VICERECTORIA FINANCIERA
U N I V E R S I D A D A D V E N T I S T A D E C H I L E
VICERECTORIA FINANCIERA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
En Chillán, a _____ de _____________________ de 202__, entre: UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE, corporación privada de educación superior, rol único tributario número 00.000.000-0, representada por don XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, cédula de identidad número 00.000.000-0, ambos domiciliados en Camino a Tanilvoro Km. 12, Xxxxxxx, en adelante indistintamente “La Universidad” por una parte; y por la otra,
don(a):_____________________________________________________________________________________,
Cédula de identidad número___________________________________________________________________,
domiciliado en______________________________________________________________________________,
Celular _______________________________________________________________, en adelante el “Alumno”,
y don(a) __________________________________________________________________________________, cédula de identidad número __________________________________________________________________, domiciliado en _____________________________________________, en adelante “Responsable Financiero”, quienes podrán ser identificados en adelante indistintamente como “las Partes”, se ha convenido el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales:
ANTECEDENTES: La Universidad Adventista de Chile es una Persona Jurídica de Derecho Privado, Institución de Educación Superior sin fines de lucro, con plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la docencia, incluyendo la investigación que la sustenta; la creación y la extensión del conocimiento y la cultura; la promoción del desarrollo de la sociedad; y el fomento de los principios xxxxxxx y religiosos cristianos.
DEFINICIONES: Para efectos del presente contrato, los términos “Matrícula anual”, “Alumno regular” y “Arancel académico”, se definen en los términos que a continuación se indican:
a) Matrícula anual: Monto en dinero, anual, que deberá pagar el Alumno a la Universidad para obtener el derecho a inscribirse en una determinada carrera o programa por cada año académico.
b) Alumno regular: Quien se ha matriculado en una determinada carrera o programa, sujeto a los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por Universidad Adventista y con los requisitos académicos determinados por cada carrera, así como los de este contrato.
c) Arancel académico: Monto en dinero, anual o semestral, dependiendo de los períodos académicos de la respectiva carrera o programa, que el Alumno debe pagar a la Universidad Adventista de Chile, como contraprestación por los servicios educacionales otorgados por ésta. Se entenderá por periodo académico, un año, un semestre o un proceso de práctica o internado.
d) Responsable Financiero: Xxxxx se hace cargo conjuntamente con el alumno contratante de las obligaciones financieras y económicas que el Alumno asume por este instrumento, obligándose a responder de ellas personal y solidariamente en este instrumento.
DISPOSICIONES:
PRIMERO: Solicitud de matrícula. El Alumno, solicita por este acto su inscripción o matrícula en la carrera o programa de: _____________________________________________________________, para el año académico en curso, la cual es aceptada en este acto por la Universidad, en los términos que más adelante se expresan y adquiere, en consecuencia, la calidad de Alumno regular de la Universidad
para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el Alumno, no obstante encontrarse matriculado en la Universidad, podrá perder la calidad de Alumno regular, en el evento de incumplir con alguno de los deberes y obligaciones establecidos en este contrato, de los requisitos académicos determinados por cada carrera y de los Reglamentos dictados por la Universidad que se encuentren vigentes a la fecha de la suscripción de este instrumento. La inscripción del Alumno en una carrera determinada, no obsta a que, con posterioridad, pueda cambiar xx xxxxxxx, debiendo matricularse en la carrera respectiva.
SEGUNDO: Obligaciones de la Universidad. La Universidad se obliga a impartir al Alumno el plan de estudios de la carrera antes individualizada de conformidad a las condiciones y procedimientos de evaluación y de promoción prescritos en el "Reglamento Académico" y demás normas vigentes de ésta, en adelante también "los Reglamentos". Las Partes reconocen y aceptan la facultad de la Universidad para incorporar, durante el curso de los estudios, modificaciones que afecten la organización de dicho plan, la malla curricular y/o los nombres y contenidos de las asignaturas de la carrera, en razón de actualización tecnológica u otros motivos de ordenamiento y de eficiencia de los procesos académicos que determine la Vicerrectoría Académica de la Universidad. La Universidad Adventista se reserva la facultad de no iniciar un determinado programa de estudios y/x xxxxxxxx, o de no impartir determinadas asignaturas; adelantar su iniciación o término; o de modificar horarios, para el caso de no configurarse un grupo curso, o de no corresponder al orden secuencial del semestre lectivo que corresponda dictar; o de variar de forma temporal o permanente durante la vigencia de este contrato la modalidad en que dicho curso se dicta de presencial a online; y, en todo caso, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, lo que es aceptado explícitamente por el alumno, en este acto.
TERCERO: Matrícula y arancel de la carrera. Durante el plazo de vigencia de este contrato, el Alumno se obliga a pagar un derecho de matrícula anual, un arancel por los servicios educacionales del período académico correspondiente y cualquier otro monto que corresponda en el avance del programa contratado, según lo establezca el Reglamento Financiero del Estudiante y la Política de Cobro de la Universidad; así los montos de la matrícula anual y del arancel académico de la carrera serán fijados por la Universidad de acuerdo a los factores económicos que incidan en la prestación de los servicios educacionales y de conformidad con los principios de equidad y prudencia que deberá aplicar la Universidad al momento de fijar dichos montos. Para efectos de informar al Alumno los montos de los aranceles académicos y matrículas anuales correspondientes a los períodos siguientes a aquel en que éste ingresa a la Universidad en calidad de tal, la Universidad publicará en su página web, xxx.xxxxx.xx, los valores de las matrículas anuales y semestrales y de los aranceles académicos, a más tardar el día 31 de diciembre de cada año, o el día hábil siguiente, si éste fuere feriado. Dichas publicaciones se entenderán formar parte integrante del presente contrato. El Alumno deberá pagar los valores adicionales por concepto de actividades inherentes al quehacer educativo que puedan surgir durante el año académico, como, por ejemplo, exámenes de conocimiento relevante, sobre créditos, tutorías, convalidaciones, homologaciones y otras análogas, cuyos valores hayan sido determinados por la Universidad previamente, en los reglamentos internos, y además deberá pagar la suma adicional que por concepto de gastos de egreso y titulación sean procedentes. Su monto se informará al inicio del período académico correspondiente. Quedará al exclusivo arbitrio y facultad de la Universidad el prorrogar, suspender o condonar las deudas a cuyo pago se encuentre comprometido el estudiante por concepto de
arancel, sea total o parcialmente, cuando este haga abandono de sus estudios, cualquiera sea el motivo de este abandono, o exprese su voluntad de retirarse de la Universidad, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Quinta de este instrumento.
Al existir recursos comprometidos y presupuestados o gastados, las partes reconocen y aceptan expresamente que en caso de que el Alumno haga simple abandono fuera de las figuras y situaciones contempladas en la reglamentación interna de la universidad y por cualquier causa, una vez haya iniciado el periodo académico respectivo, se mantendrá la obligación financiera de pagar la totalidad del arancel comprometido por todo el periodo académico contratado. Igual situación ocurrirá si por su propia responsabilidad y causa el Alumno incurre en alguna sanción disciplinaria que sea reglamentariamente sancionada con la suspensión.
Al ser este un contrato de prestación de servicios civil, para el caso que el Alumno incumpla o caiga en xxxx o simple retraso de sus obligaciones financieras, pecuniarias o de pago, con la Universidad, deberá pagar, conforme lo establece la política de cobro de la Universidad, el monto que corresponda, con el adicional de reajustes e intereses diarios, y consecuentemente no podrá continuar recibiendo la prestación del servicio contratado sino hasta que hubiera pagado, solucionado o aclarado su deuda con la Universidad.
Para el caso de que el Alumno o el Responsable Financiero incurran en incumplimiento la Universidad podrá desarrollar actividades de cobranza directa conforme a la ley. Adicionalmente, las partes acuerdan expresamente que la Universidad podrá siempre externalizar la cobranza por la o las empresas que ella determine libremente. Todos los gastos de cobranza serán de cargo del Alumno y del Responsable Financiero, los que deberá pagar al momento de pagar, aclarar o solucionar su deuda, de conformidad a la ley.
Cualquier otro costo de materiales, uniformes, batas, movilización desde o hacia la Universidad, lugares académicos o de actividades, vivienda, pernoctación o alimentación, en que deba incurrir el estudiante cursando el programa que ha contratado, son de exclusiva responsabilidad del Alumno y del Responsable Financiero, no se consideran dentro del servicio contratado y la Universidad en ningún caso deberá costearlos o ni hacerse cargo de ellos.
El monto de matricula y arancel para el programa contratado es el siguiente:
CUARTO: Mandato irrevocable para la suscripción de pagarés en nombre y representación del Alumno y del Responsable Financiero. En este acto, el Responsable Financiero otorga un mandato especial amplio e irrevocable a Universidad Adventista de Chile, en los términos del artículo 233 y siguientes del Código de Comercio, facultando expresamente a la Universidad Adventista de Chile para que a través de sus mandatarios pueda emitir, llenar y suscribir pagarés en su nombre y representación, sin ánimo xx xxxxx, a la orden de “Universidad Adventista de Chile” con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de este contrato, de pagar la matrícula anual y el arancel académico. La Universidad podrá suscribir en nombre y representación del Responsable Financiero uno o varios pagarés, por cada plan de pago, deudas u obligaciones de pago del arancel académico y/o matrícula anual en que incurra el Alumno, durante la vigencia de este contrato. En caso de que la Universidad, confeccione el precitado pagaré, quedaran sin efecto de inmediato, las letras de cambio, pagarés u otros títulos de crédito, que el alumno haya firmado para con la Universidad con anterioridad a la suscripción del nuevo pagaré. El pagaré deberá ser emitido, llenado y suscrito por el mandatario, la Universidad, en conformidad a la ley número 18.092en el caso que se incumplan las obligaciones de pagar la matrícula anual y/o el arancel académico. Se
entenderá como incumplimiento el no pago y/o el pago imperfecto y/o tardío de la matrícula anual y/o de una o más de las cuotas del arancel académico de la carrera pactada con la Universidad en virtud de lo dispuesto en la cláusula tercera precedente. La fecha de emisión y suscripción del pagaré será aquella en que se produzca la xxxx en el pago de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato o en el plan de pago de la Universidad. La fecha de vencimiento del respectivo pagaré, que deberá llenarse, será la del día hábil bancario siguiente al de la fecha de emisión y suscripción del pagaré. El monto o cantidad adeudada que la Universidad Adventista de Chile deberá estampar en el documento será todas aquellas sumas que los contratantes adeuden a la Universidad, incluyendo cuotas impagas, y el total del saldo adeudado en virtud de la aceleración de la obligación de pago del arancel anual a contar de los 90 días de incumplimiento. El pagaré que emita y suscriba la Universidad en ejercicio del presente mandato sólo podrá contener la promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada de dinero equivalente al monto que el Alumno adeude a la Universidad, más reajustes, intereses, costas y demás gastos que se originen con motivo del cobro de la matrícula anual y/o del arancel académico adeudados. La Universidad Adventista de Chile no tendrá derecho a recibir remuneración o retribución alguna por el desempeño del encargo. Todos los gastos notariales y derechos que se causen con ocasión del otorgamiento del presente instrumento serán de cargo exclusivo del mandante. La Universidad podrá proceder al protesto de cada una de las cuotas impagas una a una, o alternativamente, exigir el pago total de la deuda, de acuerdo a la ley, como si fuera de plazo vencido, aún sin necesidad de protesto, pudiendo en todo caso requerir el protesto pro el total de la deuda, según lo estime conveniente. Las Partes acuerdan expresamente que el mandato que en este acto se otorga tendrá el carácter de irrevocable por el plazo que dure la deuda del alumno y/o Responsable Financiero para con la Universidad. En consecuencia, este mandato se extinguirá sólo una vez que se hayan pagado todas las cantidades que adeude a la Universidad en virtud de este contrato de prestación de servicios educacionales. En este acto comparece el Responsable Financiero don(a):_____________________________________________________________, estado civil ____________________________________, cédula de identidad número______________________________________, domiciliado en_____________________________________________________________________________, Teléfono fijo ________________, celular______________, email ___________________________________________________________, quien expresamente acepta ser el Responsable Financiero de los estudios del Alumno y se constituye como codeudor solidario de las obligaciones financieras y pecuniarias contraídas en este contrato, en adelante “el Responsable Financiero” o “el Codeudor”. En este mismo acto, el Responsable Financiero, otorga mandato especial a la Universidad para que en el pagaré que suscriba, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éste con la Universidad, lo constituya en codeudor solidario de todas las obligaciones emanadas del mismo. El mandato que en este acto se otorga será irrevocable y perdurará hasta que se haya saldado toda deuda con la Universidad, por los servicios prestados. Los mandatos que en este instrumento se otorgan no serán remunerados. No obstante, lo anterior, las partes declaran que dichos mandatos son otorgados tanto en beneficio del mandante como del mandatario. Tanto el Alumno como el Codeudor liberan a Universidad de la obligación de rendir cuentas que podría surgir en virtud del ejercicio del presente mandato.
QUINTO: Facultad de retiro del Alumno. Las Partes acuerdan que el Alumno podrá retirarse de la carrera, en los términos y condiciones establecidos en los Reglamentos vigentes para el Alumno,
dictados por la Universidad. En el evento que el Alumno ejerza la facultad de retiro de la carrera, éste sólo tendrá efectos a partir del período académico siguiente a aquél en que éste sea notificado a la Universidad. Por tanto, las obligaciones pecuniarias del período académico durante el cual el Alumno notifique su retiro de la Universidad, se mantendrán íntegramente vigentes durante todo dicho período y deberán ser cumplidas en su totalidad por el Alumno y/o el Apoderado.
SEXTO: Reglamentos y medidas disciplinarias aplicables por la Universidad. El Alumno reconoce las facultades de la Universidad para impartir normas, crear y modificar reglamentos, sobre las actividades académicas, docentes, financieras y de cualquier índole en tanto regulen el comportamiento al interior de la Universidad y en contextos académicos fuera de esta, y por lo tanto se obliga a respetar y cumplir estrictamente los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por la Universidad. En forma especial, reconoce y acepta expresamente la facultad de la Universidad para aplicar las medidas disciplinarias en los términos establecidos en dichos Reglamentos y por las causales que allí se establecen, facultando a la Universidad para poner término al presente contrato por razones de incumplimiento reglamentario, curriculares o de incumplimiento económico por parte del alumno. Así, las obligaciones establecidas en la reglamentación interna de la Universidad forman parte integral del presente contrato.
SÉPTIMO: Declaración del Alumno. Se deja constancia que el alumno ha recibido, conoce y acepta el Reglamento Académico del Estudiante de Pregrado, del Reglamento de Facultad y Carrera, del Reglamento de Estudiantes Residentes de la Universidad, del Reglamento de TFI, de Prácticas, Reglamento Financiero, la Política integral contra el acoso sexual, la Violencia y la discriminación de género y el protocolo de denuncias de acoso sexual, violencia y discriminación de género y demás reglamentos vigentes, todos los cuales constituyen parte integrante del presente contrato de prestación de servicios educacionales.
OCTAVO: Vigencia de este contrato. El presente contrato de prestación de servicios educacionales tendrá vigencia de 1 año, por lo que para que el Alumno culmine o complete todo el cursado del programa al que se matricula, deberá firmar un nuevo contrato por cada nuevo año. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Alumno para retirarse de la carrera de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula Quinta de este contrato. Las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Alumno de los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por la Universidad, facultará a ésta para poner término anticipado al presente contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin derecho para el Alumno de reembolso de ninguna especie, manteniéndose vigentes las obligaciones pecuniarias que éste tenga a favor de la Universidad durante todo el período académico para el cual se encuentre debidamente matriculado. Igualmente, las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Alumno y/o su Apoderado, de las obligaciones pecuniarias adquiridas con la Universidad, facultará a ésta para proceder al cobro de las cuotas impagas, inclusive en forma judicial si fuese necesario, mientras dure el incumplimiento referido.
NOVENO: Expresamente el alumno autoriza a la Universidad para tratar sus datos personales e imagen, que sean recolectados o generados con motivo de la prestación de servicios, para fines propios de la Universidad, de Gestión, mejoramiento, Publicidad, Investigación académica, científica o comercial o para diversos estudios internos y/o externos; estadísticos, comunicacionales, dando expresa autorización a la Universidad para comunicar, ceder o transferir sus datos personales a terceros cuando ello sea necesario para el avance de la Universidad o el cumplimiento de sus fines
y objeto. Esta autorización es expresamente autorizada incluso aún después de haber finalizado el programa contratado. Esta autorización incluye la facultad de la Universidad para tratar y ceder los datos personales del alumno y del responsable financiero con motivos de cobranza, especialmente pudiendo compartirlos para este solo efecto a empresas de cobranza. Adicionalmente el alumno faculta a la Universidad para entregar a su Responsable Financiero información académica, informe de asistencia, resultados de evaluaciones y de avance curricular y demás antecedentes a solo requerimiento del Responsable Financiero.
El tratamiento de todos los datos personales referidos en esta cláusula será bajo estándares autorizados por la ley 18.628.
Desde ya el Alumno contratante autoriza el uso de su imagen y nombre para que pueda ser fotografiado, grabado y, en definitiva, captado por cualquier medio audiovisual, para ser utilizado por la Universidad en sus medios oficiales, así como en letreros, videos publicitarios y demás creación de contenido oficial de la universidad.
DÉCIMO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la ley 21.369, el Alumno contratante declara conocer y aceptar especialmente la Política Integral contra el Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género, asi como el protocolo de denuncias de Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género, los que forman parte integrante del presente contrato. En este acto los contratantes se comprometen a cumplir estas Política y Protocolo, lo que es considerado de la esencia de este contrato, por lo que para el evento de su incumplimiento reconocen expresamente que este contrato puede ser terminado y las sanciones que correspondan aplicadas sin más, en caso de que se verifique un incumplimiento a la política y protocolo referidos.
UNDÉCIMO: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°20.393, las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada con los delitos establecidos en ella y tanto el alumno, así como su responsable financiero se obligan a no incurrir en estos ni incluir a la otra parte. Si estos últimos incurriere en alguno de los delitos listados en la ley, especialmente en lo que respecta al financiamiento y pago de este contrato, el origen de los recursos y/o el cumplimiento de requisitos para avanzar en el programa contratado sin cometer actos de corrupción, el presente convenio terminará de forma unilateral sin más, sin que la Universidad deba resarcir monto alguno al Alumno o al responsable financiero.
DUODECIMO: Arbitraje. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato será sometida a Arbitraje, correspondiendo la designación del árbitro al Juzgado de Letras de esta ciudad, quien tendrá el carácter arbitro mixto y conocerá de estas controversias en única instancia, no procediendo contra su sentencia recurso ordinario o extraordinario alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En todo caso, las acciones emanadas de los pagarés, letras de cambio, cheques, transacciones, compromisos de pago escritos o cualquier otro instrumento que documente las obligaciones contraídas por el alumno o por la Universidad en calidad de mandataria del mismo, en virtud del presente contrato, podrán ser sometidas directamente a la competencia de los Juzgados de letras de la comuna de Chillán.
DÉCIMO TERCERO: Domicilio. Las Partes fijan como domicilio la ciudad de Chillán y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
DECIMO CUARTO: La firma del presente contrato, deja sin efecto todo pagaré y/o contrato de prestación de servicios educacionales firmado con anterioridad entre estas mismas partes, quedando sólo subsistentes las letras de cambio mencionadas en el número cuatro, párrafo primero del presente contrato.
DECIMO QUINTO: Ejemplares. Se firma el presente contrato en tres ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de cada una de las Partes, es decir universidad, alumno, y responsable financiero.
Firma Alumno
Rut:
Firma Responsable Financiero y codeudor solidario
Rut:
Firma Representante Universidad
FONO: (00) 000000000– CASILLA 7-D – CHILLÁN – CHILE - REGIÓN XX XXXXX
xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx