ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 14
ALADI/AAP.CE/14.29
7 de febrero de 2000
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 14
Vigesimonoveno Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN:
Artículo único.- Incorporar a las normas que rigen el comercio recíproco entre Argentina y Brasil de productos del sector automotor, establecidas en el Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, las siguientes disposiciones:
1. Durante el año 1999 Argentina podrá exportar a Brasil, fuera del intercambio compensado y con arancel de importación xxx xxxx por ciento, las siguientes cantidades de vehículos:
1.1 De la marca IVECO, fabricados por IVECO ARGENTINA S.A., hasta 950 vehículos;
1.2 De la marca CITROEN, fabricados por SEVEL ARGENTINA S.A., hasta 500 vehículos, y
1.3 De la marca RENAULT, fabricados por RENAULT ARGENTINA S.A., hasta
5.000 vehículos.
2. Adicionalmente a las cantidades establecidas en el ítem 1, Argentina podrá exportar a Brasil durante el año 1999, fuera del intercambio compensado y con arancel de importación xxx xxxx por ciento, las siguientes cantidades de vehículos aquí denominadas “Concesiones Adicionales”:
2.1 De la marca TOYOTA, fabricados por TOYOTA ARGENTINA S.A., hasta 3.800 vehículos.
2.1.1 Lo dispuesto en el subitem 2.1 revoca y sustituye la concesión acordada en el Artículo 8º, literal b), inciso iv) del Vigesimoctavo Protocolo Adicional del ACE 14, que estableció la cuota para Argentina de 9.500 vehículos de la marca TOYOTA para el año 1999.
2.2 De la marca RENAULT, fabricados por RENAULT ARGENTINA S.A., hasta
4.200 vehículos.
3. Durante el año 1999 Brasil podrá exportar a la Argentina, fuera del intercambio compensado y con arancel de importación xxx xxxx por ciento, las siguientes cantidades de vehículos:
3.1 De la marca HONDA, fabricados por HONDA AUTOMÓVEIS DO BRASIL LTDA., hasta 800 vehículos.
3.1.1 Lo dispuesto en el subitem 3.1 revoca y sustituye la concesión acordada entre los dos países, posteriormente a la suscripción del Vigesimoctavo Protocolo Adicional del ACE 14, que estableció la cuota a Brasil de 1.650 vehículos de la marca HONDA para el año 1999.
3.2 De la marca MITSUBISHI, fabricados por M M C AUTOMOTORES DO BRASIL S.A., hasta 210 vehículos, y
3.3 De las marcas consignadas a continuación, fabricadas por las correspondientes empresas terminales en Brasil, en un total de 2.215 vehículos automóviles y comerciales livianos:
Empresas | Cuotas (cantidades) |
Fiat Automóveis | 687 |
Xxxx Brasil Ltda. | 266 |
General Motors | 620 |
Volkswagen | 642 |
Total del ítem 3.3 | 2.215 |
4. Brasil podrá exportar a Argentina durante el año 1999, fuera del intercambio compensado y con arancel de importación xxx xxxx por ciento, la cantidad de vehículos de las marcas definidas a continuación, correspondiente al 100% del valor anual de las cantidades definidas para las exportaciones de Argentina a Brasil a título de “Concesiones Adicionales”:
4.1 De la marca VOLVO, fabricados por VOLVO DO BRASIL S.A., hasta 500 vehículos;
4.2 De la marca AGRALE, fabricados por AGRALE S.A., hasta 300 vehículos;
4.3 De la marca NAVISTAR, fabricados por NAVISTAR INTERNATIONAL CORPORA-TION DO BRASIL LTDA., hasta 125 vehículos;
4.4 Adicionalmente a las cantidades definidas en los ítem 4.1, 4.2 y 4.3 anteriores, Brasil podrá exportar a Argentina durante el año 1999, en las mismas condiciones establecidas en este ítem 4, de las marcas consignadas a continuación, fabricadas por las correspondientes empresas terminales en Brasil, en un total de 3.354 (*) vehículos, de los cuales son 3.002 automóviles y comerciales livianos y 352 camiones:
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4.4.1 – Automóviles y comerciales livianos
Empresas | Cuotas (unidades) |
Fiat Automóveis | 931 |
Xxxx Brasil Ltda. | 360 |
General Motors | 841 |
Volkswagen | 870 |
Subtotal | 3.002 |
4.4.2 – Camiones y ómnibus
Empresas | Cuotas (unidades) |
Xxxx Brasil Ltda. | 67 |
General Motors | 7 |
Xxxxxxxx Xxxx | 155 |
Scania | 60 |
Volkswagen | 63 |
Subtotal | 352 |
(*) Las cantidades indicadas en este subitem 4.4 son sólo referenciales, dimensionadas a partir de los valores medios unitarios indicados en el subitem 4.5, de modo que la suma de las cuotas de automóviles, comerciales livianos, camiones y ómnibus, no exceda en valor de US$ 41.307.500,00.
4.5 La valoración a que se refiere el ítem 4 utilizará el valor medio unitario de US$ 9.430,00 para automóviles y comerciales livianos, y de US$ 36.900,00 para camiones y ómnibus.
5. Las cantidades de vehículos a ser exportados por cada uno de los países al otro país signatario, con arancel de importación xxx xxxx por ciento y fuera del intercambio compensado, incluidas en este Protocolo, no representan una base anual de comercialización, y por lo tanto, de demanda del país importador. En algunos casos son sólo las intenciones de venta que corresponden a un trimestre, y han sido definidos en los volúmenes que constan en el presente Protocolo, en función de la superposición de diversos factores, principalmente la disminución xxx xxxxxxx interno de vehículos que se verifica en 1999 en los dos países.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Xxxxxx Xxxx Xxxxx; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
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