PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
MINISTERIO DE FOMENTO
SECRETARIA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
SECRETARIA GENERAL DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE LA XXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- Contrato Administrativo Especial (art. 19.1.b del TRLCSP)
- Procedimiento abierto.
- Sin admisión de variantes.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. OBJETO DEL CONTRATO: |
Título del contrato: GESTION DE SERVICIOS DE LÍNEAS MARÍTIMAS DE INTERÉS PÚBLICO PENÍNSULA-CANARIAS Clave: Comunidad (es) Autónoma (s): Comunidad Autónoma de Canarias Provincia (s). |
Nomenclatura NACE: I) 61.10.1 Código CPV: 61100000 – 6 |
2. INFORME JURÍDICO Y APROBACIÓN XXX XXXXXX |
Informado por la Abogacía del Estado en fecha: -- de --- de 20- Aprobado por el Órgano de Contratación en fecha: -- de --- de 20- |
3. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO |
PRESTACIÓN DE LA NAVEGACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE PASAJEROS, VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE EQUIPAJE Y CARGA EN SU CASO. |
X/ Xxxx xx Xxxxxxx, 0 00000 XXXXXX
4. VALOR ESTIMADO.PRESUPUESTOS ANUALIDADES Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
1.- Valor estimado (teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, artículo 88.1 y 6 del TRLCSP): 4.790.400 € 2.- Presupuesto Total correspondiente a la duración inicial del contrato o presupuesto base de licitación: DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (2.395.200,00 €) Anualidades: 3.- Aplicación presupuestaria: 17.32.441-N.442 4.- Régimen de pagos: Los pagos se efectuarán mensualmente, previa certificación de conformidad expedida por la Administración. |
5. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO y GASTOS DE RENUNCIA Y DESISTIMIENTO |
a) El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el siguiente importe máximo [67.2.g) RCAP], por una sola vez: Importe del anuncio en el BOE b) En caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración, se compensará a cada licitador por los gastos en que hubiese incurrido [155.2 del TRLCSP] mediante un dos por mil del presupuesto de licitación. |
6. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
Deberá cumplirse lo establecido en la Sección primera del Capítulo I del presente pliego. |
7. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS |
1.- Provisional [103.2 del TRLCSP] - No se exige. - Sí se exige (3% del valor del Presupuesto Base de Licitación): 71.856,00 euros En el supuesto de que el valor estimado del contrato prevea las eventuales prórrogas del mismo, el importe de la garantía provisional se determinará teniendo |
Anualidad | Período | Total |
2013 | Octubre-Diciembre | 299.400,00 € |
2014 | Eercicio Completo | 1.197.600,00 € |
2015 | Enero-Septiembre | 898.200,00 € |
total | 2.395.200,00 € |
en cuenta exclusivamente el presupuesto del contrato referido al período inicial. 2.- Definitiva [95.1 del TRLCSP]: - No se exige. Razones que lo justifican: - Sí se exige, el 5% del importe de adjudicación: - Si se exige, el 5% del valor estimado del contrato, con arreglo a lo establecido en el artículo 88.3 del TRLCSP) Posibilidad de acreditar la garantía definitiva por medios electrónicos: Sí/ No 3.- Complementaria [95.2 del TRLCSP]: - No se exige. - Sí se exige, hasta el 5% del importe de adjudicación: Se constituirán a disposición de la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx NIF: S-2829008H |
8. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA |
1.- Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera, técnica o profesional aportando los documentos exigidos en la Sección tercera del Capítulo I [artículos87 y 90 del TRLCSP]. 1.1.- Solvencia económica y financiera: - por cualquiera de los medios del artículo 75 del TRLCSP - por: Cláusula 9.1 1.2.- Solvencia técnica o profesional: - por cualquiera de los medios del artículo 78 del TRLCSP - por: Cláusula 9.2 |
9. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LOS SOBRES 1, 2, 3 y 4 |
- En el sobre nº 1: Los enumerados en las Sección segunda del Capítulo I. - En el sobre nº 2: Los enumerados en la Sección tercera del Capítulo I, para la justificación de la solvencia. - En el sobre nº 3: Los enumerados en la Sección cuarta del Capítulo I, para la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas. - En el sobre nº 4: Los enumerados en la Sección quinta del Capítulo I para la justificación y formulación de la proposición económica. |
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN. |
Se aplicarán los criterios establecidos en la Sección segunda del Capítulo II. |
11. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. |
No se exigen umbrales mínimos de puntuación. |
12. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN |
Se adjudicará el contrato dentro del plazo: general de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones [articulo 161.2 del TRLCSP] especial por [artículo 161 del TRLCSP] |
13. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES |
- Por correo certificado - Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxx.xx - Por telefax: 91 521 75 32 |
14. PERFIL DE CONTRATANTE |
- [artículo 53.1 del TRLCSP] Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx |
15. PLAZO DE EJECUCIÓN |
Total: DOS (2) AÑOS Duración máxima de la(s) prórroga(s): DOS (2) AÑOS |
16. FORMULACIÓN DEL PRECIO |
Precios unitarios. A tanto alzado. Combinación de ambos. [artículo 87.2 del TRLCSP] |
17. REVISIÓN DE PRECIOS |
Se excluye la revisión de precios. Se revisarán los precios conforme al siguiente índice: CLAUSULA 25 Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 % de variación experimentada por el índice adoptado. [artículos 89.2 y 90.3 del TRLCSP] |
18. CONDICIONES DE EJECUCIÓN |
1.- Adscripción de medios específicos [artículo 64.2 del TRLCSP]. Se exige Sí/ No El buque adscrito al servicio debe cumplir lo establecido en los apartados 5.1 y 5.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución del contrato Sí/ No 2.- Seguro de accidentes durante la ejecución del contrato [artículo 118 del TRLCSP]. Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Asegurado: El personal del Ministerio de Fomento que tenga un accidente calificado como de trabajo o en acto de servicio, según los casos, con ocasión o por consecuencia de este contrato y que produzca el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente, total o absoluta. Suma asegurada: 300.000 € por víctima/ otra cantidad €. Es condición especial de ejecución del contrato Sí/ No 3.- Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales [artículo 118 del TRLCSP] Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Suma asegurada: 1.000.000 €/ otra cantidad €. Es condición especial de ejecución del contrato Sí/ No 4.- Cumplimiento de obligaciones de carácter social [artículo 118 del TRLCSP]. Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución del contrato Sí/ No |
5.- Obligación de subcontratar hasta un 50 por 100 del presupuesto del contrato [artículo 227.7 del TRLCSP]. Se exige Sí/ No. En caso afirmativo es siempre condición especial de ejecución. Las partes de la prestación que, en si caso, es obligado subcontratar son las siguientes: - - 6.- Deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución [artículo 140.2 del TRLCSP]. Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución del contrato Sí/ No |
19. PENALIDADES |
1.- Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución [artículo 212.1 del TRLCSP y cláusula 32]. 2.- Por cumplimiento defectuoso [artículo 212.1 del TRLCSP y cláusula 32]: Sí/ No 3.- Por incumplir criterios de valoración [artículo 150.6 del TRLCSP y cláusula 32]: Sí/ No Cualquiera de los criterios de valoración. El criterio o criterios que se especifican a continuación: - - La suma de las penalidades impuestas al contratista por todas o cualquiera de las causas señaladas con los anteriores números 1, 2 y 3 no podrá exceder del máximo legal (10% del presupuesto del contrato; artículo 212.1 del TRLCSP). 4.- Por demora, conforme al artículo 212.4 del TRLCSP [cláusula 32]. 5.- Por incumplir las condiciones para la subcontratación [artículo 227.2.y 3 del TRLCSP y cláusula 27]: Sí/ No |
20. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS. |
No se prevé la modificación del contrato. Se prevé la modificación del contrato (artículo 106 del TRLCSP). En este caso: + Indicación de las modificaciones que se prevén realizar. + Concreción de las condiciones, alcance y límites de las modificaciones. + Expresión del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. + Procedimiento para la modificación. (Esta información, en caso de ser muy extensa, podría incluirse en un Anexo del PCAP). |
21. PLAZO DE GARANTÍA |
No es necesario (artículo 222.3 del TRLCSP). |
22. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de cláusulas administrativas particulares. - El pliego de prescripciones técnicas particulares. - La oferta presentada por el adjudicatario. - El documento de formalización. |
23. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO |
- Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible. - RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [RCAP], en lo que no se oponga a la LCSP (disposición derogatoria única de la LCSP). - Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx. - RD 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares xx xxxxxxxx marítimo y de las navegaciones de interés público. - RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2077 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. |
24. PRESENTACIÓN DE FACTURAS E IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS |
De acuerdo con la disposición Adicional trigésimo tercera del TR-LCSP: 1. Las facturas se presentarán en el Registro de la Dirección General de Xxxxxx Xxxxxxxx: D.G. de la Xxxxxx Xxxxxxxx C/ Xxxx xx Xxxxxxx nº 1– 00000 Xxxxxx 2. Identificación de órganos administrativos a) Con competencia en materia de contabilidad pública: Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento Pº de la Castellana nº 67 – 28071 Madrid b) Órgano de Contratación : Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Pº de la Castellana nº 67 – 28071 Madrid c) Destinatario: D.G. de la Xxxxxx Xxxxxxxx Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa C/ Xxxx xx Xxxxxxx nº 1, 4ª planta – 00000 Xxxxxx CIF S-2829008-H |
25. CAPÍTULOS Y ANEXOS QUE INTEGRAN EL PLIEGO. |
CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO Sección primera.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Cláusula 1. Formalidades de los documentos. Cláusula 2. Sobres en los que se incluye la oferta. Cláusula 3.- Presentación de las proposiciones. Cláusula 4. Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores. Cláusula 5.- Confidencialidad. Sección segunda.- EL SOBRE Nº 1: DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE. Cláusula 6.- Identificación exterior. Cláusula 7.- Contenido del sobre nº 1. Sección tercera.- EL SOBRE Nº 2: DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE. Cláusula 8.- Identificación exterior. Cláusula 9.- Contenido del sobre nº 2. Sección cuarta.- EL SOBRE Nº 3: DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE. Cláusula 10.- Identificación exterior. Cláusula 11.- Contenido del sobre nº 3. Sección quinta.- EL SOBRE Nº 4: DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE. Cláusula 12.- Identificación exterior. Cláusula 13.- Contenido del sobre nº 4 CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Sección primera.- JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD Cláusula 14.- Justificación del procedimiento y de los criterios de valoración. Cláusula 15.- Apertura de proposiciones. Sección segunda.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Cláusula 16.- Enumeración de los criterios no evaluables mediante fórmulas. Cláusula 17.- Valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas. Cláusula 18.- Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas. Cláusula 19.- Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas. Cláusula 20.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cláusula 21.- Valoración global de las ofertas. Cláusula 22.- Adjudicación. |
CAPÍTULO III. EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 23.- Responsable del contrato. Cláusula 24.- Régimen de pagos.
Cláusula 25.- Revisión de precios.
Cláusula 26.- Derechos y deberes del contratista. Cláusula 27.- Subcontratación.
Cláusula 28.- Gastos.
Cláusula 29.- Instrucciones sobre el desarrollo del contrato. Cláusula 30.- Garantía de continuidad en la prestación del servicio. Cláusula 31.- Modificaciones contractuales.
Cláusula 32.- Penalidades por el incumplimiento del contrato. Cláusula 33.- Prórroga.
Cláusula 34.- Gastos exigibles al contratista. Cláusula 35.- Daños a terceros.
Cláusula 36.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 37.- Cumplimiento del contrato. Cláusula 38.- Resolución del contrato.
Cláusula 39- Plazo de garantía. Cláusula 40.- Reversión.
CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DEL CONTRATO
Cláusula 41.- Régimen del contrato.
CAPÍTULO VI.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cláusula 42.- Recursos y jurisdicción competente.
ANEXO I.
Relación de aspectos técnicos a valorar y puntuación correspondiente.
CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
Sección primera.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Cláusula 1. Formalidades de los documentos.
Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente [artículo 46 LRJPAC].
En este sentido, la documentación podrá ser: original, copia auténtica, copia compulsada por los Registros de la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, de las Capitanías Marítimas o de los Distritos Marítimos, o copia compulsada por fedatarios públicos.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RCAP, los documentos se presentarán en castellano.
Cláusula 2. Sobres en los que se incluye la oferta.
Se presentarán cuatro sobres, cada uno de ellos con el contenido establecido en el presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 80 del RCAP.
Dentro de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente [artículo 80 RCAP].
Cláusula 3.- Presentación de las proposiciones.
Los sobres deberán ser entregados en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio, o remitidos a ellas por los medios establecidos en el artículo 80 del RCAP.
Para justificar la presentación en plazo de las proposiciones remitidas por correo se exigirá que, conforme al artículo 80.4 del RCAP, en el texto del télex, fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
De cada proposición que se presente se expedirá un recibo, cuya devolución será indispensable para retirar la documentación.
A los efectos previstos en las disposiciones adicionales 15ª y 16ª del TRLCSP, y mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final 4ª del TRLCSP, no se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Tampoco se admite la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE [artículo 145 del TRLCSP], ni la presentación de variantes [artículo 147 del TRLCSP].
Cláusula 4. Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en el apartado 13 del Cuadro de características del presente pliego. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos deberán designar en su proposición. No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en el TRLCSP [apartado 1.f) de la disposición adicional 16ª].
El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante o cualesquiera medios electrónicos, informáticos o telemáticos indicados en los apartados 13 y 14 del Cuadro de características (artículo 158.1 del TRLCSP).
Cuando los pliegos y la documentación complementaria no sean accesibles en la forma expuesta, los interesados podrán solicitar su envío, en la forma prevista por el artículo 158 del TRLCSP, mediante escrito presentado al órgano de contratación dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la licitación en el perfil de contratante.
Cláusula 5.- Confidencialidad.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140.1 del TRLCSP, los contratistas podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal.
Sección segunda.- EL SOBRE Nº 1: DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE.
Cláusula 6.- Identificación exterior.
Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº 1
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título del Contrato:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL PERFIL DEL CONTRATANTE O DE LA INVITACIÓN Y NÚMERO DE EXPEDIENTE:
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
Cláusula 7.- Contenido del sobre nº 1.
En el sobre nº 1 se presentarán los siguientes documentos, preferiblemente encuadernados, y ajustándose al orden en que a continuación se citan:
1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica.
a) Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI [artículo 21 del RCAP] o autorización para verificación de datos de identidad en el Órgano competente de la Administración General del Estado, de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx.
b) Los restantes empresarios, la escritura o los documentos en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos en el Registro que corresponda [artículo 72.1 del TRLCSP].
c) Documento que acredite la inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras para compañías españolas o lo necesario para acreditar su personalidad jurídica como naviera, para las de la Unión Europea no españolas.
2.- Documentos acreditativos de la representación.
Poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, para su bastanteo en la Mesa de contratación, así como copia auténtica del DNI correspondiente a éstos.
3.- El compromiso de constituir una UTE.
Cuando los empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento en el que se comprometan a constituir una UTE para el caso de
resultar adjudicatarios, designen un representante único y expresen la participación que corresponde a cada uno de ellos [artículo 59 del TRLCSP].
El citado compromiso podrá formalizarse en documento privado, que deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas agrupadas.
4.- Garantía provisional.
4.1.- Justificación:
Dada la singularidad del contrato y de que éste es la prestación de un servicio público, es necesario el comienzo de la realización del objeto del mismo en fecha exacta. Por consiguiente, para evitar posible incumplimiento en la formalización del contrato por parte del licitador propuesto como adjudicatario, es por lo que se exige la constitución de garantía provisional.
4.2.- Forma de constitución y cuantía.
En la forma y cuantía que, en su caso, se establezca en el apartado 7 del Cuadro de características, deberá aportarse la documentación acreditativa de haber constituido la garantía provisional [artículo 103 del TRLCSP.]
5.- Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar.
5.1.- Deberá presentarse la declaración responsable regulada en el artículo 146.1.c) del TRLCSP, de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme a lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar se realizará, de acuerdo con lo establecido en el art. 73 del TRLCSP, por alguno de los siguientes medios:
- Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos
- Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
5.2.- Obligaciones tributarias
A efectos de lo previsto en el artículo 60. d) del TRLCSP, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
b) Haber presentado, si estuvieron obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
d) No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Sin embargo a los efectos de expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 13 del RGLCAP, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) anteriores, se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación.
Los empresarios navieros de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo, deberán cumplir las obligaciones tributarias ante la Administración española, cuando procediere, independientemente del pabellón que ostente el buque que presta el servicio.
5.3.- Obligaciones de Seguridad Social
A efectos de lo previsto en el artículo 60. d) del TRLCSP, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Xxxxx inscrita en la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado en el alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, por razón de la actividad.
b) Xxxxx afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 14 del RGLCAP, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
Las certificaciones tendrán validez, a efectos de participar en los procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. No obstante, si la certificación hubiese caducado antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento del órgano de contratación (art. 22 del RGLCAP)
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (art. 13.2 RGLCAP)
6.- Declaración responsable justificativa de otras circunstancias.
En el mismo documento a que se refiere el anterior número 5, o en documento distinto, el licitador deberá igualmente realizar una declaración responsable sobre los siguientes extremos:
a) Cuando el licitador sea persona jurídica, que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de actividad de su empresa [artículo 57.1 del TRLCSP].
b) Cuando el licitador, para acreditar su personalidad, representación o solvencia, haya aportado una certificación del Registro Voluntario de Licitadores o un certificado comunitario de clasificación; que las circunstancias expresadas en el certificado no han experimentado variación [artículo 146.3 del TRLCSP]
c) Empresas que forman parte del grupo empresarial al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo.
7.- Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Cuando el licitador pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberá aportar además cualesquiera de estos documentos:
- Los que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
- Los que acrediten que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación regulado en la referida disposición adicional 4º del TRLCSP.
8.- Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas.
Para justificar su capacidad, deberán aportar la inscripción en los Registros o las certificaciones exigidas en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y 9 del RCAP.
Igualmente deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 58.2 del TRLCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
9.- Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias.
El informe de la Misión Diplomática regulado en los artículos 55.1 del TRLCSP y 10 del RCAP.
10.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Cuando el contrato vaya a ejecutarse en España, una declaración de someterse a los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponder al licitador [artículo 130.1e) del TRLCSP].
11.- Documentos específicos para los diferentes grupos de licitadores.
a.- Empresarios navieros españoles
Además de los documentos comunes indicados, los empresarios navieros españoles deberán presentar los documentos siguientes:
a.1.- Documentos que acrediten la capacidad del empresario (art. 55 del TRLCSP). La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicada, si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Para los empresarios navieros individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente y de la escritura de inscripción en el Registro Mercantil.
b.- Empresarios navieros de otros Estados Miembros de la Comunidad Europea.
Además de los documentos comunes indicados, estos empresarios navieros deberán presentar los documentos siguientes:
b.1.- Documentos que acrediten la capacidad de obrar. Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones exigidas con arreglo a la legislación del Estado al que pertenezcan para el desarrollo de su actividad.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano (art. 23 RGCE) y apostillados de acuerdo con el Convenio de La Haya.
b.2.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.- Información de contacto.
Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.
Sección tercera.- EL SOBRE Nº 2: DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE.
Cláusula 8.- Identificación exterior.
SOBRE Nº 2
CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL
Título del Contrato:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL PERFIL DEL CONTRATANTE O INVITACIÓN Y NÚMERO DE EXPEDIENTE:
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
Cláusula 9.- Contenido del sobre nº 2.
1. Solvencia económica y financiera. Al no ser exigible clasificación, las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración, deberán acreditar su solvencia económica financiera mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, no inferior al importe del contrato.
b) Declaración relativa a la cifra de negocios global de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios (concluidos). El importe acumulado de dicha cifra de negocios en los tres ejercicios deberá ser superior a 100 millones de euros.
2. Solvencia técnica. Se acreditará la solvencia técnica y profesional mediante los siguientes medios:
a) Declaración en la que se hará constar la experiencia acumulada en iguales o parecidas prestaciones de líneas marítimas que deberá reflejar una experiencia mínima de 3 años, sean o no sucesivos, en todo caso de entre los últimos 10 ejercicios concluidos.
b) Declaración en la que deberá constar que la empresa cuenta o estará en condiciones de disponer, a partir del inicio de la prestación del servicio, y mantendrá a lo largo de todo el contrato en los puertos de escala de servicio contratados, los siguientes medios y organizaciones:
b1. Delegación con instalaciones y personal suficiente para atender las necesidades normales que el tráfico de pasajeros demande.
b2. Existencia de concesiones administrativas portuarias con capacidad suficiente para el depósito y custodia, en los puertos de la línea, de los vehículos y carga en su caso.
c) Declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato
d) Acreditación de estar en posesión de los buques que se vayan a adscribir al contrato (propiedad o fletamento a largo plazo), y declaración de que ésta se mantendrá a lo largo de todo el contrato, así como declaración de que los buques cumplen con los requisitos técnicos precisos para el cumplimiento del servicio y se encuentran adaptados para su acceso y utilización por personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Declaración de compromiso de suscribir póliza de seguro obligatorio de viajeros de acuerdo con la normativa vigente en cada momento por cada buque que se vaya a adscribir al contrato y declaración de que ésta se mantendrá a lo largo de todo el contrato.
Sección cuarta.- EL SOBRE Nº 3: DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Cláusula 10.- Identificación exterior.
Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº 3 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Título del Contrato:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL PERFIL DEL CONTRATANTE O INVITACIÓN Y NUMERO DE EXPEDIENTE:
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
Cláusula 11.- Contenido del sobre nº 3.
La documentación técnica que se detalla en la cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas Particulares.
No se tomarán en consideración más variantes que aquellas que correspondan a los requisitos y modalidades de presentación recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Toda la documentación exigida deberá presentarse redactada en castellano.
Sección quinta.- EL SOBRE Nº 4: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Cláusula 12.- Identificación exterior.
Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Título del Contrato:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL PERFIL DEL CONTRATANTE INVITACIÓN Y NÚMERO DE EXPEDIENTE:
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
Cláusula 13.- Contenido del sobre nº 4.
Se incluirá el modelo de proposición económica, que deberá formularse tomando como referencia el valor estimado y se ajustará estrictamente al siguiente modelo:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ................................................................................. en nombre de
.................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en ............ provincia de ..............., enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado del día ... de .......... de ..., para la adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos....................................... (título), se compromete a ejecutar el contrato:
Por la cantidad de €
..............de......................de......
Fecha y firma del representante
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Sección primera.- JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
Cláusula 14.- Justificación del procedimiento y de los criterios de valoración.
A los efectos de la justificación exigida en el artículo 109.4 del TRLCSP sobre elección del procedimiento y criterios de adjudicación, se hace constar que:
- Se licita por el procedimiento abierto en garantía de los principios de publicidad y concurrencia.
- Los criterios de valoración se han elegido con el objetivo de seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto [artículo 150.1 del TRLCSP].
Cláusula 15.- Apertura de proposiciones.
Apertura del sobre número 3
Apertura del sobre número 4
Conforme al artículo 160 del TRLCSP, la apertura de proposiciones se realizará en acto público.
Se abrirán las proposiciones económicas de todos los licitadores que cumplan los requisitos de admisión a que se refiere el Capítulo I del presente pliego (Sobres nº 1 y 2) En el acta correspondiente a la Mesa de Contratación de la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx en la que se abran las proposiciones económicas se hará constar que, antes de comenzar dicho acto, la valoración final de los aspectos técnicos de cada oferta ha sido ya realizada y puesta a disposición de los miembros de dicha Mesa de Contratación [ello a efectos de lo exigido por el artículo 150.2 del TRLCSP].
Sección segunda.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Cláusula 16.- Enumeración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Los criterios no evaluables mediante fórmulas se valorarán con 100 puntos.
Esta puntuación se distribuirá con arreglo a los criterios establecidos en el Anexo I del presente pliego.
Cláusula 17.- Valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Las propuestas técnicas se calificarán de 0 a 100 puntos de acuerdo con los criterios que se especifican en el Anexo I.
La valoración final de los aspectos técnicos de la oferta (PT) será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios señalados en el Anexo I, redondeada al segundo decimal.
Cláusula 18.- Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Se valorará en este apartado el precio, al que se asignarán 100 puntos.
Se entiende a estos efectos por precio la cantidad que figura en la proposición económica.
Cláusula 19.- Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Para la valoración final de los aspectos económicos de la oferta (PE) se procederá del siguiente modo:
- Se asignará 100 puntos a la oferta más económica.
- Se asignarán 0 puntos al presupuesto de licitación.
- El resto, se distribuirá proporcionalmente.
La valoración final de los aspectos económicos de la oferta (PE) se redondeará al segundo decimal.
Cláusula 20.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Para determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se considerará el umbral fijado en el art. 85 del RCAP, por debajo del cual se considera que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ser desproporcionadas o temerarias.
Si, conforme al criterio señalado, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
Cláusula 21.- Valoración global de las ofertas.
La valoración global de las ofertas (G) será la suma ponderada de ambas de acuerdo con la siguiente función:
G = 0,5 x PE + 0,5 x PT
Conforme al artículo 151.1 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará las proposiciones por orden decreciente.
Cláusula 22.- Adjudicación.
1.- Una vez clasificadas las ofertas en orden decreciente, de conformidad con el artículo 151 del TRLCSP, se requerirá al licitador que haya obtenido la mayor valoración global de la oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva, y en su caso complementario, que sea procedente, recogida en el apartado 7 del Cuadro de Características.
- Documentación acreditativa de que dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato relacionados en la cláusula 9.2 b), c), d) y e) de conformidad con el artículo 64.2 del TRLCSP.
- Documentación acreditativa de tener suscrita póliza de seguro obligatorio de viajeros de acuerdo con la normativa vigente de acuerdo con la cláusula 9.2.e) de este pliego.
- Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP.
Tanto en la notificación de la adjudicación a los licitadores como en su publicación en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme el artículo 156.3 del TRLCSP.
3.- La formalización del contrato se llevará a cabo y se publicará conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 1156 del TRLCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 59.1 del TRLCSP, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
CAPÍTULO III. EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 23.- Responsable del contrato.
La Administración podrá designar un responsable del contrato.
La Administración, directamente o a través del Responsable del contrato, podrá dirigir, inspeccionar, y comprobar la correcta realización del mismo.
Cláusula 24.- Régimen de pagos.
La Administración pagará al contratista el precio pactado con periodicidad mensual, previa certificación de conformidad en el desarrollo del servicio por parte de la Administración contratante.
Cláusula 25.- Revisión de precios.
La revisión del precio del contrato se realizará anualmente, de acuerdo con el artículo 89 del TRLCSP, aplicando la siguiente fórmula:
Kt = 0,30 IPCt/IPCo + 0,10 IPIt/IPIo + 0,10 IPFt/IPFo + 0,50
Siendo:
Kt: coeficiente de revisión para el momento t de ejecución del contrato en que se aplica la revisión.
IPCt: índice de precios al consumo correspondiente al momento t.
IPCo: índice de precios al consumo correspondiente a la fecha de la última revisión.
IPIt: índice de precios industriales correspondiente al momento t.
IPIo: índice de precios industriales correspondiente a la fecha de la última revisión.
IPFt: índice de precios de los combustibles correspondiente al momento t.
IPFo: índice de precios de los combustibles correspondiente a la fecha de la última revisión.
Para la aplicación de la fórmula anterior se tomarán los índices de precios al consumo, de precios industriales y de precios de los combustibles publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Para la primera revisión, los índices de precios IPCo, IPIo, IPFo estarán referidos a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
Cláusula 26.- Derechos y deberes del contratista.
1. Derechos
La empresa contratista gozará de los siguientes derechos:
- A percibir de la Administración mensualmente la compensación económica que corresponda al servicio prestado.
- A percibir de los particulares las contraprestaciones económicas por las tarifas que se apliquen.
Las tarifas que se apliquen a los particulares para un transporte determinado serán inferiores o iguales a las tarifas máximas que para ese determinado viaje (buque, trayecto, acomodación y temporada, etc.) estén aprobadas en cada momento por la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
Las tarifas máximas que regirán a la entrada en vigor del contrato serán las que el contratista haya presentado en su oferta de acuerdo con lo indicado en el punto 4.b.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Las tarifas máximas iniciales presentadas por el contratista en su oferta se revisarán anualmente de forma automática de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Si por circunstancias sobrevenidas se produjera un importante desequilibrio económico-financiero de la explotación del servicio para el conjunto de las líneas objeto del contrato, la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, a solicitud del contratista, podrá actualizar las cuantías de las tarifas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares a fin de permitir que dichas tarifas restablezcan el equilibrio económico-financiero de la explotación del servicio. Para ello el contratista deberá presentar:
- Un nuevo estudio económico global de la explotación del servicio.
- Contabilidad auditada del conjunto de las líneas que forman parte del contrato correspondiente al menos a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de revisión, o desde el principio del contrato si no hubieran transcurrido estos.
2. Deberes
La empresa contratante quedará obligada al estricto cumplimiento de las prescripciones indicadas tanto en el presente Xxxxxx, como a las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las contenidas en la Oferta que ha realizado cuando estas supongan una mejora a las prescripciones y prestaciones exigidas en los Pliegos indicados y no entren en contradicción con ellas. Así mismo deberá tener las siguientes obligaciones:
- Llevar la contabilidad independiente del conjunto de las líneas objeto del contrato, es decir, separada de la contabilidad de las demás líneas que realice la empresa en el ejercicio de su actividad.
A fin de comprobar el correcto cumplimiento del requisito anterior, la empresa adjudicataria queda obligada a remitir anualmente a la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, esa contabilidad independiente, una vez haya sido comprobada y auditada de forma específica. El coste de dicha auditoria será por cuenta del contratista.
Dicha contabilidad independiente estará a disposición de la Administración en el caso de que el contratista solicite la actualización de las tarifas básicas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares por producirse un importante desequilibrio económico-financiero de la explotación del servicio, a efectos de poder comprobar el equilibrio económico-financiero de dicha explotación.
- Adaptar los servicios a las necesidades que puedan surgir a criterio de la Administración contratante, siempre y cuando estén justificados.
- Garantizar las sustituciones y refuerzos que las circunstancias requieran.
- Comunicar a la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, una vez publicados los índices interanuales de Precios al consumo (IPC), de precios industriales (IPI) y de precios de combustibles (IPF), de noviembre a noviembre, para su aprobación, las tarifas básicas máximas que se vayan a aplicar, así como dar suficiente publicidad para conocimiento general de los posibles usuarios.
- Resarcir a los usuarios del servicio y, en su caso, a terceros, de los daños causados por el mal funcionamiento del servicio, falta de calidad de éste, limpieza, cambios xx xxxxxxxx, etc.
- Remitir a la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx por periodos semestrales, en los formatos que al efecto se establezcan por el citado Centro Directivo, bien en soporte papel o bien informático, informe de cada una de las líneas prestadas bajo contrato, cuyo contenido será el siguiente:
a) Buque o buques empleados al servicio de la línea y fechas entre las cuales han sido utilizados.
b) Número de viajes redondos de cada buque en la línea.
c) Número de pasajeros y cantidad de carga transportada entre cada uno de los puertos de escala de la línea, expresando la carga en toneladas y en la unidades de utilización empleadas.
d) Porcentaje de ocupación medio del periodo de cada buque adscrito a la línea regular.
- Hacer frente a los contingentes de transporte militar que la capacidad del buque permita.
- Realizar ejercicios de salvamento y lucha contra la contaminación con alguna de los buques adscritos al contrato, a requerimiento de la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, en un máximo de tres al año. Dichos ejercicios se realizarán sin perturbar la realización normal del servicio de las líneas objeto del contrato.
- Así mismo, la compañía contratante se obliga a realizar, de acuerdo con la legislación en vigor, los convenios que sean precisos para el transporte postal.
Cláusula 27.- Subcontratación.
No se permitirá subcontratar ninguna de las prestaciones que son objeto de este contrato.
Cláusula 28.- Gastos.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización y cumplimiento del contrato, tales como los del anuncio o anuncios de la licitación, o cualquier otra publicidad que estime conveniente la Administración, con el importe máximo que se especifica en el apartado 5 del cuadro de características, sin que pueda imputarse a la Administración ningún pago por tales conceptos.
Cláusula 29.- Instrucciones sobre el desarrollo del contrato.
1. Corresponde a los Técnicos que se designen por la Administración la facultad de dictar las instrucciones técnicas oportunas para la ejecución y supervisión del contrato.
2. La empresa adjudicataria a lo largo de todo el contrato debe mantener y acreditar las condiciones especificadas a continuación, en los siguientes plazos:
a) Personalidad como empresa naviera: semestralmente.
b) Capacidad económica y financiera: en los primeros 15 días tras el cierre de las cuentas anuales.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidos en el artículo 60 del TRLCSP: semestralmente.
d) Estar al corriente, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social: en los primeros 15 días hábiles de cada semestre, tanto la propia empresa adjudicataria como sus buques (propiedad o fletamiento), y en caso de fletamiento o subcontratación la empresa subcontratista, así como sus buques.
e) Estar en posesión del buque que se pretende adscribir al contrato en permanencia (propiedad o fletamento a largo plazo): semestralmente.
f) Vigencia de la póliza de seguro obligatorio de viajeros por cada buque adscrito al contrato: semestralmente.
Cláusula 30.- Garantía de continuidad en la prestación del servicio.
El contratista deberá garantizar la prestación continuada del servicio
En caso de interrupción del servicio por causa de fuerza mayor, éste deberá reanudarse en el plazo de 48 horas con buques que cumplan los requisitos de edad. Código ISM, pruebas y reconocimientos, tripulación y bandera contenidos en la prescripción técnica.
Igualmente, dichos buques deberán estar al corriente, en su caso, de sus obligaciones fiscales y/o para con la Seguridad Social.
Cláusula 31.- Modificaciones contractuales.
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Titulo V del Libro I del texto refundido de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del texto refundido de la LCSP. Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Las modificaciones del contrato que estén previstas en el cuadro de características de este Pliego (apartado 20) también se llevarán a cabo en la forma especificada en el mismo.
Además, resultará de aplicación a las modificaciones contractuales lo establecido en el artículo 306 del texto refundido de la LCSP.
Cláusula 32.- Penalidades por el incumplimiento del contrato.
1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo contemplado en la Cláusula 30 para la reanudación del servicio en los casos de interrupción de éste por causa de fuerza mayor.
En el supuesto de incumplimiento del plazo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades por cada uno de los días de retraso que se produzcan hasta el restablecimiento del servicio, en la forma y condiciones establecidas en el apartado 3 de esta Cláusula con la graduación de incumplimiento “muy grave”.
2. Así mismo, la Administración podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades en la forma y condiciones establecidas en el punto 3 del apartado 3 de esta Cláusula con la graduación de incumplimiento “muy grave”, cuando el contratista incumpla alguna de las condiciones especificadas en la cláusula 29.2, por cada día de incumplimiento, o de retraso en la acreditación, de dichas condiciones.
3. El no cumplimiento del resto de condiciones mínimas exigidas (adscripción de medios, horarios, frecuencias, niveles de calidad, etc.) en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o bien de aquellas contenidas en la oferta presentada por el contratista que suponga una mejora sobre los indicados en dicho Pliego, supondrá una penalización por cada día en que no se haya subsanado la deficiencia, que se calculara de la forma siguiente:
La penalización diaria a imponer se graduará en función de la importancia del incumplimiento o deterioro de la calidad que se haya producido, para lo cual la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx calificará el incumplimiento en “Muy Grave”, “Grave” o “Leve”. La ponderación de la penalización a imponer se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Calificación del incumplimiento | Coeficiente de Ponderación |
Muy Grave | 5,00 |
Grave | 1,00 |
Leve | 0,50 |
El importe de la penalización por día en que no se haya subsanado la deficiencia se obtendrá por el producto del Coeficiente de ponderación por el “coste diario del contrato”. El “coste diario del contrato” se obtendrá dividiendo el importe total de adjudicación del contrato por el total de días de vigencia de éste.
4. Cada vez que las penalidades, dentro de un mismo ejercicio, alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio anual del contrato para ese ejercicio, el órgano de contratación podrá proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5. Los importes de las penalidades que se impongan se harán efectivos mediante deducción de los mismos de los que mensualmente tenga derecho el contratista a recibir de la Administración por compensación económica del servicio prestado. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso o daño producido por el contratista.
Cláusula 33.- Prórroga.
Este contrato prevé la posibilidad de una o varias prórrogas que en cualquier caso, individual o conjuntamente, no podrán superar el plazo de dos años indicado en el apartado 15 del Cuadro de Características.
Las prórrogas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Cláusula 34.- Gastos exigibles al contratista.
1.- Gastos de formalización del contrato.
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a la Administración una copia de la misma. Los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.
2.- Tasas e impuestos.
Serán de cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución del contrato.
Cláusula 35.- Daños a terceros.
El contratista responderá conforme al artículo 214 del TRLCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
Cláusula 36.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
1.- En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones,
las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición (cuando proceda) de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
2.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el cuadro de características xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias administrativas.
3.- La empresa contratista deberá asignar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato se realizará a través del coordinador, técnico o interlocutor designado al efecto.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
c) Informar a la Administración de los empleados del contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato, en especial a los efectos de poder gestionar adecuadamente los medios de trabajo de que aquellos hubieran dispuesto.
4.- Las relaciones sindicales entre personal de la entidad contratista y ésta, se sustanciarán exclusivamente entre ellos, sin que la Administración intervenga en modo alguno.
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 37.- Cumplimiento del contrato.
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la administración, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato.
Cláusula 38.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de gestión de servicios públicos en los artículos 286, 287 y 288 de dicha Ley.
Son causas de resolución, además de las señaladas en los artículos 286 a 288 del TRLCSP, las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado y grave por parte del contratista.
b) En los supuestos señalados en el artículo 288.4 del TRLCSP, estableciéndose un 6% del presupuesto de adjudicación como máximo indemnizatorio.
c) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
d) La suspensión del contrato por plazo superior a seis meses por causas imputables al adjudicatario o el desistimiento acordado por la Administración.
e) Las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20% del importe de aquel o representen una alteración sustancial del mismo.
f) El incumplimiento de las estipulaciones de las prescripciones técnicas que se establecen en el presente contrato con relación a las condiciones de prestación del servicio marítimo
Cláusula 39.- Plazo de garantía.
Al amparo de lo establecido en el artículo 222.3 del TRLCSP y, dada la naturaleza del objeto de este contrato, no resulta necesario establecer un plazo de garantía con posterioridad al acta de conformidad sobre el objeto del contrato.
Cláusula 40.- Reversión.
No ha lugar a la reversión a la que se refiere el artículo 283 del TRLCSP.
CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DEL CONTRATO
Cláusula 41.- Régimen del contrato.
El presente contrato se califica como contrato administrativo de naturaleza especial [art. 19.1.b) TRLCSP], según lo establecido en el Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares xx xxxxxxxx marítimo y de las navegaciones de interés público, y se rige por los artículos 12 y 13 del mencionado Real Decreto 1516/2007.
Al mismo se aplican supletoriamente las disposiciones previstas en el TRLCSP para el contrato de gestión de servicio público, de conformidad con lo señalado en este Pliego, por ser éste el tipo contractual que mejor responde a la naturaleza y características de este contrato.
CAPÍTULO VI.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cláusula 42.- Reclamaciones, recursos y jurisdicción competente.
Todas las dudas y cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, nulidad, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyo acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y, contra los mismos, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
ANEXO I
Relación de aspectos técnicos a valorar y puntuación correspondiente:
1. Tarifas máximas ofertadas: Se puntuará proporcionalmente desde 0 hasta un máximo de 30 puntos la propuesta de baja global de las tarifas máximas desde un 0% hasta un 30% de todas y cada una de las tarifas máximas base de esta licitación manteniendo las condiciones de aplicación establecidas para las mismas.
2. Capacidad de respuesta y solidez de la oferta presentada para garantizar la realización de la prestación del servicio y la mayor rapidez en su restablecimiento en caso de fuerza mayor: Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos la capacidad que presente la propuesta que hace el licitador desde el punto de vista de suponer una mayor garantía para la prestación continuada del servicio y una mayor fiabilidad y capacidad de restablecimiento del servicio en caso de fuerza mayor, todo ello en un menor tiempo.
El compromiso respecto al tiempo máximo de restablecimiento del servicio deberá explicitarse en horas, puntuándose proporcionalmente desde 0 puntos un compromiso de restablecimiento de 72 horas, hasta 20 puntos un compromiso de restablecimiento inferior o igual a 24 horas.
3. Estudio económico de la explotación del servicio. Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos el contenido, profundidad y solidez del estudio económico de la explotación que soporte la oferta presentada.
4. Mejoras de la calidad de las prestaciones, servicios y derechos a los pasajeros sobre las mínimas exigidas. Se valorará con un máximo de 15 puntos las mejoras que sobre los mínimos exigidos presente la oferta.
Hasta un máximo de 5 puntos corresponderán a:
a) Calidad de los servicios al pasajero disponibles en los buques (cafetería, catering, información, etc).
b) Calidad de las acomodaciones.
c) Antigüedad de los buques menor de 15 años.
Hasta un máximo de 10 puntos corresponderán a la asistencia de la empresa naviera al pasajero consistente en:
a) Comida y refrigerios gratuitos, en caso de retraso de más de sesenta minutos.
b) Alojamiento en hotel o residencia y transporte entre el puerto y alojamiento, además de comida y refrigerios, en caso de retrasos que requieran una estancia de una o varias noches o una suplementaria a la prevista por el pasajero.
c) Reembolso del precio del billete en el plazo máximo de un mes a partir de la solicitud correspondiente , salvo cuando se acepten los servicios de transporte alternativo ofrecido, si el retraso es de más de dos horas.
d) Asistencia especial a personas con movilidad reducida.
e) Sin que el pasajero renuncie a su derecho al transporte, indemnización al mismo de un 25% del precio del pasaje en caso de retraso en la llegada al destino comprendido entre una y dos horas.
f) Sin que el pasajero renuncie a su derecho al transporte, indemnización al mismo de un 50% del precio del pasaje en caso de retraso en la llegada al destino de más de dos horas.
g) Sin que el pasajero renuncie a su derecho al transporte, indemnización al mismo de un 100% del precio del pasaje en caso de que el transportista no pueda proporcionar el transporte alternativo o la información sobre los servicios alternativos apropiados.
La indemnización aludida en e), f) y g) se abonará en el plazo de un mes a partir de la solicitud correspondiente, y podrá pagarse en forma xx xxxxx y/u otros servicios, siempre y cuando las condiciones del contrato sean flexibles, especialmente en cuanto al período de validez y al destino, salvo que el pasajero exija su abono en efectivo.
Son inexigibles las referidas indemnizaciones cuando el retraso o la cancelación hayan sido ocasionados por circunstancias excepcionales que hayan entorpecido la ejecución del servicio de transporte y que no hayan podido evitarse, incluso tras la adopción de todas las medidas oportunas.
5. Mejoras en el volumen de plazas ofertadas en buques o rotaciones adicionales y su adecuación a la demanda. Se valorará con un máximo de 15 puntos las mejoras que sobre los mínimos exigidos presenten la oferta en cuanto a:
a) Número de plazas de pasajeros y vehículos turismo ofertadas en buques o rotaciones adicionales a las exigidas en temporada baja y temporada alta.
b) Número de plazas de pasajeros y vehículos turismo ofertadas en buques o rotaciones adicionales a las exigidas en días de alta demanda.
6. Control de Calidad de la prestación del servicio. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la mejoras que presenten las ofertas en cuanto al establecimiento de sistemas que permitan controlar la Calidad de la prestación del servicio, en especial :
a) Establecimiento de un sistema de control del proceso de embarque y desembarque del pasaje.
b) Establecimiento de un sistema de control y evaluación de los estándares de calidad y satisfacción de los clientes.
c) Realización de un sistema de auditorías externas sobre los servicios de transporte marítimo a prestar.