Artículo 1.- Definiciones
Artículo 1.- Definiciones
En las presentes Condiciones Generales de Admisión y Contratación en Certámenes organizados por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, el término «Certamen» se refiere a la manifestación ferial. El término «Expositor» incluye cualquier persona física o jurídica, que cuente con espacio en el Certamen. El término «Dirección» designa al Departamento correspondiente de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, entidad organizadora del Certamen. El término «Pazo de Feiras e Congresos xx Xxxx» hace referencia al recinto propiedad de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, donde, generalmente, tienen lugar los Certámenes
organizados por ésta. El término «Normativa de Participación» hace referencia a las Condiciones Generales de Admisión y Contratación en Certámenes organizados por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, al Reglamento General de Participación de Expositores, así como a las Normas Específicas del Certamen.
Artículo 2.- Aceptación de las Normas de Participación en ferias organizadas por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX
Todas las empresas que soliciten su participación como Expositores en cualquiera de los certámenes organizados por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX aceptan la Normativa de Participación tanto las presentes condiciones generales como el Reglamento General de Participación de Expositores y las normas específicas de cada certamen.
La citada normativa está a su disposición en la web de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX www.Fundación Ferias y Exposiciones de Xxxx.xx y en la página web de cada certamen.
Artículo 3.- Solicitud de participación
Podrán solicitar su participación en el Certamen todas aquellas empresas cuyas actividades se consideren incluidas en los sectores y productos objeto de la manifestación ferial.
La solicitud de espacio de exposición deberá formalizarse a través de la cumplimentación del material de contratación específico del Certamen ajustándose a los términos, condiciones, tarifas, formas de pago y plazos
que figuran en el mismo.
Con la solicitud de participación en la feria, el Expositor acepta que su participación tiene lugar a su propio riesgo y xxxxxxx no devengando derecho a indemnización alguna en el caso de no cumplirse las expectativas de negocio
del Expositor o de la Organización.
Artículo 4.- Aceptación de participación
FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX acusará recibo de las solicitudes de participación realizadas.
La aceptación definitiva de la participación queda reservada a FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, que podrá rechazar motivadamente aquellas solicitudes que no se consideren incluidas en los sectores y productos objeto de la manifestación ferial y, por tanto, no se ajusten a las finalidades de la misma. También podrá ser motivo de rechazo de la solicitud la falta de espacio y/o la presentación de la misma fuera de los plazos establecidos.
Si la solicitud no pudiera ser admitida, FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX procederá a la devolución de la cantidad ingresada sin que el solicitante tenga derecho a indemnización alguna.
Artículo 5.- Adjudicación de espacios
La adjudicación de espacios se realizará en la forma indicada en las Normas Específicas del Certamen.
La Dirección del Certamen podrá alterar los espacios asignados o realizar alteraciones en la distribución de los pabellones por razones de organización.
Salvo en aquellos casos en que las Normas Específicas del Certamen indiquen lo contrario, el Expositor no tendrá derechos adquiridos sobre el espacio de exposición que haya ocupado, en su caso, en la última edición celebrada, siendo competencia exclusiva de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX la distribución de espacios en las ferias, de acuerdo con las circunstancias de cada Certamen.
La Dirección podrá autorizar stands de dos pisos, previa presentación y aprobación del proyecto, con las características que se determinen en las Normas Específicas del Certamen y en el Reglamento General de Participación de Expositores en certámenes organizados por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX.
Artículo 6.- Pagos
Los abonos a FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX por los servicios contratados se realizarán a la presentación de los cargos, ajustándose a las formas de pago que figuran en la Normativa de Contratación.
En el caso de que la empresa expositora designe otra entidad para efectuar cualquiera de los pagos relativos a su participación, deberá suministrar todos los datos necesarios de facturación. Si la entidad designada no se hiciese cargo de los citados pagos en los plazos previstos, la empresa expositora hará frente a los mismos a simple solicitud de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX.
En el caso de impago de cualquiera de los conceptos reflejados en el material de contratación, en los plazos establecidos, el Expositor perderá todos los derechos sobre el espacio reservado, pasando dicho espacio a disposición de la Dirección del Certamen, que podrá ofertarlo a otras empresas.
En todo caso, no se autorizará la ocupación de espacio de exposición ni, en su caso, el montaje del stand contratado a FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, mientras no se haya abonado la totalidad del precio del mismo, así como el importe de los servicios contratados.
Artículo 7.- Renuncia del Expositor
La renuncia del Expositor a su participación en el Certamen es motivo de extinción de la relación contractual entre FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX y el Expositor, a todos los efectos y con pérdida de las cantidades que resultasen devengadas por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX en el momento en que se comunique la misma. La renuncia deberá realizarse de forma expresa, por escrito dirigido a la Dirección del Certamen.
A efectos del párrafo anterior constituyen cantidades devengadas aquellas que el Expositor debería haber abonado a FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX en el momento de realizar la citada renuncia, de acuerdo con el calendario de plazos de pago reflejado en la «Solicitud de Participación» o «Formulario de Contratación» del certamen contratado.
Si la renuncia hubiese sido comunicada a la Dirección del Certamen dentro de los treinta días anteriores a la inauguración del mismo, le podrá ser exigido por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX el pago íntegro del espacio contratado.
En relación con los servicios ofrecidos en el Catálogo de Servicios de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX que el Expositor hubiese contratado con anterioridad a la comunicación de la renuncia, serán de aplicación los cargos por anulación establecidos en el artículo 9 de las presentes Condiciones Generales de Admisión y Contratación en Certámenes Organizados por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX.
Artículo 8.- Servicios generales
El hecho de ser Expositor implica la contratación de los Servicios Generales indicados en el material de contratación de espacio del Certamen.
Artículo 9.- Catálogo de Servicios de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX
El Catálogo de Servicios de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, en sus distintos soportes, incluye los servicios facilitados por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX que pueden ser contratados por el Expositor, así como sus tarifas y condiciones de contratación. La contratación de servicios se debe realizar a través de dicho Catálogo de Servicios. Sin embargo, los planos de montaje de los stands enviados a FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, en los cuales se incluyan complementos o servicios que no estén contratados, se considerarán como contratación en firme y se facturarán conforme a las tarifas vigentes
El plazo límite para proceder a la contratación de todos los servicios termina un ocho días antes de la fecha de inicio del montaje del Certamen. FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX se reserva el derecho de rechazar las peticiones de servicios solicitados tras esta fecha.
Se podrá anular un servicio dentro de los ocho días anteriores al inicio del montaje o durante el montaje con abono del 40% de la tarifa correspondiente.
Artículo 10.- Acceso a Internet de Expositores: Zona de Expositores
El Pazo de Feiras e Congresos xx Xxxx está dotado de conexión a Internet mediante WI-FI, a la cual se podrá acceder a través de la contraseña que le facilitará la organización.
Artículo 11.- Personal a cargo del Expositor: contratistas y subcontratistas
En ningún momento existirá relación laboral alguna entre FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX y el personal que el Expositor y/o las empresas
que intervengan en el montaje de su stand, en calidad de contratistas y/o subcontratistas, desplacen al Pazo de Feiras e Congresos xx Xxxx para llevar a cabo cualesquiera de los trabajos que dan contenido a su contrato, ni directa ni subsidiariamente, siendo por cuenta del Expositor, sus contratistas y/o subcontratistas, la totalidad de sus salarios, sus cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones y declaraciones, liquidaciones de impuestos y todas las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o de cualquier otro tipo de contrato, quedando facultada FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX para exigir la presentación de los documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de las mismas.
Asimismo, el Expositor se compromete a cumplir y a hacer cumplir a sus contratistas y/o subcontratistas la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales que sea de aplicación a los trabajos por él desarrollados o en su caso, contratados o subcontratados.
Las empresas que realicen trabajos para los Expositores o sus contratistas deberán tener cubierta la Responsabilidad Civil que pueda derivarse de su actuación.
Artículo 12.- Normativa sectorial de productos de exposición
El Expositor se compromete a exponer, ofrecer o comercializar exclusivamente productos y servicios que cumplan íntegramente la normativa legal aplicable a los mismos.
Artículo 13.- Cesión de espacio
No está permitida la cesión parcial o total del stand ni de los derechos adquiridos por el contrato de exposición a terceros, ni se admitirá la ocupación del espacio por varios co-Expositores, salvo previa autorización escrita de la
Dirección del Certamen en cada caso específico.
Artículo 14.- Cambio de fecha, desconvocatoria y suspensión
Si FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX hubiera de (i) desconvocar el Certamen, (ii) cancelar a los expositores espacios contratados por éstos o reducir su superficie por causa de fuerza mayor, (iii) modificar la fecha de celebración del mismo o (iv) suspender el certamen –temporal o definitivamente, parcial o totalmente–, se devolverá a los Expositores las cantidades entregadas, sin que éstos tengan derecho a indemnización alguna por los citados conceptos.
Artículo 15.- Clausura de stand
FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX podrá clausurar un stand durante el periodo de montaje o celebración del Certamen en caso de incumplimiento por parte del Expositor de la Normativa de Participación establecida o en ejecución de una orden judicial que así lo indique, sin que exista ninguna obligación por parte de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX de conceder a aquél indemnización alguna ni reintegro de las cantidades abonadas por su participación.
Artículo 16.- Inhabilitación para contratar
Estarán inhabilitados para contratar con FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX o para concurrir a cualquier Certamen que ésta organice o se celebre en sus instalaciones los que incumplan la Normativa de Participación de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, así como los que cometan actos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, o que atenten contra la seguridad de las personas, instalaciones y bienes, o que transgredan el decoro del Certamen, o menoscaben el prestigio o la buena imagen de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX. Ésta evaluará y determinará, en su caso, el periodo de tiempo que haya de durar la inhabilitación que no podrá exceder de cinco años.
Artículo 17.- Reclamaciones
Con el ánimo de atender adecuadamente a los Expositores, cualquier reclamación a FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX en relación con el Certamen deberá realizarse por escrito, preferentemente el mismo día en que se produzcan los incidentes.
Artículo 18.- Datos facilitados a FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX
Los datos facilitados en el material de contratación, se incorporarán a un fichero de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, con domicilio
en Pazo de Feiras e Congresos xx Xxxx (28042), Madrid, con la finalidad de gestionar su relación con FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX y su participación en la feria. Al facilitar estos datos, expresamente autoriza la utilización de los mismos para realizar comunicaciones periódicas, incluso por medios electrónicos, para informar de la actividad ferial –actividades,contenidos y servicios–. Asimismo, autoriza que sus datos profesionales (denominación social o nombre comercial, dirección postal y electrónica, núms. de teléfono y fax y persona de contacto) puedan ser comunicados, con obligación de confidencialidad, a las empresas que colaboran con FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, bien en la organización de la feria, bien prestando servicios auxiliares y de valor añadido a la misma, con la finalidad
de que le hagan llegar información sobre sus actividades y servicios y atender sus encargos. Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de estos datos podrán ejercerse mediante carta dirigida a
FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX: Protección de Datos, Avda. Deportes s/n-27004 Lugo, o vía e-mail a la dirección:
xxxxxx@xxxxxxx.xxx indicando en ambos casos en el asunto: «Expositor» y nombre y núm. DNI del remitente. Ayúdenos a mantener los datos actualizados comunicándonos cualquier modificación en los mismos.
Artículo 19.- Normativa Legal Supletoria
Para los extremos no previstos en estas Normas, serán de aplicación cualquiera de las disposiciones pertinentes de orden sustantivo reguladoras de la actividad.
Artículo 21.- Régimen Jurídico
Las Partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión, reclamación o controversia resultante de la ejecución o interpretación de la presente Normativa de Participación así como el vínculo contractual establecido entre ambas se resolverá por los juzgados de los Tribunales xx Xxxx.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- La Normativa de Participación es de obligado cumplimiento tanto para los Expositores de los Certámenes que se celebren en Pazo de Feiras e Congresos xx Xxxx como para las empresas que éstos contraten o subcontraten y para cualesquiera empresas colaboradoras que, como consecuencia de la celebración del Certamen, desarrollen trabajos o servicios
por cuenta del Expositor. En consecuencia, el Expositor se compromete a trasladar a las citadas empresas contratadas o subcontratadas o colaboradoras la Normativa de Participación en la medida en que, por los trabajos encomendados por éste a desarrollar en el Recinto Ferial, les pueda afectar.
Segunda.- En caso de discrepancias en cuanto a la interpretación de la Normativa de Participación, prevalecerá la versión española sobre versiones realizadas en otros idiomas.
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REGLAMENTO GENERAL DE PARTICIPACIÓN DE EXPOSITORES EN CERTÁMENES ORGANIZADOS POR FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento General de Participación de Expositores en Certámenes es de aplicación a todos los certámenes organizados por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, si bien podrá ser expresamente modificado, en aspectos concretos, por las Normas Específicas de un Certamen cuando el mismo presente características que así lo aconsejen.
Artículo 2.- Accesos: horarios de entrada y salida de expositores
El acceso x Xxxx de Feiras e Congresos xx Xxxx y a los pabellones se realizará por las puertas que en cada caso indique FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX.
Salvo que las Normas Específicas del Certamen indiquen lo contrario, los Expositores acreditados por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX podrán acceder al pabellón desde treinta minutos antes de la hora prevista para su apertura, y no podrán permanecer en el mismo más allá de treinta minutos después del cierre.
Artículo 3.- Entrada y salida de objetos
No se permitirá la ocupación del espacio, montaje del stand ni entrada de mercancías, si no se tiene autorización de entrada emitida por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX.
Para la entrada/salida de materiales, objetos y material de decoración durante los periodos de montaje y desmontaje del Certamen, cada Expositor deberá atenerse a los horarios que se marquen para ello en las Normas Específicas.
Se considerará abandonado y será retirado por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, cualquier material, objeto o producto que permanezca en el pabellón una vez concluidos los horarios asignados para su retirada en las condiciones y con las tarifas establecidas.
Para la retirada de mercancía y materiales, finalizado el Certamen, será necesario tener la autorización de salida de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX que se emitirá una vez abonados por el Expositor los gastos producidos durante el certamen.
Artículo4.- Atención del Stand/Materiales del Expositor
El stand deberá estar permanentemente atendido por personal a cargo del Expositor durante todo el periodo de celebración. Los objetos y productos expuestos permanecerán en el interior del stand durante toda la celebración,
salvo indicación en contrario de las Normas Específicas del Certamen.
Sólo se admitirá la presencia en los stands de productos y materiales promocionales incluidos en los sectores objeto del Certamen o la realización de actividades relacionadas con la temática del mismo; en caso de incumplimiento de esta obligación se dirigirá comunicación escrita al Expositor emitida por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, para que proceda a la retirada inmediata de los productos o al cese de las actividades. Si en el plazo de cuatro horas, el Expositor no atendiese a la citada comunicación, se procederá, al final de la jornada ferial y sin otro requerimiento, a clausurar y cerrar el stand, sin que el Expositor tenga derecho a la devolución de las cantidades pagadas ni a indemnización alguna.
La realización de actividades promocionales, la distribución y exhibición de muestras, folletos, octavillas y toda clase de material promocional se realizará únicamente dentro del espacio de cada Expositor.
En relación con el uso de globos inflados con gases el Expositor deberá dirigirse a la empresa colaboradora que realiza este servicio en exclusividad.
En ningún caso se permite la presencia de animales vivos en los stands salvo que las Normas Específicas del Certamen lo autoricen expresamente, de acuerdo con la legalidad vigente.
En relación con los vehículos con motor de combustión utilizados como material de exposición, deberán tener los depósitos cargados solo con el combustible mínimo imprescindible para poder acceder al espacio adjudicado
y poder abandonarlo a la finalización del Certamen. No está permitido poner los vehículos en marcha durante la celebración del certamen salvo en los casos en que las Normas Específicas del mismo así lo autoricen expresamente.
No está permitido proyectar ningún tipo de imagen o haz de luz fuera del espacio adjudicado.
La consignación o envío de mercancía será remitida al stand del Expositor. FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX no recepciona mercancía en nombre o por cuenta del Expositor.
Artículo 5.- Uso de máquinas y herramientas durante el Certamen
Toda máquina o herramienta debe tener la homologación CE e ir identificada con el marcado correspondiente.
Cada máquina o herramienta debe ir equipada con dispositivos xx xxxxxx de emergencia que permitan detenerla en condiciones de seguridad.
Toda persona que tenga que utilizar una máquina o herramienta debe haber recibido la formación e información adecuadas sobre los riesgos que implica su utilización.
Las zonas peligrosas de las máquinas o herramientas deben estar marcadas con advertencias y señalizaciones.
Toda parte de una máquina o herramienta que presente peligro de atrapamiento, corte, abrasión o proyección deberá ir equipada con resguardos o dispositivos de protección.
Nunca se deberá anular o «puentear» ningún dispositivo de seguridad de que disponga la máquina o herramienta, ni tampoco retirar las protecciones o resguardos.
Artículo 6.- Utilización de láser durante el Certamen
Todas las actividades con láser pueden representar riesgo, no solo para el usuario, sino también para otras personas
aunque estén a una distancia considerable. Por esta razón todos los procedimientos que requieran la utilización de
cualquier tipo de láser solo podrán realizarse en espacios marcados, que han de ser áreas cerradas y perfectamente
delimitadas, con acceso exclusivo y restringido al personal autorizado. Los aparatos de láser utilizados, deberán
disponer de su correspondiente certificado de autorización y homologación por parte del fabricante.
Artículo 7.- Nivel máximo de sonido
Están prohibidas las demostraciones ruidosas, no pudiéndose sobrepasar los 60 decibelios medidos al borde del stand.
En caso de superarse el nivel de sonido indicado, el personal de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX requerirá al Expositor la disminución del
volumen hasta los límites indicados. En caso de negativa de éste o de incumplimiento reiterado de la norma, el personal de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX procederá al corte del fluido eléctrico del stand y, en su caso, a la clausura y al cierre del mismo, sin que el Expositor tenga derecho a la devolución de las cantidades pagadas ni a indemnización alguna.
En relación con el servicio de megafonía, estará disponible durante el último día de montaje, toda la celebración y durante el primer día de desmontaje. La megafonía únicamente será utilizada para avisos relacionados con la seguridad e institucionales, en ningún caso podrán difundirse a través de ella mensajes personalizados de los expositores o empresas colaboradoras de éstos.
Artículo 8.- Catering
Los Expositores que vayan a ofrecer un catering en su stand, (cualesquiera degustación de bebidas o alimentos), asume la responsabilidad frente a terceros por reclamaciones que tengan su origen en el citado servicio de catering exonerando a FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX de cualquier responsabilidad al respecto.
Artículo 9.- Reportajes fotográficos y audiovisuales
Únicamente se permite a los Expositores realizar reportajes de vídeo o fotográficos de su propio stand. Los fotógrafos profesionales que hayan sido contratados al efecto por el Expositor realizarán su trabajo en el espacio que se les hubiese asignado, de conformidad con la autorización expedida por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX .
Ninguno de los productos expuestos podrá ser fotografiado o filmado sin la autorización de los Expositores interesados. FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, como Organizador, realizará reportajes de vídeo o fotográficos del Certamen, de los stands y de los productos expuestos en los mismos para su eventual difusión a través de los medios de comunicación, sitios web o redes sociales tales como Facebook, Linkedin, Youtube, Twitter, etc., o para su inclusión en el material informativo y promocional del Certamen.
Asimismo le informamos que la imagen de las personas que atiendan el stand podrá ser captada durante su participación en nuestras ferias, ya sea por medio de cámaras fotográficas o de vídeo e incorporada a un fichero de datos de carácter personal cuyo responsable es FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, así como tratada con fines promocionales y para su posterior cesión a terceros por medio de su publicación, tanto en la página web de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, como en otros medios de comunicación y en las siguientes redes sociales o espacios en Internet: Facebook, Linkedin, Youtube y Twitter. Asimismo se le informa de que usted ha prestado su consentimiento, y asegura haber recabado el consentimiento de las personas que atiendan su stand, para dicho tratamiento citado al suscribir su contrato de colaboración con FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX. En caso de que usted quiera revocar su consentimiento, así como ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrá hacerlo poniéndose en contacto por medio de correo electrónico con la siguiente dirección xxxxxx@xxxxxxx.xxx o bien, por escrito dirigido a FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, Protección de datos, Xxxxxxx xx xxx xxxxxxxx x/x-00000 Xxxx incluyendo, en ambos casos, una fotografía, información sobre el certamen en que participó y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
Existe asimismo un dispositivo de Videovigilancia en el recinto señalizado con preceptivos carteles con fines exclusivamente de seguridad; las grabaciones se destruyen dentro de los plazos legalmente establecidos y los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación pueden ejercerse igualmente ante FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX.
Artículo 10.- Acceso de menores a ferias profesionales
Los menores de edad podrán acceder como visitantes a las ferias profesionales de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX acompañados por un adulto y abonando, en su caso, la entrada correspondiente.
Artículo 11.- Propiedad Industrial
FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX colabora en la lucha contra las prácticas desleales en materia de piratería en propiedad industrial. No obstante, FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX no puede actuar como entidad decisora en los conflictos entre Expositores, por ser una competencia reservada a juzgados y tribunales pero colaborará, en todo momento con las instancias judiciales competentes y las fuerzas y Cuerpos de Seguridad que acudan al recinto ferial para garantizar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, etc. FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, a través de la Dirección del Certamen informará sobre los servicios de apoyo a la Propiedad Industrial del Expositor ofrecidos durante la feria.
Artículo 12.- Circulación y estacionamiento de vehículos durante el Certamen
En el interior xxx xxxxxxx ferial está expresamente prohibido mantener vehículos estacionados en las áreas de carga y descarga de forma que sólo podrán estacionarse en las zonas habilitadas para ello, abonando en su caso la tarifa
correspondiente.
Una vez inaugurado el Certamen, no está permitido circular con ningún vehículo por el interior de los pabellones
y la avenida, salvo autorización expresa de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX.
II.- NORMATIVA DE SEGURIDAD
II.1.- NORMATIVA DE SEGURIDAD LABORAL-COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
EMPRESARIALES
Artículo 13.- Información general
Garantizar la seguridad y salud de todas las personas que prestan sus servicios en Pazo de Feiras e Congresos xx Xxxx es uno de los objetivos de la Dirección de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX.
Con esta finalidad y en cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre Coordinación de Actividades Empresariales y del RD 171/2004 que lo desarrolla, FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, en calidad de titular del centro de trabajo, viene obligada a informar al resto de empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, la medidas establecidas para prevenirlos y las medidas de evacuación y emergencia que se deben aplicar.
De conformidad con esta normativa, toda persona física o jurídica que por cualquier motivo desarrolle trabajos en Pazo de Feiras e Congresos xx Xxxx (proveedores de servicios contratados por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, expositores, organizadores de certámenes, actos o eventos, y los contratistas, subcontratistas o personal dependiente de cualquiera de ellos, sea cual fuere su actividad, situación laboral o vínculo profesional) viene obligada a conocer, cumplir y tener en cuenta la información facilitada por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX en la planificación preventiva de las actividades que fuera a desarrollar en el Pazo de Feiras e Congresos xx Xxxx.
La información facilitada por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX puede ser cumplimentada con otras normas específicas que pudieran ser de aplicación cuando, por la naturaleza de las actividades concretas a desarrollar, se considere necesario para la seguridad general. Esta decisión corresponde a la Dirección de Servicios Feriales, de común acuerdo, en su caso, con las empresas que eventualmente tomen parte en la ejecución de los trabajos. Del mismo modo, el resto de normas técnicas específicas contenidas en el Reglamento General de Participación de Expositores (actividades prohibidas, no ocupación de pasillos, prevención de incendios, instalaciones eléctricas, etc.) complementarán a las genéricas de prevención de riesgos en tanto su cumplimiento se encamina a garantizar la seguridad de personas e instalaciones.
Así mismo, todos los empresarios concurrentes son responsables de cumplir y hacer cumplir a sus contratistas, subcontratistas y/o autónomos la legislación en materia de prevención de riesgos laborales que sea de aplicación a las actividades por ellos desarrolladas incluyendo la información e instrucciones facilitadas por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX que se detallan en estas Normas Generales de Participación.
II. 2.- NORMATIVA DE SEGURIDAD / VIGILANCIA XX XXXX DE FEIRAS E CONGRESOS XX XXXX
Artículo 14.- Vigilancia y emergencias en Pazo de Feiras e Congresos xx Xxxx
FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX proporciona, durante todo el periodo ferial, la vigilancia general xxx xxxxxxx ferial, de carácter disuasorio, preventivo, control de accesos, orden público y de seguridad contra incendios.
La Dirección de Seguridad de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX es la responsable de la gestión y dirección de emergencias incendio, amenazas de cualquier índole y catástrofes naturales), así como de la activación del Plan de Emergencia y Evacuación xx Xxxx de Feiras e Congresos xx Xxxx.
En estas situaciones los Expositores, sus contratistas y/o subcontratistas y el personal de ellos dependiente quedan afectos al Plan de Emergencia, y Evacuación xx Xxxx de Feiras e Congresos xx Xxxx, bajo las directrices de la Dirección de Seguridad de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX que actuará siempre en coordinación, colaboración y bajo la dependencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Expositor, sus contratistas y/o subcontratistas y el personal de ellos dependiente, están obligados a cumplir la legislación vigente en materia de orden público.
Artículo 15.- No ocupación de pasillos. Embalajes
Los pasillos, como vías de evacuación, deben permanecer, en todo momento, practicables, incluidos los periodos de montaje y desmontaje. Todo el material debe permanecer dentro de los límites del stand, dejando pasillos y demás zonas comunes totalmente libres. Los servicios de limpieza xx Xxxx de Feiras e Congresos xx Xxxx retirarán cualquier objeto depositado en estas zonas, sin derecho a reclamar daños y perjuicios.
Durante la celebración del Certamen no se podrá colocar en los pasillos y demás zonas comunes ninguna muestra, embalaje u objeto en general. Existe un servicio de recogida, almacenaje y entrega de mercancías y embalajes,
facilitado por la empresa colaboradora de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX para este servicio, de acuerdo con las tarifas vigentes.
Artículo 16.- Instalaciones fijas y móviles
Se respetará siempre la visibilidad y accesibilidad del material e instalaciones contra incendios: Bocas de Incendio Equipadas (BIE), hidrantes de suelo, extintores, alarmas, equipos de extinción por agua, salidas de emergencia, etc. aun cuando queden incluidos dentro de los espacios contratados, así como los accesos a las áreas técnicas y de servicio.
Artículo 17.- Prevención de incendios
Los materiales que se empleen para las distintas construcciones (stands, carpas, etc.) deberán cumplir con la normativa vigente. En particular, por lo que se refiere a la resistencia al fuego del material, el empleado en el revestimiento de suelos será EFL, y el empleado en la construcción xx xxxxxxx y techos será C-s2,d0; los elementos textiles suspendidos, tales como telones, cortinas o cortinajes serán clase 1, conforme a la norma UNE-EN 13773:2003. El cumplimiento de la normativa podrá ser inspeccionado por los Organismos Oficiales competentes, así como por el personal de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX.
Articulo 18.- Vigilancia de áreas de exposición y pertenencias del Expositor
En el interior de las Áreas de Exposición, FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX establecerá un servicio de vigilancia dirigido al cumplimiento de las responsabilidades descritas en este capítulo.
La, FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX no se responsabiliza del robo o hurto de los materiales y objetos depositados en cada stand, ni de los daños que puedan sufrir los objetos, muestras, efectos personales, materiales de montaje y/o de exposición, antes, durante ni después de la celebración del Certamen. La vigilancia y seguridad de las pertenencias particulares de cada stand es, por tanto, responsabilidad exclusiva de cada Expositor.
III.- NORMATIVA GENERAL DE MONTAJE DE INSTALACIÓN DE ESPACIOS
Artículo 19.- Periodos de montaje y desmontaje
Los días de montaje y desmontaje de los stands, así como los horarios de trabajo dentro xx Xxxx de Feiras e Congresos xx Xxxx serán los que figuran en las Normas Específicas de cada Certamen. Fuera de estos días y horarios, salvo autorización expresa de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, no se autorizará la entrada o salida de material ni la permanencia de personal en el recinto.
Artículo 20.- Acceso de vehículos, carga y descarga de mercancías en montaje y desmontaje
El acceso x Xxxx de Feiras e Congresos xx Xxxx y al interior de los pabellones se efectuará por las puertas y en los días y horas que en cada caso se indique.
El acceso al interior de los pabellones se realizará exclusivamente para efectuar la descarga de los materiales.
Los vehículos no podrán permanecer estacionados dentro de los pabellones ni en las zonas adyacentes.
FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX no se hace responsable de la vigilancia de los vehículos mientras permanezcan en Pazo de Feiras e Congresos xx Xxxx.
Artículo 21.- Stands de diseño libre
Aprobación del Proyecto: Las empresas que opten por la decoración libre de su stand deberán remitir obligatoriamente a la Dirección de Servicios Feriales de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, el proyecto de decoración (planta, alzados y perspectiva acotados), para su aprobación.
El proyecto deberá ser enviado a xxxxxx@xxxxxxx.xxx en alguno de los siguientes formatos: jpg o pdf.
La fecha límite para la presentación del proyecto será de quince días antes del comienzo del montaje . Es requisito imprescindible para poder comenzar el montaje tener el proyecto aprobado.
No se dará suministro de energía eléctrica a aquellos stands que no cumplan las condiciones de montaje e instalación de espacios.
Normas de Montaje:
Aquellos stands construidos sobre tarima, siempre que ésta tenga una altura superior a 19 mm, deberán contar con al menos una rampa de acceso para minusválidos de 1,00 m. de ancho como mínimo.
Las caras traseras de los stands tendrán un acabado neutro y de calidad semejante al interior del stand, no pudiéndose poner en ellas, ningún tipo de logotipo o rotulación.
La altura máxima de cualquier elemento deberá ser de 4,00 m. Se podrá elevar un elemento puntual en el perímetro, hasta una altura máxima de 6,00 m., excepto en las medianas con los stands vecinos.
Seguridad del Stand: Las estructuras del stand, así como cualquiera de los elementos utilizados en su decoración, deberán tener la rigidez y estabilidad necesarias para que no suponga ningún riesgo ni para las personas ni los bienes.
En el apartado de escaleras, barandillas y protección en cambios de nivel se diseñarán según la normativa vigente y, en concreto de acuerdo con las disposiciones establecidas en el (CTE) Código Técnico de la Edificación y cumpliendo los siguientes criterios:
• Los huecos en segundas plantas o cambios de nivel abiertos directamente al exterior a una altura sobre el suelo superior a (50) cincuenta centímetros y los resaltes del pavimento estarán protegidos por un peto o barandilla de noventa y cinco (95) centímetros de altura. Con los mismos criterios se protegerán los perímetros exteriores de los voladizos en segundas plantas accesibles a personas.
• Los desniveles inferiores o igual a cincuenta (50) centímetros han de señalizarse mediante diferenciación táctil y visual. La diferenciación táctil deberá estar a una distancia de 25 cm. del límite de desnivel.
El Expositor es el responsable de la seguridad estructural del stand.
Stands de dos pisos y estructuras sobreelevadas: Todas las empresas que opten por realizar una doble planta o elementos estructurales sobreelevados de 1,20 m o más, que vayan a soportar cargas o personas en su espacio, deberán cumplir íntegramente las condiciones anteriores y, además, deberán presentar un certificado o un proyecto con su dirección de obra correspondiente y firmado por un técnico competente. Esta documentación deberá estar visada por el colegio correspondiente. En el certificado o proyecto deberán especificarse las
dimensiones, la carga de uso y el aforo, siendo responsabilidad exclusiva del Expositor el cumplimiento de los límites establecidos en el mismo.
Montaje y usos de graderíos. Todas las empresas que opten por montar graderíos en el recinto ferial deberán cumplir toda la normativa vigente y, en concreto, el Código Técnico de la Edificación (a partir de ahora CTE) en todos sus apartados así como los Documentos Básicos de, Seguridad estructural (DB SE), Seguridad en caso de incendio (DB SI) y Seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA) y, además, deberán presentar un certificado o un proyecto con su dirección de obra correspondiente, firmado por un técnico competente y visado por el colegio correspondiente.
En el certificado o proyecto deberá especificarse que la instalación está diseñada según la normativa vigente y construida correctamente para soportar el aforo indicado en el mismo, así como haber realizado todas las actuaciones o montajes necesarios para cumplir la normativa respecto a evacuaciones, señalización, alumbrado de emergencia, y accesos. Es de la exclusiva responsabilidad del Expositor el cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en el mismo.
Utilización de vehículos como stands: Todas las empresas que utilicen un vehículo con motor de combustión como stand, para la exposición de sus productos, deberán tener los depósitos cargados con el combustible mínimo imprescindible para poder acceder al espacio adjudicado y poder abandonarlo a la finalización del Certamen.
Interpretación y aplicación: En el caso de que las Normas Específicas del Certamen difieran de lo reflejado en este Reglamento, prevalecerán las citadas Normas Específicas en aquellos aspectos en los que difieran. La interpretación y aplicación de la normativa para cada caso particular corre a cargo de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, quién se reservará el derecho de arbitrar excepciones si lo considera necesario, sobre la base del respeto a la perspectiva general del Certamen y a la visibilidad de los stands vecinos.
Artículo 22.- Elementos fuera del espacio adjudicado
Salvo indicación específica de las Normas del Certamen, cualquier elemento decorativo o constructivo no podrá sobresalir más de 20 cm del espacio adjudicado en dirección a espacios comunes.
Artículo 23.- Actividades no permitidas de montaje e instalación de espacios
No está permitido:
• Afectar las instalaciones xx Xxxx de Feiras e Congresos xx Xxxx, ni ningún elemento estructural de la misma.
• La pulverización de pinturas en el interior xx Xxxx de Feiras e Congresos xx Xxxx.
• Depositar o exponer materias peligrosas, inflamables, explosivas e insalubres, que desprendan olores desagradables y que puedan ocasionar molestias a otros Expositores o al público visitante.
• Perforar los pavimentos ni fijar en ellos moquetas o elementos de construcción con cola de contacto o similares, debiendo fijarse tales elementos con cinta adhesiva xx xxxxx faz, o bien, fijarse en las tarimas instadas al efecto
por el Expositor o, por cualquier otro medio, siempre independiente del pavimento. Tampoco se podrá pintar, fijar tacos o hacer xxxxx de ninguna clase.
• Perforar, clavar, taladrar o colocar cualquier tipo de fijación a las paredes, ni tampoco se podrá pintar, fijar tacos o hacer xxxxx de ninguna clase.
• El uso de globos inflados con gases ligeros como elemento decorativo de stands. Su utilización estará permitida, previa consulta con la Dirección de Servicios Feriales de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, cuando los mismos estén anclados a un elemento estructural del stand o se rellenen con gases pesados inofensivos que impidan su ascensión.
• Realizar cualquier tipo de montaje en aquellas zonas definidas como pasillos de Certamen.
• Dirigir los focos hacia el exterior del stand.
• Utilizar las canaletas de servicios de pabellones para el paso de cableado o cualquier otro tipo de instalación.
• La instalación de antenas parabólicas o cualquier otro tipo en las zonas exteriores o cubiertas de pabellones. En caso de necesidad de instalación de algún elemento de este tipo se deberá solicitar la autorización correspondiente, comprometiéndose el expositor por escrito al desmontaje de los elementos una vez terminado el certamen.
Las Normas Específicas del Certamen podrán determinar cualquier otra actividad no permitida en relación con ese Certamen. Los gastos de reparación de cualquier daño producido con motivo del montaje, instalación y desmontaje
serán de cargo del Expositor y/o su decorador.
Artículo 24.- Servicios suministrados desde canaletas/arquetas de servicios
FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX podrá utilizar las canaletas/arquetas de servicios situadas dentro de un stand para dar servicio a los stands colindantes en caso de ser necesario.
Artículo 25.- Agua y desagüe.
Las tomas generales de agua y desagüe serán suministradas por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX. La instalación de cualquier otro elemento en el stand (lavabo, fregadero, conexión, etc.) es de contratación independiente.
Las conexiones a la red de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX se harán siempre bajo la supervisión del personal de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX.
Artículo 26.- Normativa para instalaciones de gas y otros elementos que utilicen combustibles
No está permitida la emisión en las zonas de exposición de vapores y gases inflamables, tóxicos o generalmente desagradables que representen un peligro para la salud y/o molestia para el público asistente.
Artículo 27.- Retirada de residuos y materiales de montaje y exposición
En aplicación de la legislación vigente sobre residuos urbanos, todos los Expositores, así como las empresas contratadas y/o subcontratadas para realizar el montaje y/o desmontaje de stands, están obligados a montar, desmontar y retirar los materiales de montaje decoración y exposición utilizados, en los periodos de tiempo establecidos para ello.
Transcurridos los plazos establecidos para la salida de mercancía y material de decoración y para el desmontaje del stand, todos los materiales que aún permanezcan en las zonas de exposición del pabellón serán considerados materiales de desecho y serán retirados por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX, perdiendo el Expositor todo derecho a reclamar por pérdidas o daños en los mismos siendo por cuenta del Expositor los gastos relativos a su retirada, que serán facturados por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX.
En el caso de no desmontar el stand en el plazo establecido, el Expositor abonará a FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX el coste de realización de este servicio de acuerdo con el presupuesto facilitado por FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX en función de los trabajos a realizar.
IV.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Artículo 28.- Generalidades
Toda instalación se realizará de acuerdo a los requisitos exigidos por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx), Instrucciones Técnicas Complementarias y cualquier otra disposición interna establecida por la Dirección General de Energía y Minas de la Comunidad de Galicia.
Artículo 30.- Suministro eléctrico
Al depender el suministro eléctrico en el Parque Ferial de la compañía eléctrica proveedora del servicio, FUNDACIÓN FERIAS Y EXPOSICIONES XX XXXX no se hace responsable de las anomalías ajenas a esta Institución, tanto por falta de suministro como de calidad del mismo (variaciones de frecuencia, variaciones de tensión, transitorios, picos, huecos, interrupciones cortas, microcortes, «flickers» armónicos, etc.).
Luminarias
Las lámparas situadas a menos de de 2,5 m del suelo o en lugares accesibles a las personas deberán estar firmemente fijadas y situadas de forma que se impida todo riesgo de peligro para las personas o inflamación de materiales.
Cualquier equipo de iluminación que alcance altas temperaturas tendrá que ir distanciado suficientemente de cualquier material combustible.
.Artículo 31.- Instalación de rótulos luminosos
La instalación de rótulos luminosos que para su funcionamiento necesite una tensión especial, reunirá las siguientes condiciones:
• Dispondrá de una protección magnetotérmica individual por cada transformador elevador instalado.
• Los rótulos, cuya parte inferior esté situada a menos de 2,5 m de altura, se encerrarán en envolventes de adecuada calidad dieléctrica.
• Los rótulos que se dispongan a una altura superior no tendrán ninguna parte bajo tensión sin aislar.
• Para los rótulos luminosos e instalaciones alimentadas con tensiones asignadas de salida en vacío comprendidas entre 1 y 10 kilovatios se aplicará lo dispuesto en la norma UNE-EN 50.107.
Artículo 32.- Normas de utilización de la instalación
El Expositor no podrá hacer ninguna modificación, ni manipulación en la instalación eléctrica del stand una vez autorizada su conexión a la red, limitándose a conectar sus receptores en las tomas de corriente o puntos de conexión destinados a tal fin por el instalador autorizado.
El Expositor, sus contratistas y/o subcontratistas serán responsables de los daños que pudieran causarse por modificaciones de la instalación eléctrica o por un uso indebido de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Para los extremos no previstos en estas Normas serán de aplicación cualesquiera de las disposiciones pertinentes de orden sustantivo reguladoras de la actividad.
Segunda.- La Normativa de Participación es de obligado cumplimiento tanto para los Expositores de los Certámenes que se celebren en Pazo de Feiras e Congresos xx Xxxx como para las empresas que éstos contraten o subcontraten y para cualesquiera empresas colaboradoras que, como consecuencia de la celebración del Certamen, desarrollen
trabajos o servicios por cuenta del Expositor. En consecuencia, el Expositor se compromete a trasladar a las citadas empresas contratadas o subcontratadas o colaboradoras, la Normativa de Participación en la medida en que, por
los trabajos encomendados por éste a desarrollar en el Recinto Ferial, les puedan afectar.
En caso de discrepancias en cuanto a la interpretación de las Normas, prevalecerá la versión española sobre versiones realizadas en otros idiomas.