FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE SERVICIO GEOLÓGICO XXXXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Xx. 000000 OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO
OCC 027-2012
INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CUAL SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SGC EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS - GRUPO 1
INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CUAL SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SGC EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS - GRUPO 2
SEGUNDO DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES (Extemporáneas) RECIBIDAS AL PROCESO OCC – 027 – 2012
MAYO 15 DE 2012
A. OBSERVACIONES RADICADAS EN EL CRIF O RECIBIDAS POR CORREO ELECTRONICO
PREGUNTA 1. Recibida de XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX – Estudios Técnicos S.A, a través xxx xxxxx del día 04 xx xxxx de 2012 - 03:35 pm.
Buenas tardes en aras de elaborar una propuesta adecuada y cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos para este proceso, comedidamente solicitamos a la entidad el aplazamiento de la fecha de entrega en 8 días hábiles de las ofertas ya que a la fecha no se han respondido las inquietudes de los posibles oferentes, y es necesario en conocer la respuesta a estas con el fin de que tener claridad sobre los requerimientos que se deben cumplir como oferentes.
Agradecemos su atención y quedamos atentos a sus comentarios.
RESPUESTA A OBSERVACIÓN 1:
La respuesta a esta solicitud, se encuentra contenida en la adenda No. 1, expedida el día 7 xx xxxx de 2011.
PREGUNTA 2. Recibida de XXXXX XXXXXXXXX, a través xxx xxxxx del día 05 xx xxxx de 2012 - 09:39 am.
Por medio del presente deseo dejar constancia del grave riesgo que significa para el proceso de Interventoría de fiscalización de títulos mineros, el presupuesto asignado por FONADE.
Los invito a analizar estos costos calculados con fundamento en la resolución 747 de 1.998: Presupuesto asignado antes de IVA: 7.346.207.095
COSTOS:
Personal 5.300 mm
Visitas 1.800 mm Otros costos 251mm
Ica y costos financieros 41 mm Total 7.392 mm
Comparado este valor frente al presupuesto existiría una perdida cercana a cincuenta millones de pesos.
Aclaro que estos valores están calculados con la tabla de 2011, lo cual haría que la perdida al final del contrato fuera mayor teniendo en cuenta que los salarios del personal deberían someterse al incremento del IPC de 2012, 2013 y 2014. El factor costo de personal es el más representativo dentro del desarrollo del proceso.
RESPUESTA A OBSERVACIÓN 2:
De acuerdo a su observación nos permitimos precisar que para la estimación del presupuesto de este proceso, se consideraron los componentes mínimos para dar cumplimiento al alcance de la interventoría, teniendo en cuenta:
Personal profesional y técnico, teniendo en cuenta su perfil, dedicación y honorarios mínimos de acuerdo a las funciones a desarrollar y a la resolución del ministerio de transporte 747 de 1998 con tarifas actualizadas y vigentes para el año 2012 y se contempló el incremento debido al IPC para los años 2013 y 2014
Equipo necesario para la realización de la verificación de la información compilada en la inspección de campo.
Costos de desplazamientos incluyendo viáticos, teniendo en cuenta la ubicación geográfica considerando el tipo de zona (1 y 2) y etapa contractual del título minero (exploración o explotación). Impuestos y tributos derivados de la suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato.
Dentro del presupuesto se contemplo realizar la interventoría documental al 100% de los títulos mineros y realizar la interventoría en campo como mínimo al 5% del total de las fiscalizaciones de títulos mineros de manera aleatoria de acuerdo a lo que establezca el SGC.
PREGUNTA 3. Recibida de XXXX XXXXXXX XXXX – TECNIDAESARROLLO S.A.S, a través xxx xxxxx del día 07 xx xxxx de 2012 - 10:44 am.
De acuerdo al documento publicado por ustedes el día 4 xx Xxxx de 2012 que corresponde a “Primer Documento de Respuesta a las Observaciones recibidas al proceso OCC-027-2012”, no encontramos respuesta a nuestra solicitud radicada el día 24 xx Xxxxx de 2012 con número de radicado 2012-430-021875-2 (la cual se adjunta). Así que de acuerdo a lo expuesto con anterioridad volvemos a realizar nuestra solicitud:
1. En el numeral 2.4.8 CAUSALES DE RECHAZO, literal (l) Cita: “Cuando al oferente, persona natural o jurídica, o a uno de los integrantes del consorcio o unión temporal se les haya aceptado la oferta para la realización de cualquiera de los contratos derivados de la oferta pública objeto de las Interventorias del presente proceso.”
Les solicitamos muy comedidamente establecer el orden en que serán adjudicados los contratos, será primero el del proceso OPC 017-2012 cuyo objeto es “CONTRATAR LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SGC EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS – GRUPOS 1 Y 2.” Y después el de la
Interventoría de la referencia?
2. De acuerdo a la complejidad de las hojas de vida, solicitamos prorrogar el cierre hasta el 31 xx Xxxx de 2012.
RESPUESTA A OBSERVACIÓN 3:
1. El orden de aceptación de las ofertas para los procesos OPC – 017 de 2012 y OCC – 027 de 2012, se encuentra establecido en el cronograma de cada uno de estos procesos.
2. No es posible acceder a su solicitud, el plazo máximo de prórroga, fue el indicado en la adenda No. 1, expedida el día 07 xx xxxx de 2012.
PREGUNTA 4. Recibida de XXXXXXX XXXXXXXXX – CONSULTORES UNIDOS S.A., a través xxx xxxxx del día 07 xx Xxxx de 2012 - 11:52 Am.
La siguiente son unas observaciones al proceso de la referencia, que solicitamos sean tenidas en consideración:
En el numeral 15, del Formato 01 CARTA DE PRESENTACION, enuncia lo siguiente:
Así mismo bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al firmar esta carta declaro,
a. Que no me(nos) encuentro(amos) ni personal ni corporativamente, ni el equipo de trabajo con que se ejecutara la Consultoría, incurso(s) en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas legales
b. Que no me (nos) encuentro(amos) ni personal ni corporativamente, ni el equipo de trabajo con que se ejecutara la Consultoría, incurso(s) en conflicto de interés con causa o con ocasión de la
presentación de esta oferta, ni por la celebración del contrato del que llegue(mos) a ser adjudicatario(s)
c. Que no existe ninguna falsedad en nuestra oferta.
d. Que no me (nos) encuentro(amos) ni personal ni corporativamente, ni el equipo de trabajo con que se ejecutara la Consultoría en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
Petición: Solicitamos se aclare el termino Consultoría que aparece en este formato, debido a que el objeto del proceso es una Interventoría.
RESPUESTA A OBSERVACIÓN 4:
No encuentra la entidad necesidad de realizar dicha precisión, en el entendido que el concepto de interventoría se encuentra incluido dentro del término de consultoría, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º. del art. 32 de la Ley 80 de 1.993. Por lo anterior su solicitud no es procedente.
PREGUNTA 5. Recibida de XXXXX XXXXXXX XXXXX– XXXXX XXXXXX Y ASOCIADOS S.A, a través xxx
xxxxx del día 07 xx Xxxx de 2012 - 03:46 pm.
1. De acuerdo con el Pliego de Condiciones del Proceso en mención, en el numeral 3.2.3.2. Requisitos de Experiencia Específica del Personal principal requerido, en donde se solicita que el Coordinador Técnico sea: Ingeniero en Minas, Ingeniero de Minas y Metalurgia, Ingeniero Geólogo, Geólogo o Ingeniero de Petróleos y Geólogo, deberá contar con título de pregrado y matrícula profesional vigente. Amablemente solicitamos a la entidad que en este numeral y expresamente para este profesional se tenga en cuenta formación académica como Ingeniero Civil, toda vez que para proyectos de grande envergadura como en los subsectores minero y energético dichos profesionales se encuentran altamente capacitados y con amplia experiencia la cual acredita las facultades y funciones a desarrollar en este proceso.
2. Solicitamos también aplazar la fecha de recepción de documentos habilitantes soportes del Proceso que actualmente tiene prevista la entidad para el día 14 xx Xxxx de 2012, ya que debido a la magnitud del proceso, consideramos que el plazo otorgado es muy corto.
RESPUESTA A OBSERVACIÓN 5:
1. No es procedente su solicitud, teniendo en cuenta la orientación de la formación del ingeniero civil y su relación con el objeto del contrato que hace referencia al desarrollo de actividades de interventoría al apoyo al seguimiento de obligaciones contractuales en operaciones mineras.
2. respuesta a esta solicitud, se encuentra contenida en la adenda No. 1, expedida el día 7 xx xxxx de 2011.
PREGUNTA 6. Recibida de XXXXXXXXX XXXXXX – TRANSPARENCIA CONTRACTUAL, a través del
radicado No. 2012 – 430 – 024877 – 2 del 00 xx xxxx xx 0000 - 03:54 pm.
En nuestro interés de participar en el proceso, relacionado en el asunto, presentamos las -siguientes observaciones relacionadas con la debida interpretación y aplicación del el decreto 734 de 2012, teniendo en cuenta lo consagrado en el numeral 4.2.5.5 y 0.0.0.0:
4.2.5.5. Si persiste el empate, preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la ley 361 de 1997, debidamente certificados por lo oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido con frotados por lo menos con un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
4.2.5.6 En casa que no proceda la hipótesis anterior, y entre los pro ponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás (Negrilla fuera de texto)
Es claro el espíritu de cumplimiento del decreto expresado por parte de la Entidad, primero el de aplicar una Ley que beneficia a un grupo de personas que cuentan con limitadas oportunidades laborales, sin embargo, frente a la condición consignada en el último párrafo que exige en el evento de un Proponente Conjunto, para todos y cada uno de los integrantes el cumplimiento de dicho requisito, es evidente, el requerimiento excesivo, en contra de la citada norma legal, la cual no puede ser objeto de modificación por vía xxx xxxxxx de condiciones, ya que se trata de una norma de orden público, cuyo cumplimiento se espera de la administración en los términos y forma como el legislador lo estipuló.
La garantía consagrada en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, a favor de los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas en condición de discapacidad, en ninguna forma fue ni ha sido limitada -por el legislador para el caso de los proponentes plurales en procesos públicos de selección, ni ha sido reglamentada en tal sentido, motivo por el cual la norma tiene que ser y debe ser aplicada conforme a su tenor literal, sin consideración de las particulares aplicaciones del intérprete, no contempladas en el texto legal.
Por tanto, solicitamos se acoja lo establecido en los numerales anteriormente mencionados
RESPUESTA A OBSERVACIÓN 6:
1. En atención a la observación presentada y previa realización del análisis respectivo se informa que la misma no es procedente, lo anterior teniendo en cuenta que el presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de qué trata el numeral 6.2 “OFERTA CERRADA” del manual de contratación de derecho privado de FONADE, adoptado mediante resolución No. 021 del 29 de febrero de 2012, en razón a que se trata de la contratación de una INTERVENTORÍA y que la cuantía del contrato es superior a 200 SMMLV. De acuerdo con el Decreto 288 de 2004, FONADE es
una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El parágrafo primero del artículo 32 de la ley 80 de 1993 (modificado por la Ley 1150 de 2007, artículo 15), establece que los contratos que celebren las entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. (Subrayado fuera de texto). En consecuencia, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado, no siéndole aplicable la disposición a que hace mención en su observación, contenida en el decreto 0734 del 13 xx xxxxx de 2012, y que de manera expresa establece que aplica para entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica.
No obstante lo anterior, las reglas de participación del presente proceso de selección dan cumplimiento a las condiciones previstas en la Ley 361/97, en la medida que establece mecanismos para la integración social de discapacitados y a que estos sean preferidos en igualdad de condiciones.
Por ende, la entidad se mantiene en la exigencia objeto de observación.
PREGUNTA 7. Recibida xx XXXXXXX XXXX, a través del radicado No. 2012 – 430 -023034– 2 del 27 xx xxxxx de 2012 - 04:59 pm.
Después de realizar un análisis al numeral 1.11 del proyecto xx xxxxxx de condiciones, el cual hace referencia a la Acreditación del Personal con Limitaciones — Ley 361 de 1997, resaltamos la exigencia que hace la entidad frente al cumplimiento por parte de todos los integrantes en caso de estructuras plurales, entendemos que, para el caso de Consorcios o Uniones Temporales integradas por firmas extranjeras y nacionales, las primeras quedan exentos de dicha exigencia y basta con el cumplimiento por parte de las firmas nacionales de la misma . ¿Es correcta nuestra apreciación?
RESPUESTA A OBSERVACIÓN 7:
El sentir del legislador en el artículo 24 de la ley 361 de 1997, fue la de favorecer a aquellas empresas que vincularan laboralmente a personas con limitaciones, siempre y cuando se diera cumplimiento a unas condiciones específicas. Lo exigido en el numeral 1.11 de las reglas de participación, para efectos de las empresas extranjeras sin sucursal en Colombia, se analizará a la luz del principio de reciprocidad.
Para mayor claridad, se harán los ajustes correspondientes mediante adenda.
PREGUNTA 8. Recibida de XXXXX XXXXXXX XXXXX– XXXXX XXXXXX Y ASOCIADOS S.A, a través xxx
xxxxx del día 10 xx Xxxx de 2012 - 04:49 pm.
1. Según el numeral 3.2.1.1 Carta de presentación de la oferta, “De acuerdo con el modelo del Formato 01 suministrado, la carta de presentación de la oferta debe estar suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del
consorcio o de la unión temporal, y avalada por un Ingeniero en minas o ingeniero de minas y metalurgia o ingeniero geólogo o geólogo. Se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta y de quien la avala, al igual que copia de la matrícula o tarjeta profesional de este último”.
Solicitamos a la entidad que la carta de presentación pueda ser abonada por un Ingeniero Civil, ya que este profesional también cuenta con las capacidades y experiencia para abonar un trabajo de estas características. En el mismo Xxxxxx, permiten que el Director de Proyecto sea un profesional de la Ingeniería en mención.
2. Solicitamos también confirmar mediante adenda la posibilidad de presentar el mismo equipo de trabajo para los dos grupos 1 y 2 ya que en el Pliego de Condiciones no es clara esta opción.
3. Según entendemos de los antecedentes del presente proceso de selección, FONADE adelanta la presente selección en virtud del convenio interadministrativo No. 211045 celebrado con el Servicio Geológico Colombiano, al respecto, agradecemos nos sea confirmado si el régimen de contratación aplicable al presente proceso es el previsto en la ley 80 de 1993 y demás normas que la modifican o reglamentan, siendo el presente un contrato estatal; o el derecho privado, en particular el manual de contratación de FONADE.
En este mismo sentido, agradecemos que nos sea especificado si resultan aplicables al presente contrato de interventoría las siguientes normas: artículo 53 de la ley 80 de 1993.
4. Numeral 1.3. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO LUGAR DE EJECUCIÓN: Agradecemos que nos sea confirmado si la referencia que se hace en el numeral 1.3. de lugar de ejecución, se refiere al lugar de ejecución de los títulos mineros que son objeto del contrato adjudicado por FONADE en virtud del proceso de selección No. OPC 017-2012.
5. Numeral 2.4.7.1. Agradecemos que nos sea precisado cuáles son los criterios orientadores que tiene en cuenta FONADE para solicitar, como quiera que en el numeral 2.4.7.1 se señala que:
“FONADE se reserva el derecho de verificar y solicitar complementar, subsanar o aclarar la información presentada por el oferente para la acreditación de las exigencias establecidas en las presentes reglas de participación, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección.”
Así mismo agradecemos que nos sea informado si es viable que el oferente por iniciativa propia subsane requisitos exigidos para la verificación jurídica, técnica y de experiencia de personal principal.
6. Numeral 2.4.8. Agradecemos que nos sea informado si respecto de las causales de rechazo señaladas en el numeral 2.4.8. procede la posibilidad de subsanar o aclarar la información de manera previa a la decisión de rechazo por parte de FONADE, en especial nos referimos a las causales de rechazo de los numerales a, d, n, o.
7. Numeral 2.4.8. De otro lado, agrademos confirmarnos si para FONADE, el concepto de sociedad anónima abierta coincide con la siguiente definición: “Es una sociedad anónima con más de trescientos accionistas, que de esos accionistas ninguno sea titular de más del treinta por ciento de las acciones en circulación y que sus acciones se encuentran inscritas en una bolsa de valores” según lo establece el Decreto 734 de 2012.
8. Numeral 3.2.3.1 Requisitos de Experiencia Específica del Oferente. INVOCACIÓN DE MERITOS DE EXPERIENCIA. Solicitamos que nos sea informado, si existe algún requerimiento especial para acreditar la participación accionaria de la matriz en la filial para efecto de poder invocar los méritos de experiencia de la matriz, o si resulta suficiente por ejemplo con la emisión de un certificado expedido por la secretaría general de la matriz o de su representante legal. Al respecto, solicitamos tener en cuenta que la matriz, como la filial pueden ser sociedades anónimas o sociedades por acciones simplificadas, cuyos accionistas no es viable evidenciar en el certificado xx xxxxxx y comercio de la sociedad.
9. Condiciones Contractuales Generales: Agradecemos que nos sea aclarado si las condiciones contractuales generales incluida en el capítulo 4 de las Reglas de participación corresponden a todas las condiciones contractuales que serán incluidas en el contrato a suscribir por el oferente seleccionado con FONADE. En caso que existan condiciones contractuales adicionales, agradecemos que nos sea informado en qué momento serán publicadas y dadas a conocer a los oferentes o al oferente seleccionado a fin de poder conocerlas y solicitar las aclaraciones o modificaciones que se consideren pertinentes.
10. Numeral 4.5. PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. Toda vez que las prórrogas pueden suscribirse porque existe mutuo acuerdo de las partes, por solicitud de FONADE o del INTERVENTOR, solicitamos que nos sea precisado si en todos los casos se requiere la solicitud o justificación del INTERVENTOR o si la referencia que se hace en la cláusula 4.5. se refiere al supervisor del contrato de interventoría.
11. Numeral 4.6 SUSPENSIÓN. Solicitamos que sea precisado si la suspensión contractualmente acordada por las Partes, debe ser suscrita por los representantes legales de las Partes.
De otro lado, solicitamos que en el evento que el contrato se suspenda por hechos ajenos a la voluntad del INTERVENTOR por un plazo superior a tres meses, este pueda terminar de manera justificada el contrato, sin lugar al pago de indemnización alguna a favor de FONADE.
12. Numeral 4.7. CONDICIÓN RESOLUTORIA. Toda vez que la ejecución del contrato se encuentra sujeto a la condición resolutoria prevista en el numeral 4.7., solicitamos que se incluya expresamente como un requisito para la suscripción del acta de inicio del contrato objeto del presente proceso de selección, la firma del acta de inicio del contrato objeto de interventoría.
En caso que no se acepte la solicitud presentada, agradecemos que nos sea informado cuáles serían las obligaciones que adquiere el interventor durante el lapso en que se encuentre vigente el contrato.
Adicionalmente agradecemos que nos sea precisado el alcance respecto de la previsión de las condiciones contractuales que establecen que: “En caso de que la condición no acaeciere dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del contrato de Interventoría se entenderá fallida y el mismo se dará por terminado anticipadamente, situación que no generará obligaciones ni pagos a favor de EL INTERVENTOR.” Lo anterior, teniendo en cuenta que suscriba el acta de inicio del contrato objeto del presente contrato y que a su vez no se cumpla la condición resolutoria.
13. Numeral 4.9. FORMA DE PAGO. Solicitamos aclarar si teniendo en cuenta la forma de pago señalada en las condiciones contractuales, resulta aplicable los siguientes requisitos para que proceda el primer pago del 2%:
· La apertura de la cuenta corriente para manejo del anticipo.
· El plan de manejo de inversión del anticipo.
En caso que apliquen, agradecemos que nos sea informado el valor del anticipo que sería entregado al Interventor.
14. Numeral 4.9. FORMA DE PAGO. Solicitamos considerar modificar la forma de pago, señalada en el contrato de manera que el 84% de los recursos de pago no estén sujetos a los avances que terminan dependiendo de la gestión exclusiva de un tercero. En este orden de ideas sugerimos que una parte del 84% del valor de los honorarios del INTERVENTOR sean cancelados de manera fija y mensual con independencia del avance del contratista objeto de la interventoría del presente proceso de selección. Al respecto solicitamos tener en cuenta que el INTERVENTOR deberá cumplir con sus obligaciones de interventoría de manera fija y periódica, aún cuando el contratista principal ejecute sus actividades de manera ineficiente o inadecuada.
15. Numeral 4.9. FORMA DE PAGO. Agradecemos que nos sea aclarado a qué recursos se refiere el siguiente requisito para el pago:
“Deberá haberse producido el ingreso efectivo de los recursos del proyecto a la Tesorería de FONADE.”
En caso que el ingreso de recursos a la tesorería de FONADE se refiera a los recursos presupuestados para pagar al INTERVENTOR, solicitamos que se excluya este requisito o en su defecto que se prevea que pasados los 10 días para realizar el pago, sin que hayan entrado los recursos a la Tesorería que FONADE cancelará los intereses xx xxxx a que haya lugar por la falta de pago oportuna.
Es decir, solicitamos que la falta de recursos, lo cual es una responsabilidad exclusiva de FONADE no afecte la prestación esencial del INTERVENTOR, que es recibir el pago oportuno de sus honorarios.
16. Numeral 4.9. FORMA DE PAGO. Respecto del siguiente numeral, requisito para el pago, solicitamos que nos sea aclarado, si el acta a que se refiere es el acta del contrato objeto del presente proceso de selección o del contrato objeto de interventoría, en caso que sea el primero, agradecemos nos sea señalado la justificación por la cual el contratista principal debe suscribir tal acta y considerar si este requisito resulta adecuado, como quiera que el contratista principal es el tercero objeto de la interventoría y su negativa a suscribir tales actas puede afectar los derechos económicos del INTERVENTOR.
“Presentación del acta xx xxxxx mensual correspondiente al mes de cobro de la interventoría, suscrito por el contratista principal e interventoría y aprobado por el supervisor de FONADE.”
17. Numeral 4.9.2. Sistema de pago. Solicitamos considerar la inclusión de una fórmula de reajuste del valor del contrato, la cual sería aplicable para los cambios de anualidades que excedan el plazo inicialmente pactado.
18. Numeral 4.9.3. Actividades adicionales no previstas. Se solicita que el numeral 4.9.3 relacionado con las actividades adicionales no previstas, sea modificado de forma tal que no sea obligatorio para el Interventor realizarlas, ya que como bien se expresa éstas no fueron tenidas en cuenta por ninguna de las Partes y es posible que no lleguen a un acuerdo en cuanto a su valor o forma de realizarlas etc., o que el Interventor en el momento en que se soliciten no se encuentre en la capacidad de efectuarlas.
En ese orden de ideas se solicita que siempre que haya cualquier modificación al contrato, incluyendo las actividades adicionales no previstas, éstas deban ser aprobadas previamente por las Partes, y en caso que alguna de ellas no esté de acuerdo con su realización, no se le pueda obligar a ésta a efectuarla.
19. Numeral 4.9.4. Relación de costos. Agradecemos que nos sea aclarado si la relación de costos tiene alguna relación con el sistema de pago (4.9.2.) y la forma de pago (4.9) señalada en las condiciones contractuales o si por el contrario la inclusión de la relación de los costos en las condiciones contractuales se efectúa para otros fines. Lo anterior teniendo en cuenta que el valor del contrato es por suma global y que el pago del contrato se efectúa conforme los avances previstos en la cláusula 4.9.
20. Numeral 4.9.6. Determinación del precio. Solicitamos que nos sea precisado en qué consistiría “el apoyo y colaboración” que debería prestar el INTERVENTOR al tercero que FONADE llegue a contratar en virtud de la cláusula 4.9.6. de las condiciones contractuales.
21. Numeral 4.10.1. Obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual. Toda vez que el cambio de personal que igualmente cumpla las condiciones mínimas exigidas por FONADE no representa un incumplimiento de las condiciones contractuales e incluso que durante el proceso de selección no se otorga puntaje adicional por la verificación de calidades que superen el mínimo requerido, atentamente solicitamos eliminar la sanción prevista en el siguiente aparte del numeral 4.10.1 de las condiciones contractuales:
Garantizar que el equipo de trabajo principal (numeral 3.2.3.2.1) será el utilizado para la ejecución del contrato. Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el interventor vincula un reemplazo de cualquiera de ellos por uno de menores calidades, o de menor experiencia general o específica a las soportadas en el proceso de selección que, sin embargo, cumpla con las exigencias mínimas establecidas en las reglas de participación, se impondrá un descuento a cargo de EL INTERVENTOR y a favor de FONADE, correspondiente al 0.1% del valor del contrato por cada día de permanencia del personal que no reúne las condiciones ofrecidas en la oferta. En caso de presentarse la ausencia injustificada, durante la ejecución del contrato, de uno o algunas de las personas que conforman el equipo de trabajo principal, por cada día, procederá la aplicación de las sanciones previstas.
· En caso que no proceda la anterior solicitud, agradecemos que el valor de la multa se imponga sobre el valor del costo del profesional reemplazado y no sobre el 0.1% del valor del contrato y por una sola vez o por un tope máximo de tiempo, pero no por cada día de permanencia de la persona, como quiera que esta sanción resulta excesiva y puede afectar gravemente los intereses económicos que motivan la presentación de la presente oferta.
· De otro lado, agradecemos nos sea confirmado si esta multa se encuentra comprendida dentro del límite del 10% para imposición de multas, señalado en la cláusula 4.1.13 de las condiciones contractuales.
22. Numeral 4.10. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. Solicitamos que sea detallado el alcance de la siguiente obligación del INTERVENTOR consistente en monitorear la “veracidad” de la información.
“EL INTERVENTOR deberá monitorear el diligenciamiento, integridad y veracidad de la información, al igual que controlar la dinámica y la oportunidad de la ejecución del contrato objeto de Interventoría, lo anterior, mediante el acceso permanente a la herramienta informática que se haya aprobado al contratista principal.”
23. Numeral 4.10. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. Solicitamos considerar el siguiente ajuste al contrato: (texto subrayado)
“4.10.3.5 Cumplir con las instrucciones y sugerencias que le imparta el Supervisor del contrato designado por FONADE y los requerimientos que haga el SGC por intermedio de FONADE, siempre que se encuentre dentro del objeto y alcance del presente contrato.”
24. Numeral 4.10.3.2. Se solicita sea modificada la responsabilidad del Interventor de que trata el Numeral 4.10.3.2, y que de esta forma su responsabilidad solo esté relacionada con hechos derivados del contrato de Interventoría.
25. Numeral 4.10.4.5. Respecto de la obligación solidaria señalada en el numeral 4.10.4.5 solicitamos lo siguiente:
Se elimine la responsabilidad solidaria señalada, como quiera que las facultades y atribuciones del contratista principal y del interventor son totalmente diferentes, así mismo el valor de los honorarios percibidos por el interventor difieren sustancialmente de los honorarios del contratista principal.
En este orden de ideas, no resultaría viable prever una responsabilidad solidaria respecto de hechos generadores y nexos causales diferentes, como quiera que el INTERVENTOR solo podrá responder por la esfera de sus obligaciones y responsabilidad y a su vez el Contratista principal, las cuales como referimos anteriormente, difieren sustancialmente. En caso que no proceda la anterior solicitud, solicitamos que se incluya el beneficio de excusión, estando obligado en primera instancia el contratista principal.
De otro lado, encontramos relevante precisar en la siguiente previsión, que el deber de información se ejerce dentro de un marco de diligencia profesional, que no puede exceder el mismo, de manera que el INTERVENTOR deba asumir responsabilidades por hechos que no podrían ser conocidos, actuando con la mayor diligencia profesional.
“Mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. En el evento de que EL INTERVENTOR no informe oportunamente de un posible incumplimiento del contrato objeto de interventoría, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista principal, será solidariamente responsable con éste de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sea imputables a EL INTERVENTOR.”
26. Numeral 4.10.4.6. Solicitamos que nos sea precisado cómo se aplicaría la siguiente prohibición, para el caso que el INTERVENTOR sea una persona jurídica: “El interventor, su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, deberá abstenerse de celebrar contratos de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos con FONADE, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del presente contrato.”
27. Numeral 4.11. OBLIGACIONES DE FONADE. Se solicita se incluya dentro de las obligaciones a cumplir por parte de FONADE, la de prestar colaboración necesaria para la ejecución del objeto contractual, así como la de responder por los hechos u omisiones que le sean imputables y que ocasionen un daños o perjuicio al INTERVENTOR o cualquiera de sus miembros.
28. Numeral 4.13. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. · Solicitamos que en aras de que exista una tipificación clara del hecho generador de las sanciones, conforme lo señala la jurisprudencia del Consejo de Estado, se incluyan el listado o hechos que generarían la imposición de la cláusula penal de apremio.
· Así mismo, solicitamos que el valor de que trata la cláusula penal de apremio sea disminuida al 0,5% del valor total del contrato sea por el 0,1% del valor total del contrato.
· Solicitamos que la retención o descuento automático de la cláusula penal de apremio se eliminado ya que las altas cortes han expresado que si bien es posible pactar en los contratos tanto cláusula penal de apremio y/o pecuniaria, su cobro debe deberá efectuarse mediante la vía jurisdiccional tal como se expone en los apartes de sentencias que se exponen a continuación:
- Fallo 7879 de 1994 del Consejo de Estado:
"…. En otras palabras y dentro del marco de la autonomía de la voluntad, principio general orientador del negocio jurídico y, no existiendo norma que lo prohíba, bien pueden las partes contratantes pactar multas para sancionar el incumplimiento o la xxxx en el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Pero lo que no puede pactarse es la imposición unilateral de las mismas cuando el contrato ha sido concluido entre particulares, por ser tal poder de imposición prerrogativa que corresponde en forma exclusiva al Estado como manifestación del ejercicio del Poder Público, como tampoco puede hacerse aun cuando una de las partes contratantes sea un Ente Público si no existe
norma legal que así lo autorice…”. El subrayado y la negrilla son nuestros.
“Con base en el principio de la igualdad absoluta de las partes en el contrato de derecho privado, ninguna de ellas puede arrogarse el privilegio de multar directamente a la otra por supuestos o reales incumplimientos de sus prestaciones debidas, dado que no se puede ser Juez y parte a la vez en dicha actividad negocial. Le corresponde por consiguiente al Juez del contrato, de acuerdo a lo alegado y probado, determinar si se dan los supuestos fácticos y jurídicos que justifiquen la imposición de la referida multa. Adicionalmente, en cada caso, el Juez ponderará si la cuantía y modalidad de las multas son razonables, equitativas y compensatorias al incumplimiento total o parcial, y aún en el caso del cumplimiento tardío, o defectuoso, o si por el contrario, aquellas resultan extremas, desproporcionadas o inequitativas, lo cual le permitirá mirarlas como ineficaces total o parcialmente, reducirlas, y, en fin, atemperarlas a las justas proporciones del caso. El subrayado es nuestro.
- Esta posición fue reiterada por el Consejo de Estado en el 2004, cuando señaló:
“Las multas y la cláusula penal juegan un papel importante especialmente en los contratos administrativos para los casos xx xxxx en su ejecución por parte del contratante. Se aplican y se hacen efectivas directamente por la Administración. Tanto la cláusula penal como las multas que se apliquen deben tener siempre por “fuente” al contrato o los pliegos de condiciones. Si se pretendiera sancionar un incumplimiento contractual con una penalidad no integrante del contrato, implicaría apartarse del contrato, lo que sería una actividad evidentemente ilícita o contraria a derecho: en la especie faltaría la causa jurídica”. Se trata pues de sanciones que no son ajenas al régimen de los contratos del derecho privado, pues en ellos las partes pueden legalmente pactarlas; pero que fueron adoptadas por la contratación administrativa, otorgándole a la entidad contratante en un contrato administrativo, la facultad de imponerlas directamente, a diferencia de lo que sucede en los contratos entre particulares, en los cuales éstos, frente al incumplimiento contractual de la otra parte, deben acudir al juez del contrato para que sea él quien determine la existencia, extensión y consecuencias del alegado incumplimiento”. El subrayado y la negrilla son nuestros.
29. Numeral 4.14. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Solicitamos que la cláusula penal solo proceda por el incumplimiento definitivo de la obligación principal a cargo del INTERVENTOR y no por cualquier incumplimiento, al respecto resaltamos la siguiente posición jurisprudencial: CSJ, Xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx 00: “En el sistema del Código Civil Colombiano, el régimen de la cláusula penal está definido por los artículos 1592 a 1601, entendiéndose en el primero de los artículos por "cláusula penal" "aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal". Según esta definición, la cláusula penal implica una liquidación de los perjuicios por la no ejecución o el retardo de la obligación principal, realizada directamente por las partes, de manera anticipada y con un "carácter estimativo y aproximado", que en principio debe considerarse "equitativo", sin perjuicio, eso sí, de la acción de rebaja que consagra el art. 1601 del C. Civil”
· Adicionalmente, se solicita que el valor de que trata la cláusula penal pecuniaria sea disminuido al 10% del valor total del contrato.
· De nuevo solicitamos que la retención o descuento automático de dichas cláusulas penales sea eliminado. Lo anterior por las razones expuestas en el comentario anterior.
30. Numeral 4.16. COMPENSACIONES. Solicitamos que la posibilidad de realizar descuentos y/o compensaciones, esté sujeta a los siguientes requisitos, conforme el artículo 1716 del C.C.
- Que las sumas a compensar hayan sido reconocidas por el Interventor como una deuda en su contra.
- Que no exista diferencia alguna respecto de las sumas objeto de compensación o de los hechos que la fundamentan.
- Previa y expresa autorización del interventor.
31. Numeral 4.17. GARANTÍAS.
Se solicita que las pólizas de seguro sean disminuidas de la siguiente manera:
- Cumplimiento: Equivalente al 10% del valor del contrato, por un termino de duración igual al del contrato y sus prorrogas en caso que existieran más 3 meses adicionales.
- Calidad: Equivalente al 20% del valor del contrato, por un termino de duración de un (01) año contado a partir de de la fecha de recibo del informe final
32. Numeral 4.23. INDEMNIDAD. Se solicita que la mencionada cláusula sea modificada de la siguiente manera:
“Cada una de las Partes mantendrá indemne y defenderá a la otra de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo obligaciones de carácter tributario, costos y gastos por cualquier hecho que le ocurra durante la ejecución del contrato, salvo cuando tal hecho fuere causado por culpa grave o dolo de cualquiera de las Partes, caso en el cual la Parte que incurrió en tal actuación dolosa o culposa, será la responsable.”
Lo anterior en aras de la equidad, y puesto que el Interventor no puede obligarse a efectuar acciones
que se encuentran por fuera de su alcance (nadie está obligado a lo imposible), o a responder por actuaciones que no son se encuentran dentro de su potestad.
33. Numeral 4.23. INDEMNIDAD. Agradecemos que nos sea aclarado si la referencia al “contratista” señalado en el siguiente texto se refiere al INTERVENTOR y por error se incluyó la palabra contratista.
“EL INTERVENTOR mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE -o al SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO – SGC-, o quien haga sus veces- de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo obligaciones de carácter tributario, costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo de este contrato.”
34. Numeral 4.24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Se solicita que expresamente se incluya dentro de los mecanismos alternativos de solución de conflictos tanto el arreglo directo como la amigable composición y finalmente el arbitramento.
35. Numeral 4.26. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Solicitamos ampliar el plazo para presentar las garantías a 5 días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato de interventoría.
36. Numeral 4.27. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Se solicita que expresamente se incluya la posibilidad de terminación anticipada del contrato por parte del Interventor cuando, FONADE incumpla con cualquiera de sus obligaciones, pudiendo aquel efectuar cualquier reclamación judicial o extrajudicial, para obtener el resarcimiento de los perjuicios que estime se le ocasionaron.
Así mismo se solicita se elimine la renuncia que hace el Interventor, respecto de cualquier reclamo que no se tenga contemplado en el acta de liquidación. Lo anterior por cuento es posible que a la fecha de firma de la mencionada acta no se tenga conocimiento de incumplimiento, perjuicios o daños que se le hubieren podido haber generado el Interventor.
37. Numeral 4.28. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Se solicita que la comunicación del caso fortuito o fuerza mayor sea dentro de los 5 días siguientes a la fecha sobre la cual se tuvo conocimiento del hecho y no de la fecha en que ocurrió, toda vez que el interventor no puede cumplir con un deber de reporte en circunstancias de desconocimiento y en ese caso se le estaría obligando a lo imposible.
38. Numeral 4.29. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Solicitamos que se elimine la posibilidad de liquidar de manera unilateral el contrato por parte de FONADE, toda vez que la relación contractual entre FONADE y el interventor está regulada por las normas del derecho privado, la cual supone la igualdad de las partes, por lo tanto, en caso de no existir común acuerdo para la liquidación del contrato, se debe acudir a los mecanismos de solución de controversias del mismo, para lograr dirimir la Diferencia.
De otro lado, agradecemos nos sea informado cuál es el procedimiento que seguiría FONADE para adelantar la liquidación unilateral.
39. CONFIDENCIALIDAD. Solicitamos que se incluyan dentro de las excepciones al deber de confidencialidad, las siguientes causales:
- Cuando se trate de información que haya estado bajo posesión del INTERVENTOR con anterioridad a la fecha de suscripción del contrato, siempre y cuando esta información haya sido obtenida xx xxxxxxx distintas a FONADE;
- Cuando se trate de información que sea o se vuelva del dominio público, salvo que ello sea originado por el incumplimiento del Contrato;
- Cuando se trate de información que sea dada a conocer por un tercero que no tenga obligaciones de confidencialidad a su cargo.
40. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se solicita se incluya una cláusula de terminación la cual regule que el contrato termina por expiración en el plazo, y/o por cumplimiento en el objeto de las obligaciones
41. LÍMITE GLOBAL DE RESPONSABILIDAD. Solicitamos que se considere la inclusión de la siguiente previsión contractual:
“La máxima responsabilidad global del Interventor bajo este Contrato no podrá exceder el valor correspondiente al 100% del valor del presente contrato.”
42. NO RESPONSABILIDAD POR LUCRO CESANTE NO DAÑOS CONSECUENCIALES. Requerimos considerar la exclusión de responsabilidad de las partes, conforme el siguiente texto, sugerido: “En ningún caso, las Partes serán responsables ante la otra por lucro cesante de cualquier naturaleza, daños indirectos, daños xxxxxxx, daños a la imagen, o daños consecuenciales, pérdida o disminución de ingresos y similares, pérdida de producción, pérdida de oportunidades de negocio y/o pérdida de utilidades previstas.”
RESPUESTA A OBSERVACIÓN 8:
1. No es procedente su solicitud, teniendo en cuenta la orientación de la formación del ingeniero civil y su relación con el objeto del contrato que hace referencia al desarrollo de actividades de interventoría al apoyo al seguimiento de obligaciones contractuales en operaciones mineras. Si bien es cierto que para el perfil profesional del Director de Proyecto, se encuentra la formación académica en Ingeniería Civil, vale la pena anotar que dicha formación debe estar avalada por una experiencia profesional específica, sujeta a verificación.
2. No es necesario realizar la precisión solicitada a través de la expedición de una adenda, en el entendido que no existe en las reglas de participación, restricción alguna para que un mismo oferente presente el mismo equipo de trabajo, para los 2 grupos del presente proceso de selección, salvo lo dispuesto en el literal z) del numeral 2.4.8 – Causales de Rechazo -, de las reglas de participación, incluida mediante adenda No. 1 del 7 xx xxxx de 2012.
3. El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de qué trata el numeral 6.2 “OFERTA CERRADA” del manual de contratación de derecho privado de FONADE, adoptado mediante resolución No. 021 del 29 de febrero de 2012, teniendo en cuenta que se trata de la contratación de una INTERVENTORÍA y que la cuantía del contrato es superior a 200 SMMLV. El procedimiento a seguir será el previsto en el numeral 7.2 2PROCEDIMIENTO OFERTA CERRADA” del precitado manual. De acuerdo con el Decreto 288 de 2004, FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El parágrafo primero del artículo 32 de la ley 80 de 1993 (modificado por la Ley 1150 de 2007, artículo 15), establece que los contratos que celebren las entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En consecuencia, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado. No obstante lo anterior, vale la pena mencionar que los procesos de Fonade, respetan los principios de la función pública, contenidos en el artículo 209 de la C.N, así como los principios de la contratación estatal, tales como selección objetiva, responsabilidad, economía, transparencia, publicidad, etc.
No obstante, vale la pena indicar que lo consagrado en el artículo 53 de la ley 80 de 1993, el cual dispone: “DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES, INTERVENTORES Y ASESORES.
Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría”, es de aplicación para los contratos resultantes del presente proceso de selección, por ser una disposición de carácter general.
4. Su apreciación es correcta, en el numeral 1.3. - lugar de ejecución -, de las reglas de participación, se hace referencia al lugar de ejecución de los títulos mineros que serán objeto de apoyo a la fiscalización en los contratos resultantes del proceso de selección No. OPC 017-2012. Es importante aclarar que en desarrollo del contrato de interventoría, solo se realizarán un porcentaje de visitas sobre el contrato principal, tal y como se establece en el alcance del objeto de dicho contrato, y la mayoría de obligaciones contractuales se pueden ejecutar en un solo lugar.
5. Los criterios que se tienen en cuenta para solicitar a los oferentes subsanar requisitos exigidos para la verificación de aspectos de carácter jurídico, técnico, financiero y de experiencia de personal principal requerido y oferta económica, son aquellos tendientes a aclarar aspectos contenidos en algunos de los documentos aportados, o que no habiendo sido aportados conjuntamente con la oferta, su solicitud no constituye en forma alguna un mejoramiento de la oferta presentada.
Así mismo, se manifiesta que el oferente debe propender por la presentación integral de su oferta en el plazo establecido para el efecto.
6. No es posible dar una respuesta precisa a su observación, ya que entraría la entidad a pre - evaluar, sin el conocimiento y análisis del caso concreto, para los numerales a y d.
Frente a las causales n y o, las mismas no pueden ser subsanadas, y constituyen rechazo de plano de la oferta presentada, lo anterior en aras de evitar suspicacias entre los participantes y posibilidades de mejora de la oferta (. N) Cuando no se presente la oferta económica impresa; O) Cuando no se presente impreso el Formato 11 – Factor multiplicador, para cada uno de los grupos).
Vale la pena anotar que el informe preliminar de verificación y evaluación, es publicado en la página web de FONADE, y se concede a los interesados un término común de traslado de un (1) día hábil, a efectos que se presenten al mismo las observaciones que consideren pertinentes, las cuales serán analizadas por el comité evaluador, antes de recomendar al ordenador del gasto, la aceptación de la oferta.
7. Para efectos del presente proceso de contratación, se entiende por Sociedad Anónima la definición contenida en el Decreto 734 de 2012.
8. A efectos de acreditar Invocación de Méritos, las reglas de participación indican en el numeral 0.0.0.0: “…Las compañías de las cuales se invoquen méritos, asumen la responsabilidad solidaria con el Oferente , por las obligaciones derivadas de la oferta y del eventual contrato a suscribir, para tal fin el Oferente debe obtener por parte del Representante Legal de dichas compañías una manifestación expresa en la que se haga constar que en el evento en que le sea adjudicado el contrato, éste se compromete a ejecutar y a suscribir el contrato en calidad de obligadas solidarias y a constituir un apoderado en Colombia con facultades para notificarse de actuaciones administrativas y judiciales. El Oferente deberá obtener de dichas compañías manifestación expresa de que se ha proferido la autorización respectiva de su máximo órgano directivo.
Para que la invocación de méritos de experiencia sea válida, además de lo anterior, el Oferente deberá demostrar que la casa matriz, cuenta con una participación accionaria en la filial de mínimo el treinta por ciento (30%).”
Es decir, la carga de la prueba a efectos de demostrar la participación accionaria de la casa matriz y que quien respalda la invocación de méritos tenga la capacidad para hacerlo, recae sobre el oferente.
9. Las condiciones contractuales son las indicadas en las reglas de participación y demás documentos que hacen parte integral del mismo, así como aquellas que deban incluirse por disposición legal expresa.
10. En todos los casos se requiere un documento formal que contenga los argumentos y circunstancias que expliquen y justifiquen la solicitud, debidamente suscrito por el representante legal del contrato de Interventoría, documentos que serán revisados por parte del supervisor de dicho contrato quien determinará la pertinencia y emitirá su respectivo concepto.
11. La suspensión contractualmente acordada entre las partes, debe ser suscrita por los representantes legales de las partes o quien tenga la competencia para la suscripción de dicho documento.
Frente a su segunda solicitud, la misma no es procedente, y la misma en caso de presentarse será analizada conjuntamente entre las partes.
12. No es posible acceder a su solicitud, en el entendido que las condiciones contractuales del contrato objeto de interventoría ya fueron establecidas en las reglas de participación, y no es dable en estos momentos realizar modificaciones a las mismas.
Es importante anotar que el interventor debe suscribir conjuntamente con el contratista principal, el acta de inicio de dicho contrato, razón por la cual se entiende que debe haber con anterioridad suscrito la respectiva acta de inicio de su contrato con Xxxxxx.
Al firmarse el contrato de interventoría, con anterioridad a la firma del contrato y acta de inicio del contrato objeto de la misma, el contrato de interventoría estaría a la espera del cumplimiento de la condición resolutoria indicada en el numeral 4.7 de las reglas de participación.
13. Las obligaciones consistentes en:
- La apertura de la cuenta corriente para manejo del anticipo.
- El plan de manejo de inversión del anticipo.
Se refieren al anticipo que se le entregará al contratista objeto de interventoría, puesto que al Interventor, de conformidad con la forma de pago indicada en las reglas de participación, no se le hará entrega de anticipo. Es decir, a efectos de poderle realizar al interventor un primer pago correspondiente al 2% del valor total del contrato, este deberá cumplir entre otras con las obligaciones anteriormente indicadas.
14. Su solicitud no es procedente, en el entendido que la interventoría debe velar por el cumplimiento del objeto del contrato principal, y su buena agestión se verá reflejada en los pagos respectivos.
15. Se refiere a los recursos provenientes del convenio interadministrativo No. 211045, celebrado entre FONADE y el Servicio Geológico Colombiano – SGC-
Su solicitud no es procedente, los pagos a realizarse en la fase de ejecución de los contratos producto del presente proceso de selección, se encuentran respaldados en las fuentes de financiación indicadas en el numeral 1.6 de las reglas de participación, no siendo posible para FONADE, efectuar pago alguno, sin contar con el ingreso correspondiente de dichos recursos, a la tesorería de Fonade.
16. Una vez revisada su observación se realizara modificación mediante adenda “el pago a la interventoría se realizara una vez verificado el importe de los pagos efectuados en el contrato principal”
17. no considera viable su solicitud toda vez que en la estimación del presupuesto su incluyo un incremento en los costos esperado con fundamento en la tendencia de incremento del IPC.
18. Su solicitud es procedente, se hará el ajuste correspondiente mediante adenda.
19. La relación de costos, tiene como finalidad establecer la aplicación correcta del factor multiplicador, inclusión de impuestos, valor total de la oferta, entre otros.
20. El “apoyo y colaboración” a que se hace referencia en el numeral 4.9.6 de las reglas de participación, corresponde a el empalme que debe realizarse al tercero, al acompañamiento preliminar requerido, a efectos de poner en conocimiento de este, el estado integral del contrato ejecutado y/o en ejecución según sea el caso.
21. Su solicitud no es procedente. Los descuentos establecidos desde las reglas de participación, corresponden a un manejo de niveles de servicio, a través del cual se garantiza que el contratista ejecute el contrato con las mismas o mejores condiciones de las presentadas con su oferta. El valor de descuento establecido guarda relación con el objeto y alcance del mismo, dado que la aplicación de dicho descuento es responsabilidad única y exclusiva del oferente/contratista.
22. En este caso, la obligación del Interventor consiste en realizar una verificación de la manera que lo considere más eficiente, de la coherencia de la información física entregada por el contratista principal y la plasmada en la herramienta informática. Lo anterior, teniendo en cuenta que el interventor tendrá acceso a la totalidad de los documentos entregados por el contratista y a la herramienta informática alimentada por éste.
El alcance de la obligación indicada por el observante, indica que el Interventor debe ejecutar sus obligaciones contractuales, entre ellas, monitorear la “veracidad” de la información, con la diligencia de un buen hombre de negocios.
23. Su solicitud no es procedente, en el entendido que cualquier requerimiento que realice Fonade o el SGC, recaerá sobre el objeto y alcance del mismo, del contrato suscrito.
24. Su solicitud es procedente y se hará el ajuste correspondiente mediante adenda.
25. Es inherente a las obligaciones del interventor “Mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato”, y el incumplimiento de dicha obligación genera como consecuencia que el interventor sea responsable solidariamente con el contratista principal, y por ende de los perjuicios que le sean imputables al interventor.
26. Dicha prohibición aplicará sobre la persona jurídica como tal, así como sobre los socios de la persona jurídica, en sociedades distintas de las anónimas abiertas.
27. Su solicitud no es procedente, en el entendido que el Interventor ejercerá el cumplimiento de su objeto contractual, a través de la información de ejecución que suministre el contratista principal objeto de interventoría.
28. La naturaleza de la clausula penal de apremio es garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales.
El hecho generado de las sanciones, se encuentra claramente tipificado, en la xxxx o retrasos por parte del interventor, de sus obligaciones contractuales, las cuales están definidas expresamente en las reglas de participación y demás documentos que hacen parte de las mismas.
La Entidad se mantiene en lo requerido en las reglas de participación, dado que, las mismas obedecen a un análisis serio y detallado del objeto a desarrollar, y teniendo en cuenta la importancia del proyecto de fiscalización minera, como de la interventoría que se realice a dicho proyecto, para los intereses del país.
En todo caso, a efectos de proceder a la imposición de la cláusula penal de apremio o de la cláusula penal pecuniaria, se garantizará el debido proceso.
29. Su Solicitud no es procedente, la cláusula penal pecuniaria se impondrá cuando ya se hayan constituido incumplimientos parciales o totales del objeto contractual, de conformidad con las disposiciones legales y el contenido de las reglas de participación.
La Entidad se mantiene en lo requerido en las reglas de participación, dado que, las mismas obedecen a un análisis serio y detallado del objeto a desarrollar, y teniendo en cuenta la importancia del proyecto de fiscalización minera, como de la interventoría que se realice a dicho proyecto, para los intereses del país.
En todo caso, a efectos de proceder a la imposición de la cláusula penal de apremio o de la cláusula penal pecuniaria, se garantizará el debido proceso.
30. A efectos de la aplicación de “Compensaciones”, Fonade da cumplimiento a lo indicado en las disposiciones de carácter legal.
31. Las condiciones de las garantías que establece la entidad como requisito para este proceso están previstas para cubrir suficientemente las consecuencias derivadas de un eventual incumplimiento de las obligaciones del interventor. Esta suficiencia contempla la suma de las multas aplicables en caso de incumplimiento y los gastos que se generan de la ejecución de las cláusulas contractuales.
32. la redacción de la cláusula de indemnidad corresponde a lo indicado por la ley, por ende la entidad se mantiene en la misma.
33. El termino Interventor u “contratista en desarrollo de este contrato”, hacen referencia al mismo sujeto contractual.
34. Su solicitud no es procedente, la solución de controversias contractuales, en caso de presentarse, se determinará mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley, al momento en que estas se presenten. Es decir, no es necesario indicar expresamente ninguna forma de arreglo de controversias.
Por lo anterior, la entidad se mantiene en lo indicado en las reglas de participación.
35. La entidad se mantiene en el plazo indicado en las reglas de participación, para presentar las respectivas garantías.
36. Sus solicitudes no son procedentes. La procedencia de la terminación anticipada está claramente indicada en las reglas de participación.
Frente a la renuncia expresa que debe hacer el interventor respecto de cualquier reclamo que no se tenga contemplado en el acta de liquidación, es de anotar, que es la firma del acta de liquidación, el
momento en el cual se realiza un xxxxx xx xxxxxxx de la ejecución del contrato y que se concede un término prudente para la firma de dicho documento.
37. El termino para reportar un incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor debe referirse a la ocurrencia. La debida diligencia de las partes deberá permitir que el reporte de la ocurrencia del evento se realice en el plazo establecido de 5 días.
38. El presente proceso de selección, así como las condiciones contractuales estipuladas en el mismo, se rigen por lo dispuesto en el manual de contratación de derecho privado de FONADE, adoptado mediante resolución No. 021 del 29 de febrero de 2012.
Dicho Manual establece en su numeral 9.2: “…Las partes acuerdan que si EL INTERVENTOR no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por FONADE a través de documento escrito.
La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (02) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación…”. Por lo anterior, no es procedente su solicitud.
39. Fonade se mantiene en la redacción indicada en las reglas de participación.
40. Considera la entidad que no es necesaria la inclusión de dicha cláusula, en el entendido que el contrato tiene un plazo de ejecución y se entiende claramente, que una vez cumplido dicho plazo (incluidas prorrogas), el contrato finaliza. Vale la pena anotar que las otras formas de terminación, son anticipadas.
41. Las consecuencias de los errores u omisiones del interventor las cuales son su entera responsabilidad no están relacionadas o limitadas al valor del contrato, razón por la cual no es procedente su solicitud.
42. El texto que presenta el observador relaciona consecuencias que son graves y eventualmente se pueden derivar de acciones u omisiones de las partes relacionadas o no con la ejecución del contrato de interventoría. En caso que estas acciones u omisiones sean derivadas de las obligaciones del contrato de interventoría de cada una de las partes, las mismas deberán asumir las responsabilidades de las consecuencias que se deriven de esas acciones u omisiones, independientemente que estas consecuencias afecten a las partes involucradas en el contrato de interventoría o a terceros. En caso que esas acciones u omisiones no se encuentren relacionadas con el desarrollo de las obligaciones del contrato de interventoría, no le corresponde a las reglas de participación del proceso en cuestión hacer referencia a las mismas.
PREGUNTA 9. Recibida de XXXX XXXXX – PROACTIVA IT, a través del radicado 2012 – 430 – 025825 - 2 del día 14 xx Xxxx de 2012 - 11:15 am.
1. La Ley 1450 de 2011 en su artículo 43 define el tamaño empresarial modificando la Ley 590 de 2000. Indicando:
“Artículo 2o. Definiciones de tamaño empresarial. Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios:
1. Número de trabajadores totales.
2. Valor de ventas brutas anuales.
3. Valor activos totales.
Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales.
PARÁGRAFO lo. El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario.
PARÁGRAFO 2o. Las definiciones contenidas en el artículo 2o de la Ley 590 de 2000 continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo”. Destacado fuera de texto
A su vez el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 reza:
“Parágrafo 1. Para la clasificación de aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales.” El destacado fuera de texto.
Teniendo en cuenta que a la fecha no se han proferido normas reglamentarias sobre la Ley 1450 de 2011 es claro que el anterior parágrafo está vigente y por lo tanto cuando una compañía presente una combinación de parámetros (plantilla y activos), FONADE determinará la calidad de Mipyme por los activos del proponente.
¿Es correcta nuestra interpretación?
RESPUESTA A OBSERVACIÓN 9:
La causal de desempate, vista como un beneficio, se establece sobre el supuesto de que el oferente cumple con los requisitos previstos en la ley para ser considerado una Mipymes (Micro, pequeña o mediana empresa), por lo tanto, la combinación de parámetros, no afecta la aplicación de la causal de desempate antes citada, no siendo necesario realizar el análisis planteado en su observación.
PREGUNTA 10. Recibida de XXXXX XXXXXXX XXXXX– XXXXX XXXXXX Y ASOCIADOS S.A, a través xxx
xxxxx del día 15 xx Xxxx de 2012 - 10:41 am.
1. Amablemente y de acuerdo con el Pliego de Condiciones y en particular, en el numeral 3.2.3.1 Requisitos de experiencia Especifica del Oferente, nos permitimos realizar la siguiente observación: toda vez que la denominación del contrato en ocasiones no depende del contratista, para acreditar la experiencia solicitada por la entidad, agradecemos nos sea precisado si se considera como contrato de consultoría, un contrato de prestación de servicios, cuyas actividades, entre otras incluye:
- Realizar el seguimiento y control al desarrollo del plan de ejecución de los proyectos, monitoreando su programación física y presupuestal, a través de las metodologías y herramienta que defina la organización.
- Integrar, medir y hacer seguimiento y control al progreso de los proyectos en todas sus fases.
- Llevar Gestión documental y manejo de la información con informes de seguimientos y control, organización y administración de la información.
2. Teniendo en cuenta la complejidad en la preparación de las propuestas de este tipo y las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones del proceso de la referencia, atentamente solicitamos a la entidad, considerar una ampliación del plazo del cierre de este proceso, permitiéndonos de esta forma la obtención completa de la documentación de acuerdo con las exigencias xxx xxxxxx de condiciones.
RESPUESTA A OBSERVACIÓN 10:
1. La entidad considera que no es esta la instancia pertinente para realizar el análisis de lo preguntado. Este análisis se realizará en la etapa correspondiente de verificación y evaluación a efectos de evitar realizar precalificaciones. Vale la pena anotar, que los criterios a efectos de determinar la experiencia valida, están dados por las reglas de participación y demás documentos que hacen parte integral del mismo, así como por las disposiciones de carácter legal.
2. No es posible acceder a su solicitud y la entidad se mantiene en la fecha establecida para el cierre y recibo de ofertas.
PREGUNTA 11. Recibida de XXXX XXXXX XXXXXXX – APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA, a
través xxx xxxxx del día 15 xx Xxxx de 2012 - 12:19 m.
Applus Norcontrol Colombia, integra los servicios de ingeniería, inspección y asistencia técnica, ensayos no destructivos y certificación. Todos los procesos, están certificados de acuerdo con los estándares internacionales ISO 9002, ISO 14001, OSHAS 18001 y RUC, lo que garantiza la calidad y satisfacción de nuestros servicios y clientes.
Manifestamos nuestro interés de participar en el proceso CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 211045, cuyo objeto es
INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CUAL SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SGC EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS - GRUPO 1
INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CUAL SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCCIONES DE CAMPO REQUERIDAS PARA APOYAR AL SGC EN LA FISCALIZACION INTEGRAL DE LOS TITULOS MINEROS - GRUPO 2
En vista de los requisitos establecidos por ustedes y en virtud de los principios de igualdad y planeación , solicitamos se sirvan ampliar la fecha de presentación de propuestas, ya que el tiempo restante para la preparación de la oferta es muy corto y poder tener toda la documentación tal como ustedes la exigen..
Lo anterior con el fin de que se garantice que la totalidad de los posibles oferentes puedan cumplir a cabalidad los requisitos exigidos y que el proceso sea más competitivo y transparente
Agradecemos su atención y en espera de poder participar en tan importante proyecto
RESPUESTA A OBSERVACIÓN 11:
No es posible acceder a su solicitud y la entidad se mantiene en la fecha establecida para el cierre y recibo de ofertas.
PREGUNTA 12. Recibida de XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX – PROACTIVA IT, a través del
radicado 2012 – 430 – 025825 - 2 del día 15 xx Xxxx de 2012 - 11:15 am.
1. Los cargos gerente y/o coordinador se encuentran dentro del marco cargos del nivel directivo. Es correcta nuestra apreciación?
2. Entendemos, que para acreditar correctamente la experiencia especifica del director del proyecto, serán validos aquellos contratos de obra de infraestructura del sector minero y/o energético y/o de hidrocarburos. Es correcta nuestra apreciación?
3. Solicitamos amablemente se acepte la convalidación y/o homologación de títulos de especialización por años de experiencia especifica.
RESPUESTA A OBSERVACIÓN 12:
1. La determinación de que un cargo pertenezca o no al nivel directivo de una entidad, esta dado no solamente por la denominación que se le de al mismo, sino también por las funciones asignadas a dicho cargo. Por lo anterior, no es dable en esta fase, proceder a realizar pre - evaluaciones.
2. Su apreciación no es correcta, toda vez que en el numeral 3.2.3.2.1, se establecen las condiciones que deben cumplir cada uno de los perfiles profesionales solicitados, en el cual para el caso del director, no se incluye la obra de infraestructura.
3. Los requisitos del personal principal y el personal mínimo del contrato ya se encuentra establecido en las reglas de participación de este proceso y se deben cumplir a cabalidad, no siendo procedente lo solicitado por el observante.
Comité Evaluador,
(Original Firmado) |
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
FONADE |
(Original Firmado) | (Original Firmado) |
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX |
XXXXXX | XXXXXX |
(Original Firmado) XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | (Original Firmado) XXXXXX XXXXX ANTE XXXXXXX |
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO | SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO |
Revisó: XXXX X. XXXXXXXXX XXXXXX
Coordinador Área Procesos de Selección (E)