Contract
NÚMERO DE CONTRATO: | |
CONTRATANTE: | SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. |
CONTRATISTA: | |
IDENTIFICACIÓN: | |
OBJETO: | |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | DIAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN EN LA PLATAFORMA TRANSACCIONAL SECOP II Y HASTA |
VALOR: | () M/CTE. |
MODALIDAD: | CONTRATACIÓN DIRECTA |
SUCRIPCIÓN: |
Entre los suscritos a saber, de una parte, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de ésta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.412.289 en calidad de Ordenador Del Gasto de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., con NIT: 900.958.564- 9 de conformidad con la delegación conferida mediante la Resolución No. 0581 del 28 xx Xxxxx del 2020, quien en adelante se denominará LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E. y por la otra , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía , quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de , previas las siguientes consideraciones: 1. Conforme lo establece el Acuerdo No. 641 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., la Empresa Social del Estado producto de la fusión debe prestar servicios integrales de salud de todos los niveles de complejidad, adelantando acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a nivel individual y colectivo que le brinden al usuario una atención integral, para lo cual se deberá fortalecer las acciones de autocuidado y mutuo cuidado y las acciones intersectoriales que fomenten acciones individuales y colectivas para incentivar estilos de vida saludable. Igualmente se deberá desarrollar una central de urgencias de conformidad con las necesidades de la población, la demanda de servicios y la accesibilidad geográfica y articularse en una sola Red Integrada de Servicios de Salud Distrital. 2. Que, la Resolución 5185 del 2013, expedida por el Ministerio de Salud de Salud y Protección Social, fija los lineamientos generales para que las Empresas Sociales del Estado, adopten el Estatuto de Contratación que regirá la actividad de la Empresa Social del Estado en el sistema de compras y contratación, estableciendo qua el régimen de contratación de las Empresas Sociales del Estado es de régimen privado, de conformidad con el mandato del artículo 194, numeral 6 de la ley 100 de 1993, aplicando en desarrollo de su actividad contractual los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de qua tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal; de otra parte, dispone que el desarrollo de la actividad contractual, se sujetará a los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos contenidos en la Ley 1437 de 2011, como: debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, eficiencia, economía, celeridad y planeación. 3. Que, mediante el Acuerdo 702 de 2022 el cual adoptó el Estatuto de contratación de la LA SUBRED SUR – E.S.E., establece la capacidad para contratar a las personas consideradas como tales por las disposiciones legales, el límite para contratar, las modalidades y mecanismos de selección, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de interés, determinando que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se celebrarán directamente. 4. Que, la Dirección de Gestión xx Xxxxxxx Humano de LA SUBRED SUR – E.S.E., certificó que no cuenta con el personal de planta suficiente que desarrolle actividades iguales o relacionadas para el desarrollo del objeto a contratar. 5. Que, LA SUBRED SUR – E.S.E, realizó búsqueda xxx Xxxxxxx Humano, en la plataforma “TALENTO NO PALANCA”, convocatoria a través de Redes Sociales, Página Web de la Entidad y banco de hojas de vida de la
E.S.E. 6. Que, LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., acorde con la necesidad, encontró que el ofrecimiento de servicios presentado con la necesidad a satisfacer; así mismo, existen soportes de capacidad para ejecutar el contrato, con los documentos que sustentan su hoja de vida. 7. Que, conforme a lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes; CLÁUSULAS: PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: ALCANCE DEL OBJETO. - Conforme a las necesidades del Servicio, las actividades serán desarrolladas en LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR – E.S.E. o en cualquiera de la USS que hacen parte de esta. SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es por la suma de () M/CTE., por concepto de honorarios. TERCERA
- FORMA DE PAGO: LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., pagará a EL CONTRATISTA, el valor del contrato por concepto de honorarios, en mensualidades vencidas, y certificadas por el Supervisor del Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. - INFORME DE ACTIVIDADES: Para efectos de pago, EL CONTRATISTA presentará a través del aplicativo SIASUR informe mensual de ejecución de actividades, firmado por EL CONTRATISTA, junto con la planilla de pago de los aportes de Sistema de Seguridad Social Integral: Salud, Pensión, Riesgos Laborales, en el porcentaje establecido por la Ley. PARÁGRAFO SEGUNDO- EL CONTRATISTA deberá cargar a través de la Plataforma Transaccional Secop II informe de actividades firmado junto con la planilla de pago de los aportes de Sistema de Seguridad Social Integral: Salud, Pensión, Riesgos Laborales, en el porcentaje establecido por la Ley. PARÁGRAFO TERCERO. - PAGO: LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., pagará a EL CONTRATISTA el valor de los honorarios dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente. En todo caso, siempre y cuando presente los documentos descritos en el parágrafo segundo del presente artículo. PARÁGRAFO CUARTO.
- EL CONTRATISTA presentará factura electrónica en los casos en que la norma lo exija. PARÁGRAFO QUINTO. – RETENCIÓN. LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., hará las retenciones de impuestos, contribuciones etc a que hayan lugar sobre cada pago, conforme con las disposiciones legales vigentes PARÁGRAFO SEXTO. – PRIMER PAGO: EL CONTRATISTA presentará al Supervisor del contrato informe de ejecución de actividades, y certificados de afiliación (EPS, AFP) en él cual se evidencie estado ACTIVO-INDEPENDIENTE; para la ARL, deberá aportarse igualmente certificación de afiliación ACTIVO como INDEPENDIENTE o a través de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. PARÁGRAFO SEPTIMO. – ULTIMO PAGO. Cuando se trate del último pago, EL CONTRATISTA presentará al Supervisor del contrato informe final de ejecución de actividades, y formato “CO-CPS-FT-09 V4” Gestión de entrega y finalización el cual podrá descargarse de la plataforma ALMERA de la Subred Sur ESE completamente diligenciado y firmado por las Dependencias correspondientes, junto con la planilla de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral del mes de cobro. CUARTA. - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El presente contrato se encuentra amparado presupuestalmente por Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. del , Código presupuestal principal código presupuestal auxiliar , para la vigencia presupuestal 2022. QUINTA: EL CONTRATISTA conoce y acepta el valor de los honorarios pactado en la cláusula segunda del presente contrato. SEXTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato es xx xxxx xxxxxxxxxx contados a partir de de la fecha del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE EL CONTRATISTA: . OCTAVA.- OBLIGACIONES GENERALES DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA en desarrollo del presente contrato, tendrá además de las obligaciones contenidas en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y las Leyes Ordinarias 100 de 1993 (numeral 6, articulo 195), 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas concordantes, las siguientes:1) Cumplir con el objeto del contrato, en coordinación con el Supervisor de este y con las necesidades de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E. 2) Ejecutar las obligaciones específicas acorde con los Protocolos, Guías, Lineamientos, Manuales que regulan su perfil. 3). Cumplir con las actividades inherentes al objeto contractual, para el mejoramiento de la calidad y aquellas incluidas dentro de los Planes de Mejoramiento de los estándares de habilitación y acreditación de los servicios de salud (Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud SOGCS), así como con los planes que se formulen en el Plan Operativo Anual y el Plan de Gestión, Guías, Protocolos, Procedimientos, y MIPG, Código de Integridad de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR -
E.S.E. 4) Apoyar la atención de auditorías de los entes de control, presentando la información y/o soportes requerida, que correspondan al objeto del contrato. 5) Brindar atención humana, eficaz, y de calidad tanto al cliente interno como externo que requiera el servicio, acorde con las obligaciones contractuales. 6) Asistir a Inducción y/o re-inducción, reprogramada por LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E. y por las entidades autorizadas por ésta, con el fin de contribuir al desarrollo de las obligaciones contractuales programada por LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E. y por las entidades autorizadas por esta, con el fin de contribuir al desarrollo de las obligaciones contractuales. 7). El contratista garantizará por sus propios medios que la ejecución de las actividades contratadas, se adecuen a los niveles superiores de calidad establecidos por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, obligándose contractualmente a recibir orientación e implementar las acciones de fortalecimiento de calidad exigidos por la E.S.E., de acuerdo con los términos establecidos en la Circular Externa No. 100-010 del 21 de noviembre de 2014 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública: “Las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, dado que no tienen la calidad de servidores públicos, no son beneficiarios de programas de capacitación o de educación formal. No obstante, podrán asistir a las actividades que imparta directamente la entidad, que tengan como finalidad la difusión de temas transversales de interés para el desempeño institucional”. 8) Mantener la confidencialidad, reserva de la información, preservar integralmente los sistemas, las tecnologías de la información y comunicaciones que LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., proporcione a EL CONTRATISTA, para la ejecución del contrato, de conformidad la normatividad vigente, en particular, Articulo 24 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, Leyes 1273 de 2009, 1581 de 2013, Resoluciones No. 1995 de 1999, 839 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas concordantes. 9) Responder por las glosas cuando se causen por razones imputables a EL CONTRATISTA, en los eventos que corresponda. 10) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, propendiendo
por el cuidado personal durante la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 723 de 2013 y demás normas que la modifique, sustituya o adicione, utilizando en debida forma los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada; e informar la ocurrencia de algún siniestro (accidente) durante la ejecución de las actividades del objeto contractual, así como el autocuidado de su salud. 11). Hacer uso racional, eficiente de los recursos hídricos, energéticos puestos a disposición EL CONTRATISTA, contribuir con la gestión de residuos, gestión ambiental, promover hábitos que coadyuven a proteger el medio ambiente, evitar la contaminación, sobre explotación de recursos, cumplir con las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como con las políticas internas de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., relacionadas con protección del medio ambiente, los recursos naturales, contribuir con el reciclaje. a través del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA). 12). Responder por la custodia, administración, mantenimiento, aseguramiento y manejo de bienes que LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., entregue a EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato, en caso de pérdida de elementos, durante, después de la ejecución contractual, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, adoptado mediante la Resolución DDC-000001 del 30 de septiembre de 2019, por Secretaria Distrital de Hacienda.. 13) Reportar al Supervisor dentro de los tres (3) días siguientes a su causación, novedad de incapacidad o circunstancia de fuerza mayor que impida atender las obligaciones contractuales.14). Suscribir las adiciones, prorrogas y modificaciones que se llegaren a presentar durante la ejecución del contrato en la Plataforma Transaccional Secop II o en cualquier otro medio de publicidad de los contratos establecido en la norma. 15) Mantener actualizada la Hoja de Vida de la Función Pública, Declaración de Bienes y Rentas en las plataformas de SIDEAP y SIGEP y demás documentos del contrato según lista de chequeo. 16). Presentar al Supervisor del Contrato, el informe final al finalizar el plazo de ejecución, respecto al cumplimiento del objeto, con los correspondientes soportes en medio físico y/o magnético, junto con documento requeridos por la entidad al momento de finalizar actividades contractuales, donde se acredite la devolución de los elementos que le hayan sido entregados para la ejecución del Contrato. 17) Realizar notificación de eventos de interés en salud pública implementando los protocolos que correspondan de acuerdo a competencia, cuando el objeto del contrato corresponda a actividades asistenciales. 18) Reconocer, valorar y tratar de manera digna a todas las personas con sus virtudes y defectos sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición 19) Procurar el cuidado integral de su salud, contar con los elementos de protección personal necesarios para la ejecución de la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 20) Informar a LA SUBRED SUR - E.S.E.–, la ocurrencia de incidentes, accidentes, enfermedades laborales, novedades del contrato. 21) Participar en las actividades organizadas por la Dirección xx Xxxxxxx Humano de LA SUBRED SUR - E.S.E.– 22). No ejecutar sus obligaciones contratadas en LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E.– bajo los efectos de sustancias Alucinógenas y/o psicoactivas y/o psicotrópicas y/o alcohólicas 23)Las demás necesarias e inherentes acorde con la naturaleza del contrato.. PARAGRAFO: Los profesionales del área de la salud podrán ejercer docencia siempre y cuando reúnan los requisitos académicos, profesionales específicos, experiencia de acuerdo con el área de desempeño y demás requisitos exigidos por la normatividad vigente. NOVENA: OBLIGACIONES DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E. 1. Hacer seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico de la ejecución del contrato a través del Supervisor asignado. 2. Pagar el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula FORMA DE PAGO. 3. Exigir a través del Supervisor del Contrato los comprobantes de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud – Pensión y Riesgos Laborales. 4. Asumir el valor de la cotización al Sistema de Riesgos Laborales, cuando la afiliación de EL CONTRATISTA, corresponda a riesgo IV o V. 5- La Subred Integrada de Servicios de Salud brindara actividades relacionadas con el desempeño institucional y la implementación operativa de los procesos y procedimientos asistenciales necesarios para el fortalecimiento de sus niveles superiores de calidad. Dentro del marco establecido en la Circular Externa No. 100-010 del 21 de noviembre de 2014 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública DÉCIMA - SUPERVISIÓN: La Supervisión del presente contrato regirá a partir de la aceptación del mismo por las partes y se dará por notificado al supervisor; y estará a cargo del que sea designado por el Ordenador del Gasto de acuerdo a la necesidad del servicio, quien certificará el cumplimiento de las obligaciones contractuales previa presentación de la planilla de pago al Sistema de Seguridad Social Integral: Salud, Pensión y ARL. PARAGRAFO 1 - Será responsabilidad del Supervisor recibir los archivos digitales y físicos a cargo del contratista. PARAGRAFO 2- El supervisor deberá atender con amabilidad, igualdad y equidad a todas las personas en cualquier situación sin importar su condición social económica, religiosa, étnica, o de cualquier otro orden. UNDÉCIMA – GARANTÍAS EL CONTRATISTA desarrolla actividades contractuales en el servicio ASISTENCIAL, se obliga a suscribir PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD AREA ASISTENCIAL Y MANTENERLA ACTUALIZADA, de acuerdo a su perfil, con un amparo Mínimo DOSCIENTOS SALARIOS (200) S.M.M.L.V. (Si EL CONTRATISTA desarrolla actividades como: Médico y Médico Especialista o Profesionales de la Salud) dicha garantía deberá ser constituida por una Compañía de Seguros debidamente establecida en Colombia, con el fin de garantizar indemnización por perjuicios a terceros en el ejercicio profesional durante la ejecución del presente contrato. El contratista deberá allegar su póliza para la suscripción del contrato o previo a la firma del mismo. PARÁGRAFO. RENOVACIÓN. EL CONTRATISTA, renovará la póliza de tal forma que, garantice su vigencia durante el plazo de ejecución del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA, realizará el pago de la prima oportunamente. DUODÉCIMA. - AFILIACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL: EL CONTRATISTA se afiliará al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, ARL) como cotizante independiente, efectuando el pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículos 15 de la Ley 100 de 1993, 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA se afiliará al Sistema General de Riesgos Laborales –ARL-, y pagará el valor de la cotización cuando corresponda a riesgo I, II o III. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., afiliará a EL CONTRATISTA y pagará el valor de la cotización cuando corresponda a riesgo IV o V. DECIMA TERCERA – INHABILIDADES E INCOMPATIBILDADES. con la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones vigentes. DECIMA CUARTA – EJECUCIÓN. El presente contrato iniciará su ejecución con el Registro Presupuestal
-RP, la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y la incorporación de la garantía según el caso en la Plataforma Transaccional Secop II. DÉCIMA QUINTA. - SEGURIDAD Y SALUD EN EL DESARROLLO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: EL CONTRATISTA cumplirá con las
obligaciones del artículo 2.2.4.2.2.16 del Decreto 1072 de 2015, en particular las siguientes: a) procurar el cuidado integral de su salud, contar con los elementos de protección personal necesarios para la ejecución de la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. b) Informar a LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E.–, la ocurrencia de incidentes, accidentes, enfermedades laborales, novedades del contrato. c) Participar en las actividades organizadas por la Dirección xx Xxxxxxx Humano de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E.– DÉCIMA SEXTA - INDEMNIDAD: EL
CONTRATISTA mantendrá indemne a LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., de reclamos, demandas, acciones legales o costos que se generen por perjuicios, daños, lesiones causadas a personas o propiedad de terceros que ocasione EL CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato. DÉCIMA SÉPTIMA- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS O PERJUICIOS. EL CONTRATISTA responderá por los perjuicios económicos o materiales debidamente comprobados, que ocasione con la acción u omisión relacionada con la ejecución del objeto contratado, sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Contratación. Lo anterior garantizando el debido proceso y derecho a la defensa. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA, asume directa y personalmente la responsabilidad que se derive de una mala práctica en el desarrollo del objeto contractual y expresamente exonera a LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., por el evento en que el cliente, usuario o un tercero, sufra algún tipo del perjuicio, salvo que sea ocasionado como consecuencia a un evento de fuerza mayor o caso fortuito. DÉCIMA OCTAVA. – PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total, defectuoso o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, este pagará a LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., a título xx xxxx y estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. En el evento que los perjuicios superen el valor estimado en esta cláusula, LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., adelantará las acciones pertinentes para lograr el cobro imputando, el valor pagado a dichos perjuicios. Lo dispuesto en la presente cláusula también podrá ser aplicado en el evento en el que el monto de la totalidad de las multas sucesivas impuestas por LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., sea igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. PARAGRAFO: Para los efectos de la imposición y cobro se aplicarán las disposiciones establecidas en los Artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA NOVENA. – MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA y previo requerimiento e informe del Supervisor, LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., podrá imponer y hacer exigibles las multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del mismo. PARÁGRAFO. Para efecto del cobro, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Manual de la Contratación de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E. El pago o la deducción de dichas sanciones no exoneran al EL CONTRATISTA de la obligación de ejecutar el contrato, ni demás obligaciones y responsabilidades del mismo. VIGÉSIMA- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. El presente contrato no genera relación laboral entre las partes, ni prestaciones sociales o emolumento distinto al valor de los honorarios pactados en el presente contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. - INDEPENDENCIA DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, es independiente de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E.,
actúa bajo su propia voluntad, conoce los alcances y rigurosidad legal del presente contrato, en consecuencia, EL CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario, ni tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos a nombre LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR -
E.S.E. ni tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo, salvo poder debidamente otorgado por el Representante Legal. VIGÉSIMA SEGUNDA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO. El presente contrato podrá ser modificado, prorrogado y adicionado, siempre y cuando persista la necesidad, la
SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E NIT 900.958.564-9 | ||
MINUTA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON PERSONA NATURAL | CO-OPS-FT-04 V5 |
cual se efectuará previa solicitud que presente el Subgerente, Jefe de Oficina, director, Supervisor de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR
- E.S.E. VIGÉSIMA TERCERA. - CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente las obligaciones derivadas del contrato, sin el consentimiento expreso y escrito de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., Para efecto de la cesión, El CONTRATISTA CESIONARIO deberá cumplir con iguales o superiores requisitos a los acreditados por El CONTRATISTA CEDENTE. VIGÉSIMA CUARTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En virtud de lo establecido en el numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con los Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., con el objeto de evitar la paralización o afectación grave en la prestación del servicio público esencial de salud, mediante Acto Administrativo debidamente motivado, hará efectivas las cláusulas excepcionales de: CADUCIDAD, INTERPRETACIÓN UNILATERAL, MODIFICACIÓN UNILATERAL Y TERMINACIÓN UNILATERAL del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. Contra el acto administrativo que ordene la interpretación, modificación y terminación unilateral, procederá el recurso de reposición. VIGÉSIMA QUINTA – CADUCIDAD. LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., garantizando el debido proceso y derecho a la defensa de EL CONTRATISTA, frente a hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización a favor de EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley. PARÁGRAFO TERCERO. En todo caso para la imposición de sanciones a EL CONTRATISTA, como multas, efectividad de la cláusula penal, caducidad y terminación se observará y aplicará establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y en el Manual de Contratación. VIGÉSIMA SEXTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato se dará por terminado, por cualquiera de las siguientes causales: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes. 2) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo o agotamiento de recursos. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible continuar su ejecución. 4) Por incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. 5) Cualquier actuación o pronunciamiento que hiciere EL CONTRATISTA sin el conocimiento y consentimiento de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., que comprometa el buen nombre la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., 6) La violación de la información de reserva por parte de EL CONTRATISTA. 7) LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E. se reserva el derecho a dar terminado anticipadamente el contrato sin que medie requerimiento judicial, avisando por escrito a EL CONTRATISTA cuando se considere que, por variación del servicio, no se requiere la ejecución de las actividades contratadas. 8) Por orden de autoridad competente. 9) Por muerte de El CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO. - TERMINACIÓN ANTICIPADA: En el evento en que El CONTRATISTA presente solicitud de terminación anticipada del Contrato, deberá radicarla con una antelación de cinco (05) días hábiles al vencimiento del plazo de ejecución del contrato al Supervisor del mismo, quien la evaluará, sobre la base que no se afecte la prestación del servicio. En todo caso, dicha solicitud de terminación, surtirá efecto contractual y jurídico, previo visto bueno del Supervisor, aprobación del Ordenador del Gasto y suscripción del Acta de Terminación Bilateral Anticipada del contrato, la cual podrá estar contenida en medio físico o electrónico - Plataforma Transaccional Secop II. 10) Terminación Anormal, se seguirá conforme lo establecido en el artículo 8.12.2.19.2 del Manual de Contratación CO-CBS-MA-01V3. VIGÉSIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO: De común acuerdo, LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E. y El CONTRATISTA, podrán suspender el plazo de ejecución del contrato, bajo las siguientes circunstancias: 1) Fuerza mayor o caso fortuito. 2) Por mutuo acuerdo. Tal circunstancia, constará en documento escrito en la cual se indicará, las condiciones en que se efectuará y así mismo se precisará que la suspensión, no generará incremento, ni reajuste alguno en el valor total pactado en el contrato, razón por la cual El CONTRATISTA, renuncia expresamente a presentar reclamaciones o solicitar compensaciones o pago de mayores costos originados por la suspensión de plazo de ejecución, PARAGRAFO PRIMERO. La suspensión no amplía el plazo de ejecución de contrato suscrito, solamente lo interrumpe. En todo caso, la suspensión no podrá ser superior a treinta (30) días calendario; salvo en los casos asociados a incapacidad médica, los cuales deberá encontrarse debidamente soportados. PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de terminarse el plazo de suspensión acordado, sin que EL CONTRATISTA, reinicie la ejecución del contrato, LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., tramitará la terminación anticipada del contrato. PARÁGRAFO TERCERO. Finalizado el plazo de suspensión que se haya acordado, el plazo de ejecución del contrato automáticamente reiniciar. En todo caso, de reiniciarse el contrato antes del plazo de suspensión acordado, el Supervisor informará, inmediatamente a la Dirección de Contratación de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR -
E.S.E. PARÁGRAFO CUARTO. La suspensión del plazo de ejecución del contrato sin previa aprobación del Supervisor dará lugar a la terminación anticipada del Contrato. VIGÉSIMA OCTAVO. - CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. La información que constituya reserva e intercambien las partes durante la ejecución del contrato, El CONTRATISTA no divulgará a terceros ni la utilizará para propósito distinto al cumplimiento del objeto del contrato. VIGÉSIMA NOVENA - CONSERVACIÓN Y USO DE LOS ELEMENTOS ENTREGADOS A EL CONTRATISTA. En caso que aplique, EL CONTRATISTA se compromete a responder por todos y cada uno de los elementos que le sean entregados para la ejecución del contrato, por lo que los mismos quedarán a cargo de EL CONTRATISTA, quien responderá por ellos, autorizando que el valor del mismo sea descontado automáticamente de los honorarios pactados en caso de pérdida o extravío injustificado, de acuerdo con el deber de cuidado y diligencia inmerso en el contrato. TRIGÉSIMA- LIQUIDACION: Procede la liquidación del contrato en caso de terminación anticipada o anormal del mismo y/o existan saldos. PARÀGRAFO. En el evento de terminación anticipada del contrato y/o existencia de saldo el Supervisor deberá presentar dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del mismo informe final a la Dirección de Contratación de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E. TRIGÉSIMA PRIMERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier discrepancia que surja entre las partes en torno a la interpretación o aplicación de las cláusulas contractuales o al cumplimiento de los compromisos, se recurrirá a los mecanismos de Alternativos de Solución de Conflictos, de manera preferente Conciliación y Transacción. TRIGÉSIMA SEGUNDA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato, y como tal obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a) La necesidad, justificación del gasto; b) El certificado de disponibilidad presupuestal;
c) Los documentos presentados por EL CONTRATISTA previa verificación realizada por la Dirección de Contratación de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E. d) Los demás que se produzcan durante el desarrollo del mismo. TRIGÉSIMA TERCERA- COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación al terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; así mismo manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. TRIGÉSIMA CUARTA- PROPIEDAD INTELECTUAL: Si de la ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras y/o diseños, creación de software o aplicaciones e implementación de nuevas tecnologías (TIC´S) estos pertenecen a LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E. Así mismo, EL CONTRATISTA garantiza que los servicios prestados a LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E. no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otros derechos legales o contractuales de terceros. TRIGÉSIMA QUINTA. - RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: EL CONTRATISTA se compromete a dar cumplimiento a las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como a las políticas internas de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - E.S.E., relacionadas con el deber de proteger el medio ambiente y los recursos naturales. TRIGÉSIMA SEXTA - RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO: El presente contrato se rige para todos sus efectos por lo dispuesto en el Numeral 6 del Artículo 195 de la ley 100 de 1993, Estatuto de Contratación y Manual de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur - ESE, las normas de derecho público que le sean aplicables, así como aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. TRIGÉSIMA SEPTIMA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C TRIGÉSIMA OCTAVA: Dirección de notificación del contratista en el correo «CORREO_ELECTRÓNICO_DEL_CONTRATISTA». y para el contratante en el correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx PARAGRAFÒ: El contratista acepta a la firma del contrato cualquier clase de comunicación o notificación realizada por la E.S.E a través del correo electrónico suministrado. TRIGÉSIMA NOVENA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfeccionará con la aceptación del contrato a través de la plataforma transaccional SECOP II, para lo cual, previamente las partes deben haber creado usuario en la misma.
El presente contrato se suscribe con la aceptación en la Plataforma Transaccional Secop II.