EL ANGEL - CARCHI - ECUADOR
G O BIERN O A U T O N O M O D ESCEN T R A XXXX D O M U N ICIPAL XX XXXXXX
Esmeraldas y Xxxxxxx N° 00-00 XXXX. 000-000 XXX 000-000
EL XXXXX - CARCHI - ECUADOR
SINDICATURA
CONTRATO DE CO NSULTO RIA PAR A ESTUDIO Y DISEÑO DEL PROYECTO DEL PARQUE DE LA CULTUA “ AN G EL M XXXX XXXX” , EN LA CIUAD DE EL ÁNG EL, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA XXX XXXXXX.
Nro. DE CONTRATO
CDC-GADM-E-004-2018- “ CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA ESTUDIO Y DISEÑO DEL PROYECTO DEL PARQUE DE LA CULTURA AN G EL M XXXX XXXX”
Nro. DE PA RTIDA 7.3.06.05.007- “ESTUDIC PROYECTOS”
Y DISEÑO DE
CONTRATIÍ 3TA- CONSULTOR ARQ XXXX XXXXXXX 3ÁNHEZ XXXXXXXXX
VALOR $ 17.857,14 MAS IVA
FORMA DE PAGO 1 30% CONTRA ENTREG A
PLAZO 4 3 DÍAS
COMPAREC ENTES.
Compareceri a la celebración d« I presente contrato,
Dor una parte El Go Dierno
Autónom o Cescentralizado Municip al xx Xxxxxx, represen tado por el señor Prof.
Xxxxx
Xxxxxxx Lóp ez en su calidad de Z1alcalde, a quien en ad elante se le denomina rá LA CONTRATANTE; y por otra el Arq Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con Cédula de Ciudadanía 000000000-1 y RUC No. 0400891891001, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATISTA CONSULTOR. Las partes son capaces para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariam ente se obligan a suscribir el presente contrato de consultoría, al tenor de las siguientes cláusulas:
C LA U S U LA PRIM ERA.- ANTECEDENTES.
1.1.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 de su Reglamento General, RGLOSNCP, en el Plan Anual de Contrataciones de la MUNICIPALIDAD, contempla la ejecución de ESTUDIO Y DIEÑO DE PROYECTOS”
1.2.- Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE, mediante resolución N° 074 -2018-LCL-A del 8 xx xxxxxx del 2018 resolvió aprobar los pliegos del proceso CDC-GADME-004-2018 - de ejecución de la “ DE LA CONSULTORÍA ESTUDIO Y DISEÑO DEL PROYECTO DEL PARQUE DE LA CULTUR A AN G EL M XXXX XXXX”
1.3.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaría No. 7.3.06.05.007 denominada ESTUDIO Y DIEÑO DE PROYECTOS” , conforme consta en la certificación de fecha 0 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxxx por la Eco. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Directora Financiera del GADM-E
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S I N D I C A T U R A
1.4 .- Se realizó la respectiva invitación 8 xx xxxxxx del 2018, a través del Portal Institucional (w xx.xxx xxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
1.5 .- Luego del proceso correspondiente, el Alcalde del GADM-E en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE mediante resolución N° 083-2018-LCL-A^ del
16 xx xxxxxx del 2018, adjudicó la contratación para ejecución de la “ LA CONSULTORÍA ESTUDIO Y DISEÑO DEL PROYECTO DEL PARQUE DE LA CULTURA XXXXX XXXXX XXXX” a favor del Arq. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
CLAUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2 . 1.- Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparepientes y su capacidad para celebrar el contrato
b) El pliego (Oondiciones Particularesdel Pliego CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx
CGP) incluyendo los términos contratada
e referencia que corresponden a la cónsul ori'a
c) Las Condi
iones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (C GC)
publicados
y vigentes a la fecha
de la Convocatoria en
la página instituciona
del
Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP
d) La oferta T ECNICA Y ECONÓMIC ^ presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documente s que la conforman.
e) Las garantías presentadas por el
f) La resolución de adjudicación.
CONTRATISTA.
g) Las certificaciones del Director Financiero, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos y la constancia de consta en el Plan Anual de contrataciones del año 2018.
h) Declaración juramentada de las inhabilidades.
i) Título de crédito del pago por levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos.
j) Certificado de no adeudar la GADM-E
CLAUSULA TERCERA: INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICION DE TERMINOS
3 . 1 .- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claram ente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las
siguientes normas:
a) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán
las normas del contrato.
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c) El contexto servirá para ¡lustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía
d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, de la interpretación de los contratos
3.2.- Definiciones - En el presente contrato, los siguientes térm inos serán interpretados de la manera que se indica a continuación.
a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la contratante le adjudica al contrato;
b) “Comisión Técnica”.- es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones adm inistrativas que fueren aplicables
c) “Consultor”.- Es el oferente adjudicatario,
d) “Contratante” “ Entidad Contratante”.- Es la entidad pública que ha tram itado el procedírr iento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e) “ LOSNCP”.- Ley orgánica del S stem a Nacional de Contratación Pública.
f) “O fe re n t;”.- Es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta”, en atención al llamado a licitación;
g) “O ferta’ .- es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada
por el
oferente
a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a susc ribir el
contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
h) “SERCO P”.- Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO
4 .1 .- El Contratista se obliga con LA CONTRATANTE a ejecutar, term inar y entregar a entera satisfacción de la misma la, “ LA CONSULTORÍA ESTUDIO Y DISEÑO DEL PROYECTO DEL PARQUE DE LA CULTURA XXXXX XXXXX XXXX”.
Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, Condiciones generales del contrato de Ejecución de Consultoría (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales.
CLÁUSULA QUITA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1.-El CONSULTOR se compromete a prestar sus servicios derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complem entarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la
administración.
Xxxxxxxxxx x Xxxxxxx Xx 00-00 XXXX. 000-000
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FAX 977-147
5.2.- El CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la prestación del servicio, y la utilización de los bienes incorporados si fueren del caso, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, tales como el administrador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONSULTOR se compromete ju ra n te la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documenta Ción que le sea requérída, relacionada y/o atinente al objeto co ntractual.
5. 3. - El CON 3ULTOR está obligado a cum plir con cualquie •a otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por con star en cualquier documento del mismo o un norma legal específibámente aplicable.
5 . 4 . - EL CO vISULTOR se obliga a
cumplimiento de lo
exigido en los Términos de
Referencia,
pliegos,
a lo previsto
=n su oferta y a lo e¡¡jtablecído en la legislación
ecuatoriana \ ¡gente.
5 . 5. - El Contratista se obliga con la contratante a cumplir c:Dn todos los requerimientos
y compromisos determinados segí n el nivel de transferencia de tecnología que se requiera para uno de los bienes que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el servicio Nacional de Contratación Pública, si es el caso.
CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1.- Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CONTRATOS COM PLEM ENTARIOS.-
7 . 1. - Por causas justificadas, las partes podrán firm ar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, en su Capítulo I Reform as a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro oficial N° 966 del 20 xx xxxxx del 2017. Y en los Art. 144 y 145 del Reglamento General de la misma Ley que tiene relación con la Resolución N° R.E.- SERCOP-2017-0000081, del 6 de octubre del 2017, en la que resuelve expedir las reformas y actualización de la CODIFICACIÓN, emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLAUSULA OCTAVA.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
8 . 1 - En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la entidad contratante todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría.
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CLAUSULA NOVENA.- VALOR DEL CONTRATO
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9.1.- El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de ($ 17.857,14) DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMÉRICA, MÁS IVA, de conformidad con la oferta económica presentada por el CONTRATISTA y el acta de negociación del 15 xx Xxxxxx del 2018.
9.2.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 10.1.
CLÁUSULA DECIMA.- FORMA DE PAGO
10.1.- La Contratante pagará al contratista-proveedor de la partida presupuestaria
.06.05.007, denominad a “ ESTUDIO Y DIEÑO DE PROYECTOS”, según consta en la Certificación emitida por la Dirección Financiera del GADM-E del 7 de Julio del 2018,
de la siguiente forma, 100% del valor del contrato ($ 17.857,14) DIECISIETE MIL
OC HOCIENTOS CINCUE sJTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE
LO S ESTADOS UNIDOS )E NORTE AMÉRICA, MÁS IVA, es decir contra entrega de
los estudios y resultados de la consultoría, en el plazo estipulado.
10.2.- Será Causa de los servidores municipales él que no cumplan opo Runamente con
las obligaciones de pag()
previstas en este i ontrato, contando con
los recursos
económicos suficientes y se aplicará lo establecido en el Art. 101 de la LO SNCP.
10.3.- Pagos indebidos.- La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONSULTOR, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el consultor a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima de interés convencional establecido por el banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS
11.1.- En este contrato no se rendirá garantía alguna, conforme dispone el inciso quinto del Art. 74 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública y por ser la forma de pago contra entrega del producto.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- PLAZO
12.1.-El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de CUARENTA DÍAS (40) contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- PRORROGA DE PLAZO.
13.1.- la Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos y siempre que el consultor así lo solicitare por escrito, justificando los fundam entos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
a) por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad en la entidad contratante o su delegado, previo el informe del adm inistrador de la contratante pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el
g o b i e r n o A U T O N O M O d e s c e n t r a l i z a d o
M U N ICIPAL XX XXXXXX
Esmeraldas y Xxxxxxx Xx 00-00 XXXX. 000-000
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ÍL ° n?t TLT° R 8Stá obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de notificación por parte del adm inistrador del contrato.
b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambie las actividades previstas en el imputables a ¡^consultora 6 ^ 6ntldad contratante y q ue no se deban a causas
C) o n' l C° ntratanÍe n° hubiera solucionado los problemas, administrativos, contractuales n forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
13.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que
del sus°tiMdo Y % n U¿ í tUlra a ' Cr'9 'nal ° precedente y tendrá 61 m ism o va lo r contractual
w I d C3 U L U I U
TRATANTE, previo informe del adm inistrador del contrato
CLÁ USULA DECIMA CUARTA.- ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DEF CON TRATO
NITIVA DEL
14.1
- Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en él contrato, el
CON SULTOR entregará a la Entidad Contratante e
informe final provision al, cuya fecha
de entrega servirá para Contratante dispondrá del
CONSULTOR de 15 días a
I cómputo y control del plazo contractual La Entidad érmino de 15 días para la emisión de obser/aciones y el
el inljorme final definitivo. ° " aleS * * * * d¡XxxX observacio4 V P i n t a r
^ ■ 2f n P acta de rece Pc|ón definitiva será suscrita ¿or las partes, en el p ia lo previsto en
t r a X c Ho SiemPre q u e rn° existan observaciones pendientes en re líc ión con los trabajos de consultoria y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP.
14.3.- Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud e recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días se
" r qU|e r? f® pciónt se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Publico, a solicitud del CONSULTOR notificará que dicha
recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
14.4.- Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONSULTOR o
rnn f l f wPOr !? C 0 N |R A T A N T E , producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico- economica correspondiente.
QM^fh?ref | blí ° ! [ á ? T 8 l? aZ0 de 30 días Poster'ores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
14.5.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre
i . , , — a i uciouuudiuuusurnae las parteQ Cs se rreaao lizara en Ilom s»i tér_m:i_n_o_s_ previ■st.os por el. a.rtíc.ulo 125 del RGLOSNCP
CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- MULTAS
° ada d 'a de retard0 en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa de. 1 por 1.000 del valor del contrato.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
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1 6 .1 - LA CONTRATANTE designa al Arq. Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obras Públicas del GADM-E, como Administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
16.2 - LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACION DEL CONTRATO
17.1.- Terminación del contrato. El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO
18.1.- La declaratoria de term jnación unilateral y a nticipada del contrato no se
suspenderá por la interposición de reclamos o recurs os administrativos, demandas
contencioso administrativas, arbitnales o de cualquier tip d de parte del CONSUl.TOR.
18.2.- Ta rppoco se admitirá acjciones constitucionale s contra las resoluciones de terminació n unilateral del cont 'ato, porque se tien£ n mecanism os de defensa,
adecuados previstos en
y eficaces para prot eger los derechos de ¡vados de tales resoluciones, la Ley.
1 8 .3 - Causales de Termin ación unilateral del c o n tra to -Tratándóse de
incumplimiento del CONTRATIS' A, procederá la declaración anticipada y unilateral de
la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral
3. del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
18.4.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP
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CLAUSULA DECIMA NOVENA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
^ CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuara como agente de retención del Impuesto a la Renta
vigente* ° A 3 re9 ado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria
19 2.- Es de cuenta del CONSULTOR, cuando fuere del caso, el pago de los gastos de
C O N % T ^ n CRert,f,?a da S.d e l, “ y l0S documentos q ue integran el contrato. El 6ntregara a la CONTRATANTE hasta dos copias de este contrato En
CONSULTORinaCI° n P° r mUtU° aCU6rd0' 61 Pa9° d8 138 C° pÍaS Será de cuenta del
CLÁUSULA VIGÉSIMA: LABORAL
21.1.- El CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimliento e as obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código xxx Xxxxx>jo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Segijjridad bocial IESB, la Ley Orgamca del Régimen Tributario Interno y su Reglamento y c emás eyes conexas En consecuencia, la Entidad Contratante está exenta de toda oblici.ación respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, la Entidad Contréitante ejercerá el derecho de repetición aue le asiste en el caso de ser obligada al xxxxx de cualquier obligación, ordenado por (autoridad competente j
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
nno uJ~a Entldad Contratante y el CONSULTOR convienen en que toda la información q e llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente
S6ra ^ 0 ns'derada conf'dencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
E Iincum plim iento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, daños y ^ e ^ u ic io T ° Pafte afeCtada el iniciar las acciones correspondientes por
H Í Cr ° NSwULT° R y/° cua|9 uiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo
coloquios exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la Entidad Contratante. uiun¿ duun por
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD
22.1.- El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto
tT rn irn c 'CU| r LOSNCP, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las practicas mas adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
2 3 .1 - Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán a los procedimientos alternativos de solución de conflictos, en el centro de mediación del Consejo de la Judicatura de este a ° n y de n° lle9 arse a una conciliación, se procederá conforme al procedimiento
establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Adm inistrativa; siendo competente
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FAX 977-147
para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Adm inistrativo que ejerce jurisdicción en el dom icilio de la Entidad Contratante.
23.2.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
24 .1 .-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración del contrato y el CONTRATISTA se harán a través de documento
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA.- DOMICILIO
25.2.-
Para
efectos de comuníc ación o notificaciones
las partes señalan como su
dirección, las siguientes:
LA C O N T BATANTE.- En el edifici¡o del Gobierno Autónti mo Descentralizado Municipal
xx Xxxxxx 2977148
ubicado en esta ciuc ad de El Xxxxx, calle 2977147.
Esmeraldas y Xxxxxxx, teléfono:
E LC O N T RATISTA CONSULTOR - En la ciudad de El ^ngel, Cantón Espejo, Ffrovincia
xxx Xxxxx Calle principal Pichinc[lha S/N y Xxxxxx.
Tlf. 00000 0000
Correo electrónico: hsanchezesca lante@ yahoo es
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIM A .-A C EP TA C IO N DE LAS PARTES
27.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que form a parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
26.2.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, en la ciudad de El Xxxxx, a los veintiocho días del mes xx xxxxxx del dos mil dieciocho.
Xxx Xxxx Xxx
CONTRA'
xx XxxxxxxxXxxxxxxxx
ÍULTOR