CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE ENTRE GAS ANTILLANO SAS., Y LA POLICIA NACIONAL.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE ENTRE GAS ANTILLANO SAS., Y LA POLICIA NACIONAL.
ENTRE UNA PARTE: La POLICÍA NACIONAL (RNC: 401012962), entidad de
servicio organizada y regida actualmente por su Ley Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000-00, promulgada en fecha quince (15) de julio del año Dos Mil dieciséis (2016), con su domicilio social y oficina principal en la avenida Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx.00, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, debidamente representada para los fines del presente contrato por el Director General de la Policía Nacional, Mayor General Ing. XXX XXXXXX D/JS. XXXXXXXX XXXXXXX, P.N., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad, No.000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, quien en lo que sigue de este documento se denominará EL COMPRADOR o Primera Parte. Y
POR LA OTRA PARTE; La compañía GAS ANTILLANO SAS., entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social y principal establecimiento en la X/ xxxxx xxxxxx, xxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 X.X., Xxx. Xxx., identificada con el número de RNC: 101554942, debidamente representada por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXX, dominicana, mayor de edad, comerciante, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, quien en lo adelante se denominará EL SUPLIDOR ó la Segunda
PREÁMBULO
POR CUANTO: La Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), establece entre los Procedimientos de Selección la Licitación Pública Nacional.
POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 1, establece además que: “Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la más conveniente conforme a los pliego de condiciones correspondientes.
POR CUANTO: La resolución PNP No. 01-2019, de fecha (08) de enero del año dos mil diecinueve (2019) emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas que fija los umbrales de compras del Estado, establece que el monto establecido desde RD$4,042,226.00 (CUATRO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 00/100) en adelante para
la Compra y Contrataciones Públicas de Bienes y Servicios, deberá realizarse mediante
Licitación Pública Nacional.
POR CUANTO: Los Días (05) y (06) del mes de febrero del año 2019, LA POLICÍA NACIONAL realizo una convocatoria a Licitación Pública Nacional No. POLICIA NACIONAL-CCC-LPN-2019-0002, destinada a la Adquisición de Combustibles y Tickets de Combustibles.
POR CUANTO: Que el día (20) del mes xx xxxxx del año 2019, se procedió a la recepción de las Ofertas Técnicas “Sobres A” y Económicas “Sobre B”, y a la apertura
de los Sobres “A”, contentivos de las Propuestas Técnicas de los Oferentes participantes en la Licitación, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que el día (26) del mes xx xxxxx del año 2019, se procedió a la apertura y lectura de los “Sobres B”, contentivos de las Propuestas Económicas de los Oferentes que habían superado la primera etapa de la Licitación, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de LA POLICÍA NACIONAL, mediante Acta No. 83-2019, de fecha (28) del mes xx xxxxx del año 2019, le adjudicó a EL PROVEEDOR, la empresa “GAS ANTILLANO SAS.”, el Contrato de Suministro para la adquisición de los Bienes que se indican más adelante.
POR CUANTO: En fecha (01) del mes xx xxxxx del año 2019, EL PROVEEDOR, constituyo la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente al cuatro por ciento (4%) del monto total adjudicado, en cumplimiento a la disposición del Artículo 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (06) de Septiembre del dos mil doce (2012).
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Atendiendo el pedido de LA POLICIA NACIONAL y para proporcionar una mayor eficiencia en el recibimiento y almacenaje de los productos GAS ANTILLANO SAS., se compromete suministrar: (Gas Licuado de Petróleo).
PARRAFO I: Precio, Días Crédito y Facturación: El precio facturado será el correspondiente al gas licuado de petróleo establecido por el Ministerio de Industria y Comercio vigente durante la semana de entrega.
Los precios de los combustibles en la República Dominicana son establecidos semanalmente por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) incluyendo impuestos, márgenes de comercialización y tarifas xx xxxxx. Los cuales varían cada semana, xx xxxxxx a viernes, según las fluctuaciones de los precios internacionales del petróleo (Platt’s) y otros elementos tales como la tasa de cambio. El precio ofertado por EL SUPLIDOR que en este caso se compone del “Precio Oficial” para la semana de entrega.
SEGUNDO: OBJETO: EL PROVEEDOR, la empresa “GAS ANTILLANO SAS.”, por
medio del presente Contrato se compromete a vender y LA POLICÍA NACIONAL, a su vez, se compromete a comprar, los Bienes detallados a continuación, bajo las condiciones que más adelante se indican:
No. | DESCRIPCION | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO EN RD$ | SUB-TOTAL EN RD$ |
1 | Gas GLP | 10,980,000.00 |
PARRAFO l. Queda expresamente establecido entre las partes contratantes, que, durante la ejecución y vigencia del presente contrato, EL COMPRADOR, se compromete y obliga al CONSUMO EXCLUSIVO del Gas Licuado de Petróleo expendido por EL SUPLIDOR, el cual será vaciado en los depósitos propiedad de EL SUPLIDOR, ubicados en los PUNTOS DE ENTREGA establecidos en el pliego de condiciones que rige el presente contrato. La violación a esta cláusula constituirá una violación grave del presente contrato que dará lugar a la rescisión judicial del contrato, y en caso de que ocurriera un incidente, producto del llenado de los tanques propiedad de EL SUPLIDOR por otra empresa o persona, los daños y perjuicios en que se incurran no serán cubiertos por la póliza de seguro del SUPLIDOR, sino que serán de la sola responsabilidad de EL COMPRADOR.
TERCERO: MONTO DEL CONTRATO. El precio total convenido de los productos indicados más arriba asciende al monto de RD$10,980,000.00 (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100).
LA POLICÍA NACIONAL hará los desembolsos en la medida en que EL PROVEEDOR realice la entrega de los productos requeridos, y conforme a la forma de pago establecida más adelante. El presupuesto del presente contrato no genera obligación de pago de su totalidad por parte de LA POLICÍA NACIONAL, siendo éste meramente indicativo y procediendo la obligación de pago exclusivamente en atención a las unidades efectivamente suministradas en condiciones óptimas.
CUARTO: CONDICIONES DE PAGO:
Los pagos serán realizados en Pesos Dominicanos.
Los pagos se realizarán con posterioridad a las entregas, parciales y periódicas, verificadas y aprobadas, de los productos adquiridos.
EL PROVEEDOR emitirá su factura con todos los impuestos que pudieren generarse en virtud del presente Contrato.
QUINTO: TIEMPO DE VIGENCIA.
El presente Contrato de suministro tendrá una duración de (12) meses, contados a partir de la suscripción del mismo y/o hasta completar la cantidad solicitada, siempre que no excede el tiempo de vigencia estipulado.
SEXTO: EL SUPLIDOR entregará a tiempo y de acuerdo a las cantidades solicitadas por LA POLICIA NACIONAL, el combustible requerido por este último para sus operaciones. Las entregas de los combustibles se realizarán en camiones propiedad y/o contratados por GAS ANTILLANO SAS., EL SUPLIDOR garantiza que los citados camiones cumplen con todos los estándares establecidos para el manejo y distribución segura de los combustibles. Asimismo garantiza que todos sus camiones se encuentran debidamente calibrados y que las respectivas tablas de calibración serán suministradas al COMPRADOR para fines de verificación y control.
PARRAFO I: EL COMPRADOR tendrá el derecho de rechazar cualquier entrega de combustible donde se identifique que el mismo no cumple con los estándares de calidad establecidos en las especificaciones de dicho producto.
PARRAFO II: Transferencia de Propiedad del Producto (Punto de Entrega): La propiedad del Producto pasa del SUPLIDOR al COMPRADOR una vez el mismo pase del camión tanque a los tanques de almacenamiento de EL COMPRADOR instalados en los puntos de entrega.
SEPTIMO: GARANTÍA.
Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato, EL PROVEEDOR, la empresa “GAS ANTILLANO., SAS.”, hace formal entrega de una garantía bancaria a favor de LA POLICÍA NACIONAL, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 112 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto no. 543-12, por un valor de RD$439,200.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100), equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto adjudicado.
Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan a LA POLICÍA NACIONAL en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la ejecución de la Garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente proceden.
OCTAVO: EQUILIBRIO ECONÓMICO.
Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las Leyes Nacionales, relativos y/o relacionados con la Moneda Nacional, que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por EL PROVEEDOR para el suministro de los bienes, los pagos a EL PROVEEDOR, en virtud de este Contrato, aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.
NOVENO: MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por LA POLICÍA NACIONAL.
DECIMO: RESCISIÓN DEL CONTRATO.
LA POLICÍA NACIONAL podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en el caso de falta grave de EL PROVEEDOR, siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
DECIMO PRIMERO: NULIDADES DEL CONTRATO.
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA POLICÍA NACIONAL.
La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley 340- 06, y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
DECIMO SEGUNDO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA.
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación.
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Contencioso, Tributario, Administrativo, instituido mediante la Ley 13-07, de fecha cinco (05) de febrero del dos mil siete (2007).
DECIMO TERCERO: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las Leyes de la República Dominicana.
DECIMO CUARTO: LEGISLACIÓN APLICABLE.
La ejecución del presente Contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.
DECIMO QUINTO: IDIOMA OFICIAL.
El presente contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contrato.
DECIMO SEXTO: TÍTULOS.
Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo o alterar, modificar el significado de los mismos.
DECIMO SEPTIMO: ACUERDO INTEGRO.
Acuerdo Integro. El presente Contrato, y sus anexos, contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
DECIMO OCTAVO: ELECCIÓN DE DOMICILIO.
Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductiva del presente contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente contrato, su ejecución y terminación.
HECHO Y FIRMADO EN TRES (3) ORIGINALES, uno para cada una de las partes y otro para el protocolo xxx Xxxxxxx, en la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día (03) del mes xx xxxxx del año 2019.
Ing. XXX XXXXXX D/JS. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXX
Actuando en nombre y representación de Actuando en nombre y representación de
LA POLICÍA NACIONAL GAS ANTILLANO SAS,
LIC. XXXXXXX XXXXXXX
Abogado Notario Público
Yo, Lic. XXXXXXX XXXXXXX, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Colegiatura No. 1757. Certifico y doy fe, que el presente acto fue levantado y firmado por los Sres. Ing. XXX XXXXXX D/JS. XXXXXXXX XXXXXXX y XXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXX, cuyas generales constan precedentemente, quienes me manifestaron bajo la fe del juramento haber firmado con la misma firma que acostumbran a hacerlo en todos los actos de su vida pública y privada, por lo que he procedido a la legalización del presente acto, en la Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, el día (03) del mes xx xxxxx del año 2019.