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Acuerdo del Director General de Carreteras de Cuota-Puebla, la TERMINACIÓN ANTICIPADA del Contrato de la Línea 1 | |
REFORMAS
Publicación | Extracto del texto |
23/feb/2021 | ACUERDO del Director General de Carreteras de Cuota- Puebla, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno, que por las razones expresadas y en virtud de que se ha extinguido la necesidad de los servicios contratados, y concurren razones de interés general, a partir de la entrada en vigor del presente, se acuerda la TERMINACIÓN ANTICIPADA del Contrato de Prestación de Servicio relativo al Sistema de Peaje y Recaudo de la Línea 1, de la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA) Corredor Chachapa-Tlaxcalancingo, celebrado el trece de noviembre de dos mil veinte, entre Carreteras de Cuota-Puebla y Virtual Com México, S. A. de C. V. |
CONTENIDO
ACUERDO
PRIMERO
Por las razones expresadas, en virtud de que se ha extinguido la necesidad de los servicios contratados y concurren razones de interés general, a partir de la entrada en vigor del presente, se acuerda la TERMINACIÓN ANTICIPADA del Contrato de Prestación de Servicio relativo al Sistema de Peaje y Recaudo de la Línea 1, de la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA) Corredor Chachapa-Tlaxcalancingo, celebrado el trece de noviembre de dos mil veinte, entre Carreteras de Cuota-Puebla y Virtual Com México, S. A. de C. V.
SEGUNDO
A la notificación del presente Acuerdo a la empresa Virtual Com México, S.A. de C.V., Carreteras de Cuota-Puebla, asume el servicio relativo al Sistema de Peaje y Recaudo de la Línea 1, de la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA) Corredor Chachapa-Tlaxcalancingo, en los términos en los que le fue encomendado a Virtual Com México,
S. A. de C. V. mediante contrato celebrado el trece de noviembre de dos mil veinte.
TERCERO
Conforme a lo previsto en la cláusula Décimo Octava del contrato al que se refiere este Acuerdo, la Infraestructura y los Sistemas Inteligentes de Transporte respectivos, pasarán de pleno derecho al patrimonio de este Organismo, el cual asume, a partir de la notificación de este, la posesión, responsabilidad, custodia, control y administración de los mismos y de los servicios contratados. Se podrá autorizar al prestador de servicios Virtual Com México, S. A. de C. V. a retirar y disponer de los bienes, equipo e instalaciones, que no resulten útiles al Gobierno Estatal y puedan ser aprovechados por dicha empresa.
CUARTO
Se requiere a Virtual Com México, S. A. de C. V. para que, una vez que surta efectos la notificación del presente, entregue a este Organismo la constancia de cumplimiento de la obligación contenida en el inciso h) de la Cláusula Quinta del Contrato cuya terminación anticipada se acuerda.
QUINTO
En términos del primer párrafo de la Cláusula Décima Octava del contrato de cuenta, su terminación anticipada no exime a Virtual Com México, S. A. de C. V. del cumplimiento de las obligaciones contraídas durante su vigencia, tanto con el Organismo, como con terceros.
SEXTO
Virtual Com México, S. A. de C. V. está obligado a devolver a este Organismo, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que se le notifique la presente terminación anticipada, toda la documentación que se le hubiere entregado para la contratación respectiva.
SÉPTIMO
Se dejan a salvo los derechos del prestador de servicios para formular el finiquito que considere le corresponde.
OCTAVO
Se hace del conocimiento de Virtual Com México, S. A. de C. V. que procede el medio de defensa previsto en el Capítulo III del Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y en el Capítulo I del Título Octavo de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla.
NOVENO
A la entrada en vigor del presente, por conducto de la Dirección de Transporte Masivo del Organismo, dese posesión a Conduent Solutions México, S. de R. L. de C. V. de los servicios a los que se refiere este Acuerdo.
TRANSITORIOS
(Del ACUERDO del Director General de Carreteras de Cuota-Puebla, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno, que por las razones expresadas y en virtud de que se ha extinguido la necesidad de los servicios contratados, y concurren razones de interés general, a partir de la entrada en vigor del presente, se acuerda la TERMINACIÓN ANTICIPADA del Contrato de Prestación de Servicio relativo al Sistema de Peaje y Recaudo de la Línea 1, de la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA) Corredor Chachapa-Tlaxcalancingo, celebrado el trece de noviembre de dos mil veinte, entre Carreteras de Cuota- Puebla y Virtual Com México, S. A. de C. V; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 23 de febrero de 2021, Número 16, Quinta Sección, Tomo DL).
PRIMERO. El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
SEGUNDO. Por conducto de la Dirección de Transporte Masivo del Organismo, notifíquese el presente a Virtual Com México, S. A. de C. V.
TERCERO. El presente Acuerdo se ejecutará por el Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras de Cuota Puebla, a través de las áreas competentes, pudiendo solicitar el auxilio de aquellas autoridades a las que les corresponda intervenir para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo.
CUARTO. Para el cumplimiento de este Acuerdo, se podrá hacer uso de los medios necesarios para remover cualquier obstáculo físico que impida proceder a asumir el servicio relativo al Sistema de Peaje y Recaudo de la Línea 1, de la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA) Corredor Chachapa-Tlaxcalancingo, así como la posesión, responsabilidad, custodia, control y administración de la Infraestructura y los Sistemas Inteligentes de Transporte a los que se refiere el presente, pudiéndose romper las cerraduras de puertas de los inmuebles, si fuere necesario.
El Director General del Organismo Público Descentralizado Denominado Carreteras de Cuota Puebla. C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX. Rúbrica.