CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN
4143.068.26.001
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN
CONTRATANTE: INSTITUCIÒN EDUCATIVA XXXXXX XXXXX XXXXX XXX. 805027641-9
ORDENADOR GASTO: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
C.C. No. 16882538
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXX XXXXXXX CC 31179525 xx Xxxxxxx
OBJETO: Prestación de servicios profesionales como Contadora Pública a la Institución Educativa Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
VALOR: Para Efectos fiscales y legales el valor del presente contrato es de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($3.400.000.oo)
PLAZO DE EJECUCIÓN: CUATO MESES de 2019
CDP No. 0000 Del 23 de Enero de 2019
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 00000000 de CALI (Valle), quien actúa en su calidad de Rector de la Institución Educativa XXXXXX XXXXX XXXXX, de la Alcaldía de Santiago de Cali, con NIT. 805027641-9 facultado para celebrar este tipo de contratos según la Ley 715 de 2001 y Decreto 4791/2008, así como las disposiciones del Consejo Directivo Institucional y de acuerdo al plan anual de adquisiciones de la Institución educativa y lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATANTE, por una parte y XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.00000000 , con domicilio principal en la ciudad de Cali, quien manifiesta no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés señaladas en la ley, en especial las contenidas en el artículo 8 de la ley 80 de 1993, obrando en su propio nombre y representación, quien para los
efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el Presente contrato de prestación de servicios, con fundamento en la Ley 80
de 1993, en el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 y en las cláusulas que a continuación se enuncian, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1) Que el presente contrato se celebra con el fin de satisfacer la necesidad definida en el estudio previo suscrito por el Rector, atendiendo la justificación señalada en el mencionado estudio.
2) Que el Rector de la Institución Educativa Xxxxxx Xxxxx Xxxxx del Municipio de Santiago de Cali, certificó que en la planta de personal de esta Institución, no existe disponibilidad de recurso humano idóneo para realizar el objeto de este contrato.
3) Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, el ordenador del gasto verificó y certificó la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el objeto a contratar del contratista que brindará servicios profesionales.
4) Que para atender la presente contratación la Institución Educativa Xxxxxx Xxxxx Xxxxx cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0000 de 2019
Que por lo antes expuesto y en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, las partes celebran el presente contrato de prestación de servicios, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. 1. Revisar y firmar los documentos contables emitidos 2. Revisar y firmar las conciliaciones Bancarias, 3. Realizar la conciliación contable y presupuestal mensualmente, 3. Asesorar en el tema tributario para el pago de cuentas y firmar soportes. 4. Revisión de los libros de Contabilidad del sistema ASCII, e imprimir, firmar y archivar los reglamentarios. 5. Elaborar los informes de
rendición de cuentas a los entes de control: Consejo Directivo, Secretaria de Educación, Contraloría Municipal, Ministerio de Educación Nacional y subirlos a la página destinada para tal fin. 6. Asesorar la elaboración de recibos de caja por conceptos de ingresos y notas contables de ajustes. 7. Asesorar la ejecución de ingresos y gastos a registrar en el programa ASCII. 8. Asesorar la liquidación y revisar oportunamente las retenciones de impuestos que deban ser declaradas y canceladas. 9. Revisar – verificar el saneamiento contable y migración a normas internacionales con forme a las directrices de la SEM 10. Apoyar la Verificación, registro y consolidación del inventario de bienes devolutivos 11. Representar al colegio en temas de la competencia de contador público ante los entes que se requieran. 12. Elaborar el cierre contable y presupuestal de la vigencia 2019 13. Apoyar la labor de supervisión de los contratos de concesiones y los de suministros para los respectivos pagos.14. Archivar con forme a la TRD de Instituciones educativas la documentación producida en el cumplimiento del objeto contractual. 15. Realizar la rendición anual de cuentas a la contraloría con el cierre del año 2019. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.- En virtud del presente contrato el (la) CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones generales: A) Utilizar todos sus conocimientos e idoneidad en la debida asistencia y apoyo al área supervisora. B) Presentar los informes requeridos por el área supervisora para el seguimiento de las tareas encomendadas. C) Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que por razón del contrato llegue a conocer, obligación deberá ser cumplida por el (la) CONTRATISTA aún después de terminado el contrato. CLAUSULA TERCERA. PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con el numeral
3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en ningún caso el presente contrato de prestación de servicios generará relación laboral y por consiguiente, el (la) CONTRATISTA no tiene derecho a reclamar al Municipio de Santiago de Cali ningún tipo de prestación, de tal manera que la única retribución con motivo de este compromiso es el pago de los honorarios pactados. CLAUSULA CUARTA OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En virtud del presente contrato de prestación de servicios profesionales se obliga a: 1) Pagar al CONTRATISTA las sumas estipuladas en el contrato, en la oportunidad y forma allí establecida. 2) Proporcionar la información y documentación requerida para la normal ejecución del objeto contractual.
3) Vigilar, supervisar y/o controlar la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 4) Culminar el proceso de afiliación de la ARL, antes de la suscripción del Acta de Inicio. CLAUSULA QUINTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Se imputará a la Apropiación Presupuestal No. 2.1.01.02.03 Según certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) No 0000 del 23 de enero de 2019, por valor de $3.400.000.oo, el CONTRATANTE efectuará las retenciones que surjan del presente contrato, cuando a ello haya lugar, las cuales estarán a cargo del CONTRATISTA. CLAUSULA SEXTA.
LUGAR DE EJECUCIÓN: INSTITUCION EDUCATIVA XXXXXX XXXXX XXXXX.
CLAUSULA SEPTIMA. FORMA DE PAGO: El valor del contrato es de
$3.400.000.oo. el cual se pagará en cuatro cuotas (4), por valor de $850.000.oo, cada una, previa presentación de un informe de tareas desarrolladas como requisito para cada uno de los pagos, y certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, una vez acreditado de que el contratista se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema Integral de Seguridad Social como lo establezca la legislación vigente. PARÁGRAFO I: EL CONTRATISTA sólo tiene derecho a los emolumentos expresamente pactados en esta cláusula. PARÁGRAFO II: Para la Realización de los pagos, EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al sistema de seguridad social integral Salud, pensión y ARL, conforme al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN: El CONTRATANTE ejercerá la supervisión del Contrato a través del funcionario que designe, quien tendrá a cargo las funciones señaladas en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto No.411.0.20.0477 de julio 31 de 2014, y en especial: a) Colaborar con el CONTRATISTA para la correcta ejecución del objeto del Contrato. CLAUSULA NOVENA. MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito. CLAUSULA DECIMA. APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: EL CONTRATANTE podrá aplicar las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad al presente contrato según lo estipulado en el inciso 2º del artículo 14, artículos 15, 16, 17 y 18 de la ley 80 de 1993, el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas reglamentarias, complementarias y concordantes.XXXXXXXX PRIMERA. GARANTÍAS: En razón a la modalidad de contratación no es obligatorio exigir garantías de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.1.4.5. Del Decreto 1082 de 2015. DECIMA SEGUNDA. MULTAS. En virtud del deber de control y vigilancia sobre el presente contrato, El ORDENADOR DEL GASTO de INSTITUCION EDUCATIVA XXXXXX XXXXX XXXXX tendrá la facultad de imponer al contratista las multas pactadas en el presente contrato con el fin de conminarlo al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos que establece el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el numeral 2 del Artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015. Para tales efectos, las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones adquiridas por el contratista o cumplidas deficientemente o por fuera del término estipulado para cada obligación, se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1/1000) del valor total del contrato por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones. La imposición de la multa atenderá los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el (la) CONTRATISTA haya cumplido, la actividad obligacional
en xxxx, el ORDENADOR DEL GASTO de la INSTITUCION podrá declarar la caducidad del presente contrato, ya que la xxxx por más de treinta (30) días se Considera un incumplimiento grave, Contra dicha resolución procede el Recurso de Reposición de conformidad con el artículo 77, inciso 2 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO: El procedimiento aplicable para la imposición de multas será el consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o el que se encuentre vigente. CLAUSULA DECIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de
declaratoria de incumplimiento el CONTRATISTA pagará al (la) CONTRATANTE a Título de Cláusula Penal Pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. PARÁGRAFO: El procedimiento aplicable para la declaratoria de incumplimiento será el consagrado en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o el que se encuentre vigente. CLAUSULA DECIMA CUARTA. SUSPENSION DEL CONTRATO: El plazo para la ejecución del Contrato Podrá suspenderse por acuerdo de las partes o cuando ocurran hechos o circunstancias constitutivas de una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impidan el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes de este Contrato. Si la suspensión es de mutuo acuerdo, deberá suscribirse un acta por parte de los representantes legales de ambas partes en la cual conste la razón por la cual suspenden la ejecución del contrato, la forma como se asumirán los costos que se generen con ocasión de la misma, las actividades que se desarrollarán tendientes a superar el motivo de suspensión. Mientras subsistan hechos constitutivos de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, y estas impidan la ejecución total del Contrato, el plazo para la ejecución del contrato se suspenderá de la siguiente manera: (i) por el término que dure la situación que configura la circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. (ii) Si los hechos constitutivos de una situación de fuerza mayor y caso fortuito no impiden la ejecución de la totalidad del Contrato, sino sólo de manera parcial o de alguna o algunas de las obligaciones de este Contrato, las partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión de la totalidad del contrato, y en su caso, el tiempo y los términos de suspensión. La suspensión de la ejecución del Contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se hará constar en actas suscritas por las partes, por medio de sus representantes legales, en las cuales se indiquen los hechos que la motivan. Una vez cesen las causas de la suspensión se dejará constancia de este hecho y de la reiniciación de los plazos contractuales a que haya lugar; en actas suscritas por las partes. De generarse costos al CONTRATISTA producto de la suspensión, EL CONTRATANTE deberá reconocerlos a efecto de llevar al CONTRATISTA a punto de no pérdida. CLAUSULA DECIMA QUINTA. TERMINACIÓN
ANTICIPADA DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE podrá disponer la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1)-Por mutuo acuerdo de las partes. 2) Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte
imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio de la ENTIDAD. 3) Cuando exista un detrimento patrimonial sobreviniente de EL CONTRATANTE que se genere por la exigencia de continuar desarrollando el objeto contractual celebrado. 4) Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que Permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del CONTRATISTA. 5) Por decisión unilateral de EL CONTRATANTE en el caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima segunda del presente contrato. 6) Cuando el término de suspensión exceda del límite previsto en el presente contrato. 7) Por la inclusión del CONTRATISTA, algún miembro de su personal o de lo dispuesto para la ejecución del contrato, en listas nacionales o extranjeras conformadas por personas proscritas en razón de lavados de activos, narcotráfico o terrorismo. 8) Por las demás establecidas en la ley. CLAUSULA DECIMA SEXTA CESIÓN: El (la) CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato de Prestación de Servicios a persona natural alguna sin la autorización previa y escrita del CONTRATANTE, pudiendo éste reservarse las razones para negar la cesión, una vez Analizada la justificación presentada por el (la) CONTRATISTA para este fin. La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio. En todo caso, INSTITUCION EDUCATIVA verificará la idoneidad y experiencia del (la) cesionario (a). CLAUSULA DECIMA SEPTIMA CLÁUSULA AMBIENTAL: Es obligación del (la) CONTRATISTA divulgar y aplicar la política ambiental, de seguridad y salud ocupacional establecida por la INSTITUCION EDUCATIVA, en especial el “Programa Empezando por Casa”, al ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgo para la salud, la seguridad o el ambiente. El (la) CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de riesgos durante la ejecución de sus operaciones o actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, de seguridad y salud ocupacional, aplicables. El (la) CONTRATISTA no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará la atmósfera, el suelo o los cuerpos del agua. La violación de estas normas, se considerará incumplimiento grave del contrato, y la INSTITUCION podrá aplicar la cláusula penal o multas a que hubiere lugar, sin perjuicio de las demás acciones legales o sanciones que adelante la autoridad o ente competente de orden Municipal o Nacional. CLAUSULA DECIMA OCTAVA - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: La Institución Educativa Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA CONTRATISTA que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización (Artículo 18 de la Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar
inmediatamente a la Institución Educativa Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006”. PARÁGRAFO l. Se entiende como incumplimiento grave la sistemática omisión en la respuesta o atención de las obligaciones a su cargo. PARÁGRAFO Il: En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para LA CONTRATISTA quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1.993 modificada por la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO III: La resolución de caducidad se notificará personalmente al contratista o a su representante o apoderado conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). PARÁGRAFO lV. Contra la resolución de caducidad, procede el Recurso de reposición en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). PARÁGRAFO V: Para declarar la caducidad se deberá seguir el procedimiento mínimo que garantice el debido proceso acorde al Artículo 17 de la Ley 1150/07, Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el numeral 1 del Artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015. CLAUSULA DECIMA NOVENA - AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: Por tratarse de
un contrato de prestación de servicios, regido por las Leyes 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, EL CONTRATISTA actuará con total autonomía en el cumplimiento de las obligaciones, por lo cual no se genera vínculo de carácter laboral alguno con el Municipio de Santiago de Cali. XXXXXXXX XXXXXXXX - PUBLICACION. El presente contrato se publicará en el Sistema Electrónico Para la Contratación Pública - SECOP, que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Decreto 019 de 2012 y el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.
RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN: El presente contrato está sometido en un todo a la ley colombiana y se rige por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas reglamentarias y concordantes, en lo que no esté regulado expresamente, se regirá por las normas civiles y comerciales. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. VEEDURÍA: Este Contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1.993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 850 de 2003. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. DOMICILIO
CONTRACTUAL Y COMUNICACIONES: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio contractual será la ciudad de Santiago de Cali, Colombia. Para efectos de comunicaciones y notificaciones, al CONTRATANTE se le harán llegar a la calle 11 46
– 45 y al CONTRATISTA en la carrera 1B No. 54ª – 39 correo electrónico xxxxxxxx00@xxxxx.xxx Municipio de Santiago de Cali Xxxxx del Cauca CLAUSULA
VIGÉSIMA CUARTA LIQUIDACIÓN: Este contrato no suscribirá acta de liquidación a menos de que su terminación sea anticipada. VIGÉSIMA QUINTA – CONTROVERCIAS CONTRACTUALES: La Entidad y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la ley 80 de 1993, Artículo 68. VIGECIMA SEXTA -VIGENCIA: El presente contrato se considera vigente una vez perfeccionado y hasta el momento de su liquidación.
En constancia de lo anterior se firma en Santiago de Cali, a los 23 días del mes de enero de 2019
EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector C.C. No. 31179525 xx Xxxxxxx
Elaboro: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx / profesional universitario