CONTRATO DE ENSEÑANZA MODULAR DE PILOTO PROFESIONAL DE AVION
Número de contrato: C-23/0XX
CONTRATO DE ENSEÑANZA MODULAR XX XXXXXX PROFESIONAL DE AVION
En Telde a xx de xxxx de 20xx
REUNIDOS
De una parte Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx con DNI: 00.000.000-X, mayor de edad, quien actúa en nombre y representación, en concepto de representante legal y apoderada por la Escuela de Enseñanza Aeronáutica CANAVIA Líneas Aéreas S.L.U. con domicilio en la xxxx x Xxxxxx Xxxxxx, 0 0x Telde C.P. 35230, provincia de Las Palmas y CIF X-00000000,
Y de la otra, D./Xx XXX XXX XXX (en adelante el alumno) con DNI/Xxxxxxxxx/NIE XXXXXXX actuando en su propio nombre y representación, cuyo domicilio está sito en xxxxxx xxxxx xxxxxx y con dirección de email xxxxx@xxx.xxx. El alumno acepta expresamente como medio fehacientemente de notificaciones los correos electrónicos recibidos en el email por él designado, que se entenderán recibidos salvo prueba en contrario. En caso de cambio de dirección a efectos de notificaciones, el alumno tiene obligación de notificarlo a la escuela, siendo el alumno único responsable del perjuicio que le cause la falta de notificación de dicho cambio.
El alumno autoriza mediante la firma del presente contrato a que el padre/madre/tutor XXX XXX XXX reciba de la Escuela, a petición suya o por decisión del Jefe de enseñanza, información relacionada con el rendimiento, aprovechamiento y evolución del alumno respecto del curso contratado.
Teniendo las partes la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato de enseñanza, y suscribir el documento que lo contiene, lo hacen con arreglo a las siguientes estipulaciones y condiciones:
ESTIPULACIONES
I.- Que CANAVIA se dedica a la enseñanza para obtención de las licencias xx xxxxxx de avión, cursos de perfeccionamiento y alquiler de horas de vuelo, impartiendo sus clases teóricas y de vuelo en el aeródromo de Gran Canaria, así como en otras instalaciones debidamente habilitadas que así se dispongan. La escuela está legalmente constituida desde el 3 de Diciembre de 2009 y se encuentra cualificada para realizar la prestación objeto d el presente contrato en virtud de autorización nº E-ATO-172 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de fecha 9 xx Xxxx de 2.013. Entre otros, ofrece servicios de cursos para la enseñanza xx XXXXXX PRIVADO DE AVION, cursos integrados xx XXXXXX DE TRANSPORTE DE AVION, y las habilitaciones de vuelo INSTRUMENTAL, NOCTURNO y MULTIMOTOR, consistentes en la preparación para la super ación de los exámenes teóricos convocados por las Autoridades Aeronáuticas de EASA y posterior realización de exámenes prácticos mediante examinadores Autorizados.
II.- Que la escuela CANAVIA tiene autorización conforme a la normativa Europea FCL y reconocida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con la finalidad de impartir la formación necesaria para que el alumno obtenga la licencia xx xxxxxx comercial de avión CPL (A) con las habilitaciones IR(A) de vuelo instrumental, MEP (land) de multimotores terrestres, SEP (land) de monomotores terrestres, Certificado restringido de Operador Radiofonista Internacional, certificado UPRT y Certificado MCC (Multi crew cooperation). El alumno declara conocer los requisitos necesarios que debe cumplir para recibir la formación y concurrir a las pruebas exigidas por la autoridad aeronáutica con el fin de obtener la licencia, incluyendo el nivel xx xxxxxx requerido, y manifiesta estar interesado en recibir el curso ATPL Modular, con arreglo a las siguientes condiciones:
CONDICIONES ESPECIALES
PRIMERA.- PROGRAMACIÓN Y HORARIOS
Xxxxxxx se compromete a impartir al alumno el curso xx Xxxxxx Profesional Modular conforme a la normativa europea FCL en la forma y condiciones recogidas en el presente contrato. El centro de formación se obliga a prestar al alumno sus servicios docentes y clases teóricas durante el horario que se concrete en base a la programación que se establezca en cada momento. El horario de las clases prácticas será variable según la programación establecida. La escuela informará al alumno de las clases teóricas y prácticas con la debida antelación a través del sistema de gestión aprobado oficialmente y al que se permitirá el acceso al alumno mientras dure la formación. El alumno asume como posibilidad, que el calendario del programa de formación pueda verse alterado por diferentes factores tales como condiciones meteorológicas, razones de seguridad, detección de insuficiencia física o psíquica del alumno, problemas técnicos en las aeronaves por causa de revisiones obligatorias o averías fortuitas, o incluso retraso por parte del alumno en la asimilación de las habilidades propias y necesarias del curso.
SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CURSO º
La formación está prevista ser realizada en un periodo de quince meses, por lo que la escuela deberá programar la finalizació n del curso en dicho plazo, siempre que el alumno no deba repetir las pruebas teóricas y/o las misiones prácticas. El alumno deberá completar el curso en dicho plazo, debiendo dar una disponibilidad completa para ello.
La extensión de la duración del curso por causas atribuibles al alumno, implicará un aumento en la carga lectiva necesaria para el correcto progreso de la formación.
712890ba88ec3482f55ce5e0c90c0102a888c8bdef2de3dc857b439d4b5cb4d5 Pág. 1 de 16
Estos plazos no son vinculantes, pues podrán variar en función de condicionantes imprevistos o de la evolución del alumno, si empre que cumpla con la obligación de cursar la enseñanza programada. En ningún caso podrá entenderse como causa aceptable de prolongación del curso, la ausencia o inactividad injustificada del alumno a la formación. En todo caso, transcurridos tres meses de inactividad sin que la escuela tenga noticias o justificación de ausencias por parte del alumno, éste perderá su plazo formativo por abandono voluntario, sin que proceda devolución de cantidad alguna.
El alumno deberá cumplir la programación enseñanza teórica programada por la Escuela. En caso de falta injustificada a clases teóricas, el alumno deberá abonar el coste de las clases adicionales que se requieran para cumplir con la normativa, según tarifas.
TERCERA.- OBLIGACIONES
El alumno se obliga a cumplir con el presente contrato, lo que implica asumir de manera responsable la preparación teórica y práctica necesaria para asimilar la enseñanza que le será impartida. El alumno deberá cumplir la programación de enseñanza teórica y de vuelo programada por l a Escuela, dado que la formación en este curso modular es presencial y continua, ofreciendo una disponibilidad completa durante el curso objeto de este contrato. La Escuela no se hace responsable de las consecuencias formativas derivadas de la falta de asistencia del alumno a las clases prácticas y teóricas que le han sido programadas, así como del incumplimiento del programa o bajo rendimiento en la adquisición de los conocimientos y competencias necesarias. Por ello, el coste de las clases adicionales que se requieran para alcanzar la competencia requerida y cumplir con la normativa deberán ser abonadas por el alumno según tarifas vigentes en el momento en que se deban impartir. Así mismo, el alumno se compromete a finalizar en plazo y recibir la formación contratada de acuerdo a las condiciones particulares y generales firmadas con el presente contrato.
Se declara además expresamente que las horas de formación teórica y práctica establecidas en el programa son las mínimas requeridas por la normativa vigente. En caso de que el Jefe de instrucción en atención al desempeño y progresión del alumno lo considere necesa rio, podrán ser incrementadas a cargo del alumno.
En el caso de los vuelos programados, estos podrán cancelarse por el alumno sólo por causa justificada, con al menos 24 horas de preaviso. En caso de cancelación sin el preaviso mencionado, se cobrará al alumno un 50% del precio, según tarifas, del tiempo teórico o de vuelo contratado con objeto de compensar a la escuela en el perjuicio que ocasiona la anulación de una programación fijada. Idéntica compensación se cargará al alumno en caso de que se presente más de 15 minutos tarde a una clase teórica o a un vuelo, ya que éste quedará cancelado para evitar retrasos en el resto de la programación. La falta no justificada a la programación de una actividad en la que XXXXXXX ha puesto a disposición del alumno medios humanos y materiales, o la suspensión por el alumno de la formación, eximirá a la escuela de toda obligación respecto de una nueva programación en un plazo determinado. El alumno es informado y acepta que XXXXXXX pueda detraer las cantidades reflejadas en esta estipulación, de los depósitos o anticipos entregados por el alumno a cuenta del curso.
No obstante lo anterior, el alumno se compromete a cumplir con su programación y asistencia de manera seria y responsable, por lo que un exceso de cancelaciones ya sean justificadas o no, ya sea con preaviso o sin él, habilitará a CANAVIA a valorar la suspensión de sus programaciones por un período determinado o la expulsión del alumno del curso. Se entiende como exceso de cancelaciones, dos o más simultaneas o intermitentes dentro del mismo mes natural, o cinco simultaneas o intermitentes en un periodo de seis meses.
A los efectos de cumplir con el programa, el alumno designará una dirección de email como medio de comunicación para ser conv ocado a las clases teóricas, tutorías, a los exámenes y a los vuelos, y se compromete a contestar en prueba de recepción del mismo. Así mismo, designará un teléfono propio y el teléfono de algún familiar para su localización, autorizando mediante la firma de este contrato a contactar en dichos números para ser localizado en caso de ausencia o falta de asistencia a reuniones, vuelos o clases programadas. El alumno deberá comunicar inmediatamente cualquier cambio en el email y teléfonos y revisarlo con frecuencia al menos diaria. A la firma del presente contrato, CANAVIA utiliza una plataforma denominada FLIGHTLOGGER en la que se detalla la actividad programada y que el alumno está obligado a consultar con el fin de verificar q ue no se producen cambios propios de la operativa aeronáutica por las razones ya mencionadas.
En el caso de suspender el alumno dos exámenes finales teóricos internos de forma consecutiva o, el de la Autoridad y la repetición posterior del examen interno, el alumno deberá recibir clases adicionales por parte de la Escuela para poder repasar los contenidos teóricos. Estas clases tendrán una carga lectiva mínima del 10% de la asignatura (a definir por el CTKI o el HT) y se facturarán de forma adicional al precio establecido en las tarifas vigentes. En el momento de la firma del contrato, la tarifa es de 30€ la hora.
De igual manera se facturarán al mismo importe, las clases adicionales a las programadas/contratadas que el alumno pueda requerir o solicitar.
SOLO EN SUPUESTOS DE QUE EL ALUMNO SEA EXTRANJERO El alumno debe ser responsable de mantener su permiso de residencia en España en vigor durante el tiempo que dura la formación presencial en la escuela y/o la celebración de los exámenes. Cualquier imposibi lidad de formación derivada de dicho incumplimiento es únicamente imputable al alumno, eximiendo a la escuela de toda responsabilidad.
CUARTA.- FORMACIÓN CONTRATADA
El programa de formación MODULAR ESTRUCTURADA ofrecido por CANAVIA se compone, en cumplimiento de la normativa vigente, de los siguientes módulos:
Módulo xx xxxxxx privado PPL: : Tras el curso en idioma inglés x xxxxxxxxxx, de 117 horas de formación asistida por ordenador (e-learning), bien a distancia o presencial, repartidas en 9 asignaturas a realizar en un periodo de tiempo de 2 meses aproximadamente, el alumno piloto superará los exámenes teóricos exigidos por la Autoridad Aeronáutica AESA o de un tercer país miembro de la U.E. Adicionalmente, incluye 45 horas de instrucción de vuelo a realizar en vuelo visual en las aeronaves básicas monomotor y simuladores de CANAVIA. Para la obtención de la licencia xx xxxxxx privado de avión, tras el curso se incluye la preceptiva prueba de pericia de 1:30 h a realizar por un examinador de vuelo.
Módulo teórico ATPL-P: Dicho curso, en idioma inglés, incluye 650 horas de formación presencial repartidas en 14 asignaturas a realizar en un periodo de tiempo de 12 meses aproximadamente. XXXXXXX tutorizará y supervisará el aprendizaje teórico por el alumno por medio de sus instructores.
Módulo de entrenamiento de vuelo: a realizar en las aeronaves básicas monomotor de CANAVIA o de terceros. Incluye 97,5 horas de vuelo visual como piloto al mando dentro de las cuales se realiza instrucción de vuelo nocturno de 5 horas. Se realizará simultáneamente con el módulo teórico ATPL.
Módulo de vuelo instrumental básico: a realizar en las aeronaves y simuladores de CANAVIA. Incluye 10 horas de instrucción de vuelo instrumental avión monomotor a realizar en un periodo de tiempo de 2 semanas aproximadamente, para la obtención de la habilitación de vuelo instrumental IR Básico.
Una vez cumplido los requisitos de experiencia de vuelo y teóricas de ATPL aprobadas, se continuará con los siguientes módulos:
Módulo de vuelo en multimotor MEP: a realizar en las aeronaves multimotor de CANAVIA. Incluye 7 horas de instrucción teórica, la superación de un examen teórico en la escuela y 6 horas de instrucción , para la obtención de la habilitación de vuelo multimotor, tras la preceptiva prueba de pericia (combinada con el módulo IR).
Módulo de vuelo Instrumental MEP (PBN): a realizar en las aeronaves y simuladores de CANAVIA. Incluye 45 horas de instrucción de vuelo instrumental (30 h.v. en simulador FNPT II y 15 h.v en avión mulitmotor IFR), a realizar en un periodo de tiempo de 2 meses aproximadamente, para la obtención de la habilitación de vuelo instrumental IR multimotor, tras la preceptiva prueba de pericia (1:3 hora de vuelo) a realizar por un examinador de vuelo.
Módulo xx xxxxxx comercial CPL: a realizar en las aeronaves y simuladores de CANAVIA. Incluye 15 horas de instrucción de vuelo (10 en avión monomotor y 5 en avión multimotor), para la obtención de la licencia xx xxxxxx comercial de avión, tras la preceptiva prueba de pericia ( 02:00 horas de vuelo) a realizar por un examinador de vuelo.
Curso Prevención y Recuperación de Posiciones Anormales - UPRT(A) Avanzado: a realizar en las aeronaves de CANAVIA. Incluye 5 horas de formación teórica online y 3 horas de vuelo en avión monomotor.
Módulo de Multi Crew Cooperation - MCC: a realizar en los simuladores de CANAVIA o de terceras organizaciones contratadas. Incluye 25 horas de instrucción teórica y ejercicios y 20 horas de entrenamiento práctico en multimotor multipiloto, para la obtención del certificado MCC, a realizar en un periodo de 2 semanas aproximadamente.
El alumno será presentado sin demora a los exámenes oficiales por la Escuela una vez superada satisfactoriamente la formación y es informado de que únicamente dispone de 6 convocatorias para superar el total de exámenes teóricos, puede repetir hasta 4 veces cada examen y que la normativa vigente exige también unos plazos vinculantes para la integración del programa. XXXXXXX asume su obligación de impartir la formación, si bien no se hace responsable de las consecuencias derivadas del transcurso de los plazos o de las convocatorias.
Las horas de teórica y de vuelo de los módulos contratados son las mínimas exigidas por la normativa vigente, y el número final de horas que componen el curso vendrá determinado por el progreso del alumno, quien podrá requerir horas adicionales a juicio de la jefatura de instrucción y/o examinadores.
Las horas de vuelo en avión podrán ser realizadas en simulador de vuelo aprobado FNPT-II a discreción de la escuela en las cantidades máximas autorizadas por la normativa aplicable.
Tras la satisfactoria realización del entrenamiento modular recibido, el piloto dispondrá de las licencias de vuelo xx xxxxxx privado y comercial, del diploma de apto en el curso teórico xx Xxxxxx de Transporte ATPL y MCC, y de las habilitaciones de vuelo nocturno, instrumental IR SE/ME, avión monomotor SEP y avión multimotor MEP, que le habilitarán según la normativa vigente para volar como piloto al mando por remuneración en vuelos comerciales y no comerciales en aviones de un solo piloto, y como copiloto en vuelos comerciales en avión multipiloto, bajo titulación europea EASA FCL.
Se incluye a continuación un cuadro resumen de los diversos módulos que forman parte del curso contratado:
MODULO | HORAS TEORIA | HORAS VUELO | H.V. SEP | H.V. IFR/NOCT | H.V. FNPT II | H.V. MEP |
PPL / SEP * | 117 | 46,5 | 41,5 | 0 | 5 | 0 |
Teórico ATPL | 650 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Entrenam. Vuelo | 2 | 97,5 | 97,5 | 5 | 0 | 0 |
IR-BÁSICO | 0 | 10 | 10 | 0 | 0 | 0 |
IR-ME(PBN) | 0 | 45 | 0 | 0 | 30 | 15 |
CPL | 0 | 15 | 10 | 0 | 0 | 5 |
MEP | 7 | 6 | 0 | 0 | 0 | 6 |
PP. CPL-MEP/IR-ME | 0 | 3 | 0 | 0 | 0 | 3 |
UPRT | 5 | 3 | 3 | 0 | 0 | 0 |
MCC | 25 | 20 | 0 | 0 | 20 | 0 |
Totales: | 806 | 246 | 162 | 5 | 55 | 29 |
*Incluye prueba de pericia
QUINTA.- MATERIAL Y PRECIO
La formación a que se refiere el presente contrato requiere, además de las clases, el material didáctico que forma parte de los servicios que integran el curso y que se entregan al alumno al comienzo de las clases, y cuyo coste se encuentra incluido en el precio global del curso.
El alumno necesita tener un alta en una plataforma de gestión de la formación (actualmente FLIGHTLOGGER). El alta se encuentra incluido en el precio durante el periodo de duración del curso establecido en este contrato. Transcurrido dicho plazo, el coste de dicha plataforma en caso de que fuera necesario mantener el alta, correrá a cargo del alumno. En la actualidad el coste mensual de la plataforma asciende a 7 € si bien el proveedor puede variar el importe.
Las tasas de exámenes teóricos y las tarifas del examinador aprobado por la Autoridad Aeronáutica, en primera convocatoria, están incluidas en el precio inicial. Las siguientes convocatorias, en caso de ser necesarias, deberán ser abonadas por el alumno, ya que no están incluidas en el precio inicial. De las tasas de AESA o la Autoridad Competente para la emisión o modificación de la Licencia de Xxxxx se hará cargo igualmente el alumno piloto, al igual que por los exámenes de competencia lingüística OACI en español de requerirse.
El precio total de tales servicios docentes a la firma del contrato único para todos los módulos es de XX.XXX euros (o XXXXX€ si se incluye el precio del seguro), excluidos los impuestos aplicables, que corresponden a los siguientes conceptos:
La formación a que se refiere el presente contrato requiere, además de las clases, el material didáctico que forma parte de los servicios que integran el curso que se entregan al alumno al comienzo de las clases. En el precio de cada módulo está incluida la matrícula y el material. Al inicio del curso se abonará el importe de SEGÚN PRESUPUESTO € que corresponde a la matrícula del total de los módulos. Los precios están exentos de IGIC al tratarse de una formación reglada profesional.
SEXTA.- MODALIDADES DE PAGO
Los precios indicados en la cláusula anterior podrán ser pagados por una de las dos fórmulas alternativas siguientes, a elección del alumno (márquese con una xxxx lo que proceda):
🞎 Al contado
🞎 A plazos
CANAVIA emitirá recibo de todas las cantidades cobradas sea cual fuere la modalidad de pago, si bien los servicios serán fact urados por módulos, a la finalización de cada uno de ellos.
I. Pago al contado (cuando proceda)
El alumno pagará a la firma del presente contrato la cantidad total del curso, que corresponden a todos los conceptos expresa dos en la anterior condición cuarta.
SI EL ALUMNO HA PAGADO ALGO ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO!!!!!!!! El alumno con anterioridad a la firma del presente contrato abonó la cantidad de 2.920 € por los siguientes conceptos:
Examen de acceso al curso (250€) Reserva de plaza (2.500€)
El alumno que elige esta modalidad de pago, se le incluirá un seguro, sin coste adicional (el precio del curso será de XXXXXX) que cubre los supuestos costes de cancelación por fuerza mayor admitida en derecho que justifique la imposibilidad manifiesta de finalizar el curso por causas no imputables a la voluntad del alumno.
II. Pago mediante plazos El alumno opta por esta modalidad
El alumno pagará a la firma del presente contrato, el importe total de XXXXXXXXXX que corresponde a matrícula. El pago de reserva de plaza
(XXXX) que fue abonado con anterioridad, será descontado de dicha cantidad.
El pago inicial, por importe de _ euros, se pagará a la firma del presente contrato.
EN CASO DE HABER PAGADO ALGO ANTERIORMENTE AL CONTADO. De los honorarios restantes correspondientes al curso, que importan un total de xxxxxx€ el alumno ya abonó la cantidad de xxx € por los siguientes conceptos:
Examen de acceso al curso (250€)
Realización de 01:00 hora de vuelo (170€), que será computada dentro del total de horas de su formación.
El resto del importe que asciende a xx.xxx euros, se aplaza en xx cuotas mensuales consecutivas, a razón xxxx Euros cada una, con vencimiento el día primero de cada mes, comenzando en el mes siguiente al de la fecha del contrato.
SI PAGA EL CURSO EN CUOTAS El alumno opta por contratar un seguro de pérdida de certificado médico que cubre cualquier situación sobrevenida, enfermedad o accidente cuyas lesiones le provoquen la pérdida de capacidad física o mental para finalizar el curso, con el fi n de recuperar la inversión realizada. Este seguro no cubre situaciones provocadas por actividades de riesgo, sometimiento a operaciones voluntarias no necesarias, entre otros. Las exenciones se proporcionarán al alumno junto al presente contrato. El importe de dicho seguro es de 260€ los cuales se incluirán en el importe total a pagar y será cargado en la primera cuota, no siendo posible su devolución.
el alumno.
Esta modalidad de pago se gestionará a través de domiciliación bancaria en la cuenta corriente designada por el cliente quien, con la firma del presente contrato, autoriza a CANAVIA a llevar a cabo el cobro mediante dicha modalidad, y a la entidad financiera a realizar el adeudo de las cuotas en su cuenta, de acuerdo al Real Decreto Ley 19/2018 de Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. En caso de que el recibo venga devuelto y no se haya podido cobrar, el cliente deberá correr con los gastos y comisiones bancarias que la entidad repercuta a CANAVIA.
Si el cliente demorase el pago de al menos dos plazos, CANAVIA podrá exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono aunque no estén vencidos, hasta el pago total del importe contratado.
El incumplimiento de los pagos en las fechas señaladas dará lugar a la resolución del contrato por causa imputable al alumno, perdiendo por tanto sus derechos tanto formativos como de reintegro de cantidades abonadas.
Material entregado en el curso PROFESIONAL MODULAR:
La escuela CANAVIA facilitará al alumno sin cargo adicional el material y la uniformidad básica consistente en:
IPAD, alta en plataforma Training Canavia, alta en Pad Pilot y en Flightlogger; uniformidad consistente en 2 pantalones xxxx xxxxxx, 3 camisas blancas y un cinturón con el logo de la Escuela, 1 corbata xxxx xxxxxx, 1 par de galones de dos barras, 1 acreditación de alumno con lanyard de CANAVIA y 1 chaleco reflectante; Manual Xxxxxxxx, mapa aeronáutico, plotter, CR3, un piernógrafo, bolsa o maletín y auriculares de vuelo. El valor del material entregado asciende a la cantidad de XXXXX €. La Tablet se entrega configurada para uso exclusivo en la formación, con acceso personalizado a los manuales y con todas las aplicaciones necesarias para la formación contratada. Desde el momento en que se cursa el alta del alumno en las aplicaciones y se entrega el material, se considera consumido dado que es intransferible y no existe posibilidad de restituci ón a su estado original ni puede ser reutilizado por terceros. Por tanto, en caso de resolución anticipada del contrato por cualquier causa, incluso fuerza mayor, la escuela no recoge ni permite la devolución del material ni restituye el importe cobrado por el mismo. La uniformidad deberá portarse en todas las actividades formativas, obligándose el alumno, por motivos de seguridad, a devolverla a la Escuela finalizado el contrato.
SÉPTIMA.- ABANDONO DEL CURSO
Desde la firma del presente contrato y hasta la satisfactoria finalización del servicio contratado, CANAVIA se obliga a contar con los medios técnicos, humanos y operativos necesarios para garantizar la formación con los niveles de calidad exigidos por la autoridad aeronáutica, y se compromete a prestar la formación contratada en el plazo establecido. Ello implica una inversión acorde con los servicios contratados por el alumno y es por ello que el alumno queda comprometido en virtud del presente contrato a abonar y recibir la enseñanza contratada hasta su finalización. El alumno entiende y acepta que el abandono de la formación por su parte no dará derecho a devolución de cantidad alguna, subsistiendo la obligación al pago de las cantidades pendientes por el servicio contratado y no abonado, con independencia de que se haya o no prestado.
ESTE PÁRRAFO SÓLO SE AÑADE SI NO SE OFRECE SEGURO: SI SE OFRECE SEGURO (COMO EN EL ATPL INTEGRADO) NO SE PONE
Sin perjuicio de lo anterior, se exceptúa el caso de que se produzca una situación de fuerza mayor admitida en derecho que justifique la imposibilidad manifiesta de finalizar el curso por causas no imputables a la voluntad del alumno. A los efectos de este contrato, se considera fuerza mayor admitida en derecho y que justifica la imposibilidad manifiesta de finalizar el curso, la pérdida durante la prestación de servicio, de condiciones físicas, psíquicas o de salud imprescindibles para la obtención de las licencias y/o habilitaciones de la enseñanza contratada. En estos supuestos, y previa acreditación de la causa mediante Certificación médica por facultativo colegiado y habilitado para ello, la empresa CANAVIA procederá a la devolución al alumno de la parte de los servicios no prestados, salvo el importe cobrado en concepto de matrícula y material entregado, que no será reintegrado en ningún caso.
Si CANAVIA admitiera otro motivo suficientemente acreditado, distinto a los anteriormente señalados como fuera mayor, en caso de haber recibido importes anticipados, CANAVIA reintegrará las cantidades abonadas anticipadamente por vuelos no realizados, menos el 10% en concepto de penalización.
OCTAVA.- OBLIGACIONES FISCALES
El precio correspondiente al curso contratado está exento de impuestos (IGIC) al tratarse de una formación reglada profesional. En caso de abandonar el curso, el alumno está obligado a cumplir la obligación fiscal de pagar el impuesto que corresponda a la formación realizada.
NOVENA.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES Y PRESTACIÓN POR TERCEROS
En la prestación del servicio contratado, CANAVIA se reserva el derecho a realizar cuantas modificaciones sean necesarias respecto del tipo de aeronave, instructores, estructura del curso, materias, número de horas lectivas etc., siempre que ello cumpla con las exigencias impuestas por la autoridad aeronáutica y no perjudique la calidad de la formación contratada por el alumno, o cuando los cambios supongan una mejor formación, o en aplicación de cambios legislativos y/o normativa aeronáutica referente al curso.
El curso ofertado puede incluir la prestación de algunos servicios o módulos por terceras empresas, en España o en otros países pertenecientes a la Unión Europea y bajo normativa EASA. Dichas empresas contarán obligatoriamente con la aprobación de la Autoridad Aeronáutica competente, y desarrollarán el curso en base a sus programas aprobados, actuando CANAVIA únicamente como intermediario, y por tanto sin res ponsabilidad final sobre el resultado. En cualquier caso, XXXXXXX realizará todos los esfuerzos necesarios para que la formación realizada por terceros cumpla los criterios de calidad establecidos en CANAVIA, supervisando la enseñanza recibida, así como colaborando en la gestión de los trámites requeridos para el reconocimiento de dicha formación por la Autoridad competente. En aquellos módulos realizados fuera del lugar donde tenga su residencia el alumno, este tendrá que soportar a su xxxxx los gastos de desplazamiento, mantenimiento y alojamiento.
DÉCIMA.- RIESGOS Y RESPONSABILIDADES
El alumno manifiesta en este acto ser consciente de los riesgos que, por causas fortuitas o de fuerza mayor, pudiera implicar para la integridad personal la realización de un curso de vuelo en avión. Por ello exime de manera expresa, de toda responsabilidad a la Escuela ante cualquier accidente que pudiera ocasionarse en vuelo o en tierra con la aeronave en el transcurso de las clases de vuelo en avión, siempre que éste no se produjera como consecuencia de una mala actuación del instructor o de mala condición de la aeronave, en cuyo caso la Escuela asumirá la responsabilidad que legalmente proceda. Canavia tiene contratados los seguros de responsabilidad civil legalmente exigidos para cubrir las responsabilidades que se pudieran derivar de los servicios de formación contratados. De las franquicias del seguro de las aeronaves por un máximo de 5.000 € se hará cargo el alumno cuando los daños causados hayan sido responsabilidad del mismo por encontrarse como piloto al mando o solo, así como por negligencia, incumplimiento de los procedimientos establecidos o indebida aplicación de las instrucciones recibidas.
Se prohíbe expresamente al alumno acceder, manipular y/o pilotar la aeronave sin la presencia o autorización del instructor a signado. El incumplimiento de esta prohibición exime a la Escuela de cualquier indemnización al alumno por daños ocasionados, asumiendo el alumno toda responsabilidad derivada de ello, pudiendo la Escuela reclamar a éste o sus herederos legales los daños y perjuicios que se pudieran haber ocasionado a la aeronave o a terceros como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula.
El artículo 34 de la Ley 21/2003 de 7 de Julio de Seguridad aérea, obliga al personal aeronáutico a ejercer las funciones y realizar las actividades propias de su clase sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule, y abstenerse de ejercer dichas funciones y de realizar tales actividades en caso de disminución de la capacidad física o psíquica requerida. Para ello, por la firma del presente contrato, el alumno presta su consentimiento expreso a CANAVIA para la realización de pruebas para la detección del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes, psicotrópicas o de efectos análogos, en cualquier momento durante la instrucción, y a que CANAVIA sea informada del resultado. En caso de resultado posi tivo, o negarse a someterse a dicha prueba, el alumno será expulsado de la Escuela en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento disciplinario. Estas pruebas se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la i nformación relacionada con su estado de salud, y realizadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
DECIMO PRIMERA.- NORMAS DISCIPLINARIAS Y SU CUMPLIMIENTO
El alumno se compromete a observar, como parte esencial y necesaria de su formación, todas la normas, instrucciones y medidas de seguridad y control que establezca CANAVIA, y en particular las NORMAS ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIAS de la escuela, así como los distintos manuales operativos de CANAVIA. Toda esta información se encuentra publicada en el sistema FLIGHTLOGGER y en el Portal de Enseñanza a los que el alumno tiene acceso. El alumno tiene la obligación xx xxxx los comunicados recibidos por la escuela, por lo que su desconocimiento no le exime de su cumplimiento. El alumno será responsable civil de los daños y perjuicios en que pueda incurrir por incumplimiento de las mismas, y exonera a X XXXXXX de cualquier responsabilidad en que pueda incurrir por accidentes o incidentes ocasionados por o como consecuencia de una actuación desobediente, indebida, dolosa y/o negligente por parte del alumno en el desarrollo y cumplimiento de sus prácticas. A dichos efectos, de manera enunciativa no exclusiva ni excluyente, tendrán la consideración de actuación negligente la alteración y/o modificación injustificada de los planes de vuelo, el incumplimiento de las normas de navegación aérea, el incumplimiento de instrucciones recibidas por los instructores de CANAVIA y/o por la autoridad aeronáutica, y el volar bajo los efectos de alcohol, medicamentos o estupefacientes.
En prueba de conformidad, lo firman las partes por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
El alumno (o su representante) CANAVIA Líneas Aéreas S.L.U.
ANEXO I CONDICIONES GENERALES
Las condiciones generales son disposiciones que se aplican en defecto de disposiciones específicas, prevaleciendo siempre las segundas sobre las primeras.
PRIMERA.- Matrícula y material
Cuando se contraten los servicios de enseñanza, antes de la fecha del comienzo de las clases del curso se abonará, en concepto de matrícula o reserva de plaza, la cantidad establecida en el pliego de condiciones especiales del contrato de enseñanza.
Una vez abonado el pago de la matrícula, el alumno recibirá de la escuela el material necesario para el curso contratado y antes del inicio del mismo se procederá a su alta en todas las plataformas y aplicaciones necesarias para recibir correctamente la formación. Se informa al alumno que la escuela llevará a cabo la baja del alumno en las mencionadas herramientas cuando se produzca la finalización de la formación contratada por cualquier motivo, incluyendo la rescisión contractual, el cese voluntario, exceso de cancelaciones o ausencias, o el abandono del curso.
En caso de que fuera necesario utilizar material didáctico adicional para el desarrollo de la formación o se extraviase o dañase el material ya aportado, éste deberá ser adquirido o reparado por el alumno a su xxxxx. En caso de que como consecuencia de un accidente o incidente dentro del desarrollo del curso contratado la escuela o su compañía aseguradora deban asumir el pago de material incluido en el curso por haber res ultado o dañado o perdido durante el siniestro, se atenderá al valor del material recibido por la escuela, sin perjuicio de que el alumno lo xx xxxxx sustituido voluntariamente por cualquier otro de mayor valor.
El alumno está obligado hasta la finalización del curso, a conservar en perfecto estado de uso el material y la uniformidad facilitados, y a respetar el código de vestimenta de la Escuela, debiendo acudir uniformado y con su acreditación a las clases prácticas y teóricas, exámenes y otros eventos. No estará permitido el uso de uniformidad ni accesorios distintos a los entregados por XXXXXXX.
SEGUNDA.- Duración del contrato
La duración del curso contratado es la prevista para el plan de estudios objeto del mismo, y que se refleja en el pliego de condiciones especiales. Dicha duración podrá ser objeto de prórroga tácita por plazos sucesivos de meses naturales, debido a causas organizativas, causas x xxxxxxxxx al ámbito aeronáutico entre las que se encuentran las causas técnicas, meteorológicas o de disponibilidad, o incluso relacionados con la necesidad de refuerzo o ralentización en la progresión del alumno. En cualquier caso la decisión de prórroga deberá ser tomada por la escuela. En ningún caso será considerada causa suficiente para la prórroga del curso, el incumplimiento del alumno en sus obligaciones de estudio o en su asistencia a las clases programadas, sea cual fuere el motivo.
No obstante, si por causas de fuerza mayor no imputables al centro de formación o sobrevenida, hubiera de suspenderse el servicio, dicho centro lo comunicará al alumno con la mayor antelación posible, reintegrando al alumno si lo requiere la parte proporcional de todas las cantidades ya abonadas que correspondan a servicios pendientes de ejecución, sin que proceda penalización.
Se advierte al alumno que solo están exentos de IGIC los cursos de enseñanza reglada profesional (curso ATPL completo) y aquellos de reciclaje profesional. En caso de abandonar cualquier formación exenta de pago, el alumno está obligado a cumplir la obligación fiscal de pagar el impuesto que corresponda a la formación realizada.
TERCERA- Expedición de licencias y diplomas acreditativos.
La escuela presentará al alumno a los exámenes oficiales de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de España o en su caso, de la Autoridad Competente del Estado del proveedor subcontratado, una vez superada satisfactoriamente la formación, pero no se responsabiliz a del resultado obtenido por el alumno. Una vez aprobado el examen teórico, y completada de la formación de vuelo, la escuela realizará mediante un Examinador de Vuelo habilitado (FE) las pruebas de pericia correspondientes, tras cuya superación se solicitará a la Autoridad Competente la emisión de la licencia o habilitaciones correspondientes.
La prestación del servicio objeto de este contrato se entenderá completada cuando el alumno haya recibido la formación teórica y práctica descrita en las condiciones especiales, sin perjuicio de las fechas para las que sea convocado a los exámenes o las posibles c lases adicionales que el alumno deba recibir. A la finalización del servicio, cualquiera que sea la causa que la motive, el centro expedirá al alumno un Diploma acreditativo de los conocimientos adquiridos o nivel alcanzado. Si el alumno no hubiera alcanzado el nivel de conocimientos necesario para la superación del curso, el centro expedirá un certificado de asistencia, con expresión de la carga docente cursada.
CUARTA- Costes adicionales.
Los precios de la hora de vuelo y de teóricas adicionales a las contratadas en el curso, se facturarán según los precios establecidos en las tarifas oficiales aprobadas por la Escuela y en vigor en el momento de realizarlas.
Las tasas de aeródromo, control de tránsito aéreo, AENA, y similares, durante la realización del curso serán a cargo de la Escuela. En el caso de que el precio del combustible aumentase por encima de 1,00 €/litro para el JET A1, de 1,50 €/litro para el Mogas o de 2,50€ para el Avgas, se podrá facturar al alumno el valor de la cantidad excedida.
QUINTA.- Compromiso del alumno
XXXXXXX pone en conocimiento del alumno que la programación individual de carácter teórico y práctico implica la puesta a disposición del alumno, con carácter exclusivo, de recursos tanto humanos como materiales con un alto coste para la escuela, por lo que la falta de asistencia sin previo aviso
supone a CANAVIA una pérdida económica imposible de recuperar. Por ello, y en compensación al perjuicio ocasionado, la escuel a sancionará la falta de asistencia o la impuntualidad con el pago del 50% del coste del servicio cancelado.
SEXTA.- Reclamaciones
Los cursos de reciclaje profesional son formalizados por las partes en su calidad de profesionales, impartiendo formación uno y recibiendo formación reglada profesional el otro. Para cualquier controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento de esos contratos, las partes expresamente se someten a los Tribunales de Justicia de Telde (Las Palmas).
El alumno declara entender y aceptar que cualquier reclamación respecto de los servicios ofrecidos por terceras empresas deban realizarse ante las mismas, sin que XXXXXXX tenga ningún tipo de responsabilidad por los servicios prestados por terceros.
Si cualquier cláusula de un contrato de enseñanza fuese declarada por juzgado o tribunal competente nula o debiera dejarse sin efecto, en todo o en parte, las restantes estipulaciones conservarán su validez salvo que las partes de mutuo acuerdo decidan la anulación total del contrato.
SEPTIMA.- Actualización de precios
Sin perjuicio del precio establecido y abonado, ya sea al contado o a plazos, para el curso contratado, el coste del resto de los servicios ofertados por CANAVIA, incluidas las horas de vuelo adicionales, podrán ser modificados previo aviso por cantidad igual o superior a la variación de precios al consumo (IPC armonizado) del año anterior. La escuela publicará periódicamente los precios vigentes y se mantendrán en lugar visible y a disposición de los alumnos.
OCTAVA.- Resolución del contrato
Los contratos de enseñanza podrán resolverse de conformidad con las causas admitidas en Derecho. Concretamente, serán causa de resolución las siguientes:
o Por causas imputables al alumno:
o El incumplimiento del pago, con arreglo a las condiciones previstas en el contrato.
o El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones establecidas en el contrato y/o en el anexo III relativo a las NORMAS ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIAS.
En caso de que por causas imputables al alumno, XXXXXXX opte por resolver el contrato, se comunicará por escrito al firmante del contrato. El incumplimiento por parte del alumno no le exime de la obligación de pago, que podrá ser exigida judicialmente.
o Por causas imputables a CANAVIA:
o El incumplimiento acreditado, doloso y directamente imputable a CANAVIA, de las condiciones y compromisos asumidos en el presente contrato.
En cuyo caso el alumno podrá optar por resolver el contrato, previa comunicación por escrito a CANAVIA, percibiendo las cantidades correspondientes a servicios abonados y no prestados, y en concepto de indemnización, el reintegro de las cantidades cobradas por los servicios donde se haya producido el incumplimiento imputable a CANAVIA.
o Por causas no imputables a ninguno de los contratantes:
o La imposibilidad de llevar a cabo la prestación del servicio por causa fortuita o de fuerza mayor, guerras, epidemias, siniestros que impliquen la desaparición de las instalaciones de la escuela, desastres naturales, meteorológicos y cualquier otro motivo en el que pueda quedar acreditado que ha sido ocasionado por factores externos y excede de la voluntad o no han intervenido ninguno de los contratantes.
En estos casos, los contratantes quedan liberados de las obligaciones pendientes de cumplimiento, sin que haya lugar a reclamación alguna. NOVENA.- Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos:
• Que los datos personales recogidos en el presente documento serán tratados e incorporados en un Registro cuyo responsable es CANAVIA y/o sus empresas del grupo, para la gestión del servicio contratado, entendiendo que la firma del presente contrato implica su consentimiento para llevar a cabo dicho tratamiento, y que sin ellos devendría imposible la prestación del servicio.
Los datos que deberán ser tratados son:
o DATOS IDENTIFICATIVOS: Nombre, apellidos, DNI, domicilio, firma para la prestación del servicio y la emisión de la factura.
o DATOS ESPECIFICOS: Fecha de nacimiento, teléfono de contacto, email, teléfono, nombre y parentesco de contacto para avisar en caso de incidencia en vuelo, licencias en vigor y fecha de expiración, clase de certificado médico en vigor y fecha de expiración, nivel de competencia lingüística e idioma.
• Todo ello con la finalidad de gestionar los servicios prestados ante la Autoridad aeronáutica (AESA) o Autoridad Competente l as licencias obtenidas. A tal fin, y con todos esos datos, XXXXXXX tiene obligación legal de elaborar el llamado CUADERNO DEL ALUMNO, y ponerlo a disposición de la Autoridad a primer requerimiento durante los 5 años siguientes al alta como alumno en la escuela. Con dicho cuaderno se conservará copia de su DNI, de sus licencias y de sus certificados médicos para la misma finalidad. Una vez finalizada la prestación del
servicio contratado, el cuaderno del alumno junto con todos sus datos personales será suprimido de cualquier base de datos activa, pero será conservado debidamente bloqueado durante cinco años por disposición legal. Transcurrido dicho plazo, el cuaderno del alumno y todos sus datos de carácter personal a requerimiento del alumno podrán ser borrados por medios seguros, sin que XXXXXXX pueda conservar copia alguna.
• XXXXXXX dentro de su actividad docente, tiene implantado un modelo de enseñanza presencial online, mediante la impartición de clases virtuales, que podrán ser grabadas con la finalidad de garantizar la calidad de la enseñanza así como verificar la asistencia e identidad de los alumnos que se conectan a las clases. Los datos registrados son imagen y voz. Estos datos se eliminan transcurridas 48 horas salvo que se deban conservar como documento probatorio ante ausencias o incidencias detectadas. Los alumnos e instructores únicamente están autorizados a la reproducción de las clases virtuales grabadas en los medios proporcionados por CANAVIA. La descarga, difusión, distribución o divulgación de la grabación de las clases (tanto teóricas como en vuelo) y particularmente compartirlas en redes sociales o servicios dedicados a compartir apuntes atenta contra el derecho fundamental a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual. Tales usos se consideran prohibidos y podrían generar, al menos, responsabili dad administrativa o civil a la persona infractora.
• XXXXXXX se obliga a tratar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministr ados por el CLIENTE durante la vigencia del presente contrato y para los fines indicados. XXXXXXX se compromete a no elaborar perfiles ni ceder ni comunicar esta información a ninguna otra persona o entidad, exceptuando sus propios empleados y sólo en la medida necesar ia para la correcta prestación del servicio. Únicamente, por obligación legal debidamente motivada, podrá entregarlos a los organismos públicos y autoridades que así lo requieran. Los datos serán tratados mientras dure la relación contractual y con posterioridad, únicamente en caso de que existan derechos legítimos a favor de XXXXXXX, como puede ser el derecho de reclamación de cantidades. A estos efectos, con la firma del presente el alumno autoriza expresamente a XXXXXXX a que en caso de impago, sus datos puedan ser cedidos a empresas de recobro o de información de riesgo, crédito y solvencia.
• El alumno tiene derecho a acceder de manera GRATUITA a los datos que CANAVIA y sus empresas del grupo tengan sobre él, y a solicitar dicha información por escrito; a exigir la modificación de aquella que sea inexacta, a suprimir la que no sea necesaria, limitarla e incluso a eliminar aquellos datos que puedan ser eliminados. Tiene derecho a exigir la portabilidad de los datos (solicitar que sean entregados a otra escuela designada por el alumno) dirigiendo un escrito a la dirección de XXXXXXX indicada en el encabezamiento del presente contrato, o enviando un email a xxxx@xxxxxxx.xx, con el requisito de acreditar de manera debida su identidad.
• Debe saber que CANAVIA tiene implantadas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. Estas medidas han sido implantadas teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. Todas las medidas son conocidas por los empleados, que tienen firmado un compromiso de cumplimiento de las medidas implantadas en la empresa en materia de seguridad y protección de datos. Todo el personal de XXXXXXX ha recibido formación en materia de seguridad de la información, protección de datos y confidencialidad a nivel general y a nivel específico del servicio prestado. En caso de que el alumno no estuviera conforme con el tratamiento que realiza CANAVIA de sus datos personales, puede dirigir reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos por ser ésta la Autoridad de Control en la protección de datos de carácter perso nal.
Y en base a ello, lo firman por duplicado, en el lugar y fecha del encabezado,
El alumno (o su representante) CANAVIA Líneas Aéreas S.L.U
La escuela solicita permiso para utilizar la imagen del alumno durante la instrucción y sus datos de contacto para editar o remitir material promocional o publicaciones en redes sociales, lo que el alumno puede autorizar o no, marcando las siguientes casillas:
🞎 Si autorizo el uso de mi imagen
🞎 Si autorizo el uso de mis datos de contacto para enviarme publicaciones y material promocional.
🞎 No autorizo el uso de mi imagen
🞎 No autorizo el uso de mis datos de contacto para enviarme publicaciones y material promocional.
La escuela ofrece al alumno la posibilidad de guardar sus datos de contacto y formación (únicamente fecha de obtención de licencias, nombre, email y teléfono de contacto) con el fin de avisarle, sin compromiso alguno, cuando deba realizar las renovaciones de las mismas, y ofertarle los precios de la escuela, a lo que el alumno accede expresamente mediante la firma de este contrato. En caso contrario, marcar las siguientes casillas:
🞎 Si autorizo el uso de mis datos para avisarme de la fecha de vencimiento de mis licencias y los precios ofrecidos por la escuela para su renovación
🞎No autorizo el tratamiento de mis datos para avisarme de la fecha de vencimiento de mis licencias y los precios ofrecidos por la escuela para su renovación
Firma del alumno
ANEXO II NORMAS ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIAS
PREAMBULO
La normativa sobre la que se asienta el curso contratado está claramente diseñada para garantizar la adquisición de los conocimientos y habilidades necesarias para obtener las licencias acreditativas del mismo. Dada la complejidad de la aviación y la gran responsabilidad de los profesionales de este sector, parece obvio que la educación integral se enmarque dentro de unos parámetros disciplinarios rigurosos y de obligado cumplimiento.
El objetivo de la escuela CANAVIA es la formación aeronáutica de alta calidad, lo que justifica plenamente la necesidad de establecer unas NORMAS ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIAS que en su conjunto deben regular la vida académica de la escuela. Estas normas deben basarse en el mantenimiento de una disciplina de estudio y trabajo absolutamente necesaria, tanto para el pleno rendimiento del alumno en la escuela, como para el futuro profesional del alumno cuando se incorpore a su actividad aeronáutica profesional.
La finalidad de estas normas es lograr que el alumno incorpore a su quehacer profesional, el hábito de la disciplina y el estudio permanente, lo que le proporcionará un plus esencial que le hará destacar en cualquier compañía de aviación en la que sea contratado. Con ello se pretende que el alumno aprenda que la ejecución de los servicios de aviación para los que vaya a ser contratado, tienen prioridad y se deben ejecutar con extrema puntualidad, así como en las mejores condiciones físicas y psicológicas. El alumno debe aprender que dentro de una escala de valores, la seguridad, la profesionalidad y la puntualidad en su desempeño deben ser antepuestas a cualquier otro aspecto de la vida cotidiana.
Por todo ello, es absolutamente imprescindible contar con un procedimiento disciplinario que garantice el cumplimento riguroso de las normas establecidas, mediante un sistema de sanciones que penalice todo comportamiento contrario al establecido. El objetivo es formar al alumno no sólo a nivel académico, sino también humano y profesional.
Dentro del conjunto normativo, la escuela CANAVIA incluye también una relación de los derechos del alumno en su objetivo de obtener la formación adecuada y de calidad que necesita. El objetivo es lograr una inmejorable coordinación entre la labor del instructor y el aprendizaje del alumno, para lo cual es imprescindible el respeto de los derechos y el cumplimento de los deberes de cada sujeto implicado en la relación contractual.
Mediante la firma del presente contrato de enseñanza, el alumno acepta las normas académicas y disciplinarias y es informado de que en caso de su incumplimiento, podrá ser sancionado con multa pecuniaria en atención al perjuicio que puede ocasionar a la empresa, especialmente cuando no acude a un vuelo o clase teórica programada.
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Todos los alumnos tiene derecho a:
a. Recibir una enseñanza cualificada y actualizada.
b. Recibir la enseñanza acordada en el contrato.
c. A no ser discriminado por razón de sexo, raza, nacionalidad, condición, ideas políticas o creencias religiosas. A que se respete su integridad física y moral, a ser tratado con el máximo respeto y a no ser objeto de trato vejatorio o degradante.
d. A que la escuela guarde la mayor reserva y confidencialidad sobre aquella información respecto de sus circunstancias personales y familiares que el alumno le pueda llegar a confiar.
e. A obtener el material acordado para el curso contratado.
f. A ser asistido por los instructores y orientado en la formación contratada
g. A solicitar y obtener de sus instructores, las calificaciones obtenidas y en su caso, solicitar revisión de las mismas.
h. A formular a la escuelas cuantas quejas, sugerencias o reclamaciones considere necesarias, utilizando para ello las vías de comunicación que previamente le han sido indicadas y que se encuentran en el manual de la escuela.
i. A participar en las actividades complementarias que pueda organizar la escuela.
j. A ser informado de los posibles cambios que puedan afectar a la enseñanza que esté cursando.
k. A utilizar, bajo el control o autorización del instructor correspondiente, el material e instalaciones con que cuenta la escuela de acuerdo a la formación contratada.
l. Que su actividad académica se desarrolle en instalaciones adecuadas y con las debidas medidas de seguridad e higiene.
OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
Todos los alumnos deberán:
a. Cumplir rigurosamente con las presentes normas académicas y disciplinarias, así como con el Reglamento disciplinario de CANAVIA aprobado por AESA y que se adjunta en este Anexo.
b. Asistir con puntualidad a las clases teóricas, de vuelo, simulador, briefings, seminarios, exámenes, pruebas y cualquier otro evento programado al que haya sido convocado con motivo del curso en el que participa.
c. Durante el desarrollo de las actividades anteriores, mantener apagados o desconectados los teléfonos móviles o dispositivos electrónicos que no sean absolutamente necesarios para el desarrollo de la actividad en la que se encuentre participando, y en todo caso, que no haya sido expresamente autorizados por el instructor.
d. Atender en las clases teóricas y prácticas impartidas en la escuela, evitando cualquier actividad o comentario que implique una distracción o falta de consideración hacia el instructor o sus compañeros.
e. Cumplir con las instrucciones que en el ámbito docente le indiquen los instructores.
f. Comprobar diariamente la programación de teórica y/o de vuelo, ya que es consciente de que puede sufrir modificaciones.
g. Respetar la dignidad y trabajo del personal de XXXXXXX.
h. Guardar respeto y consideración tanto a los compañeros como a los instructores manteniendo en todo momento una adecuada relación en la comunidad de la escuela.
i. Respetar el derecho de propiedad intelectual de CANAVIA, o cualquier otra empresa propietaria del material obtenido en la escuela, de manera que está terminantemente prohibido al alumno la reproducción total o parcial, así como el tratamiento informático, electrónico, mecánico, por fotocopia, registro o por cualquier otro método, para cualquier finalidad que no sea uso propio con fines de estudio, ya sea a título oneroso o gratuito, de los materiales, manuales, programaciones, etc. de la escuela. Queda especialmente prohibida su transmisión a terceros por cualquier medio sin autorización expresa de la escuela.
j. No consumir sustancias estupefacientes durante toda la realización del curso.
k. No consumir bebidas alcohólicas o que contengan un alto nivel de estimulantes que puedan alterar el estado psíquico o físico del alumno en las 12 horas anteriores a la actividad programada por la escuela.
l. Respetar las normas de uniformidad impuestas por la escuela.
m. Respetar las instalaciones, mobiliario y todo el material proporcionado o utilizado por y en la escuela, haciendo un adecuado uso de los recursos.
n. Mantener el adecuado orden y disciplina dentro de las instalaciones de la escuela, manteniendo un adecuado silencio en pasill os y un moderado nivel de ruido en las áreas de descanso.
o. No fumar, comer ni beber en las aeronaves, aulas o fuera de los lugares expresamente asignados para ello, debiendo mantener limpias las áreas destinadas a comer o beber.
p. Observar las elementales normas de higiene y cuidado personal
q. Mantener actualizado su teléfono, email, dirección, teléfono de familiar ante incidencias y otros medios de contacto que haya entregado a la escuela, debiendo comunicar los cambios que se produzcan en los mismos a la mayor brevedad.
r. Acusar recibo de las comunicaciones recibidas por parte de la escuela.
s. Es responsabilidad del alumno, mantener actualizada, en vigor y facilitar copia a la escuela de toda la documentación de vuelo, incluido el diario de vuelo xxx xxxxxx y el certificado médico. No tener actualizada en la escuela dicha documentación, será causa sufici ente para no programar al alumno un vuelo, por causa imputable a éste.
t. Llevar consigo en todo momento durante las actividades de la escuela, la documentación acreditativa necesaria para la actividad, la documentación acreditativa como alumno y documento oficial identificativo donde figure fotografía actual (DNI, PASAPORTE…).
u. No publicar en cualquier tipo de foro ya sea en redes sociales, blogs, internet, o por cualquier otra web de intercambio de i nformación o medio radiofónico o escrito, información de la escuela que no haya sido previamente difundida por ésta, y por tanto considerada confidencial.
v. No publicar en cualquier tipo de foro ya sea en redes sociales, blogs, internet, o por cualquier otra web de intercambio de i nformación o medio radiofónico o escrito, contenidos difamatorios o denigrantes contra compañeros, instructores, personal de la escuela, o contra la escuela.
w. Cumplir con las políticas que la escuela tiene aprobadas respecto de la toma de fotografías dentro de las instalaciones de CANAVIA y/o durante la instrucción tanto teórica como de vuelo, que estará prohibido salvo que haya recibido expresa autorización de la escuela, y que en su publicación deberá figurar la titularidad de la escuela CANAVIA en todo aquello que siendo de su propiedad, aparezc a en la imagen. Así mismo, con el fin de conocer y supervisar las imágenes publicadas, se debe mencionar a XXXXXXX en los hashtags de lo publicado en XX.XX.
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
Debido a la peculiaridad inherente al objeto social desarrollado por CANAVIA, que como escuela de vuelo debe prestar un servi cio a los alumnos dentro de las aulas, pero también en las instalaciones de los aeropuertos, y está sometida a la disponibilidad horaria del cliente, a las condiciones meteorológicas y a otros factores externos que condicionan y limitan el desarrollo de la actividad, todo el personal y todo el alumnado debe estar perfectamente comunicado y coordinado, de manera que una cancelación de vuelo por parte de un alumno, la suspensión de una instrucción por condiciones meteorológicas o cualquier otro supuesto imprevisto debe ser conocido por todos los directamente afectados. Por ello, Xxxxxxx tiene habilitado para todos los alumnos y para el personal, una red interna que actúa como nexo de comunicación.
Todos los miembros de la escuela, tanto alumnos, empleados, instructores, pilotos, como personal de tierra tienen la responsa bilidad de acceder de manera periódica (al menos diariamente no estando de servicio) a dicho medio de comunicación para confirmar que las programaciones, reuniones o instrucciones recibidas no han sufrido cambios de última hora.
Los alumnos e instructores con clases teóricas o prácticas previstas, tienen la obligación de acceder a la red interna, una hora antes del inicio de la misma, a fin de verificar que no ha sido suspendida o anulada. De igual forma, todos los alumnos o empleados tienen la obligación de comunicar por esta red interna con la máxima antelación, la imposibilidad de asistir y/o llevar a cabo las instrucciones recibidas.
En caso de que el instructor se vea imposibilitado por cualquier causa para llevar a cabo la instrucción teórica o práctica, además de comunicarlo con la mayor antelación por la red interna, deberá contactar con el instructor suplente. En caso de no localizarlo, deberá contactar con el Jefe de Instrucción. Sólo se suspenderá la instrucción, en el caso de que el Jefe de instrucción decida suspenderla. En este último caso, el instructor deberá contactar al alumno con urgencia y a la mayor brevedad para notificar dicha decisión.
En caso de que el instructor considere necesario suspender la instrucción de vuelo por causas meteorológicas adversas, deberá informar al Jefe de Instrucción de esta situación y proponer un entrenamiento alternativo. El Jefe de Instrucción responderá ante el Gerente de la existencia de causas suficientes para suspender una instrucción, ya sea teórica o práctica.
Cada empleado recibirá de su superior o del Gerente de manera periódica instrucciones sobre el trabajo a desempeñar. Las tareas recibidas tendrán unas instrucciones y una fecha de vencimiento. El empleado, al recibir cada tarea puede comunicar o solicitar al remitente todo aquello que considere necesario para poder ejecutarla con éxito. Si el remitente, antes del vencimiento de la tarea, no recibe una réplica sobre el particular, ni solicitud alguna de ampliación de plazo, deberá entender que el destinatario ha aceptado la tarea y no encuentra impedimento para llevarla a cabo en el tiempo establecido para ello. En ese caso, la tarea deberá ser realizada por el empleado asignado para ello antes de su vencimiento. La no finalización de las tareas encomendadas dentro del plazo establecido para ello, dará lugar a la aplicación del reglamento disciplinario.
Todo alumno y todo empleado tiene un horario que cumplir. Debido a la condición de escuela de enseñanza aeronáutica de Canavia, los horarios de cada alumno y de los empleados son diferentes, disponiendo en algunos casos de horarios fijos concretos y estando sujetos en otros casos a la posible variabilidad.
Los alumnos e instructores recibirán del Jefe de Enseñanza unos horarios provisionales semanales, que pueden sufrir variaciones por parte de los alumnos o de la Escuela. En caso de que el alumno no se presente a la instrucción teórica, el instructor deberá permanecer en el aula hast a que finalice su horario asignado, con la obligación de llevar a cabo otras tareas propias de su cargo (revisión de exámenes o de temario, seguimiento del progreso de los alumnos, etc…). En caso de que el alumno no se presente a una instrucción práctica, el instructor deberá poner este hecho en conocimiento del Jefe de Enseñanza, y personarse en las dependencias de Canavia donde le indique el Jefe de Instrucción, para cumplir allí con su horario. En ningún caso, ni siquiera por ausencia de alumnos, podrá el instructor ausentarse de su puesto de trabajo durante el horario a él asignado, a no ser que el Jefe de instrucción decida modificar su horario y reasignar el tiempo de trabajo. El instructor tiene obligación de redactar y firmar un parte de ausencia del alumno donde se indiquen entre otros, los motivos alegados por el alumno.
El Jefe de Enseñanza deberá igualmente cumplir con el horario que el Gerente determine, en las condiciones que se concreten, y en el lugar donde sea necesario que el Jefe de Enseñanza preste determinado servicio. En ningún caso podrá el Jefe de Enseñanza ausentarse de s u puesto de trabajo durante el horario a él asignado, a no ser que el Gerente decida modificar su horario y reasignar el tiempo de trabajo.
La ausencia al puesto de trabajo por cualquier causa deberá ser debidamente justificada dentro de las 48 horas siguientes a su realización. La falta de justificación en el tiempo señalado dará lugar al ejercicio de la potestad disciplinaria.
Articulo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación a los alumnos y al personal y de esta escuela, ya sea personal instructor o de cualquier otro departamento.
Los empleados en prácticas estarán sometidos a lo dispuesto en el presente Reglamento, en la medida en que les sea de aplicación, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.
La iniciación de un procedimiento penal o civil no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando fuese firme la dictada en aquel procedimiento, cuya declaración de hechos probados serán vinculantes.
Artículo 2.- Potestad Disciplinaria
La facultad de sancionar por vía disciplinaria se atribuye a la Gerencia de la escuela. La Gerencia de la escuela ejercerá la función disciplinaria, imponiendo en su caso las sanciones correspondientes.
Artículo 3.- Definiciones
Con el fin de completar y actualizar las definiciones establecidas en la normativa legal y aeronáutica nacionales y en la normativa interna de Canavia, y a la vez facilitar la interpretación del presente reglamento, se definen en este capítulo los conceptos relativos a las materias contempladas en el mismo, prevaleciendo éste cuando existan contradicciones, lagunas o problemas de interpretación en el ámbito laboral.
Instructor al mando: Es el responsable de la enseñanza y gestión de los vuelos asignados. El instructor al mando deberá encargarse de mantener en perfecto estado el material y aeronaves, no sólo dar instrucción práctica y teórica, sino cumplimentar el expediente del alumno, etc… El instructor al mando deberá llevar el uniforme reglamentario al menos durante el período de instrucción tanto en vuelo como teóricas, y deberá figurar perfectamente visible la identificación donde se identifica su condición de instructor.
La Empresa, respecto a las funciones a desempeñar, y de acuerdo a sus facultades de organización y siempre que la autoridad aeronáutica lo permita, podrá asignar al instructor en los períodos en que no ejerce funciones de instrucción, cualquier otra actividad que sea necesaria para el efectivo desempeño del servicio prestado por las escuela. Determinadas funciones como la de inspección, asistencia técnica en línea, organización de operaciones, control operacional, y en general cualquier tipo de actividad técnica, de asesoramiento, u operacional deberá ser expresamente asignada por la Gerencia.
Personal de Tierra: Todo trabajador que desempeñe en la escuela CANAVIA cualquier función que no implique realizar funciones de instructor, ni manejar una aeronave en vuelo. Se considera personal de tierra, entre otros, los empleados que realicen funciones de administración, de mantenimiento de aeronaves, de enseñanza teórica.
Causas meteorológicas adversas: Se entenderá por causas meteorológicas adversas, las situaciones climatológicas de mal tiempo que impidan la realización del vuelo de instrucción. Será el piloto al mando quien determine, de acuerdo a la meteorología reinante, cuándo se producen causas meteorológicas adversas.
Alumno: Cualquier persona física que no teniendo relación mercantil ni laboral activa con Canavia, contrate un servicio con la escuela.
Artículo 4.- Infracciones Disciplinarias
Serán objeto de sanción disciplinaria todas las acciones y omisiones que infrinjan lo dispuesto en el presente Reglamento de régimen interior, o cualesquiera otras normas y acuerdos internos de carácter obligatorio emanados de la Dirección en el ejercicio de sus competencias.
Las faltas que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 5.- Faltas leves
Son faltas leves:
1. Los actos de desconsideración hacia los superiores, profesores, subordinados o hacia demás compañeros.
2. La desconsideración hacia los usuarios del transporte.
3. El incumplimiento injustificado de la programación, cuando no suponga falta grave.
4. No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente a las ausencias justificadas al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
5. Hasta tres faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días y siempre que sumen en total más de quince minutos.
6. La falta de atención, de diligencia o fidelidad en el desempeño de la actividad.
7. En caso de desempeñar funciones de instructor o piloto o cualquier otra que requiera uniformidad, acudir a un servicio, a un vuelo de instrucción o a una clase teórica sin el correspondiente uniforme reglamentario, así como la correspondiente placa identifica tiva.
8. Desobedecer instrucciones directas del superior relacionadas con la actividad desempeñada.
9. La inobservancia reiterada de las instrucciones o prácticas comerciales que establezca la compañía, especialmente las relativas a la actitud y comunicación hacia los alumnos.
10. No estar localizable cuando se esté programado o de servicio
11. La falta de realización en un período de treinta días, de al menos tres tareas de relativa relevancia antes de su vencimiento sin causa (notificada por el trabajador de manera previa a su vencimiento) que lo justifique. Se entienden tareas de relativa relevancia a aquellas instrucciones recibidas cuya falta de realización no impliquen por sí solas una paralización en la actividad de la escuela.
12. Cualesquiera faltas leves que así estén tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores, en las normas reguladoras de Aviación, en el código deontológico del correspondiente Colegio Profesional a que esté sujeta la actividad profesional desarrollada.
Articulo 6.- Faltas graves
Constituyen faltas graves:
1. La reincidencia de cualquier falta leve, o la acumulación de al menos dos faltas leves distintas, siempre que estas faltas se comentan en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la primera.
2. La falta de asistencia injustificada a un vuelo o clase teórica programada, considerando causa justificada aquella ajena a la voluntad del alumno que impida su voluntad de asistencia, tal como enfermedad debidamente acreditada que exija reposo absoluto o imposibil idad de juicio o de facultades físicas y mentales. Un resfriado común o una indisposición gastrointestinal que no recomiende reposo por parte de facultativo médico, no se considera falta justificada. No se considera causa justificada cualquier situación que pueda ser prevista con la requerida diligencia y responsabilidad, como puede ser el exceso de tráfico o caravana, dado que el alumno debe programar su salida con la suficiente antelación como para evitar situaciones previsibles.
3. Más de tres faltas de puntualidad repetida en la asistencia al servicio, clase o vuelo que sumen más de treinta minutos en 30 días
4. La falta hasta dos días al trabajo en 30 días, sin causa que lo justifique, o el abandono o ausencia al puesto de trabajo sin justificación. Se considerarán injustificadas aquellas ausencias, abandonos al puesto o faltas de asistencia que no se justifiquen dentro de las 48 horas siguientes al hecho que lo motivó
5. El incumplimiento de la programación, o de cualesquiera normas y procedimientos adoptados y aprobados por la Gerencia.
6. La inobservancia de las medidas de seguridad, de prevención de riesgos y de protección de datos adoptadas por la Compañía.
7. Los actos u omisiones que atenten a la ética, dignidad o prestigio de la profesión.
8. La ausencia de fidelidad para con los intereses de la empresa, así como la práctica de actos de competencia desleal en el ejercicio de la profesión
9. El falseamiento de la documentación profesional o la ocultación de datos relevantes que deban ser conocidos.
10. Los actos de desconsideración hacia los miembros de la Gerencia, y la falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
11. La desconsideración ofensiva hacia los usuarios del transporte.
12. El abuso de autoridad en el ejercicio de su cargo
13. La tolerancia de un superior respecto de la comisión xx xxxxxx muy graves o graves de sus subordinados.
14. La conducta que suponga como resultado graves daños en instalaciones, materiales, equipos o documentación.
15. La falta considerable de respeto y la dureza de trato a los alumnos, a los demás trabajadores, y especialmente a los que estén a sus órdenes
16. La negligencia en el ejercicio de sus funciones, descuido inexcusable en el servicio o cualquier acto de imprudencia.
17. La simulación de enfermedad o accidente, y/o la notoria falta de rendimiento que comporte la inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
18. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga
19. La divulgación a personas ajenas a la empresa, de las actividades de la misma que pudiera suponer un perjuicio para Canavia.
20. Las acciones y omisiones dirigidas a evadir la programación, los sistemas de control de horarios, el tiempo de vuelo y descanso o a impedir, mediante falsedad documental o cualquier otro medio, que sean detectados los incumplimientos injustificados.
21. El quebranto de los intereses de la Escuela, incluso sin ánimo de realizarlo, pero por negligencia inexcusable. Cuando se menoscaben directamente los intereses económicos o se afecte la imagen pública de la empresa se reputará como muy grave.
22. La no realización en un periodo de treinta días de al menos tres tareas de importancia antes de su vencimiento, sin causa notificada de manera previa que lo justifique. Se consideran tareas de importancia, aquellas que afectan al trabajo de otros empleados, o que afecten al desarrollo normal de la actividad de la escuela, a la seguridad o al cumplimento de requisitos de la normativa o los manuales aprobados de la Escuela
23. Cualesquiera faltas graves que así estén tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores, en las normas reguladoras de Aviación, en el código deontológico del correspondiente Colegio Profesional a que esté sujeta la actividad profesional desarrollada.
Artículo 7.- Faltas muy graves
Son consideradas faltas muy graves:
1. La embriaguez o toxicomanía habitual u ocasional.
2. La falta de tres o más días al trabajo en un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique.
3. La adopción de procedimientos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a terceros.
4. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los superiores, a sus compañeros y subordina dos, o a pasajeros u otras personas de su entorno profesional.
5. Violar información confidencial de la Escuela (incluyendo la divulgación a terceros de datos de carácter personal o comercial ).
6. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la labor.
7. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes reglamentariamente recibidas de sus superiores.
8. Asimismo, constituirá falta muy grave aquella infracción reputada como grave en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Intencionalidad manifiesta, negligencia profesional inexcusable, desobediencia reiterada, daño o perjuicio grave a terceros, obtención de lucro ilegítimo consecuencia de la actuación ilícita, el uso de la autoridad conferida para la comisión de la infracción, incurrir en conflicto de intereses, haber sido sancionado con anterioridad por resolución de la Dirección, no cancelada, a causa de una infracción grave.
b. Cualesquiera faltas muy graves que así estén tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores, en las normas reguladoras de Aviación, en el código deontológico del correspondiente Colegio Profesional a que esté sujeta la actividad profesional desarrollada.
9. Cualquier actuación que suponga una violación de la legislación aeronáutica.
10. Cualesquiera faltas muy graves que así estén tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores, en las normas reguladoras de Aviación, en el código deontológico del correspondiente Colegio Profesional a que esté sujeta la actividad profesional desarrollada.
Artículo 8.- Sanciones
Las infracciones disciplinarias darán lugar a la imposición sanciones comprendidas en los artículos 9 a 11.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derech os al descanso del trabajador.
Las sanciones que se impongan en el ejercicio de la potestad disciplinaria guardarán proporción con los hechos que las motiven y se individualizarán atendiendo a las circunstancias que concurran en los autores y a las que afecten o puedan afectar al interés del servicio. Especialmente se tendrá en cuenta la condición de alumno y el desarrollo de sus actividades de formación serán tenidos especialmente en consideración en la aplicación a los mismos de los preceptos de este Reglamento.
Podrán ser impuestas tanto al personal de la ESCUELA, incluido los empleados en prácticas, como a los alumnos.
Artículo 9.- Sanciones aplicables a faltas leves
A la comisión de infracciones constitutivas como faltas leves, se impondrán las sanciones de:
a. Amonestación privada
b. Apercibimiento por escrito
c. Suspensión en el ejercicio de las funciones desarrolladas durante un período de tiempo no superior a una semana, y cuya duración será determinada en función de la gravedad de las consecuencias derivadas de dicha infracción. Esta suspensión traerá como consecuencia la suspensión de la parte proporcional xxx xxxxxx en relación con las funciones suspendidas, durante el tiempo que dure la suspensión.
Artículo 10.- Sanciones aplicables a faltas graves
La comisión de infracciones tipificadas como faltas graves, tendrán la siguiente sanción:
a. Represión pública en circular informativa.
b. Cantidad pecuniaria, que podrá oscilar entre 50€ y 300€ en atención a la gravedad de la falta grave. En caso de falta injustificada por parte del alumno o retraso de tal duración que impida la realización del vuelo o clase teórica, el importe de la sanción implicará el pago del 50% del coste de la clase teórica o práctica que no se ha podido celebrar.
c. Suspensión en el ejercicio de las funciones desarrolladas durante un período de tiempo no superior a tres meses, y cuya duración será determinada en función de la gravedad de las consecuencias derivadas de dicha infracción. Esta suspensión traerá como consecu encia la suspensión de la parte proporcional xxx xxxxxx en relación con las funciones suspendidas, durante el tiempo que dure la suspensión.
d. Suspensión de la condición del cargo que ostente en la Organización durante un período de tiempo no superior a tres meses, y cuya duración será determinada en función de la gravedad de las consecuencias derivadas de dicha infracción Esta suspensión traerá como consecuencia la suspensión al trabajador de la parte proporcional xxx xxxxxx recibido por el cargo por el que ha sido suspend ido el empleado, durante el tiempo que dure la misma.
e. Suspensión del ejercicio de la profesión y xxx xxxxxx recibido por ella durante un período de tiempo no superior a seis meses , y cuya duración será determinada en función de la gravedad de las consecuencias derivadas de dicha infracción.
f. Pérdida del derecho de asistencia a las clases, en caso de ostentar la condición de alumno, durante un período de tiempo no sup erior a tres meses, y cuya duración será determinada en función de la gravedad de las consecuencias derivadas de dicha infracción.
Artículo 11.- Sanciones aplicables a faltas muy graves
A las infracciones calificadas como muy graves corresponderán las sanciones de:
a) Pérdida definitiva del cargo que ostentare en la organización, con la correspondiente pérdida definitiva de la parte proporcional xxx xxxxxx que correspondiere a dicho cargo.
b) Despido de carácter disciplinario a los instructores
c) La imposición de sanción disciplinaria a los alumnos por falta muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglament o, podrá implicar la expulsión y pérdida de la condición de alumno sin derecho a reintegro de cantidad alguna.
Artículo 12.-
Los alumnos y trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el Reglamento Disciplinario de aplicación.
El procedimiento disciplinario podrá iniciarse también a instancia del superior inmediato, o en virtud de denuncia firmada por un compañero o un tercero cuyo interés legítimo hubiera sido perjudicado.
La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al alumno o trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. En la comunicación se identificará la supuesta infracción, se propondrá la sanción adecuada para la infracción cometida y se dará al supuesto infractor un plazo de 48 horas para presentar las alegaciones que considere oportunas. Este plazo podrá ser prorrogado en caso de que el infractor así lo solicite por existir un motivo que justifique la necesidad de contar con más tiempo para la elaboración de sus alegaciones. En caso de no ser solicitado, se entenderá aceptado el plazo inicial por el supuesto infractor.
Transcurridas 48 horas desde la finalización del plazo para presentar alegaciones, la dirección de la empresa emitirá resolución que podrá consistir en el archivo del expediente o en la imposición de una sanción que podrá ser diferente a la inicialmente propuesta en caso de que en atención a las alegaciones presentadas por el supuesto infractor, hayan variado los hechos. Contra dicha resolución no cabe recurso por lo que el infractor únicamente podrá acudir a las vías judiciales competentes.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador.
Artículo 13.- Ejecución
La sanción deberá ser ejecutada en los términos expresados en el presente Reglamento, y en el plazo máximo de un mes desde la resolución, salvo que fuera imposible su ejecución de manera inmediata. La Gerencia expresará el plazo máximo en que deba ser ejecutada.
Artículo 14.- Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Dirección de la ESCUELA tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 15.- Anotación de las sanciones
Las sanciones graves y muy graves serán objeto de anotación en el expediente personal correspondiente, sin perjuicio de su posterior cancelación en caso de prescripción.
Artículo 16.- Revisión
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
Artículo 17.- Registro xx Xxxxxx y Sanciones
Se anotarán en el expediente de cada trabajador o alumno las faltas y sanciones de cualquier clase que haya cometido, y no serán eliminadas hasta transcurridos doce meses desde que se ejecutó la sanción.
Artículo 18.- Premios
XXXXXXX, con el fin de recompensar la conducta, rendimiento, laboriosidad y cualidades sobresalientes, aplicará, cuando así lo crea conveniente, los siguientes tipos de premios:
• Consideración superior de nivel. Xxxxxxx, evaluando expedientes académicos brillantes, servicios especiales o extraordinarios a la empresa, podrá otorgar la consideración superior a los alumnos e instructores o personal de tierra que crea oportuno, obviando cualquier tipo de antigüedad respecto del resto de empleados. En el caso de los alumnos, se valorará el comportamiento en el conjunto de los cr iterios establecidos para la obtención de sobresaliente o matrícula de honor.
• Días de descanso: la empresa, evaluando el impecable servicio prestado y el tiempo de dedicación prestado, podrá premiar con días de descanso adicional al personal.
• Compensación en efectivo metálico: la empresa, evaluando la calidad del trabajo realizado por el empleado, y el elevado grado de satisfacción que el cliente manifieste a la empresa respecto del servicio prestado por éste, podrá gratificar al mismo mediante el pago de una cantidad económica en efectivo metálico.