Contract
CONTRATANTE: | BANCO COLUMBIA S.A. | |||
DOMICLIO: | TTE. GRAL. XXXX XXXXXXX XXXXX 350 0 0 | |||
LOCALIDAD: | CAPITAL FEDERAL | PROVINCIA: | CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES | |
CÓDIGO POSTAL: | 1004 | TELÉFONO / FAX: | ||
CUIT: | 00000000000 | ACTIVIDAD: |
El Asegurador con domicilio en Av. Xxxxxxxxxx 0000 Xxxx 0 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y BANCO COLUMBIA S.A. (el “Tomador”), con domicilio en TTE. GRAL. XXXX XXXXXXX XXXXX 350 0 0, CAPITAL FEDERAL provincia de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
convienen en celebrar el presente contrato de seguro de acuerdo con las Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales y Condiciones Particulares que se anexan e integran esta póliza, las que han sido convenidas para ser ejecutadas de buena fe.
Accediendo a la solicitud presentada por el Contratante, a las adhesiones de los Asegurados y al pago de las primas establecidas, Orígenes Seguros de Vida S.A. se obliga a pagar en su Sede central los beneficios previstos en esta póliza, en los términos y condiciones de este contrato.
CARTERA DE CLIENTES - ACTIVOS
GRUPO ASEGURABLE:
PRESTAMOS - PERSONALES
CLASES DE CRÉDITOS ASEGURADOS:
MUERTE – SALDO DE DEUDA A LA FECHA DE FALLECIMIENTO
COBERTURA BÁSICA:
$ 80.000
CAPITAL ASEGURADO MÁXIMO POR FALLECIMIENTO
NO APLICA
CLÁUSULAS ADICIONALES:
NO APLICA
CAPITAL ASEGURADO MÁXIMO CLÁUSULA ADICIONAL
DE ACUERDO CON EL ANEXO I
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD:
Xxxxx Xxxxxxx - Apoderada
Matrícula Productor Firma Compañía
Lugar y fecha de emisión: En la Ciudad de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2015
ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza di fi r iera del contenido de la propuesta, la di ferencia se considerará aprobada por el Contratante, si no reclam ara dentro de un m es de haber recibido la póliza.
Los Asegurados podrán sol ici tar inform ación ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la si tuación económ ico fi nanciera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalm ente o por nota a Xxxxx X. Xxxx 721 (c.p. 1067), Cuidad de Bs. As., por teléfono al 0000-0000 ( l íneas rotativas) en el horario de 10:30Hs a 17:30Hs. o vía internet a la siguiente dirección xxx.xxx.xxx.xx
CUIT: 30 – 50005574 - 6
ANUAL RENOVABLE
01/11/2015 a las 0 horas
Condiciones Particulares – Saldo Deudor
Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por proveído N° 9.652.
100208
N° DE PÓLIZA
INICIO DE VIGENCIA
FIN DE VIGENCIA
ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza di fi r iera del contenido de la propuesta, la di ferencia se considerará aprobada por el Contratante, si no reclam ara dentro de un m es de haber recibido la póliza.
Los Asegurados podrán sol ici tar inform ación ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la si tuación económ ico fi nanciera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalm ente o por nota a Xxxxx X. Xxxx 721 (c.p. 1067), Cuidad de Bs. As., por teléfono al 0000-0000 ( l íneas rotativas) en el horario de 10:30Hs a 17:30Hs. o vía internet a la siguiente dirección xxx.xxx.xxx.xx
COBERTURAS
MUERTE - INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
DE ACUERDO CON EL ANEXO I
CONDICIONES DE ADHESIÓN:
COBERTURA PRINCIPAL | CLÁUSULA ADICIONAL | |
EDAD MÁXIMA ASEGURABLE | ANEXO I | - |
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA | ANEXO I | - |
PAGO DE LOS PREMIOS | |||
FRECUENCIA | MENSUAL | PLAZO | 90 DIAS |
VENCIMIENTO | NO APLICA | CANTIDAD DE CUOTAS XX XXXX | 3 |
DISTRIBUCIÓN DEL PREMIO | |||
COBERTURA PRINCIPAL | CLÁUSULAS ADICIONALES | TOTAL | |
PRIMA PURA %o | 2,37137 | - | 2,37137 |
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN % | 44 | - | 44 |
GASTOS DE ADQUISICIÓN % | - | - | - |
TASA DE PRIMA %o | 4,23459 | - | 4,23459 |
RECARGO POR FRACCIONAMIENTO % | - | - | - |
IMPUESTOS Y SELLADOS %o | 6 | - | 6 |
TASA DE PREMIO %o | 4,26 | - | 4,26 |
MONEDA DE LA PÓLIZA: PESOS |
DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
EXCLUSIONES A LA COBERTURA
CARENCIAS Y ENFERMEDADES PREEXISTENTES
30 DÍAS
CARENCIA:
NO APLICA
ENFERMEDADES PREEXISTENTES:
ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza di fi r iera del contenido de la propuesta, la di ferencia se considerará aprobada por el Contratante, si no reclam ara dentro de un m es de haber recibido la póliza.
Los Asegurados podrán sol ici tar inform ación ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la si tuación económ ico fi nanciera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalm ente o por nota a Xxxxx X. Xxxx 721 (c.p. 1067), Cuidad de Bs. As., por teléfono al 0000-0000 ( l íneas rotativas) en el horario de 10:30Hs a 17:30Hs. o vía internet a la siguiente dirección xxx.xxx.xxx.xx
ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza di fi r iera del contenido de la propuesta, la di ferencia se considerará aprobada por el Contratante, si no reclam ara dentro de un m es de haber recibido la póliza.
Los Asegurados podrán sol ici tar inform ación ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la si tuación económ ico fi nanciera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalm ente o por nota a Xxxxx X. Xxxx 721 (c.p. 1067), Cuidad de Bs. As., por teléfono al 0000-0000 ( l íneas rotativas) en el horario de 10:30Hs a 17:30Hs. o vía internet a la siguiente dirección xxx.xxx.xxx.xx
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º - Disposiciones Fundamentales
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la presente póliza y a la Ley de Seguros Nº 17.418 que la complementen. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Condiciones Particulares, se estará a lo que dispongan estas últimas. Esta póliza y los respectivos Certificados Individuales han sido extendidos por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Tomador en su solicitud y las declaraciones suscriptas por los Asegurados en sus solicitudes individuales y en los cuestionarios de salud. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los certificados individuales, o hubiere modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados de los asegurados, según el caso. El Asegurador no invocará como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en las solicitudes y en las declaraciones personales para el presente seguro. El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsa declaración. Transcurridos tres años desde la celebración del contrato, el Asegurador no puede invocar reticencia, excepto cuando fuere dolosa.
Artículo 2º - Vigencia
Esta póliza adquiere fuerza legal desde las cero (00) horas del día fijado en Condiciones Particulares como comienzo de su vigencia. La misma será de vigencia anual renovable automáticamente, salvo que alguna de las partes (Tomador o Asegurador) notifique por escrito, con una anticipación no menor a treinta (30) días al aniversario de póliza, su decisión de no renovar.
Artículo 3º - Personas Asegurables
Se consideran asegurables a todas las personas físicas menores a la edad definida en las Condiciones Particulares como “Edad Máxima Asegurable”, que sean deudores del Tomador y que cumplimentaran a satisfacción del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos por el mismo. En el caso que un mismo crédito sea otorgado a varias personas, la cobertura alcanzará a cada uno de los titulares, según las proporciones especificadas en el Certificado Individual. En caso de que un Deudor Asegurado entre en xxxx respecto xxx xxxxxxxx, la vigencia de su cobertura dependerá de la percepción de las primas correspondientes a esa persona por parte del Asegurador, hasta la cantidad máxima de cuotas en xxxx establecida en las Condiciones Particulares. Cumplido dicho término, el Deudor Asegurado quedará excluido de la cobertura, y para reingresar al seguro deberá cumplimentar las pruebas de asegurabilidad requeridas por el Asegurador.
Artículo 4º - Riesgo Cubierto
El presente seguro cubre el riesgo de fallecimiento de cada Asegurado durante la vigencia de su respectivo Certificado Individual. Esta póliza podrá incluir en forma obligatoria, si así lo estipula el Tomador, la Cláusula de Invalidez Total y Permanente. Adicionalmente, se podrá prever la contratación optativa por el Asegurado de las Cláusulas de Desempleo Involuntario y de Incapacidad Total y Temporaria.
Artículo 5º - Capital Asegurado
El importe del capital asegurado será el saldo de la deuda del Deudor al momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx, que no podrá superar el monto máximo que figura en las Condiciones Particulares. La Compañía arbitrará los medios necesarios para verificar que al inicio xxx xxxxxxxx, el saldo de deuda no supere dicho monto máximo.
Artículo 6º - Primas del Seguro
La tasa de prima mensual inserta en las Condiciones Particulares de esta póliza regirá durante el primer año de vigencia del seguro. Dicha prima mensual podrá ser ajustada en cada aniversario de la póliza por el Asegurador, el cual comunicará por escrito al Tomador la nueva tasa de prima mensual resultante, con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha de aniversario en que comience a regir la misma.
Artículo 7º - Pago xx Xxxxxx
Las primas deberán ser pagadas por el Tomador a través de los medios de pagos autorizados.El Asegurador no deducirá de la indemnización ninguna fracción o fracciones de prima no vencidas que faltasen para completar la anualidad al momento de cualquier liquidación que provenga de la póliza.
Artículo 8º - Plazo xx Xxxxxx
El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx de un mes (no inferior a treinta – 30 – días) para el pago de las primas vencidas impagas, sin recargo de intereses. Durante ese plazo, esta póliza continuará en vigor. Para el pago de la primera prima el plazo xx xxxxxx se contará desde la fecha de inicio de vigencia de esta póliza. Para el pago de las primas siguientes dicho plazo xx xxxxxx correrá a partir de las cero (00) horas del día en que venza cada una. Vencido el plazo xx xxxxxx y no abonada la prima caducarán los derechos emergentes de esta póliza.
Artículo 9º - Falta de Pago xx Xxxxxx
Si cualquier prima no fuere pagada dentro del plazo xx xxxxxx, esta póliza caducará automáticamente, pero el Tomador adeudará al Asegurador la prima correspondiente al mes xx xxxxxx, salvo que dentro de dicho plazo hubiese solicitado por escrito su rescisión, en cuyo caso deberá pagar dicha prima calculada a prorrata por los días transcurridos desde el vencimiento de la prima impaga hasta la fecha de envío de tal solicitud.
Artículo 10º - Certificados Individuales
El Asegurador emitirá, en un todo de acuerdo con la normativa que estipule la Superintendencia de Seguros de la Nación, los Certificados Individuales en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.
Artículo 11º - Inicio y Terminación de la Cobertura de cada Certificado Individual
La fecha de Inicio de vigencia de cada Certificado Individual estará establecida en el mismo. La cobertura individual caducará en los siguientes casos:
a) Por extinción de la deuda
b) Al final de la fracción por la cual se hubiera abonado prima, en la cual el Deudor cumpla la edad máxima de permanencia estipulada en las Condiciones Particulares.
c) Cuando el Deudor Asegurado se halle en xxxx por un plazo superior al indicado en las Condiciones Particulares.
d) Por rescisión o caducidad de esta póliza.
e) Transferencia de los créditos a otro Acreedor, salvo que el Asegurador acepte la misma.
Artículo 12º - Liquidación por Fallecimiento
Ocurrido el fallecimiento de un Deudor Asegurado durante la vigencia de esta póliza, el Tomador hará la correspondiente comunicación por escrito al Asegurador dentro de los tres (3) días de haberlo conocido salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. La denuncia del siniestro debe ir acompañada del estado de deuda a la fecha del fallecimiento, de copia de la partida de defunción, de una declaración del médico que haya asistido al Deudor Asegurado o certificado su muerte, y del testimonio de cualquier actuación sumarial que se hubiera instruido con motivo del hecho que hubiere determinado su muerte, salvo que razones procesales lo impidieran. Recibida la documentación, el Asegurador contará con 15 días para aprobar la misma y poner el importe del respectivo capital asegurado a disposición del Acreedor, previa justificación por parte de éste último de haber liberado a los derechohabientes del Asegurado de su obligación.
Artículo 13º - Obligaciones del Tomador
El Tomador se compromete a:
a) Suministrar al Asegurador todas las informaciones necesarias para el fiel cumplimiento de esta póliza, tales como fechas de nacimiento, pruebas y certificados de defunción, saldos de deuda y cualquier otra información que se relacione con el seguro.
b) Insertar con carácter obligatorio en todo documento que acredite la deuda del titular del crédito, una cláusula que establezca que en caso de fallecimiento, sus derechohabientes quedan liberados de la obligación contraída con el Tomador, toda vez que el Asegurador se expida favorablemente sobre el pago del siniestro, luego de haber evaluado las pruebas de fallecimiento aportadas.
c) Eliminar de la nómina a los Asegurados que queden comprendidos en algunas de las causales de terminación de cobertura de estas Condiciones Generales.
d) En caso de que se hubieran efectuado pagos con cargo al saldo adeudado con posterioridad al fallecimiento del titular, los mismos serán devueltos a los derechohabientes del Asegurado.
Artículo 14º - Ejecución del Contrato
Todas las relaciones derivadas de la ejecución de este contrato serán directas entre el Asegurador y el Tomador, sin perjuicio de las constancias o comunicaciones que por su carácter deban ser aportadas por el Asegurado o los derechohabientes del fallecido. Lo expuesto en el párrafo anterior, no invalida el derecho propio que ante el Asegurador tienen los Asegurados y sus derechohabientes, en caso de corresponder, desde que ocurriera alguno de los eventos previstos en la póliza.
Artículo 15º - Limitaciones y Exclusiones
El Asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país. El Asegurador no pagará la indemnización cuando el fallecimiento de un Asegurado se produjera como consecuencia de:
a) Suicidio voluntario, salvo que el Certificado Individual haya estado vigente ininterrumpidamente por lo menos un (1) año antes del hecho;
b) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Tomador;
c) Por empresa o acto criminal, o aplicación legítima de la pena de muerte del Xxxxxx Xxxxxxxxx;
d) Hechos xx xxxxxx que no comprenda a la Nación Argentina, en caso de comprenderla, las partes se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes, o actos de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario;
e) Acto del Deudor asegurado o del beneficiario provocado dolosamente o por culpa grave
Artículo 16º - Enfermedades Preexistentes
Se podrá estipular en Condiciones Particulares, que el Asegurador no pagará la indemnización correspondiente, cuando el fallecimiento de un Asegurado se produzca como consecuencia de una enfermedad preexistente, durante el plazo indicado en Condiciones Particulares, el cual no podrá exceder el plazo máximo fijado en el artículo 3° de la Resolución Nº 35.678 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (o el que se indique en la norma que en el futuro la reemplace). Se entiende por enfermedad preexistente, a toda enfermedad diagnosticada con anterioridad a su incorporación al seguro, y que fuera la causa directa del fallecimiento. Esta exclusión no será de aplicación cuando el Asegurador solicite requisitos de asegurabilidad.
Artículo 17º - Carencia de Cobertura
Se podrá establecer un plazo de carencia con pago xx xxxxxx que será establecido en las Condiciones Particulares, el cual no podrá exceder el plazo máximo indicado en el artículo 3° de la Resolución Nº 35.678 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (o el que se indique en la norma que en el futuro la reemplace). Este período de carencia no será tenido en cuenta si la causa de fallecimiento fuera producto de un accidente. A los efectos de Ia presente póliza, se entiende por accidente a todo acontecimiento externo, violento y fortuito, independiente de la voluntad del Asegurado. Este artículo no será de aplicación cuando el Asegurador solicite requisitos de asegurabilidad o estipule en las Condiciones Particulares, la aplicación del artículo 16.
Artículo 18º - Agravación de Riesgo
Cada Asegurado deberá comunicar al Asegurador, antes de producirse, cualquier cambio o desempeño paralelo de profesión, ocupación o actividad que agrave el riesgo asumido por el Asegurador mediante esta póliza entendiéndose por tales:
a) La práctica de deportes particularmente peligrosos, como ser acrobacia, andinismo, boxeo profesional, caza mayor, caza o exploración subacuática, doma xx xxxxxx o fieras, u otras actividades de análogas características.
b) La dedicación profesional a acrobatismo, xxxxxx xx xxxxxx, buceo, sustitución de actores o actrices en calidad de dobles, doma xx xxxxxx, otros animales o fieras, conducción de personas como guía de montaña, jockey, manipuleo de explosivos, préstamos onerosos en calidad de prestamista, tarea en fábricas, usinas o laboratorios con exposición a radiaciones atómicas u otras profesiones, ocupaciones o actividades de análogas características.
El Asegurador dentro de los treinta (30) días de recibida la comunicación del Tomador o del Asegurado, podrá rescindir el Certificado Individual, si el cambio de profesión, ocupación o actividad del Asegurado agravaran el riesgo de modo tal que, de haber existido al momento de la contratación, el Asegurador no lo hubiera emitido. Si la agravación se debe a un hecho del Tomador, la cobertura queda suspendida y el Asegurador dentro de los siete (7) días deberá notificar su decisión de rescindir.
Si el Asegurador hubiera otorgado cobertura por un costo mayor, el mismo se ajustará según el verdadero riesgo asumido.
Artículo 19º - Rescisión de esta Póliza
Sin perjuicio de las demás causales de rescisión y caducidad ya previstas, esta póliza podrá ser rescindida por el Tomador en cualquier momento, previo aviso por escrito remitido por lo menos con treinta (30) días de anticipación.
Artículo 20º - Moneda del Contrato
Se deja expresa constancia que es voluntad de las partes, cumplir con las obligaciones emergentes de este contrato en la moneda prevista en las Condiciones Particulares.
Si la moneda del contrato no fuese de curso legal de la República Argentina, y como consecuencia de cualquier disposición en materia de cambios emanada del Banco Central de la República Argentina u otro Organismo competente, fuera imposible o se encontrare restringida la obtención de divisas en el mercado, o si por cualquier otra circunstancia ajena a las partes los pagos no pudieran efectuarse en la moneda pactada, los mismos serán realizados de la siguiente forma:
1) En tanto exista mercado libre de cambios en la Argentina, con el equivalente de la moneda de curso legal de la República Argentina, de acuerdo a la cotización en el Banco de la Nación Argentina xxx xxxxx estadounidense tipo vendedor al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a la fecha de pago, tal como se define a continuación:
A los fines de la acreditación de la prima, se entenderá como fecha de pago la de efectiva recepción de los fondos por parte del Asegurador, sin importar cual haya sido la fecha de débito al asegurado según la modalidad de pago elegida. Si entre la fecha de facturación de la prima, y la fecha de efectiva recepción de los fondos se hubieran producido variaciones en la cotización xxx xxxxx estadounidense, las diferencias que pudieran generarse entre la prima convenida por las coberturas contratadas y el pago efectivamente recibido, serán acreditadas o debitadas, según corresponda, en la próxima facturación.
2) En su defecto, mediante la entrega de algún título de deuda público emitido por el Estado Nacional Argentino, nominado en dólares estadounidenses, de acuerdo con la cotización al cierre del día hábil inmediato anterior al del pago (tal como se define en el inciso precedente), en alguno de los mercados que se indican a continuación, de acuerdo al siguiente orden: Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Mercado Abierto Electrónico, cualquier otra bolsa de comercio o mercado autorregulado de la República Argentina, el mercado de Nueva York, Londres, Zurich, Frankfurt o Tokio. Si tampoco allí cotizaran, se utilizará la cotización de cualquier otro mercado a elección del Asegurador, previa notificación a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Para la cancelación descripta en este inciso se utilizará el título público, en circulación más antiguo.
3) Si no existieran títulos públicos emitidos por el Estado Nacional Argentino nominado en dólares estadounidenses, los pagos se efectuaran en monedo de curso legal en la República Argentina, se acuerdo con su cotización en dólares estadounidenses del día hábil inmediato anterior al del pago (tal como se define en el inciso 1) precedente), tipo vendedor en el mercado de Montevideo. Si allí no cotizara, alternativamente, y en este orden, en los mercados de Nueva York, Londres, Zurich, Frankfurt o Tokio, o en su defecto en cualquier otro mercado a elección del Asegurador, previa notificación a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Artículo 21º - Cesiones
Los derechos emergentes de esta póliza son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
Artículo 22º - Duplicado de Póliza - Copia
En caso de robo, pérdida o destrucción de esta póliza, el Tomador podrá obtener un duplicado en sustitución de la póliza original. Las modificaciones o suplementos que se incluyen en el duplicado, a pedido del Tomador, serán los únicos válidos. El Tomador y los Asegurados tienen derecho a que se le entregue copia de las declaraciones efectuadas con motivo de este contrato y copia no negociable de la póliza.
Artículo 23º - Impuestos, Tasas y Contribuciones
Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo, o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Tomador y/o de los Asegurados, según corresponda, salvo cuando la Ley los declare expresamente a cargo exclusivo del Asegurador.
Artículo 24º Facultades del Productor o Agente
El productor, o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador autorizado por éste para la mediación, solo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene para:
a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros.
b) Entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas.
c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo oficial del Asegurador.
Artículo 25º - Domicilio
El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley de Seguros es el último declarado por ellas.
Artículo 26° - Jurisdicción
Toda controversia judicial relativa a la presente póliza será dirimida ante los Tribunales ordinarios competentes en el lugar de su emisión o ante los Tribunales ordinarios correspondientes al domicilio del asegurado.
ANEXO
Exclusiones y Riesgos no cubiertos
El asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país. El Asegurador no pagará la indemnización cuando el fallecimiento de un Asegurado se produjera como consecuencia de:
a) Suicidio voluntario, salvo que el Certificado Individual haya estado vigente ininterrumpidamente por lo menos un (1) año antes del hecho;
b) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Tomador;
c) Por empresa o acto criminal, o aplicación legítima de la pena de muerte del Xxxxxx Xxxxxxxxx;
d) Hechos xx xxxxxx civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, lock-out, tumulto popular, cuando el Deudor Asegurado sea participe voluntario en ellos;
e) Acto del Deudor Asegurado o del beneficiario provocado dolosamente o por culpa grave
Enfermedades Preexistentes
Se podrá estipular en Condiciones Particulares, que el Asegurador no pagará la indemnización correspondiente, cuando el fallecimiento de un Asegurado se produzca como consecuencia de una enfermedad preexistente, durante el plazo indicado en Condiciones Particulares, el cual no podrá exceder el plazo máximo fijado en el artículo 3° de la Resolución Nº 35.678 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (o el que se indique en la norma que en el futuro la reemplace). Se entiende por enfermedad preexistente, a toda enfermedad diagnosticada con anterioridad a su incorporación al seguro, y que fuera la causa directa del fallecimiento. Esta exclusión no será de aplicación cuando el Asegurador solicite requisitos de asegurabilidad.
Carencia de Cobertura
Se establece un plazo de carencia con pago xx xxxxxx que será establecido en las Condiciones Particulares, el cual no podrá exceder el plazo máximo indicado en el artículo 3° de la Resolución Nº 35.678 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (o el que se indique en la norma que en el futuro la reemplace). Este período de carencia no será tenido en cuenta si la causa de fallecimiento fuera producto de un accidente. Este artículo no será de aplicación cuando el Asegurador solicite requisitos de asegurabilidad o estipule en las Condiciones Particulares, la aplicación del artículo 16.
1 - Plazo de Espera / Carencias / Enfermedades Preexistentes:
Periodo de Carencia Fallecimiento e Invalidez Total y Permanente: 30 días Periodo de espera Invalidez Total y Permanente: No Aplica.
Enfermedades Preexistentes: No Aplica. Plazo xx xxxx: 90 días.
2- Capitales Asegurados:
Saldo deudor insoluto, incluyendo cuotas vencidas e impagas y respectivos intereses y punitorios con la condición que estos conceptos hayan sido incorporados al capital informado y a las primas pagadas; con un máximo acumulado por persona de acuerdo con la siguiente escala:
Grupo 2 | Grupo 3 | Grupo 4 | Grupo 5 | |
Muerte | $ 80.000 | $ 80.000 | $ 24.000 | $ 12.000 |
Queda establecido que en caso de deudas correspondientes a personas jurídicas, el saldo de deuda consolidado total de la sociedad será dividido proporcionalmente por todos sus integrantes asegurables, con un máximo acumulado por persona de acuerdo con la tabla citada precedentemente.
3- Acumulación de Coberturas:
Debido a que un mismo asegurado, ya sea persona física o jurídica, puede poseer saldos de deuda por distintas líneas de crédito, se deja expresamente aclarado que la indemnización que esta Compañía deba abonar en los casos de acumulación de cobertura no podrá exceder el capital máximo establecido en $
80.000 (Pesos ochenta mil).
4- Grupo Asegurable:
Titulares de Créditos, Clientes del Bco. Columbia.
5- Edades Máximas Asegurable y Edades Máximas de Permanencia:
Grupo 2 | Grupo 3 | Grupo 4 | Grupo 5 | |
Edad Máxima de Contratación | 70 (inclusive) | 79 (inclusive) | 82 (inclusive) | 84 (inclusive) |
Edad Máxima de Permanencia | 75 (exclusive) | 84 (exclusive) | 85 (exclusive) | 86 (exclusive) |
ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza difiriera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Contratante, si no reclamara dentro de un mes de haber recibido la póliza.
Los Asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económico financiera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Xxxxx X. Xxxx 721 (c.p. 1067), Cuidad de Bs. As., por teléfono al 0000-0000 (líneas rotativas) en el horario de 10:30Hs a 17:30Hs. o vía internet a la siguiente dirección xxx.xxx.xxx.xx
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO:
FORMULARIO DE DENUNCIA DE XXXXXXXXX (MAIL ENVIADO POR EL TOMADOR).
• COPIA LEGALIZADA DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN CERTIFICADA POR ESCRIBANO PÚBLICO, XXXX XX XXX O REGISTRO CIVIL U ORIGINAL, SEGÚN CORRESPONDA.
• FORMULARIO DE DECLARACIÓN DEL MÉDICO PROPORCIONADO POR XXXXXXXX.
• DOCUMENTACIÓN MÉDICA ADICIONAL:
A. SI EL FALLECIMIENTO SE PRODUCE EN EL DOMICILIO, SE DEBERÁ ADJUNTAR CERTIFICADO MÉDICO EMITIDO POR EL PROFESIONAL ACTUANTE DONDE CONSTE CAUSA, LUGAR, FECHA Y HORA DEL FALLECIMIENTO, Y ANTECEDENTES SI LOS HUBIERE.
B. SI EL FALLECIMIENTO SE PRODUCE EN UN/A HOSPITAL/CLÍNICA, DEBERÁ ADJUNTAR COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA.
• DECLARATORIA DE HEREDEROS LEGALES EMITIDA POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE.
• COPIA DEL RESUMEN DE LA TARJETA DE CRÉDITO: FECHA DE ALTA DE TARJETA Y RESUMEN DE CUENTA.
• PARA PRÉSTAMO PERSONAL: ESTADO DE CUENTA XXX XXXXXXXX.
ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza difiriera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Contratante, si no reclamara dentro de un mes de haber recibido la póliza.
Los Asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económico financiera de la
entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Xxxxx X. Xxxx 721 (c.p. 1067), Cuidad de Bs. As., por teléfono al 0000-0000 (líneas rotativas) en el horario de 10:30Hs a 17:30Hs. o vía internet a la siguiente dirección xxx.xxx.xxx.xx