Contract
I
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 4 xx xxxxx de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021050026)
La Ley 7/2001, de 14 xx xxxxx, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, es- tablece entre los fines del mismo, la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo. Asimismo, el artículo 4 del Decreto 26/2009, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funcio- nes fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.
Del apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, resulta que las Comunidades Autónomas están habilitadas para la gestión de subvenciones públicas de programas y servicios de políticas ac- tivas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales e integrarse en alguno de los Ejes establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx.
Por otro lado, el 15 de octubre de 2020, la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, han firmado la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025. La nueva estrategia se configura como el nuevo marco en el que se van a desa- rrollar las nuevas políticas de empleo y establece entre sus objetivos generales, aumentar la ocupación de la población activa y apostar por la mejora de la calidad en el empleo.
En coherencia con la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025, el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021 plantea entre sus objetivos, au- mentar la participación de mujeres y hombres en el mercado laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el empleo de calidad.
Para el cumplimiento de estos objetivos, en el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021 se recoge en el eje 1 “Eje de calidad: más y mejores empleos, conectados con la actividad productiva”, medida 1.2 “Potenciar el empleo estable”, según la cual se consolidarán tanto los incentivos a la contratación indefinida como los de conversión de los contratos temporales y su transformación en indefinidos, introduciendo las mejoras necesarias para reducir la tem- poralidad y la parcialidad en el empleo.
En este nuevo período surge la necesidad de apostar por la calidad en el empleo. Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el empleo de calidad significa “contar con opor- tunidades de un trabajo que sea productivo y que genere un ingreso digno.”
Mediante el Decreto 87/2016, de 28 xx xxxxx, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Al amparo del Decreto 87/2016 se han publicado cinco convocatorias de ayudas, y se ha
subvencionado la contratación inicial o la transformación de contratos temporales de más de
16.000 personas. La experiencia adquirida en estas convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras que contribuyan tanto a mejorar la gestión de las ayudas como a contribuir al objetivo de mejorar la calidad del empleo subvencionado.
En esta orden se implanta la tramitación telemática de las ayudas, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica, los solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órga- no gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas traba- jadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de empresarios que realizan contrataciones de personas trabajadoras para que presten servicios en sus negocios, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.
Además, se simplifican determinados requisitos como el de que la contratación por la que se solicita subvención deba representar un incremento neto del número de personas traba- jadoras indefinidas en la empresa, con lo que se conseguirá una tramitación más ágil de las ayudas.
Como apuesta clara por la mejora de la calidad en el empleo, en esta orden se establece como requisito para acceder a las ayudas que las contrataciones indefinidas objeto de subvención sean a jornada completa. Además, se establece un nuevo supuesto subvencionable, las con- trataciones indefinidas iniciales a jornada completa suscritos con personas que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados.
Finalmente, se establece que la cuantía de la subvención dependa de la base mínima men- sual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención, de tal forma que las ayudas son proporcionales al coste real de la contratación y se actualizan automáticamente con las nuevas bases xx xxxx- zación que se vayan aprobando. Además, se incrementan considerablemente los importes de las ayudas respecto a la normativa anterior.
El Reglamento (UE) 2020/2094 Del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, ha establecido un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Entre las medidas que financiará dicho instrumento se establecen medidas para establecer el empleo y la creación de puestos de trabajo.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2020/2221 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). Los recursos REACT EU son recursos adicionales procedentes del Instrumento de Recu- peración de la Unión Europea y prestarán asistencia para favorecer la recuperación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. La crisis del COVID-19 ha afectado a la economía de un modo que no tiene precedentes y ha golpeado duramente al empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura por lo que estos recursos se consideran imprescindi- bles para conseguir recuperar los niveles de empleo anteriores a dicha crisis y la creación de empleo de calidad, a través de medidas de ayuda para el fomento del empleo, como la que se regula a través de esta orden.
Las subvenciones establecidas en esta orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020, cofinanciado al 80% o con cargo al Instrumento Financiero REACT EU al 100% de financiación.
La Ley 8/2019, de 5 xx xxxxx, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha modificado el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subven- ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que las bases reguladoras se aprobarán por decreto del presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma
o dependiente de ella.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con una mayor difi- cultad de acceso al mercado de trabajo.
Artículo 2. Programas de subvenciones.
Se articulan los siguientes programas de subvenciones:
Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Artículo 3. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico la Estrategia de Empleo y Competitividad de Extremadura 2020-2025, junto con el plan específico elaborado al respecto.
Artículo 4. Financiación y régimen de incompatibilidades.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autoriza- dos en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020, cofi- nanciado al 80% o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de financiación, en el marco del nuevo objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en la presente orden con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se dis- tribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competen- cias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4. Las ayudas establecidas en la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aislada- mente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en la presente orden están acogidas al Reglamento (UE) n.°º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.º° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Fun- cionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y su modi- ficación por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cual- quier periodo de tres ejercicios fiscales, a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, o a 20.000 € cuando la empresa opere en el sector agrícola.
Artículo 6. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, perso- nas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras, realicen con- trataciones conforme a lo establecido en esta norma.
Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen con- trataciones con carácter estable, sujetas a las condiciones establecidas en esta orden. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nom- brarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá
disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras con- tratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesio- nales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos de la presente orden, se entiende por empresa cualquiera de las entidades
que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.
Artículo 7. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para poder acceder a las ayudas reguladas en esta orden, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circuns- tancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en el anexo de solicitud de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Que, hasta el fin del periodo de obligaciones, el puesto de trabajo por el que se solicite
la subvención:
a. Radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz x Xxxxxxx.
c. No resulte excluida del ámbito de aplicación de esta orden en virtud de lo dispuesto en
el artículo 8 y cumpla los requisitos que adicionalmente se establecen en el artículo 9.
Artículo 8. Exclusiones.
1. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente orden los siguientes supuestos:
a. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
b. Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de
b.1) Personas trabajadoras autónomas. No será de aplicación esta exclusión cuando, tratándose de una persona trabajadora autónoma, ésta contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años o, careciendo de asalariados, contrate a un solo fami- liar menor de 45 años.
b.2) Los socios/as de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
b.3) Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
c. Las contrataciones de los propios socios/as de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igual- mente, quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d. Contrataciones realizadas con quienes, en los 24 meses anteriores a la fecha de la con- tratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido, en ese periodo, evidente vinculación, tal y como ésta se define en el apartado 2 de este artículo.
e. Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio/a o socio/a – trabajador/a en empresas de economía social.
f. Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.
g. Las contrataciones o transformaciones derivadas de actuaciones de inspección por parte
de la Autoridad Laboral.
h. Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca
creación real y efectiva de empleo.
i. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas en el acta de infracción.
j. Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
k. Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral, así como aquellas transformaciones de contratos temporales en indefinidos con incumplimiento de los lí- mites temporales previstos en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.
l. Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
m. Los contratos de puesta a disposición.
n. Las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público.
o. Las contrataciones por subrogación.
p. Las contrataciones de aquellos trabajadores que, en los cinco años anteriores al alta en Seguridad Social en la entidad, ya hubieren sido objeto de subvención para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la misma entidad o de cualquier otra que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, haya de considerarse que está a ella vinculada o que lo ha estado en algún momento.
q. Las contrataciones realizadas por entidades que, obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su in- clusión social, incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.
2. A efectos de lo establecido en esta orden, se entenderá que existe vinculación entre em- presas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al
25 por 100.
b. Si en dichas empresas, cualquiera de las personas socias, miembros del Consejo de Administración o sus parientes, que posean una participación en las mismas igual o superior al 25 por 100, o ejerzan funciones de dirección y gerencia de la sociedad cual- quiera de ellos, sean familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
c. Personas trabajadoras autónomas y entidades sin personalidad jurídica, cuando entre cualquiera de los titulares, socios o comuneros, tanto de una como de otra, exista vin- culo de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, siempre y cuando desarrollen actividades análogas o complementarias según el grupo CNAE y la contratación se efec- túe en la misma localidad.
d. Empresas a las que la entidad solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de
lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sus- tituir a la misma.
Artículo 9. Contratos subvencionables.
1. Podrán ser subvencionables las contrataciones indefinidas a jornada completa, que, ade- más de cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 y no resultar excluidas en virtud de lo establecido en el artículo 8, cumplan los siguientes requisitos:
a. En el Programa I, Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que, según in- forme de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, se trate de contra- tos indefinidos a jornada completa suscritos con personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral y que, en los seis meses anteriores:
a.1: No hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada du- rante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente traba- jados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2.
a.2: Hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, duran- te un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2.
b. En el Programa II: Transformaciones en indefinidos a jornada completa de los contratos
de duración determinada.
A estos efectos, solo serán subvencionables las transformaciones que se produzcan antes o en el momento de llegar al vencimiento de su duración máxima según lo previsto por el Estatuto de los Trabajadores para los contratos de duración determinada.
2. A los efectos de la presente orden, se entiende como contratos de duración determinada
los regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
3. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa en base a las siguientes reglas:
a. Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla en el año inmediatamente anterior al de la contratación objeto de subvención o, en su caso, en el número de días realmente transcurridos desde la fecha de inscripción de la empresa en la Seguridad Social si este periodo fuese inferior. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras fijas de la entidad (a excepción de las fijas discontinuas), con independencia de su jornada.
b. Si la cifra de la plantilla media de personas trabajadoras indefinidas de la empresa resul- tase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.
c. Se entenderá que existe incremento de plantilla si, a la fecha del contrato objeto de so- licitud de subvención, la suma de todas las personas trabajadoras indefinidas supone un incremento de una unidad con respecto a la media aritmética obtenida según el párrafo anterior.
d. En el caso de incorporación simultánea de varios contratos indefinidos en la fecha en que se produzca el alta por la que se solicita subvención, se considerará que existe in- cremento de plantilla una vez superada la media aritmética diaria.
Las solicitudes de subvención en las que coincida la fecha de alta se estudiarán a este efecto según el orden de registro de las mismas.
e. Para calcular la plantilla de personas trabajadoras indefinidas de la empresa se contabi- xxxxxxx sólo las personas trabajadoras de los centros de trabajo existentes en la comu- nidad autónoma de Extremadura.
4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Público de Empleo.
5. Los requisitos regulados en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que ini- cialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para susti- tuir a la misma.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de baja de la per- sona objeto de subvención, la entidad beneficiaria deberá proceder a la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden. Si dicha circunstan- cia se produce en el último mes del período de obligaciones, este se verá incrementando en el mismo número de días necesarios para efectuar la sustitución.
Los periodos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, regulados por el artí- culo 47 del Estatuto de los trabajadores, se entenderán como no cumplidos y la obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión del contrato o la reducción de la jornada. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, éstos períodos no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
2. Mantener durante un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de inicio o trans- formación en indefinido del contrato subvencionado, el número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, en base a las siguientes reglas:
Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla en los dos años inmediatamente posteriores al de la contratación subvencio- nada. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras indefinidas de la entidad dados de alta en Códigos de cuenta de cotización de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción de las fijas discontinuas), con independencia de su jornada y excluyendo para este cálculo al trabajador subvencionado.
Si la cifra de la plantilla media de personas trabajadoras indefinidas de la empresa resul- tase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.
Se entenderá que se ha mantenido el número de personas trabajadoras indefinidas si el resultado de este cálculo es igual o mayor al resultado obtenido por lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 de esta orden sin computar el contrato de trabajo subvencionado.
3. Mantener el grupo de cotización de la persona trabajadora subvencionada, durante un pe- riodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en inde- finido, siempre que ello pudiera suponer una disminución de la base mínima de cotización.
4. Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de dos años,
contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
A los efectos de esta orden, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Co- munidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
6. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso,
a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
7. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
8. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
9. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publica- ción de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencio- nada.
Artículo 11. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas y reducción de jornada.
1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación indefinida esta- blecida en el artículo 10.1 de la presente orden, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo o suspensión en cualquiera de sus modalidades, cuando no exista para la empresa beneficiaria de la subvención la obligación de reservar el puesto de trabajo, la empresa solicitante de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y las obligaciones previstas en la presente orden, y, en su caso, en la resolución de conce- sión, así como con las siguientes condiciones:
a. El plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social de la persona trabajadora o desde la fecha de suspensión del contrato de trabajo.
b. La persona sustituta podrá ser un/a trabajador/a que haya sido contratado/a previa- mente por la entidad solicitante, siempre que el alta se haya producido en el mes in- mediatamente anterior a la baja de la persona sustituida. Xxxxxxx persona trabajadora sustituta podrá haber causado alta con fecha anterior a la persona trabajadora por la que inicialmente se solicita subvención.
En el caso del programa II, y a efectos de lo establecido en este punto, se tendrá en cuenta como fecha de alta, la de la transformación del contrato temporal en indefinido.
c. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución, en que el puesto de trabajo sub- vencionado esté vacante durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar los 60 días naturales.
d. En aquellos casos en los que la sustitución de la persona trabajadora pudiera
afectar a la cuantía de la subvención, se atenderá a las siguientes reglas:
— Cuando la sustitución se realice antes de dictarse la resolución de concesión, la cuantía podrá ser modificada, al alza o a la baja, según la circunstancia que se trate.
No obstante lo anterior, si la sustitución implicase un cambio de Programa II a I, la cuantía no será modificada.
— Cuando la sustitución se realice con posterioridad a la resolución de conce- sión, la cuantía no será modificada, salvo si la sustitución de la persona tra- bajadora implicase un cambio de Programa I a II en cuyo caso la resolución de concesión será objeto de modificación, ajustando la cuantía al Programa II y debiendo la entidad beneficiaria devolver la diferencia.
También se ajustará la cuantía cuando la subvención se haya concedido por el Programa I, por una contratación contemplada en el artículo 9.1. a) a.1), y la contratación de la persona sustituta sea de las contempladas en el artículo 9.1. a) a.2), en cuyo caso la resolución de concesión será objeto de modificación, ajustando la cuantía a los importes establecidos en el artículo 12.3, debiendo la entidad beneficiaria devolver la diferencia
e. En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, aportando, además, los siguientes documentos:
— Anexo de comunicación de sustitución de personas trabajadoras debidamen- te cumplimentado.
— Copia del documento de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida en formato electrónico (pdf), salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
— Copia de la comunicación del contrato/s de trabajo de la persona trabaja- xxxx sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad solicitante no se hubiese opuesto a su consulta de oficio por el Servicio Extremeño Público de Empleo marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud.
No habrá obligación de sustituir al trabajador cuando se produzca la suspensión del con- trato con reserva del puesto de trabajo o en los casos de suspensión de la relación laboral por fuerza mayor temporal o causas económicas, técnicas organizativas o de producción.
2. Las contrataciones realizadas con nuevas personas trabajadoras o las ampliaciones de jor- nada efectuadas a las que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención, debién- dose comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:
a. Copia de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social de la persona tra- bajadora objeto de subvención cuya jornada se disminuye salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
b. Copia de la solicitud de alta o de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
Artículo 12. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por con- tingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
2. Para el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que no hu- bieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un perío- do, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2, las cuantías son las siguientes:
a. 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres.
b. 7 veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los si- guientes grupos de población:
— Menores de 30 años.
— De 52 o más años.
— Parados de larga duración.
— Extremeños que xxxxx retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.
— Que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo de
la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
A efectos de esta orden, la condición de hombres desempleados extremeños que retor-
nen de la emigración será comprobado de oficio.
A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella per- sona que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Teso- rería General de la Seguridad Social, ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c. 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.
3. Para el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que hubie- ren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2., las cuantías son las siguientes:
a. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.
b. 4 veces la base mínima de cotización para hombres.
4. En el programa II las cuantías son las siguientes:
a. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.
b. 4 veces la base mínima de cotización para hombres.
5. Las cuantías establecidas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se incrementarán en 1000 € cuando:
a. El puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de
5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión xxx xxxxxx municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha del contrato del trabajador objeto de solicitud de subvención.
b. Se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empre- sarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar califica- das e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsa- bilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa debe- rán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Tratándose de incrementos por el Plan de Igualdad o de la Cláusula de Responsabilidad Social, ésta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria, indepen- dientemente de las subvenciones solicitadas y de las convocatorias a las que concurra. En caso de que la entidad haya sido beneficiaria de dicho incremento con ocasión de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, la empresa no ten- drá derecho al mismo.
Artículo 13. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre- madura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución del Secretario General titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las apli- caciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competen- te para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de conce- sión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de con- formidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro- cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la so- licitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/XXXX/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá rea- lizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
Artículo 15. Identificación y firma de los solicitantes.
1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sis- temas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cual- quiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correc- tamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 16. Solicitud y documentación.
1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada
2. Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden se presentarán obligatoria- mente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponi- ble en la web xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/XXXX/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.
3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
b. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de ofi- cio esos datos.
c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida labo- ral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
e. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solici- tante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
f. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empre- sas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
g. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia del Acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Se- guimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implan- tación de las medidas que, tras la realización del Diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad, en formato electrónico (pdf).
h. Cuando se solicite ayuda por hombres extremeños que retornen de la emigración se aportará, en formato electrónico (pdf), certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura, cuando se oponga expresa- mente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
i. En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabi- lidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se re- flejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio.
j. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención o autorización expre- sa al órgano instructor en el anexo de solicitud para que recabe de oficio esos datos, en formato electrónico (pdf).
k. Comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sean consultadas de oficio.
4. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una perso- na física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales do- cumentos.
Artículo 17. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolu- ción de convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán soli- citar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
3. La resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes relativas a contrataciones anteriores al plazo de vigencia la convocatoria y que no hayan sido objeto de solicitud.
4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis- trativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se presentarán en la web xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/XXXX/. y se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx.
6. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mis- mo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo anterior.
Presentación de la solicitud de la ayuda:
a. El solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/XXXX/, con la información requerida y adjuntar los docu- mentos que correspondan.
b. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su repre- sentante.
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilita- do al efecto.
2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsa- ne a través de su presentación electrónica.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte infor- mado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corres- ponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante reso- lución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 20. Instrucción, resolución y pago.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de fomento de empleo, a través del Servicio de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Sub- venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corres- ponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la compe- tencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución proce- dente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Trans- curridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura.
4. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
5. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetar- se la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
6. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, Unión Temporal de Expresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participa- ción será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.
7. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contrata- ción existente en el momento de dictar la misma.
Artículo 21. Cambio de titularidad.
1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención serán presentadas por la nueva entidad que se subroga en los contratos ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, mediante el anexo de cambio de titularidad, firmado por ambas empresas y acompañado de la siguiente documentación:
a. Acreditación de la representación legal la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de cambio de titularidad, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la en- tidad deberá aportar el documento de representación.
b. Copia de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, debidamente firmados por la entidad y personas trabaja- doras, en formato electrónico (pdf).
c. Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde los doce meses anteriores a la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, en formato electrónico (pdf), en el caso de la entidad se oponga a que el SEXPE consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo de cambio de titularidad.
d. Informe original de la vida laboral de la entidad subrogante, desde la fecha de alta del contrato de trabajo objeto de subvención y hasta el momento de subrogación del mis- mo, en formato electrónico (pdf), en el caso de la entidad se opusiera a que el SEXPE consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo de la solicitud inicial.
e. Informe original de la vida laboral de la entidad que subrogada, desde los doce meses anteriores a la fecha de subrogación del contrato de trabajo objeto de subvención y hasta el momento de expedición de la misma, en formato electrónico (pdf), en el caso de la entidad se oponga a que el SEXPE consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo de cambio de titularidad.
f. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
g. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
h. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
2. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una perso- na física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
3. La autorización del cambio de titularidad pretendido requerirá que la nueva entidad solici- tante del mismo se subrogue en el contrato objeto de subvención, así como en un número de contratos indefinidos igual a la media calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo 9.3 de esta orden.
4. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en la presente orden para ser beneficiarias de las ayudas, debiendo asu- mir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que contrajo la empresa subrogante, así como de la obligación particular del mantenimiento del puesto de trabajo por el que se solicita subvención y el mantenimiento del nivel de empleo total existente una vez producido dicho cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.
El nivel de empleo total vendrá determinado por la suma de la media de contratos indefi- nidos de la empresa subrogada, calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo
9.3 de esta orden, y el número de contratos indefinidos en los que se ha subrogado según lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo.
5. No serán aceptados los cambios de titularidad en el expediente cuando habiendo transcu- rrido el plazo de un mes para comunicarlo por la nueva entidad, sean detectados de oficio por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el estudio de cualquier incidencia que afecte a la subvención concedida o en el momento de realizar el control de la subvención.
Artículo 22. Incidencias.
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
2. Cualquier incidencia que suponga una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de otor- gamiento.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
Será causa de modificación de la resolución de concesión la sustitución de una persona traba- jadora subvencionada en un plazo superior a un mes e inferior o igual a tres meses.
En este supuesto, el plazo de cumplimiento de todas las obligaciones se ampliará tres meses. Esta posibilidad solo será concedida una única vez por expediente.
Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden o en la resolución de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subven- ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del con- trato objeto de subvención la empresa es objeto de cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 tendrá como conse- cuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda.
3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una mo- dulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes criterios
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad bene- ficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
c. De forma particular, cuando el incumplimiento se produzca con respecto a la obligación del artículo 10.2 de esta orden, solo se aplicará modulación en el reintegro si la suma de los días de cumplimiento, independientemente de cuándo se produzcan, supera el 50% dentro del periodo de obligaciones.
d. La cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de los días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de obli- gaciones; para el caso de la letra c, la suma real de días de incumplimiento dentro del periodo de obligaciones.
Artículo 25. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden supe- rior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como conse- cuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo xx xxxx días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obliga- ciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo
48.4 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actua- ciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las ac- tuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el estable- cido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura.
7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá pos- teriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 26. Control de las ayudas.
1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y segui- miento del presente programa.
Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la docu- mentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas
Artículo 27. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre- madura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identifica- ción y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publi- cidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participa- ción Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: xxxx://xxxx.xxxxxxx.xx.
Artículo 28. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares de- rivadas de la misma.
1. Las ayudas previstas en la presente orden de bases reguladoras, se financiarán con car- go al Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020, objetivo temático 8: “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.1: “El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las per- sonas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas xxx
xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad”, y objetivo específico 8.1.3: “Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad, cofinanciado al 80% o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de financiación, en el marco del nuevo objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, cuyas ayu- das sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (LCEur 2013\2212), por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
3. Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órga- nos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.
c. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
d. En el caso de inversiones productivas, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.
e. Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud que se acompaña a la presente orden, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Opera- tivos del Fondo Social Europeo, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.
f. Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo.
g. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de producti- vidad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
h. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en rela- ción con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de res- petar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
j. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre si- guiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
k. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Da- tos Nacional de Subvenciones.
l. El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de con- formidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de informa- ción y publicidad:
• En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas estableci- das en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.
- Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
• Las referencias al “Fondo”, “Fondos” o “Fondos EIE” se completarán con la referencia “financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”, cuando el apoyo financiero a las operaciones se preste con cargo a los recursos REACT-UE
m. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resulta- dos, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, xxx Xxxxx- mento y Consejo, de 17 de diciembre.
— Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.
n. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplica- ción de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispues- to en la presente orden.
2. Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 87/2016, de 28 de ju- nio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria única.
La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se ini- cien después de su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.
2. Los modelos de Anexo recogidos en la presente orden podrán ser modificados por Resolu- ción de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvencio- nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 4 xx xxxxx de 2021.
La Consejera.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.
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RUE (REGISTRO ÚNICO DE EXPEDIENTES) (A rellenar por la Administracón)
SELLO DE REGISTRO
(Sellar en el interior del recuadro)
JUNTA DE EXTREMADURA REGISTRO ÚNICO | |||
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE |
NIF/NIE Primer Apellido / Razón social Segundo Apellido Nombre
Domicilio País Provincia Municipio Cód. postal
Tipo vía Nombre vía pública Tipo Núm. Número Cal.núm. Bloq. Portal Esc. Planta Pta. Complemento domicilio / Domicilio extranjero |
1.1. DATOS DE CONTACTO |
Teléfono Móvil Correo electrónico |
Actividad
Epígrafe I.A.E.
(*) Aviso Importante: Las casillas anteriores deberán ser cumplimentadas conforme al formato indicado en el documento 'Codigos_IAE.pdf' que se encuentra disponible en Portal Ciudadano (xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/-/xxxxxxx/xxxxx/0000), en la pestaña más información.
4. DATOS DE LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SOLICITA LA SUBVENCIÓN
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NIF/NIE
Primer Apellido
Segundo Apellido
Nombre
Teléfono
Móvil
Correo electrónico
3. REPRESENTANTE PARA MEDIOS ELECTRÓNICOS
Notificación electrónica por comparencencia en la Sede electrónica.
* Correo electrónico para avisos (SEDE electrónica)
País Provincia
Municipio
Cód. postal
Tipo vía
Nombre vía pública
Tipo Núm. Número Cal.núm.
Bloq. Portal Esc. Planta Pta. Complemento domicilio / Domicilio
2. DATOS DE NOTIFICACIÓN
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5. REPRESENTANTE/S LEGAL/ES |
Representación Mancomunada: Sí No |
5.1. DATOS DEL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES |
Adjunta el poder de representación en formato pdf. NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido Nombre
Teléfono CSV de los poderes notariales (1) |
Adjunta el poder de representación en formato pdf. NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Teléfono CSV de los poderes notariales (1) |
Adjunta el poder de representación en formato pdf. NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido Nombre
Teléfono CSV de los poderes notariales (1) |
Adjunta el poder de representación en formato pdf. NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido Nombre
Teléfono CSV de los poderes notariales (1) |
Adjunta el poder de representación en formato pdf. NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido Nombre
Teléfono CSV de los poderes notariales (1) |
Adjunta el poder de representación en formato pdf. NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido Nombre
Teléfono CSV de los poderes notariales (1) |
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(1) los poderes notariales con CSV están vigentes desde 05/07/2014, si son de fecha anterior deberá presentarlo como documento adjunto.
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6. DATOS DE LOS PARTÍCIPES DE LA COMUNIDAD DE BIENES, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS O ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA |
% participación Nombre y apellidos o razón social NIF en la empresa Teléfono |
7. DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO DONDE PRESTA SUS SERVICIOS LA/S PERSONA/S POR LOS QUE SOLICITA LA SUBVENCIÓN |
Provincia Municipio Cód. postal Tipo vía
Nombre vía pública Tipo Núm. Número Cal.núm. Bloq.
Portal Esc. Planta Pta. Complemento domicilio |
8. NÚMERO DE CUENTA EN ACTIVO EN EL SISTEMA DE ALTA DE TERCEROS POR EL QUE SOLICITA COBRAR LA AYUDA |
IBAN Indique si la cuenta bancaria, arriba indicada, se encuentra dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura: SÍ. NO. Deberá aportar documento de “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado. El modelo de solicitud está disponible xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx/00000/000000/0000xXxxxxxxXxxxxXxxxxxxx/x00x0x00-xx00-0x00-0xx0-xxx000000000 |
9. AYUDAS QUE SE SOLICITAN (Solo podrá solicitarse un tipo de ayuda por modelo de solicitud) |
PROGRAMA I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa. Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, se trate de contratos indefinidos a jornada completa suscritos con personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral y que, en los seis meses anteriores: Programa I.a) NO hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2. Programa I.b) SI hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2. PROGRAMA II: Ayudas por la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos. |
10. SOLICITUD CUANTÍA ADICIONAL ART 12 |
Empresa con Cláusula de Responsabilidad Social. Empresa con Plan de Igualdad de Género. |
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11. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA Y OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA
1. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Que la entidad solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, del 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Que la entidad solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Que la entidad solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Que la entidad solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Que la entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Que la entidad solicitante no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con xxxxx xx xxx.
i) Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
j) Que, en el caso de asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del derecho de Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento
administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.
2. Respecto de otras ayudas acogidas al Régimen de Mínimis (Reglamentos (UE) 1407/2013 y 1408/2013, de 18 de diciembre):
NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se mencionan a continuación durante los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
ORGANISMO TIPO DE AYUDA / COD. EXPEDIENTE IMPORTE
(1) TRAMITACIÓN: S=SOLICITADA, C=CONCEDIDA, P=PAGADA
ESTADO TRAMITACIÓN (1)
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12. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE. (Orden de 4 xx xxxxx de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la C.A. de Extremadura) |
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud, DECLARA a. Que las contrataciones o transformaciones por las que se solicita subvención no se derivan de actuaciones de inspección por parte de la Autoridad Laboral. b. Que la entidad no ha sido sancionada por infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas en el acta de infracción. c. Que las contrataciones o transformaciones por las que se solicita subvención no han sido efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. d. Que las contrataciones por las que se solicita subvención no se han efectuado con infracción de la legislación laboral, así como que las transformaciones de contratos temporales en indefinidos por las que se solicita subvención no se han realizado con incumplimiento de los límites temporales previstos en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores. e. Que la entidad, estando obligada según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cumple con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad. f. Que la entidad no ha solicitado o recibido otras ayudas públicas para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social. g. Que el importe de la subvención no supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste salarial anual correspondiente al contrato cuya subvención se solicita. |
13. DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD. |
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud, DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez instruido el procedimiento, Le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes: a. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido. La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir a la entidad beneficiaria que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de la misma. b. Mantener durante un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de inicio o transformación en indefinido del contrato subvencionado, el número de personas trabajadoras indefinidas, en base a las reglas establecidas en las bases reguladoras. c. Mantener el grupo de cotización de la persona trabajadora subvencionada, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido, siempre que ello pudiera suponer una disminución de la base mínima de cotización. d. Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido. e. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido. f. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia. g. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo. h. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión. i. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada. j. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas. k. Adoptar las normas de información y publicidad que les sean de aplicación, establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. l. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto las entidades beneficiarias, habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 6/2011, del 23 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
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14. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN (SOLO RELLENAR CUANDO LA ENTIDAD SE OPONGA A QUE EL ÓRGANO GESTOR REALICE LA CONSULTA DE OFICIO) |
14.1. VERIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE Y PERSONA FÍSICA Y/O DEL REPRESENTANTE LEGAL LEGAL DEL SOLICITANTE EN CASO DE PERSONA JURÍDICA |
La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. |
14.2. OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ÓRGANO GESTOR DE DATOS Y DOCUMENTOS ( SOLO RELLENAR CUANDO LA ENTIDAD SE OPONGA A QUE EL ÓRGANO GESTOR REALICE LA CONSULTA DE OFICIO) |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas podrán recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si manifiesta su oposición a que la Dirección General de Calidad en el Empleo efectúe dicha comprobación, deberá ejercitar la oposición por tratamiento concreto y en base a motivos derivados de su situación personal, quedando condicionada la tramitación del procedimiento a la aportación, por su parte, de la documentación actualizada que acredita el cumplimiento de los requisitos. La representación legal de la entidad solicitante, que presenta y firma esta solicitud: Se opone a que el SEXPE consulte la vida laboral de la entidad, relativa a todos los códigos de cuenta de cotización, por los motivos derivados de mi situación personal: (Especificar motivo a continuación) Aportando la vida laboral de la entidad, relativa a todos los códigos de cuenta de cotización. Se opone a que el SEXPE solicite y recabe el documento que acredite el poder de representación ante la Administración, por los motivos derivados de mi situación personal: (Especificar motivo a continuación) Aportando el documento que acredite el poder de representación ante la Administración. Se opone a que el SEXPE solicite y recabe la comunicación de los contratos del trabajador por el que se solicita subvención, por los motivos derivados de su situación personal: (Especificar motivo a continuación) Aportando el contrato del trabajador por el que se solicita subvención. Se opone a que el SEXPE solicite y recabe la documentación acreditativa de empresa socialmente responsable, por los motivos derivados de mi situación personal: (Especificar motivo a continuación) Aportando la documentación acreditativa de empresa socialmente responsable. Se opone a que el SEXPE solicite y recabe la documentación acreditativa de la condición de persona extremeña retornada, por los motivos derivados de mi situación personal: (Especificar motivo a continuación) Aportando la documentación acreditativa de la condición de persona extremeña retornada. Se opone a que el SEXPE solicite y recabe los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social, por los motivos derivados de mi situación personal: (Especificar motivo a continuación) Aportando los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se opone a que el SEXPE se solicite y recabe de otros organismos públicos los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, por los motivos derivados de mi situación personal: (Especificar motivo a continuación) Aportando certificado que acredita que la empresa solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
14.3. AUTORIZACIÓN A LA CONSULTA DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN (DEBE COMPLETARSE UNA DE LAS DOS CASILLAS. SI NO AUTORIZA LA CONSULTA, LA ENTIDAD DEBE APORTAR CERTIFICADO ORIGINAL) |
Autoriza a que desde el SEXPE se solicite y recabe de otros organismos públicos los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado. No Autoriza a que desde el SEXPE se solicite y recabe de otros organismos públicos los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y Aporta certificado expedido por la AEAT que acredite que está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado. |
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15. DATOS DEL TRABAJADOR | ||||||||||||
NIF/NIE | Primer Apellido | Segundo Apellido | Nombre | |||||||||
Domicilio País | Provincia | Municipio | Cód. postal | |||||||||
Tipo vía | Nombre vía pública | Tipo Núm. | Número Cal.núm | |||||||||
.
Bloq.
Portal Esc. Planta Pta.
Complemento domicilio / Domicilio extranjero
15.1. DATOS DE CONTACTO
Teléfono Móvil Correo electrónico
15.2. DATOS DEL CONTRATO
Código del contrato temporal Fecha del contrato temporal
Fecha del contrato objeto de la subvención
15.3. OTROS DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de nacimiento
MUJER HOMBRE
Menor de 30 años. Parado de larga duración.
De 52 o más años.
Hombres que no se encuentren en los anteriores grupos de población.
Extremeño retornado de la emigración en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Que haya finalizado en los doce meses anteriores su participación en Políticas Activas de Empleo de la Junta de Extremadura, gestionados por el SEXPE.
15.4. INDICADORES FONDO SOCIAL EUROPEO ANEXO I REGLAMENTO (UE) 1304/2013 (A fecha de realización de la contratación indefinida)
Grupos vulnerables:
Migrante, de origen extranjero o minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población Romaní).
Otras personas desfavorecidas (Personas preceptoras xx xxxxxx mínimas o salarios sociales, Solicitantes de asilo, Víctimas de violencia de género, Personas víctimas de discriminación por origen racial o étnico orientación sexual e identidad de género, Personas con problemas de adicción, personas reclusas y ex reclusas).
Discapacitada.
No perteneciente a grupos vulnerables.
Hogar:
Vive en hogar sin empleo.
Vive en hogar sin empleo con hijos a su cargo.
Vive en hogar compuesto de un único adulto con hijos a su cargo. Persona sin hogar o afectada por la exclusión en cuanto a vivienda. Otros hogares.
No deseo facilitar la información sobre pertenencia a grupos vulnerables ni los datos sobre el hogar.
Nivel educativo:
Estudios de enseñanza primaria (CINE 1) o secundaria (CINE 2). Enseñanza primaria y primer ciclo de enseñanza secundaria (1º, 2º y 3º de la ESO).
Segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4). Segundo ciclo de enseñanza secundaria (4º de la ESO, FP básica (1º y 2º), FP grado medio y bachillerato). Enseñanza post secundaria no terciaria.
Enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8). Enseñanza superior: Universidad o FP grado superior. Otros niveles educativos.
Fondo Social Europeo
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CÓDIGO CIP
P5138
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA
16. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL AUTÓNOMA/O O PROFESIONAL O DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD: |
La persona que suscribe esta solicitud, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, haciéndose responsable personalmente de la veracidad de todos los extremos que manifiesta, DECLARA que el trabajador contratado, y cuyos datos identificativos se señalan en la presente solicitud: a) Conocen y han recibido información de que su contratación indefinida ha sido objeto de solicitud de subvención. b) Presta su autorización para que el órgano gestor de la ayuda solicite informe relativo a los datos de su vida laboral, tanto para la tramitación de la ayuda como para el control de las obligaciones. |
17. RATIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS Y DECLARACIONES CONTENIDOS EN LA SOLICITUD |
Se SOLICITA subvención acogida al Programa de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, firmando la presente solicitud y asumiendo, con plena responsabilidad, las declaraciones formuladas, las autorizaciones concedidas por la entidad representada y la veracidad de todos los datos consignados en la misma. |
CLÁUS | ULA DE PROTECCIÓN DE DATOS |
RESPONSABLE del Tratamiento | El titular de la Consejería de Educación y Empleo. |
FINALIDAD del Tratamiento | La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación, instrucción y comprobación de la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
LEGITIMACIÓN del Tratamiento | La Base Jurídica de la finalidad del tratamiento necesario es el cumplimiento de una misión que es realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos del Responsable de Tratamiento (art. 6.1 e) RGPD). |
DERECHOS de las personas interesadas | Acceso, Rectificación, Cancelación, Portabilidad, Supresión, Limitación del tratamiento y Oposición, así como otra información según se describe en la información adicional. |
Información adicional: Disponible en el Portal del Ciudadano (xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/-/xxxxxxx/xxxxx/0000), en la pestaña 'Más información'. |
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO - (SEXPE) DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD EN EL EMPLEO
Código identificación DIR3: A11029834
(SERVICIO DE FOMENTO DE EMPLEO)
Fondo Social Europeo
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Nº Expediente | ||||
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE | ||||
Nombre de la entidad solicitante (apellidos y nombre si es persona física) | ||||
N.I.F. | Teléfono | Fax | ||
Correo electrónico: | ||||
Domicilio: | ||||
C.P.: | Localidad: | Provincia | ||
DATOS DEL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES | ||||
Teléfono: | Apellidos: | Nombre: | N.I.F.: | |
Código Seguro de Verificación (CSV) del poder de representación legal: | ||||
DATOS DEL TRABAJADOR/A SUSTITUIDO/A | ||||
NOMBRE | ||||
PRIMER APELLIDO | ||||
SEGUNDO APELLIDO | ||||
NIF | ||||
FECHA INICIO CONTRATO OBJETO DE SUBVENCIÓN |
OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN (SOLO MARCAR CUANDO LA ENTIDAD SE OPONGA A QUE EL ÓRGANO GESTOR REALICE LA CONSULTA DE OFICIO) La representación legal de la entidad solicitante, que presenta esta solicitud |
□ Se opone a que el SEXPE solicite y recabe la comunicación de los contratos del trabajador por el que se solicita subvención, por los motivos derivados de su situación personal: (Especificar motivo a continuación) Aportando el contratos del trabajador por el que se solicita subvención. |
□ Se opone a que el SEXPE consulte la vida laboral de la persona trabajadora sustituta por la que solicita subvención, por los motivos derivados de su situación personal: (Especificar motivo a continuación) Aportando a vida laboral de la persona trabajadora sustituta por la que solicita subvención. |
ANEXO: COMUNICACION DE SUSTITUCION DE TRABAJADORES/AS
ORDEN DE 4 XX XXXXX DE 2021 POR EL QUE SE ESTABLECEN BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
DIRECCCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD EN EL EMPLEO. Servicio De Fomento del Empleo Avda. Xxxxxxxx, s/n–Xxxxxxxx XXX Xxxxxxx - Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx 00000 Mérida.
DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA SUSTITUTA Y DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE SOBRE EL ACCESO A SUS DATOS LABORALES y DATOS DE LOS INDICADORES PARA EL FONDO SOCIAL EUROPEO (En aplicación de lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo) ORDEN DE 4 XX XXXXX DE 2021 POR EL QUE SE ESTABLECEN BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA | |
NOMBRE | |
PRIMER APELLIDO | |
SEGUNDO APELLIDO | |
DOMICILIO | |
LOCALIDAD | |
PROVINCIA | |
CODIGO POSTAL | |
TELEFONO MOVIL | |
CORREO ELECTRÓNICO | |
NIF | |
SEXO | □ HOMBRE □ MUJER |
FECHA DE NACIMIENTO | |
FECHA INICIO CONTRATO OBJETO DE SUBVENCIÓN | |
CODIGO DE CONTRATO | |
INDICADORES FONDO SOCIAL EUROPEO ANEXO I REGLAMENTO (UE) 1304/2013 (A fecha de realización de la contratación) | |
Grupos vulnerables: □ Migrante, de origen extranjero o minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población Romaní) □ Otras personas desfavorecidas (Personas preceptoras xx xxxxxx mínimas o salarios sociales, Solicitantes de asilo, Víctimas de violencia de género, Personas víctimas de discriminación por origen racial o étnico orientación sexual e identidad de género, Personas con problemas de adicción, personas reclusas y ex reclusas.) □ Discapacitada □ No perteneciente a grupos vulnerables Hogar: □ Vive en hogar sin empleo □ Vive en hogar sin empleo con hijos a su cargo □ Vive en hogar compuesto de un único adulto con hijos a su cargo □ Persona sin hogar o afectada por la exclusión en cuanto a vivienda □ Otros hogares 🞏 No deseo facilitar la información sobre pertenencia a grupos vulnerables ni los datos sobre el hogar. | |
Nivel educativo: | |
□ Estudios de enseñanza primaria (CINE 1) o secundaria (CINE 2). Enseñanza primaria y primer ciclo de enseñanza secundaria (1º, 2º y 3º de la ESO) □ Segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4). Segundo ciclo de enseñanza secundaria (4º de la ESO, FP básica (1º y 2º), FP grado medio y bachillerato). Enseñanza post secundaria no terciaria. □ Enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8). Enseñanza superior: Universidad o FP grado superior. □ Otros niveles educativos |
La persona que suscribe esta solicitud, haciéndose responsable personalmente de la veracidad de todos los extremos que manifiesta, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la persona trabajadora contratadas, y cuyos datos identificativos arriba señalados:
• Conoce y ha recibido información de que su contratación indefinida ha sido objeto de solicitud de subvención.
• Presta su autorización para que el órgano gestor de la ayuda solicite informe relativo a los datos de su vida laboral, tanto para la tramitación de la ayuda como para el control de las obligaciones.
• Conoce y ha recibido información de que su contratación está siendo objeto de solicitud de subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le
informamos que:
a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Educación y Empleo.
b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de las subvenciones previstas en la Orden de 4 xx xxxxx de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad autónoma de Extremadura.
c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD)
d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos
legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como otra información según se describe en la información adicional.
La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx,
seleccionando el procedimiento correspondiente en la pestaña "Más información" de la ficha informativa del procedimiento
CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
ANEXO: SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD
ORDEN DE 4 XX XXXXX DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Nº Expediente:
Estado: □ Solicitado.
□ Concedido
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DEL CAMBIO DE TITULARIDAD (Cesionario) | |||
Nombre o razón social: | |||
N.I.F.: | Teléfono | Fax: | |
Correo electrónico: | |||
Domicilio Social: | |||
C.P.: | Localidad | Provincia | |
Representante Legal: | DNI: | ||
Código seguro de Verificación (CSV) del poder de representación legal: | |||
Domicilio a efectos de Notificaciones: | |||
C.P: | Localidad | Provincia: | |
Teléfono: | Fax: | Correo Electrónico: |
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD TITULAR DEL EXPEDIENTE (Cedente) | |
Nombre o razón social: | |
N.I.F.: | |
Representante legal: | DNI |
DATOS DE LA ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD CESIONARIA | |||
Actividad Económica: | Epígrafe IAE: | ||
Domicilio del centro de trabajo del trabajador: | |||
C.P.: | Localidad: | Provincia: |
ALTA DE TERCEROS. DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO ENTIDAD CESIONARIA (No será necesario recabar el sello de la entidad bancaria si la cuenta corriente está dada de alta en el Subsistema de terceros de la Junta de Extremadura) | ||||||
Entidad Financiera: | La entidad bancaria certifica que el solicitante es titular de la cuenta al lado indicada(Sello y firma) Fdo: | El solicitante: Fdo: | ||||
IBAN | Entidad | Sucursal | DC | Número cuenta | ||
DIRECCCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD EN EL EMPLEO. Servicio De Fomento del Empleo Avda. Xxxxxxxx, s/n– Xxxxxxxx XXX Xxxxxxx - Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx 00000 Mérida.
DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD CESIONARIA | ||
La entidad cesionaria SOLICITA: Que, según lo establecido en la Orden de 4 xx xxxxx de 2021, por la que se establecen bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, LE SEA CONCEDIDO EL CAMBIO DE TITULARIDAD de los expedientes arriba referenciados de la Entidad cedente, y a tal fin DECLARA: 1. Que está facultada para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas aquí solicitadas y no se halla incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Que cumple los requisitos y no incurre en las exclusiones y e incompatibilidades que establece la Orden de 4 xx xxxxx de 2021. 3. Que conoce, acepta y asume los compromisos y obligaciones que tiene adquiridos el anterior titular de la subvención. 4. Que todos los datos facilitados son ciertos y que se compromete a aportar los justificantes necesarios para su comprobación, cumplir los requisitos de compromiso, aceptar, en su caso, las verificaciones que procedan, de acuerdo con las ayudas solicitadas. 5. Que, en caso de solicitar ayudas cofinanciadas por fondos de la Unión Europea, declara su compromiso pleno de sometimiento a las condiciones y requisitos contemplados por la normativa reguladora de dichos auxilios para el periodo 2014-2020. 6. Respecto de otras ayudas acogidas al Régimen de Mínimis (Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre ❑ NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis. ❑ Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se mencionan a continuación durante los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis. (1) TRAMITACIÓN: S=SOLICITADA, C=CONCEDIDA, P=PAGADA | ||
VERIFICACION DE DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE Y PERSONA FÍSICA Y/ODEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE EN CASO DE PERSONA JURÍDICA | ||
La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales | ||
OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ÓRGANO GESTOR DE DATOS Y DOCUMENTOS (SOLO RELLENAR CUANDO LA ENTIDAD SE OPONGA A QUE EL ÓRGANO GESTOR REALICE LA CONSULTA DE OFICIO) | ||
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas podrán recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si manifiesta su oposición a que la Dirección General de Calidad en el Empleo efectúe dicha comprobación, deberá ejercitar la oposición por tratamiento concreto y en base a motivos derivados de su situación personal, quedando condicionada la tramitación del procedimiento a la aportación, por su parte, de la documentación actualizada que acredita el cumplimiento de los requisitos. La representación legal de la entidad solicitante, que presenta y firma esta solicitud □ Se opone a que el SEXPE solicite y recabe los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos. (DEHESA), por los motivos derivados de mi situación personal: (Especificar motivo a continuación) Aportando la vida laboral de la entidad, relativa a todos los códigos de cuenta de cotización □ Se opone a que el SEXPE solicite y recabe la comunicación del contrato del trabajador/a por los que se solicita subvención, por los motivos derivados de mi situación personal: (Especificar motivo a continuación) Aportando el contrato del trabajador/a por los que se solicita subvención |
ORGANISMO | TIPO DE AYUDA/COD EXPEDIENTE | IMPORTE | ESTADO TRAMITACIÓN (1) |
□ Se opone a que el SEXPE solicite y recabe los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social, por los motivos derivados de mi situación personal: (Especificar motivo a continuación)
Aportando los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad
□ Se opone a que el SEXPE solicite y recabe los certificados o información a emitir por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, por los motivos derivados de mi situación personal: (Especificar motivo a continuación)
Aportando certificado que acredita que la empresa solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
□ Se opone a que el SEXPE solicite y recabe el informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda, por los motivos derivados de mi situación personal: (Especificar motivo a continuación)
Aportando el informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda
La representación legal de la entidad solicitante, que presenta y firma esta solicitud
□ Autoriza a que desde el SEXPE se solicite y recabe de otros organismos públicos los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
□ No Autoriza a que desde el SEXPE se solicite y recabe de otros organismos públicos los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y Aporta certificado expedido por la AEAT que acredite que está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado.
AUTORIZACIÓN A LA CONSULTA DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN (DEBE COMPLETARSE UNA DE LAS DOS CASILLAS) ( SI NO AUTORIZA,LA CONSULTA, LA ENTIDAD DEBE APORTAR CERTIFICADO ORIGINAL)
La entidad titular del expediente DECLARA la voluntad de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo arriba referenciado a la nueva entidad beneficiaria de la subvención.
DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD CEDENTE
□ En caso de sociedad o entidad jurídica, copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota simple del Registro Mercantil, siempre que no se aporte el código seguro de verificación.
□ Copia de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, debidamente firmados por la entidad y personas trabajadoras, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.
□ Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma, en el caso de que se oponga a su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente.
□ Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad, en el caso de que se oponga a su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS ENTIDADES
Fdo……………………………………………………………………………………………. Fdo…………………………………………………………………………………………….
Firma/s del/de los representante/s legal/es de la entidad cedente Firma/s del/de los representante/s legal/es de la entidad cesionaria
Los abajo firmantes DECLARAN DE MANERA RESPONSABLE que son ciertos los datos que figuran respecto de cada entidad,
que disponen de la documentación que acredita los datos mencionados, que los documentos referidos son los adecuados y correctos para los fines que se pretenden y que cumplen todas las condiciones y requisitos que se establecen en la Orden de 4 xx xxxxx de 2021, por la que se establecen bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura para ser beneficiarias de las subvenciones, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el expediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.
En........................................................, a.......de de 20
RATIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS Y DECLARACIONES CONTENIDOS EN LA SOLICITUD
CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que:
a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Educación y Empleo.
b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de las subvenciones previstas en la Orden de 4 xx xxxxx de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad autónoma de Extremadura.
c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD)
d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del
cumplimiento de la obligación legal.
e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar.
Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como otra información según se describe en la información adicional.
La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx,
seleccionando el procedimiento correspondiente en la pestaña "Más información" de la ficha informativa del procedimiento
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