CONDICIONES ESPECIALES (Mod. 65410107) AGENCIAS DE VIAJES
CONDICIONES ESPECIALES (Mod. 65410107) AGENCIAS DE VIAJES
0. PREÁMBULO:
Las Condiciones Especiales que a continuación se convienen, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos extremos en que exista contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Generales a que no afecta tal contradicción.
1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACIÓN:
1.1. Riesgo Cubierto:
Las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la Legislación Vigente, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, según se definen en Condiciones Particulares, y causados involuntariamente a terceros, con motivo de la explotación de la Agencia de Viajes descrita en Condiciones Particulares.
1.2. Extensión de la Cobertura:
Dentro de las garantías del seguro queda comprendida la Responsabilidad Civil derivada de:
1.2.1. Los Daños causados por actos u omisiones del personal al servicio del Asegurado, en el ejercicio de sus funciones.
1.2.2. La propiedad o uso de los inmuebles, locales e instalaciones utilizados para el desarrollo de la actividad descrita.
1.2.3. La propiedad o uso del mobiliario, máquinas e instalaciones necesarios para el ejercicio de la actividad descrita.
1.2.4. La participación en exposiciones y ferias, comprendidos los trabajos de montaje y desmontaje.
1.2.5. Daños causados por incendio y/o explosión, salvo que dicho incendio y/o explosión sean debidos al uso, manipulación, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.
1.2.6. Daños ocasionados accidentalmente a terceros por el agua.
1.2.7. Daños producidos con ocasión de trabajos de reparación, conservación y mantenimiento de edificios o locales utilizados para el desarrollo de la actividad descrita, siempre que dichos trabajos tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria.
1.2.8. Daños producidos con ocasión de la realización de trabajos fuera xxx xxxxxxx habitual de la Empresa.
1.3. Ámbito Temporal:
La presente cobertura ampara los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza y reclamados durante ese mismo periodo o en el plazo máximo de dos años a contar desde la terminación de la última de sus prórrogas o, en su defecto, de su periodo de duración, así como desde la anulación o rescisión de la póliza.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL:
2.1. Riesgo Cubierto:
Las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil Profesional que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la Legislación Vigente, por daños patrimoniales primarios, según se definen en Condiciones Particulares, y causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores profesionales en que pueda incurrir el Asegurado en el ejercicio de su profesión consistente en actividades de mediación entre los viajeros y prestatarios de los servicios utilizados por aquellos.
2.2. Extensión de la Cobertura:
Dentro de las garantías del seguro queda comprendida la Responsabilidad Civil derivada de:
2.2.1. Actos del personal al servicio del Asegurado.
2.2.2. La mediación en la venta de billetes y reserva de plazas en toda clase de medios de transporte.
2.2.3. La reserva de habitaciones y servicios en los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos.
2.2.4. La organización, venta y realización de servicios combinados y viajes a forfait, incluyendo la recepción, asistencia y traslado de los clientes, sobre la base de la documentación escrita del mayorista correspondiente.
2.2.5. La prestación de servicios de mediación en la contratación de alojamientos en establecimientos de hostelería, así como estancias en lugares de vacaciones y esparcimiento en España o en el extranjero, sobre la base de documentación escrita del establecimiento correspondiente, prestatario de los servicios.
2.3. Ámbito Temporal:
La presente póliza garantiza la Responsabilidad Civil derivada de daños ocurridos durante el periodo de vigencia del seguro, causados por errores profesionales cometidos durante ese mismo periodo y cuya reclamación se efectúe fehacientemente al Asegurado o al Asegurador, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de dos años, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su periodo de duración.
Las reclamaciones por daños causados por errores profesionales cometidos antes de la entrada en vigor de la póliza están expresamente excluidos, aunque sean declarados durante la vigencia de la misma.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA:
3.1. Riesgo Cubierto:
La cobertura de la presente póliza se extiende asimismo a la Responsabilidad Civil Subsidiaria que pudiera corresponder al Asegurado frente a las reclamaciones de sus clientes en los casos en los que el Asegurado, interviniendo en la organización y venta de programas de viajes, haya confiado, en todo o en parte, dicha organización y/o prestación de los servicios de transporte, de alojamiento y demás servicios convenidos en dichos programas, a terceras personas o empresas las cuales por culpa o negligencia hayan incurrido en causa de responsabilidad, y ello siempre que tales personas o empresas hayan sido declaradas insolventes para hacer frente a la responsabilidad civil directa a su cargo.
Dentro de la presente cobertura se entenderán expresamente incluidos los daños que sean consecuencia de los riesgos derivados de la circulación y/o tráfico terrestre de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, exclusivamente en exceso y/o inexistencia de seguro obligatorio establecido en esta materia, tal y como se regule esta circunstancia en la legislación vigente sobre propiedad, tenencia, uso y/o circulación de vehículos a motor en cada país.
La Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado deberá ser declarada por Sentencia Judicial firme. No obstante, por acuerdo expreso entre ambas partes, se podrá convenir la liberación del Asegurado de someterse al mencionado trámite jurisdiccional.
3.2. Ámbito Temporal:
Se estará a lo dispuesto en los puntos 1.3 y 2.3 de estas Condiciones Especiales.
4. CONDICIONES COMUNES A LOS RIESGOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS 1, 2 y 3:
4.1. Exclusiones:
Queda excluida del seguro la Responsabilidad Civil derivada de:
4.1.1. Pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
4.1.2. Reclamaciones por daños xxxxxxx que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado.
4.1.3. Reclamaciones que, en base a promesas o pactos especiales, vayan más allá del ámbito de la Responsabilidad Civil legal.
4.1.4. Reclamaciones por faltas en caja, errores en pagos, infidelidad de los propios empleados del Asegurado.
4.1.5. Reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional.
4.1.6. Reclamaciones por calumnia o injuria.
4.1.7. Reclamaciones de socios, empleados y familiares del Asegurado, considerando como familiares del mismo al cónyuge, a los parientes por línea directa, ascendente o descendente, colaterales o afines hasta el segundo grado.
4.1.8. La pérdida de la fianza constituida por el Asegurado, cuando ésta venga referida a garantizar el pago de sanciones impuestas al amparo de preceptos legales o reglamentarios.
4.1.9. Daños causados por el ejercicio de otras actividades distintas a la descrita y no incluidas en la póliza, tales como explotación de establecimientos de hostelería, empresas de transporte o mediación en la venta de seguros.
4.1.10. Robo, hurto, extravío y/o desperfectos de prendas, equipajes y otros efectos de los clientes.
4.1.11. Daños causados a los clientes y directamente exigibles a las empresas prestatarias de los servicios, excepto para lo que se dispone en el apartado 3 respecto a la Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado.
4.1.12. Daños producidos con ocasión de trabajos de mantenimiento, reparación, modificación, transformación o ampliación de los edificios o locales utilizados para el desarrollo de la actividad descrita, siempre que no tengan la consideración administrativa de obras menores.
4.1.13. Pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza.
4.1.14. Daños por excursiones en alta montaña y por la práctica de deportes subacuáticos.
4.1.15. Daños que se ocasionen a consecuencia de haberse desviado el asegurado de las instrucciones o condiciones de los clientes o personas autorizadas por ellos.
4.1.16. Huelgas y averías técnicas, cualquiera que sea la duración de las mismas.
4.1.17. Para daños ocurridos en el extranjero se excluyen expresamente:
1. Reclamaciones en las que se impida la debida tramitación del siniestro aún cuando el impedimento proceda del perjudicado, órganos estatales u otras personas o circunstancias.
2. La responsabilidad de filiales, sucursales y similares domiciliadas en el extranjero.
3. Los "Punitive and exemplary damages"
4.1.18. Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea legalmente responsable.
4.1.19. La responsabilidad civil directa del Asegurado por los daños que sean consecuencia de los riesgos derivados de la circulación y/o tráfico terrestre de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, del tráfico ferroviario, del tráfico marítimo y del tráfico aéreo.
4.1.20. La responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado exclusivamente en lo que se refiere a daños derivados del tráfico ferroviario, del tráfico marítimo y del tráfico aéreo.
4.1.21. Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio distintos de los referentes a: la actividad de Agencias de Viajes y los relacionados con hechos derivados de la
circulación tal y como éstos se regulan en la legislación vigente sobre Uso y Circulación de Vehículos de motor.
4.1.22. Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
4.1.23. Daños ocasionados por contaminación. A estos efectos, se entenderá por contaminación la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
4.1.24. Daños por fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
4.1.25. Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
4.1.26. Daños debidos a mala fe del asegurado o persona de la que deba responder, los cometidos intencionadamente, así como los que tengan su origen en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
4.1.27. Daños personales sufridos en accidente laboral por el personal empleado, contratado o subcontratado, así como los daños a sus bienes materiales.
4.1.28. Reclamaciones formuladas contra el asegurado en su calidad de propietario, usuario, o arrendatario de tierras, inmuebles, pisos, departamentos, instalaciones, máquinas o bienes no destinados ni utilizados en el desempeño de la actividad asegurada.
4.1.29. Daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias y gases corrosivos, tóxicos, inflamables y explosivos.
4.1.30. La Responsabilidad Civil de Administradores, Directivos y Consejeros por sus actuaciones o falta de actuación en sus calidades de altos cargos, y particularmente las reclamaciones basadas en la Ley de Sociedades Anónimas y similares.
4.1.31. Todos aquellos daños causados por la actividad o producto en el que alguno de sus componentes consista o contenga total o parcialmente organismos que hayan experimentado en algún momento modificación genética, y que dicha modificación sea la causa efectiva y determinante del mismo.
4.2. Determinación de la prima:
En las Condiciones Particulares de la póliza se indicará expresamente el importe de las primas devengadas por el Seguro o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada periodo de seguro.
Cálculo y liquidación xx xxxxxx regularizables:
Si como base para el cómputo de la prima se hubieren adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, en las Condiciones Particulares de la póliza se señalará, al propio tiempo, la periodicidad con que deberá reajustarse la prima. Si no se indicare, se entenderá que la prima ha de reajustarse al final de cada periodo de seguro.
Si se tomare como elemento o magnitud para el cálculo de la prima, el volumen de facturación
/honorarios, se entenderá por:
Volumen de facturación / honorarios: El importe total de las mercancías o servicios facturados a los clientes del Asegurado durante el último ejercicio contable.
Tres meses antes de la fecha en que debe reajustarse la prima y dentro de los 30 días siguientes a dicha fecha, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán proporcionar al Asegurador los datos necesarios para la regularización de la prima.
El Asegurador tendrá, en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para la verificación o averiguación de los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima esté convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto, el Tomador del Seguro las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior, el Asegurador podrá exigir del Tomador del Seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
Si se produjere el siniestro estando incumplido el deber de declarar previsto anteriormente, o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación.
b) En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y de la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su computo.
4.3. Pago de prima fraccionado:
La prima de seguro es anual, si bien el Asegurador podrá acceder, a petición del Tomador del Seguro, y siempre que el recibo de prima haya sido domiciliado, a fraccionarla por trimestres o semestres, en cuyo caso, el impago de cualquiera de los fraccionamientos dejaría en suspenso la cobertura.
En caso de siniestro, el Asegurador podrá deducir de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso.
Si la póliza se anulase por causas ajenas al Asegurador, antes de terminar cualquier anualidad del seguro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán satisfacer las fracciones de prima que falten para completar el importe de la prima anual.
4.4. Domiciliación bancaria de recibos:
Si se pacta la Domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicaran las siguientes normas:
a) El Tomador del Seguro entregará al Asegurador carta dirigida al Establecimiento bancario, Caja de Ahorros o Entidad de financiación, dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago.
En este caso, el Asegurador notificará al Asegurado que tiene el recibo a su disposición en su domicilio, debiendo el Asegurado satisfacer la prima en dicho domicilio.
Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de un mes a partir del vencimiento sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquel deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada, o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada notificación en el último domicilio comunicado al asegurador.
4.5. Condiciones de aplicación de la garantía para daños ocurridos en el extranjero:
Se hace expresamente constar que para daños ocurridos fuera del territorio español el Asegurador indemnizará únicamente en euros y en España, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en que deposite en un Banco o Caja de Ahorros españoles la cantidad que esté obligado a satisfacer el Asegurado como consecuencia de su responsabilidad según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se atendrá a la tabla de conversión de divisas del día del depósito.
4.6. Resolución del Seguro:
1º.- Resolución en caso de siniestro:
El Tomador del Seguro o el Asegurador podrán resolver el contrato de seguro, antes de su vencimiento, con posterioridad al acaecimiento de un siniestro, haya dado éste lugar o no a indemnización.
Para que se pueda dar esta resolución anticipada, la parte que decida resolver el contrato de seguro se lo deberá comunicar a la otra por carta certificada, en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de comunicación del siniestro, si no hubiera lugar a indemnización, o de efectuada la prestación, si hubiera lugar a ella. Esta comunicación deberá efectuarse con una anticipación mínima de 30 días a la fecha en que la resolución del contrato de seguro haya de surtir efecto.
Cualquiera que sea la parte que tome la iniciativa de resolver el contrato, el Asegurador deberá reintegrar al Tomador del Seguro la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la resolución del contrato y la de expiración del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha.
La resolución del contrato de seguro, efectuada de acuerdo con lo previsto en este artículo, no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados.
2º.- Resolución en caso de Transmisión:
El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
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000. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
1. Riesgo cubierto:
Derogando en lo que sea preciso el contenido de las Condiciones de la presente Póliza que se opongan a lo contenido en esta cláusula, tendrán la consideración xx xxxxxxx los asalariados del Asegurado.
En consecuencia las coberturas de este contrato se amplían para cubrir las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la Legislación Vigente, por daños personales sufridos por sus asalariados como consecuencia de accidentes de trabajo -reconocidos y aceptados como tales por los Organismos Laborales competentes- ocurridos al servicio exclusivo del mismo en el desarrollo de la actividad descrita en las Condiciones Particulares.
Esta cobertura se extiende, a su vez, respecto del personal al servicio del Asegurado, en concepto de ETT´s.
2. Exclusiones:
Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones de la Póliza, se excluye específicamente la Responsabilidad Civil derivada de:
2.1. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del seguro de Accidentes de Trabajo.
2.2. Daños sufridos por empleados asalariados del Asegurado y/o ETT´s que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
2.3. Daños materiales sufridos por los asalariados, así como ETT´s que se encuentren al servicio del Asegurado.
2.4. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como por infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
2.5. Penalizaciones, recargos o multas de carácter administrativo que se impongan al Asegurado en aplicación de lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
2.6. Daños sufridos por los socios, consejeros o miembros de los órganos de administración del Asegurado.
2.7. Daños personales que puedan sufrir los empleados de Contratistas y/o Subcontratistas del Asegurado.
2.8. Incumplimiento de las leyes laborales y de previsión social tales como las referentes a Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios, contratación de seguros pactados en convenios colectivos y otras obligaciones.
2.9. Por infracción o incumplimiento intencionado de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2.10. Por asbestosis y/o cualquier otra enfermedad, incluido cáncer, debidos a la fabricación, elaboración, transformación, montaje o uso de amianto o de productos que lo contengan.
3. Ámbito Territorial:
La garantía de esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español y reclamadas o reconocidas por Tribunales españoles.
4. Ámbito Temporal:
La presente cobertura ampara los daños ocurridos durante el periodo de vigencia del seguro, con independencia de la fecha efectiva de la declaración por la Unidad de Valoración Médica correspondiente y cuya reclamación se efectúe fehacientemente al Asegurado o al Asegurador, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de dos años, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su periodo de duración.
5. Sumas Aseguradas:
Las establecidas para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
241. FIANZAS PENALES
1. Riesgo cubierto:
En ampliación a lo establecido en las Condiciones Generales, queda comprendida igualmente dentro de las garantías de la póliza, en aquellos procedimientos criminales en los que se sustancie la causa de Responsabilidad Civil del Asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, la constitución de las fianzas que se le exigieran al Asegurado para asegurar su libertad provisional.
2. Sumas Aseguradas:
Las establecidas para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
242. DEFENSA EN CAUSA PENAL
En ampliación a lo establecido en el Artículo 21 “Defensa del Asegurado”, de las Condiciones Generales, queda comprendida igualmente dentro de las garantías de la póliza, la defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador en los procedimientos criminales que, a consecuencia de un siniestro garantizado, se siguieran en relación con el riesgo y/o el desarrollo de las actividades descritas en el contrato, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles.
301. INEXISTENCIA DE SINIESTROS
El Tomador declara que no se ha producido siniestro alguno por reclamación de Responsabilidad Civil en los últimos 24 meses y que no ha sido anulada póliza alguna sobre este mismo riesgo por otra Compañía aseguradora en los últimos 12 meses.
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