ORDENANZA NÚMERO 2.991
ORDENANZA NÚMERO 2.991
VISTO el Expediente Nº 9.989/2010 C.D. (Archivo Nº 130/2010). “CG” 911/2010. CONTADURÍA GENERAL. Remite nota a efectos sugerir la elevación al Concejo Deliberante para la convalidación de los Contratos de Locación de Obra suscriptos entre la Municipalidad de Azul y la Lic. Xxxxxx Xxxxxxx.
Con los Despachos de las Comisiones de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública y de Presupuesto y Hacienda.
Tratado y aprobado por mayoría
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL
Sanciona con fuerza xx xxx la siguiente ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- CONVALÍDANSE los Contratos de Locación de Obra suscriptos entre la Municipalidad de Azul y la Licenciada Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, para la “Implementación de un sistema de gestión de calidad”, dentro del área de la Dirección de Ingresos Públicos, registrados en el Departamento de Despacho y Ceremonial bajo los números 2.430/09; 2.492/09 y 2.681/10 que, como Anexos I, II y III integran la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Azul, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diez.
28/09/2010.cap-
Xxxxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretaria Presidente
Concejo Deliberante Partido Concejo Deliberante Partido de Azul de Azul
ANEXO I A LA ORDENANZA Nº 2.991/2010
REGISTRADO en la Oficina de Despacho y Ceremonial bajo el número 2.430.-
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
Entre la MUNICIPALIDAD DE AZUL, representada por el Señor Intendente Municipal Xx. Xxxx Xxxxxxx XXXXXX, con domicilio en xxxxx X. Xxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxx, en adelante “LA LOCATARIA”, por una parte, y por la otra, la Xxx. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, DNI Nº 00.000.000 – CUIL 27-00000000-5, con domicilio en xxxxx Xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, en adelante “EL LOCADOR”, se conviene celebrar el siguiente contrato de locación de obra.
Que a los fines de coadyuvar al cumplimiento de los fines descriptos y, teniendo en cuenta la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad, se requiere la contratación de un Licenciado en Administración, Especializado en Gestión de Calidad, Gestión de Operaciones, para su actuación como Consultor.
Que el perfil de “EL LOCADOR” cumple con los requerimientos sobre la base de la experiencia profesional, la formación académica, cuya documentación respaldatoria se encuentra a fs. 2 del Expediente administrativo N° D-241/09.
Por ello, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra, el cual regirá con los siguientes términos de referencia, cláusulas, declaraciones y condiciones.
TÉRMINOS DE REFERENCIAS
PRIMERA (OBJETO): LA LOCATARIA encomienda al LOCADOR la “Implementación de un sistema de gestión de calidad” dentro del área de Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Azul. LA LOCATARIA se obliga a la realización de las siguientes actividades:
a) Asesorar y realizar la actualización, adaptación y/o desarrollo de la documentación del Sistema de Gestión de Calidad, b) Controlar la implementación de los procedimientos obligatorios y los definidos por la organización, y la de sus correspondientes registros: 1.- Seguimiento de Informes de Auditorías Internas, 2.- Análisis y seguimiento de indicadores actuales y a determinar, 3.- Implementación de Mejoras, 4.- Otros según necesidades puntuales. c) Capacitar a todo el personal de la organización involucrado y acorde a los niveles jerárquicos, respecto a los principales temas que abarca la Gestión de Calidad. d) Realizar una Auditoría Interna Anual. e) Asistir en la Primera Revisión por la Dirección, a fin de comprender la mecánica a seguir. f) Asistir en la Gestión de solicitud de la Pre- Auditoría por ente Certificador y g) Guiar en acciones pertinentes sobre aspectos generales de lay-out y de orden y limpieza.
SEGUNDA: EL LOCADOR tendrá a su cargo la realización de las actividades en la forma especificada en la Propuesta de Implementación y en los términos que se detallan en el anexo, que también suscriben las partes y que forma parte integrante del presente, debiendo realizar la obra de manera tal que reúna las condiciones y cualidades prometidas.
Su actividad, de acuerdo a los términos de referencia, deberá respetar puntualmente el cronograma de avance detallado en el anexo adjunto.
TERCERA (PLAZO): El plazo de duración del presente contrato será de seis meses, y comienza a regir a partir del día 0x xx xxxxx xx 0000, x xxxxx xxx xxxxxxxxxx.
XXXXXX (XXXXXXXXXX): La Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx percibirá la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) mensuales por la realización de la prestación indicada en la cláusula primera del presente contrato.
QUINTA: Los honorarios responden a la Realización de la Consultoría e Implementación de un Sistema de Gestión de Calidad, contando con una visita quincenal del consultor y sus asistentes, se encuentran incluidos los gastos de traslado y viáticos.
SEXTA (RELACIONES ENTRE LAS PARTES): El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia, ni de sociedad entre las partes, obligándose cada una al cumplimiento de sus obligaciones.
SÉPTIMA (INCUMPLIMIENTO): El incumplimiento de “EL LOCADOR” en la entrega en tiempo y forma de los productos encomendados, será causal suficiente de rescisión del contrato, sin necesidad de requerir su entrega para constituirlo en xxxx.
La no aprobación de cualquiera de los productos encomendados a “EL LOCADOR” implicará ipso facto la rescisión del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL LOCADOR” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas hasta el momento de la rescisión y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones.
OCTAVA (FINALIZACIÓN O CAMBIOS): “Implementación de un sistema de gestión de calidad”: Queda expresamente declarado que el presente contrato se encuentra supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento de la “Implementación de un sistema de gestión de calidad”, referido en la Cláusula Primera, por lo que la actividad a realizar por “EL LOCADOR” queda supeditada a su mantenimiento. Si por razones de mérito, conveniencia, derogación, cambio de estrategia política o cualquier otra circunstancia la “Implementación de un sistema de gestión de calidad” no tuviera continuidad, el presente contrato finalizará indefectiblemente, debiendo comunicar mediante aviso fehaciente de treinta (30) días corridos de antelación a la fecha de finalización dispuesta sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL LOCADOR” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas durante la época en que se ha desarrollado la producción finalizada.
Si por reformas normativas o de gestión fuere necesario realizar cambios o ajustes en el objeto, actividades y/o los resultados esperados del contrato para el mejor logro de la “Implementación de un sistema de gestión de calidad”, la Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx notificará fehacientemente a “EL LOCADOR” las modificaciones sin poder alterar su espíritu, los montos ni su duración total.
NOVENA (DERECHO DE PROPIEDAD): Los derechos de propiedad, de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia del presente contrato, pertenecerán exclusivamente a la Municipalidad de Azul.
DÉCIMA (INFORMACIÓN NO PUBLICADA- CONFIDENCIALIDAD): “EL LOCADOR” no
podrá comunicar a persona alguna, Gobierno u otra entidad ajena a la Municipalidad de Azul, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido y que se lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.
DÉCIMA PRIMERA (APORTES PREVISIONALES – SEGUROS Y PRESTACIONES
MÉDICAS): “EL LOCADOR” declara que se encuentra empadronado por ante los organismos de Previsión Social en legal forma, siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones, por sí y por el personal tuviere a su cargo. Asimismo declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a la Municipalidad de Azul de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, como asimismo en lo que se refiere a asistencia médica.
DÉCIMA SEGUNDA (RESCISIONES): “EL LOCATARIO” podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato notificando fehacientemente por escrito a “EL LOCADOR” con una anticipación no inferior a treinta (30) días. Esta rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa y sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL LOCADOR” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas durante la época en que se ha desarrollado la producción finiquitada. “EL LOCADOR” deberá entregar los productos comprometidos hasta la completa finalización del período antes citado.
“EL LOCATARIO” podrá rescindir el presente contrato por abandono de la obra; o por incumplimiento de los plazos del cronograma, y habiendo sido debidamente notificado a fin de lograr su cumplimiento.
“EL LOCADOR” podrá solicitar la rescisión contractual en los mismos plazos y condiciones establecidas para “EL LOCATARIO”, debiendo contar para que la misma surta efectos legales con la expresa conformidad de éste.
DÉCIMA TERCERA (PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Y/O CESIÓN DE
DERECHOS): “EL LOCADOR” se obliga expresamente a no subcontratar y/o transferir total o parcialmente a terceros, la ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato, así como a no ceder sus derechos a favor de terceros. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.
DÉCIMA CUARTA (DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS): A todos los fines de
este contrato se pacta la jurisdicción del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Azul, y serán válidas todas las notificaciones en los domicilios indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad con las obligaciones que asumen las partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Azul a los 17 días del mes xx xxxxx de 2009.
FIRMAN AL PIE: El señor Intendente Municipal del Partido de Azul, Xx. Xxxx Xxxxxxx XXXXXX y la señora Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXX.
XXXXX XX A LA ORDENANZA Nº 2.991/2010
REGISTRADO en la Oficina de Despacho y Ceremonial bajo el número 2.492.-
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
Entre la MUNICIPALIDAD DE AZUL, representada por el Señor Intendente Municipal Xx. Xxxx Xxxxxxx XXXXXX, con domicilio en xxxxx X. Xxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxx, en adelante “LA LOCATARIA”, por una parte, y por la otra, la Xxx. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, DNI Nº 00.000.000 – CUIL 27-00000000-5, con domicilio en xxxxx Xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, en adelante “EL LOCADOR”, se conviene celebrar el siguiente contrato de locación de obra.
Que a los fines de coadyuvar al cumplimiento de los fines descriptos y, teniendo en cuenta la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad, se requiere la contratación de un Licenciado en Administración, Especializado en Gestión de Calidad, Gestión de Operaciones, para su actuación como Consultor.
Que el perfil de “EL LOCADOR” cumple con los requerimientos sobre la base de la experiencia profesional, la formación académica, cuya documentación respaldatoria se encuentra a fs. 2 del Expediente administrativo N° D-241/09.
Por ello, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra, el cual regirá con los siguientes términos de referencia, cláusulas, declaraciones y condiciones.
TÉRMINOS DE REFERENCIAS
PRIMERA (OBJETO): LA LOCATARIA encomienda al LOCADOR la “Implementación de un sistema de gestión de calidad” dentro del área de Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Azul. LA LOCATARIA se obliga a la realización de las siguientes actividades:
a) Asesorar y realizar la actualización, adaptación y/o desarrollo de la documentación del Sistema de Gestión de Calidad, b) Controlar la implementación de los procedimientos obligatorios y los definidos por la organización, y la de sus correspondientes registros: 1.- Seguimiento de Informes de Auditorías Internas, 2.- Análisis y seguimiento de indicadores actuales y a determinar, 3.- Implementación de Mejoras, 4.- Otros según necesidades puntuales. c) Capacitar a todo el personal de la organización involucrado y acorde a los niveles jerárquicos, respecto a los principales temas que abarca la Gestión de Calidad. d) Realizar una Auditoría Interna Anual. e) Asistir en la Primera Revisión por la Dirección, a fin de comprender la mecánica a seguir. f) Asistir en la Gestión de solicitud de la Pre- Auditoría por ente Certificador y g) Guiar en acciones pertinentes sobre aspectos generales de lay-out y de orden y limpieza.
SEGUNDA: EL LOCADOR tendrá a su cargo la realización de las actividades en la forma especificada en la Propuesta de Implementación y en los términos que se detallan en el anexo, que también suscriben las partes y que forma parte integrante del presente, debiendo realizar la obra de manera tal que reúna las condiciones y cualidades prometidas.
Su actividad, de acuerdo a los términos de referencia, deberá respetar puntualmente el cronograma de avance detallado en el anexo adjunto.
TERCERA (PLAZO): El plazo de duración del presente contrato será a partir del 1° de julio de 2009 y hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
XXXXXX (XXXXXXXXXX): La Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx percibirá la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 4.375) mensuales por la realización de la prestación indicada en la cláusula primera del presente contrato.
QUINTA: Los honorarios responden a la Realización de la Consultoría e Implementación de un Sistema de Gestión de Calidad, contando con una visita quincenal del consultor y sus asistentes, se encuentran incluidos los gastos de traslado y viáticos.
SEXTA (RELACIONES ENTRE LAS PARTES): El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia, ni de sociedad entre las partes, obligándose cada una al cumplimiento de sus obligaciones.
SÉPTIMA (INCUMPLIMIENTO): El incumplimiento de “EL LOCADOR” en la entrega en tiempo y forma de los productos encomendados, será causal suficiente de rescisión del contrato, sin necesidad de requerir su entrega para constituirlo en xxxx.
La no aprobación de cualquiera de los productos encomendados a “EL LOCADOR” implicará ipso facto la rescisión del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL LOCADOR” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas hasta el momento de la rescisión y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones.
OCTAVA (FINALIZACIÓN O CAMBIOS): “Implementación de un sistema de gestión de calidad”: Queda expresamente declarado que el presente contrato se encuentra supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento de la “Implementación de un sistema de gestión de calidad”, referido en la Cláusula Primera, por lo que la actividad a realizar por “EL LOCADOR” queda supeditada a su mantenimiento. Si por razones de mérito, conveniencia, derogación, cambio de estrategia política o cualquier otra circunstancia la “Implementación de un sistema de gestión de calidad” no tuviera continuidad, el presente contrato finalizará indefectiblemente, debiendo comunicar mediante aviso fehaciente de treinta (30) días corridos de antelación a la fecha de finalización dispuesta sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL LOCADOR” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas durante la época en que se ha desarrollado la producción finalizada.
Si por reformas normativas o de gestión fuere necesario realizar cambios o ajustes en el objeto, actividades y/o los resultados esperados del contrato para el mejor logro de la “Implementación de un sistema de gestión de calidad”, la Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx notificará fehacientemente a “EL LOCADOR” las modificaciones sin poder alterar su espíritu, los montos ni su duración total.
NOVENA (DERECHO DE PROPIEDAD): Los derechos de propiedad, de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia del presente contrato, pertenecerán exclusivamente a la Municipalidad de Azul.
DÉCIMA (INFORMACIÓN NO PUBLICADA- CONFIDENCIALIDAD): “EL LOCADOR” no
podrá comunicar a persona alguna, Gobierno u otra entidad ajena a la Municipalidad de Azul, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido y que se lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.
DÉCIMA PRIMERA (APORTES PREVISIONALES – SEGUROS Y PRESTACIONES
MÉDICAS): “EL LOCADOR” declara que se encuentra empadronado por ante los organismos de Previsión Social en legal forma, siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones, por sí y por el personal tuviere a su cargo. Asimismo declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a la Municipalidad de Azul de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, como asimismo en lo que se refiere a asistencia médica.
DÉCIMA SEGUNDA (RESCISIONES): “EL LOCATARIO” podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato notificando fehacientemente por escrito a “EL LOCADOR” con una anticipación no inferior a treinta (30) días. Esta rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa y sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL LOCADOR” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas durante la época en que se ha desarrollado la producción finiquitada. “EL LOCADOR” deberá entregar los productos comprometidos hasta la completa finalización del período antes citado.
“EL LOCATARIO” podrá rescindir el presente contrato por abandono de la obra; o por incumplimiento de los plazos del cronograma, y habiendo sido debidamente notificado a fin de lograr su cumplimiento.
“EL LOCADOR” podrá solicitar la rescisión contractual en los mismos plazos y condiciones establecidas para “EL LOCATARIO”, debiendo contar para que la misma surta efectos legales con la expresa conformidad de éste.
DÉCIMA TERCERA (PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Y/O CESIÓN DE
DERECHOS): “EL LOCADOR” se obliga expresamente a no subcontratar y/o transferir total o parcialmente a terceros, la ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato, así como a no ceder sus derechos a favor de terceros. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.
DÉCIMA CUARTA (DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS): A todos los fines de
este contrato se pacta la jurisdicción del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Azul, y serán válidas todas las notificaciones en los domicilios indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad con las obligaciones que asumen las partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Azul a los 17 días del mes de julio de 2009.
FIRMAN AL PIE: El señor Intendente Municipal del Partido de Azul, Xx. Xxxx Xxxxxxx XXXXXX y la señora Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXX.
ANEXO III A LA ORDENANZA Nº 2.991/2010
REGISTRADO en la Oficina de Despacho y Ceremonial bajo el número 2.681.-
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
Entre la MUNICIPALIDAD DE AZUL, representada por el Señor Intendente Municipal Xx. Xxxx Xxxxxxx XXXXXX, con domicilio en xxxxx X. Xxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxx, en adelante “LA LOCATARIA”, por una parte, y por la otra, la Xxx. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, DNI Nº 00.000.000 – CUIL 27-00000000-5, con domicilio en xxxxx Xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, en adelante “EL LOCADOR”, se conviene celebrar el siguiente contrato de locación de obra.
Que a los fines de coadyuvar al cumplimiento de los fines descriptos y, teniendo en cuenta la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad, se requiere la contratación de un Licenciado en Administración, Especializado en Gestión de Calidad, Gestión de Operaciones, para su actuación como Consultor.
Que el perfil de “EL LOCADOR” cumple con los requerimientos sobre la base de la experiencia profesional, la formación académica, cuya documentación respaldatoria se encuentra a fs. 2 del Expediente administrativo N° D-241/09.
Por ello, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra, el cual regirá con los siguientes términos de referencia, cláusulas, declaraciones y condiciones.
TÉRMINOS DE REFERENCIAS
PRIMERA (OBJETO): LA LOCATARIA encomienda al LOCADOR continuar con la “Implementación de un sistema de gestión de calidad” dentro del área de Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Azul. LA LOCATARIA se obliga a la realización de las siguientes actividades:
a) Asesorar y realizar la actualización, adaptación y/o desarrollo de la documentación del Sistema de Gestión de Calidad, b) Controlar la implementación de los procedimientos obligatorios y los definidos por la organización, y la de sus correspondientes registros: 1.- Seguimiento de Informes de Auditorías Internas, 2.- Análisis y seguimiento de indicadores actuales y a determinar, 3.- Implementación de Mejoras, 4.- Otros según necesidades puntuales. c) Capacitar a todo el personal de la organización involucrado y acorde a los niveles jerárquicos, respecto a los principales temas que abarca la Gestión de Calidad. d) Realizar una Auditoría Interna Anual. e) Asistir en la Primera Revisión por la Dirección, a fin de comprender la mecánica a seguir. f) Asistir en la Gestión de solicitud de la Pre- Auditoría por ente Certificador y g) Guiar en acciones pertinentes sobre aspectos generales de lay-out y de orden y limpieza.
SEGUNDA: EL LOCADOR tendrá a su cargo la realización de las actividades en la forma especificada en la Propuesta de Extensión de la “Implementación del Sistema de Gestión de Calidad en la DIP”, que como anexo, forma parte del presente contrato, que también suscriben las partes, debiendo realizar la obra de manera tal que reúna las condiciones y cualidades prometidas.
Su actividad, de acuerdo a los términos de referencia, deberá respetar puntualmente el cronograma de avance detallado en el anexo adjunto.
TERCERA (PLAZO): El plazo de duración del presente contrato será a partir del 1° de enero de 2010 y hasta el 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXXX (XXXXXXXXXX): La Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx percibirá la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) mensuales por la realización de la prestación indicada en la cláusula primera del presente contrato.
QUINTA: Los honorarios responden a la Realización de la Consultoría y Extensión en la Implementación de un Sistema de Gestión de Calidad, contando con una visita quincenal del consultor y sus asistentes, encontrándose incluidos los gastos de traslado y viáticos.
SEXTA (RELACIONES ENTRE LAS PARTES): El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia, ni de sociedad entre las partes, obligándose cada una al cumplimiento de sus obligaciones.
SÉPTIMA (INCUMPLIMIENTO): El incumplimiento de “EL LOCADOR” en la entrega en tiempo y forma de los productos encomendados, será causal suficiente de rescisión del contrato, sin necesidad de requerir su entrega para constituirlo en xxxx.
La no aprobación de cualquiera de los productos encomendados a “EL LOCADOR” implicará ipso facto la rescisión del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL LOCADOR” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas hasta el momento de la rescisión y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones.
OCTAVA (FINALIZACIÓN O CAMBIOS): “Extensión de la Implementación de un sistema de gestión de calidad”: Queda expresamente declarado que el presente contrato se encuentra supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento de la “Implementación de un sistema de gestión de calidad”, referido en la Cláusula Primera, por lo que la actividad a realizar por “EL LOCADOR” queda supeditada a su mantenimiento. Si por razones de mérito, conveniencia, derogación, cambio de estrategia política o cualquier otra circunstancia la “Implementación de un sistema de gestión de calidad” no tuviera continuidad, el presente contrato finalizará indefectiblemente, debiendo comunicar mediante aviso fehaciente de treinta (30) días corridos de antelación a la fecha de finalización dispuesta sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL LOCADOR” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas durante la época en que se ha desarrollado la producción finalizada.
Si por reformas normativas o de gestión fuere necesario realizar cambios o ajustes en el objeto, actividades y/o los resultados esperados del contrato para el mejor logro de la “Implementación de un sistema de gestión de calidad”, la Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx notificará fehacientemente a “EL LOCADOR” las modificaciones sin poder alterar su espíritu, los montos ni su duración total.
NOVENA (DERECHO DE PROPIEDAD): Los derechos de propiedad, de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia del presente contrato, pertenecerán exclusivamente a la Municipalidad de Azul.
DÉCIMA (INFORMACIÓN NO PUBLICADA- CONFIDENCIALIDAD): “EL LOCADOR” no
podrá comunicar a persona alguna, Gobierno u otra entidad ajena a la Municipalidad de Azul, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido y que se lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.
DÉCIMA PRIMERA (APORTES PREVISIONALES – SEGUROS Y PRESTACIONES
MÉDICAS): “EL LOCADOR” declara que se encuentra empadronado por ante los organismos de Previsión Social en legal forma, siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones, por sí y por el personal tuviere a su cargo. Asimismo declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a la Municipalidad de Azul de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, como asimismo en lo que se refiere a asistencia médica.
DÉCIMA SEGUNDA (RESCISIONES): “EL LOCATARIO” podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato notificando fehacientemente por escrito a “EL LOCADOR” con una anticipación no inferior a treinta (30) días. Esta rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa y sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL LOCADOR” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas durante la época en que se ha desarrollado la producción finiquitada. “EL LOCADOR” deberá entregar los productos comprometidos hasta la completa finalización del período antes citado.
“EL LOCATARIO” podrá rescindir el presente contrato por abandono de la obra; o por incumplimiento de los plazos del cronograma, y habiendo sido debidamente notificado a fin de lograr su cumplimiento.
“EL LOCADOR” podrá solicitar la rescisión contractual en los mismos plazos y condiciones establecidas para “EL LOCATARIO”, debiendo contar para que la misma surta efectos legales con la expresa conformidad de éste.
DÉCIMA TERCERA (PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Y/O CESIÓN DE
DERECHOS): “EL LOCADOR” se obliga expresamente a no subcontratar y/o transferir total o parcialmente a terceros, la ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato, así como a no ceder sus derechos a favor de terceros. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.
DÉCIMA CUARTA (DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS): A todos los fines de
este contrato se pacta la jurisdicción del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Azul, y serán válidas todas las notificaciones en los domicilios indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad con las obligaciones que asumen las partes, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Azul a los doce días del mes de febrero de dos mil diez.-
FIRMAN AL PIE: El señor Intendente Municipal del Partido de Azul, Xx. Xxxx Xxxxxxx XXXXXX y la señora Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXX.
FUNDAMENTOS
VISTAS las actuaciones Letra CG-911/10, a través de las cuales se solicita la convalidación de los contratos de locación de obra suscriptos con la Licenciada Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, registrados en el Departamento de Despacho y Ceremonial bajo los números: 2.430/09, 2.492/09 y 2.681/10.
Y CONSIDERANDO
Que este Cuerpo ha analizado el expediente de referencia.
Que a fojas 7 consta el certificado del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) emitido a la Municipalidad de Azul, cuyo alcance es en Administración de la cuenta corriente, devengamiento, liquidación, distribución de la Tasa por Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (Tasa Urbana) y atención al contribuyente de la Dirección de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda.
Que a través de los mencionados contratos se encomienda a la citada profesional la “implementación de un sistema de gestión de calidad” dentro del área de la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Azul.
Que la profesional contratada cumple con los requisitos establecidos para llevar adelante la implementación del Sistema de Gestión de Calidad, especializada en Gestión de Calidad y Gestión de Operaciones.
Que el plazo de la locación y demás condiciones se establecen en dichos contratos.
Que los contratos de locación de obra obrantes en las presentes actuaciones están vencidos y se han cumplido con todos los requerimientos establecidos en los mismos.
Que no se encuentran objeciones de índole legal que formular al mismo.
POR ELLO, el Concejo Deliberante del partido de Azul sanciona con fuerza xx Xxx la presente Ordenanza.
ORDENANZA N° 2.991/2010
Xxxxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretaria Presidente
Concejo Deliberante Partido Concejo Deliberante Partido de Azul de Azul