Aprobado según acta No. 518 del 05 de octubre año 2022
REGLAMENTO DEL FONDO Y COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL
COOPERATIVA DE LA GUAJIRA CONFIAMOS
Aprobado según acta No. 518 del 05 de octubre año 2022
Por medio del cual se expide el Reglamento del Fondo de Bienestar Social
El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE LA GUAJIRA CONFIAMOS
- CONFIAMOS, en uso de sus facultados legales y estatutaria, en especial la conferida por el numeral 2 del artículo 68 del Estatuto vigente, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 56 de la Ley 79 do 1988, establece que las cooperativas podrán crear, por decisión de la Asamblea General, otras reservas y fondos con fines determinados y que también podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2.3 del Capítulo IV del Título | la Circular Básica Contable y Financiera 22 del año 2020 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, establece que las cooperativas, podrán constituir y administrar fondos sociales diferente a los de creación legal.
TERCERO. Que es necesario adoptar el reglamento del Fondo de Bienestar Social, para lograr la óptima utilización de los recursos y la unificación de su funcionamiento.
ACUERDA
Expedir el Reglamento del Comité y Fondo Bienestar Social, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL
ARTÍCULO 1. DEFINICION. Entiéndase por Bienestar Social el conjunto de actividades, bienes o servicios encaminados al mejoramiento de la calidad de vida, bienestar y desarrollo de los asociados de la Cooperativa y su fama, a través de
programas especiales, actividades de educación, integración, lúdicas, recreación y culturales. Dentro del concepto de bienestar social también se entenderá incluido la contribución a la solución económica en casos especiales de calamidad doméstica, originadas en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y OBJETO. El Fondo de Bienestar Social es un fondo de carácter pasivo, creado por el Consejo de administración, con el finde cumplirlos siguientes objetivos:
1. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y del desarrollo integral de los asociados de CONFIAMOS y de su núcleo familiar primario, mediante la prestación de servicios de forma directa o a través de convenios con terceros.
2. Propiciar, incentivar y fomentar el desarrollo integral de los asociados y estimular las prácticas culturales, deportivas y recreativas entre los asociados, así como las celebraciones y actividades especiales de la cooperativa.
PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en el presente acuerdo, entiéndase por núcleo familiar primario el comprendido por los hilos, padres y cónyuge o compañero(a) permanente del asociado.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. El Fondo de Bienestar Social tiene como objetivos los siguientes:
1. Aportar al mejoramiento de la calidad de vida, bienestar y desarrollo de los Asociados y su familia, de forma directa o mediante convenios.
2. Otorgar auxilios, bonos, beneficios, obsequios o premios, para los asociados, sus familiares o empleados de CONFIAMOS, en fechas o celebraciones especiales, de conformidad con los programas o proyectos que defina el Consejo de Administración.
3. Pagar, patrocinar o financiar cursos presenciales o a distancia, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y demás eventos colectivos que tengan por objetivo predominante la orientación, formación, capacitación, y promoción de asociados, funcionarios y directivos de la Cooperativa” en educación cooperativa y no cooperativa que por disponibilidad de recursos o por reglamentación no puedan financiarse con cargo al Fondo de Educación.
4. Contribuir a mitigar las consecuencias de los riesgos de carácter calamitoso, especialmente cuando concurran circunstancias que afecten su integridad personal familiar o su patrimonio económico y los recursos del Fondo de Solidaridad se encuentren limitados o simplemente las actividades a financiar no se encuentren contemplados en el respectivo reglamento.
5. Pagar la elaboración o compra de folletos, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás publicaciones impresas que tengan por objetivo la información, formación y capacitación de sus funcionarios y asociados.
6. Desarrollar y financiar programas de previsión, desarrollo social, salud y bienestar con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, y sus familias.
7. Realizar donaciones a la comunidad, especialmente aquella que se encuentra dentro del radio de acción de la Cooperativa, para la financiación de obras programas o proyectos de todo tipo, que contribuyan al desarrollo y bienestar social de la población.
PARÁGRAFO. La asignación de las partidas correspondientes a cada actividad se hará con base en la política que sobre el particular apruebe el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 4. RECURSOS. Los recursos del Fondo de Bienestar Social se obtendrán o incrementarán de los siguientes conceptos:
1. Apropiaciones aprobadas por la Asamblea General en la distribución de excedentes.
2. Las donaciones o contribuciones recibidas de asociados o terceros.
3. Las contribuciones que realicen los asociados de conformidad con lo establecido en el Estatuto.
4. Las contribuciones extraordinarias que apruebe la Asamblea General.
PARÁGRAFO 1. Una voz agotados los recursos del Fondo de Bienestar Social y con el objetivo de garantizar la continuidad de la actividades propias del mismo, podrán ser reconocidas directamente con cargo al gasto en el periodo en que se incurran, atendiendo lo dispuesto con los xxxxxx técnicos normativos contables, siempre y cuando, hayan sido incluidos centro del presupuesto del año respectivo y sin que ello implique registros contables para incrementar el saldo del Fondo de Bienestar Social en el estado de situación financiera, de conformidad con las actividades a cubrirse.
PARÁGRAFO 2. Si al finalizar el ejercicio contable el Fondo de Bienestar Social presenta remanentes o sobrantes, los recursos podrán apropiarse para los años siguientes.
ARTÍCULO 5. PAGOS Y EROGACIONES QUE PUEDEN REALIZARSE CON
CARGO AL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. Con cargo al Fondo de Bienestar Social podrán sufragarse o financiarse los siguientes conceptos o gastos:
1) Los gastos de administración del Fondo.
2) Planes o programas de previsión exequial para el asociado y su familia.
3) Pólizas de seguros personales para el asociado y su familia.
4) Las actividades culturales, lúdica, recreativas, deportivas o cualquiera otra autorizada por el Consejo de Administración, buscando el bienestar e integración de los asociados y sus familias, bien sea que sean realizadas directamente por la Cooperativa o a través de convenios.
5) Bienes o servicios que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida, bienestar y desarrollo do los asociados y su familia.
6) Actividades de educación cooperativa o no cooperativa dirigida a los asociados y su núcleo familiar, trabajadores y administradores de la Cooperativa, incluidos los gastos logísticos para su desarrollo como instalaciones, alojamiento, alimentación, ayudas audiovisuales y traslado, entre otros.
7) Auxilios de solidaridad que no se encuentren expresamente establecidos en el Reglamento de Solidaridad o cuando los recursos del Fondo de Solidaridad sean insuficientes.
8) Premios, obsequios o regalos.
9) Obsequio xx xxxxxxx.
10)Xxxx de obsequio escolar.
11)Subsidios para asistir a actividades recreativas o lúdicas.
12)Descuentos para acceder a cualquier tipo de bien o servicio.
13)Servicios contratados necesarios para el normal funcionamiento del Fondo de Bienestar Social de conformidad con lo establecido por el Consejo de Administración.
14)Conseguir vínculos con diferentes establecimientos comerciales que ofrezcan descuentos y condiciones especiales para los asociados.
15)Socializar dentro del gremio los diferentes eventos y momentos especiales de los asociados.
16)Realizar reuniones de integración social ente los asociados.
17)Analizar el funcionamiento de los programas, proyectos y actividades del sistema de bienestar y evaluar su efectividad.
18)Identificar las necesidades de bienestar en la organización, para asesorar a la administración en la formulación de la planeación estratégica.
19)Establecer mecanismos de evaluación y control en los procesos del sistema de bienestar.
20)Los demás que determino el Consejo de Administración, siempre y cuando respondan al bienestar social y cumplan los objetivos del presente reglamento.
PARÁGRAFO 1. La atención a las solicitudes que se presenten con cargo a los rubros del Fondo de Bienestar Social se atenderá conforme a la disponibilidad de los recursos con los que cuente dicho Fondo.
PARÁGRAFO 2. El Consejo de Administración establecerá los montos de los auxilios o ayudas otorgadas con cargo al Fondo.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO. Para el reconocimiento y entrega de los beneficios del Fondo se tendrán en cuenta las siguientes políticas:
1. Los asociados tendrán derecho a los beneficios del Fondo siempre y cuando se encuentren al día en el cumplimiento de las obligaciones económicas que tengan con la Cooperativa.
2. Tendrán derecho al beneficio los asociados que ostenten tal calidad al momento de la aprobación de los beneficios, siempre que hayan pagado cinco aportes sociales consecutivos.
3. Los beneficios se reconocerán y entregarán conforme a la resolución en la que se reconozca el correspondiente beneficio por parte del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 7. OBSEQUIO XX XXXXXXX. Con cargo al Fondo se podrá entregar a los asociados un obsequio no transferible ni intercambiable por dinero, reclamable únicamente por el asociado en las fechas determinadas por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 8. BONO DE OBSEQUIO ESCOLAR. Con cargo al Fondo se podrá entregar a los asociados un bono escolar, no transferible ni intercambiable por dinero, el cual les permitirá reclamar útiles escolares para el asociado o para sus hijos cuya edad sea inferior los 25 años, en los supermercados o entidades con las que la Cooperativa haya suscrito convenios, por la cuantía que apruebe el Consejo de Administración.
PARÁGRAFO. En todo caso el asociado presentará al Comité la(s) certificación(es) de escolaridad.
ARTÍCULO 9. BENEFICIO DE PREMIOS, OBSEQUIOS O REGALOS. Con cargo al
Fondo se podrán entregar a los asociados, premios, obsequios o regalos en las fechas que determine el Consejo de Administración; tales fechas pueden ser: el día del asociado, día de los niños, día de las madres, día del padre, navidad, la fecha de fundación de CONFIAMOS, ente otras.
ARTÍCULO 10. SUBSIDIOS PARA ACCEDER A ACTIVIDADES RECREATIVAS. Con
cargo al Fondo de Bienestar Social se podrán otorgar a los asociados subsidios para asistir o participar de actividades lúdicas, deportivas o recreativas, tales como paseos, caminatas ecológicas, excursiones u otras, siempre y cuando sean organizadas por la Cooperativa directamente a través de convenios con un tercero.
ARTÍCULO 11. DESCUENTOS PARA ACCEDER A BIENES O SERVICIOS. Con
cargo al Fondo de Bienestar Social se podrán adquirir por parte de la Cooperativa descuentos para que los asociados puedan acceder a cualquier tipo de bien o servicio que respondan a los objetivos establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 11. DESARROLLO DE ACTIVIDADES. El Fondo de Bienestar Social podrá programar y realizar actividades sociales recreativas y culturales en cualquier época del año. Estas actividades serán determinadas teniendo en cuenta el objetivo cumplir e, igualmente, previo estudio de estas fijará facha, lugar, duración y costos de las actividades.
Para el desarrollo de las actividades, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1) La asistencia de los asociados o sus familiares a las actividades programadas por el Fondo de Bienestar Social será determinada por el Comité de Bienestar Social, teniendo en cuenta el tipo de actividad a realizar y el objetivo a cumplir.
2) El Comité de Bienestar Social determinará al costo y la forma de pago en caso de que la actividad a realizarse requiera de pagos adicionales por parte del asociado.
3) Si un asociado no asistirse a una actividad programada sobre la cual se le haya desembolsado dinero para gastos, el asociado deberá devolver de manera inmediata al Fondo de Bienestar Social el total de la suma desembolsada para tal fin.
4) En aquellos casos en los que el fondo destine recursos para una actividad en nombre de un asociado, y este no los utilice o no haga buen uso de este
previo estudio por parte del Comité de Bienestar Social, deberá reembolsarlos de manera inmediata al Fondo de Bienestar Social.
5) La participación de los asociados en las actividades estará sujeta a que el asociado se encuentra al día en sus obligaciones económicas con la Cooperativa y el Fondo de Bienestar Social. Lo mismo aplicará para la entrega de beneficios derivados del cumplimiento del objeto y los objetivos del Fondo.
ARTÍCULO 12. PROMIBICIONES
1. No está permitido utilizar los recursos del Fondo de bienestar social para hacer pagos de gastos que sean propios del desarrollo operacional de la organización solidaria.
2. No se podrá utilizar como fondo rotativo para ciertas erogaciones como por ejemplo otorgar créditos a los asociados, entre otras.
3. No se podrá autorizar recursos para proveer o alimentar el Fondo de Bienestar Social con cargo al gasto de la Cooperativa.
ARTÍCULO 13. ADMINISTRACION INTERNA. Los servicios que comprenden la finalidad del Fondo de Bienestar Social y que se prestan con cargo al mismo, estarán administrados para Cooperativa, sujetos a sus órganos de administración y vigilancia y sus operaciones integradas a la contabilidad general de la Cooperativa, sin perjuicio de tener separadas sus cuentas y de poder presentar Informes contables y financieros que se refieran exclusivamente a las operaciones del fondo.
ARTÍCULO 14. EJECUCION A CARGO DE LA GERENCIA. La gerencia será el
órgano ejecutor de las decisiones adoptadas por la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Comité de Bienestar Social con respecto los servicios cobijados por este fondo, así como de las reglas contenidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO II
COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL
ARTÍCULO 15. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. El Fondo será administrado por el Comité de Bienestar Social, el cual estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno debe ser miembro del consejo de administración y dos (2) delegados de
la Cooperativa, nombrados por el Consejo de Administración. Los asociados serán elegidos para un periodo de dos (2) años.
Dos de los integrantes del Comité de Bienestar Social serán del Consejo de Administración, quienes elegirán el presidente y secretario.
ARTÍCULO 16. SUBORDINACIÓN. El Comité de Bienestar Social dependerá directamente del Consejo de Administración, al cual informará mensualmente sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL: Son funciones
del Comité de Bienestar Social, respecto del Fondo de Bienestar Social, las siguientes:
1. Revisar las políticas de funcionamiento del fondo y proponerlas al Consejo de Administración para su aprobación, de conformidad con las facultades otorgadas por la Asamblea General.
2. Ordenar los gastos con recursos de este fondo especial siempre que no supere el equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales.
3. Examinar los informes administrativos y financieros de los servicios prestados a los asociados para ser presentados a la Gerencia, pronunciarse sobre ello y poner en conocimiento del Consejo de Administración las materias y asuntos que surjan de los mismos y que sean competencia de este o de la Asamblea, caso en el cual, el Consejo de Administración decidirá sobre la necesidad de convocarla.
4. Estudiar las políticas de inversión del fondo y hacerlas recomendaciones que considere pertinentes al Consejo de Administración.
5. Conocer sobre las observaciones, quejas, reclamos y peticiones que presente la Junta de Vigilancia y los asociados, relativos a los servicios de bienestar social, examinarlos y presentar recomendaciones al respecto a la Gerencia o al Consejo de Administración, según fuere el caso.
6. Realizar evaluaciones periódicas de los servicios de bienestar social y del fondo y contribuir a su planeación y desarrollo.
7. Presentar a consideración del Consejo de Administración proyectos de modificación al presente reglamento, así como las propuestas para llenar los vacíos o efectuar Interpretaciones al mismo. Las modificaciones que sean competencia de la Asamblea serán presentadas por el Consejo de Administración al seno del máximo órgano social de administración.
ARTÍCULO 18. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL, El
comité de bienestar social sesionará en forma ordinaria una vez al mes o extraordinariamente cuando sea necesario.
El Revisor Fiscal y el delegado de la Junta de Vigilancia podrán asistir a la reunión cuando él comió los invite.
La convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria se hará con al menos 1 día calendario de antelación a la celebración de la reunión y se dará a conocer a través de cualquier medio del cual se pueda dejar prueba.
PARÁGRAFO 1. La convocatoria a sesiones extraordinarias del Comité de Bienestar Social podrá efectuarse por el presidente, el Gerente o por lo menos por dos (2) de sus miembros.
PARÁGRAFO 2. Para el funcionamiento interno y el desarrollo de los procedimientos el Comité de Bienestar Social aplicará en lo pertinente, o previsto por el Consejo de Administración de acuerdo con las políticas establecidas para la creación y el funcionamiento de dicho fondo.
ARTÍCULO 19. RELACIONES CON OTROS ÓRGANOS. Las relaciones del Comité de Bienestar Social con otros órganos de la Cooperativa estarán condicionadas a los requerimientos de la organización, pero sintiéndose siempre de los canales normales del presidente del Comité, Gerente, presidente del Consejo de Administración, presidente de la Junta de Vigilancia y presidentes de los demás comités que se elijan en CONFIAMOS.
ARTÍCULO 20. INSTALACIÓN. El Comité de Bienestar Social se instalará por derecho propio, una vez sea designado y elegirá un secretario.
ARTÍCULO 21. ORDEN DEL DÍA. De cada reunión que realice el Comité, se deberá establecer por el presidente un orden del da, el cual se anunciará a los asistentes quienes podrán proponer modificaciones o adiciones. El secretario podrá asesorar al presidente con la elaboración del orden del día.
Entre los temas del orden del día deberán contemplarse en lo posible los siguientes puntos:
1. Instalación.
2. Verificación de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior.
5. Correspondencia.
6. Informes.
7. Evaluación de actividades realizadas y por desarrolla.
8. Proposiciones y varios.
9. Clausura.
Los debates del Comité se ceñirán al orden del día, agotado el mismo podrán tratarse otros temas.
ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS. Serán funciones específicas del Presidente y el Secretario del Comité de Bienestar Social, las siguientes:
— DEL PRESIDENTE:
1. "Convocar y presidir ls reuniones del Comité de Bienestar Social.
2. Velar por el cumplimiento de los programas de bienestar y las tareas acordadas.
3. Firmar, conjuntamente con el Secretario los informes, las actas, las recomendaciones y las comunicaciones del Comité.
4. Ser el interlocutor del Comité de Bienestar Social ante los demás estamentos de la organización.
— DEL SECRETARIO:
1. Elaborar las Actas de cada una de las. reuniones del Comité de Bienestar Social.
2. Firmar, conjuntamente con el Presidente, las comunicaciones y documentos emanados del Comité de Bienestar Social.
3. Velar por el adecuado archivo de la correspondencia y documentos del Comité.
4. Coordinar el proceso de registro de las ejecuciones presupuestales del Fondo de Bienestar Social.
ARTÍCULO 23. QUÓRUM, MAYORÍAS Y REUNIONES. Sera quórum valido para deliberar y decidir, la asistencia de dos de los miembros que integran el Comité.
Las decisiones se tomarán como mínimo dos votos a favor de los miembros del Comité.
Las reuniones del Comité de Control Social se harán en la sede de la Cooperativa, salvo casos especiales en que a juicio del Presidente o por solicitud expresa del Consejo de Administración, la Gerencia o de los asociados, se solicite celebrar en otro sitio, o en los casos de reuniones no presenciales.
ARTÍCULO 24. REUNIONES NO PRESENCIALES Y MIXTAS. El Comité de Control
Social podrá deliberar y decidir válidamente, sin necesidad de la comparecencia personal en un mismo sito de todos sus miembros, mediante la implementación de cualquier medio de comunicación simultánea o sucesiva del cual se pueda dejar prueba. Cuando uno o varios de sus miembros no comparezcan al lugar de la reunión y participen a través de cualquier medio con las características mencionadas, dicha sesión será considerada mixta. Para tal efecto se deberán observar las siguientes indicaciones:
1. En la convocatoria dichas reuniones se les explicará a los integrantes sobre la forma como se llevará a cabo la reunión, así como las instrucciones de participación según el medio que se utilice.
2. Se requerirá del quórum establecido en el presente reglamento, para que la reunión sea válida y eficaz.
3. Si el medio que se utiliza para la realización de la reunión es do comunicación sucesiva, la misma deberá ser inmediata de acuerdo con el medio que se emplee.
4. De la realización de la reunión se deberá dejar prueba, dependiendo del medio de comunicación utilizado.
5. El Presidente del Comité dejará constancia en el acta de la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Así mismo, deberá realizarla verificación de identidad de los participantes vitales, para garantizar que son los integrantes el Comité de Bienestar Social.
6. De la realización de la reunión no presencial deberá elaborarse un acta, la cual tendrá que asentarse en el libro respectivo, En estos casos las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del Comité de Bienestar Social o a falta de este último, serán firmadas por alguno de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 25. OTRO MECANISMO PARA LA TOMA DE DECISIONES NO
PRESENCIALES, Serán válidas las decisiones de los miembros del Comité de Bienestar Social cuando por escrito, todos los miembros expresen el sentido de su voto. Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, estos
deberán recibirse en un término máximo de un (1) mes, contado a partir de la primera comunicación recibida.
El Presidente informará a los integrantes del Comité de Bienestar Social el sentido de la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto.
ARTÍCULO 26. ACTAS. De toda reunión del Comité de Bienestar Social el Secretario levantará un acta escrita, consignando los aspectos más importantes cuyo contenido deberá incluir, como mínimo: número de acta; tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria), fecha, hora y lugar de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano que convoca de acuerdo con el Estatuto o reglamento; número de convocados y número de asistentes; constancia del quórum deliberatorio; orden del día; asuntos tratados; designaciones efectuadas; decisiones adoptadas y el número de votos a favor, en contra, en blanco o nulos; constancias presentadas por los asistentes; fecha y hora de la clausura. El acta deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 27. INFORMES. Al final del ejercicio, el Comité de Bienestar Social, elaborará y presentará al Consejo de Administración y a los organismos que lo requieran, un informe detallado de estas actividades sociales desarrolladas, con el propósito de incluir en el informe del Balance Social a la Asamblea General.
ARTÍCULO 28. CONTROL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. El Comité de
Bienestar Social mantendrá control administrativo y financiero de los recursos destinados para el fondo de bienestar social.
ARTÍCULO 29. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. Por tratarse de servicios de bienestar, la Cooperativa responderá ante los asociados y beneficiarios y por los respectivos servicios hasta por un monto igual al total de los recursos que posea el Fondo de Bienestar Social, sin que se obligue a cubrir los gastos con recursos corrientes del ejercicio de otros fondos y reservas o del patrimonio de la entidad.
ARTÍCULO 30. ORDEN DE PAGOS. En consecuencia, con lo dispuesto en el artículo anterior, la Cooperativa pagará los servicios a que haya lugar en los montos
y condiciones fijadas por el Consejo de Administración hasta que se agoten los recursos del Fondo de Bienestar Social y en el orden que determine el Consejo de Administración.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31. PROCEDIMIENTO EN CASO DE AGOTAMIENTO DE LOS
DINEROS DEL FONDO. Si eventualmente los rubros del fondo de bienestar social se agotan y existen servicios contratados sin pagar, éstos se Irán sufragando en la medida en que ingresen recursos ordinarios que alimenten el fondo, en estricto orden de causación. Igualmente se podrán atender tales compromisos con el ingreso de contribuciones extraordinarias que pueda decretar la Asamblea, o con destinaciones que decrete ésta con cargo a los excedentes del ejercicio, u otras apropiaciones especiales.
ARTÍCULO 32. DESTINO DEL REMANENTE. En el evento de que los asociados o delegados aprueben la terminación de los servicios del Fondo de Bienestar Social y existan recursos en el fondo, se procederá a pagar la totalidad de las obligaciones causadas y pendientes de reconocimiento y el saldo o remanente del fondo se llevará a otros servicios propios, conforme lo determine el Consejo de Administración.
PARÁGRAFO. En el evento que la Cooperativa se disuelva para liquidarse, el saldo el fondo de bienestar deberá integrarse al remanente patrimonial de la liquidación y se le dará el tratamiento previsto por las normas legales para estos casos.
ARTÍCULO 33. VIGILANCIA Y CONTROL. La Junta de Vigilancia y la Revisoría Fiscal vigilarán el cumplimiento del presente reglamento y la adecuada utilización de los recursos del Fondo de Bienestar Social.
ARTÍCULO 34. SANCIONES. Si se comprueba fraude o engaño en la obtención de los beneficios otorgados por el Fondo de Bienestar Social, el Consejo de Administración aplicará con todo rigor las sanciones a que hubiese lugar, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de CONFIAMOS.
ARTÍCULO 35. COLABORACIÓN. La Gerencia y los empleados de la Cooperativa brindarán toda la colaboración necesaria pera que el Comité de Bienestar Social pueda cumplir a cabalidad con sus funciones.
ARTÍCULO 36. RESPONSABILIDAD. Los miembros del Comité de Bienestar Social serán responsables por violación de la ley, el Estatuto y el presente reglamento.
ARTÍCULO 37. VACIOS E INTERPRETACIÓN. Los vacíos y dudas en la interpretación del presente reglamento serán resueltas por el Consejo de Administración y comunicada a la Gerencia y al Comité de Bienestar Social.
ARTÍCULO 38. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente reglamento entra a regir a partir de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
F.D.O F.D.O
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
PRESIDENTE SECRETARIO (E)
El presente reglamento, es aprobado por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, en su reunión del 05 de OCTUBRE de dos ml veinte dos (2022), según consta en el Acta No. 518 de la misma fecha.