo, al que se autorizó retrasar sin recargo el abono de sus cuotas de los primeros 4 meses del año hasta junio, va a hacer frente a sus obligaciones con la Seguridad Social de todo el año 2019 con las nuevas cuantías reducidas.
7. Bonificación a la conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos
Las empresas que antes del 1 de enero de 2020, conviertan en indefinidos o en contratos fijos- discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes durante los dos años siguientes a la transformación del contrato.
8. Bonificación a la prolongación de la vida laboral de los contratos fijos-discontinuos en el sector de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
Con efectos del 31 de diciembre de 2019:
Las empresas dedicadas al sector del turismo, o de comercio y hostelería vinculados a dicho sector del turismo, que inicien o mantengan en alta los trabajadores con contratos fijos-discontinuos durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
9. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social a las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero
Se establece una nueva prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como se adecuan las referencias a maternidad y paternidad a la nueva denominación de nacimiento y cuidado del menor.
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
10. Artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social
Se amplía el plazo de solicitud de inclusión en el Régimen General durante los períodos de inactividad, a cualquier momento del año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días de alta con prestación real de servicios en el año anterior.
11. Prestación de paternidad
Incluye aclaraciones sobre el Real Decreto-ley 6/2019:
• Del 8 xx xxxxx al 31 xx xxxxx de 2019 la prestación de paternidad seguirá como hasta antes de la reforma.
• Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor, computarán de cara a las prestaciones como si se hubiera mantenido la jornada normal.
12. Grupo de expertos/as para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores
Con anterioridad al 30 xx xxxxx de 2019, se constituirá un grupo de expertos/as para llevar a cabo los estudios y trabajos preparatorios para la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.
13. Ampliación de los beneficios del Fondo de Garantía Juvenil
Se modifica el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, ampliando los beneficios para los jóvenes entre 16 años y menores de 30 años, especialmente a los que están entre los 25 y los 30 años.