ANEXO II – MODELO DE CONTRATO
ANEXO II – MODELO DE CONTRATO
Entre el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, con domicilio en Xxxx. Xx. Xxxxx Xxxxx X/X, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, por una parte, representado en este acto por su Presidente, Xx. Xxxxxx XXXXXXX y su Director Secretario, Xx. Xxxxxxx XXXXXXXXX, en adelante “EL CONSORCIO”, y por la otra, xxxxxxx representada por el señor XX como apoderado, con domicilio en la calle xxxxxxxxx N° xxxx de la Ciudad de Bahía Blanca, partido de Bahía Blanca en adelante “LA CONTRATISTA”, ambos debidamente autorizados a suscribir el presente según poderes que se exhiben y se adjuntan en este acto, acuerdan en celebrar el presente contrato de locación de servicios de protección y vigilancia, de conformidad con los términos y condiciones indicados en el Pliego de Bases Condiciones Generales, Legales y Técnicas y Tramite para Contratar los Servicios de Vigilancia y en el presente contrato:
PRIMERA - OBJETO: “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar a “EL CONSORCIO” un servicio de vigilancia con personal habilitado y capacitado para el control de ingreso/egreso de personas, vehículos, mercaderías, provisiones y control de zarpada/arribo de embarcaciones pesqueras en un todo de acuerdo con lo determinado en el artículo 4° xxx Xxxxxx de Bases Generales y Particulares, Legales y Técnicas y Trámite para Contratar los Servicios de Vigilancia a saber:
Los servicios deberán incluir:
Personal de Vigilancia para Control de los Accesos al edificio Sede del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, en Dársena de Pescadores, zona logística operativa de Loma Paraguaya, acceso a las Zonas Restringidas (PBIP) de los puertos de Ingeniero Xxxxx sitios 17, 18, 19 y 20 (Puesto 1) y Puerto Xxxxxx sitios 5, 6 y 7 (Puesto 2).
Personal de Vigilancia para Control de ingreso y salida de: personas, vehículos, contratistas, empresas prestadoras de servicios portuarios y su personal, transportistas, equipos y materiales, mercancías, combustibles y lubricantes, basuras provenientes de buques, verificación de zarpada y arribo de embarcaciones pesqueras en dársena de pescadores y en zonas restringidas (PBIP) personal de Vigilancia para Control y Registro de la documentación de las mercaderías que ingresan/egresan; tareas de vigilancia y rondas internas por la totalidad del perímetro a fin de verificar: funcionamiento de alarmas; estado de defensas, bitas y vigas de coronamiento; iluminación; estacionamiento de vehículos; tomas de energía eléctrica; tomas de agua; estado de las instalaciones, cerco perimetral, alarmas contra intrusos; etc.
Toda otra tarea que el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca asigne a los puestos de vigilancia de acuerdo a las consignas existentes, las que resulten necesario agregar en el futuro, de acuerdo con las exigencias actuales y futuras del sistema de seguridad implementado o a implementar.
Provisión de uniformes para el Personal de Vigilancia y elementos de protección personal.
Transporte del personal a los correspondientes puestos de trabajo; el transporte será puerta a puerta.
Provisión de vianda (almuerzo y cena)
Todo ello en las instalaciones del edificio Sede del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, en Dársena de Pescadores, zona logística operativa de Loma Paraguaya, acceso a las Zonas Restringidas (PBIP) de los puertos de Ingeniero Xxxxx sitios 17, 18, 19 y 20 (Puesto 1) y Puerto Xxxxxx sitios 5, 6 y 7 (Puesto 2).; en adelante “EL SERVICIO”.
“EL SERVICIO” se prestará de la siguiente manera:
EDIFICIO SEDE CONSORCIO GESTIÓN PUERTO BAHÍA BLANCA: UN (1) vigilador de lunes a
viernes - horario de 07:00 a 17:00 horas (días hábiles). con una carga horaria mensual aproximada de DOSCIENTAS (200) horas.
PUESTO DARSENA DE PESCADORES: UN (1) vigilador de lunes x Xxxxxxx en dos (02) turnos de 12 horas cada uno - horarios de 07:00 a 19:00 horas y de 19:00 a 07:00 horas. con una carga horaria mensual aproximada de SETECIENTOS VEINTE (720) horas.
ZONA LOGISTICA OPERATIVA LOMA PARAGUAYA: UN (1) vigilador de lunes x Xxxxxxx en dos (02) turnos de 12 horas cada uno - horarios de 07:00 a 19:00 horas y de 19:00 a 07:00 horas, con una carga horaria mensual aproximada de SETECIENTOS VEINTE (720) horas.
PUESTO XX XXXXXXX Nº 1: Puerto de Ingeniero Xxxxx - Muelle Ministro Xxxxxxxx (Sitios 17; 18; 19 y 20), DOS (2) vigiladores de lunes x Xxxxxxx en dos (02) turnos de 12 horas cada uno - horarios de 07:00 a 19:00 horas y de 19:00 a 07:00 horas; con una carga horaria mensual aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA (1.460) horas.
PUESTO XX XXXXXXX Nº 2: Puerto Xxxxxx - Sitios 5; 6 y 7, DOS (2) vigiladores de lunes x Xxxxxxx en dos (02) turnos de 12 horas cada uno - horarios de 07:00 a 19:00 horas y de 19:00 a 07:00 horas; con una carga horaria mensual aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA (1.460) horas.
SEGUNDA – PLAZO: La vigencia de este contrato será por treinta y seis (36) meses computados a partir del día xx del mes de XXXX del año dos mil dieciocho, produciéndose en consecuencia su vencimiento el día XX del mes de XXXXX del año dos mil dieciocho.
TERCERA – RESCISION ANTICIPADA: Cualquiera de las partes por su única y exclusiva decisión, puede rescindir el contrato con anterioridad al vencimiento del mismo, sin responsabilidad indemnizatoria ni de cualquier otro tipo que no sea el pago y la prestación del servicio hasta la fecha de la rescisión, siempre que LA CONTRATISTA notifique en forma fehaciente a el
CONSORCIO, su voluntad de rescindir este contrato con una antelación mínima de ciento veinte
(120) días corridos. Asimismo, el plazo para notificar en forma fehaciente a LA CONTRATISTA de la voluntad de rescindir el contrato por parte del CONSORCIO podrá ser de treinta (30) días corridos. Asimismo, podrá ser de aplicación la presente Clausula cuando la CONTRATISTA” incurra en un Incumplimiento conforme a lo determinado en el ARTICULO 36° SANCIONES Y MULTAS, xxx Xxxxxx de Bases Generales y Particulares, Legales y Técnicas y Trámite para Contratar los Servicios de Vigilancia
CUARTA – PRECIO: Se estipula que el precio de “EL SERVICIO” será de pesos xxxxxxxxxxxx ($ xxxxxxxxxx) mensuales, más el IVA que corresponda; considerándose un Valor Hora Hombre de PESOS XX,xx ($ XX,xx), más el IVA que corresponda, de conformidad con lo determinado en el punto 17.2. PLANILLA DE APERTURA DE COSTO HORA HOMBRE xxx Xxxxxx de Bases Condiciones Generales, Legales y Técnicas y Trámite para Contratar los Servicios de Vigilancia a saber:
Se deberá cotizar la prestación de los servicios objeto de la presente compulsa de precios y descriptos en los ítems anteriores indicando el costo mensual promedio + IVA y el Valor Hora Hombre de Vigilancia + IVA.
Deberá además contemplar al cotizar el valor de hora hombre mencionado, el costo asociado a un plus salarial a asignar a los vigiladores fundado en la ejecución de tareas adicionales de seguridad patrimonial, control de movimiento de cargas y control de embarcaciones en dársena de pescadores por un monto de xxxxxxxxxxxxx con las características indicadas en los Items. del 17.1.2.1. hasta 17.1.2.10. del PBCLT de la presente Licitación.
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El precio convenido entre las partes comprende todos los trabajos, tareas, rubros, todas y cada una de las obligaciones y prestaciones asumidas y a cargo de la empresa contratista, sin derecho por parte de esta última a reclamar importe adicional alguno, por ningún concepto.
QUINTA – RECOMPOSICION DEL PRECIO DEL CONTRATO - NEGOCIACIONES
El precio resultante de la locación de servicios podrá ser renegociado a solicitud de cualquiera de las partes y en cualquier momento del contrato, si se produjera una variación del 10% en más o en menos sobre el Valor de Referencia fijado a la fecha del contrato, como resultado de la siguiente fórmula polinómica:
VR= MO1 / MO0 x 60% + IPIM1 / IPIM0 x 40%
VR: Valor de referencia
MO0: sueldo básico vigilador Convenio Colectivo de Trabajo n° 507/07 vigente al momento de presentación de la oferta o de la última renegociación de precios, el que corresponda.
MO1: la que debería ser: sueldo básico vigilador Convenio Colectivo de Trabajo n° 507/07 vigente al momento de la renegociación de precios.
IPIM0: Índice de precios al por mayor publicado por el INDEC al momento de presentación de la oferta o de la última renegociación de precios, el que corresponda.
IPIM1: Índice de precios al por mayor publicado por el INDEC al momento de la renegociación de precios.
SEXTA - PAGO DEL PRECIO: El pago del precio del “SERVICIO” se efectuará en el domicilio de “EL CONSORCIO” por mes vencido y pagadero dentro de los diez días hábiles de la presentación por parte de “LA CONTRATISTA” de la factura correspondiente conjuntamente con la documentación indicada en el artículo 34° CONDICIONES Y FORMA DE PAGO xxx Xxxxxx de Bases Condiciones Generales, Legales y Técnicas.
XXXXXXX – PERSONAL: En relación al personal se establece que: A) “EL CONTRATISTA” proveerá el personal para ejecutar las tareas objeto del cumplimiento íntegro del presente contrato. B) “EL CONTRATISTA” proveerá personal debidamente entrenado y calificado para los puestos indicados. C) “EL CONTRATISTA” deberá prever la capacitación, conducta, competencia, limpieza, apariencia e integridad del personal afectado a este contrato. D) “LA CONTRATISTA” impartirá a su personal periódicamente los cursos de capacitación y actualización sobre procedimientos de seguridad y vigilancia; y cumplirá detalladamente con todos y cada uno de los ítems explicitados en el artículo 4° SERVICIO DE VIGILANCIA A PROVEER y los artículos 4.1., 4.2., 4.3. y 4.4. xxx Xxxxxx de Bases Condiciones Generales, Legales y Técnicas. E) “LA CONTRATISTA” pagará al personal la totalidad de los salarios, beneficios adicionales, Obras Sociales, Salarios familiares, vacaciones, horas extras, licencias por enfermedad y toda otra obligación que surja de la naturaleza de “EL SERVICIO” y conforme al Convenio Colectivo de Trabajo y las Leyes Laborales en vigencia, los que deberán constar en su totalidad en el correspondiente Recibo de Haberes. En consecuencia, ninguna de estas obligaciones correrá por cuenta de “EL CONSORCIO”. F) “LA CONTRATISTA” deberá proveer al personal los uniformes y/o todo lo necesario para el debido cumplimiento del objeto del presente contrato.
OCTAVA – RELACION DE DEPENDENCIA: Se deja expresa constancia que entre “EL CONSORCIO” y el personal provisto por “LA CONTRATISTA” no existe relación de dependencia. Las obligaciones laborales derivadas del presente contrato estarán a cargo de “LA CONTRATISTA” y serán de su exclusiva responsabilidad. “LA CONTRATISTA” se compromete a observar y hacer cumplir a su personal, las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo de acuerdo a la Ley 19.587 y el Decreto Reglamentario 351/79, debiendo presentar con la primera facturación y luego anualmente una copia de los exámenes médicos previstos en los capítulos Nº 3/4 - artículos Nº 15 al 41 según corresponda y de las habilitaciones exigidas en la Ley Provincial Nº 12.997 y su reglamentación y las Ordenanza de Prefectura Naval Argentina (N° 1/94), de cada uno de los integrantes de “EL SERVICIO”. Constituirá grave incumplimiento de este contrato, y por ello una causa específica de rescisión inmediata y sin necesidad de notificación previa, la inobservancia de las normas de Higiene y Seguridad y de conducta por parte del personal de “LA CONTRATISTA”.
“LA CONTRATISTA” asume la absoluta y exclusiva responsabilidad por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que afecten a su personal en dependencias bajo administración de “EL CONSORCIO”, incluyendo el accidente “in itinere”. Al respecto declara contar con la cobertura de ART., de conformidad con lo previsto en la Ley 24.557; de la Compañía Aseguradora en relación al Seguro de Vida Obligatorio; de la Compañía Aseguradora en relación con el Seguro Adicional de Accidentes de Trabajo y de la Compañía Aseguradora en relación con el Seguro de Responsabilidad Civil y con cobertura de pesos XX millón ($ XXXXXXXX.-) por evento.
No se admitirá ningún dependiente de “LA CONTRATISTA” respecto del cual no se cuente con la debida cobertura, la que deberá acreditarse mediante certificación de la A.R.T.; SVO y Accidentes Personales debiendo exhibirse periódicamente las constancias relativas a la inclusión del personal en la póliza, con las altas y bajas que se produzcan.
“LA CONTRATISTA” se obliga a cumplir con la totalidad de la normativa vigente en materia laboral y previsional, incluso en lo que respecta al seguro de vida obligatorio instituido por el Decreto 1.567/74, y presentará mensualmente a “EL CONSORCIO”, así como siempre que le fuera requerido, las boletas de depósito que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones frente a los organismos de Seguridad Social. Al efecto, se establece que no se admitirá a ningún trabajador cuya afiliación y aportes no estén en concordancia con las disposiciones legales pertinentes. La falta de presentación por “LA CONTRATISTA” de las boletas de depósito aludidas y/o los recibos de remuneración del personal afectado facultará a “EL CONSORCIO” a suspender todo pago que deba efectuar a “LA CONTRATISTA” con motivo del presente contrato.
“LA CONTRATISTA” previo al inicio de la prestación de servicios por parte del TRABAJADOR afectado al objeto del presente, por medio de comunicación fehaciente deberá informar al mismo que el contrato comercial que lo vincula con “LA CONTRATISTA” no forma parte ni del objeto propio ni del específico del “EL CONSORCIO” ni puede considerarse inescindiblemente integrado al mismo. Copia de tal comunicación deberá remitirse a “EL CONSORCIO”. Asimismo “LA CONTRATISTA” deberá asumir todas las responsabilidades y obligaciones referidas a su personal durante la vigencia del servicio, como así también una vez concluido el mismo, lo que deberá incluir en la comunicación referida precedentemente. Copia de dicha comunicación deberá ser presentar al “EL CONSORCIO” de forma previa al inicio de los servicios.
NOVENA - DOCUMENTACION: Se consideran integrados al presente contrato los siguientes documentos: Libro xx Xxxxxxx: deberá confeccionarse un libro xx xxxxxxx en el que deberán asentarse las novedades u observaciones acaecidas durante el turno xx xxxxxxx cubierto por los vigiladores como así también las ordenes de servicio, consignas para la vigilancia y/o requerimientos operativos impartidos.
DECIMA - GARANTIAS DE DESEMPEÑO: “LA CONTRATISTA” garantizará a “EL CONSORCIO”
que está debidamente autorizada para desarrollar las actividades objeto del presente y que ha obtenido de las entidades respectivas todas las autorizaciones y/o permisos y/o licencias de orden legal necesarias para el cumplimiento del contrato. Asimismo “LA CONTRATISTA” garantiza que observará el estricto cumplimiento a todas las leyes, decretos y regulaciones
correspondientes al contrato. La falta de cumplimiento de lo establecido en el presente dará lugar a “EL CONSORCIO” a exigir la inmediata rescisión del presente contrato por culpa de “LA CONTRATISTA” con más los daños y perjuicios pertinentes.
DECIMA PRIMERA - PROHIBICION DE CESION O TRANSFERENCIA: Deberá regirse por lo
establecido en el art. 35 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones generales legales y especificaciones técnicas.
DECIMO SEGUNDA - CONFIDENCIALIDAD: Queda expresamente convenido que toda la información que directa ó indirectamente se suministren las partes reviste el carácter de estrictamente confidencial, independientemente de que dicho carácter figure de modo expreso en los documentos y/o instrumentos que se entreguen o se manifieste en oportunidad de suministrar información. Consecuentemente, las partes estarán obligadas a guardar estricto secreto sobre la información que obtengan en virtud del presente, con excepción de los siguientes supuestos: a) requerimiento por escrito por parte de autoridad judicial o administrativa; b) obligación de revelar el contenido del presente contrato y/o la información intercambiada por las partes con motivo de la misma interpuesta por las leyes y/o reglamentaciones vigentes y/o futuras; ó c) litigio ó disputa entre las partes derivadas del presente contrato.
DECIMO TERCERA: El sellado del presente instrumento será cancelado por mitades por cada una de las partes, haciéndose constar que el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca se encuentra exento de su pago, conforme lo previsto en el artículo 2 de la Ley Nro. 11.414 según modificación de la Ley Nro. 14.059.
DECIMO CUARTA – HABILITACION: “LA CONTRATISTA” en función de lo establecido por la Ley provincial Nº 12.297 acredita fehacientemente estar habilitada como empresa de vigilancia dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires, para lo cual adjunta al presente contrato, una copia certificada de la misma, la que formará parte del presente contrato como anexo , debiendo actualizar tal acreditación cada vez que expire el plazo por el que fue concedida la citada habilitación o que se lo solicite “EL CONSORCIO ”. De igual forma entregará la constancia de habilitación en los términos de la Ley 12.297 de todos y cada uno de los vigiladores afectados a las tareas motivo del presente y mantendrá actualizada las mismas toda vez que expire el plazo por el cual fue habilitado.
Asimismo deberá entregar constancía de inscripción en Prefectura Naval Argentina conforme los lineamientos de la Ordenanza 1-94 (DPSJ) NORMAS PARA EL REGISTRO, HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA EN AMBITOS
PORTUARIOS, debiendo mantener dicha Habilitación durante el plazo de vigencia de los servicios objeto del presente.
DECIMO QUINTA – JURISDICCION Y DOMICILIOS: Para cualquier cuestión originada en la interpretación y cumplimiento del presente las partes acuerdan que ellas serán resueltas ante los tribunales ordinarios del Departamento Judicial Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Asimismo, constituyen domicilios en los arriba indicados, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y
extrajudiciales que se cursen, los que regirán mientras no se notifique por medio fehaciente a la contraria la constitución de uno nuevo, el que deberá constituirse siempre dentro del radio del Partido de Bahía Blanca.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx a los ......... días del mes de del
año dos mil dieciocho. -