LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE CUNDINAMARCA –
ACUERDO No.006 DE 2023 (26 DE DICIEMBRE 2023)
“POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE CUNDINAMARCA – FONDECÚN”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE CUNDINAMARCA –
FONDECÚN
En ejercicio de sus facultades, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política; los artículos 85, 86, 87, 88 y 90 de la ley 489 de 1998; los artículos 13 y 14 de la ley 1150 de 2007 y, los artículos
6, 8, 9 y el numeral 12.18 del artículo 12 del Decreto Ordenanzal No. 431 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca –Fondecún, como empresa industrial y comercial descentralizada del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, vinculado a la Secretaría de Planeación del departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ordenanzal No. 431 de 2020, tiene por misión contribuir al desarrollo económico y social del país, siendo agente en cualquiera de las etapas del ciclo a través de la programación, estructuración, administración, instrucción, gerencia, validación y estructuración de proyectos, para lo cual tiene dentro de sus objetivos la celebración de convenios y/o contratos con entidades del orden municipal, departamental, distrital, nacional e internacional con el objetivo de canalizar y ejecutar los recursos orientados a la consecución de dicho fin.
En concordancia con los objetivos de Fondecún, el artículo 6 del Decreto Ordenanzal No. 431 de 2020 consagra, entre sus funciones, la de "Estructurar proyectos y prestar asesoría técnica, administrativa y financiera respecto a los mismos", así como, "promover, estructurar, gerenciar, administrar, ejecutar, evaluar y liquidar proyectos que tengan como fuente de financiación recursos de entidades del orden nacional, internacional o territorial atendiendo su negociación, planeación, ejecución, seguimiento, evaluación, liquidación y metodología de selección.
Que, según el Consejo de Estado1 ha manifesel tsomaedtimoiento qdeulaseemp“res…as industriales y
comerciales del Estado al régimen de derecho privado, se justifica en ³µOD QHFHVLGDG GH TXH
industrial y comercial, tradicionalmente ajena al Estado y propia de los particulares, ellas actúen en términos equivalentes a éstos cuando realicen actividades similares, sin tener prerrogativas exorbitantes que atenten contra el derecho a la igualdad ni estar sujetas a procedimientos administrativos que entraben sus actuaciones y las pongan en situación de desventaja frente a sus competidores”.
1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Se-0r-30v-60i0c-0io Civil 20-10700-0508(2335), C.P.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Que, las entidades excluidas de la ley 80 de 1993 tienen un régimen contractual que vincula dos ordenamientos: el privado, de manera preponderante, como ordenador y determinador del aspecto sustantivo del negocio jurídico; y los principios de la función administrativa, los principios de la gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Al ser Fondecún una empresa industrial y comercial con participación estatal superior al 50% que compite con el sector privado y/o público, los procesos contractuales que adelante se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales -régimen privado-, mientras que la adquisición de bienes, prestación de servicios y/o ejecución de obras para el funcionamiento de la entidad, entendido como el porcentaje de la cuota de gerencia destinado específicamente a la correcta marcha de Fondecún, se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con observación de los principios generales de la función administrativa.
En cuanto a la función administrativa, el artículo 209 de la Constitución Política establece que esta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que, en desarrollo de estos principios, el artículo 4 de la ley 489 de 1998 consagra como finalidades de la función administrativa "... la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política".
Que el inciso primero del artículo 3 de la ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines".
Que en este orden de ideas y de conformidad con lo establecido en los estatutos de la entidad, Fondecún debe establecer las reglas, procesos, procedimientos, requisitos y lineamientos por medio de los cuales desarrolla su actividad contractual.
Que el numeral 12.18 del artículo 12 del Decreto Ordenanzal No. 431 de 2020, establecen que corresponde a la Junta Directiva del Fondecún "Adoptar y expedir el Manual de Contratación".
Que Fondecún encuentra la necesidad de realizar ajustes a los procesos, requisitos, condiciones y procedimientos que rigen su actividad contractual y efectuar algunos cambios sustanciales en su manual de contratación actual que justifican la expedición de un nuevo Manual de Contratación.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el siguiente Manual de Contratación del Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca –Fondecún.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo por medio del cual se adopta el Manual de Contratación de Fondecún, rige a partir del primero (1) de enero de dos mil veinticuatro (2024) y deroga los Acuerdos No. 001 del 1 xx xxxxx de 2019 -Por el cual se adopta y expide el Manual de Contratación del Fondo de Desarrollo del Proyectos de Cundinamarca - Fondecún- y No. 003 del 24 de septiembre de 2019 -Por el cual se adopta y expide el Manual de Contratación, Vigilancia y Control de la Ejecución Contractual ±Estatuto General de Contratación de la Administración Pública del Fondo de Desarrollo del Proyectos de Cundinamarca - Fondecún- y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Presidente
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Secretaria
FONDO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE CUNDINAMARCA – FONDECÚN MANUAL DE CONTRATACIÓN
ÍNDICE
El Manual de Contratación del Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca –Fondecún cuenta con el siguiente contenido:
PARTE PRIMERA. MANUALCODNETRATACIÓN PRIVADA 5
TÍTULO II. ORDENADCEIGÓANSTYPOAGO 5
TÍTULO III. INSTANPCRIEACSONTRACTUALES 6
TÍTULO IV. MODALI DAECDOENSTRATACIÓN 6
CAPÍTULO I. INVITPAÚCBILÓINCA 6
CAPÍTULO II. CONVOCAPTOCROINACURSO 9
CAPÍTULO III. OFERDTIANÁMICA 11
CAPÍTULO IV. CONTRATDAICRIEÓCNTA 14
TÍTULO V. ETAPDAELSACONTRATACIÓN 15
CAPÍTULO I. ETAPRAECONTRACTUAL 15
CAPÍTULO II. ETACPOANTRACTUAL 18
CAPÍTULO III. ETAPOASTCONTRACTUAL 22
CAPÍTULO IV. MEDIPDARSEALCUMPLIMIENTO 25
CAPÍTULO V. GARANTÍAS 26
CAPÍTULO VI. OTROPSROCECSONSTRACTUALES 30
PARTE SEGUNDA. MANUAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 31
TÍTULO II. ETAPDAELSACONTRATACIÓN 31
SECCIÓN I. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 33
TÍTULO III. MEDIPDARSEALCUMPLIMIENTO 48
TÍTULO IV. GARANTÍAS 49
PARTE TERCERA. IMPLEMENTACIÓN Y VIGENCIA 53
PARTE PRIMERA. MANUAL DE CONTRATACIÓN PRIVADA TÍTULO I. REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN. La actividad contractual de Fondecún se enmarca en los principios que rigen la función administrativa y actividad contractual del Estado, tales como: buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia y selección objetiva, así como los principios de la gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en el artículo 8 de la ley 80 de 1993, el artículo 18 de la ley 1150 de 2007 y los artículos 1 a 4 de la ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO 2. RÉGIMEN CONTRACTUAL APLICABLE. La regla general para la contratación de Fondecún, al ser una empresa industrial y comercial con participación estatal superior al 50% que compite con el sector privado y/o público, es que se rige por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, es decir, bajo régimen privado.
ARTÍCULO 3. ALCANCE. El Manual de Contratación es una herramienta que articula y unifica las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en el ordenamiento jurídico y se aplicará en el desarrollo de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, las cuales se desarrollan con base en las normas de Derecho Privado y lo estipulado en el presente manual.
Estas reglas serán desarrolladas a través de los respectivos procesos y procedimientos adoptados para tal fin por el Sistema de Gestión de Calidad de Fondecún.
ARTÍCULO 4. FONDECÚN COMO CONTRATISTA Y CONTRATANTE. Excepto en los eventos de adquisición de bienes, prestación de servicios y/o ejecución de obras para el funcionamiento de la entidad, siempre que Fondecún funja como contratista o contratante, de manera indistinta, su contratación en todas sus etapas se regirá por las normas de derecho privado.
Cuando Xxxxxxxx funja como contratista de una entidad pública, su régimen contractual será el del ente contratante.
Lo anterior no impide que Xxxxxxxx, según lo estime conveniente, aplique principios y garantías propias del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
TÍTULO II. ORDENACIÓN DE GASTO Y PAGO
ARTÍCULO 5. ORDENACIÓN DE XXXXX Y PAGO POR EL GERENTE GENERAL. El gerente general, en su
condición de representante legal de Fondecún, además de las competencias otorgadas mediante Decreto Ordenanzal 431 del 25 de septiembre de 2020, está facultado para ordenar el gasto y pago correspondientes.
ARTÍCULO 6. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DE GASTO Y PAGO. El gerente general podrá delegar total o parcialmente la ordenación de gasto y pago.
TÍTULO III. INSTANCIAS PRECONTRACTUALES
ARTÍCULO 7. CONFORMACIÓN. Las instancias con las cuales cuenta Xxxxxxxx para el desarrollo de su actividad contractual son las siguientes:
1. De Gestión Precontractual;
2. Comité Asesor y Evaluador;
3. Comité de Negocios.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES, PROCEDENCIA Y CONFORMACIÓN DE LAS INSTANCIAS
PRECONTRACTUALES. Las funciones de las instancias precontractuales con que cuenta Xxxxxxxx están consagradas en la Resolución que regule la materia.
TÍTULO IV. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 9. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. Son las siguientes:
1. Invitación pública;
2. Convocatoria por concurso;
3. Oferta dinámica;
4. Contratación directa.
PARÁGRAFO 1. Las invitaciones o solicitudes de cotización que realice Xxxxxxxx no lo obligan a celebrar contrato alguno.
PARÁGRAFO 2. Fondecún se reserva el derecho a declarar desierto un determinado proceso y/o desistir unilateralmente de este por motivos de interés general o conveniencia institucional, según lo dispongan el Comité de Negocios o el ordenador del gasto -o su delegado-, decisión esta que debe estar debidamente justificada con sus respectivos soportes.
PARÁGRAFO 3. Fondecún no responderá frente a los oferentes por los gastos en que hayan incurrido en la preparación o presentación de las ofertas.
CAPÍTULO I. INVITACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 10. INVITACIÓN PÚBLICA. Por regla general la selección del contratista se hará por invitación pública, que se realizará a un número indeterminado de posibles oferentes en la plataforma Secop II, o la que haga sus veces. Procederá también:
1. En los contratos cuya cuantía estimada sea igual o superior a los seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
2. Cuando no procedan ni la modalidad de oferta dinámica, ni la convocatoria por concurso, ni la de contratación directa;
3. En los casos en que, incluso procediendo las modalidades de oferta dinámica y contratación directa, el ordenador de gasto -o su delegado- decida adelantar la selección del contratista mediante invitación pública o cuando así lo recomiende el Comité de Negocios.
ARTÍCULO 11. REGLAS DE PARTICIPACIÓN. La consolidación de los documentos del proceso corresponderá a la Oficina Asesora Jurídica y allí se establecerán los requisitos habilitantes de carácter jurídico, técnico, económico y financiero que los eventuales oferentes deberán satisfacer para que su propuesta sea aceptada. Deberán contener, como mínimo, lo dispuesto en el artículo 25 de este Manual, además de:
1. Ponderables;
2. Factores de desempate;
3. Minuta del contrato a suscribir;
4. Reglas para la presentación de las ofertas, su evaluación y aceptación;
5. Causas que dan lugar a rechazar una oferta;
6. Causales por las que un proceso se declara desierto;
7. Cronograma del proceso;
8. Demás información, anexos, formatos que se demanden en atención al objeto a contratar.
Los requisitos y condiciones establecidos en las reglas de participación deberán ser objetivos, claros, idóneos, adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir, su objeto, especificaciones técnicas y su valor.
No se podrán publicar las reglas de participación sin que sobre ellas exista visto bueno y/o aprobación por parte del ordenador del gasto -o su delegado-. Su publicación se hará en la plataforma Secop II, o la que haga sus veces.
Fondecún podrá convocar a audiencia para aclaración y/o precisión del contenido de las reglas de participación, para lo cual deberá ajustar el cronograma.
PARÁGRAFO. Fondecún, mediante adendas, tiene la competencia de modificar las reglas de participación antes de culminar el término para el vencimiento de la presentación de ofertas, con el aval del ordenador del gasto -o su delegado-. Las adendas podrán expedirse hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha programada para el cierre del proceso, caso en el cual, de ser necesario, se ajustará el cronograma. La publicación de las adendas deberá realizarse en la plataforma Secop II, o la que haga sus veces.
ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO. El trámite inicia con la radicación por parte de la instancia de Gestión Precontractual del documento de estudios previos junto con las especificaciones técnicas indispensables para adelantar el proceso de contratación ante la Oficina Asesora Jurídica.
La Oficina Asesora Jurídica revisará los requisitos habilitantes y de calificación, con el fin de determinar su coherencia con el objeto a contratar.
Superado este proceso, la Oficina Asesora Jurídica, publicará la invitación pública, las condiciones de contratación y todos los estudios y documentos previos que soporten la contratación en la plataforma Secop II, o la que haga sus veces. Igualmente se señalará el lugar físico en el cual se podrán consultar todos los estudios técnicos y la invitación pública.
Se publicarán las condiciones de contratación por un plazo no superior de tres (3) días hábiles. Cualquier interesado podrá solicitar aclaraciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación, y Fondecún tendrá dos (2) días hábiles prorrogables hasta por otro tanto para resolver las inquietudes presentadas.
Vencido el plazo anterior la entidad publicará las condiciones definitivas de contratación en la plataforma Secop II, o la que haga sus veces, y los interesados contarán con máximo tres (3) días hábiles para la presentación de ofertas, las cuales deberán constar por escrito, en medio físico y magnético y en idioma español.
Una vez vencido el plazo para la presentación de las ofertas, se adelantará el acto de cierre y apertura de las ofertas presentadas, al cual asistirán los integrantes del Comité Asesor y Evaluador.
Cualquier interesado podrá solicitar aclaraciones a las condiciones de contratación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación. Fondecún tendrá dos (2) días hábiles prorrogables hasta por otro tanto para resolver las inquietudes presentadas.
En caso de que las aclaraciones solicitadas impliquen la modificación de las condiciones de contratación, Fondecún publicará la modificación antes del vencimiento del plazo inicial para la recepción de ofertas, y la prorrogará, si lo considera necesario, las veces que así lo requiera la entidad.
A partir de la fecha de cierre de la etapa de recepción de ofertas, el Comité Asesor y Evaluador de Fondecún realizará la evaluación correspondiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Cuando Xxxxxxxx, establezca que el plazo de evaluación no garantiza el deber de selección objetiva, podrá prorrogarlo.
Una vez publicados los resultados de la evaluación, los oferentes tendrán dos (2) días hábiles para presentar sus observaciones y subsanaciones a los resultados correspondientes, para lo cual podrán anexar las pruebas necesarias.
Fondecún tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para analizar las observaciones y subsanaciones presentadas, que será prorrogable por el término que la entidad lo considere necesario. El Comité Asesor y Evaluador, después de cumplido el término concedido a los oferentes para subsanar, tendrá un día (1) hábil
para consolidar el informe de evaluación final. En los dos (2) días hábiles siguientes, el Comité Asesor y Evaluador presentará al Comité de Negocios la evaluación de conformidad con las ofertas presentadas, y este, en un término de un (1) día hábil, sesionará y emitirá su recomendación al ordenador del gasto -o su delegado-
. El Comité Asesor y Evaluador, en un plazo máximo de un (1) día hábil publicará en la plataforma Secop II -o la que haga sus veces- el informe de evaluación y la correspondiente acta de adjudicación y/o declaratoria de desierta del proceso.
El adjudicatario tendrá un máximo tres (3) días hábiles para la suscripción del contrato y presentar las garantías exigidas en las reglas de participación para su respectiva aprobación por parte de la Oficina Asesora Jurídica.
La Oficina Asesora Jurídica verificará el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
PARÁGRAFO 1. Si el oferente adjudicatario no suscribe el contrato o si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación y la suscripción de aquel, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o se evidencia que el oferente se encuentra incurso en alguna causal de rechazo prevista en las reglas de participación, u obtuvo la adjudicación del contrato por medios ilegales, Fondecún desistirá de esta y podrá contratar, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes, con el oferente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su oferta:
1. Cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos;
2. Sea favorable para Fondecún;
3. Estuviere vigente a la fecha.
Si el oferente calificado en segundo lugar tampoco suscribe el contrato dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden de elegibilidad, en tanto existan más oferentes favorables y sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
PARÁGRAFO 2. Los plazos indicados con anterioridad podrán aumentarse o disminuirse, siempre y cuando exista justificación para ello.
PARÁGRAFO 3. La presentación de una sola oferta no impedirá que se continúe con el respectivo proceso de selección.
CAPÍTULO II. CONVOCATORIA POR CONCURSO
ARTÍCULO 13. CONVOCATORIA POR CONCURSO. Esta modalidad procede en los siguientes casos:
1. Elaboración de estudios y diseños;
2. Interventoría de obras y/o proyectos en general.
En esta modalidad, no se evaluará el precio sino la experiencia del proponente, el equipo de trabajo y la formación académica.
ARTÍCULO 14. REGLAS DE PARTICIPACIÓN. Se aplicará lo contemplado en el artículo 11 de este Manual.
ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO. La instancia de Gestión Precontractual radicará ante la Oficina Asesora Jurídica el documento de estudios previos junto con las especificaciones técnicas indispensables para adelantar el proceso de contratación.
Superado este proceso, la Oficina Asesora Jurídica, junto con las reglas de participación, publicará el proceso de selección en la plataforma Secop II -o la que haga sus veces-, otorgándole a los interesados un plazo determinado, que no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles, para que presenten observaciones y/o cuestionamientos al respecto. Si las observaciones son presentadas por fuera del plazo indicado, Xxxxxxxx no estará obligado a absolverlas dentro del cronograma del proceso y se tramitarán como derecho de petición en los términos que contempla la ley.
Las observaciones serán resueltas por la instancia de Gestión Precontractual junto con la Oficina Asesora Jurídica en un término de dos (2) días hábiles. En este caso, se realizarán los ajustes necesarios según las observaciones presentadas en caso de que procedan, con su respectiva publicación y/o actualización.
Vencido el plazo de la publicación de las respuestas a las observaciones, los interesados tendrán el término señalado en las reglas de participación para la presentación de las ofertas. Una vez vencido el plazo para la presentación de las ofertas, se adelantará el acto de cierre y apertura de las ofertas presentadas, al cual asistirán los integrantes del Comité Asesor y Evaluador.
Cumplido lo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de cierre, el Comité Asesor y Evaluador expedirá y publicará en la plataforma de Secop II el informe preliminar de evaluación con el cumplimiento de los requisitos habilitantes y del factor de desempate. De este informe se dará traslado por el término de dos (2) días hábiles siguientes a su publicación, para que los interesados presenten observaciones y subsanaciones a través del mismo medio.
El Comité Asesor y Evaluador, después de cumplido el término concedido a los oferentes para subsanar, tendrá un día (1) hábil para consolidar el informe de evaluación final. En los dos (2) días hábiles siguientes, el Comité Asesor y Evaluador presentará al Comité de Negocios la evaluación de conformidad con las ofertas presentadas, y este, en un término de un (1) día hábil, sesionará y emitirá su recomendación al ordenador del gasto -o su delegado-. El Comité Asesor y Evaluador, en un plazo máximo de un (1) día hábil publicará en la plataforma Secop II -o la que haga sus veces- el informe de evaluación y la correspondiente acta de adjudicación y/o declaratoria de desierta del proceso.
El adjudicatario tendrá un máximo de tres (3) días hábiles para la suscripción del contrato y presentar las garantías exigidas en las reglas de participación para su respectiva aprobación. Dicho plazo se podrá ampliar cuando se trate de oferentes plurales que deban realizar trámites ante terceros.
La Oficina Asesora Jurídica verificará el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
PARÁGRAFO 1. Si el oferente adjudicatario no suscribe el contrato o si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación y la suscripción de aquel, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o se evidencia que el oferente se encuentra incurso en alguna causal de rechazo prevista en las reglas de participación, u obtuvo la adjudicación del contrato por medios ilegales, Fondecún desistirá de esta y podrá contratar, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes, con el oferente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su oferta:
1. Cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos;
2. Sea favorable para Fondecún;
3. Estuviere vigente a la fecha.
Si el oferente calificado en segundo lugar tampoco suscribe el contrato dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden de elegibilidad, en tanto existan más oferentes favorables y sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
PARÁGRAFO 2. Los plazos indicados con anterioridad podrán aumentarse o disminuirse, siempre y cuando exista justificación para ello.
PARÁGRAFO 3. La presentación de una sola oferta no impedirá que se continúe con el respectivo proceso de selección.
CAPÍTULO III. OFERTA DINÁMICA
ARTÍCULO 16. OFERTA DINÁMICA. Esta modalidad procede para la adquisición de bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización sin importar su cuantía.
A través de este mecanismo, Xxxxxxxx invita a través de la plataforma Secop II -o la que haga sus veces- a un número indeterminado de personas para que presenten oferta.
ARTÍCULO 17. REGLAS DE PARTICIPACIÓN. Se aplicará lo contemplado en el artículo 11 de este Manual.
En todo caso, en las reglas de participación Fondecún determinará si lo pertinente a esta modalidad se realizará de manera presencial o por medio de la plataforma Secop II -o la que haga sus veces-.
ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO. La instancia de Gestión Precontractual radicará ante la Oficina Asesora Jurídica el documento de estudios previos junto con las especificaciones técnicas indispensables para adelantar el proceso de contratación.
La Oficina Asesora Jurídica revisará los requisitos habilitantes y de calificación, con el fin de determinar su coherencia con el objeto a contratar.
Superado este proceso, la Oficina Asesora Jurídica, junto con las reglas de participación, publicará el proceso de selección en la plataforma Secop II -o la que haga sus veces-, otorgándole a los interesados un plazo determinado, que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles, para que presenten observaciones y/o cuestionamientos al respecto. Si las observaciones son presentadas por fuera del plazo indicado, Xxxxxxxx no estará obligado a absolverlas dentro del cronograma del proceso y se tramitarán como derecho de petición en los términos que contempla la Ley.
Las observaciones serán resueltas por la instancia de Gestión Precontractual junto con la Oficina Asesora Jurídica en un término de tres (3) días hábiles. En el evento en que aquellas ocasionen modificaciones a las reglas de participación iniciales, estas se harán a través de adendas -o documentos equivalentes- y la Oficina Asesora Jurídica las publicará en la plataforma Secop II -o la que haga sus veces- con la respectiva firma del ordenador del gasto -o su delegado-.
Fondecún podrá prever la realización de una visita técnica, según la complejidad del proyecto a ejecutar, que deberá realizarse antes de la fecha de cierre.
Luego de la publicación de las respuestas a las observaciones, los interesados tendrán el término señalado en las reglas de participación para la presentación de las ofertas, que deberá hacerse en dos (2) sobres cerrados, así:
x Sobre número uno (1): contendrá los aspectos relacionados con el cumplimiento de los requisitos habilitantes de carácter jurídico, técnico y financiero establecidos en el pliego de condiciones y/o documento que haga sus veces;
x Sobre número dos (2): Contendrá la propuesta económica.
Una vez vencido el plazo para la presentación de las ofertas, se adelantará el acto de cierre y apertura del sobre número uno (1), al cual asistirán los integrantes del Comité Asesor y Evaluador.
Si no se presentaren ofertas, la Oficina Asesora Jurídica declarará desierto el proceso de selección, caso en el cual elaborará el acta para firma del ordenador de gasto -o su delegado-.
El estudio, análisis y evaluación de las ofertas estará a cargo del Comité Asesor y Evaluador, quien dentro del término de tres (3) días hábiles solicitará aclaraciones o subsanaciones a los oferentes, que deberán ser atendidas y allegadas en un plazo de dos (2) días hábiles, so pena de rechazo de sus ofertas o en el plazo indicado por el Comité Asesor y Evaluador.
El Comité Asesor y Evaluador, después de cumplido el término concedido a los oferentes para subsanar, tendrá un día (1) hábil para consolidar el informe de evaluación final e indicará la fecha y hora en que se realizará la subasta inversa.
Vencido el plazo anterior, se realizará la subasta inversa entre aquellos oferentes que hubieran dado cumplimiento a los requisitos del sobre número uno (1), siempre y cuando existan mínimo dos (2) oferentes habilitados.
Si solo un (1) oferente cumple con los requisitos establecidos para el sobre número (1), Fondecún podrá aceptar su propuesta, en cuyo caso no habrá lugar a subasta inversa y el Comité Asesor y Evaluador, en los tres (3) días hábiles siguientes, sesionará y emitirá su recomendación de adjudicación al ordenador del gasto -o su delegado-.
Si más de un (1) proponente satisface las especificaciones del sobre número uno (1), la subasta inversa iniciará con la oferta de precio más bajo. Solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta en los que el valor total de la oferta sea mejorado en por lo menos el margen mínimo establecido. Durante la subasta inversa, Xxxxxxxx informará del monto de la oferta más baja, una vez finalizada la presentación de cada lance.
En el escenario en que se dé un empate, Fondecún seleccionará al oferente que presentó el menor precio inicial. De persistir el empate, la aceptación de la oferta se definirá según lo dispuesto en las reglas de participación.
Para finalizar la subasta inversa, el Comité Asesor y Evaluador comunicará al representante legal o al apoderado del oferente la aceptación de la oferta. El Comité Asesor y Evaluador, en un plazo máximo de tres
(3) días hábiles publicará en la plataforma Secop II -o la que haga sus veces- el informe del evento de subasta inversa, e igualmente emitirá su recomendación de adjudicación al ordenador del gasto -o su delegado-
El adjudicatario tendrá un máximo tres (3) días hábiles para la suscripción del contrato y presentar las garantías exigidas en las reglas de participación para su respectiva aprobación.
PARÁGRAFO 1. Si el oferente adjudicatario no suscribe el contrato o si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación y la suscripción de aquel, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o se evidencia que el oferente se encuentra incurso en alguna causal de rechazo prevista en las reglas de participación, u obtuvo la adjudicación del contrato por medios ilegales, Fondecún desistirá de esta y podrá contratar, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes, con el oferente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su oferta:
1. Cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos;
2. Sea favorable para Fondecún;
3. Estuviere vigente a la fecha.
Si el oferente calificado en segundo lugar tampoco suscribe el contrato dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden de elegibilidad, en tanto existan más oferentes favorables y sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
PARÁGRAFO 2. Los plazos indicados con anterioridad podrán aumentarse o disminuirse, siempre y cuando exista justificación para ello.
CAPÍTULO IV. CONTRATACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 19. CONTRATACIÓN DIRECTA. A través de esta modalidad se celebran contratos con personas naturales, jurídicas o con entidades públicas sin realizar una convocatoria pública, con la finalidad de atender las necesidades de Fondecún y sus clientes, en atención a su naturaleza como empresa industrial y comercial con participación estatal superior al 50% que compite con el sector privado y/o público y que se rige por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
La contratación directa procederá en los siguientes casos:
1. Cuando la cuantía del contrato a celebrar no supere los seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
2. Cuando se trate de procesos contractuales que tengan por objeto servicios profesionales, de apoyo técnico a la gestión y/o servicios logísticos (tales como: eventos, capacitaciones, congresos, ferias, montajes, circuitos de distribución, etc.) con personas naturales y/o jurídicas;
3. Cuando se trate de procesos contractuales que tengan por objeto la elaboración o realización de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales y/o jurídicas;
4. Cuando el objeto a contratar constituya la realización de actividades científicas, tecnológicas y/o de innovación, de conformidad con la definición que de estos conceptos exista en la normatividad que rige la materia;
5. Cuando se contrate la adquisición de un bien o servicio cuya titularidad sea exclusiva, o se trate de fabricante único o titular del derecho de propiedad intelectual, industrial, de autor o sea su representante exclusivo;
6. Cuando se trate de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles;
7. Cuando se trate de la celebración de contratos o convenios interadministrativos;
8. Cuando se trate de contratos de comodato de bienes muebles y/o inmuebles, o de depósito a título gratuito;
9. Cuando se trate de contratos de cooperación, asistencia o ayuda internacional que se vayan a celebrar con organismos multilaterales, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación;
10. Cuando se trate de contratos xx xxxxxxx, así como aquellos que tengan por objeto operaciones de crédito y sus actividades conexas, así como aquellos que tengan relación con las operaciones financieras y bancarias que se requieran;
11. Cuando no se presente oferta alguna, o presentándose ofertas, se declare por segunda vez desierto el proceso de selección de invitación pública, convocatoria por concurso u oferta dinámica, caso en el cual no se podrá modificar el objeto contractual, pero se podrán modificar algunas condiciones con la justificación pertinente;
12. Cuando se trate de contratos con organizaciones comunitarias, asociaciones de vecinos, juntas de acción comunal con personería vigente, asociaciones de acueductos, asociaciones de sujetos de especial protección, legalmente reconocidas, para desarrollar proyectos relacionados con el objeto propio de estas organizaciones;
13. Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con estados de excepción, calamidad pública o constitutivos de fuerza mayor o desastre, para lo cual se requerirá del respectivo soporte o concepto técnico previo con el que se justifique la existencia de tal situación.
ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO. La instancia de Gestión Precontractual estará encargada de entregarle a la Oficina Asesora Jurídica el documento de estudios previos y las especificaciones técnicas indispensables para adelantar esta modalidad de contratación, indicando específicamente:
1. La causal que invoca para contratar directamente;
2. El objeto del contrato;
3. El análisis del sector;
4. La matriz de riesgos;
5. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista.
La Oficina Asesora Jurídica elaborará la correspondiente minuta del contrato y/o convenio que se pretenda suscribir.
Tratándose del numeral primero del artículo 19, la suscripción del contrato estará a cargo del ordenador de gasto -o su delegado-.
ARTÍCULO 21. ÓRDENES DE COMPRA. Fondecún podrá expedir órdenes de compra para los casos en que la contratación directa no supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En este caso, el área o dependencia que requiera el bien y/o servicio elaborará el requerimiento junto con sus especificaciones técnicas y lo entregará a la Oficina Asesora Jurídica, que se encargará de tramitar la orden de compra.
TÍTULO V. ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN
En el proceso de contratación se identifican las siguientes fases: precontractual, contractual y postcontractual.
CAPÍTULO I. ETAPA PRECONTRACTUAL
ARTÍCULO 22. ETAPA PRECONTRACTUAL. Inicia con la identificación de la necesidad y termina con la selección del contratista, la declaratoria de desierta o terminación del proceso de selección, conforme a cada uno de los procedimientos establecidos para la modalidad de contratación que aplique.
ARTÍCULO 23. PLANEACIÓN. En ella se encuentran las disposiciones normativas, técnicas y procedimentales que determinan una serie de actuaciones que se deben realizar antes de adelantar un proceso de contratación relacionadas con una correcta administración de los recursos públicos y el buen desempeño de las funciones públicas, dentro de las que se destacan:
1. La apropiación de los recursos necesarios para el pago de las obligaciones derivadas del contrato y/o convenio a suscribir;
2. Elaboración de los estudios y documentos previos con la finalidad de determinar con precisión la necesidad a satisfacer y el objeto a contratar;
3. La elaboración de las condiciones claras y objetivas tendientes a lograr la selección de la oferta más favorable para Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 24. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Es un instrumento de planeación que se constituye en una herramienta de planificación y programación de las adquisiciones de bienes, obras y/o servicios que requiera Fondecún durante cada vigencia fiscal, que podrán ser modificadas.
Fondecún podrá modificar e incluir en su Plan Anual de Adquisiciones la contratación que, dada su naturaleza jurídica, se vaya generando y causando a lo largo de la vigencia fiscal enmarcadas en los proyectos, contratos y/o convenios interadministrativos que vaya suscribiendo. Fondecún vinculará a su PAA las adquisiciones a realizar con ocasión a la gerencia integral de contratos y/o convenios interadministrativos acatando los lineamientos técnicos que para tal efecto establezca la Agencia Nacional de Contratación Estatal - Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces.
El Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones, cuando estas procedan, serán publicados en el Secop II
-o la que haga sus veces-y en la página web de Fondecún.
La Subgerencia Administrativa y Financiera de Fondecún verificará que la contratación solicitada se encuentre en el Plan Anual de Adquisiciones junto con la existencia de recursos para la misma y, en consecuencia, expedirá la disponibilidad presupuestal correspondiente.
ARTÍCULO 25. ESTUDIOS PREVIOS. Es el documento soporte para el inicio y realización de los procesos contractuales que pretenda adelantar Xxxxxxxx. Deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
1. Descripción detallada de la necesidad con las razones técnicas, jurídicas y económicas que justifiquen el requerimiento del bien y/o servicio objeto de la contratación;
2. El objeto a contratar junto con sus especificaciones técnicas, autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, cuando a ello haya lugar.
3. Modalidad de contratación que se invoca para el proceso contractual. Se deberán anexar los soportes que exija la causal de contratación, así como las obligaciones que denoten el cumplimiento del objeto a contratar que deberá cumplir el contratista seleccionado;
4. Cuantía asignada al proceso, en cuyo caso se deberá indicar en letras y en números el valor asignado a la contratación con el IVA incluido cuando aplique. Si el proceso no incluye IVA, así se hará constar. Como soporte del presupuesto se adjuntará el análisis del sector. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios se debe soportar la forma en que fueron asignados. Adicionalmente, se indicarán los impuestos, tasas, contribuciones y/o gravámenes que en general apliquen. Con la información aquí consignada se procederá con la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. El valor del contrato debe ir justificado de acuerdo con el análisis del sector efectuado, que es la herramienta que a determina el presupuesto asignado para el proceso de contratación;
5. Requisitos de orden técnico, jurídico y financiero. También se deberán indicar los siguientes datos: plazo de ejecución, de entrega, garantías, y forma de pago;
6. Forma y sistema de calificación. Se indicarán los criterios mínimos (técnicos, financieros, jurídicos, económicos, etc.) para seleccionar la oferta más favorable, los cuales se clasifican en habilitantes y/o ponderables y que se definirán en las reglas de participación;
7. El análisis de riesgos y la forma de mitigarlos;
8. Las garantías que Xxxxxxxx contempla exigir en cada proceso de contratación;
9. Las demás que se consideren necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual.
ARTÍCULO 26. ANÁLISIS DEL SECTOR. Es el estudio de una parte o porción representativa xxx xxxxxxx objeto de análisis, que tiene como función determinar las calidades, cualidades y condiciones del bien, obra y/o servicio que Fondecún pretenda adquirir. La información arrojada en el análisis del sector será el soporte para definir el valor del proceso de contratación. Las fuentes para la elaboración del análisis del sector podrán ser las siguientes:
1. Cotizaciones;
2. Precios de referencia de procesos de contratación anteriores de Xxxxxxxx;
3. Precios de referencia de contrataciones realizadas por otras entidades tanto públicas como privadas;
4. Catálogos;
5. Cartillas de precios de sectores y/o gremios;
6. Referencia de precios en grandes superficies.
Para el caso de las cotizaciones, estas serán realizadas por la instancia de Gestión Precontractual para estos efectos, quien deberá determinar el número plural de cotizaciones y quiénes las allegarán, contemplando siempre un universo representativo xxx xxxxxxx. Todo lo anterior, deberá ser avalado y aprobado por el subgerente o líder del área interesada en el proceso de selección, quienes serán los responsables por las inconsistencias allí contenidas. Las solicitudes de cotizaciones deben ser uniformes y contener como mínimo: objeto; alcance del objeto; requisitos de orden técnico; plazo de entrega y garantía.
ARTÍCULO 27. EVALUACIÓN. Esta función es desarrollada por el Comité Asesor y Evaluador y se da específicamente para las modalidades de contratación de invitación pública, convocatoria por concurso y oferta dinámica. La evaluación de las ofertas debe realizarse atendiendo exclusivamente lo contenido en las reglas de participación, sin que sea posible solicitar o exigir requisitos adicionales o superiores a los establecidos.
ARTÍCULO 28. ADJUDICACIÓN. Es el momento en el cual Xxxxxxxx, luego del proceso de evaluación, selecciona la oferta más favorable, expresando su voluntad de escogencia a través de un acto motivado que se notifica al proponente favorecido.
ARTÍCULO 29. DECLARACIÓN DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Xxxxxxxx declarará
desierto el proceso de selección cuando no se presente ninguna oferta o, cuando presentándose varias de ellas, no cumplan con las condiciones previstas en las reglas de participación. La decisión correspondiente se informará mediante comunicación publicada en la plataforma Secop II -o la que haga sus veces-.
ARTÍCULO 30. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Fondecún podrá
suspender o terminar el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, incluso antes de la adjudicación
atendiendo a circunstancias económicas, de fuerza mayor, o conveniencia de la entidad. La decisión de suspender y/o terminar el proceso deberá estar plenamente motivada y será informada a los interesados y/u oferentes.
CAPÍTULO II. ETAPA CONTRACTUAL
ARTÍCULO 31. ETAPA CONTRACTUAL. Comprende las actuaciones llevadas a cabo entre la suscripción del contrato y el vencimiento del plazo contractual.
ARTÍCULO 32. PERFECCIONAMIENTO. Los contratos que celebre Xxxxxxxx deberán constar por escrito y se entenderán perfeccionados con el acuerdo de voluntades, firma del contrato, y demás condiciones establecidas en él.
ARTÍCULO 33. EJECUCIÓN. Para dar inicio a la ejecución de los contratos suscritos por Xxxxxxxx, se deberán adelantar y verificar los siguientes trámites:
1. La expedición del registro presupuestal por parte del responsable de la Subgerencia Administrativa y Financiera de Fondecún;
2. La aprobación de las garantías por parte de la Oficina Asesora Jurídica, en caso de que hayan sido exigidas;
3. La suscripción del acta de inicio, si así se establece en el contrato, la cual solo se podrá firmar previo cumplimiento de los requisitos anteriores, y demás que sean necesarios;
4. Verificación del cumplimiento por parte del contratista con el sistema de seguridad social integral y parafiscal;
5. Y el cumplimiento de los demás requisitos de ejecución que se hayan estipulado en la reglas de participación, en el contrato o que la ley o los reglamentos establezcan para la realización del objeto contratado.
ARTÍCULO 34. CONTENIDO DEL CONTRATO. Los contratos se elaborarán de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las demás que apliquen. Se incluirán las estipulaciones, considerandos, las cláusulas y en general lo que las partes consideren necesario y conveniente, siempre que no sean contrarias a la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 35. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS CONTRACTUALES. Los plazos para contabilizar el término de ejecución de los contratos se podrán pactar en fracciones de horas, días, meses o años según el criterio civil adoptado por la legislación colombiana y su cómputo se hará conforme a lo previsto en el artículo 829 del Código de Comercio, aun cuando el contrato no tenga el carácter de mercantil, de acuerdo con los artículos 20, 21 y 22 del Código de Comercio.
El vencimiento del plazo conlleva la ocurrencia del término para cumplir la obligación por parte del contratista y surge la exigibilidad de las mismas por parte de Fondecún. El primer día del plazo corresponderá a aquel en que se cumplen los requisitos de ejecución, y se verifiquen las condiciones convencionales adicionales establecidas en el contrato.
ARTÍCULO 36. ANTICIPOS. En los contratos que defina Xxxxxxxx se podrán pactar anticipos que no superen el treinta por cierto (30%) del valor del contrato, para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, con el fin de garantizar que estos se inviertan exclusivamente en la ejecución del contrato correspondiente.
Para el desembolso del anticipo se requiere, como mínimo, lo siguiente:
1. Constitución y aprobación de una póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo, por una suma equivalente al 100% del valor del mismo.
2. Aprobación del programa de inversión por parte del interventor o del supervisor del contrato designado por Xxxxxxxx
El contratista podrá desistir del anticipo que Xxxxxxxx haya determinado en el estudio previo, las reglas de participación y el contrato, previa manifestación formal de tal intención antes de la expiración del plazo y aprobación por parte de la entidad del desembolso, en cuyo caso se realizará la correspondiente modificación contractual.
PARÁGRAFO. En ningún caso Fondecún pactará anticipos en contratos en los que la escogencia del contratista se haya efectuado mediante la modalidad de oferta dinámica para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y en los procesos que se realicen bajo la modalidad de contratación directa.
ARTÍCULO 37. PAGOS ANTICIPADOS. Xxxxxxxx podrá entregar al contratista con la finalidad de retribuir en forma anticipada el cumplimiento de las obligaciones, un pago anticipado que no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del valor contrato. En todo caso, su pago requerirá la aprobación de la garantía de devolución del pago anticipado, por un valor equivalente al 100% del valor del mismo.
PARÁGRAFO. En ningún caso Fondecún pactará pagos anticipados en contratos en los que la escogencia del contratista se haya efectuado mediante la modalidad de oferta dinámica para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y en los procesos que se realicen bajo la modalidad de contratación directa.
ARTÍCULO 38. CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL. De conformidad con lo
establecido en este Manual, la finalidad de control y seguimiento sobre los contratos suscritos por Xxxxxxxx es la de proteger la moralidad administrativa, con miras a prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, así como velar por la correcta ejecución del contrato, lo cual implica la observancia de las condiciones técnicas exigidas, de los bienes, servicios u obras requeridas por parte de Fondecún.
Las actividades de control y seguimiento deben estar siempre orientadas al cumplimiento de las actividades a cargo del contratista.
Fondecún materializará las actividades de vigilancia, control y seguimiento a la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según el objeto del contrato.
Tanto los interventores como los supervisores son responsables de informar cualquier circunstancia que afecte la normal ejecución de los contratos, por lo tanto, de su gestión depende en parte la calidad de los bienes y servicios contratados.
ARTÍCULO 39. SUPERVISIÓN. Se entiende como el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, social, ambiental, económico y jurídico del contrato con el fin de controlar, verificar y garantizar la correcta y oportuna ejecución de este.
A los contratos suscritos por el ordenador del gasto -o su delegado- en representación de Xxxxxxxx, se le designará un supervisor, quien estará a cargo del seguimiento y control de la ejecución de estos.
Fondecún, en atención a su naturaleza jurídica, su régimen de contratación y su operación comercial cuenta con la facultad de contratar la prestación de servicios con personas tanto naturales como jurídicas para que realicen las tareas de supervisión. En este evento, deberá dejarse en claro en el respectivo contrato, que el contratista que llevará a cabo tareas de supervisión contractual, ejercerá transitoriamente funciones públicas.
El área que cuenta con la necesidad o tiene a cargo el proceso contractual es quien debe indicarle a la Oficina Asesora Jurídica el nombre del supervisor y a qué dependencia pertenece, y aquella le notificará de la supervisión del contrato.
Los supervisores deberán presentar informes periódicos sobre la ejecución del contrato y estos deberán conformar el expediente contractual de forma organizada.
Las demás funciones y obligaciones, así como las finalidades de la supervisión, se encuentran establecidas en el Manual de interventoría y Supervisión de Fondecún.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrán los supervisores pactar ni suscribir modificaciones contractuales.
ARTÍCULO 40. INTERVENTORÍA. Consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
El contrato de interventoría será supervisado directamente por el servidor que designe el área competente de Fondecún, el cual verificará su cumplimiento en las condiciones pactadas.
Fondecún podrá prorrogar el plazo de los contratos de interventoría por el mismo término en que se haya prorrogado el contrato objeto de seguimiento. En caso de que este deba ser adicionado, habrá de hacerse lo propio con el de interventoría.
Las demás funciones y obligaciones, así como las finalidades de la interventoría, se encuentran establecidas en el Manual de interventoría y Supervisión de Fondecún.
PARÁGRAFO. En ningún caso los interventores podrán pactar ni suscribir modificaciones contractuales.
ARTÍCULO 41. MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Los convenios y/o contratos que suscriba el ordenador del gasto -o su delegado- en representación de Fondecún podrán ser susceptibles de las siguientes modificaciones, siempre y cuando se encuentren soportadas y su pertinencia esté demostrada por parte del supervisor y/o interventor:
1. ADICIÓN. Incremento al valor pactado inicialmente en el contrato suscrito. Las adiciones no están sujetas a la restricción del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, siempre que existan condiciones de conveniencia técnica y/o económica. Las adiciones cuyas solicitudes iniciales de contratación hayan sido presentadas ante este Comité y aprobadas por esta instancia, deberán sustentarse por el interventor y/o supervisor del contrato, y estar aprobadas por el Comité de Negocios. El porcentaje se deberá calcular en salarios mínimos legales mensuales vigentes para efectos de la adición.
2. PRÓRROGA. Prolongación del tiempo inicialmente establecido como plazo de ejecución del contrato.
3. CESIÓN. Transferencia de derechos y/u obligaciones del contratista a una tercera persona para que esta continúe con la ejecución del contrato o para que tenga derecho al reconocimiento económico del mismo. Es importante señalar que en el caso de la cesión del contrato, el cesionario debe tener las mismas o mejores calidades que el cedente. Toda cesión contractual deberá contar con la anuencia de Fondecún.
4. SUSPENSIÓN. Interrupción temporal del plazo de ejecución del contrato que tiene como origen situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias sobrevinientes o inesperadas que impidan la normal ejecución del contrato. Esta será revisada y evaluada por la gerencia del proyecto que tenga a cargo el proceso contractual y deberá estar justificada por el supervisor y/o interventor.
5. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El contrato puede darse por terminado por las partes antes del vencimiento del plazo de ejecución pactado, cuando así lo acuerden, atendiendo el principio de la autonomía de la voluntad. En todo caso, siempre deberá mediar concepto previo del supervisor o interventor del contrato, explicando las razones que justifiquen tal determinación, y precisando la no afectación de los intereses de Xxxxxxxx.
6. MODIFICACIONES ADICIONALES. Cambios o ajustes que se generen a las condiciones pactadas, que sean diferentes a los establecidos en los numerales anteriores. Estas deben ser revisadas y aprobadas por ambas partes.
PARÁGRAFO. En los eventos en que las modificaciones sean solicitadas por el contratista, deberá existir solicitud motivada, avalada y soportada por el interventor y/o supervisor con la aprobación y con el visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica, del Subgerente Técnico o Subgerente Administrativo y Financiero, según corresponda.
ARTÍCULO 42. INDEMNIDAD. En los contratos que celebre Xxxxxxxx se deberá incluir una cláusula de indemnidad, mediante la cual el contratista se obliga a mantener indemne a Fondecún de cualquier reclamación por daño o perjuicio originado por el contratista, sus subcontratistas, empleados y/o dependientes que se deriven de la suscripción del contrato.
En el marco de la cláusula de indemnidad el contratista se obligará para con Xxxxxxxx a asumir los costos que se generen por los reclamos de terceros, incluso los costos por asesoría legal necesaria para la defensa y en general, cualquier costo que pueda afectar el patrimonio de Xxxxxxxx.
CAPÍTULO III. ETAPA POSTCONTRACTUAL
ARTÍCULO 43. ETAPA POSTCONTRACTUAL. La etapa postcontractual inicia en el momento en que finaliza el plazo de ejecución pactado y se extiende hasta la suscripción de la liquidación o el acta de cierre, dentro de las cuales se verifica el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En cabeza del supervisor y/o interventor del contrato se encuentra la responsabilidad de adelantar los trámites respectivos para la actualización de las garantías que amparan el contrato, cuando proceda, y la de entregar la documentación pertinente para que, en conjunto con la respectiva área técnica, se elabore el proyecto de acta de liquidación, que contará con revisión y visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica para posterior firma del ordenador del gasto -o su delegado-.
ARTÍCULO 44. LIQUIDACIÓN. Es el procedimiento a través del cual, una vez concluido el contrato, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones con el objetivo de determinar si pueden declararse x xxx y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas.
En la liquidación se deberá incluir la información general del contrato, las modificaciones que se suscribieron, los reconocimientos a que hubiera lugar, las garantías constituidas, el balance financiero, los incumplimientos contractuales, las salvedades, acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y todo aquello que comportó la ejecución contractual.
Se podrán indicar en la liquidación salvedades y aspectos en los que no esté de acuerdo el contratista, sin embargo, eso no implicará el reconocimiento o aceptación de las mismas por parte de Xxxxxxxx.
Cuando existan diferencias o discrepancias las partes podrán llegar a acuerdos y/o transigir con el fin de cerrar el proceso contractual y declararse x xxx y salvo, para lo cual se deberá consultar y acudir al Comité de Conciliación.
PARÁGRAFO. Cuando existan discrepancias entre el contratista y Xxxxxxxx, el supervisor y/o interventor elaborará y suscribirá un informe, dejando constancia del desacuerdo y negativa del contratista para liquidar de mutuo acuerdo el contrato, así como de todos los datos relevantes sobre su ejecución. En caso de existir obligaciones pendientes o presuntos incumplimientos contractuales por parte del contratista, este informe deberá ser remitido por el gerente del proyecto a la Oficina Asesora Jurídica, en un término no mayor de cinco
(5) días hábiles, con el fin de que esta pueda adelantar las acciones a que haya lugar dentro de los términos que la ley prevea para el efecto.
ARTÍCULO 45. PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN. Los contratos objeto de liquidación son:
1. Los de tracto sucesivo;
2. Los que hayan sido objeto de afectación de garantías;
3. Los que, una vez terminado el plazo de ejecución, tengan obligaciones sin ejecutar o recursos por liberar;
4. Aquellos en los que se establezca como obligación la liquidación.
ARTÍCULO 46. No son susceptibles de liquidación los siguientes contratos:
1. Los de prestación de servicios profesionales, de apoyo técnico a la gestión y/o servicios logísticos (tales como: eventos, capacitaciones, congresos, ferias, montajes, circuitos de distribución, etc.) con personas naturales y/o jurídicas;
2. Los de ejecución instantánea;
3. Aquellos en los cuales se pacte un único pago, una vez se certifique el cumplimiento del cien por ciento (100%) de las obligaciones pactadas.
PARÁGRAFO. Fondecún podrá abstenerse de adelantar el procedimiento de liquidación siempre que, una vez finalizado el plazo, existan informes de ejecución que evidencien de manera inequívoca el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del contratista y no existan saldos ni obligaciones pendientes.
De no haber lugar a la liquidación se procederá al archivo y cierre del expediente.
ARTÍCULO 47. TIPOS DE LIQUIDACIONES. Son los siguientes:
1. De mutuo acuerdo;
2. Unilateral;
3. Judicial.
ARTÍCULO 48. LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO. La liquidación de los contratos suscritos por Xxxxxxxx, cuando proceda, se hará de mutuo acuerdo dentro del término que se establezca en el contrato. En caso de no indicarse, o de no haberse pactado la liquidación, pero esta sea necesaria, se deberá realizar dentro de los seis
(6) meses siguientes a la terminación del plazo contractual.
Para el caso de los contratos suscritos con entidades de carácter público, en los que Fondecún funja como contratista, se aplicará el plazo establecido en la ley y en el contrato. No obstante lo anterior, y en caso de no hacerlo en este término, se podrá liquidar de común acuerdo con posterioridad teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad.
PARÁGRAFO. En la carpeta del contrato deberán reposar los soportes que evidencien que Xxxxxxxx citó en por lo menos dos (2) ocasiones al contratista para efectuar la liquidación de mutuo acuerdo, cada una de estas
citaciones deberán ser realizadas con al menos quince (15) días de intervalo entre una y otra. Con las citaciones se deberá adjuntar un borrador o proyecto de liquidación.
ARTÍCULO 49. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. A excepción de los contratos derivados, Fondecún tiene la facultad de liquidar unilateralmente los contratos, para lo cual dispone de un plazo de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del término convenido por las partes para practicarla o en su defecto, de los dos (2) meses siguientes previstos para efectuar la liquidación voluntaria o de común acuerdo.
Para que proceda la liquidación unilateral por parte de Fondecún, es necesario que se presente una de las siguientes situaciones:
1. Que el contratista no se haya presentado al trámite de liquidación por mutuo acuerdo, a pesar de haber sido convocado o notificado o;
2. Si las partes intentan liquidar el contrato de común acuerdo, pero no llegan a un acuerdo.
El procedimiento de la liquidación unilateral es subsidiario de la liquidación de mutuo acuerdo e inicia con la constancia de que no fue posible llegar a un acuerdo acerca del contenido del acta de liquidación de mutuo acuerdo o con la prueba de que el contratista no se presentó tras la convocatoria o notificación; terminando con la expedición del documento que liquida unilateralmente el contrato.
Por último, una vez vencido el plazo para liquidar unilateralmente el contrato, este se podrá liquidar dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO 50. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. El contratista puede solicitarla ante la jurisdicción cuando la liquidación del contrato no se haya logrado de mutuo acuerdo y tampoco se haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo convenido para la liquidación unilateral.
ARTÍCULO 51. ACTA DE CIERRE. Es el documento por medio del cual se presenta un balance general del contrato y se da por cerrado el expediente contractual.
ARTÍCULO 52. PROCEDENCIA DEL ACTA DE CIERRE. En los contratos que suscriba Xxxxxxxx con terceros en atención a las obligaciones asumidas con sus clientes, que no requieran liquidación y que se rigen por el derecho privado, específicamente para los siguientes contratos, así:
1. Los de prestación de servicios profesionales, de apoyo técnico a la gestión y/o servicios logísticos (tales como: eventos, capacitaciones, congresos, ferias, montajes, circuitos de distribución, etc.) con personas naturales y/o jurídicas;
2. Los de ejecución instantánea;
3. Aquellos en los cuales se pacte un único pago, una vez se certifique el cumplimiento del cien por ciento (100%) de las obligaciones pactadas.
Igualmente, se efectuará un acta de cierre cuando vencido el término para realizar el acta de liquidación de común acuerdo, el contratista no se hubiese hecho presente o habiendo asistido no existió acuerdo alguno. En
estos eventos, Fondecún formalizará un acta de cierre al proceso contractual con todos los soportes respectivos que validen el contenido de la referida acta.
ARTÍCULO 53. CONTENIDO DEL ACTA DE CIERRE. El supervisor y/o interventor del contrato deberá elaborar el acta de cierre e incluir en la misma la descripción de las obligaciones, el valor ejecutado, saldos a liberar cuando aplique y demás información que considere pertinente.
El acta deberá estar suscrita por el supervisor y/o interventor con el visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica y del Subgerente Administrativo y Financiero, todo ello según el formato establecido por Xxxxxxxx para tales fines.
PARÁGRAFO. No procede el acta de cierre, ni acta de liquidación, para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que suscriba Fondecún en el marco de ejecución de los proyectos.
ARTÍCULO 54. CONSTANCIA DE NO EJECUCIÓN. En caso de la suscripción de contratos, pero que por motivos externos o argumentos idóneos no se inicie la ejecución del mismo, el supervisor y/o interventor deberá elaborar la constancia de no ejecución y el acta de terminación del mismo, con el visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica y del Subgerente Administrativo y Financiero.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 55. MEDIDAS CONTRACTUALES PARA EL CUMPLIMIENTO Y SU PROCEDIMIENTO.
Fondecún, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y atendiendo la naturaleza propia de las obligaciones del contrato a suscribir y la matriz de riesgo, cuando esta aplique, podrá pactar una cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento parcial o total del contrato. Igualmente, se podrá pactar una cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato, atribuibles al contratista.
Adicional a lo anterior, Fondecún podrá pactar los tipos de multas o compensaciones que considere pertinentes.
Para hacer efectivas las multas, compensaciones y/o cláusulas penales estipuladas por incumplimiento total, parcial o defectuoso o por el simple retardo, se seguirá el procedimiento establecido por el artículo 86 de la ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO 56. ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIO – ANS. La aplicación de descuentos se podrá pactar en los contratos, teniendo en cuenta el régimen privado de contratación que rigen los contratos suscritos por Xxxxxxxx, los cuales se adelantarán en virtud del principio de la autonomía de la voluntad. Estos descuentos
procederán por los acuerdos de niveles de servi servicio menor, contraprestación menor”, sin qu que se derivan de la operación misma o actividades propias de la ejecución del contrato.
El procedimiento para la aplicación de descuentos iniciará con la notificación al contratista, el cual podrá presentar la justificación correspondiente, si así lo considera, la cual, será analizada por el supervisor y/o interventor, quien(es) determinará(n) la aplicabilidad del descuento o no.
Para efectos de calcular el monto de los descuentos, el supervisor y/o interventor deberá ceñirse a lo estipulado contractualmente para su cuantificación.
Los descuentos por los acuerdos de niveles de servicios no son sanciones por incumplimientos contractuales.
ARTÍCULO 57. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Para la solución de
los conflictos, diferencias y controversias contractuales surgidas entre Xxxxxxxx y sus contratistas, con ocasión de la ejecución y liquidación de los contratos suscritos, podrán hacerse uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
CAPÍTULO V. GARANTÍAS
ARTÍCULO 58. APLICACIÓN. En los contratos que celebre Fondecún se deberán amparar aquellos riesgos que se identifiquen en la etapa precontractual del proceso, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del negocio jurídico, así como del bien o servicio que se pretenda contratar.
Se podrán adoptar y/o exigir los siguientes tipos de garantías:
1. Contrato de seguro;
2. Patrimonios autónomos;
3. Fiducia mercantil de garantía;
4. Garantías bancarias.
PARÁGRAFO. Cuando la garantía es presentada por un proponente de composición plural la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
ARTÍCULO 59. CONTRATO DE SEGURO - PÓLIZAS. Las pólizas deberán ser expedidas por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera o la que haga sus veces, donde el contratista le traslada el riesgo a dicha compañía aseguradora contra el pago de una prima para cubrir los riesgos a favor del contratista y/o de Fondecún, para lo cual se expedirá la póliza respectiva.
ARTÍCULO 60. PATRIMONIO AUTÓNOMO COMO GARANTÍA. El contrato xx xxxxxxx mercantil autorizado por la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces, por medio del cual se crea el patrimonio autónomo por parte del oferente o contratista, que sirve de garantía para la oferta o el cumplimiento del contrato y cuyo beneficiario debe ser Fondecún.
La sociedad fiduciaria debe estar constituida con bienes de fácil comercialización y libres de cualquier gravamen, revisados y aceptados por Fondecún. En caso de que estos bienes disminuyan su valor, la fiduciaria
debe avisar una vez tenga noticia de la insuficiencia del patrimonio autónomo para solicitar el aumento de los bienes y restituir la suficiencia de la garantía, para lo cual la fiduciaria realizará revisión del valor de los bienes en forma periódica y avalúos cuando sea el caso, con cargo al patrimonio autónomo.
La entidad fiduciaria expedirá un certificado de garantía, donde consten: la suficiencia de la garantía; los estados financieros actualizados del patrimonio autónomo y una descripción de los bienes que lo conforman; el procedimiento en caso de hacerse exigible la garantía; los riesgos garantizados; la prelación; y los mecanismos con los cuales la sociedad fiduciaria puede hacer efectiva la garantía sin afectar su suficiencia.
ARTÍCULO 61. GARANTÍAS BANCARIAS. Se puede garantizar los contratos con garantías bancarias, que deben cumplir con lo siguiente: constar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces; cumplir con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; debe ser efectiva a primer requerimiento; irrevocable, suficiente; y haber renunciado al beneficio de excusión.
ARTÍCULO 62. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Para la presentación de las propuestas en el marco de un trámite de contratación o proceso contractual, con la oferta podrá requerirse una garantía que cubra los riesgos que se deriven del incumplimiento de la oferta; la no suscripción del contrato y la falta de constitución de garantía de cumplimiento del contrato. La garantía debe estar vigente desde la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser por lo menos xxx xxxx por ciento (10%) del valor de la oferta o del presupuesto oficial del contrato.
ARTÍCULO 63. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Cubre, entre otros, y a favor de entidades particulares, los riesgos que se señalan a continuación, los cuales determinará Fondecún, de conformidad con la esencia o naturaleza del contrato:
1. ANTICIPO. Cubre los riesgos por un mal manejo del anticipo, la debida inversión y la no restitución del mismo en caso de no ser utilizado. La garantía debe estar vigente durante el plazo de ejecución del contrato y hasta la amortización del anticipo o hasta la liquidación del contrato y debe cubrir el 100% del valor del anticipo.
2. DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO. Cubre los perjuicios que se derivan para Fondecún por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. Esta garantía debe estar vigente durante el plazo de ejecución del contrato. Debe cubrir el 100% del valor del pago anticipado, ya sea este en dinero o en especie.
3. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Cubre a Fondecún de los perjuicios derivados de: el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento sea imputable al contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento sea imputable al contratista; los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra; y el pago del valor de la cláusula penal pecuniaria, cuando esta sea procedente.
La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima desde la ejecución y hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato
para los casos de bienes y servicios y del veinte por ciento (20%) del valor del contrato para los eventos de obras.
4. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Cubre a Fondecún de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más y no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato tratándose de bienes y servicios y xxx xxxx por ciento (10%) del contrato cuando se trate de obras.
5. ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA. Cubre a Fondecún de los perjuicios imputables al contratista por daños o deterioros presentados con posterioridad al recibo de la obra, Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la que Fondecún recibe a satisfacción la obra o podría ser menos según justificación técnica y del sector asegurador, caso en el cual Fondecún determinará el porcentaje asegurado del valor del contrato. No puede ser inferior al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
6. CALIDAD DEL BIEN O SERVICIO. Cubre a Fondecún por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. Debe estar vigente durante el plazo del contrato y el término adicional que requiera la entidad según el objeto contractual, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. No puede ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
En los contratos de interventoría, la vigencia xxx xxxxxx debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato sobre el cual se va a ejercer la interventoría. No puede ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
7. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES. Cubre la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe Fondecún en cumplimiento del contrato y, el plazo, la cobertura, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos debe establecerlos Fondecún. Debe estar vigente durante el plazo del contrato y el término adicional que requiera la entidad según el objeto contractual, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.
8. GARANTÍA DE COBERTURA DEL RIESGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. La cobertura del riesgo de responsabilidad civil extracontractual deberá ampararse solamente mediante el contrato de seguros y debe cubrir los riesgos que se deriven de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista, donde se acredite que Xxxxxxxx es el asegurado y la garantía debe ser igual al plazo de ejecución del contrato.
El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a: doscientos (200) smmlv para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) smmlv; trescientos (300) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) smmlv e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) smmlv; cuatrocientos (400) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) smmlv e inferior o igual a cinco mil (5.000) smmlv; quinientos (500) smmlv para
contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) smmlv e inferior o igual a diez mil (10.000) smmlv; y el cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) smmlv, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) smmlv.
Adicional a lo anterior, solamente podrá pactarse un deducible hasta el diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv.
ARTÍCULO 64. MONTO, VIGENCIA Y AMPAROS O COBERTURAS DE LAS GARANTÍAS. Se determinarán
teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato; los riesgos se deben cubrir teniendo en cuenta las reglas establecidas en las normas vigentes aplicables a la materia.
Las particularidades de cada garantía y las disposiciones especiales o excepcionales, deberán ser consideradas por Fondecún al momento de requerirlas desde la elaboración del estudio previo de la respectiva contratación y su cumplimiento deberá ser verificado por la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO 65. APROBACIÓN DE LA GARANTÍA. Una vez suscrito el contrato, el contratista deberá constituir las garantías dentro del plazo señalado para el efecto.
Constituida en legal forma y en los términos del contrato al garantía de cumplimiento y demás amparos a que haya lugar, la Oficina Asesora Jurídica revisará y aprobará la garantía otorgada por el contratista dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la misma.
En los contratos que no superen el diez por ciento (10%) de al menor cuantía y en los celebrados a través de la modalidad de contratación directa, deberá efectuarse el análisis previo que justifique la exigencia o no de garantías atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago del mismo; de lo anterior, se dejará constancia escrita en el documento de estudios previos sustentando las razones que conducen a solicitar o no las mismas.
PARÁGRAFO 1. Para la ejecución de todos los contratos celebrados por Fondecún que exijan, se requerirá de la aprobación de las mismas, la cual estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica o del Subgerente Técnico según lo establecido en la Resolución No. 002 de 2023 de Fondecún, o aquella que la modifique.
PARÁGRAFO 2. No obstante lo anterior, se podrán ajustar las garantías en cuanto a sus amparos, cuantías y vigencias de acuerdo con la naturaleza propia del proceso contractual a adelantar y el objeto y obligaciones del contrato a suscribirse. También podrán exigirse otras que cubran a Fondecún y/o sus clientes frente a eventuales riesgos a su patrimonio.
PARÁGRAFO 3. Podrá prescindirse de garantías en los contratos o convenios interadministrativos, contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo técnico a la gestión y en los demás casos en que lo establezcan los estudios y documentos previos.
CAPÍTULO VI. OTROS PROCESOS CONTRACTUALES
ARTÍCULO 66. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. En atención a su naturaleza
jurídica, régimen contractual, misión, visión, objeto y operación comercial, Fondecún, observando los principios de la función administrativa, entre otros, el de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, complementariedad, responsabilidad, eficiencia, equilibrio y gradualidad, podrá celebrar convenios y/o contratos interadministrativos con entidades públicas del orden municipal, departamental y/o nacional, para el cumplimiento de sus funciones y/o de las obligaciones contractuales que se generen con sus clientes.
Podrán implementarse los siguientes procesos contractuales especiales, para lo cual se debe contar con la recomendación previa del Comité de Negocios y se adoptarán los procedimientos que para cada caso indique Colombia Compra Eficiente o la norma particular que los regula.
ARTÍCULO 67. COMPRAS EN EL EXTERIOR. Procederá la realización de compras en el exterior requeridas por Fondecún en consideración a su actividad comercial, cuando se requiera para atender los negocios de forma más eficiente y competente. No obstante, este tipo de procesos se regirán por la xxx xxx xxxx donde se ejecuta el objeto contractual.
El procedimiento especial que se adopte para este caso será el definido por Xxxxxxxx, por medio del cual justificará la procedencia técnica y jurídica de la compra en el exterior y las condiciones de la misma.
ARTÍCULO 68. ACUERDOS MARCO DE PRECIOS - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Fondecún a pesar
de no estar obligado a someterse a los acuerdos marco de precios de Colombia Compra Eficiente, podrá hacerlo por recomendación del Comité de Negocios para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en dichos acuerdos.
En cualquier caso se seleccionará el proveedor que ofrezca las condiciones más favorables para Xxxxxxxx, para lo cual se deben tener en cuenta los criterios de escogencia establecidos por Colombia Compra Eficiente en cada acuerdo marco de precios.
ARTÍCULO 69. GRANDES SUPERFICIES. Fondecún, a pesar de no estar obligado a someterse a los procesos de agregación de demanda implementados por Colombia Compra Eficiente, por recomendación del Comité de Negocios, podrá hacer uso de estos, en especial a lo referido a grandes superficies, entendiéndose como las compras de bienes que pueden ser adquiridos en establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio y acorde con los lineamientos planteados por Colombia Compra Eficiente.
PARTE SEGUNDA. MANUAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I. REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 70. RÉGIMEN CONTRACTUAL APLICABLE. La adquisición de bienes, prestación de servicios y/o ejecución de obras para el funcionamiento de la entidad, entendido como el porcentaje de la cuota de gerencia destinado específicamente a la correcta marcha de Fondecún, se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Para ello, el porcentaje de la cuota de gerencia se establecerá según criterio de Xxxxxxxx, atendiendo a las particularidades y circunstancias de cada uno de los proyectos, convenios o contratos que se pretendan suscribir.
De acuerdo con los artículos 1 y 2 de la ley 80 de 1993, los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales, se rigen por lo señalado en la Constitución Política de 1991, el Estatuto General de Contratación Pública, las leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, 1882 de 2018, los decretos leyes 019, el decreto reglamentario 1082 de 2015, y las demás disposiciones legales que las adicionen, deroguen, modifiquen o sustituyan.
TÍTULO II. ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN
En el proceso de contratación se identifican las siguientes fases: precontractual; contractual; y postcontractual.
El proceso de adquisición de bienes y servicios tiene tres (3) etapas claramente definidas, que se surten en un orden lógico y secuencial.
CAPÍTULO I. ETAPA PRECONTRACTUAL
ARTÍCULO 71. ETAPA PRECONTRACTUAL. La primera etapa corresponde a la precontractual, en la que se enmarcan todas aquellas gestiones y actividades necesarias para la correcta planeación, identificación de necesidades, análisis y estudio del sector y estudios previos necesarios para su debida y completa definición.
En esta misma fase se encuentran todas las gestiones y trámites administrativos necesarios para lograr el fin propuesto, entendido como el contrato estatal, a través del cual se materializa la colaboración de los particulares o de las mismas entidades en la satisfacción del interés general.
ARTÍCULO 72. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – INSUMO TÉCNICO. Toda la gestión contractual de Fondecún debe partir de un ejercicio obligatorio de planeación que pretende identificar la necesidad, la oportunidad, la pertinencia de la contratación y buscar el cumplimiento de los propósitos, objetivos, metas y prioridades de la entidad. Este principio consiste en que cada una de las etapas del proceso de adquisición de bienes, obras y servicios esté enmarcada en factores de eficiencia dados por la calidad, la entrega oportuna de la información y la realización de cada etapa conforme los cronogramas o plazos previstos para su realización. De otro lado, pretende evitar que la selección de un contratista, la suscripción de un contrato, su ejecución y liquidación, sea producto de la improvisación.
La actividad de planeación es de competencia de la dependencia que requiere la adquisición del bien, obra o servicio, y parte por identificar, programar y ejecutar las actividades previstas en el Plan Anual de Adquisiciones, el cual se convierte en uno de los medios en los que se refleja el ejercicio de planeación, necesario para cada contratación, en concordancia con lo señalado en el artículo 30 de la ley 80 de 1993 y en el decreto 1082 de
2015 en la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 1 de lPalaneaPciaón”r- t“Esetructu2ra y “
documentos del Proceso de Contratación”.
La dependencia de Fondecún que requiera el bien, servicio u obra, elaborará el insumo técnico o estudio previo cuando corresponda de acuerdo a las necesidades que se pretendan satisfacer, el cual debe ser radicado en la Oficina Asesora Jurídica, y debe contener como mínimo:
1. La necesidad por satisfacer;
2. El objeto de la adquisición;
3. El alcance;
4. Tipo o modalidad de contratación;
5. Presupuesto oficial estimado y procedimiento aplicado para su proyección (cuando aplique);
6. Forma de pago del contrato a celebrar (cuando aplique);
7. Riesgos que puedan afectar tanto el éxito del proceso de contratación, la ecuación económica del contrato, o el incumplimiento de las estipulaciones contractuales. En desarrollo de este análisis, el área usuaria o que requiera la contratación identificará las eventuales situaciones que potenciarían su ocurrencia y que puedan afectar tanto el proceso contractual, como el normal desarrollo del contrato.
Para un buen entendimiento de los riesgos y de la manera en que deben ser analizados en cada proceso contractual, es conveniente revisar el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los procesos contractuales expedido por Colombia Compra Eficiente previsto en su página web, así como la matriz elaborada, que puede ser consultada y descargada en el enlace correspondiente en página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxxx_xxxxxx.xxx
Si bien, el artículo 4 de la ley 1150 de 2007 establece que los riesgos deben establecerse en los pliegos de condiciones, lo cual se traduce en que su análisis es obligatorio en los procesos de convocatoria abierta es preciso indicar que en aquellos casos en los que la contratación directa implique algún grado de complejidad, dado su alcance, cuantía o demás aspectos, las áreas usuarias deberán verificar y desarrollar dicho análisis con el fin de prever y determinar las situaciones que podrían afectar la ejecución contractual.
Con la identificación anticipada de los riesgos de la contratación, se pretende conocer cuáles serían las potenciales situaciones que, de acuerdo a cada contratación, podrían afectar su normal desarrollo y en tal sentido, encontrar a quien corresponde asumirlo, identificando además el tratamiento y las medidas de prevención o mitigación, incluyendo:
a. Controles que se deben implementar durante la ejecución del contrato para mitigar los riesgos que pueden presentarse;
b. Análisis de sector relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo;
c. Autorizaciones, permisos y licencias requeridos para la ejecución del objeto contractual cuando su naturaleza así lo exija;
d. Documentos técnicos para el desarrollo del proyecto cuando el contrato incluye diseño y construcción;
e. Justificación de cómo el futuro contrato contribuye al logro de las metas (indicadores y actividades) cuando el mismo corresponda al desarrollo de un proyecto de inversión.
ARTÍCULO 73. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Es el instrumento de planeación de la actividad de compras y contratación pública para facilitar a las entidades estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios, y para diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación.
El decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.4.1. establece las condiciones que deben tener en cuenta las entidades para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe ser publicado en el sistema electrónico para la contratación pública Secop II -o la que haga sus veces- a más tardar el 31 de enero de cada año, según lo establecido en el artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
SECCIÓN I. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 74. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. La adquisición de bienes, prestación de servicios y/o ejecución de obras para el funcionamiento de la entidad, entendido como el porcentaje de la cuota de gerencia destinado específicamente a la correcta marcha de Fondecún, se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública e inicia con la solicitud de contratación que realiza la dependencia interesada en contratar, adjuntando los documentos soporte. Una vez esta sea aprobada, la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con el artículo 2 de la ley 1150 de 2007, los decretos 1082 de 2015 y 092 de 2017, así como las demás normas o disposiciones aplicables.
Dependiendo del objeto a contratar iniciará el respectivo proceso de selección, a través de alguna de las modalidades de selección de contratistas previstas en las disposiciones aplicables como las que se enuncian a continuación:
1. Licitación pública;
2. Selección abreviada;
3. Concurso de méritos;
4. Contratación directa;
5. Mínima cuantía;
6. Proceso competitivo entre entidades privadas sin ánimo de lucro;
7. Acuerdo marco de precios para adquisición de bienes de mínima cuantía en gran almacén.
Cada procedimiento de selección debe ajustarse a lo señalado en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018 y, los decretos 1082 de 2015, 092 de 201 y demás normas que las sustituyan, complementen o adicionen; dependiendo del contrato y atendiendo las reglas puntuales para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 75. LICITACIÓN PÚBLICA. La licitación pública es el proceso de selección que debe adelantarse por regla general y/o residualmente cuando no aplica otra modalidad de selección y cuando la cuantía del objeto a contratar supera la menor cuantía de la Entidad. En esta modalidad se escoge la oferta más favorable de acuerdo con la ponderación de precio y calidad o relación precio- calidad, y apoyo a la industria nacional.
De acuerdo con lo dispuesto en la ley 1882 de 2018, en los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra, la oferta estará conformada por dos sobres independientes, uno en el cual se incluyan los documentos para el cumplimiento de requisitos habilitantes y ponderables, y otro que contenga la oferta económica.
En la plataforma Secop II -o la que haga sus veces-, estos documentos se relacionarán en el aparte correspondiente por el contratista. El sobre de la oferta económica, físico o electrónico, solo será abierto hasta la audiencia de adjudicación, donde se evaluará la oferta económica a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que se establezca en los pliegos de condiciones.
ARTÍCULO 76. SELECCIÓN ABREVIADA. Es la modalidad de selección prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
ARTÍCULO 77. CAUSALES. Sin perjuicio de lo estipulado en la ley, con mayor frecuencia para Fondecún aplican las siguientes:
1. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Corresponde a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente
definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios Fondecún deberá, siempre que el Manual así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.
2. La contratación de menor cuantía. Se entiende por menor cuantía los valores que correspondan según el presupuesto anual de Fondecún expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, según se certifique por la Subgerencia Administrativa y Financiera de la entidad de acuerdo con la graduación establecida por la ley 1150 de 2007, así:
a. Presupuesto anual de la entidad, superior o igual a 1.200.000 smmlv, la menor cuantía será hasta 1.000 smmlv la mínima cuantía será 100 smmlv;
b. Presupuesto anual superior o igual a 850.000 smmlv e inferiores a 1.200.000 smmlv, la menor cuantía será hasta 850 smmlv la mínima cuantía será 85 smmlv;
c. Presupuesto anual superior o igual a 400.000 smmlv e inferior a 850.000 smmlv, la menor cuantía será hasta 650 smmlv la mínima cuantía será 65 smmlv;
d. Presupuesto anual superior o igual a 120.000 smmlv e inferior a 400.000 smmlv, la menor cuantía será hasta 450 smmlv la mínima cuantía será 45 smmlv;
e. Presupuesto anual inferior a 120.000 smmlv, la menor cuantía será hasta 280 smmlv la mínima cuantía será 28 smmlv.
2.1. La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. Un proceso de contratación adelantado por licitación pública, declarado desierto, se podrá iniciar nuevamente para la adquisición del mismo objeto contractual dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial, usando como modalidad de selección la selección abreviada;
2.2. La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la ley 226 de 1995. En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el Derecho Privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.
En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 78. CONCURSO DE MÉRITOS. Es la modalidad de selección prevista para la contratación de los servicios de consultoría y proyectos de arquitectura. Puede ser abierto o con precalificación, cuya descripción se encuentra en el numeral 3 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007.
ARTÍCULO 79. CONTRATACIÓN DIRECTA. A través de este mecanismo se permite la escogencia del contratista prescindiendo de la convocatoria pública. Es una modalidad excepcional de uso e interpretación restrictiva y solo procede cuando se configure una de sus causales definidas en el numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione, complemente o sustituya. Las causales
de contratación directa más recurrentes para Xxxxxxxx, sin perjuicio de las enunciadas en el numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, son:
1. Contratos interadministrativos. Son los celebrados entre dos o más entidades públicas, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora según lo señalado en la ley o en sus reglamentos.
Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública, cuando las instituciones de educación superior públicas o las sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de convocatoria pública. En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.
Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales.
2. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. Esta circunstancia debe estar debidamente acreditada en el expediente contractual con el documento idóneo que soporte tal situación;
3. Prestación de servicios profesionales, artísticos o de apoyo a la gestión. La idoneidad y características especiales que establezcan que los mismos solo pueden encomendarse a determinadas personas debe quedar acreditada en el expediente contractual;
4. El arrendamiento o adquisición de inmuebles. Se deberán verificar las condiciones xxx xxxxxxx inmobiliario en el que la Entidad requiere el inmueble, así como analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, en donde se deberán tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública.
ARTÍCULO 80. CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA. Es la modalidad de selección prevista para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras cuando el valor del contrato no excede el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad. La mínima cuantía también puede ser adelantada a través de la tienda virtual de Colombia Compra Eficiente mediante el procedimiento de adquisición de bienes y servicios en grandes superficies. Cuando se presente coexistencia de modalidades entre mínima cuantía y adquisición a través xx xxxxxx virtual, prevalecerá esta última.
ARTÍCULO 81. ACUERDO MARCO DE PRECIOS. Los acuerdos marco de precios se encuentran inmersos dentro de la modalidad de selección abreviada y su objetivo es la adquisición o suministro de bienes y servicios
de características técnicas uniformes y de común utilización, tal como lo establece el literal a del artículo 2 de la ley 1150 de 2007.
El acuerdo marco de precios es un contrato celebrado entre proveedores y Colombia Compra Eficiente con el fin de provisionar a las entidades de bienes y servicios de características técnicas uniformes, por lo que la administración está en cabeza de la mencionada entidad.
Colombia Compra Eficiente es quien tiene la responsabilidad de estructurar, organizar y celebrar el proceso licitatorio, con el fin de seleccionar a los proveedores de los bienes o servicios de un acuerdo marco de precios.
Acorde con lo anterior y para estructurar los insumos técnicos, las áreas usuarias que necesiten adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes, están en la obligación de verificar la existencia de acuerdos marco de precios en la página web de Colombia Compra Eficiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
En caso de existir acuerdo marco de precios que satisfaga la necesidad de la entidad, esta última está obligada a contratar por este medio.
Con el “usuario comprador” asignado a la entidad
en la página web de Colombia Compra Eficiente con el fin de solicitar las respectivas cotizaciones o realizar el procedimiento regulado en el acuerdo marco para verificar los precios, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la Guía para Comprar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
Vencido el plazo para que los proveedores presenten su oferta o al momento de verificar los precios, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el acuerdo marco de precios, el usuario comprador realizará la verificación de las cotizaciones presentadas.
La Oficina Asesora Jurídica acompañará todo el proceso de compra a través de este mecanismo.
Una vez aprobada la orden de compra por el Oficina Asesora Jurídica, o la que haga sus veces,, y para realizar su registro presupuestal, el usuario comprador deberá solicitar al proveedor fotocopia del RUT y certificación bancaria de la cuenta donde se realizará el pago y los remitirá junto con la orden de compra y el CDP al Oficina Asesora Jurídica, o la que haga sus veces,.
Para todos los efectos y de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, la orden de compra constituirá el contrato, por lo cual, la Oficina Asesora Jurídica comunicará la designación de supervisión del contrato y remitirá fotocopia del registro presupuestal.
El supervisor del contrato es el responsable de hacer seguimiento a la ejecución y de adelantar el procedimiento para el trámite de pago, presentación del informe final y proyección de la liquidación cuando corresponda.
En caso de que el supervisor del contrato evidencie un posible incumplimiento por parte del contratista, deberá remitir un informe a la Oficina Asesora Jurídica que deberá identificar claramente los hechos sobre los cuales se funda el presunto incumplimiento, así como las obligaciones o cláusulas presuntamente afectadas y las
recomendaciones que a juicio del supervisor sean necesarias para normalizar el desarrollo contractual. La Oficina Asesora Jurídica lo tramitará y gestionará ante Colombia Compra Eficiente.
ARTÍCULO 82. ADQUISICIÓN DE BIENES DE MÍNIMA CUANTÍA EN GRAN ALMACÉN. La dependencia que
requiera contratar la adquisición de bienes a través de grandes superficies cuando se trate de mínima cuantía, lo podrá solicitar mediante del procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.1.5.1. a 2.2.1.2.1.5.4. del decreto 1082 de 2015 a través de la tienda virtual del Estado Colombiano
Si se opta por la adquisición a través de la tienda virtual del Estado Colombiano, el Jefe de la dependencia interesada mediante correo institucional dirigido a la Oficina Asesora Jurídica o por cualquier otro medio,
solicitará la pcrraedaocri”ó.n del “usuario com
Con el “usuario comprador” asignado se podrá ing
web de Colombia Compra Eficiente para consultar: los términos y condiciones de uso; los bienes y precios ofertados en los catálogos de los grandes almacenes, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la Guía para la Adquisición en Gran Almacén cuando se trata de mínima cuantía por la tienda virtual del Estado Colombiano.
Una vez el usuario comprador identifique su necesidad y el gran almacén que ofrece el menor precio por el total de los bienes requeridos, podrá solicitar su adquisición al Oficina Asesora Jurídica, o la que haga sus veces,.
La Oficina Asesora Jurídica verificará la orden de compra que sea puesta por el usuario comprador en la plataforma en conjunto con este último, antes de la aprobación del ordenador de gasto, de lo cual se dejará soporte físico o magnético según corresponda, como constancia de la verificación.
Una vez aprobada la orden de compra por el Oficina Asesora Jurídica, o la que haga sus veces, y para realizar el registro presupuestal de la orden de compra, el usuario comprador deberá solicitar al proveedor fotocopia del RUT y certificación bancaria de la cuenta donde se realizará el pago y los remitirá junto con la orden de compra y el CDP a la Oficina Asesora Xxxxxxxx quien enviará esta documentación a la Subgerencia Administrativa y Financiera para la expedición del registro presupuestal.
Para todos los efectos y de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, la orden de compra constituirá el contrato, por lo cual, la Oficina Asesora Jurídica comunicará la designación de supervisión del contrato y remitirá fotocopia del registro presupuestal.
El supervisor del contrato es el responsable de hacer seguimiento a la ejecución, y de adelantar el procedimiento para el trámite de pago, presentación del informe final y proyección de la liquidación cuando corresponda.
ARTÍCULO 83. COMUNICACIÓN E INTERACCIÓN CON LOS OFERENTES. Con el fin de garantizar los
principios de contratación, como la selección objetiva, transparencia, igualdad, imparcialidad, Fondecún, en los términos y condiciones adicionales de los pliegos de condiciones, en las invitaciones o en los términos de referencia que rigen cada proceso de selección, establecerá las diferentes formas para interactuar con los
posibles interesados en participar en los diferentes procesos de contratación y con los contratistas, entre las cuales se encuentran:
1. Las páginas web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a través de mensajes en la plataforma Secop II -o la que haga sus veces-;
2. En caso de existir indisponibilidad del Secop II -o la que haga sus veces-, se deberá dar aplicación al protocolo que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente;
3. Audiencia pública de asignación de riesgos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del decreto 1082 de 2015, cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 84. DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL. En el desarrollo de la
actividad contractual, se sugiere a los intervinientes de la actividad contractual en Fondecún tener en cuenta las buenas prácticas que se indican a continuación:
1. Cada dependencia debe definir de manera clara su necesidad, la forma de satisfacerla y la modalidad de selección a aplicar dependiendo del objeto y cuantía a contratar, con el fin de elaborar de la mejor manera el Plan Anual de Adquisiciones por la dependencia competente, las cuales pueden contar con la asesoría de la Oficina Asesora Jurídica. Adicionalmente, cuando la dependencia cuente con Proyecto de Inversión, esta deberá tener en cuenta las actividades, productos e indicadores de producto y cómo contribuye la contratación del bien, servicio u obra al logro de los mismos;
2. Al momento de elaborar los correspondientes documentos, es importante tener en cuenta el marco jurídico que regula el bien, servicio u obra a contratar, con el fin de identificar, de antemano, las posibles condiciones que se requerirán a lo largo del proceso;
3. En las solicitudes de contratación y estudios previos es recomendable que los funcionarios que apoyen la gestión contractual en las diferentes dependencias, tengan en cuenta los siguientes aspectos:
a. Establecer la competencia legal para adelantar dicha contratación;
b. El Área que tenga la necesidad de contratación debe, en primer orden y antes de adelantar cualquier trámite contractual, verificar el Plan Anual de Adquisiciones con el fin de establecer que la contratación esté allí prevista y que existe suficiencia de recursos para satisfacer la necesidad, aportar con su solicitud la correspondiente certificación expedida por la dependencia competente;
c. Identificar de manera clara y precisa el objeto a contratar;
d. Realizar, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.6.1. del decreto 1082 de 2015, el análisis del sector al cual pertenece el objeto a contratar identificando el contexto comercial, es decir, el precio en el mercado de los bienes y servicios a adquirir, así como las demás connotaciones jurídicas, comerciales, que puedan tener incidencia en la contratación con el fin de identificar las oportunidades o los factores de riesgo que puedan afectar el proceso contractual;
e. En la realización del estudio xx xxxxxxx y análisis del sector, se deberá tener en cuenta que las personas naturales o jurídicas a las cuales se envíe la solicitud, al momento de responder, no condicionen la cotización, coticen lo que efectivamente se le está solicitando y las cotizaciones sean comparables entre sí;
f. Para que el proceso de contratación tenga una retroalimentación permanente, es importante que los funcionarios encargados de la gestión contractual en las diferentes dependencias usuarias asistan a las capacitaciones programadas por la Oficina Asesora Jurídica, con el objetivo ya sea de reforzar los
conocimientos jurídicos básicos necesarios o de despejar las dudas que puedan surgir durante la elaboración de los estudios previos;
g. Informar desde esta etapa al responsable de supervisar la futura contratación, teniendo en cuenta que debe ser una persona idónea y en capacidad de realizar la vigilancia y control del proceso.
4. Al momento de elaborar los estudios previos, pliegos de condiciones, los términos y condiciones adicionales y anexos, es necesario que se tengan en cuenta, entre otros, los principios de selección objetiva, de libre concurrencia y promoción de la competencia;
5. Los pliegos de condiciones, sus términos, condiciones adicionales y anexos, deben contener reglas justas y claras, que no induzcan a error a los proponentes; así como plazos y términos razonables para que cada una de sus etapas pueda llevarse de la manera más eficaz y transparente;
6. Las observaciones o solicitudes que se presenten por los diferentes interesados al proceso de contratación, deben responderse de fondo y de manera justificada;
7. Se deberán programar dentro del cronograma del proceso y antes del cierre del mismo, cuando el objeto del proceso así lo exija, visitas voluntarias a los sitios de prestación del servicio o de ejecución de la obra. No se deben exigir visitas obligatorias como requisito de participación en los procesos;
8. Cuando la naturaleza y objeto del proceso lo requieran, y aun cuando la modalidad de selección no lo exija, establecer en el desarrollo del proceso de contratación audiencias de aclaración al pliego de condiciones y revisión de riesgos;
9. Al momento de realizar la evaluación de las ofertas se deben designar como integrantes del comité evaluador, personas con la idoneidad y responsabilidad suficiente para cumplir a cabalidad y de manera correcta esta labor;
10. Los medios de comunicación con los proponentes y posibles interesados en el proceso de contratación serán los establecidos oficial e institucionalmente en el pliego de condiciones, invitaciones públicas y demás documentos del proceso;
11. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales cuentan con mecanismos como la interpretación, terminación y modificación unilateral del contrato, revisión y ajuste de precios, suspensión de contratos;
12. Tener como principio que rige la actividad contractual, que de conformidad con el artículo 14 de la ley 80 de 1993, es la entidad quien tiene a su cargo la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato;
13. No pactar prórrogas automáticas que puedan ir en contra de los principios de libre concurrencia, promoción a la competencia y selección objetiva;
14. Analizar en los casos de contratación directa cada una de las causales que la justifican y los argumentos para su escogencia, sin desconocer los principios de selección objetiva, libre concurrencia y promoción a la competencia;
15. Dependiendo de la naturaleza del contrato, se puede establecer la posibilidad de acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
CAPÍTULO II. ETAPA CONTRACTUAL
ARTÍCULO 85. ETAPA CONTRACTUAL. La segunda etapa denominada etapa contractual, que está delimitada por el plazo de ejecución contractual y que se resume en el conjunto de actividades desarrolladas tanto por el contratista como por la Entidad tendientes a lograr el cumplimiento de las estipulaciones contractuales de cara a la satisfacción de las necesidades previamente definidas.
ARTÍCULO 86. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Una vez iniciada la ejecución contractual, el supervisor y/o interventor y el contratista deben trabajar mancomunadamente para alcanzar la satisfacción del interés general contando para ello con planes, programas, cronogramas, productos específicos con tiempos definidos, entre otros, de tal manera que se cumpla el objeto contratado en el plazo esperado.
ARTÍCULO 87. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Se materializa principalmente en la verificación y constatación del cumplimiento de las obligaciones o características propias de cada objeto contractual. Ello implica, que es al supervisor y/o interventor a quien le corresponde la estricta sujeción y control de ejecución contractual, incurriendo hasta en falta gravísima por el incumplimiento de sus obligaciones, según lo previsto en el artículo 84 de la ley 1474 de 2011 y la ley 1952 de 2019.
A su turno, este principio, es xx xxxxx vía, en la medida en que es al contratista a quien le compete según sus competencias y calidades contractuales honrar su ofrecimiento y cumplirlo a cabalidad en los tiempos y expectativas de calidad esperadas.
ARTÍCULO 88. DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. En su ejercicio, teniendo en cuenta el Plan Anual de Adquisiciones, corresponde analizar oportunamente las dificultades encontradas y propender por su rápida solución, concretándose en las solicitudes oportunas que eleve el supervisor al competente contractual con el fin de que, si a ello hubiere lugar, tramitar las prórrogas, modificaciones, aclaraciones, adiciones o solicitudes de iniciación de procedimiento sancionatorio.
ARTÍCULO 89. DESIGNACIÓN DE SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDADES EN SU EJERCICIO. La
dependencia que requiera adquirir bienes, obras y/o servicios, deberá indicar en los insumos técnicos o estudios previos (cuando haya lugar), cuál sería el funcionario que debe realizar la supervisión del objeto a contratar, de acuerdo con las competencias, calidades académicas y de experiencia que reflejen la idoneidad del supervisor y conforme los perfiles y/o especialidades que la ejecución de cada contrato exija.
Una vez perfeccionado el contrato, y cumplidos los requisitos para el inicio de su ejecución, la Oficina Asesora Jurídica comunicará al supervisor designado el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, para lo cual se enviará copia del contrato, del registro presupuestal y aprobación de la póliza cuando a ello haya lugar.
Cuando se presenten circunstancias que impidan ejercer la labor de supervisión, es obligación del supervisor solicitar por escrito el cambio al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, dependencia que tramitará dicha solicitud ante el competente. El supervisor no cesará en sus obligaciones hasta tanto le sea comunicado oficialmente el cambio respectivo.
La función de supervisión y/o interventoría en el seguimiento de los contratos se debe ejercer con plena autonomía, pero siempre acatando las directrices que se hayan establecido para la toma de decisiones en la celebración y ejecución del contrato con el fin de garantizar la debida ejecución del mismo y el cabal cumplimiento de las obligaciones pactadas.
El supervisor y/o interventor deberá propender porque el contratista cumpla de manera idónea y oportuna el objeto contratado, de acuerdo con las especificaciones señaladas en los pliegos de condiciones, sus términos y condiciones adicionales, anexos o estudios previos para el caso de las contrataciones directas y con las demás obligaciones previstas en este Manual, sin perjuicio de lo consagrado por los artículos 82 y siguientes de la ley 1474 de 2011.
Igualmente, se entenderá que todo supervisor y/o interventor de contratos en los que Fondecún sea parte contractual, ejercerá transitoriamente funciones públicas.
PARÁGRAFO. Tanto la supervisión como la interventoría deberán ejercerse según el Manual de Supervisión e Interventoría adoptado por Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 90. DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y/O INTERVENTORES. Tendrán, entre otros, los
siguientes deberes durante la ejecución contractual:
1. Ejercer la coordinación, vigilancia y control desde el punto de vista administrativo, técnico, financiero y legal sobre la ejecución del contrato;
2. Verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y demás documentos contractuales;
3. Vigilar y controlar que el contrato se desarrolle dentro de los términos y presupuesto establecido en el contrato;
4. Presentar de acuerdo a la periodicidad establecida en el contrato un informe pormenorizado, detallado y completo en el que se acredite que los bienes, servicios u obras efectivamente entregados por el contratista, cumplen a cabalidad con las condiciones pactadas en las obligaciones del contrato, los cuales deberán estar acompañados de los soportes correspondientes.
El informe de supervisión y/o interventoría del contrato debe contener:
x Número de contrato;
x Objeto;
x Nombre o razón social del contratista;
x Plazo de ejecución;
x Período certificado en el informe;
x Descripción pormenorizada de las actividades que acrediten la ejecución del contrato (bienes, servicios u obras recibidos);
x Nombre, cargo y firma del supervisor y/o interventor.
En el evento de contratos que no generen obligaciones económicas, el supervisor y/o interventor elaborará de conformidad con el objeto del convenio o contrato, un informe en el que se acredite la ejecución contractual y el estado de ejecución.
x Informar al ordenador del gasto -o a su delegado- y a la Oficina Asesora Jurídica el estado de avance o ejecución del contrato con base en su plazo;
x Exigir al contratista que las obras, servicios, o bienes contratados, cumplan con las condiciones y calidades pactadas y si es del caso, solicitar su corrección o reposición cuando verifique que no cumplen con lo requerido; x Conceptuar y justificar la viabilidad de las adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones al contrato que procedan, así como elaborar y remitir con la debida anterioridad al vencimiento del contrato, la correspondiente solicitud al competente contractual;
x Controlar la correcta inversión del anticipo de conformidad con lo establecido en el contrato y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 la ley 1474 de 2011;
x Aprobar el plan de inversión del anticipo cuando haya lugar;
x Requerir al contratista, cuando haya lugar, la información relacionada con la correcta inversión del anticipo con sus correspondientes soportes;
x Suministrar al contratista toda la información y documentos necesarios para la correcta ejecución del contrato;
x Elaborar y firmar conjuntamente con el contratista todas las actas que demande la ejecución del contrato, tales como:
o Acta de inicio del contrato;
o Acta de suspensión del contrato;
o Actas de recibo parcial o final;
o Acta de terminación;
o Las demás actas que se establezcan y se requieran para la ejecución del contrato.
x Asistir técnicamente a Fondecún en asuntos relacionados con la ejecución del contrato;
x Resolver las consultas del contratista, o tramitarlas ante la dependencia competente, haciendo el correspondiente seguimiento;
x Verificar, para efectos de pago, que el contratista cumpla con las obligaciones de afiliación y pagos al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y ARL) y aportes parafiscales, según sea el caso, e informar al ordenador del gasto -o su delegado- en caso de existir incumplimiento de estas obligaciones;
x Revisar las facturas o documentos equivalentes presentadas por el contratista, verificando que en ellas se consignen el concepto y valor del servicio prestado, o los bienes entregados y que correspondan con la ejecución del objeto, obligaciones y actividades pactadas y plazos convenidos y remitir al área correspondiente la documentación determinada en el contrato para el trámite de pago;
x Formular y enviar al contratista por escrito las observaciones y objeciones a que haya lugar cuando haya desacuerdo o inconformidad con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Estas observaciones deben estar debidamente sustentadas y justificadas en hechos, circunstancias y normas si hay lugar a ello;
x En el evento de incumplimiento, requerir por escrito al contratista para que cumpla las obligaciones pactadas en el contrato;
x Remitir al ordenador del gasto -o su delegado- el informe acerca del incumplimiento del contratista, de las obligaciones del contrato, los requerimientos efectuados al mismo y sus respuestas;
x Publicar los informes de supervisión y/o interventoría, en formato PDF, que acrediten la ejecución contractual;
x Tratándose de convenios, acuerdos o cualquier otra clase de contribución proveniente de organismos internacionales, organismos de cooperación o asistencia internacional, banca multilateral y demás, en los cuales los recursos sean ejecutados a través de un agente cooperante y estos no se incorporen al presupuesto de Fondecún, se deberá elaborar y remitir un informe mensual durante la vigencia del contrato, en el cual se refleje la ejecución de estos recursos;
x Hacer control a los riesgos, reporte de su materialización y la toma de decisiones cuando ocurran, con el fin de evitar alteraciones a la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 91. MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Las constituyen las adiciones y las prórrogas al contrato.
Las adiciones a los contratos pueden ser en bienes, en servicios o en valor. Para realizar una adición, se deberá contar, previo a la celebración de la misma, con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) y ajustarse a lo dispuesto en el en el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993.
En el evento de ampliar el plazo de ejecución del contrato, el término contractual es el de prórroga.
En cualquiera de los dos casos (adición yo/ prórroga), estas deberán estar justificadas y soportadas. El supervisor y/o interventor según sea el caso, deberá recomendar y soportar la solicitud de adición y/o prórroga con su respectiva justificación, antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato. De la misma forma se hará cuando dicha solicitud provenga del contratista.
ARTÍCULO 92. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Si durante la
ejecución del contrato se advierten situaciones que la afecten, y que ameriten modificar el alcance del objeto, obligaciones, condiciones técnicas, valor, plazo, entre otras, se podrá prorrogar su plazo de ejecución o adicionar su valor. Para ello, el interventor y/o supervisor deberá justificarlo durante la vigencia del contrato y allegar previamente, y con una antelación no inferior a quince (15) días calendario, salvo que exista justificación, a la Oficina Asesora Jurídica, la documentación soporte para el trámite que corresponda.
De la misma forma lo hará cuando dicha solicitud provenga del contratista.
ARTÍCULO 93. OTRAS MODIFICACIONES. Si en desarrollo o en ejecución del contrato se establece la necesidad de ajustar algunos términos o condiciones pactadas, diferentes a la adición y/o prórroga del contrato, que impliquen modificar lo pactado para garantizar al ejecución idónea del objeto contratado y el logro de los objetivos propuestos, se deberá elaborar por parte del interventor y/o supervisor, la justificación pertinente para
el trámite del otrosí correspondiente ante la Oficina Asesora Jurídica con la debida antelación. En todo caso, ningún ajuste podrá modificar el objeto del contrato.
ARTÍCULO 94. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si en desarrollo o ejecución del contrato se presentasen circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias ajenas a la voluntad de los contratantes, que imposibiliten en forma temporal su normal ejecución, las partes de mutuo acuerdo pueden pactar como mecanismo excepcional la suspensión del mismo.
En la solicitud de suspensión debe indicarse el término exacto que durará la misma; al reiniciarse la ejecución del contrato, el interventor y/o supervisor deberá exigir al contratista que ajuste la vigencia y el valor de los amparos establecidos en las garantías solicitadas en el contrato.
Toda suspensión y reinicio deben constar en acta suscrita por el supervisor y/o interventor del contrato y el contratista, documento que debe obrar en el expediente contractual.
Las suspensiones al contrato deben contar con la firma de quien lo suscribió.
ARTÍCULO 95. CESIÓN DEL CONTRATO. Los contratos que suscriba Xxxxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 41 de la ley 80 de 1993, son intuito personae, razón por la cual como norma general no son susceptibles de cesión, salvo que exista aprobación previa, expresa y escrita de Xxxxxxxx. En consecuencia, el contratista tampoco podrá en ningún caso subcontratar totalmente la ejecución del contrato. La cesión de contrato debe contar con la firma de quien lo suscribió por parte de la entidad.
ARTÍCULO 96. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS. El contrato puede darse por terminado por mutuo acuerdo de las partes, por decisión unilateral de la administración o por orden judicial.
La terminación por mutuo acuerdo, procede cuando las partes así lo acuerden atendiendo a la autonomía de la voluntad de cada una de ellas, lo cual tiene el carácter de vinculante para las mismas.
Xxxxxxxx puede dar por terminado unilateralmente el contrato, en aquellos casos establecidos en los artículos 17 y 44 de la ley 80 de 1993.
La terminación judicial ocurre cuando alguna de las partes acude ante autoridad competente para tal fin y esta así lo determina.
ARTÍCULO 97. CONTROVERSIAS Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE
CONTRATACIÓN. En los eventos que el supervisor y/o interventor determine que el contratista se encuentra presuntamente incumpliendo con las obligaciones pactadas en el contrato correspondiente, deberá solicitarle por escrito las razones o causas del presunto incumplimiento y conminarlo al cumplimiento de dichas obligaciones.
Cuando se verifique que las razones aducidas por el contratista no son argumento suficiente para justificar el incumplimiento y se constate que las mismas no obedecen a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, sino por el contrario a la conducta dolosa, negligente o poco previsible de aquel, el supervisor y/o interventor deberá presentar a la Oficina Asesora Jurídica un informe completo de esta situación, con los debidos soportes donde se evidencie de forma clara los hechos presuntamente constitutivos de incumplimiento contractual, con el fin de iniciar el proceso administrativo sancionatorio a que haya lugar, ya sea para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011.
CAPÍTULO III. ETAPA POSTCONTRACTUAL
ARTÍCULO 98. ETAPA POSTCONTRACTUAL. Como última etapa se concibe el periodo postcontractual o etapa de liquidación en la cual las partes, entidad y contratista, cuando se trate de contratos con plazo de ejecución diferido o cuando sean de ejecución instantánea y en estos se estipule la liquidación, tendrán un término en el cual podrán acordar los ajustes, las revisiones, los reconocimientos y transacciones a que hubiere lugar con el fin de poner fin a las diferencias que con ocasión del contrato surjan.
ARTÍCULO 99. DE LA FASE POSTCONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN
INSTANTÁNEA. En los contratos de ejecución instantánea o cuya ejecución no se prolongue en el tiempo, por definición legal no es obligatoria la liquidación, sin embargo, en aquellos casos en los cuales Fondecún prevea situaciones complejas que ameriten pactar la liquidación, lo puede hacer.
En caso de que el contrato no cuente con un periodo de liquidación, le asisten al supervisor y/o interventor los mismos deberes salvo los que se relacionan con el acta de liquidación.
Sin perjuicio de lo anterior, al finalizar un contrato, aun cuando no se haya pactado la cláusula de liquidación o no exista la obligación legal de liquidarlo, el supervisor y/o interventor deberá realizar, presentar y adelantar los trámites correspondientes de publicación del informe final de supervisión y proyectar el cierre del expediente contractual para la firma del competente.
ARTÍCULO 100. DE LA FASE POSCONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN SUCESIVA O
EN LOS QUE SE HAYA PACTADO CLÁUSULA DE LIQUIDACIÓN. En aquellos contratos de tracto sucesivo o en aquellos en los que se haya estipulado liquidación, las partes cuentan con una etapa legal o convencional pactada en los contratos. En dicha etapa pueden hacerse los ajustes, aclaraciones y revisiones, a fin de ponerle fin a las diferencias o dificultades encontradas en la fase contractual.
ARTÍCULO 101. DE LA LIQUIDACIÓN BILATERAL. La liquidación de los contratos se hará conforme el artículo 11 de la ley 1150 de 2007. Dicha liquidación se hará dentro del término fijado en el contrato, o en su defecto dentro del término que acuerden las partes para el efecto.
De no existir término de liquidación pactado de mutuo acuerdo entre las partes, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si
vencido el plazo anteriormente establecido no se liquida el contrato, podrá realizarse en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término anterior de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 de la ley 1437 de 2011.
Si el contratista o Xxxxxxxx suscriben el acta con anotaciones que exceptúan aspectos de los allí contenidos, se estará en presencia de una liquidación parcial del contrato y los puntos salvados podrán discutirse ante la jurisdicción, o someterse a mecanismos alternativos de solución de conflictos.
ARTÍCULO 102. DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL. De conformidad con el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, en aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga Fondecún, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, Fondecún tendrá la facultad de liquidar el contrato en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo contractual o legal para liquidar. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento de los términos antes referidos de mutuo acuerdo o unilateralmente.
La liquidación unilateral ocurre cuando no se logra acuerdo con el contratista sobre la liquidación del contrato, o cuando éste no atendió las invitaciones que por escrito la Entidad le formuló para liquidarlo de mutuo acuerdo. En este evento, Fondecún, liquidará unilateralmente el contrato, mediante resolución motivada susceptible del recurso de reposición, en los términos de la ley 1437 de 2011.
En consecuencia, de lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica, realizará el siguiente procedimiento:
Proyectada el acta de liquidación y firmada por parte del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, y el supervisor del contrato, se le comunicará al contratista en la cuenta de correo electrónico o dirección física por él registrada, que a partir del día hábil siguiente a la fecha de remisión de dicho correo o recibo en la dirección reportada, cuenta con un término de tres (3) días hábiles para acudir a la Oficina Asesora Jurídica de Fondecún, con el fin de suscribir la correspondiente acta de liquidación.
Surtido el término antes citado sin que el contratista haya acudido a la suscripción del acta de liquidación, la Entidad procederá a liquidar el contrato unilateralmente mediante resolución motivada que se notificará en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de 2011; en todo caso, cuando la notificación se surta por aviso, en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
Se publicará la resolución mediante la cual se liquide unilateralmente el contrato en el portal Secop II -o la que haga sus veces-.
ARTÍCULO 103. DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y/O INTERVENTORES. Son deberes del supervisor y/o interventor una vez finalizado el plazo de ejecución contractual, los siguientes:
1. Exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de los amparos de estabilidad de obra, de calidad del bien o servicio suministrado y de los demás amparos y garantías requeridos para avalar las obligaciones que deba cumplir el contratista con posterioridad a la terminación del contrato;
2. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando haya lugar a ello, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y la suma a cotizar;
3. Sin excepción, todos los supervisores y/o interventores deberán elaborar y remitir informe a la Oficina Asesora Jurídica, en el cual se consignará lo siguiente:
x Plazo del contrato;
x Valor del contrato, incluyendo sus adiciones y/o modificaciones;
x Consolidado de las actividades realizadas y/o bienes entregados por el contratista en virtud de la ejecución del contrato;
x Relación de pagos realizados, señalando el periodo o factura y el valor;
x Balance económico del contrato;
x La calificación al contratista respecto del cumplimiento de las obligaciones del contrato, referente a su calidad, seriedad y cumplimiento.
4. Remitir al Oficina Asesora Jurídica, o la que haga sus veces, la solicitud de liberación del saldo de contrato de aquellos que por ley no requieran liquidarse, acompañada del formato mencionado en el numeral anterior. El Oficina Asesora Jurídica, o la que haga sus veces, lo remitirá a la Subgerencia Administrativa y Financiera para efectuar las liberaciones presupuestales correspondientes, las cuales serán comunicadas al supervisor y/o interventor del contrato en un término no mayor a diez (10) días hábiles.
TÍTULO III. MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 104. MEDIDAS CONTRACTUALES PARA EL CUMPLIMIENTO Y SU PROCEDIMIENTO.
Fondecún, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y atendiendo la naturaleza propia de las obligaciones del contrato a suscribir y la matriz de riesgo, cuando esta aplique, podrá pactar una cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento parcial o total del contrato. Igualmente, se podrá pactar una cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato, atribuibles al contratista.
Adicional a lo anterior, Fondecún podrá pactar los tipos de multas o compensaciones que considere pertinente.
Para hacer efectivas las multas, compensaciones y/o cláusulas penales estipuladas por incumplimiento total, parcial o defectuoso o por el simple retardo, se seguirá el procedimiento establecido por el artículo 86 de la ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO 105. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Xxxxxxxx tiene la potestad de declarar la caducidad de los contratos suscritos, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a
cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede conducir su paralización.
La declaratoria de caducidad del contrato se realizará por medio de acto debidamente motivado donde lo termine y ordene su liquidación. En caso de que Xxxxxxxx decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado.
La declaratoria de caducidad no impedirá que Xxxxxxxx tome posesión de la obra, si es del caso, o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista.
Para la declaratoria de caducidad se adelantará el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. En estas audiencias también se citará al garante del contrato.
Si se declara la caducidad de un contrato, no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley.
La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento, en consecuencia, podrán hacerse efectivas las garantías constituidas a favor del contrato. El supervisor y/o interventor tasarán los perjuicios.
Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad serán inhábiles para contratar con el Estado durante un periodo de cinco (5) años. La declaratoria de caducidad solo podrá realizarse durante la vigencia del contrato.
ARTÍCULO 106. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Fondecún
procurará solucionar mediante arreglo directo las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual en las etapas de ejecución, terminación y liquidación. De no ser posible la solución directa, podrá emplear los mecanismos previstos en la ley, tales como conciliación, amigable composición, transacción y arbitramento, previa justificación del mecanismo seleccionado y atendiendo los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.
En tal virtud, una vez el supervisor y/o interventor constate la ocurrencia de un hecho objeto de controversia, lo pondrá en consideración de Fondecún, refiriendo puntualmente los hechos objeto de discusión, su monto y las cláusulas contractuales que tengan que ver con ellos, así como las previsiones efectuadas sobre el particular en los antecedentes contractuales en la matriz de riesgos.
TÍTULO IV. GARANTÍAS
ARTÍCULO 107. APLICACIÓN. En los contratos que celebre Fondecún se deberán amparar aquellos riesgos que se identifiquen en la etapa precontractual del proceso, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del negocio jurídico, así como del bien o servicio que se pretenda contratar.
Se podrán adoptar y/o exigir los siguientes tipos de garantías:
1. Contrato de seguro;
2. Patrimonios autónomos;
3. Fiducia mercantil de garantía;
4. Garantías bancarias.
PARÁGRAFO. Cuando la garantía es presentada por un proponente de composición plural la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
ARTÍCULO 108. CONTRATO DE SEGURO - PÓLIZAS. Las pólizas deberán ser expedidas por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera o la que haga sus veces, donde el contratista le traslada el riesgo a dicha compañía aseguradora contra el pago de una prima para cubrir los riesgos a favor del contratista y/o de Fondecún, para lo cual se expedirá la póliza respectiva.
ARTÍCULO 109. PATRIMONIO AUTÓNOMO COMO GARANTÍA. El contrato xx xxxxxxx mercantil autorizada por la Superintendencia Financiera o la que haga sus veces, por medio del cual se crea el patrimonio autónomo por parte del oferente o contratista, que sirve de garantía para la oferta o el cumplimiento del contrato y cuyo beneficiario debe ser Xxxxxxxx.
La sociedad fiduciaria debe estar constituida con bienes de fácil comercialización y libres de cualquier gravamen, revisados y aceptados por Fondecún. En caso de que estos bienes disminuyan su valor, la fiduciaria debe avisar una vez tenga noticia de la insuficiencia del patrimonio autónomo para solicitar el aumento de los bienes y restituir la suficiencia de la garantía, para lo cual la fiduciaria realizará revisión del valor de los bienes en forma periódica y avalúos cuando sea el caso, con cargo al patrimonio autónomo.
La entidad fiduciaria expedirá un certificado de garantía, donde consten: la suficiencia de la garantía; los estados financieros actualizados del patrimonio autónomo y una descripción de los bienes que lo conforman; el procedimiento en caso de hacerse exigible la garantía; los riesgos garantizados; la prelación; y los mecanismos con los cuales la sociedad fiduciaria puede hacer efectiva la garantía sin afectar su suficiencia.
ARTÍCULO 110. GARANTÍAS BANCARIAS. Se puede garantizar los contratos con garantías bancarias, que deben cumplir con lo siguiente: constar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces; otorgado de acuerdo con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; debe ser efectiva a primer requerimiento; debe ser irrevocable y suficiente; y haber renunciado al beneficio de exclusión.
ARTÍCULO 111. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Para la presentación de las propuestas en el marco de un trámite de contratación o proceso contractual, con la oferta podrá requerirse una garantía que cubra los riesgos que se deriven del incumplimiento de la oferta; la no suscripción del contrato y la falta de constitución de garantía de cumplimiento del contrato. La garantía debe estar vigente desde la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser por lo menos xxx xxxx por ciento (10%) del valor de la oferta o del presupuesto oficial del contrato.
De no constituirse esta garantía en el tiempo conferido, será causal de rechazo de la oferta.
ARTÍCULO 112. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Cubre, entre otros, y a favor de entidades estatales, los riesgos que se señalan a continuación, los cuales determinará Fondecún, de conformidad con la esencia o naturaleza del contrato:
1. ANTICIPO. En caso de pactarse en el contrato, dicha garantía cubre los riesgos por un mal manejo del anticipo, una debida inversión del mismo y la no restitución del mismo en caso de no utilizarlos. La garantía debe estar vigente durante el plazo de ejecución del contrato y hasta la amortización del anticipo o hasta la liquidación del contrato y debe cubrir el 100% del valor del anticipo.
2. DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO. Cubre los perjuicios que se derivan para Fondecún por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. Esta garantía debe estar vigente durante el plazo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del contrato o hasta que Fondecún verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado. Debe cubrir el 100% del valor del pago anticipado, ya sea este en dinero o en especie.
3. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Cubre a Fondecún de los perjuicios derivados de: el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y el pago del valor de la cláusula penal pecuniaria, cuando estas son procedentes.
La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima desde la ejecución y hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato para los casos de bienes y servicios y del veinte por ciento (20%) del valor del contrato para los eventos de obras.
4. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Cubre a Fondecún de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más y no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato tratándose de bienes y servicios y xxx xxxx por ciento (10%) del contrato cuando se trate de obras.
5. ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA. Cubre a Fondecún de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la que Xxxxxxxx recibe a satisfacción la obra o podría ser menos según justificación técnica y del sector asegurador, caso en el cual Fondecún determinará el porcentaje asegurado del valor del contrato. No puede ser inferior al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
6. CALIDAD DEL BIEN O SERVICIO. Cubre a Fondecún por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. Debe estar vigente durante el plazo del contrato y el término adicional que requiera la entidad según el objeto contractual, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. No puede ser inferior al 10 por ciento (10%) del valor del contrato.
En los contratos de interventoría, la vigencia xxx xxxxxx debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato sobre el cual se va a ejercer la interventoría. No puede ser inferior al 10 por ciento (10%) del valor del contrato.
7. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES. Cubre la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe Fondecún en cumplimiento del contrato y el plazo, la cobertura, la garantía mínima presunta y los vicios oculto debe establecerlos Fondecún. Debe estar vigente durante el plazo del contrato y el término adicional que requiera la entidad según el objeto contractual, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.
8. GARANTÍA DE COBERTURA DEL RIESGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. La cobertura del riesgo de responsabilidad civil extracontractual deberá ampararse solamente mediante el contrato de seguros y debe cubrir los riesgos que se deriven de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista, donde se acredite que Xxxxxxxx es el asegurado y la garantía debe ser igual al plazo de ejecución del contrato.
El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a: doscientos (200) smmlv para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) smmlv; trescientos (300) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) smmlv e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) smmlv; cuatrocientos (400) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) smmlv e inferior o igual a cinco mil (5.000) smmlv; quinientos (500) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) smmlv e inferior o igual a diez mil (10.000) smmlv; y el cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) smmlv, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) smmlv.
Adicional a lo anterior, solamente podrá pactarse un deducible hasta el diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv.
PARÁGRAFO 1. Para la ejecución de todos los contratos que exijan garantías celebrados por Xxxxxxxx, se requerirá de la aprobación de las mismas, la cual estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica.
PARÁGRAFO 2. No obstante lo anterior, se podrán ajustar las garantías en cuanto a sus amparos, cuantías y vigencias de acuerdo con la naturaleza propia del proceso contractual a adelantar y el objeto y obligaciones del contrato a suscribirse. También podrán exigirse otras que cubran a Fondecún y/o sus clientes frente a eventuales riesgos a su patrimonio.
PARÁGRAFO 3. Podrá prescindirse de garantías en los contratos o convenios interadministrativos, contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo técnico a la gestión y en los demás casos en que lo establezcan los estudios y documentos previos.
PARÁGRAFO 4. En caso de que una o alguna de las garantías exigidas por Xxxxxxxx para la ejecución contractual, ello será causal para que la entidad inicie el respectivo procedimiento de incumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 113. MONTO, VIGENCIA Y AMPAROS O COBERTURAS DE LAS GARANTÍAS. Se determinarán
teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato; los riesgos se deben cubrir teniendo en cuenta las reglas establecidas en las normas vigentes aplicables a la materia.
Las particularidades de cada garantía y las disposiciones especiales o excepcionales, deberán ser consideradas por Fondecún al momento de requerirlas desde la elaboración del estudio previo de la respectiva contratación y su cumplimiento deberá ser verificado por la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO 114. APROBACIÓN DE LA GARANTÍA. Una vez perfeccionado el contrato, la Oficina Asesora Jurídica requerirá al contratista para que constituya la garantía única de cumplimiento y/o demás pólizas a que haya lugar dependiendo de la naturaleza y cuantía del contrato, de conformidad con las regla aplicables a cada una de las modalidades de contratación. El contratista seleccionado, deberá constituir las garantías dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones o, en su defecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega del documento.
Constituida en legal forma y en los términos del contrato al garantía de cumplimiento y demás amparos a que haya lugar, la Oficina Asesora Jurídica revisará y aprobará la garantía otorgada por el contratista dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la misma.
En los contratos que no superen el diez por ciento (10%) de al menor cuantía y en los celebrados a través de la modalidad de contratación directa, deberá efectuarse el análisis previo que justifique la exigencia o no de garantías atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago del mismo; de lo anterior, se dejará constancia escrita en el documento de estudios previos sustentando las razones que conducen a solicitar o no las mismas.
PARTE TERCERA. IMPLEMENTACIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO 115. IMPLEMENTACIÓN DEL MANUAL. Para efectos de la aplicación del presente Manual, la Subgerencia Administrativa y Financiera y el Área de Planeación, serán los responsables de ajustar los procedimientos a que haya lugar en el Sistema de Gestión de Calidad de Fondecún. Los procedimientos de contratación y sus flujogramas se establecerán en documentos anexos y sus modificaciones no implican la del Manual de Contratación.
De igual manera, la Gerencia General en atención a lo presentado por la Subgerencia Administrativa y Financiera y el Área de Planeación, en coordinación con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, deberá actualizar o emitir cuando lo considere necesario los reglamentos, procedimientos o guías que se requieran.
ARTÍCULO 116. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos de contratación y contratos que se iniciaron con anterioridad a la expedición y publicación del presente Manual de Contratación, se regirán -hasta su finalización- por el Manual de Contratación vigente en ese momento.
ARTÍCULO 117. VIGENCIA. El presente Acuerdo por medio del cual se adopta el Manual de Contratación de Fondecún, rige a partir del primero (1) de enero de dos mil veinticuatro (2024) y deroga los Acuerdos No. 001 del 1 xx xxxxx de 2019 -Por el cual se adopta y expide el Manual de Contratación del Fondo de Desarrollo del Proyectos de Cundinamarca - Fondecún- y No. 003 del 24 de septiembre de 2019 -Por el cual se adopta y expide el Manual de Contratación, Vigilancia y Control de la Ejecución Contractual ±Estatuto General de Contratación de la Administración Pública del Fondo de Desarrollo del Proyectos de Cundinamarca - Fondecún- y demás disposiciones que le sean contrarias. La publicación se realizará en la página web de Fondecún.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).