CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
CONTRATO No. | 9677-MECOVID19-463-2021 | TIPO | PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
CONTRATISTA | ROCHEM BIOCARE COLOMBIA S.A.S. | VALOR CONTRATO | $ 9.550.000,00 | |||
DURACIÓN CTO | 1 MES |
PERFECCIONAMIENTO CTO | 17/03/2021 | INICIO EJECUCIÓN | ACTA DE INICIO |
OTROSÍ | FECHA OTROSÍ |
ACTO ASEGURADO | CONTRATO | VALOR ADICIÓN | ||||
TIEMPO PRÓRROGA |
TIPO DE GARANTÍA | PÓLIZA DE SEGURO | A FAVOR DE | ENTIDADES ESTATALES |
ASEGURADORA | SEGUROS DEL ESTADO S.A. | GARANTÍA No. | 00-00-000000000 | |||
ANEXO(S) | 0 |
BENEFICIARIO(s) | FIDUPREVISORA S.A. - FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD |
Amparo | Vigencia | Valor | (%) | ||
Desde | Hasta | ||||
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | 17/03/2021 | 27/10/2021 | $ 1.910.000,00 | 20% | |
CALIDAD DEL SERVICIO | 17/03/2021 | 27/10/2021 | $ 1.910.000,00 | 20% | |
PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES | 17/03/2021 | 27/04/2024 | $ 477.500,00 | 5% | |
Total Asegurado | $ 4.297.500,00 |
Observaciones
SE PODRA SUSCRIBIR EL ACTA DE INCIO EL 19 XX XXXXX DE 2021
De conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución 039 del 3 de septiembre 2020 de la Presidencia de la FIDUPREVISORA S.A., mediante el presente certificado se imparte aprobación a la garantia expedida por el contratista, por reunir los requisitos de suficiencia de los amparos exigidos en el contrato y la Ley.
Fecha de Aprobación
19/03/2021
Revisó
Aprobó
XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Abogado Responsable Jefe de Contratos Negocios Especiales
Vicepresidencia Jurídica Vicepresidencia Jurídica
19/3/2021 Pagos de Factura
GENERAL
Datos de la Transacción
Descripción: Pago de iRecaudo Seguros del Estado Generales Razón Social: Seguros del Estado
Estado Transacción Aprobada Si desea conocer el estado de su transaccion comuniquese Transacción: con Pago de iRecaudo Seguros del Estado Generales en el Tel: XXX-XXXXXXX
XXX XXXXXX 0000000 Opc 5 Ext 326 o 419 o PSE SOPORTE 7X24 4044773
IP: 190.143.79.2
Pago de Pólizas Seguros de Vida del Estado S.A.
Nit: | 8600095786 |
No Factura: | 10000028395236 |
Canal: | 0000000 |
Nro. Identificación: | 000000000 |
Banco: | BANCO DE BOGOTA |
Valor: | $573,694.00 |
Fecha: | 19/03/2021 |
No | |
transacción | 928978733 |
PSE: |
Fin de la Transaccion
Imprimir Transaccion
xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/XxxXxxxxxxxxXX00XXX/xx.xxxx 1/1
ABM CONSULTORES DE SEGUROS LTDA NIT:830.138.8057
XXX. 00 XX. 00-00 XX. 000 - 0000000 - XXXXXX X.X.
XXXXXX, marzo 17/2021 ROCHEM BIOCARE COLOMBIA S.A.S XXXXX 00 X. 00-00 Xxx: 0000000 XXXXXX X.X. NIT: 860.500.862-8 | REMISIÓN DE COBRO #: 044038 | ||||||
Póliza/CertAnexo | Aseguradora /Ramo | Vigencia | Prima neta | Vr.Otros | Vr.Runt | Vr.IVA | Total Prima |
101020928 | SEGUROS DEL ESTADO S.A. nit: 860,009,578-6 | 17/mar./2021 | 60,000 | 8,000 | 0 | 12,920 | 80,920 |
0 | CUMPLIMIENTO | 27/abr./2024 | Placa/Contrato: | /0000-000-0000 Vr.asegurado: | 9,550,000 | ||
OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE POLIZA NUEVA- CONTRATO FIDUPREVISORA | |||||||
101020929 | SEGUROS DEL ESTADO S.A. nit: 860,009,578-6 | 17/mar./2021 | 406,096 | 8,000 | 0 | 78,678 | 492,774 |
0 | RESPONSABILIDAD CIVIL XXXXXXXX XX XXXX | 00/xxx./0000 | Xxxxx/Xxxxxxxx: | /0000-000-0000 Vr.asegurado: | 231,096,267 | ||
CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE POLIZA NUEVA- CONTRATO FIDUPREVISORA |
TOTALES > | 466,096 | 16,000 | 0 | 91,598 | 573,694 |
a exigir el pago de la prima devengada y los gastos causados
Ley 45/90 art 82 La xxxx en el pago de la prima, produce la cancelación automática de la póliza y dara derecho al asegurador
Para efectos tributarios esta operación se celebra con la Aseguradora, la cual es gran contribuyente, responsable de IVA y la prima no está sujeta a retención R. 2509/85.
Te: XXXXXXX XXXXX XXXXX Ej: NEGOCIOS DIRECTOS
XXXXXXX XXXXX XXXXX
Firma
Recibido
Entre los suscritos, FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, Patrimonio Autónomo de creación legal que se identifica con el NIT. No. 900.978.341-9, el cual actúa a través de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, conforme a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, representada por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 19.472.461 de Bogotá D.C., en calidad de Vicepresidente de Negocios Fiduciarios de Fiduciaria La Previsora S.A., quien obra debidamente autorizado para la suscripción del presente documento de conformidad con la autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera, quien en adelante FONDO o CONTRATANTE de una parte, y por otra parte, ROCHEM BIOCARE COLOMBIA S.A.S., identificada bajo el Nit. 860.500.862-8 representado legalmente por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número cédula de ciudadanía No. 79.152.462 expedida en Usaquén, sociedad constituida mediante escritura pública No. 237 de la Notaria 11 de Bogotá D.C., el 10 xx xxxxx de 1981, inscrita en esta cámara de comercio el 30 xx xxxxx de 1.981, bajo el No. 102.167 del libro respectivo, quien en adelante y para todos los efectos se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO No. 9677-MECOVID19-463-2021, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante el Decreto 1547 de 1984, modificada por el Decreto-Ley 919 de 1989 se creó el FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – FNGRD, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, como cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del FNGRD se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos.
2. Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, estaría a cargo de una sociedad Fiduciaria de carácter público y la ordenación del gasto estará a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
3. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Escritura Pública No. 25 xx xxxxx 29 de 1985 de la Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo de Bogotá se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA, hoy S.A., con el fin de ejercer las actividades previstas en el numeral primero de las antedichas consideraciones.
4. Que mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres
-SNGRD.
5. Que así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD de acuerdo con
6. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá entonces, recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.
7. Que por otra parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
8. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos.
9. Que son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- FNGRD, la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.
10. Que conforme el parágrafo 1° del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.
11. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue creada mediante Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es “Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)”.
12. Que por otra parte, la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres,-UNGRD-, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al departamento Administrativo de la Presidencia de la República creada por el Decreto 4147 de 2011 la cual tiene como objetivo “Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres(SNGRD). Así mismo son funciones, el proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD (…) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD”.
13. Que igualmente el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
14. Que mediante el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” se establece que la gestión del riesgo de desastres “es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”
15. Que en consideración a lo anterior, la gestión del riesgo de desastres se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
16. Que conforme señala el artículo 2° de la referida Ley, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
17. Que el artículo 3° de la misma norma determina como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros:
“(…)
2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores
8. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de obrar el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.
(…)”
00. Que el artículo 5° de la ley 1523 de 2012 dispone que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, sistema nacional, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.
19. Que conforme lo anterior, son integrantes del sistema nacional:
1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión. 2.Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.
3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas.
20. Que se establecen como objetivos del Sistema Nacional los siguientes:
Objetivo General. Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
Objetivos específicos:
“(…)
d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes.
e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia.
(…)”
21. Que de acuerdo con lo anterior, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos de la subcuenta creada en atención del Decreto 522 de 2020 será para para la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 xx xxxxx de 2020,la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID- 19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
22. Que, ahora bien, según lo indica la OMS, los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).
23. Que según lo indica la OMS, los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).
24. Que el COVID-19, es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. De acuerdo a las investigaciones realizadas a la fecha por la OMS, se estima que el periodo de incubación de la COVID-19 oscilan entre 1 y 14 días, y en general se sitúan en torno a cinco días, y que una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el
virus, y la enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar. Por eso se recomienda mantenerse a más de dos (02) metros de distancia de una persona que se encuentre enferma.
25. Que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 7 de enero, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud.
26. Que, a la fecha, no existe un medicamento, tratamiento o vacuna para hacer frente al virus y, en consecuencia, por su sintomatología y forma de obrar en la persona, genera complicaciones graves y que, de acuerdo con las recomendaciones de 105 expertos, la forma más efectiva de evitar el contagio es tener una higiene permanente de manos y mantener 105 sitios de afluencia de público debidamente esterilizados.
27. Que el 06 xx xxxxx de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus -COVID-19 en el xxxxxxxxxx xxxxxxxx.
00. Que el 9 xx xxxxx de 2020, el Director General de la OMS recomendó, en relación con COVID-19, que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada país, invocó la adopción prematura de medidas con un Objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la propagación del virus para lo cual los países sin casos; con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos.
29. Que el 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud -OMS declaró el actuar brote de enfermedad por coronavirus -COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 xx xxxxx de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.
30. Que la misma Organización señaló que describir la situación como una pandemia no significaba que los países afectados pudieran darse por vencidos, pues esto significarla terminar enfrentándose a un problema mayor ya una carga más pesada para el sistema de salud, que a la postre requerir medidas más severas de control y por tanto, los países debían encontrar un delicado equilibrio entre la protección a la salud, la prevención de los trastornos sociales y económicos y el respeto de los derechos humanos, razón por la cual hizo un llamado a los países afectados para que adopten una estrategia de contención.
31. Que, según la OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e Inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas De acuerdo a lo informado por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, la población colombiana con mayor riesgo de afectación por la pandemia de nuevo coronavirus -COVID-19 sería de un 34.2% del total de la población.
32. Que el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/114 del 27 xx xxxxx de 2020, publicó la "Declaración conjunta del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional", la cual expresa:
"(...) Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021. (…)”
33. Que la Organización Mundial de la Salud -OMS- emitió la recomendación interna del 3 xx xxxxx de 2020 titulada "Especificaciones técnicas de dispositivos médicos para la gestión de casos de COVID-19 en los servicios de salud'. Este instrumento contiene una lista mínima de dispositivos médicos que proporcionan estándares y descripciones médicas para el tratamiento del coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00). Esta recomendación no excluye la posibilidad de que los Estados deban acudir a otro tipo de insumos o equipos médicos para enfrentar la pandemia. De esta manera, las tecnologías en salud, tales como medicamentos, dispositivos o equipos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, así como elementos de protección personal, son necesarios para enfrentar la pandemia.
34. Que, para facilitar la adquisición de los bienes y servicios requeridos para atender a la emergencia, El Gobierno Nacional ha liderado, todo el trabajo intersectorial y han ordenado una serie de medidas especiales en el marco de las fases de prevención, contención y mitigación del virus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00).
35. Que se expidieron los Decretos: 462 de 2020, a través del cual se prohibió la exportación y reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia por el COVID-19; 463 de 2020, por el cual se modificó parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico; 476 de 2020, que establece mecanismos para facilitar la importación/fabricación de dispositivos médicos, guantes, tapabocas, gel antibacterial y otros productos de limpieza; 499 de 2020, por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias xxx xxxxxxx internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID 19 entre otros.
36. Que mediante Decreto 457 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 xx xxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
37. Que mediante Decreto 531 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 xx xxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
38. Que mediante Decreto 593 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas
hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 xx xxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
39. Que mediante Decreto 636 de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 xx xxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 xx xxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
40. Que mediante Decreto 689 de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 6 xx xxxx de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", hasta el 31 xx xxxx de 2020, y en tal medida extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 xx xxxx de 2020.
41. Que mediante Decreto 749 de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1° xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020.
42. Que mediante Decreto 878 de 2020, se prorroga la vigencia del Decreto 749 de 2020 extendiendo el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta las doce de la noche del día 15 de julio de 2020.
43. Que mediante Decreto 990 de 9 de Julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir del 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 xx xxxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
44. Que mediante Decreto 1076 de 28 de Julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 xx xxxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
45. Que mediante Decreto 1168 de 25 xx xxxxxx de 2020, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
46. Que mediante Decreto 1297 de 29 de septiembre de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto 1168 de 25 xx xxxxxx de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable".
47. Que mediante Decreto 1408 de 30 de octubre de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto 1168 de 25 xx xxxxxx de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por el Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020".
48. Que mediante Decreto 1550 de 28 de noviembre 2020, se ampliaron las instrucciones impartidas en medio de la pandemia por el covid-19, para el mantenimiento del orden público y el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, hasta las cero horas del 16 de enero de 2021.
49. Que, mediante Resolución 1462 de 2020, El Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.
50. Que mediante Resolución No. 222 de 25 de febrero de 2021 proferida por el Ministerio de Salud y Protección social se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, hasta el día 31 xx xxxx de 2021.
51. Que el artículo 2° del Decreto 559 de 2020 estableció que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es el encargado de la administración de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia por Coronavirus en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
52. Que pese a las medidas mencionadas, en razón a que la situación de emergencia sanitaria en Colombia es producto de una pandemia, las actuales condiciones comerciales y de acceso a los bienes y servicios han sido complejas por la cantidad de países que demandan estos bienes esenciales de uso en salud, y que han debido adoptar medidas urgentes y excepcionales, generando una alta demanda de los Estados para adquirir dispositivos médicos, elementos de protección personal y otros insumos médicos que permitan enfrentar el Coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00), los cuales son limitados. Esto ha originado una importante falta de disponibilidad de estos bienes, producción adicionales y extraordinarias por parte xx xxxxx fabricantes, lo que ocasiona entregas a largo plazo.
53. Que atendiendo a que el derecho fundamental a la salud está protegido, no sólo a través de la Constitución Política, sino también a través de múltiples instrumentos jurídicos internacionales que hoy hacen parte de nuestra normativa por vía del llamado bloque de constitucionalidad (art. 93 de la Constitución Política) se hace necesario dar continuidad a las estrategias dirigidas a la mitigación de la epidemia, lo cual nos convoca a la estructuración coordinada de todos los recursos humanos, técnicos, científicos y financieros, hasta que termine el ciclo natural de la enfermedad en la última persona contagiada.
54. Que es necesario consolidar líneas y canales de planificación estratégica, que permita una ágil operación de las decisiones institucionales y su desescalamiento en los niveles departamentales y territoriales, con la orientación del Ministerio de Salud y Protección Social. Para ello, se requieren puntos focales, enlaces y engranajes que permitan articular todas las acciones tanto al interior de la Entidad como en el entorno institucional, y realizar seguimiento y monitoreo de todos los procesos intersectoriales tendientes al control de la epidemia.
55. Que, en Colombia, el Ministerio de Salud ante la presencia mundial de la enfermedad COVID-19, cambió el nivel de riesgo a alto, luego del anuncio de la Organización Mundial de la Salud de aumentar el riesgo en el mundo a muy alto, además de implementar las medidas para implementar las fases de prevención y contención en aras de mantener los casos y contactos controlados.
56. Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó con corte a 8 xx xxxxx de 2021 los siguientes casos:
57. Que para la prevención del COVID-19 y de acuerdo al comportamiento epidemiológico del mismo, resulta esencial contar con insumos orientados a contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID- 19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud. De esta manera, las tecnologías en salud, tales como medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, elementos de protección personal, equipos biomédicos, reactivos, insumos, y equipos de laboratorio, así como los demás insumos necesarios orientados a la mitigación y contención del Covid-19 son fundamentales para este objetivo.
58. Que, aun cuando se han adoptado las acciones requeridas para hacerle frente a esta situación de salud pública, se requiere fortalecer las mismas con el fin de atender los casos presentados y prevenir un contagio generalizado y mitigar los efectos del virus del COVID-19 con presencia en el territorio colombiano, esto en el marco de lo señalado en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1523; el Principio de protección, el cual indica " los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad, a la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daños a los valores enunciados," así como lo determinado en el numeral 8 del mismo artículo, el cual establece como principio de precaución lo siguiente: "cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir y mitigar la situación de riesgo".
59. Que ahora bien, mediante radicado 2021IE00082 de 28 de enero de 2021 dirigido al Director General de la Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres, la Gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID19 solicitó iniciar trámites para realizar la adquisición de estuches y reactivos y equipos con el fin de fortalecer la vigilancia genómica de cepas emergentes de SARS-CoV-2, los cuales serán utilizados por la Unidad de Secuenciación y Genómica del Instituto Nacional de Salud y distribuidos a los diferentes laboratorios especializados que conforman la red para la vigilancia Genómica del SARS-CoV-2. Anexo a la solicitud, se recibieron los siguientes oficios: 2021200002261, de 8 de enero de 2020, el cual contiene la solicitud inicial, por medio del cual el Ministerio De Salud y protección Social, remite la solicitud efectuada por el Instituto Nación al de Salud. Del Ministerio INS y 202120000049521 de 14 de enero de 2021, en virtud del cual el Ministerio de Salud, da alcance a la anterior solicitud, para precisar que se requiere la adquisición de equipos e insumos para vigilancia genómica del SARS-CoV-2.
60. Que, mediante oficio del 29 de enero de 2021, la Gerencia de la Subcuenta allega memorando en virtud del cual da alcance a la solicitud de equipos, reactivos e insumos de laboratorio, anexando las fichas técnicas definitivas, así como las cantidades definitivas, que se estiman adquirir, de conformidad con lo indicado en el oficio 0-0000-000000 de 21 de enero de 2021 y sus anexos, por parte del Instituto Nacional de Salud.
61. Que, en consecuencia, la necesidad antes señalada será satisfecha con la contratación de una persona natural o jurídica que cuente con idoneidad, experiencia y capacidad tanto técnica como financiera para realizar la entrega de los reactivos requeridos.
62. Que así las cosas, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID-19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación, así como lo dispuesto en el artículo 3 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID-19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD.
63. Que, mediante Decreto 559 de 15 xx xxxxx de 2020 se creó una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, en el cual se establecieron las reglas para su administración. Que a su vez, en el artículo 2o del citado Decreto se estableció que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD es el encargado de la administración de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
64. Que el artículo 4o ibidem, indicó que los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19 se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la Ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación.
65. Que, en cumplimiento de la disposición anterior, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD
modificada por la Resolución 298 de 5 xx xxxx de 2020 adoptó el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19, siendo el instrumento a través del cual, se fijan las directrices y procedimientos bajo los cuales se tramitarán y celebrarán los procesos de contratación para la ejecución de los recursos de la misma.
66. Que el Artículo 6° del Decreto 559 de 2020 establece que el Presidente de la República nominará al gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19, el cual se podrá vincular a través de contrato y tendrá como función general ejecutar los planes y proyectos aprobados por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que deban celebrarse con cargo a los recursos de la Subcuenta.
67. Que, de esta manera, mediante Decreto 609 de 2020 fue nominada la doctora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid-19.
68. Que, ahora bien, de conformidad con la solicitud allegada por el Instituto Nacional de Salud, mediante oficio 2-1000-2020-005674 de 31 de diciembre de 2020 se estableció la siguiente necesidad:
"El Instituto Nacional de Salud cuenta con la Unidad de Secuenciación y Genómica desde 2016 para vigilancia genómica de microorganismos de interés en salud pública y desde febrero de 2020 se ha dedicado al análisis del genoma del SARS-CoV-2 utilizando tecnologías de secuenciación de próxima generación”.
69. Que, con el objetivo de fortalecerla vigilancia genómica de cepas emergentes de SARS-CoV-2, el INS ha creado una red de laboratorios de secuenciación y genómica con capacidad de vigilar en tiempo real la llegada de nuevos linajes a Colombia, incluido el linaje B.1.1.7 reportado inicialmente en el Xxxxx Unido y que ya ha sido identificado en 24 países".
70. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, emitió concepto técnico de justificación para la solicitud de consecución de recursos para la vigilancia genómica SARS-CoV-2 a través de los oficios 2020120000022061 y 202120000049521, resumido en los siguientes términos:
“(…) En el contexto de la pandemia por el SARS-CoV-2, el virus que causa el COVID-19, se ha puesto en evidencia el gran impacto en la salud humana a nivel mundial. Lo anterior, a causa de la propagación del virus a un gran número de individuos y por la ocurrencia posterior de enfermedad grave y las secuelas consiguientes a largo plazo para la salud.
De esta manera, se ha visualizado un incremento en las tasas de contagio, de morbilidad y letalidad a consecuencia de esta infección a nivel internacional.
La pandemia se constituye como una emergencia sanitaria que ha afectado diferentes sectores, en especial lo referente a los servicios de atención sanitaria. En búsqueda de hacer frente en las diferentes fases y durante el curso de la pandemia se han tomado decisiones en salud basadas en las directrices de los organismos internacionales y la evidencia científica de más alta calidad; lo que ha derivado en la consideración de medidas, tales como: el uso del tapabocas, el distanciamiento social, el aislamiento preventivo, la interrupción de viajes, el comercio, la educación y muchas otras actividades y operaciones con el propósito de controlar la propagación de la infección e incorporar las medidas preventivas pertinentes.
En un contexto general, resaltando el impacto negativo de la pandemia y la necesidad inminente de conocer en detalle al agente etiológico de la misma, desde el comienzo de la emergencia por COVID-19 se realizan investigaciones alrededor del mundo para caracterizar al agente, conocer su comportamiento en el organismo, ejecutar ensayos clínicos que evalúen la efectividad- y seguridad de tratamientos e inmunizaciones y así poder dirigir acciones epidemiológicas y terapéuticas para enfrentar de la manera más apropiada la situación actual.
De esta manera, posterior a estas investigaciones la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recibido varios informes de sucesos inusuales en materia de salud pública, posiblemente debidos a variantes del SARS-CoV-2. Lo que ha llevado a que la OMS evalúe sistemáticamente si las variantes producen cambios en la transmisibilidad, la presentación clínica y la gravedad, o si repercuten en las medidas de acción, incluidos los diagnósticos, la terapéutica y las vacunas. Estas actividades se reconocen en conjunto como la vigilancia genómica, la cual se constituye como una de las estrategias para el manejo de la pandemia que permite implementar medidas para el aumento del número de pruebas de diagnóstico molecular que caractericen al virus, identificando Ja información genómica y los cambios adaptativos que surgen como respuesta del virus para acoplarse y mantenerse circulante.
Por este motivo, alrededor del mundo, así como, en diferentes países de Latinoamérica y el Caribe, como producto de esfuerzos locales de implementación de tecnologías de secuenciación de nueva generación, se ha hecho uso de esta herramienta de gran utilidad que fortalece la vigilancia epidemiológica y la toma de decisiones en salud pública para controlar este virus y los demás agentes infecciosos que circulan en la actualidad; de igual forma, esto ha demostrado mejorar la precisión y la eficacia de la vigilancia de enfermedades, la investigación de brotes y la evaluación de las políticas de prevención mediante una mejor evaluación de la dinámica de la transmisión de enfermedades y de la resistencia a los medicamentos. Por ende, como resultado de esta actividad, se ha logrado conocer sobre el virus del SARS-CoV-2 que el tamaño del genoma de este tipo de agentes oscila entre aproximadamente 26,000 y 32,000 bases, que incluye un número variable (de 6 a 11) xx xxxxxx de lectura abiertos (ORF xxx xxxxxx: Open Reading Frame), que su conformación cuenta con cuatro proteínas estructurales principales para la formación de la cápside viral (la glucoproteina de la superficie de la espiga (S), la proteína de envoltura pequeña (E), la proteína de la matriz (M) y la proteína de la nucleocápside (N)); y que frente a estos componentes con el pasar del tiempo y la evolución del virus se han identificado mutaciones y diferencias que podrían afectar el tropismo o comportamiento del virus hacia el huésped y la propiedad de transmisión del COVID-19; lo anterior debido a la naturaleza del virus a ser propenso a errores durante el proceso de replicación viral, llevándolo a acumular mutaciones que dan lugar a una diversidad de secuencias; pues se estima que la tasa actual de mutación del SARS-CoV-2 es de, aproximadamente, 2 a 5 nucleótidos por mes (4,5).
A causa de estos esfuerzos, en el contexto de la implementación de la vigilancia genómica, ya se han podido describir linajes definidos como conjuntos de secuencias vistas en regiones geográficamente diferentes que han evidenciado una transmisión continua en sus respectivas regiones; teniendo en cuenta múltiples fuentes de información, incluida la información filogenética, así como una variedad de metadatos asociados a esas secuencias: llevando así al hallazgo de más de 150 linajes alrededor del mundo, donde se destacan dos variantes en particular: la primera, hallada en el Xxxxx Unido (denominada como linaje B.1.1.7) con un número inusualmente grande de mutaciones y la segunda, descubierta en Sudáfrica, (conocida como linaje B.1.351) con ocurrencia independiente del linaje 8.1.1.7, aunque comparte algunas mutaciones con el linaje del Reino Unido; ambas presentan cambios en su comportamiento dado por un aumento en la transmisibilidad estimado entre
Colombia, en sintonía con este esfuerzo, a través del Instituto Nacional de Salud (INS) viene liderando y reforzando con los diferentes laboratorios con capacidad en el país su vigilancia genómica, que se viene realizando en el país desde 2016; hasta el día xx xxx 3 laboratorios en Colombia han publicado 218 secuencias, en donde hasta el momento ninguna corresponde a variantes como la reportada en el Xxxxx Unido; en este sentido, la vigilancia genómica en Colombia ha identificado la circulación de 20 linajes, con la detección reciente de dos nuevos, el linaje A.1 proveniente de Estados Unidos que circula en el eje cafetero y el linaje B.1. 1. 157 proveniente de Canadá y reportada en ¡piales. Actualmente, esta estrategia ubica al país como el segundo, después de Brasil, con mayor capacidad de secuenciación (9)
Por consiguiente, se considera a la vigilancia genómica y la secuenciación del SARS-CoV-2 como una herramienta epidemiológica necesaria que puede proporcionar información valiosa sobre la biología del virus, su transmisión y la dinámica de la población, para generar datos virológicos, impulsar la respuesta de laboratorios, entender mejor los patrones de dispersión y evolución del SARS-CoV-2 (10); además, su capacidad de generar una fuente útil y beneficiosa de información para el seguimiento de la transmisión y la evolución de los patógenos tanto a nivel nacional como internacional; aspecto relevante para la respuesta casi en tiempo real a la crisis dinámica de salud pública causada por el COVID-19 (5,11,12)"., motivo por el cual se requieren los insumos y/o reactivos adecuados y compatibles para tal fin.
71. Que mediante oficio 0-0000-000000 de 29 de enero de 2021, denominado "Justificación técnica de marcas y reactivos para necesarios para la vigilancia genómica de SARS-CoV-2 en Colombia" el Instituto Nacional de Salud allega documento en los siguientes términos:
“(…) El Instituto Nacional de Salud cuenta con la Unidad de Secuenciación y Genómica desde 2016 para vigilancia genómica de microorganismos de interés en salud pública y desde febrero de 2020 se ha dedicado al análisis del genoma del SARS-CoV-2 utilizando tecnologías de secuenciación de próxima generación.
Con el objetivo de fortalecer la vigilancia genómica de cepas emergentes de SARS-CoV-2, el INS ha creado una red de laboratorios de secuenciación y genómica con capacidad de vigilar en tiempo real la llegada de nuevos linajes a Colombia, incluido el linaje B. 1.1.7 reportado inicialmente en el Xxxxx Unido y que ya ha sido identificado en 70 países.
Para cumplir con este objetivo, se requiere de la compra de estuches, consumibles y equipos, que permitan la secuenciación del SARS-CoV-2.
El Grupo de Investigadores del Instituto Nacional de Salud, a través del Documento "Secuenciación del SARS- CoV-2: la iniciativa tecnológica para fortalecer los sistemas de alerta temprana ante emergencias de salud pública en Latinoamérica y el Caribe", identificó que las tecnologías de secuenciación de próxima generación implementadas de rutina para la vigilancia de agentes patógenos en agencias de salud pública en Europa (Public Health England) y Norteamérica (Centers forDisease Control and Prevention, Public Health Agency of Canadá), han permitido la identificación específica de focos de transmisión, que aportan información crucial para la adopción de decisiones basadas en la evidencia para prevenir la dispersión de enfermedades como la tuberculosis2. Además, la vigilancia genómica permitió la identificación del SARS-CoV-2 como una nueva especie viral pocas semanas después del primer brote en China -algo que tradicionalmente tomaba varios meses-, lo que encendió las alarmas que llevaron al inicio de cuarentenas en todo el mundo3. La implementación de las tecnologías de secuenciación de próxima generación en la vigilancia de agentes
presente pandemia de COVID-19, busca caracterizar el componente genético de las cepas de SARS-CoV-2 circulantes y su correlación con datos epidemiológicos registrados a partir del seguimiento de casos y contactos. En este sentido, la iniciativa global de compartir todos los datos de influenza (GISAID)4, brinda la oportunidad de mejorar significativamente los sistemas de alerta temprana de cualquier país interesado en implementar la epidemiología genómica como parte de sus políticas de salud pública.
Además, es importante resaltar el aporte técnico de iniciativas disponibles en la web que permiten acceder a protocolos estandarizados para la secuenciación masiva del SARS-CoV-2S.
Dentro de estas iniciativas se destacan los protocolos estándar para la secuenciación del SARS-CoV-2 propuestos por Artic Network y xxxxxxxxx.xx, una red de expertos internacionales en epidemiología molecular para respuesta a brotes de diferentes universidades incluidas la Universidad de Edinburgo, Birmingham, Cambridge, Ku Leuven, Oxford, California - Los Angeles, el Centro de Investigación Xxxx Xxxxxxxxxx, Westmead Institute for Medical Research y el Welcome Xxxxxx Institute; protocolos que acoje el Instituto Nacional de Salud ya que están dirigidos a generar información epidemiológica en tiempo real que sea interpretable y procesable por los organismos de salud pública y recomiendan el uso de reactivos con las marca New England Biolabs, Invitrogen, Xxxxxxx Oxford Nanopore Technologies e ¡Ilumina, por lo que desde la Unidad de Secuenciación y Genómica del INS se solicita la adquisición de los reactivos y consumibles correspondientes a las marcas y referencias establecidas en la ficha técnica.
Es preciso señalar que las primeras diez secuencias del SARS-CoV-2 en Colombia se obtuvieron de muestras captadas en ocho ciudades del país (Cartagena, Santa Xxxxx, Ibagué, Bogotá, Medellín, Cali, Palmira y Popayán), donde se confirmaron los primeros casos de COVID-19 importados desde Europa, como parte de la vigilancia virológica de rutina liderada por el Instituto Nacional de Salud de Colombia. La disponibilidad de protocolos en la web específicos para la secuenciación del SARS-CoV-2 basada en amplicones de PCR6 permitió que los investigadores del Instituto Nacional de Salud, en cooperación con investigadores del Instituto Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y la Universidad Cooperativa de Colombia, los aplicaran en la secuenciación del nuevo coronavirus e implementaran la tecnología de secuenciación de Oxford Nanopore - MinlON en tan solo tres semanas a partir del primer caso confirmado de COVID-19 en el país, con lo cual las primeras secuencias del SARS-CoV-2 quedaron disponibles en el repositorio de secuencias genómicas del nuevo coronavirus, GISAID. Simultáneamente, investigadores de la Universidad xxx Xxxxx y del Centro Internacional de Agricultura Tropical demostraron la capacidad instalada para secuenciar el SARS-CoV-2 a partir de muestras captadas ¡ocalmente7. De esta manera, desde la Unidad de Secuenciación y Genómica del Instituto Nacional de Salud, conforme con la evidencia científica actual, evidencia la necesidad del uso de insumos marca New England Biolabs, Invitrogen, Xxxxxxx Oxford Nanopore Technologies e ¡Ilumina, las cuales son recomendadas por los protocolos estándar para la secuenciación del SARS-CoV-2 propuestos por Artic Network y xxxxxxxxx.xx , estos protocolos se encuentran disponibles en los siguientes vínculos: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxx/xxxx-0000-xxxxxxxxxX- protocol-v3-locost-bh42i8ye ?version warninq=no&step =2 versiones 1-3 y xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxx/xxxx- cov-2-qenome-sequencinq-using-lonq-pooled-amp-befyjbpw?step=19.
72. Que por tanto, la agilidad en la adquisición de los elementos antes mencionados, representa mayores posibilidades de acceder a los productos que aún se encuentran en el mercado y responden a las necesidades de atención en salud en la etapa actual de la emergencia generada por el coronavirus COVID-19 en el País, por esto, la importancia de gestionar la presente contratación a través de las medidas especiales de contratación,
73. Que por lo anterior para dar cumplimiento total a dicha estimación, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de la Emergencia Covid-19 se dio inicio al procedimiento de invitación a cotizar para la adquisición de reactivos Xxxxxxx Xxxxxxx.
74. Que el 29 de enero de 2021, mediante comunicación interna, el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, designo a los miembros del comité interdisciplinario estructurador, conformado por los siguientes profesionales:
75. Que el 29 de enero de 2021, mediante comunicación interna, el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, designo a los miembros del comité evaluador, conformado por los siguientes profesionales:
76. Que el 2 de febrero de 2021, se inició trámite de cotización para la Adquisición de reactivos y consumibles- BEGKMAN XXXXXXX, de conformidad con las especificaciones técnicas y cantidades definitivas de los reactivos y/o consumibles, establecidas en el Anexo técnico allegado por el Instituto Nacional de Salud, mediante oficio 0-0000-000000, con observancia de los procedimientos establecidos en el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia -COVID-19- del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
-FNGRD.
77. Que en esta manera, el 2 de febrero de 2021 través del correo contratacioncovid- 19epp(S)xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el FNGRD- Subcuenta Covid-19, remitió invitaciones a cotizar a un total de veinte (20) empresas, enviando para el efecto la respectiva invitación a cotizar y el documento de justificación para la "ADQUISICIÓN DE REACTIVOS NECESARIOS PARA LA VIGILANCIA GENÓMICA DE SARS-CoV-2, EN COLOMBIA, EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ADELANTADOS POR EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - SUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS COVID-19". -XXXXXXX XXXXXXX a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE EMPRESA | CORREO |
XXXXXX.A.S | a. xxxx@xxxxx.xxx.xx |
GENCELL PHRAMA SAS | |
ANDINA DE TECNOLOGÍAS SAS | |
AVANTIKA COLOMBIA SAS | |
SERVICIOS Y SUMINISTROS PARA LA INDUSTRIA INGENIERÍA SAS / S&S INGENIERÍA SAS | |
EQUIPSLAB & SERVICES SAS | |
GENCELL PHARMA | |
EQUIPOS Y LABORATORIO DE COLOMBIA S.A.S. | |
ARC ANÁLISIS SAS | |
ANNAR DIAGNÓSTICA IMPORT S.A.S | |
LAB BRANDS SAS | |
SANITAS S.A.S | |
CAHOZ INVERSIONES SAS | |
INVERSIONES BISVAR IPS S.A.S. | |
XXXXXXX XXXXXXX DE COLOMBIA SAS | |
ROCHEM BIOCARE COLOMBIA SAS | |
AM ASESORÍA Y MANTENIMIENTO | |
SANITAS S.A.S | |
SUMINISTROS CLÍNICOS ISLA SAS | |
BPL MEDICAL SAS |
78. Que para el efecto se establecieron los siguientes plazos:
“PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES: El plazo máximo para presentar observaciones en la presente invitación, será hasta la 5:00 PM DEL 0 XX XXXXXXX XX 0000.
PLAZO PARA PRESENTAR COTIZACIÓN: El plazo máximo para enviar los documentos requeridos en la presente invitación, será hasta las 5:00 PM del 10 de febrero de 2021."
79. Que una vez publicada la invitación a cotizar, se recibieron observaciones por parte de los siguientes interesados en cotizar:
1. EQUIPOS Y LABORATORIOS
2. ROCHEM BIOCARE
80. Que el 9 de febrero de 2021, se da respuesta a las referidas observaciones mediante correo electrónico.
81. Que de esta manera dentro de la hora y fecha establecida para la recepción de cotizaciones, es decir, hasta las 5:00 PM del 10 de febrero de 2021", se recibieron cotizaciones de los siguientes proveedores y con los siguientes valores:
ÍTEM | PROVEEDOR | VALOR TOTAL PROPUESTA |
1 | XXXXXXX XXXXXXX COLOMBIA S.A.S | $12.381.600,00 |
2 | CAHOZ INVERSIONES S.A.S. | $41.412.000,00 |
3 | ROCHEM BIOCARE COLOMBIA S.A.S. | $ 9.550.000.00 |
82. Que de esta manera, se procedió a efectuar la evaluación jurídica, técnica y financiera de las cotizaciones recibidas dentro del plazo establecido en la invitación a contratar.
83. Que así las cosas, de acuerdo con el resultado de la evaluación preliminar, a continuación, se presenta el resultado de la misma:
CONSOLIDADO EVALUACIÓN PRELIMINAR
No. | PROPONENTE | EVALUACIÓN JURÍDICA | EVALUACIÓN TÉCNICA | EVALUACIÓN FINANCIERA | OBSERVACIÓN |
1 | XXXXXXX XXXXXXX COLOMBIA SAS | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO CUMPLE- INHABILITADO | No cumple aspecto jurídico (No allegó copia de los estatutos de la sociedad para Identificar las facultades del representante legal, teniendo en cuenta que el certificado de existencia y representación legal refiere que puede "Ejecutar todos los actos y operaciones previstos en el objeto social "De conformidad con lo previsto en las leyes y estos estatutos.") Así mismo no fue posible consultar los antecedentes disciplinarios del representante legal, toda vez que al realizar la consulta en la página web de la procuraduría se observa la siguiente nota "Información no disponible por vigencia del documento de identidad según registraduría nacional del estado civil". En cuanto al aspecto técnico, las fichas técnicas y el certificado de distribuidor autorizado no fueron allegados en castellano, aunado a ello, no aportó certificaciones de experiencia y/o órdenes de compra y/o facturas correspondientes a contratos ejecutados y o finalizados. Por último, en el aspecto financiero, el resultado de la evaluación concluye que el cotizante no se encuentra habilitado financieramente, motivo por el cual no es viable solicitar subsanación a los demás aspectos objetos de subsanación y/o aclaración. |
2 | CAHOZ INVERSIONES SAS | CUMPLE | NO CUMPLE | CUMPLE | En el aspecto Jurídico, no aportó certificación inhabilidades e incompatibilidades. En el aspecto técnico, las fichas técnicas no fueron allegadas en castellano, no se aportó certificado de distribuidor autorizado. Se solicitó subsanación. |
3 | ROCHEM BIOCARE COLOMBIA S AS | CUMPLE | NO CUMPLE | CUMPLE | Se evidenció que el documento de cotización no cuenta con el nombre del representante legal, que suscribe la cotización lo cual es necesario para identificar y verificar que quien con las facultades de representación legal para tal fin. En el aspecto técnico se observó que no se aportó la totalidad de documentos necesarios para acreditar experiencia. Se solicitó subsanar. |
84. Que del resultado anterior, el 18 de febrero de 2021 se procedió a remitir a través de correo electrónico los requerimientos de subsanación y/o aclaración con el fin de encontrar la oferta más favorable que cumpla con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros establecidos por la entidad, permitiendo con ello de dar continuidad al proceso de evaluación y así determinar la cotización más favorable a los requerimientos de la UNGRD-FNGRD.
85. Que recibidos los documentos de subsanación, y una vez verificados los correspondientes al componente técnico (Instituto Nacional de Salud) y Jurídico (Subcuenta Covid) con corte al 19 de febrero de 2020, se presentó la siguiente información:
PROPONENTE | EVALUACIÓN JURÍDICA | EVALUACIÓN TÉCNICA | EVALUACIÓN FINANCIERA | RESULTADO CONSOLIDADO | OBSERVACIÓN | |
1 | XXXXXXX XXXXXXX | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO CUMPLE- INHABILITADO | NO CUMPLE | No cumple |
2 | CAHOZ | CUMPLE | NO CUMPLE | CUMPLE | NO CUMPLE | Subsanó aspecto |
INVERSIONES SAS | Jurídico. El cuanto al | |||||
aspecto técnico allegó | ||||||
fichas técnicas en | ||||||
castellano, así mismo se | ||||||
allego certificado de | ||||||
distribuidor autorizado, | ||||||
sin embargo, se observó | ||||||
que este último no fue | ||||||
expedido por el | ||||||
fabricante, motivo por el | ||||||
cual no cumple. | ||||||
3 | ROCHEM | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | Subsanó aspecto |
BIOCARE | jurídico y aspecto | |||||
COLOMBIASAS | técnico (Experiencia, de | |||||
conformidad con lo | ||||||
indicado en el oficio 2- | ||||||
2021-000823 del | ||||||
Instituto Nacional de | ||||||
Salud). |
86. Que ahora bien, el 24 de febrero de 2021, se recibe oficio 0-0000-000000 por parte del Instituto Nacional de Salud en los siguientes Términos:
"Dando alcance al oficio 2—2021-000823 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxx xxxx se remitió evaluación técnica final de las cotizaciones relacionadas con la adquisición de Reactivos y/o consumibles Xxxxxxx Xxxxxxx, de manera atenta me permito informar que por error involuntario en la evaluación del cotizante Rochem Biocare, se calificó la experiencia de este como "Cumple", sin embargo de la lectura de los documentos aportados, se evidencia que los mismos corresponden a certificaciones comerciales que no corresponden a lo requerido en la invitación a cotizar, esto es, que acrediten la experiencia en los términos establecidos en el numeral 8.3.4 del documento de justificación así; "experiencia con mínimo TRES (3) certificaciones de contratos ejecutados y finalizados y/o órdenes de compra, y/o facturas, cuyo objeto corresponda a compraventa y/o suministro de consumibles y/o reactivos y/o insumos de laboratorio, relacionados con el objeto del contrato.
En todo caso, los documentos aportados (certificaciones, órdenes de compra, facturas, deben evidenciar documentalmente que el objeto de la adquisición fue finalizado y/o ejecutado y/o cumplido a satisfacción)."
87. Es del caso señalar que los documentos allegados en la etapa de subsanación corresponden a:
(…) 1. Certificación Clínica Colsanitas, la cual refiere que "ROCHEM BIOCARE COLOMBIA SAS, identificada con Nit 860.500.862-8 se encuentra como proveedor activo de la institución, mediante el sistema de entregas periódicas como órdenes de compra, según pedidos, del producto AGENCOURT AMPure xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx", sin embargo, no se evidencia cuáles de las órdenes de compra en mención, fueron cumplidas a satisfacción, y cuáles fueron las fechas de inicio y terminación de las mismas.
2. Certificación Eafit, la cual refiere que ROCHEM BIOCARE COLOMBIA SAS, identificada con Nit 860.500.862-8 se encuentra como proveedor activo de la institución, mediante el sistema de entregas periódicas, (órdenes de compra) según pedidos, de los reactivos e insumos xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de la referencia AGENCOURT AMPure; sin embargo, no se evidencia cuáles de las órdenes de compra en mención, fueron cumplidas a satisfacción, y cuáles fueron las fechas de inicio y terminación de las mismas (…).
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la cotización de los productos xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx presentada por Rochem Biocare, corresponde a la cotización de menor valor, se hace necesario solicitar nuevamente al cotizante allegar Certificaciones de experiencia en los términos establecidos en el numeral 8.3.4 de la invitación a cotizarlas cuales deben acreditar de manera expresa, que las mismas corresponden a contratos órdenes de compra, facturas en los cuales se pueda identificar que las mismas fueron ejecutadas y/o finalizadas a satisfacción."
88. Que teniendo el alcance manifestado por el INS, con corte a 24 de febrero de 2021, el informe consolidado de evaluación quedó en los siguientes términos:
PROPONENTE | EVALUACIÓN JURÍDICA | EVALUACIÓN TÉCNICA | EVALUACIÓN FINANCIERA | RESULTADO CONSOLIDADO | OBSERVACIÓN | |
1 | XXXXXXX XXXXXXX COLOMBIA SAS | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NOCUMPLE- INHABILITADO | NO CUMPLE | No cumple |
2 | CAHOZ INVERSIONES SAS | CUMPLE | NO CUMPLE | CUMPLE | NO CUMPLE | Subsanó aspecto Jurídico. El cuanto al aspecto técnico allegó fichas técnicas en castellano, así mismo se allego certificado de distribuidor autorizado, sin embargo se observó que este último no fue expedido por el fabricante, motivo por el cual no cumple. |
3 | ROCHEM BIOCARE COLOMBIA SAS | CUMPLE | NO CUMPLE | CUMPLE | NO CUMPLE | Subsanó aspecto jurídico. No subsanó en su totalidad los documentos de acreditación de experiencia |
89. Que ahora bien, teniendo en cuenta que con corte a 24 de febrero el informe consolidado arroja que no hay cotizantes habilitados, se procedió a solicitar nuevamente subsanación a la compañía que presentó el menor valor cotizado (ROCHEM BIOCARE COLOMBIA S.A.S.), en atención a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo
13.1 "Subsanaciones a la propuesta", el cual establece que durante el periodo de evaluación se podrán solicitar los documentos, certificados y/o aclaraciones que consideren necesarios con el fin de acreditar o complementar aquellos requisitos solicitados al oferente, estableciendo el término para ello. Con ocasión de lo anterior se podrán acreditar y complementar documentos, hasta la fecha que determine. A su vez, el documento de justificación de la invitación a cotizar, estableció que:
"Los requisitos y especificaciones mínimas exigidas podrán subsanarse, en caso de ser necesario, una vez se agote la verificación preliminar que realice el FNGRD - UNGRD.
Para las subsanaciones se otorgará un plazo que una vez vencido al no presentarse documentos o no allegarse completos, no se continuará en la etapa de verificación de requisitos mínimos. Una vez superada la etapa de subsanaciones, se dejará constancia de dicha etapa en un documento de verificación definitiva. Cabe resaltar, que la UNGRD - FNGRD se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la subsanación de documentos, con el fin de lograrla selección del cotizante".
90. Que de esta manera, en aras de satisfacer la necesidad requerida, se solicitó al cotizante "ROCHEM BIOCARE COLOMBIA S A S" quien presentó la oferta de menor valor subsanar los aspectos relativos a la experiencia, como se evidencia en el oficio 2021EE2007.
91. Que así las cosas, el 25 de febrero se reciben documentos de subsanación, los cuales fueron puestos a consideración del Instituto Nacional de Salud como evaluadores del componente técnico de la invitación a cotizar. De esta manera, el informe final de evaluación quedó en los siguientes términos:
No. | PROPONENTE | EVALUACIÓN JURÍDICA | EVALUACIÓN TÉCNICA | EVALUACIÓN FINANCIERA | RESULTADO CONSOLIDADO | ||
1 | XXXXXXX S.A.S. | XXXXXXX | COLOMBIA | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NOCUMPLE-INHABILITADO | NO CUMPLE |
2 | CAHOZ INVERSIONES S.A.S. | CUMPLE | NO CUMPLE | CUMPLE | NO CUMPLE | ||
3 | ROCHEM S.A.S. | BIOCARE | COLOMBIA | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
92. Que conforme lo anterior, a continuación, se presenta la propuesta que cumple los requisitos jurídicos técnico y financieros, así:
No. | PROPONENTE | EVALUACIÓN JURÍDICA | EVALUACIÓN TÉCNICA | EVALUACIÓN FINANCIERA | RESULTADO CONSOLIDADO |
1 | ROCHEM BIOCARE COLOMBIA S A S | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
93. Que, ahora bien, el numeral 9 del documento de justificación denominado "criterios de selección" establece que "Para el presente proceso de selección, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección 1. Cumplimiento de los requisitos plasmados en el presente documento. 2. Teniendo en cuenta la necesidad que se pretende satisfacer, se seleccionará la oferta de menor precio, entrega inmediata, que en todo caso represente mejor relación de costo - beneficio para la UNGRD/FNGRD y que permita atender la PANDEMIA de manera oportuna.
94. Que, de esta manera, teniendo en cuenta los valores de la cotización, presentada por Rochem Biocare SAS se recomienda invitar a contratar a dicho proponente quien además de cumplir con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros, ofertó el menor valor y cuenta con las cantidades requeridas por el Instituto Nacional de Salud, para ser entregadas dentro del plazo de ejecución contractual estimado.
95. Que ahora bien, el 2 xx xxxxx de 2021 se solicitó a XXXXXX BIOCARE COLOMBIA S.A.S., reconsiderar los valores de su cotización con el fin de lograr un mejor precio unitario teniendo en cuenta el volumen demandado por la UNGRD/FNGRD, y proponer un mejor cronograma de entrega que permita contar con la mayor cantidad de reactivos en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta la necesidad de contar con este insumo.
96. Que en respuesta a esta solicitud el cotizante ROCHEM BIOCARE COLOMBIA S.A. manifestó:
• No es posible una disminución adicional de los precios cotizados teniendo en cuenta que ya tienen un descuento especial otorgado directamente desde casa matriz.
• Con relación al tiempo de entrega, hemos modificado en la cotización se del producto con referencia A63880 y descripción AGENCOURT AMPure XP 5.0 ml a disponibilidad inmediata.
97. De esta manera una vez efectuado el análisis económico y del sector, se determinó que el valor ofertado por ROCHEM BIOCARE COLOMBIA para la adquisición de REACTIVOS, es un valor acorde a la realidad actual xxx xxxxxxx aunado a ello cuentan con disponibilidad, así como la capacidad para la entrega de los reactivos requeridos.
98. Que conforme a lo anterior, el 5 xx xxxxx de 2021, se realizó invitación a contratar al cotizante ROCHEM BIOCARE COLOMBIA SAS, solicitando su manifestación de aceptación a contratar con la entidad, acogiéndose en su integridad a la invitación a contratar.
99. Que en respuesta a la invitación a contratar, el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX SAS, aceptó en su totalidad los términos establecidos en la invitación a contratar.
100.Que, para atender el costo del contrato a celebrar, se cuenta con la Certificación de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00-0000 de fecha 3 xx xxxxx de 2021, aprobado por el Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, para cancelar el valor del presente contrato, con la siguiente afectación del presupuesto: Gastos de: 1CC-Manejo del Riesgo FNGRD; Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL DE FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1C-FNGRD COVID 9677018;
Apropiación: 12682020 y Fuente de la Apropiación: MCHP COVID-19/FIC 2736.
101.Que mediante oficio de instrucción SUBCOVID19 - CR-321-2021, 2021EE02590 radicada en Fiduprevisora S.A., el 9 xx xxxxx de 2021, suscrito por el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD-Subcuenta Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19- FNGRD, conforme a las facultades de ordenación del gasto y determinación de contratos, contenidas en los numerales 3 y 10 del artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre 2011, otorgados al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y de acuerdo con el régimen aplicable a las empresas industriales y comerciales del estado, establecido den el parágrafo 3° artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, así como lo dispuesto en los artículos 4° y 7° del Decreto Legislativo N° 559 de 2020, solicitó a FIDUPREVISORA S.A., la elaboración del presente contrato.
Con base en lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO: ADQUISICIÓN DE REACTIVOS NECESARIOS PARA LA VIGILANCIA GENOMICA DE SARS-CoV-2, EN COLOMBIA, EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ADELANTADOS POR EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - SUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS COVID-19.
PARÁGRAFO PRIMERO. – ALCANCE: Suministrar reactivos Marca "XXXXXXX XXXXXXX" de conformidad con la justificación y especificaciones técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Salud.
Nota: La Adquisición de Reactivos se llevará a cabo de conformidad con las condiciones técnicas, la invitación a cotizar, la Justificación para la presente adquisición, la oferta presentada y demás documentos y aclaraciones presentados.
I. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS Y CANTIDADES: Las especificaciones técnicas mínimas a cumplir son las siguientes:
El contratista entregará los bienes objeto del contrato, cumpliendo las especificaciones técnicas mínimas y las relacionadas en la ficha técnica y demás documentos presentados y que fueron objeto de evaluación, de acurdo con los valores unitarios establecidos en la cotización.
SEGUNDA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
I. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto, el CONTRATISTA, adquirirá con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-quien actúa a través de Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora, las siguientes obligaciones:
1. Entregar oportunamente y a entera satisfacción todos los reactivos y/o bienes objeto del contrato de la marca y/o especificaciones señaladas conforme a las cantidades, especificaciones técnicas y valores establecidos en la cotización, en buen estado, debidamente empacados en empaque original de fábrica, en los laboratorios de referencia indicados por el Instituto Nacional de Salud ubicados en la ciudad de Bogotá, Medellín, Cali, Santa Xxxxx, Pereira, Bucaramanga y Barranquilla. No se recibirán empaques averiados ni remendados. EL CONTRATISTA deberá suscribir junto con la supervisión del contrato acta que relacione las entregas de los elementos objeto del contrato con recibo a satisfacción de cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el Instituto Nacional de Salud a través de la persona encargada xxx xxxxxxx o activos fijos.
2. Contar con los registros sanitarios correspondientes (Decreto 1036 de 2018), y las autorizaciones exigidas para la importación de los bienes objeto del contrato a que haya lugar, de conformidad con la normatividad aplicable sobre la materia.
3. Entregar los reactivos, y/o bienes objeto del contrato con una vida útil o caducidad mínimo de 6 meses contados a partir de la recepción de los mismos. En caso de que por propiedades intrínsecas del producto la vida útil sea inferior, se debe entregar documento expedido por casa matriz donde manifieste que la estabilidad del producto no puede lograr el tiempo solicitado.
4. Reemplazar a sus expensas y a entera satisfacción del INS, sin costo adicional, todos los reactivos, elementos e insumos de laboratorio que, al momento de su uso durante la vida útil, resulten de mala calidad, con defectos de fabricación o que estén en condiciones de deterioro, por reactivos, elementos y/o insumos de laboratorio nuevos de las mismas o superiores características a las requeridas por el INS. Este reemplazo se debe realizar dentro de los 15 días calendarios siguientes a la solicitud realizada por el supervisor y no generará costos adicionales para la Entidad.
5. Presentar la respectiva ficha de seguridad y el certificado de calidad del fabricante del lote o lotes entregados, si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en las especificaciones del contrato.
6. Cumplir con cada uno de los ofrecimientos de su cotización.
7. Garantizar durante el transporte de los reactivos que así lo requieran, el cumplimiento de la movilización de sustancias peligrosas vía terrestre de acuerdo a lo establecido en la Decreto No. 1609 de 2002 del Ministerio de Transporte o del Libro Naranja de las Naciones Unidas sobre recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, si a ello hubiere lugar.
8. Especificar la fecha de vencimiento y/o caducidad de los productos entregados garantizando que, al momento de la recepción de los mismos por parte de la Entidad, no haya transcurrido más de un 10% de tiempo de vida útil o caducidad brindado por el fabricante, según en los casos que aplique.
9. Entregar los reactivos y elementos de laboratorios con un adecuado almacenamiento y su manipulación debe estar acorde a las normas ambientales vigentes para los reactivos, material biológico e insumos en el laboratorio.
10. Garantizar que las personas que entregan los reactivos y elementos de laboratorio utilicen los atuendos acordes para el transporte de reactivos y elementos de laboratorio (si aplica) y que están capacitados para la manipulación y transporte de los mismos.
11. Contar con las medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental durante sus operaciones.
12. Cumplir con las demás actividades que se deriven del objeto, naturaleza, documentos previos, justificación de la invitación a cotizar, ficha técnica, cotización y propuesta presentada por el cotizante, las cuales hacen parte integral del contrato.
II. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto, el CONTRATISTA adquirirá con el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de
1. Suscribir el acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
2. Atender las solicitudes, condiciones y recomendaciones que efectúe el supervisor, dentro de los términos de la misma.
3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones o entrabamientos que puedan presentarse y en general, se obliga a cumplir con lo establecido en la Ley.
4. Mantener informado al supervisor sobre la ejecución del contrato.
5. Presentar certificación bancaria, que indique el número de cuenta bancaria en la cual el FNGRD deberá consignar los respectivos pagos a que haya lugar dentro de la ejecución del contrato. El contratante no estará obligado a tramitar pago alguno mientras no se dé cumplimiento a este requisito.
6. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF), de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Lo anterior, lo debe realizar mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o en su defecto por el Representante Legal, en donde manifieste que se encuentra al día en los aportes de seguridad social y parafiscales.
7. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley, con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a la UNGRD y a las demás autoridades competentes, si esto se llegare a presentar.
8. Ejecutar el contrato dentro del marco de las políticas públicas del nivel Nacional e Institucional, y en especial, dar aplicación a las acciones e instrumentos que se generen dentro del sistema de Gestión de Calidad, Control Interno y Plan Institucional de Gestión, entre otros.
9. Cumplir con lo establecido en el Sistema Integrado de Planeación y Gestión - SIPLAG de la UNGRD y acatar las políticas internas para garantizar la calidad en la prestación del servicio y/o producto, el cuidado y preservación del medio ambiente, la Seguridad de la Información, así como la Seguridad y Salud en el trabajo establecido en el SIPLAG.
10. Garantizar la gestión adecuada de los residuos no peligrosos generados en la entrega de los productos, de acuerdo al código de colores y a los lineamientos del proceso de gestión ambiental de la UNGRD - FNGRD.
11. Adoptar durante la ejecución del contrato todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos, a que puedan estar expuestos por su propia salud o la de terceros.
12. Dar cumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo establecidas para el servicio contratado.
13. Informar al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad todo accidente o incidente en la ejecución del contrato a suscribir, que ocurra en el desarrollo de sus actividades.
14. Adoptar las consideraciones establecidas en el MANUAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SST PARA CONTRATISTAS publicado en la página web de la entidad, cuyo objeto es "establecer las especificaciones Ambientales y en Seguridad y Salud en el Trabajo mínimas, que deben ser de estricto cumplimiento para contratistas de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD".
15. Actuar con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el contrato y, en consecuencia, su personal no contrae relación laboral alguna con la UNGRD - FNGRD.
16. Guardar absoluta reserva sobre la información que la entidad ponga a disposición para la ejecución del contrato.
17. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato.
18. Abstenerse de ceder el contrato o los derechos u obligaciones derivados de él, sin la autorización previa, expresa y escrita del Ordenador del Gasto del FNGRD.
19. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del contrato.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO
AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: En virtud del presente contrato el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, se obliga a:
1. Cancelar al contratista oportunamente el valor del contrato en la forma, plazos y condiciones que se indican en el mismo, previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD.
2. Aprobar oportunamente la Garantía de cumplimiento.
3. Responder por escrito las peticiones que le formulen, previa instrucción y apoyo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
4. Las inherentes a la naturaleza del contrato.
5. Las demás que le correspondan según la naturaleza del contrato, previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: En Virtud del presente contrato LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-
XXXXX se obliga a:
1. Suscribir el acta de inicio.
2. Suministrar al contratista, en caso que este lo requiera, la información necesaria para la ejecución del objeto contratado.
3. Ejercer la supervisión del contrato a través del ordenador del gasto del Fondo o por quien este designe, quien será el canal de comunicación entre el contratante y el contratista, en los aspectos no cubiertos con INTERVENTORÍA, si a ello hubiese lugar.
4. Dar respuesta oportuna a través del supervisor a las peticiones del contratista.
5. Las inherentes a la naturaleza del contrato.
QUINTA. – PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato, será por el término de UN (1) MES contado a partir de la firma del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
El contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá la aprobación de las pólizas y la suscripción del acta de inicio.
SEXTA. – VALOR: El valor del contrato será por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($9.550.000), incluidos todos los impuestos, costos, gastos y demás contribuciones a las que haya lugar.
SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de
FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora y la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID19, pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente forma:
UN (1) PAGO CONTRA ENTREGA , de la totalidad de las cantidades entregadas, el cual se realizarán dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la presentación de la factura por parte del contratista acompañada de la certificación expedida por el revisor fiscal si da lugar o en su defecto por el representante legal sobre la acreditación del sobre del pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 de
la Ley 789 de 2002, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulan la materia, así como todas las remisiones generadas con ocasión de las entregas de los pedidos, previa expedición del certificado de cumplimiento a satisfacción suscrito por el supervisor o supervisores del contrato que designe el ordenador del gasto del FNGRD y Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19.
Dentro del término señalado para efectuar el pago, la UNGRD-FNGRD podrá formular por escrito las observaciones u objeciones que tenga a la factura, que presente para el pago el Contratista. Durante el tiempo que dure la revisión a las observaciones formuladas por el supervisor del contrato, se suspenderá el plazo para el pago y una vez realizadas las aclaraciones pertinentes por parte del contratista se reanudará dicho plazo.
Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan de los documentos requeridos para el pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Los pagos se efectuarán a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros que indique el proponente seleccionado, previos los descuentos xx Xxx.
PARÁGRAFO PRIMERO. La cuenta de cobro se presentará en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
-UNGRD, a nombre de la Fiduciaria La Previsora S.A., – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres NIT 900.978.341 – 9 y allí una vez revisados y aprobados los informes se remitirá la cuenta al área financiera de la Fiduprevisora S.A.
EL CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos, retenciones, costos directos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO- Los Giros se efectuarán a la cuenta indicada en la certificación presentada por el contratista. Así mismo a la factura se adjuntará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) o certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal según sea el caso y todos los demás documentos requeridos por el Fondo en el momento de presentación de las cuentas, los cuales serán solicitados por la supervisión. Estos valores los pagará La FIDUPREVISORA S.A. previa instrucción del ordenador del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
PARÁGRAFO TERCERO- Las demoras por no presentar oportunamente la cuenta de cobro o por falta del lleno de los requisitos para la realización del pago, serán responsabilidad de EL CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO CUARTO- EL CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos, retenciones, costos directos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
PARÁGRAFO QUINTO- CERTIFICACIÓN BANCARIA. El contratista debe anexar certificación bancaria, por medio de la cual está manifestando su autorización, para que, para todos los efectos de pagos, que se deban realizar se hagan a la cuenta bancaria señalada, la cual se obliga a mantener vigente.
OCTAVA. - ENTREGA DE LOS BIENES: La entrega, se desarrollará en los diferentes lugares del territorio nacional que serán informados por parte del Instituto Nacional de Salud, en consonancia con los acuerdos contractuales que se formalicen.
NOVENA. –- CRONOGRAMA DE ENTREGA.
Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá acordar con el supervisor del contrato la fecha exacta de la entrega de los elementos y cantidades, generando un cronograma de entregas sin exceder la fecha límite de ejecución contractual.
DÉCIMA. - AFECTACIÓN PRESUPUESTAL: Para atender el costo del contrato a celebrar, se cuenta con la Certificación de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00-0000 de fecha 3 xx xxxxx de 2021, aprobado por el Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, para cancelar el valor del presente contrato, con la siguiente afectación del presupuesto: Gastos de: 1CC-Manejo del Riesgo FNGRD; Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL DE FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1C-FNGRD COVID 9677018; Apropiación: 12682020 y Fuente de la Apropiación: MCHP COVID-19/FIC 2736.
DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: El contratista deberá presentar a favor de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -UNGRD como ordenador del Gasto del FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES -FNGRD, identificado con el NIT. 900.978.341 – 9, quien actúa a través de FIDUPREVISORA S.A., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de la minuta del contrato, un contrato de seguro contenido en una póliza, que avalen el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y que deben mantenerse vigentes hasta el acta de terminación del mismo, cubriendo para el efecto los siguientes amparos:
AMPARO | VALOR | OBJETO | TIEMPO |
Cumplimiento | 20 % del valor del Contrato | Esta póliza se exige con el fin de proteger al UNGRD-FNGRD- Fiduprevisora - de posibles incumplimientos totales o parciales del contratista en la ejecución de las obligaciones pactadas. | Término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Calidad de los bienes suministrados | 20% del valor del Contrato | Esta garantía se exige con el fin de proteger la calidad de los bienes entregados | Término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del contrato | Se exige con el fin de cubrir a la UNGRD- FNGRD-Fiduprevisora de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado | Término del contrato y tres (3) años más |
A los anteriores plazos de vigencia EL CONTRATISTA deberá adicionar diez (10) días más, con el fin de garantizar que los términos de las garantías cubran la totalidad de lo exigido y prevenir la ampliación de los mismos ocasionada por el lapso que transcurre desde el momento de la suscripción del contrato y el cumplimiento de los requisitos de ejecución.
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de seguro deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES ESTATALES, y expedida por una aseguradora reconocida en el mercado con oficina en la ciudad de Bogotá D.C. y; autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que deberá contener los requisitos señalados en la Sección 3 Subsección 1 del Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso la entidad podrá solicitar la ampliación de las garantías hasta que se realice la terminación del contrato. No obstante, y teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de la Orden de iniciación, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.
PARÁGRAFO TERCERO: El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá estar compuesto por estas Entidades: FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE
DESASTRES, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. La aseguradora deberá expedir la póliza con el NIT del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (900.978.341-9).
PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA deberá entregar con la póliza debidamente constituida y firmada, el correspondiente recibo de pago de la prima de seguros expedido por la compañía aseguradora. No se realizará pago alguno, hasta tanto se constituyan y aprueben las pólizas, por parte del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar. Esta garantía deberá presentarse a la Entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de la Entidad. Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de Acta de inicio, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.
PARÁGRAFO SEXTO: INDEMNIDAD. - El CONTRATISTA mantendrá indemne al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, Fiduciaria La Previsora S.A., y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra alguna de ellas por los citados daños o lesiones, se notificará al contratista, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al FNGRD, FIDUPREVISORA y la UNGRD. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio no asume debida y oportunamente la defensa de la otra, la parte afectada podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la otra parte, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio, la parte afectada tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
DÉCIMA SEGUNDA. –CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO: La supervisión de este contrato será ejercida por el ordenador del gasto o por quien este designe. El Supervisor será el intermediario entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD- Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- FNGRD quien actúa a través de Fiduprevisora S.A., y el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, podrá el supervisor exonerar al CONTRATISTA o ninguna de las partes del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx solicitud que imparta el supervisor deberá constar por escrito. DÉCIMA TERCERA. - SANCIONES:
A. MULTAS: La xxxx por parte el contratista en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso y que, sumadas no superen el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. El contratista y el FONDO acuerdan que el valor de las multas se descontará por el FONDO del saldo a favor el contratista si los
hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el FONDO adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Lo anterior salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las multas se pactan sin perjuicio de que el FONDO pueda acudir a los mecanismos de compensación y a su cobro por vía judicial mediante Jurisdicción Coactiva.
B. PENAL PECUNIARIA: El contratista se obliga a pagar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. El contratista autoriza con la firma del contrato al FNGRD para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del contratista, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente
PARÁGRAFO PRIMERO: No es impedimento para el FONDO perseguir una indemnización superior a la garantizada por la compañía de seguros, conforme a lo dispuesto en los términos establecidos en la cláusula de garantías del presente documento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato junto con la prueba sumaria del incumplimiento constituye título ejecutivo en contra del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: La cuantía de la pena se actualizará en términos de valor presente neto a la fecha de su pago efectivo.
DÉCIMA CUARTA. -PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, el CONTRATISTA podrá ejercer el derecho de defensa y contradicción, las partes convienen el siguiente procedimiento para la aplicación de la CLAUSULA PENAL prevista en la cláusula anterior, y así mismo facultan a EL CONTRATANTE para hacerla efectiva la referida clausula penal, así:
1. EL SUPERVISOR designado para este fin, presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en un informe, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría o del supervisor, según sea el caso, el documento de descargos de EL CONTRATISTA y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si la supervisión, encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y, por tanto, puede ser exigible la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso e indicar el monto y la relación sobre la facturación del mes;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA e indicar el monto de la pena.
6. El informe del supervisor, será sometido a estudio del CONTRATANTE.
7. La decisión tomada por EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA y a la aseguradora.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
0.Xx reclamación presentada por El CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por el interventor y el supervisor, y sometidas a nueva consideración del CONTRATANTE. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA o la aseguradora y se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula penal, se instruirá a EL CONTRATANTE para que adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al Contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A través de la firma del contrato EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE para pedir la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONTRATISTA, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. EL CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
PARÁGRAFO CUARTO: Para el desarrollo del procedimiento establecido en la presente disposición, se deberá tener en cuenta las funciones con las que, en materia de activación del régimen sancionatorio, cuenta el Supervisor del Contrato.
DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, se acudirá a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción, para lo cual dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas manifieste por escrito su inconformidad a la otra. Dicho término podrá ser prorrogado por una sola vez, por un término igual al inicialmente pactado.
DÉCIMA SEXTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad a que se refiere la constitución y la ley.
PARÁGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el presente contrato previa autorización escrita de LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES UNGRD/ Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
DÉCIMA SÉPTIMA - LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: LA FIDUCIARIA no estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente contrato, toda vez que obra en desarrollo del Fideicomiso del FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, mencionado en el encabezamiento.
DÉCIMA OCTAVA - CESIÓN DEL CONTRATO: El contratista no podrá ceder el contrato sin la aprobación previa y expresa de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, la cual puede negarla mediante acto debidamente motivado.
DÉCIMA NOVENA. - INDEMNIDAD: El contratante mantendrá indemne al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, Fiduciaria La Previsora S.A., y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra alguna de ellas por los citados daños o lesiones, se notificará al contratista, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-Fiduprevisora y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio no asume debida y oportunamente la defensa de la otra, la parte afectada podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la otra parte, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio, la parte afectada tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
VIGÉSIMA. –AUSENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: El contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD. Por lo tanto, no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD ni entre el personal que llegare a utilizar el CONTRATISTA y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD. El personal que requiriere el contratista para el cumplimiento del contrato, si ello fuere del caso, serán de su exclusiva responsabilidad y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD, no asumen responsabilidad laboral ni de otra índole para con ellos. Será obligación del contratista cumplir estrictamente todas las obligaciones que tenga a cargo, establecidas en la Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003, Ley 1438 de 2011, los Decretos reglamentarios y todo el marco normativo que regula el Sistema de Seguridad Social Integral, así como suministrar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD, la información que se requiera.
VIGÉSIMA PRIMERA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL: Cada uno de los CONTRATOS podrá suspenderse en los siguientes eventos:
a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, b) Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no derive en mayores costos para el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ni se cause otros perjuicios. La suspensión se hará constar en un acta motivada suscrita por las partes, y previa instrucción del Ordenador del Gasto del Fondo. El término de la
suspensión no se computará para efecto de los plazos del contrato. En caso de suspensión todas las garantías deben ampliarse en el mismo plazo de la suspensión.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente contrato, antes del plazo señalado en la cláusula quinta y sin lugar a indemnización alguna, además de las causales legales, por:
1. Extinción del patrimonio autónomo de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente contrato.
2. Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada.
3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones legales o contractuales por parte del contratista.
4. Por mutuo acuerdo de las partes.
5. Las demás causales contempladas en la ley.
VIGÉSIMA TERCERA. - TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS: Los riesgos inherentes a este contrato de suministro, tienen su origen en el incumplimiento de las actividades y obligaciones pactadas contractualmente por parte del CONTRATISTA, circunstancia que traslada el riesgo en un 100% al CONTRATISTA.
VIGÉSIMA CUARTA: - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: De acuerdo a los establecido en el artículo 4 de Decreto 559 de 2020, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación; así como lo dispuesto en el artículo 3 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –FNGRD y se adoptan otras disposiciones.
VIGÉSIMA QUINTA. – EXCLUSIÓN LABORAL: Entre el FONDO y el contratista, y respecto del personal contratado por este último, por virtud del contrato no se genera vínculo laboral alguno; por tanto, ni el contratista ni sus dependientes tendrán derecho al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales con cargo al contrato. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con el FONDO.
Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA quien obra como patrono independiente en la ejecución de este contrato y se obliga durante toda su vigencia a contratar los trabajadores que requiera para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO.- SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: El contratista se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula el contratista no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL: El contratista se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes impuestas por la autoridad competente. Corresponderá al contratista durante la ejecución del Contrato y en el momento
de su liquidación, efectuar el control de las obligaciones contraídas por el contratista en la forma establecida en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y Ley 828 del 2003. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007.
VIGÉSIMA SÉXTA. – SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Entre el FONDO y EL CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y por tanto, todos los trabajadores que utilice serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA, el cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula el contratista no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
El CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, considerándose por ello como una empresa contratista independiente. En tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que le impone la ley, no mediando solidaridad alguna con la CONTRATANTE por tales conceptos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - ACTA DE TERMINACIÓN: Las partes dentro de los treinta (30) meses siguientes de finalizado el plazo de ejecución contractual, deberán realizar un acuerdo final, en el que se describa el cumplimiento de las obligaciones, la relación de pagos, la verificación de los pagos al sistema de seguridad social y aportes parafiscales; y los saldos a favor o en contra de las partes. Lo anterior a fin de declararse x xxx y salvo de las obligaciones contractuales. Este acuerdo final tendrá los efectos del contrato de transacción al que hacen referencia los artículos los artículos 2469 y ss., el código civil y servirá de título para la liberación de recursos a que hubiere lugar.
VIGÉSIMA OCTAVA. -COMUNICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las partes se enviarán a las siguientes direcciones:
A) EL CONTRATISTA: Xxxxx 00 Xx. 00-00 /00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Correo Electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx;xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx;xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx .
B) UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Xxxxx 00 Xx. 00 – 32 Xxxxxxxx Xxxx 0, Xxxx 0 xx Xxxxxx X.X. Xxxxxx X.X.
C) FIDUPREVISORA S.A. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x. Xxxxxx X.X. Vicepresidencia de Administración Fiduciaria.
VIGÉSIMA NOVENA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: Las actividades del contrato se desarrollarán en todo el territorio nacional, el domicilio contractual para todos los efectos legales, será en la ciudad de Bogotá D.C.
TREGÉSIMA. -SARLAFT: El CONTRATISTA declara aceptar en todo el cumplimiento de las políticas y procedimientos relativos al Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT implementados en Fiduprevisora S.A., de conformidad con las normas vigentes aplicables sobre esta materia. (C.E. 007 de 1996 Título I Capítulo XI de la Superintendencia Financiera de Colombia)
En consecuencia, certifica que la documentación de Conocimiento del Cliente por él suministrada (Documentos de identificación, Certificados de Existencia y Representación, Antecedentes, Estados Financieros, etc.), es veraz y verificable, procediendo por parte de la entidad, su verificación o cruce en listas restrictivas.
PARÁGRAFO PRIMERO. - En el evento en que en el CONTRATISTA incumpla las políticas y procedimientos SARLAFT arriba indicados, la FIDUCIARIA dará lugar a la realización de los reportes ordenados por las entidades competentes, a la terminación del presente contrato o la desvinculación del Proveedor o CONTRATISTA, según corresponda.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - DOCUMENTOS ANEXOS: Hacen parte integral del presente documento:
✓ Oficio de instrucción.
✓ Justificación de la Contratación.
✓ Certificación Afectación Presupuestal.
✓ Invitación a Cotizar,
✓ Oferta
✓ Invitación a contratar
✓ Aceptación de la Invitación a Contratar
✓ Demás documentos de representación del contratista.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes contratantes; sin embargo, para iniciar su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD y la suscripción del acta de inicio.
Para constancia, se firma el presente documento a los
EL FONDO EL CONTRATISTA
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Vicepresidente de Negocios Fiduciarios FIDUPREVISORA S.A.
Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Representante Legal
ROCHEM BIOCARE COLOMBIA S.A.S.