Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA.
CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS CELEBRADO ENTRE
Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA.
Entre los suscritos a saber, por una parte, , entidad
legalmente constituida, con Nit. No. , representada en este acto por su
representante legal
cédula de ciudadanía número
, mayor de edad, identificado con la
, todo lo cual consta en el
certificado de existencia y representación cuya copia se adjunta, entidad que en adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará LA ENTIDAD, y por la otra, LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, institución de Educación Superior, no oficial, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 73 del 12 de diciembre de 1933, expedida por el Ministerio de Gobierno, reconocida como Universidad mediante Decreto 1297 del 30 xx xxxx de 1964, representada en este acto por , mayor de edad, vecino de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número , en su calidad de apoderado especial, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por el Ministerio de Educación Nacional y en el poder especial otorgado, cuyas copias se adjuntan y forman parte integral del presente Convenio, entidad que en adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará LA UNIVERSIDAD, hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO. El presente convenio tiene como objeto establecer las bases de cooperación entre LA ENTIDAD y LA UNIVERSIDAD para el desarrollo integrado de un programa de prácticas universitarias, con el fin de que LA ENTIDAD proporcione a LA UNIVERSIDAD cupos de práctica para la formación de los estudiantes a su cargo, acorde con los conocimientos, habilidades y destrezas de los mismos.
PARÁGRAFO: LA UNIVERSIDAD y LA ENTIDAD entienden la práctica universitaria como la actividad formativa desarrollada por el estudiante en un ambiente laboral real y con supervisión, en el cual se aplicarán los conocimientos, valores y destrezas que ha adquirido el estudiante durante la carrera, en un campo de actividades relacionadas específicamente con ésta y orientadas socialmente en coherencia con las necesidades del país.
SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONVENIO. El presente convenio es de carácter eminentemente académico.
TERCERA: MODALIDAD DE VINCULACIÓN. LA ENTIDAD deberá vincular a los estudiantes seleccionados, bajo su regulación específica de acuerdo con las estipulaciones legales vigentes, a través de una de las siguientes modalidades:
4.1 CONTRATO DE APRENDIZAJE, en cumplimiento de las cuotas de aprendices exigidas por la Ley: bajo esta modalidad, LA ENTIDAD se compromete a celebrar un contrato de carácter no laboral con el estudiante para la realización de las labores específicas previamente establecidas y en cumplimiento de la normatividad vigente correspondiente (Ley 789 de 2002), con relación al pago de un auxilio económico y la afiliación al sistema de seguridad social en salud y riesgos profesionales. En este caso, se aplicarán las disposiciones legales especiales que rigen este tipo de contrato.
4.2. VINCULACIÓN FORMATIVA, bajo esta modalidad, el estudiante realizará sus labores bajo una regulación de carácter académico.
4.3 CONTRATO LABORAL, bajo esta modalidad, el estudiante realizará sus labores bajo la relación propia de un contrato laboral, teniendo en cuenta que por virtud de este no se generará ningún tipo de relación de índole laboral con LA UNIVERSIDAD.
CUARTA: AUXILIO ECONÓMICO. Los estudiantes en prácticas laborales, en caso de así pactarlo con LA ENTIDAD, podrán recibir un auxilio de práctica que corresponda al menos al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El auxilio podrá ser menor a un salario mínimo mensual legal vigente en proporción al tiempo que destine efectivamente el estudiante en el escenario de práctica.
QUINTA: VINCULACIÓN FORMATIVA. La vinculación del estudiante con LA ENTIDAD se realizará mediante un acuerdo por escrito el cual contendrá como mínimo la siguiente información:
1. Razón social de LA ENTIDAD, número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de identificación.
2. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del estudiante.
3. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.
4. Programa académico al cual se encuentre adscrito el estudiante.
5. Actividades que desarrollará el estudiante.
6. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico, especificando fecha de inicio y fecha de terminación.
7. En caso de pactarse auxilio de práctica, así señalarlo expresamente y disponer su mecanismo de entrega.
8. Especificación del responsable de la afiliación y cotización al subsistema general de riesgos laborales del estudiante.
9. Derechos y obligaciones de LA ENTIDAD y del estudiante
10. Nombre, apellido, tipo y número del documento de identidad del TUTOR designado.
11. Nombre, apellido, tipo y número del documento de identidad del MONITOR designado.
12. Lugar de ejecución de las actividades de práctica.
13. Fecha de celebración del acuerdo.
14. Firmas de las partes.
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. En virtud del presente convenio LA UNIVERSIDAD se obliga a:
1. Preseleccionar a los estudiantes que aspiren a ser practicantes en LA ENTIDAD, de conformidad con las necesidades de la misma.
2. Presentar a los aspirantes preseleccionados a LA ENTIDAD con al menos quince (15) días de anticipación al inicio del periodo de práctica.
3. Asignar el número de estudiantes por semestre académico que sea requerido por LA ENTIDAD.
4. Suscribir por medio del tutor asignado un PLAN DE PRÁCTICA LABORAL el cual es un documento suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de práctica, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje.
5. Permitir al estudiante postularse y desarrollar las actividades correspondientes a la práctica profesional ofrecida por LA ENTIDAD.
6. Garantizar a LA ENTIDAD la permanencia de los estudiantes en práctica en el número asignado y durante la totalidad del periodo de práctica. En caso de que fuere necesario realizar una sustitución del estudiante, esta obligación se condicionará a la existencia de estudiantes habilitados para realizar las mismas labores asignadas en cumplimiento de los requisitos exigidos por LA ENTIDAD.
La ausencia de estudiantes o de cupos para su ubicación en la práctica, no generará la terminación del presente convenio, sino la suspensión del mismo, hasta que sea factible reiniciarlo con nuevos estudiantes o nuevos cupos.
7. Informar a LA ENTIDAD cualquier modificación en el plan de estudios de los estudiantes que afecte el desarrollo de la práctica, con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en que dichas modificaciones sean aplicables.
8. Designar un MONITOR previo al inicio de las actividades correspondientes a la práctica, que debe ser un docente vinculado a LA UNIVERSIDAD encargado de asegurar la adecuada ejecución de la práctica, así como encargarse de la supervisión y acompañamiento del desarrollo de la misma.
9. Supervisar, a través del MONITOR, el desarrollo de las prácticas convenidas.
10. Revisar que el estudiante desarrolle labores relacionadas exclusivamente con su carrera.
11. Verificar que el espacio de práctica cuente con los elementos de protección personal apropiados.
12. Entregar a LA ENTIDAD el formato de evaluación de desempeño de los practicantes.
13. Abstenerse de usar la información propiedad de LA ENTIDAD, obtenida por el estudiante o entregada por LA ENTIDAD al estudiante en virtud del desarrollo de la práctica, para fines diferentes a los académicos.
14. Firmar el escrito de vinculación formativa, en caso de que se requiera.
15. Las demás que se deriven del presente convenio y las establecidas por la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los cambios de MONITOR que se presenten durante el desarrollo de la práctica deben ser notificados al estudiante y a LA ENTIDAD tan pronto como se produzcan.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA UNIVERSIDAD será responsable de informar a los estudiantes seleccionados para realizar prácticas universitarias sobre todos y cada uno de los aspectos citados del presente Convenio.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. En virtud del presente convenio LA ENTIDAD
se obliga a:
1. Informar a LA UNIVERSIDAD con anterioridad al inicio de las actividades propias de la práctica, el número de estudiantes que requiera para cada semestre académico, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los aspirantes.
2. Establecer, aplicar y dar a conocer a LA UNIVERSIDAD y a los estudiantes que se postulen, el proceso de selección para la asignación de la práctica.
3. Seleccionar a los estudiantes que realizarán las prácticas requeridas, de los preseleccionados presentados por LA UNIVERSIDAD.
4. Realizar una inducción a los estudiantes seleccionados para desarrollar la práctica en LA ENTIDAD, en la que se expongan todos los asuntos relativos a las actividades a desarrollar.
5. Asignar actividades y responsabilidades al estudiante, las cuales deberán tener una relación directa con el área de conocimiento de su formación, en concordancia con las directrices trazadas por LA UNIVERSIDAD.
6. Facilitar al estudiante todos los medios para que reciba formación profesional metódica y completa en los términos de la práctica convenida al igual que contar con espacios y suministrar los elementos necesarios para que el estudiante adelante su actividad formativa.
7. Afiliar y cotizar a la ARL a favor de los estudiantes que sean seleccionados para adelantar la práctica profesional en LA ENTIDAD durante la totalidad del período del desarrollo de las mismas.
8. Reportar las novedades que se presenten a la ARL respectiva.
9. Reportar los accidentes y las enfermedades ocurridas con ocasión de la práctica, a la ARL respectiva, a la que se encuentre afiliado el estudiante.
10. Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar, así como a los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos.
11. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la ARL.
12. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica.
13. Incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en las actividades de promoción y prevención.
14. Xxxxxxx colaboración en la asesoría académica que requiera la práctica convenida.
15. Designar un TUTOR (es decir, un trabajador con conocimiento y experiencia en los asuntos que serán objeto de la actividad formativa) encargado de asegurar la adecuada ejecución de la práctica, así como de la supervisión y acompañamiento del desarrollo de la misma.
16. Fijar a través del tutor, y en conjunto con el estudiante y el monitor, el PLAN DE PRÁCTICA LABORAL.
17. Designar a una persona que verifique el cumplimiento de las condiciones de prevención, higiene y seguridad industrial en el desarrollo de la práctica.
18. Realizar la evaluación de desempeño de los estudiantes, de conformidad con el formato de evaluación y las directrices formuladas por LA UNIVERSIDAD.
19. Permitir a LA UNIVERSIDAD realizar la comprobación directa de las actividades realizadas por los estudiantes por medio de visitas físicas a las instalaciones y demás lugares en donde estas se desarrollen.
20. Respetar los derechos xxxxxxx de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del artículo 11 de la Decisión Andina 351 que puedan surgir en el desarrollo de las actividades realizadas por los estudiantes, entendiendo que los mismos se radicarán en cabeza del estudiante.
21. Permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que LA UNIVERSIDAD
convoque.
22. Certificar la realización de la práctica laboral.
23. Firmar el escrito de vinculación formativa, en caso de que se requiera.
24. Las demás que se deriven del presente convenio y las establecidas por la ley.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE. Para el desarrollo de prácticas universitarias dentro en el marco del presente convenio, los estudiantes deberán:
1. Cumplir los requisitos mínimos establecidos por la Universidad para el desarrollo de la práctica.
2. Estar dispuestos a realizar las actividades señaladas por LA UNIVERSIDAD y LA ENTIDAD objeto de la práctica, determinadas en el PLAN DE PRÁCTICA LABORAL el cual deberá suscribir.
3. Ceñirse estrictamente a los reglamentos, normas y procedimientos de carácter técnico, académico, administrativo y disciplinario de LA ENTIDAD.
4. Cumplir los horarios establecidos por LA ENTIDAD para realizar la práctica.
5. Estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud durante todo el término de vinculación con LA ENTIDAD, obligación que por mandato legal constituye requisito previo para realizar su matrícula académica. De igual forma, el estudiante deberá estar afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, durante todo el tiempo que dure la práctica. (la afiliación del estudiante a la ARL está a cargo de LA ENTIDAD). Los estudiantes no podrán iniciar actividades propias de la práctica, hasta tanto no se verifique su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se efectúe la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
6. Procurar por el cuidado integral de su salud.
7. Dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de prevención que le sean indicadas por LA ENTIDAD para el desarrollo de actividades dentro de su práctica.
8. Utilizar los elementos de protección personal que le sean suministrados para la realización de su práctica.
9. Informar a LA ENTIDAD y LA UNIVERSIDAD de la ocurrencia de incidentes, accidentes o de enfermedades causadas en el desarrollo de la práctica o actividad.
10. Declarar que conoce, entiende y acepta expresamente que dependerá académicamente de LA UNIVERSIDAD.
11. Cumplir con las actividades, compromisos y condiciones acordados en el PLAN DE PRÁCTICA LABORAL.
12. Presentar mensualmente un informe en el cual se indique el avance en el cumplimiento del PLAN DE PRÁCTICA LABORAL, documento que deberá ser avalado por el monitor y por el tutor respectivo.
13. Realizar un uso adecuado de los elementos entregados por LA ENTIDAD para el desarrollo de la práctica y entregarlos en la fecha de terminación de la misma.
14. Mantener en confidencialidad y abstenerse de usar para sí o para terceros, reproducir o divulgar la información de LA ENTIDAD o del personal vinculado a ésta, que llegue a conocer en desarrollo de la práctica.
15. Responder por los posibles perjuicios, que le sean imputables, causados a LA ENTIDAD durante la ejecución de sus actividades.
16. Informar a LA UNIVERSIDAD y a LA ENTIDAD cualquier situación de la que tenga conocimiento y pudiere afectar el desempeño de sus actividades formativas en la práctica.
17. Firmar el escrito de vinculación formativa, en caso de que se requiera.
18. Las demás que se deriven de la relación de práctica laboral con LA ENTIDAD y las establecidas por la ley.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente señaladas, acarreará para el estudiante las sanciones disciplinarias que LA UNIVERSIDAD determine de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Estudiantes, lo que a su vez podrá generar la pérdida de la asignatura correspondiente a la práctica. En este último caso, no se efectuarán reembolsos de matrícula.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL TUTOR. El TUTOR designado por LA ENTIDAD deberá ser un trabajador con conocimiento y experiencia en los asuntos que serán objetos de la actividad formativa, y tendrá las siguientes obligaciones:
1. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica.
2. Revisar y aprobar el PLAN DE PRÁCTICA LABORAL.
3. Avalar los informes mensuales presentados por el estudiante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del PLAN DE PRÁCTICA LABORAL.
4. Informar a LA UNIVERSIDAD cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica.
5. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del estudiante en práctica, que evidencie en el ejercicio de su actividad.
6. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna de LA ENTIDAD.
7. Las demás que se deriven del presente convenio y las establecidas por la ley.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL MONITOR. El MONITOR designado por LA UNIVERSIDAD
deberá ser un docente vinculado con LA UNIVERSIDAD que tendrá las siguientes obligaciones:
1. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en el desarrollo de la práctica.
2. Revisar y aprobar el PLAN DE PRÁCTICA LABORAL.
3. Informar a LA ENTIDAD cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica.
4. Avalar los informes mensuales presentados por el estudiante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del PLAN DE PRÁCTICA LABORAL.
5. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del estudiante en práctica, que evidencie en el ejercicio de su actividad.
6. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna de LA UNIVERSIDAD.
7. Las demás que se deriven del presente Convenio y las establecidas por la ley.
DÉCIMA PRIMERA: NÚMERO DE PRACTICANTES. El número de estudiantes por cada semestre académico será acordado por las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad en cada programa de estudios, y las necesidades de LA ENTIDAD. Las partes aclaran que LA ENTIDAD no está obligada a recibir un número mínimo de estudiantes, y por lo tanto, podrá no recibir estudiantes en caso de no requerirlos. De igual manera, LA UNIVERSIDAD no está obligada a asignar un número mínimo de estudiantes, toda vez que lo anterior dependerá de la disponibilidad de cada programa académico.
DÉCIMA SEGUNDA: EDAD MÍNIMA. Las prácticas no podrán ser realizadas por estudiantes menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los estudiantes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad requieren autorización previa expedida por el inspector de trabajo y seguridad social.
DÉCIMA TERCERA: HORARIO DE PRÁCTICA. La duración de la practica laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria de LA ENTIDAD y en ningún caso a la máxima legal vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las prácticas laborales de los estudiantes entre quince (15) y diecisiete (17) años de edad se realizará acorde con los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el inspector de trabajo y seguridad social y en todo caso de acuerdo con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las prácticas laborales deberán desarrollarse de acuerdo con las siguientes directrices para los siguientes casos especiales:
1. Cuando el estudiante tenga entre 15 y menos de 17 años de edad: xxxxxxx diurno hasta las seis (6) p. m., con máximo seis (6) horas diarias para un total de treinta (30) horas a la semana.
2. Cuando el estudiante tenga entre 17 y menos de 18 años de edad: horario hasta las ocho (8) p. m., con máximo siete (7) horas diarias para un total de treinta y cinco (35) horas a la semana.
3. Cuando el estudiante se encuentre en situación de embarazo y tenga entre 15 y menos de 18 años de edad: a partir xxx xxxxxxx mes de gestación y durante la lactancia, el horario será hasta las seis (6) p. m. con máximo cuatro (4) horas diarias para un total de veinte (20) horas a la semana.
En caso de que la jornada ordinaria o la máxima legal vigente aplicable a LA ENTIDAD donde los adolescentes realicen su práctica laboral sea inferior a los límites señalados en los numerales del presente parágrafo, se deberá aplicar el horario de menor duración.
DÉCIMA CUARTA: SUPERVISIÓN. LA UNIVERSIDAD, a través del MONITOR, y LA
ENTIDAD a través del TUTOR, verificarán periódicamente el cumplimiento de las labores encomendadas a los estudiantes, para lo cual brindarán toda la colaboración que sea requerida.
DÉCIMA QUINTA: EVALUACIÓN ACADÉMICA. LA UNIVERSIDAD, a través del
MONITOR, solicitará a LA ENTIDAD la evaluación del desempeño del practicante durante la práctica de acuerdo con el formato establecido por LA UNIVERSIDAD. Dicha evaluación será entregada a LA UNIVERSIDAD para que sea tenida en cuenta en la asignación de la nota definitiva de la práctica, nota que será asignada por LA UNIVERSIDAD, y que, para ser aprobatoria, no podrá ser inferior a tres (3,0) sobre cinco (5,0).
DÉCIMA SEXTA: DURACIÓN DE LA PRÁCTICA. La duración de cada práctica será la convenida por las partes, teniendo en cuenta lo señalado en el correspondiente plan de estudios del estudiante, y las necesidades de LA ENTIDAD. El término estipulado en cada plan de estudios para la práctica deberá ser informado por LA UNIVERSIDAD a LA ENTIDAD con anterioridad al inicio de la misma y se deberá especificar la fecha de inicio y terminación de la práctica. En todo caso la práctica laboral no podrá superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE PRACTICA. La relación
formativa de práctica entre el estudiante y LA ENTIDAD terminará en los siguientes casos:
1. Cumplimiento del plazo convenido para el ejercicio de la práctica.
2. Pérdida de la condición de estudiante por parte del practicante.
3. Escrito de terminación anticipada de la práctica suscrito conjuntamente por el estudiante, el TUTOR y el MONITOR. Este escrito deberá contener expresamente las causales que impiden la continuidad del ejercicio.
4. Aquellas causales establecidas en la reglamentación interna de LA ENTIDAD o LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio tendrá un período de duración de año(s), contado(s) a partir de la fecha de la firma del presente documento, el cual se prorrogará tácitamente por períodos iguales, salvo la notificación de una parte a la otra, efectuada con treinta (30) días de antelación, en el sentido de no estar dispuesta a continuar con el Convenio.
DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN. El presente convenio se dará por terminado, sin perjuicio de las demás causales establecidas en la ley, en los siguientes eventos:
1. Vencimiento del plazo pactado de este convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
2. Mutuo acuerdo.
3. Aviso escrito que una de las partes de a la otra, con 15 días de antelación a la fecha en que se pretenda dar por terminado.
PARÁGRAFO: En caso que al momento de la terminación del contrato hubiere estudiantes realizando sus prácticas en LA ENTIDAD, el convenio seguirá vigente con relación a dichos estudiantes hasta el momento en que éstos terminen su práctica, o podrán ser reubicados a otro escenario de práctica de acuerdo con lo definido por LA UNIVERSIDAD
VIGÉSIMA: DERECHOS DE AUTOR. El estudiante conservará los derechos xxxxxxx de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del artículo
11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su práctica, corresponden en su totalidad a LA ENTIDAD. Sin perjuicio de ello, LA ENTIDAD autoriza expresamente al estudiante para que pueda utilizar la información y los conocimientos adquiridos durante su práctica únicamente para efectos del desarrollo de su trabajo de grado tesis, y/o actividades académicas, manteniendo el anonimato de LA ENTIDAD y sin hacer referencia directa a personas, lugares y/o eventos, a menos que LA ENTIDAD lo autorice.
VIGÉSIMA PRIMERA: PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Las
partes reconocen y aceptan que los datos personales y demás información aquí consignada, es indispensable en la relación de apoyo interinstitucional objeto de este convenio, razón por la que expresan recíprocamente su autorización para la recolección, almacenamiento, trato, administración, transferencia, transmisión y protección de dicha información, durante el tiempo que sea razonable y necesario, y con fines académicos, administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de la información al interior de cada una de las Instituciones; autorizando, además, para que se conserven los datos personales cuando así se requiera para el cumplimiento de una obligación legal o contractual. Asimismo, las partes garantizan la privacidad y protección de los datos personales de quienes participen de las actividades y proyectos académicos objeto del presente convenio, de conformidad con la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto 1377 del 27 junio
de 2013.
VIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes solucionarán directamente las diferencias que se presenten entre ellas con ocasión de la negociación, celebración, perfeccionamiento, desarrollo, ejecución, interpretación, efectos, terminación y liquidación del presente contrato. No obstante lo anterior, si transcurrieren cuarenta y cinco
(45) días hábiles siguientes a la notificación del inicio de este periodo, sin que las mismas llegaren a algún acuerdo, las partes acudirán a los mecanismos alternativos de solución de controversias establecidos en el Decreto 1818 de 1998, Ley 640 de 2001, Ley 1563 de 2011 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, tales como la transacción, conciliación y amigable composición, para solucionar las diferencias surgidas en la ejecución del presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: CESIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos u obligaciones derivadas de la misma, ni subcontratar las obligaciones emanadas de este convenio, sin previa autorización por escrito de la otra parte.
VIGÉSIMA CUARTA: ACUERDO INTEGRAL Y REFORMAS. El presente convenio y sus anexos constituyen el acuerdo integral que vincula a las partes en relación con el objeto del mismo. En consecuencia, el convenio deroga expresamente todos los acuerdos anteriores verbales o escritos que tengan relación con el mismo objeto.
PARÁGRAFO: No obstante, lo dispuesto en la presente cláusula, en caso de existan estudiantes desarrollando su práctica a la fecha de la firma del presente convenio, su relación se regirá por lo establecido en el convenio vigente al momento del inicio de la práctica.
Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los días del mes de del año en dos ejemplares de igual valor y contenido.
LA ENTIDAD LA UNIVERSIDAD
REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE DEL DECANO O DECANA.
Facultad… y Apoderado (a) Especial. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA