CONDICIONES GENERALES DE SUMINISTRO
CONDICIONES GENERALES DE SUMINISTRO
I N D I C E
1. Objeto del documento
2. Ámbito de aplicación
3. Definiciones
4. Ofertas. Adjudicación
5. Documentación Contractual
6. Ejecución del Suministro
7. Condiciones económicas
8. Garantías
9. Seguros
10. Cesión y subcontratación
11. Información confidencial,
12. Propiedad intelectual e industrial
13. Tratamiento de datos personales
14. Cláusulas contenciosas
15. Otras cláusulas
1. OBJETO DEL DOCUMENTO
El presente documento establece las condiciones generales (en lo sucesivo, las “Condiciones Generales”) que regulan las relaciones técnico-comerciales entre CNAT y el Suministrador para la contratación de Suministros.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1. Las presentes Condiciones Generales se aplicarán a todas las contrataciones de Suministros cuyas características así lo aconsejen desde el punto de vista de CNAT y por tanto quedarán excluidas cualquier tipo de condiciones generales que pudiera tener establecidas el Suministrador que pudieran regular o incidir de cualquier manera en tales contrataciones.
2.2. Estas Condiciones Generales formarán parte de la Documentación Contractual y regularán los derechos y obligaciones recíprocos no tratados específicamente en las condiciones particulares (en lo sucesivo, las “Condiciones Particulares”), entendiendo por tales las establecidas en el apartado específico del cuerpo del Contrato o Pedido que vengan a recoger, para cada caso concreto, las condiciones adicionales, matizaciones o excepciones a estas Condiciones Generales o a otros documentos incluidos en la Documentación Contractual.
2.3. La participación en un proceso de licitación organizado por CNAT, mediante la presentación de una Oferta por parte del Suministrador, implicará automáticamente el conocimiento y aceptación de estas Condiciones Generales para el caso de resultar adjudicatario del Contrato o Pedido objeto de la licitación.
2.4. Cualquier excepción a alguna de estas Condiciones Generales por parte del Suministrador solamente será válida si, formulada por escrito, ha sido aceptada del mismo modo por CNAT. Las excepciones que se acuerden por este procedimiento solo serán aplicables al Contrato o Pedido concreto para el que han sido acordados, no pudiendo hacerse extensivas a otros Contratos o Pedidos pasados o futuros.
3 DEFINICIONES
CNAT: Significa Centrales Nucleares Xxxxxxx-Xxxxxx, AIE. CNAT es gestora, administradora y explotadora de las siguientes comunidades de bienes (que, en su caso, podrán verse beneficiadas por el Suministro prestado): a) CENTRAL NUCLEAR XX XXXXXXX C.B., con CIF: X00000000; b) CENTRAL NUCLEAR XX
XXXXXX C.B., con CIF: X00000000. El domicilio social de CNAT está en Madrid, Av. Manoteras nº 46 bis, 5º, 28050 y su NIF es V82483629.
Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial: Tiene el significado que se indica en la cláusula 12.1.
Documentación Contractual: Es el conjunto de documentos que regula las relaciones entre las Partes en un Contrato/Pedido. A partir de la adjudicación, estará integrada por los documentos indicados en la Cláusula 5.
Especificación Técnica: Documento que describe los requisitos técnicos asociados a la prestación del Suministro y, si procede,los procedimientos para la comprobación de tales requisitos exigidos por CNAT, conteniendo a tal fin los planos, esquemas, diagramas, y métodos precisos relativos al Suministro.
Información Confidencial: Tiene el significado que se indica en la cláusula 11.1.
Materiales: Se entiende como tal el conjunto de bienes, materiales, equipos, repuestos, componentes y reparaciones o calibraciones que, junto con lo indicado en la Cláusula 6.1.4, es objeto de prestación como obligación de resultado por el Suministrador, con el grado de definición determinado por la Documentación Contractual.
Materiales Preexistentes: tiene el significado que se indica en la cláusula 12.2.
Obra: Se define como el conjunto de actividades, Servicios y prestaciones necesarios para la implantación o la sustitución en Planta, bien de un sistema o equipo o bien de un proyecto acometido con vistas a obtener, de forma conjunta, coordinada y de conformidad con la legislación vigente, una solución con entidad individual. Una Obra puede incluir, entre otras, todas o parte de las actividades de ingeniería, fabricación, montaje, pruebas, validación del sistema o apoyo a licenciamiento.
Oferta: Es la propuesta hecha por un Ofertante en respuesta a una Petición de Ofertas.
Ofertante: Es la persona física o jurídica que presenta una Oferta.
Parte Divulgadora: tiene el significado que se indica en la cláusula
11.1. de la cláusula de confidencialidad.
Parte Receptora: tiene el significado que se indica en la cláusula
11.1. de la cláusula de confidencialidad.
Pedido / Contrato: Documento contractual específico, convenido de mutuo acuerdo, entre las Partes en el que se detalla el alcance de un Suministro, Servicio o Proyecto y que se llevará a cabo según los términos de estas Condiciones Generales y por las condiciones particulares que en el mismo se especifiquen.
Petición de Ofertas: Es el conjunto de documentos indicados en la Cláusula 4.1.1. a través del cual CNAT invita a participar en un concurso de adjudicación, restringido y no público.
Planta: Significa e incluye la zona bien de la central nuclear xx Xxxxxxx (en adelante, la “Central Nuclear xx Xxxxxxx” o “CNA” o “C.N. Xxxxxxx”), bien de la central nuclear xx Xxxxxx (en adelante, la “Central Nuclear xx Xxxxxx” o “CNT” o “C.N. Xxxxxx”), incluidos los grupos nucleares de dichas centrales (en adelante, individualmente designadas como “Central”) y sus zonas adyacentes necesarias y relevantes para la explotación de la Central. La dirección de cada Central es la siguiente:
Central Nuclear xx Xxxxxxx. Ctra. N Va, km 000,0, 00000 Xxxxxxx xx Xxxx – Xxxxxxx. Con NIF E28418911.
Central Nuclear xx Xxxxxx. Xxxxxxxx del Alto s/n (acceso por Ctra. N 204), 19459 Trillo – Guadalajara. Con NIF E28800043.
Pliego de Condiciones: Es el documento o conjunto de documentos que, en su caso, contendrá los requisitos y exigencias para la realización del Suministro concreto, tales como los que se detallan en la Cláusula 4.1.1.b.
Productos: tiene el significado que se indica en la cláusula 12.2. Servicios: Actividades a realizar dentro o fuera de Planta, al objeto de ayudar y asistir en la explotación y mantenimiento de la
Central, y a prestar por el Suministrador a CNAT en virtud de un
Contrato/Pedido.
Subcontratista: Persona, firma o entidad que, conforme a lo previsto en la Documentación Contractual, y disponiendo de una organización productiva propia, contando con medios materiales y personales, y facultades para dirigirlos, presta servicios al Suministrador en relación con el Suministro.
Suministrador: Es la persona física o jurídica que, disponiendo de una organización productiva propia, contando con medios materiales y personales, y facultades para dirigirlos, asume ante CNAT la obligación de ejecutar el Suministro, con sujeción al Contrato o Pedido.
Suministro: Se entiende como talel conjunto de Materiales, Obras o Servicios que, junto con lo indicado en la Cláusula 6.1.3, es objeto de prestación como obligación de resultado por el Suministrador, con el grado de definición determinado por la Documentación Contractual.
4. OFERTAS / ADJUDICACIÓN
4.1. Petición de Ofertas
4.1.1 Una Petición de Ofertas constará de todos o parte de los siguientes documentos a enviar a los Ofertantes:
a) Documento de invitación a ofertar de CNAT, con indicación de objeto, y demás condiciones que se consideren relevantes.
b) Pliego de Condiciones para la presentación de ofertas en CNAT que, en su caso, contendrá los requisitos y exigencias particulares para la realización del Suministro concreto, tales como:
b.1 Especificación Técnica.
b.2 Condiciones Generales
b.3 Requisitos exigibles a las empresas contratistas en ejecución de Suministros en la Central Nuclear xx Xxxxxxx, la Central Nuclear xx Xxxxxx o en las oficinas centrales de Madrid. Contendrán los requisitos y exigencias particulares de obligado cumplimiento, para la realización del Suministro concreto, tales
como especificación de garantía de calidad, condiciones de medio ambiente, prevención de riesgos y vigilancia de la salud, personal y recursos humanos, protección radiológica, protección contra incendios, protección de datos personales, formación, etc. y cualquier otro requisito exigible en función de las características del Suministro (p.ej., la guía de seguridad del Consejo de Seguridad Nuclear CSN-10.1 mencionada en la Cláusula 6.5.1.5). En el anexo 1 se incluye la relación de los documentos de Requisitos de Ejecución de los Suministros.
En el caso de contradicción entre algunos de los documentos anteriormente citados, prevalecerá lo indicado en aquél que ocupe un lugar anterior en la relación reseñada.
La anterior enumeración de documentos es enunciativa, no exhaustiva ni limitativa, pudiéndose modificar e incluir en la misma aquellos documentos que, antes de contratar la ejecución del Suministro, se encuentren en vigor en la organización de CNAT.
Las discrepancias o dudas de cualquier Ofertante sobre el verdadero significado o intención de cualquier parte del contenido de la Petición de Ofertas serán planteadas por escrito antes de enviar la Oferta.
Antes de contratar la ejecución de un Suministro, CNAT se reserva el derecho de suspender, anular o modificar el alcance y las condiciones asociadas al Suministro previsto si a su juicio las condiciones de contorno, o la información disponible, así lo aconsejan razonablemente. Esto no significará ningún tipo de compensación o resarcimiento a los posibles Ofertantes.
4.1.2 CNAT se reserva la facultad de realizar adjudicaciones parciales del Suministro ofertado siempre que la Petición de Ofertas haya indicado que el Suministro, atendiendo a sus características, es adjudicable por partes o que el Ofertante voluntariamente haya presentado una Oferta de forma que pueda ser aceptada parcialmente.
4.1.3 CNAT se reserva el derecho de rechazar, sin necesidad de justificación, aquellas Ofertas que a su juicio no cumplan las condiciones solicitadas.
4.2. Presentación de Ofertas
4.2.1 Las Ofertas (siempre y cuando no se especifique otro plazo) deberán ser presentadas a la mayor brevedad y antes de los 15 días naturales a partir de la fecha de emisión de la Petición de Ofertas.
4.2.2 Las Ofertas deberán tener un plazo mínimo de validez de noventa (90) días naturales a partir de la fecha tope de presentación de las mismas.
4.2.3 Cuando un Ofertante prevea no poder entregar su Oferta en la fecha límite de presentación requerida, lo comunicará por escrito a CNAT con al menos dos semanas de antelación (estando cada semana compuesta por siete días naturales), indicando los motivos del retraso y la nueva fecha propuesta de presentación de la Oferta. CNAT se reserva el derecho de conceder el aplazamiento requerido, contestando a dicho Ofertante y comunicando al resto de los Ofertantes la nueva fecha establecida, en el caso de que se decidiese ampliar el plazo.
4.2.4 Las Ofertas deberán presentarse redactadas en castellano y firmadas por persona autorizada. Solamente el capítulo técnico podrá, eventualmente, de mutuo acuerdo conforme a lo previsto en la Cláusula 15.4.1, incluir documentación en inglés. Serán remitidas por cada Ofertante a la dirección, número de fax, correo electrónico o por cualquier otro medio que se indique en la Petición de Ofertas.
4.2.5 Todas las Ofertas presentadas, incluyendo todos los planos, documentación y cualesquiera otros datos, pasarán a ser propiedad de CNAT y sólo serán utilizados para la evaluación de la Oferta y, en caso de adjudicación, para la prestación y disfrute del Suministro.
4.2.6 En la Oferta no se admitirán referencias a cláusulas introducidas en ofertas anteriores por el Ofertante. Deberán consignarse explícitamente las condiciones en cada Oferta, aunque ello implique repetición.
4.2.7 Cuando un mismo Ofertante haya presentado Ofertas a diferentes Suministros, deberá redactar cada Oferta en carta separada, aunque ello implique repetición.
4.3. Contenido de la Oferta
4.3.1. La Oferta deberá incluir una propuesta completa para la realización del Suministro y vendrá estructurada en seis partes: a) Carta de presentación de Oferta, b) Parte técnica, c) Organización/Calidad del Ofertante, d) Parte económico- comercial, tanto con precios como sin precios e) Experiencia Operativa y f) información sobre equipos y repuestos falsificados, fraudulentos y de mala calidad (FFMC).
a) Carta de presentación de Oferta.
La Oferta vendrá acompañada de una carta de presentación que deberá incluir los siguientes conceptos:
– Cumplimentación del anexo 3, de las presentes Condiciones Generales, en el que el Ofertante hará constar explícitamente haber recibido de CNAT y examinado suficientemente los datos y elementos de juicio necesarios para la formulación de su Oferta y realización del Suministro y aceptando expresamente lo determinado en cada documento recibido de CNAT.
– Asimismo, el Ofertante hará constar el tener pleno conocimiento de todos aquellos condicionantes externos y limitaciones o requisitos legales asociados al Suministro, al propio plan de trabajo presentado y adaptado a los plazos fijados por CNAT, al igual que aquellos de origen natural yde la propia Planta (p.ej., franja horaria para la prestación de servicios a que se refiere la Cláusula 6.2.7, o las zonas a señalar por CNAT a que se refiere la Cláusula 6.2.11) que puedan tener influencia sobre la realización de los trabajos tanto técnica como económicamente.
– Relación de la documentación enviada por el Ofertante.
– Plazo de validez de la Oferta conforme a lo previsto en las presentes Condiciones Generales.
– Excepciones a las Condiciones Generales y resto de condiciones.
b) Parte técnica.
Esta sección se abrirá obligatoriamente con la afirmación de conocimiento de todos los aspectos técnicos de la Petición de Ofertas.
Se deberán incluir los siguientes apartados:
b.1. Aceptación y excepciones a los aspectos técnicos.
Se indicará la aceptación de la Petición de Ofertas o se listarán las excepciones justificándolas convenientemente y haciendo referencia a los epígrafes y apartados correspondientes de la Petición de Ofertas.
Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 4.3.2. las excepciones técnicas no incluidas en este apartado no serán tenidas encuenta ni en la evaluación ni en la posible contratación posterior.
b.2. Alcance
Incluirá una descripción y una explicación detallada de los Suministros que cubre la Oferta. Cualquier ampliación o variante del alcance solicitado por CNAT deberá recogerse en el puntob.3.
Igualmente, incluirá un programa previsto o estimado de fabricación que deberá ser facilitado, con detalle, según se establece en la cláusula 6.6.2.3.
b.3. Variantes al Suministro
Se recogerá en este apartado, las prestaciones que, por exceder o modificar el alcance o la especificación del Suministro indicado por CNAT en la Petición de Ofertas, constituyan una alternativa a la Oferta base.
b.4. Referencias
Se incluirán en este punto las referencias del Ofertante en Suministros similares a los que son objeto de Oferta.
b.5. Varios
En este apartado se incluirá toda aquella información relacionada con asuntos técnicos que no tenga cabida en alguno de los puntos indicados con anterioridad y que haya sido citada expresamente en la Petición de Ofertas o en cualquier otro documento objeto de dicha petición.
Podrán incluirse también en este punto folletos y estudios que sirvan para completar la descripción técnica de los trabajos. De igual forma se incluirán aquellos impresos y normas que el Ofertante prevea utilizar en su propia organización.
c) Organización/Calidad del Ofertante
c.1. Organización: Se hará constar:
– Jefe de obra o Coordinador.
– Descripción de la organización que se dedicará a:
▪ Identificación del Jefe de Obra o Coordinador.
▪ Ejecución del Suministro ofertado.
▪ Las funciones de seguimiento y coordinación en materia de la prevención de riesgos laborales.
▪ Composición genérica del personal de plantilla que va a realizar el Suministro, indicando según proceda:
o Categoría profesional.
o Formación previa.
o Indicación genérica de contar con trabajadores del Suministrador que, contando con una contrastada experiencia en la prestación de los Servicios y Suministros, en instalaciones similares.
A tales efectos, además de lo indicado en el punto c.2, el Ofertante acreditará que dispone de la organización preventiva adecuada. Las personas con funcionesespecíficas de seguimiento y control de la prevención de riesgos laborales (recursos preventivos, encargados de la coordinación de actividades preventivas, coordinador de seguridad y salud, etc.) deberán estar en disposición de acreditar la formación establecida a tales efectos en la legislación que le sea de aplicación.
De igual manera, en el caso de que el trabajo o servicio a realizar implique el tratamiento de datos personales, el Ofertante deberá poder garantizar y acreditar a CNAT que tiene implantadas las medidas de seguridad y cumple con los requerimientos del Reglamento General de Protección de Datos Personales (“RGPD”), la Ley Orgánica de Protección y Datos y Garantía de los Derechos Digitales (“LOPDGDD”) y cualquier normativa de desarrollo (conjuntamente, la “Normativa de Protección de Datos”).
– Experiencia
– Organigrama del Servicio, Obra o Proyecto. Declaración de estar al corriente del pago de salarios y obligaciones de Seguridad Social.
– Tratándose de la realización de trabajos en el sector de la construcción, declaración del Ofertante manifestando el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido de que dispone.
– Tratándose de la contratación de trabajos de construcción o de ingeniería civil, Acreditación del Ofertante de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas y de disponer y llevar al día y en orden el Libro de Subcontratación.
c.2. Formación
El Ofertante acreditará igualmente que dispone de recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales para hacer frente a los riesgos propios de las instalaciones y de los trabajos a realizar; asimismo tendrán una formación específica para todos aquellos trabajos en los que la legislación vigente lo exija.
c.3. Planes y medidas de seguridad.
De acuerdo con lo contemplado en el plan de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, en función de la tipología de trabajos el Ofertante pondrá a disposición de CNAT los planes y medidas de seguridad previstos durante la ejecución de los trabajos en el formato que proceda (p.ej., información de los riesgos específicos de las actividades que desarrollen; acreditación de haber realizado la evaluación de riesgos; planificación de la actividad preventiva o plan de seguridad y salud).
c.4. Accidentalidad
En anexo a la Oferta, se facilitará un informe de la accidentalidad del Ofertante en los últimos tres años anteriores, especificando la del colectivo o sección del Ofertante dedicados a los trabajos ofertados o afines. Este informe vendrá avalado por la mutua patronal de accidentes o por el servicio de prevención propio o mancomunado, según sea el caso.
c.5. Calidad
Información sobre la disposición de un sistema de calidad, bien basado en los requisitos de la norma ISO 9001 vigente o similar, o bien, si el Suministro está relacionado con la seguridad, basado en los requisitos de la norma UNE 73401, KTA-1401, 10CFR50 Ap. B o similar. Si el Sistema de Calidad se encuentra acreditado por algún organismo de certificación, se adjuntará copia del certificado en el dossier de calidad del suministro.
En cumplimiento del Real Decreto 1400/2018 de 23 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, el sistema de calidad del suministrador dispondrá de:
▪ Procedimientos escritos para las actividades que afectan a la calidad.
▪ Cuando sea necesario, medidas para identificar los materiales comprados
▪ y para preservar la capacidad para realizar su función (almacenaje).
▪ Registros de Calidad que evidencien el cumplimiento de los
requisitos.
▪ Un programa de auditorías internas para verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad.
Si es requerido, el Ofertante deberá presentar antes de la prestación del Suministro, un plan de calidad para la ejecución del mismo, en el que detalle cómo va a dar cumplimiento a los requisitos de calidad indicados.
c.6. Medio Ambiente
Información sobre la disposición de un sistema de medio ambiente, bien basado en los requisitos de la norma ISO 14001 vigente o similar. Si el sistema de gestión ambiental se encuentra acreditado por algún organismo de certificación, se indicará: organismo certificador, norma, número de certificado y fecha de validez del mismo.
c.7. Protección de datos personales.
Sí es requerido, el Ofertante deberá presentar antes de la prestación del servicio, evidencias de que cumple con los requisitos exigidos por la Normativa de Protección de Datos.
d)Parte económico-comercial.
Esta sección se abrirá obligatoriamente con la afirmación de tener conocimiento de todos los aspectos económico-comerciales de la Petición de Ofertas.
Se emitirá por duplicado; unejemplar con indicación delos precios y otro sin los precios ofertados. Deberán incluir los siguientes apartados:
d.1. Aceptación y excepciones a los aspectos económico- comerciales
Se indicará la aceptación de la Petición de Ofertas o se listarán las excepciones justificándolas convenientemente y haciendo referencia a los epígrafes y apartados correspondientes de la Petición de Ofertas.
Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 4.3.2, las excepciones económico-comerciales no incluidas en este apartado no serán tenidas en cuenta ni en la evaluación ni en la posible adjudicación posterior.
d.2 Precios ofertados
En todo caso, los precios ofertados cubrirán todos los conceptos incluidos en la Petición de Ofertas para la ejecución del Suministro.
Conforme a la Cláusula 7.1.3, los precios de la Oferta se considerarán fijos y no revisables, salvo lo previsto en dicha Cláusula 7.1.3. para Suministros con plazo de ejecución interanual o lo establecido en Condiciones Particulares conforme a la Cláusula 7.1.7. Se indicará el tipo de I.V.A. al que esté sujeto el Suministro ofertado.
d.2.1 Ejecución de Obras y Servicios
La valoración de Obras y Servicio ofertados se realizará por el sistema xx xxxxxxx alzada o precio cerrado, por precios unitarios o tarifas por administración, de acuerdo con lo indicado en la Petición de Ofertas.
d.2.2 Salvo declaración expresa en contra, los precios se entenderán netos para CNAT. Si los precios variasen en función de la cantidad a adjudicar, deberá hacerse constar expresamente en la Oferta.
d.2.3 Suministro de Materiales
La valoración del Suministro de Materiales se realizará por precios unitarios y totales según desglose que se solicite en la Petición de Ofertas, incluyendo una valoración individualizada de los repuestos. Se entenderán para Material debidamente embalado y preparado para el transporte conforme a las condiciones de entrega, en particular lo indicado en la Cláusula 6.7.3 y 6.7.4. Si los precios variasen en función de la cantidad a adjudicar, deberá hacerse constar expresamente en la Oferta, sujeto a lo previsto en las Cláusulas 7.1.3 y 7.1.7.
d.3. Garantías
Se describirá completamente el alcance y los términos de las garantías propuestas por el Suministrador, de acuerdo con los criterios generales establecidos por CNAT.
d.4. Precios y presupuestos de las variantes a la Oferta base Recogerá los precios de las modificaciones al alcance indicadas en el apartado b.3 de la parte técnica.
d.5. Programa previsto de facturación
Como regla general, siempre que no se indique otra cosa se establecerá un pago único a la aceptación del Suministro. No obstante, como reglas particulares:
– Para aquellos Suministros que no sean de corta duración, será elaborado un programa de pagos mensuales y acumulativos en base a los programas desarrollados de
ejecución y a partir de la valoración de los trabajos realizado, o un programa de hitos de pago al cumplimiento de actividades concretas.
– Si los Suministros se solicitan por administración o precio unitario, seguirán el proceso normal de facturación a mes vencido.
d.6. Plazos y condiciones de entrega
En aquella Petición de Ofertas que se requiera documentación para aprobación, el Suministrador desglosará el plazo de entrega en dos tramos:
– Plazo de presentación de documentación para aprobación, una vez recibido el Contrato/Pedido,
– Plazo de entrega del Material o ejecución de las Obras o los Servicios una vez aprobada la documentación previa (la cual, en su caso, será la detallada en la Petición de Ofertas).
En el caso de Suministros nacionales, las condiciones de entrega serán FCA Camión. Los Suministros de origen extranjero deberán ser cotizados en euros y como alternativa en divisas. En este caso, las condiciones de entrega del Suministro se realizarán de acuerdo con el apartado DAP (Planta CNA o CNT) de Incoterms 2020. No obstante, en todo caso, prevalecerá lo indicado en la Documentación Contractual sobre los Incoterms (en especial, la entrega de Materiales será en el lugar que se indica en laCláusula
6.7.1.3. y el Suministrador deberá cumplir lo previsto en la Cláusula 9.2).
e) Experiencia Operativa
CNAT valorará convenientemente aquellas Ofertas que incluyan un apartado explicativo acerca de la experiencia operativa correspondiente al Suministro ofertado. En este caso el Suministrador deberá facilitar cuanta información disponga a estos efectos.
Se considera Experiencia Operativa todo informe, documento, dictamen y/o noticia que el Suministrador, como fabricante o como mero suministrador de repuestos o componentes, tuviera en relación a Materiales iguales o equivalentes a los instalados en CNAT, ya estén referidos tanto a problemas operativos detectados, mejoras de diseño implantadas o a prácticas de mantenimiento.
En especial, el Suministrador deberá informar a CNAT de las Experiencias Operativas a que se refiere la Cláusula 6.3.10.
f) Equipos y repuestos falsificados y fraudulentos (CFFs).
Para evitar el suministro de equipos y repuesto, falsificados y fraudulentos, el Suministrador:
a) Acreditará o certificará el origen y autenticidad de los productos.
b) Verificará que las marcas y etiquetas, de organismos o entidades normativas o certificadoras, son legítimas.
c) Acreditará el seguimiento de las recomendaciones de los fabricantes originales en cuanto a inspecciones para autentificar el componente o equipo.
d) Describirá las características críticas e importantes de los componentes de tal manera que la verificación a la recepción pueda ser completa.
En general, el Suministrador deberá informar a CNAT de los incidentes conocidos relativos a componentes CFFs a que se refiere la cláusula 6.3.11.
4.3.2. Los Ofertantes deberán adaptarse a la estructura descrita en la Petición de Ofertas, de tal modo que cuando una información aparezca en apartado diferente al que corresponda, se considerará como no incluida, a menos que se haga una referencia específica a ella, en el apartado correspondiente.
4.3.3. El Ofertante verificará el contenido de la documentación de la Petición de Ofertas señalando a CNAT cuantos errores u omisiones aprecie en razón a su propia experiencia y, en consecuencia, propondrá las modificaciones que juzgue necesarias para su correcta ejecución.
4.3.4. Cualquier cambio respecto a lo solicitado en la Petición de Ofertas deberá ser indicado, expresamente y por escrito, como excepción o variante.
4.3.5. En modo alguno se aceptarán, como excepciones o variantes, impresos que establezcan las condicionesnormalizadas del Ofertante.
4.3.6. El Ofertante, como parte de su Oferta, indicará los trabajos que, sujeto a lo previsto en la Cláusula 10, propone subcontratar, así como los nombres de los posibles Subcontratistas; además, tratándose de trabajos de construcción, el Ofertante indicará expresamente si consiente que los Subcontratistas con quienes contrate puedan, a su vez, efectuar sucesivas subcontrataciones.
4.3.7. Las aclaraciones a cualquiera de las partes de la documentación de la Oferta, solicitadas por CNAT tanto en forma verbal como escrita serán contestadas por el Ofertante siempre de forma escrita, en un plazo máximo de cinco (5) días laborables, pasando a formar parte de la documentación de la Oferta de dicho Ofertante.
4.4 Adjudicación de la Oferta
4.4.1. CNAT seleccionará la(s) Xxxxxx(s) que estime más adecuada(s).
4.4.2. CNAT se reserva el derecho de rechazar cualquier parte o partes de la Oferta y el de aceptar cualquier Oferta parcialmente o en su totalidad cuando lo considere de su interés, sin que el Ofertante tenga derecho a reclamación conforme a lo indicado en la Cláusula 4.1.2.
4.4.3. La formalización de la adjudicación se realizará mediante el Contrato/Pedido firmado por ambas partes, o mediante el Pedido firmado por CNAT y aceptado por el Suministrador a través de sus respectivos representantes. En los casos que se estime necesario por parte de CNAT, se anticipará la formalización de la adjudicación mediante una carta de intención (en lo sucesivo la “Carta de Intención”).
4.4.4. En la ejecución de Obras o de Servicios, una vez enviado el Contrato/Pedido al Ofertante seleccionado, éste deberá devolver una copia firmada en un plazo máximo de quince días en prueba de conformidad con su contenido. Pasado ese plazo, CNAT podrá
considerar que el Contrato/Pedido ha sido rechazado y (sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que en su caso procediesen) podrá (a) adjudicar el Suministro a cualquier otro de los Ofertantes cuya Oferta (conforme a lo previsto en la Cláusula 4.2.2) todavía no haya agotado su plazo de validez o (b) empezar un nuevo proceso de Petición de Ofertas si todas las Ofertas hubieran caducado.
4.4.5. En los Suministros de Materiales una vez enviado el Contrato/Pedido al Ofertante seleccionado, éste deberá devolver una copia firmada en señal de aceptación, considerando que sien el plazo de una (1) semana desde la fecha del envío no se ha recibido una negativa expresa, el Pedido se considerará aceptado por el Suministrador.
5 DOCUMENTACION CONTRACTUAL
La Documentación Contractual regula las relaciones entre las partes en un Contrato/Pedido y, a partir de la adjudicación, estará integrada por los siguientes documentos:
– El Contrato / Pedido aceptado con el que se formalice la adjudicación.
– Condiciones Particulares.
– La documentación de Petición de Ofertas indicada en la Cláusula 4.1.1.
– Oferta.
En principio, todos los documentos mencionados se tratarán como complementarios entre sí, de manera que lo convenido y estipulado en todos ellos constituye el contenido de la adjudicación, que habrá de interpretarse mediante la integración de todos los documentos que la componen.
No obstante, lo anterior, en caso de contradicción entre algunos de los documentos que componen la Documentación Contractual, prevalecerá lo indicado en aquel que ocupe un lugar anterior en la relación reseñada.
Salvo en los casos en que se pacte algo diferente, la Documentación Contractual vinculará a las partes desde el día de la firma del Contrato/Pedido por ambas partes conforme a la Cláusula 4.4.4 o a la aceptación del Pedido por el Suministrador conforme a la Cláusula 4.4.5.
6 EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
El objeto del Contrato / Pedido -así como del resto de la Documentación Contractual- consistirá en la prestación en favor de CNAT del Suministro bajo unas determinadas precisiones técnicas y de calidad proveídas por el Suministrador a cambio de un precio cierto y en un plazo de entrega estipulado por las partes aquí definidas.
El Suministro, junto con sus accesorios y prestaciones asociadas, se efectuará como obligación de resultado a riesgo y xxxxxxx del Suministrador, siendo el resultado económico de su exclusiva cuenta, conforme a lo previsto en las presentes Condiciones Generales o, en su caso, en las Condiciones Particulares.
6.1 Alcance
6.1.1 El alcance del Suministro comprende el conjunto de Materiales, Servicios u Obras, especificados por CNAT e indicados
por el Suministrador en su Oferta, así como aquellos que sean necesarios para su correcto y completo funcionamiento, según lo indicado en la Documentación Contractual
6.1.2 A menos que se establezca expresamente lo contrario, el Suministrador suministrará Materiales nuevos.
6.1.3 También forma parte del Suministro, el proyecto, fabricación, pruebas, ensayos, pinturas, protecciones, embalajes apropiados, herramientas especiales necesarias, utillajes y moldes, así como los planos, informes, manuales de instrucciones y mantenimiento, procedimientos, protocolos, certificados, dossier y cualquier otro documento acordado o que la buena práctica así lo aconseje.
6.1.4 Igualmente, en el caso de reparaciones/calibraciones, forma parte del alcance:
– El informe de daños y reparación/calibración efectuada, en el que de forma clara y concisa se describirá el estado inicial del elemento a reparar/calibrar y los trabajos efectuados para su reparación/calibración.
– El certificado de pruebas/calibración en el que se relacionarán y detallarán la totalidad de las comprobaciones efectuadas, después de la reparación/calibración.
– Informe de recomendaciones sobre futuras revisiones a efectuar, condiciones de almacenamiento (si procede), condiciones de operación adecuadas, etc., asociadas al elemento reparado.
– En los casos que así se establezca, el Suministrador deberá emitir un informe causa raíz del fallo del equipo en un plazo máximo de 15 días desde la puesta a disposición de los equipos fallados.
6.1.5 En el caso de reparación, si ésta se viera afectada por una variación del alcance, con respecto a lo estipulado en la Oferta y el Pedido, que suponga una incidencia en el precio final o en su plazo de entrega, el Suministrador queda obligado a comunicar, urgentemente y de forma escrita, esta situación a CNAT. Esta comunicación deberá reflejar las causas que provocan esta situación, así como el detalle de consecuencias económicas sobre el alcance del Suministro y su nuevo plazo de entrega. CNAT queda facultado para enviar a las instalaciones del Suministrador un inspector, al objeto de efectuar las comprobaciones oportunas al tal efecto.
6.2 Organización del Suministrador
6.2.1 El Suministrador prestará el Suministro de Obras o Servicios con sus propios medios materiales y humanos, incluidos los mandos, encargados o jefes de equipo, vinculados a él laboralmente y, en consecuencia, incluidos dentro de su ámbito de organización y dirección, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades que como empresario le corresponden, especialmente las que se deriven de la elección, vigilancia y dirección del trabajo de sus propios empleados.
El personal asignado por el Suministrador a las Obras o Servicios que se contratan no tiene, ni tendrá relación laboral alguna con CNAT.
6.2.2 El Suministrador deberá seleccionar al personal que con capacitación suficiente vaya a destinar a la ejecución de las Obras o Servicios contratados.
6.2.3 El Suministrador comunicará a CNAT la persona designada para ejercer como jefe o encargado de la Obra o Servicio, que contará con la titulación técnica requerida, único interlocutor válido con CNAT a todos los efectos relacionados con la ejecución del contrato, resolución de incidencias, etc. y cumplirá los requisitos que a este efecto le sean planteados por CNAT conforme a la Documentación Contractual o la legalidad. Esta persona será la única interlocución válida, y exclusiva, con la persona que, a estos efectos, sea designada por CNAT.
El jefe do obra o encargado asumirá la organización, dirección, supervisión, vigilancia y control de la actividad desarrollada por los trabajadores del Suministrador, así como también la coordinación necesaria que se derive de la presencia en el entorno de trabajo de otras empresas a las que haya subcontratado alguna actividad previa autorización de CNAT.
El encargado o jefe de obra o servicio se responsabilizará de su ejecución en las debidas condiciones técnicas y de seguridad, comunicando al representante que CNAT designe conforme a lo previsto en la Cláusula 6.2.7 cualquier anomalía o incidencia que se produzca.
6.2.4 El Suministrador asegurará la adecuación de los medios y la capacitación y formación suficiente de los recursos humanos vinculados a la actividad conforme a la Documentación Contractual o la legalidad y de acuerdo a los riesgos propios de las Obras o Servicios contratados.
El Suministrador deberá tener establecido un plan de formación continua de mantenimiento y reciclaje profesional, considerando además los cursos de adquisición del conocimiento y aptitud para nuevo personal profesional a incorporar al Suministro a prestar a CNAT.
Asimismo, el Suministrador pondrá en conocimiento de CNAT la cadena jerárquica de mandos establecida en materia de prevención de riesgos laborales, así como, la persona designada como Coordinador de Seguridad, homónimo del correlativo de CNAT.
Perteneciendo el Suministrador al sector de la Construcción, aquel aportará a CNAT la Planificación Técnica y el Plan de seguridad de la obra a realizar.
Esta misma obligación de aportación será exigible por parte del Suministrador al Subcontratista con quien en su caso contrate, haciéndose responsable de que la citada obligación se cumpla en toda la cadena de subcontratación que se desarrolle de conformidad con la legislación vigente.
6.2.5 Todos los empleados del Suministrador que realicen los trabajos deberán disponer de la correspondiente acreditación como empleados del Suministrador, así como que ésta trabaja para CNAT. Asimismo, el Suministrador velará por que observen una relación correcta con usuarios, CNAT, organismos oficiales, y autoridades locales con el fin de preservar la imagen de CNAT. Cualquier incidencia significativa en las relaciones con los
anteriores colectivos, deberá ser inmediatamente puesta en conocimiento de CNAT por parte del jefe de obra, según lo dispuesto en la presente clausula, apartado 6.2.3.
6.2.6 A requerimiento de CNAT, el Suministrador, como promotor o proyectista responsable de la Obra o Servicio redactará y firmará, por técnico competente, el proyecto oficial visado, cuando éste sea legalmente necesario o se haya previsto en la Documentación Contractual.
CNAT se reserva el derecho de requerir al Suministrador, a la finalización de los trabajos de una instalación, la aportación del correspondiente certificado de fin de Obra o Servicio de haberse realizado los mismos de acuerdo al proyecto definitivo, que estará firmado por técnico competente del Suministrador y podrá ser utilizado, cuando proceda, para la obtención de cualquier autorización administrativa tal como la de puesta en marcha de la instalación.
6.2.7 Para la correcta supervisión de la Obra o Servicio, CNAT designará un representante de acuerdo con las condiciones previamente establecidas, y que quedará encargado de comunicar al encargado o jefe de obra o servicio representante del Suministrador, responsable asimismo de la supervisión de los trabajos contratados, las anomalías que observe solicitando cuanta información considere oportuna. Asimismo, el servicio de prevención de CNAT podrá supervisar los aspectos de prevención de riesgos laborales derivados de los trabajos del Suministrador, de cuya supervisión y resultado dejará constanciaescrita.
El Suministrador hará entrega de cuantos documentos sean necesarios para acreditar el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de prevención de riesgos y vigilancia de la salud, protección de datos, formación, protecciónradiológica, seguridad, medio ambiente, etcétera garantizando, en caso de que se hayan entregado copias, que los documentos y registros originales son archivados y conservados por el Suministrador y puestos a disposición de CNAT, cuando fueran necesarios.
El Suministrador deberá coordinar su jornada laboral con la establecida por CNAT para la Obra o Servicio contratado, a fin de que la misma sea propicia para poder cumplir los compromisos de plazos y fechas de ejecución previstas contractualmente.
6.2.8 El Suministrador no tendrá derecho a reclamar compensación económica en el caso de que alguna disposición oficial o convenio colectivo modifique las condiciones de trabajo establecidas durante el periodo de vigencia del Contrato.
6.2.9 Sin perjuicio de los conocimientos que el Suministrador debe tener para poder presentar la Oferta conforme a lo previsto en la Cláusula 4.3.1., el Suministrador será responsable de solicitar por escrito a CNAT y con el tiempo suficiente, la información que en cada momento considere necesaria para la correcta realización de la Obra o Servicio en plazo y calidad convenidos.
6.2.10 Es responsabilidad del Suministrador, y será de su cuenta y cargo, en su caso, (abonando el correspondiente canon económico que se pacte al respecto a favor de CNAT), el mantenimiento, conservación, manejo y transporte de aquellos equipos, materiales, instalaciones, etc., que le sean facilitados o
entregados por CNAT, para la ejecución del Contrato, hasta la recepción por CNAT de las Obras o Servicios en que hayan sido utilizados. A estos efectos el Suministrador deberá disponer y utilizar los medios de su propiedad necesarios y adecuados para ello conforme a lo dispuesto en la cláusula 6.2.1.
6.2.11 El Suministrador quedará obligado a construir, aportar y mantener por su cuenta todas las instalaciones provisionales y edificios auxiliares que necesite para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, servicios higiénicos, en las zonas que a tal fin le sean señaladas por CNAT.
6.2.12 El Suministrador pondrá todos los equipos (incluidos los informáticos), utillaje, transportes, material de seguridad y demás elementos convenientes o necesarios para la adecuada ejecución de las Obras o Servicios especificando el título que ostenta para el uso de los mismos en el caso de no ser de su propiedad, sin que pueda afectar dicho título a la obligación contractual asumida y garantizando que el uso de tales equipos no infringirá derecho alguno de ningún tercero. Evitará introducir en la Central todos aquellos materiales combustibles innecesarios, así como –en su caso- buscará alternativas a los materiales combustibles que se utilicen habitualmente. Asimismo, garantizará la adecuada formación del personal que lo maneje y el buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de los equipos, haciéndose responsable el Suministrador de los daños y perjuicios de un uso inadecuado o de un anómalo funcionamiento de los mismos. Del control realizado sobre estos medios, llevará un registro que podrá ser requerido por CNAT.
6.2.13 A la finalización total o parcial de los trabajos, el Suministrador se responsabilizará de dejar el área de trabajo en perfecto orden y limpieza, cuidando de forma especial que tanto las instalaciones como los accesos a las mismas, queden en las debidas condiciones de seguridad.
Todos los elementos citados en los apartados 6.2.11 y 6.2.12 serán retirados por el Suministrador en el plazo más breve posible y, en todo caso (salvo pacto en contrario) como máximo dentro de los quince (15) días siguientes a la aceptación provisional prevista en la Cláusula 6.7.2.2, restituyendo los terrenos e instalaciones afectados a la situación anterior al comienzo de los mismos.
Si el Suministrador no llevase a cabo en plazo lo previsto en el párrafo anterior, CNAT (sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que en su caso procediesen) podrá realizarlo por su cuenta, repercutiéndolo al Suministrador.
6.2.14 Mientras dure la ejecución de la Obra o Servicio, el Suministrador deberá establecer los medios precisos para garantizar la integridad y seguridad de la Obra o Servicio, siendo de su cuenta todos los daños que se produzcan en la Obra y Servicio, así como, en su caso, en las instalaciones, materiales y equipos usados para la ejecución de la Obra o Servicio.
6.3 Obligaciones del Suministrador
6.3.1 En la realización de la Obra o Servicio se consideran incluidas las medidas necesarias que el Suministrador deberá adoptar para los trabajos en Planta o en la sede central de CNAT en Madrid, que le sea de aplicación por lugar de ejecución de la
Obra o Servicio y por la naturaleza de los mismos (véase anexo 1 de requisitos de ejecución de suministros), con el objeto de dar cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, medio ambiente, protección de datos personales y demás requisitos internos de aplicación en CNAT. Corresponde al Suministrador asegurarse de que esto se respeta también por los Subcontratistas con los que, en su caso, el Suministrador hubiese subcontratado parte de la Obra o Servicio, quedando el Suministrador responsable tanto de que los Subcontratistas le aporten aquellos documentos que sean legalmente precisos como de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los trabajadores en estas materias de conformidad con la legislación vigente.
El Suministrador será el responsable de las condiciones de seguridad durante el periodo de ejecución de la Obra o Servicio y del cumplimiento de las normas contenidas en la legislación que le sea de aplicación y en todo caso en el plan de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y aquellas otras medidas complementarias que sean necesarias para el correcto cumplimiento de la Obra o Servicio.
De igual modo, el Suministrador garantiza que tiene implantadas las medidas de seguridad técnicas y organizativas que se derivan de la Normativa de Protección de Datos, incluyendo los procedimientos para la gestión y comunicación a la AEPD de las brechas de seguridad, así como a CNAT en el plazo máximo de 48 horas desde que haya tenido conocimiento del suceso relacionado con protección de datos de carácter personal, y que ha informado a los trabajadores que ejecuten la Obra o presten el Servicio de la cesión de sus datos personales a CNAT para permitir su acceso a las instalaciones donde se ejecute la Obra o preste el Servicio con fines en materia de seguridad.
A tal efecto CNAT podrá exigir certificación acreditativa de que los trabajadores que ejecutan la Obra o prestan el Servicio, han sido informados y han consentido la cesión de sus datos a CNAT. En todo momento, CNAT podrá solicitar al Suministrador, copias de las mencionadas autorizaciones.
El Suministrador cumplirá la normativa laboral, legal o convencional, que le sea de aplicación y las disposiciones en materia de seguridad social y de prevención de riesgos laborales respecto a los trabajadores a su cargo. CNAT podrá solicitar en todo momento al Suministrador, y el Suministrador deberá entregar a CNAT, copias de los documentos que se indican a continuación:
a) Autorizaciones administrativas que le habiliten para el ejercicio de la actividad contratada, incluida el alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, el recibo de pago de la anualidad corriente.
b) Copia de las comunicaciones presentadas a la autoridad laboral que sean legalmente exigibles (aviso previo, comunicación de apertura del centro de trabajo).
c) Partes de alta de los trabajadores en la Seguridad Social.
d) Certificado de la entidad gestora de la Seguridad Social de estar al corriente de sus pagos, así como declaración expresa de que no
se beneficia de ningún convenio de aplazamiento por deudas con la Seguridad Social. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la solicitud de certificación negativa por descubierto en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
e) Pólizas de seguros de responsabilidad en concordancia con lo estipulado en la Cláusula 9
f) Documento de cobertura de los riesgos de incapacidad temporal, permanente, muerte y enfermedad profesional.
g) Relación nominal de los trabajadores del Suministrador que ejecutarán la Obra o prestarán el Servicio en las Plantas de CNAT, con especificación individual del nombre, apellidos, categoría profesional, DNI, nº de afiliación a la Seguridad Social, domicilio y tipo de contrato laboral que le liga al Suministrador, así como su duración. La empresa garantiza que ha sido autorizada por los trabajadores para ceder estos datos a CNAT.
h) Certificado de residencia y permiso de trabajo, en el caso de servicios prestados por personas no residentes en el país.
i) Información de las altas y bajas que se produzcan entre los trabajadores que ejecutan la Obra o prestan el Servicio (información que el Suministrador deberá proporcionar sin esperar a que se lo solicite CNAT con carácter inmediato o a más tardar el día siguiente hábil).
j) En caso de que para la realización de la obra o servicio sea necesario hacer llegar a los servicios de vigilancia de la salud o de dosimetría de CNAT, cualquier informe médico o medición radiológica de dosis, junto con los documentos solicitados se acompañará el Documento de Cesión original firmado por cada trabajador según el modelo que se acompaña en los procedimientos de CNAT vigentes en cada momento.
k) Seguros Sociales actualizados, p.ej. recibo de liquidación de cotización, relación nominal de los trabajadores, etc.
l) Copia de los recibos de los salarios de los trabajadores o certificado de pago de los mismos con firma de los empleados acreditando el percibo de los mismos.
m) Declaración, cuando proceda, del Suministrador donde se certifique que sus Subcontratistas se encuentran al corriente de sus obligaciones salariales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
n) Estados económicos y financieros.
o) Documentación requerida en el plan de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.
p) Copia de la evaluación de riesgos laborales, la planificación de la actividad preventiva de riesgos laborales del Suministrador y la documentación acreditativa de la modalidad preventiva elegida.
q) Acreditación que justifique el cumplimiento de las obligaciones en materia de vigilancia de la salud de los trabajadores.
r) Acreditación que justifique el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal
s) Acreditación de la aptitud, formación e información recibida por el personal a cargo del Suministrador en materia de
prevención de riesgos laborales para hacer frente a los riesgos propios de las instalaciones y de los trabajos a realizar, así como de la formación específica o genérica para todos aquellos trabajos en los que la legislación vigente o la propia CNAT lo exija.
t) Acreditación de la entrega de los equipos de protección individual a los trabajadores adecuados para la correcta prestación de los Suministros.
u) Documentos acreditativos en los que cada Suministrador, en los términos previstos en los anexos 4 y 5, reconocen haber sido informados por CNAT y entregada la documentación requerida a efectos de la debida coordinación entre empresas concurrentes en materia de prevención de riesgos laborales.
v) Cualquier otra documentación que resulte relevante (p.ej., laborales, de seguridad social o tributarias, o la documentación de las letras “a” a “v” de esta Cláusula 6.3.2 relativa a los Subcontratistas).
Con independencia de los puntos anteriores, el Suministrador, con una antelación de tres meses a la fecha prevista de finalización del contrato vigente para la prestación de una determinada obra o servicio en las instalaciones de CNAT, con la finalidad de que las posibles empresas ofertantes puedan disponer de información orientativa, en todo caso deberá facilitar información de los costes actuales de personal del colectivo de trabajadores (tanto del Suministrador como de sus Subcontratistas) o del que en ese momento estén ejecutando la Obra o prestando el Servicio, incluyendo los costes salariales, los correspondientes a la Seguridad Social y los atribuibles a beneficios sociales reconocidos.
El Suministrador garantiza que los documentos que sean entregados a CNAT serán copia fiel de los documentos y registros originales que serán archivados y conservados por el Suministrador y puestos a disposición de CNAT, en cuantas ocasiones CNAT lo considere razonablemente necesario.
La no presentación de dichos documentos o la detección de irregularidades en los mismos, podrá dar lugar, hasta que no se aclare la situación, a la retención por CNAT de pagos por facturación pendiente y, en su caso, a la resolución del Contrato por parte de CNAT.
6.3.2 La realización de la Obra o Servicio se efectuará con estricto cumplimiento de la legislación medioambiental, adoptando el Suministrador las medidas necesarias y correctoras para minimizar el impacto negativo en el medio ambiente.
6.3.3 Cuando las actividades que sean objeto del Contrato estén directa e íntimamente vinculadas al suministro eléctrico (lo cual deberá constar expresamente en la Petición de Ofertas), el Suministrador, en reconocimiento a que el citado suministro está legalmente declarado como servicio esencial, se compromete a transmitir esta peculiaridad a todos los implicados en laejecución de la Obra o Servicio contratado, en especial a los representantes sindicales de los trabajadores y a sus Subcontratistas, todo ello a fin de extremar la necesaria diligencia profesional de todos ellos, y en la medida de lo posible procurará en situaciones especiales
de emergencia dar preferencia a las peticiones recibidas de CNAT frente a las recibidas de otros clientes.
6.3.4 Para la realización de trabajos en zonas sometidas a protección radiológica serán de obligado cumplimiento las disposiciones legales aplicables.
Los medios y equipos necesarios para la realización de trabajos en zona controlada que sean suministrados por el Suministrador deberán estar libres de contaminación o en caso contrario, perfectamente documentados en cuanto a los niveles de contaminación superficial (fija y/o desprendible) y radiación en contacto, y dichos documentos en poder del departamento de protección radiológica de CNAT previamente a su desembalaje y utilización.
En la medida en que sea compatible con la operación de la Planta, CNAT realizará, a su cargo, la descontaminación de los equipos y herramientas utilizados por el Suministrador antes de que estos sean retornados a éste o, si así ha sido expresamente acordado, apoyará al Suministrador para su descontaminación por este en la Planta.
En caso de no ser posible la descontaminación hasta los niveles razonables el Suministrador podrá optar por realizar, a su cargo, el traslado del material afectado a sus propias instalaciones o darlo de baja como residuo. En este último caso CNAT se hará cargo de dichos residuos sin soportar ningún tipo de coste o precio adicional.
El Suministrador deberá notificar a CNAT con, al menos, veinte
(20) días de antelación de la fecha prevista de salida fuera de Planta, la existencia de cualquier bulto o contenedor con sustancias, herramientas o equipos radiactivos, cuyo transporte esté sujeto al ámbito de aplicación de la normativa relativa al transportes de mercancías peligrosas , no aceptando CNAT que el Suministrador le cargue coste alguno de alquiler o indemnización de dichos equipos, herramientas o sustancias, ocasionado por la retención, por las autoridades competentes, en Planta durante el tiempo necesario para cumplir con la condición anterior respecto a la citada normativa.
Está expresamente prohibida la contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal para desarrollar actividades en zona controlada y/o zona vigilada, clasificados como trabajadores profesionalmente expuestos a radiaciones ionizantes.
6.3.5 Deberá conservar documentos y registros de estructuras, sistemas y componentes (ESC), entregados o facilitados a CNAT relacionados con la seguridad nuclear o la protección radiológica.
6.3.6 La conservación de documentación y registros podrá ser de forma permanente, durante toda la vida de la instalación, o no permanente, por un periodo no inferior a cinco años.
6.3.7 Los criterios de conservación, y requisitos sobre condiciones de archivo, serán los establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear en la Instrucción IS-24, por la que se regula el archivo y periodos de retención de los documentos y registros de las instalaciones nucleares.
6.3.8 El Suministrador no podrá ofrecer ni prestar servicios a terceros dentro de Planta sin el previo consentimiento por escrito de CNAT.
6.3.9 El Suministrador estará obligado a impartir o facilitar la formación del personal que ejecute la Obra o preste el Servicio de acuerdo con los planes de formación de CNAT.
6.3.10 El Suministrador deberá informar a CNAT, de manera expresa y formal, de las Experiencias Operativas relevantes que pudieran afectar a los Suministros objeto del alcance contractual, a cuyos efectos se considerará Experiencia Operativa lo señalado en la cláusula 4.3.1.e).
6.3.11 El Suministrador deberá informar a CNAT de los incidentes conocidos relativos a componentes o equipos falsificados y fraudulentos (CFFs).
6.4. Responsabilidades
6.4.1 El Suministrador se responsabiliza ante CNAT del cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral sobre seguridad social, extendiéndose tal compromiso a todas las disposiciones complementarias que puedan ir entrando en vigor durante la ejecución del Suministro, así como del cumplimiento de sus obligaciones fiscales derivadas del desarrollo del Contrato o Pedido, especialmente lo relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
6.4.2 CNAT no tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento, por parte del Suministrador, de dicha legislación, salvo la que determinada normativa legal establezca en materia de solidaridad o subsidiariedad; en estos casos, cuando las autoridades laborales requirieran el pago a CNAT por actos u omisiones del Suministrador, se procederá por parte de éste a repercutir contra el Suministrador lo pagado por CNAT o, en caso de ser posible, a la compensación de dichos pagos en la facturación pendiente.
6.4.3 El Suministrador será responsable (eximiendo a CNAT de las reclamaciones, de cualquier tipo, a que diera lugar) por daños causados a personas, a propiedades, o al medio ambiente, por negligencia en el trabajo y, en general, por cualquier causa que le sea imputable al Suministrador, a su personal, a su equipo o a sus posibles Subcontratistas, debiendo reparar a su xxxxx el daño o perjuicio causado a CNAT o a terceros.
En concreto, conforme a lo previsto en el anterior párrafo, el Suministrador indemnizará y exonerará a CNAT de toda responsabilidad por cualquier reclamación presentada por terceros referentes a imposición xx xxxxxx, tasas judiciales o minutas de abogados o procuradores por pleitos relacionados directa o indirectamente con la prestación del Suministro.
6.4.4 Constituirá causa exculpatoria de las responsabilidades contractuales del Suministrador la huelga que sea considerada causa de fuerza mayor conforme a lo previsto en la Cláusula 15.7.1.
CNAT (sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que en su caso procediesen) quedará en libertad para resolver el Contrato y contratar con un tercero el Suministro objeto del Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 14.3.2.
6.4.5 El Suministrador será responsable del transporte de sus operarios desde los lugares habituales de residencia, hasta la Planta, como asimismo de disponer de los medios suficientes para el transporte de su personal dentro de la Planta durante cualquier momento en que resultase necesario.
El Suministrador deberá disponer dentro de Planta, de forma permanente, de medios de transporte para la evacuación de su personal en caso de emergencia.
En la organización de este transporte el Suministrador será responsable de conocer y cumplir las normas dictadas por CNAT referentes al acceso y circulación dentro de la Planta.
El coste del transporte se considera incluido dentro de las tarifas de los precios estipulados en el Contrato.
6.4.6 El Suministrador será responsable de la veracidad de los datos aportados sobre la capacitación de su personal y sobre la situación jurídico laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales de sus empleados, pudiendo CNAT exigir la acreditación de estas.
6.5. Calidad, Inspecciones y Pruebas
La gestión de calidad comprende el conjunto de acciones planeadas y sistemáticas, que permitan asegurar que un determinado Suministro cumple con las condiciones requeridas.
6.5.1. Gestión de Calidad
6.5.1.1 El Suministrador supervisará, garantizará y certificará (a los efectos de esta Cláusula 6.5 y de la Cláusula 8 de Garantías) el buen fin y calidad del Suministro realizado, a satisfacción de CNAT, así como de los materiales utilizados en su ejecución, de acuerdo con las condiciones expresadas en la Documentación Contractual, normas oficiales y buena práctica profesional.
El acta de puesta en marcha por sí sola no implica la correcta ejecución del Suministro, sino que ésta exige el cumplimiento de las condiciones de calidad de CNAT pactadas en la Documentación Contractual.
6.5.1.2 CNAT podrá requerir del Suministrador la acreditación del cumplimiento de las especificaciones contractuales de los materiales y equipos cuya aportación por el Suministrador esté pactada en la Documentación contractual, así como que el Suministrador es propietario de los objetos y bienes transmitidos, que éstos se transmiten libres de cargas y que está autorizado para su transmisión. CNAT podrá rechazar aquellos materiales y equipos que no se consideren apropiados según lo pactado, sin que ello suponga justificación de retraso en la ejecución de los trabajos por parte del Suministrador.
6.5.1.3 CNAT tendrá derecho, en todo momento, a ser informado del desarrollo de Suministro a realizar por el Suministrador.
6.5.1.4 Los representantes de CNAT tendrán libre acceso a las instalaciones o centros de trabajo del Suministrador paraverificar y acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables al Suministro objeto de la contratación, establecidos en los documentos contractuales, por lo que el jefe de obra del Suministrador deberá estar presente y aportarles cuanta información consideren razonablemente oportuna. El ejercicio de su derecho a estar informado por parte de CNAT, no libera al
Suministrador de su obligación y responsabilidad por la correcta realización de los trabajos.
6.5.1.5 Si el Suministro ofertado implica la actuación en sistemas relacionados con la seguridad de las Centrales, se deberá cumplir con lo requerido en la guía de seguridad del Consejo de Seguridad Nuclear CSN-10.1 o cualquiera de sus actualizaciones, debiendo estar homologado el Suministrador por CNAT para la realización del Suministro.
6.5.1.6 El Suministrador será responsable de realizar en los equipos y materiales, los análisis, pruebas y ensayos requeridos, en sus talleres y/o de sus Subcontratistas, según la Documentación Contractual.
6.5.1.7. En aquellos casos que explícitamente lo requiera CNAT,el Suministrador enviará para aprobación de CNAT la “Documentación Inicial para la Fabricación (entendiendo por tal la “Parte Técnica” y la parte de “Organización/Calidad del Oferente” a que se refiere la Cláusula 4.3.1., partes “b”) y “c”,, debidamente modificada en su caso para incorporar los cambios –si los hubiera- acordados por las partes), con la antelación suficiente que permita el correcto seguimiento de los procesos de fabricación que se hubieran establecido.
6.5.1.8. El dossier final de documentación, que estará paginado e indexado y con una calidad que permita una perfecta legibilidad y reproducción, deberá ser enviado junto con el Suministro.
6.5.2. Inspecciones y pruebas
6.5.2.1 CNAT puede inspeccionar en cualquier momento la ejecución de las Obras o la prestación de los Servicios, pudiendo efectuar esta inspección mediante su propio personal o el de la persona o entidad que para ello designe a través del jefe de obra designado por el Suministrador.
6.5.2.2 Sin perjuicio del derecho de inspección que corresponde a CNAT, el Suministrador viene obligado a efectuar, por sí y a su xxxxx, todas las pruebas y ensayos convenidos exigibles conforme a las normas y reglamentos administrativos o usuales en la buena práctica o acordados en la Documentación Contractual, debiendo comunicar a CNAT su resultado, acreditado con los correspondientes certificados o protocolos.
6.5.2.3 Sin perjuicio de las normas anteriores, en los Contratos/Pedidos en los que se indique que están sujetos a control de calidad, las pruebas o ensayos, éstos se efectuarán ajustándose en todo al programa de puntos de inspección aprobado por CNAT y el Suministrador.
6.5.2.4 La realización de inspecciones, pruebas o ensayos aún a satisfacción de CNAT, no supondrá que CNAT aprueba que los Suministros de Obras o Servicios cumplen en todo con lo convenido y que hayan de ser aceptados por CNAT, ni exonera al Suministrador de la responsabilidad que en su caso le corresponda.
Tampoco exonera de dicha responsabilidad, ni la atenúa, ni excusa al Suministrador de cumplir con todo lo convenido, las recomendaciones u observaciones que los ingenieros o inspectores de CNAT hayan podido formularle durante la ejecución del contrato/pedido o con ocasión de inspecciones,
pruebas o ensayos, a menos que se modifique expresamente por escrito lo pactado por las partes en la Documentación Contractual conforme a lo previsto en la Cláusula 15.8.1.
6.5.2.5 Si el resultado de una inspección o de pruebas o ensayos realizados no fuese satisfactorio, o la Obra o el Servicio no cumpliese las especificaciones convenidas o las condiciones de garantía de calidad establecidas, CNAT podrá exigir al Suministrador que rehaga, a su xxxxx, aquellos trabajos que considere defectuosamente realizados.
6.5.2.6 CNAT procurará diligentemente que las inspecciones, pruebas o ensayos que se realicen no entorpezcan la normal ejecución de las Obras o Servicios; pero la exigencia y el tiempo y condiciones de realización de aquellas no podrán en ningún caso ser invocadas por el Suministrador como causa o justificación de retrasos, o excusa para la dispensa de tales inspecciones, pruebas o ensayos.
6.5.2.7 CNAT procederá a practicar la inspección final y recepción de cada Obra o Servicio conforme a lo previsto en la Cláusula 6.7.2 levantándose, si procede, acta del resultado de la misma, no pudiendo considerarse finalizada la Obra o el Servicio hasta que los resultados hayan sido satisfactorios.
Si el acta reflejase alguna desviación respecto a lo contratado, el Suministrador deberá subsanar los defectos señalados conforme a lo previsto en la Cláusula 6.7.2.
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta Cláusula 6.5.2.7, no significará, en ningún caso, que CNAT asume responsabilidades por las consecuencias que puedan derivarse por la realización del Suministrador de los Suministros de Obra o Servicio encomendados.
6.6.Plazos de entrega
Se considera como plazo de entrega (en lo sucesivo, el “Plazo de Entrega”) el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de aceptación del Contrato/Pedido, de la Carta de Intención u otro hito acordado, según proceda, y la Fecha de Entrega.
Se considera fecha de entrega (en lo sucesivo, la “Fecha de Entrega”) la fecha mutuamente acordada entre el CNAT y el Suministrador para efectuar la entrega del Suministro.
6.6.1 Plazos de Ejecución de Obras o Servicios
Los plazos de ejecución serán los acordados en la Documentación Contractual.
Las realizaciones parciales pactadas en la Documentación Contractual se irán ejecutando conforme al calendario establecido, siendo necesario que las partes pacten la recepción de otras no programadas.
El Suministrador procederá con la máxima diligencia a la ejecución de las Obras o Servicios, de acuerdo con la Documentación Contractual aplicable en cada caso, obligándose el Suministrador a cumplir no sólo la fecha de terminación fijada en la Documentación Contractual, sino también todas y cada una de las fechas parciales que puedan haberse establecido en la misma.
La fecha de terminación no será posterior a la requerida por CNAT conforme a la Documentación Contractual, salvo que, por las
características de la Obra o del Servicio, no le sea posible al Suministrador cumplir con dicho plazo, en cuyo caso deberá ponerlo en conocimiento de CNAT dentro de los dos días siguientes a la comunicación del Pedido, en cuyo caso CNAT (sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que en su caso procediesen) podrá (a) aceptar la fecha que proponga el Suministrador o (b) considerar que el Pedido ha sido rechazado y proceder conforme a lo previsto en la Cláusula 4.4.4.
6.6.2 Plazos de Entrega de Materiales
6.6.2.1 En caso de que el Suministro estuviese dispuesto para la entrega antes de la Fecha de Entrega, y CNAT no desease que éste sea enviado, será a cargo del Suministrador el almacenaje hasta la Fecha de Entrega.
6.6.2.2 Las entregas parciales pactadas en la adjudicación se irán realizando conforme al calendario establecido, reservándose CNAT la posibilidad de aceptar entregas anticipadas por el Suministrador, no programadas, cuando lo estime oportuno.
6.6.2.3 En relación a la obligación prevista en la Documentación Contractual del Suministrador de entregar un programa de fabricación, el Suministrador actualizará antes de quince (15) días naturales a contar desde el inicio de la eficacia del Contrato (salvo que éste establezca otro plazo) dicho programa de tiempos del Suministro, que también deberá comprender al menos las siguientes actividades con sus fechas actualizadas:
- Entrega de planos, cálculos, procedimientos de inspección, libros de instrucciones y otros documentos del Suministrador para aprobación de CNAT.
– Acopio de materias primas y partes subcontratadas.
– Planificación de la fabricación en taller y ensayos finales.
– Transportes y entregas.
– Montaje en el emplazamiento.
– Pruebas previas y de recepción provisional en obra y aceptación final.
– Envío del dossier final.
La secuencia de entregas guardará una relación lógica con una secuencia ordenada de montaje.
6.7 Condiciones de entrega y aceptación,
Las condiciones de entrega serán las establecidas en el apartado 4.3.1.d.6, siempre y cuando no se especifique otra cosa en las Condiciones Particulares.
La aceptación de un Suministro se producirá después de la comprobación por CNAT del cumplimiento de los aspectos contractuales, técnicos, de calidad, documentales y comerciales acordados.
La aceptación de CNAT no será incompatible con las responsabilidades del Suministrador recogidas en la Documentación Contractual, tales como las debidas conforme al régimen de garantías.
6.7.1 Materiales
6.7.1.1 El Suministrador será el responsable de los costes producidos a CNAT, si la recepción y/o descarga del Suministro se produce fuera del horario establecido en el emplazamiento
correspondiente. De ser el emplazamiento uno de los almacenes de CNAT, el horario establecido es de 8 hr a 14 hr. de lunes a viernes.
6.7.1.2 El título de propiedad y riesgo de pérdida del Suministro pasará a CNAT con la entrega y aceptación del mismo, salvo disposición en contraria en la Documentación Contractual.
6.7.1.3 La entrega se producirá, salvo disposición en contraria en la Documentación Contractual, en el momento de la recepción física del Suministro en los almacenes de los emplazamientos o en las oficinas de Madrid de CNAT o en los almacenes del transportista designado por CNAT (según corresponda), recepción que deberá ir acompañada para ser válida de la firma de la nota de entrega o xxx xxxxxxx.
6.7.1.4 Conjuntamente con la entrega del Suministro, el Suministrador acompañará:
– Dos (2) copias de la nota de entrega o albarán, en el que se hará constar, al menos:
• Número del Contrato / Pedido de CNAT.
• Referencias asignadas por CNAT para la identificación de cada una de las partidas del Contrato / Pedido.
• Número de bultos enviados, indicando en cada bulto la mercancía que contiene.
El Suministrador deberá obtener y mantener en su poder una copia xxx xxxxxxx o nota de entrega firmado por el personal responsable xxx xxxxxxx de CNAT o del transportista designado por CNAT, según proceda en cada caso.
– Certificado de inspección emitido por un inspector de CNAT, cuando aplique.
– Manuales de mantenimiento y operación de los Equipos y componentes suministrados, que deberán estar redactados en español.
– Instrucciones especiales de almacenaje, de embalaje o manipulación en los casos que sea preciso, siendo responsabilidad del Suministrador cualquier daño causado al Suministro por el incumplimiento de este requisito.
– Cualquier otro documento asociado al Suministro que de forma expresa se haya acordado en la Documentación Contractual que haya de presentarse en el momento de la entrega del mismo.
6.7.1.5 Si un Suministro, o parte del mismo, no pudiera ser entregado por cualquier causa una vez terminado, el Suministrador lo almacenará conforme a la buena práctica industrial hasta que pueda proceder a su entrega.
6.7.1.6. Todos los Suministros de la Unión Europea deberánestar marcados con aquellos indicativos recogidos por la legislación y normas que les sean aplicables, y, en particular, con la identidad UE.
6.7.2. Aceptación de la Obra o del Servicio
6.7.2.1 Al finalizar la ejecución de la Obra o del Servicio, el Suministrador presentará a CNAT un informe final de los trabajos, en la forma y con el contenido que se especifique en la Documentación Contractual.
6.7.2.2 Aceptación provisional: Con la debida antelación, el Suministrador comunicará a CNAT la terminación de la Obra o Servicio, a fin de comprobar si se han cumplido los requisitos técnicos y las obligaciones contractuales de ejecución y funcionamiento y procederá sin dilación a realizar la entrega provisional y puesta a disposición de CNAT sin perjuicio de su derecho a reclamar las cantidades que quedasen pendientes.
Si la comprobación efectuada fuese satisfactoria, el responsable de la unidad demandante de CNAT visará el documento de aceptación provisional que emitirá el Suministrador.
En caso contrario, CNAT dejará constancia de los defectos o averías y de los plazos (que serán los pactados en la Documentación Contractual o, si no se hubieran previsto expresamente, serán en
todo caso razonable) en que dichos defectos o averías deberán ser corregidos por el Suministrador.
Transcurridos los plazos establecidos, se llevará a cabo el examen y las pruebas que correspondan. Si fuese satisfactorio se visará el documento de aceptación provisional y si no fuese así CNAT nuevamente se indicarán los defectos observados, pudiendo optar CNAT entre resolver el Contrato/Pedido por incumplimiento conforme a lo previsto en la Cláusula 14.3 o conceder un nuevo plazo ya definitivo al Suministrador para que éste corrija los defectos o averías correspondientes.
6.7.2.3 Aceptación definitiva: Finalizado el periodo de garantía de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de la Cláusula 8.2 en conjunción con la Cláusula 8.3, el Suministrador notificará a CNAT el vencimiento de dicho periodo, solicitando la aceptación definitiva. Si el estado de la Obra o Servicio fuese satisfactorio, CNAT extenderá un documento de aceptación definitiva. En caso contrario, el Suministrador deberá corregir los defectos observados en el plazo señalado. Transcurrido el plazo sin haber sido subsanados, CNAT podrá exigir la oportuna indemnización por daños y perjuicios, para lo cual podrá, en su caso, ejecutar los avales que se hubieran convenido.
6.7.2.4 La aceptación definitiva de la Obra o Servicio pondrá fin a las garantías contractuales previstas en el primer párrafo de la Cláusula 8.2. en conjunción con la Cláusula 8.3., sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo de dicha Cláusula 8.2. y sin perjuicio de lo estipulado entre las partes expresamente, en su caso, en el acta de aceptación definitiva.
6.7.3 Embalaje y marcado
6.7.3.1 Todos los Materiales suministrados serán debidamente embalados y protegidos por el Suministrador para garantizar su transporte y manejo en perfectas condiciones hasta el lugar donde corresponda que se produzca su entrega.
6.7.3.2 Los embalajes y protecciones se realizarán con los requisitos que recomienda la experiencia y la buena práctica en uso, y serán los adecuados a cada tipo de Suministro. Asimismo, irán debidamente marcados, referenciados y etiquetados para una correcta y fácil recepción, figurando, al menos, la siguiente información:
– Comprador: CNAT.
– Suministrador: Nombre o razón social y dirección.
– Número del Contrato/Pedido de CNAT.
– Pesos neto y bruto.
6.7.3.3 El Suministrador será responsable de los daños derivados de embalajes defectuosos o inadecuados.
6.7.3.4 En las Condiciones Particulares de cada adjudicación, en su caso, se podrá concretar los requerimientos que se exijan en el embalaje del Suministro.
6.7.3.5 El Suministrador se compromete al cumplimiento de las obligaciones que le correspondan por la legislación medioambiental en vigor, especialmente en lo referente al envío de la ficha de seguridad en español de la sustancia o preparado, al correcto envasado y etiquetado de los productos suministrados, así como de la retornabilidad de los envases de productos químicos, en aquellos casos en los que dichos productos estén considerados como preparado peligroso conforme a la normativa que sea de aplicación.
6.7.3.6 El Suministrador respetará las limitaciones establecidas para la comercialización de las sustancias y preparados peligrosos fijadas conforme a la normativa que sea de aplicación
6.7.4- Transporte
6.7.4.1 El transporte será realizado según lo establecido en la Documentación Contractual.
6.7.4.2 Si fuese por cuenta del Suministrador, éste cuidará de hacerlo en las mejores condiciones posibles de seguridad y rapidez.
6.7.4.3 Si el objeto del Contrato/Pedido es el Suministro de los productos que se relacionan a continuación:
– Aceites y grasas,
– Pinturas, tintas (incluido el tóner), barnices y disolventes,
– Productos químicos,
– Baterías eléctricas, aparatos eléctricos yelectrónicos,
– Materiales informáticos,
En todo caso, el Suministrador se compromete a la retirada de los envases vacíos correspondientes a los Suministros contratados con él cuando CNAT los ponga, con tal fin, a su disposición, responsabilizándose el Suministrador totalmente del cumplimiento de las normativas que, para el transporte, fuesen de precepto.
De igual forma el Suministrador se compromete a la retirada de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos sustituidos por los proporcionados por el Suministrador, conforme a la adecuada gestión de estos residuos según la legislación vigente.
6.8. Código Ético del Proveedor
El documento de Código conducta del proveedor emitido por CNAT (DGE-27.02) recoge los valores, principios, normas éticas y directrices de comportamiento que deben observar los proveedores de CNAT en el desempeño de su actividad profesional y por tanto en las relaciones que mantienen con CNAT.
En cualquier caso, mediante la presentación de Oferta o la aceptación del Pedido por parte del Suministrador implica la aceptación expresa del citado “Código de Conducta del
Proveedor”, al que ha tenido acceso en la web de CNAT y forma parte de los Requisitos de Ejecución de suministro del anexo 1 de estas Condiciones Generales. Es responsabilidad de los proveedores de CNAT tomar las medidas apropiadas para garantizar que las normas y principios recogidos en el código son comunicados y cumplidos por parte de sus empleados y sus propias cadenas de suministro.
Las infracciones de lo dispuesto en el código de conducta se analizarán de acuerdo con los procedimientos internos de CNAT y la normativa legal aplicable y podrán acarrear consecuencias legales, incluyendo la resolución del contrato o contratos suscritos con los proveedores de CNAT que no cumplan con el mismo.
7. CONDICIONES ECONÓMICAS
7.1. Precios
7.1.1 Los precios fijados en la Documentación Contractual son la contraprestación del Suministro contratado, incluyendo el cumplimiento de los requisitos aplicables, por lo que éstos tienen la consideración de valor total y definitivo, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Será por cuenta del Suministrador el apoyo administrativo y técnico que a su juicio sea necesario, tanto de personal como de instalaciones.
Se entenderá asimismo incluido en el precio el coste del trasporte necesario para la ejecución de los servicios, maquinaria, herramientas mencionados en el último párrafo de la Cláusula
6.4.5 y la cesión a favor de CNAT de los derechos de propiedad industrial e intelectual y know-how indicados en la Cláusula 12.2.
7.1.2 En el caso de que CNAT juzgue conveniente, y así lo solicitase mediante los cauces oficiales acordados, realizar alguna unidad de Obra o Servicio que no estuviese expresamente prevista en la Documentación Contractual o que suponga alguna variación sobre el alcance del Contrato, y cuyo precio no haya sido explicitado en el cuadro de precios, el Suministrador deberá acordar documentalmente con CNAT la realización de la nueva unidad de Obra o Servicio, negociándose entre las partes (de lo cual habrá de quedar constancia escrita) las nuevas circunstancias y el precio que proceda basándose en la descomposición de otras unidades análogas para las que exista precio unitario. Si por urgente necesidad razonada objetivamente y por CNAT así lo que se requiriese, la realización de la nueva unidad de Obra o Servicio no estará supeditada al momento de acuerdo antes indicado, sobre su precio, debiendo empezar el Suministrador su ejecución incluso previamente a dicho acuerdo sin perjuicio de la obligación de CNAT de abonar un precio razonable por dichas nuevas unidades.
7.1.3 Los precios se considerarán fijos y no revisables. Sin embargo, para Suministros con plazo de ejecución interanual, se establecerán cláusulas de revisión, siempre que se pacten expresamente.
7.1.4 Los precios se fijarán mediante las modalidades indicadas en la Cláusula 4.3.1.d.5. La Documentación Contractual definirá la modalidad escogida para cada caso concreto.
7.1.5 En el caso de ejecución de Obras y Servicios el importe de los materiales cuya provisión sea gestionada por el Suministrador a requerimiento de CNAT, será incrementado en el siete por ciento (7%) de recargo por gastos de gestión sobre la factura neta de la empresa proveedora.
Para los materiales suministrados directamente por el Suministrador o por cualquier empresa de su grupo, no aplicará el incremento del siete por ciento (7%) citado en el párrafo anterior.
7.1.6 Cuando por necesidades de los Servicios asignados se haga necesario el establecimiento de partidas alzadas o precios unitarios no previstos en las condiciones para la Petición de Ofertas, sin perjuicio de la negociación prevista en la Cláusula 7.1.2, el Suministrador estará obligado a presentarlos con el alcance, desglose y definición que determine CNAT.
7.1.7 Dentro de las Condiciones Particulares se establecerán tanto el plazo de validez de los precios como la fórmula de revisión de los mismos a partir de la fecha que se determine en el mismo.
7.1.8 El Suministrador presentará a CNAT cuando así proceda, un parte de trabajo, por cada Obra o Servicio asignado, con la periodicidad que en cada caso se especifique en la Documentación Contractual, indicando la actividad desarrollada, medios materiales utilizados y nombre de los operarios asignados, con las necesarias observaciones para su correcta definición.
7.2. Facturación
7.2.1 Previa aceptación, en los términos contenidos en la Cláusula 6.7.2.3, de la totalidad de la Obra o Servicio a satisfacción de CNAT, el Suministrador presentará para su aceptación la documentación justificativa, según los términos previstos en la Cláusula 6.7.2.1, que acompañará a la factura. Las Obras o Servicios serán facturados a la firma del documento de aceptación provisional. No obstante lo anterior, podrán emitirse certificaciones parciales de Obra o Servicio asociadas al cumplimiento de las condiciones o hitos que en su caso se pacten, en cuyo caso se emitirá una factura por cada certificación parcial.
7.2.2 Los hitos de facturación se aplicarán de acuerdo con lo previsto en cada Contrato/Pedido o, en su caso, en las Condiciones Particulares.
7.2.3 La factura deberá ser enviada a la dirección que se indique en el correspondiente Contrato/Pedido, con los datos fiscales de la entidad que proceda en cada caso:
▪ CENTRAL NUCLEAR XX XXXXXXX (CB), N.I.F.: E-28418911.
▪ CENTRAL NUCLEAR XX XXXXXX (CB), N.I.F.: E-28800043.
▪ CENTRALES NUCLEARES XXXXXXX XXXXXX (AIE), N.I.F.: V-82483629.
Las facturas, además, deberán carecer de raspaduras, enmiendas y/o caracteres ilegibles. En su caso, se aplicará lo previsto en la Cláusula 7.3.3.
7.2.4 Las facturas deberán llevar preceptivamente:
– Número de factura y fecha de emisión.
– Nombre del Suministrador, N.I.F., dirección social y número de inscripción en el registro mercantil, si se trata de una persona jurídica.
– Nombre y N.I.F. de la entidad que proceda en cada caso.
– Referencia del Contrato/Pedido.
– Número, descripción, cantidad, precio unitario y total de cada partida.
– Importe neto de la factura.
– IVA aplicable y cuota resultante.
– Importe total de la factura.
– Cualquier dato que resulte relevante a efecto del cumplimiento de obligaciones imperativas (especialmente, las tributarias).
7.2.5 Salvo pacto en contrario, la facturación se realizará de una sola vez mediante la emisión por el Suministrador de una única la factura procedente, en un plazo máximo no superior a 30 días desde el cumplimiento del hito contractual correspondiente que, en cualquier caso, deberá respetar en cada caso respete la regulación fiscal de facturación y la normativa de medidas de lucha contra la morosidad.
7.2.6 El Suministrador no deberá emitir factura si el Suministro a facturar no ha sido entregado o realizado, junto con la documentación o dossier indicados en el Contrato/Pedido. En este supuesto, CNAT procederá a su devolución al Suministrador.
7.2.7 En las facturas correspondientes a Servicios asociados de supervisión, cuando sea aplicable, el Suministrador adjuntará a las mismas las correspondientes certificaciones de las prestaciones realizadas, debidamente conformadas por CNAT.
7.2.8 No se admitirán y serán devueltas aquellas facturas que no cumplan alguno de los requisitos enunciados anteriormente, o aquellas otras que el Suministrador emita sin obrar en su poder la aceptación de la documentación justificativa. El incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones establecidas se considerará como incumplimiento de la totalidad.
En todo caso, las partes colaborarán lealmente para resolver los problemas que se planteasen con motivo de la facturación y cobro de las prestaciones efectuadas por el Suministrador.
7.3. Pagos
7.3.1 Lo establecido en el presente apartado 7.3, estará en consonancia con lo establecido en la normativa de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
7.3.2 Salvo pacto en contrario, la fecha efectiva de abono de la factura será de 60 días naturales después de la fecha de su registro de recepción en CNAT, tras la aceptación conforme a la cláusula 6.7.
Estos pagos se efectuarán mediante transferencia a cuenta corriente para la que el Suministrador deberá haber presentado certificado bancario de su titularidad. En el caso de que el CNAT aceptara efectuar pagos anticipados y así lo pactara con el Suministrador, éste estará al corriente de todas sus obligaciones contractuales, aplicando el descuento que expresamente se convenga.
7.3.3 Las correcciones a que hubiese lugar realizar sobre las facturas enviadas a CNAT, se efectuarán en la siguiente factura que se produzca después de ser detectado el error y aprobada la modificación a realizar.
En caso de que no existiese facturación posterior, el Suministrador realizará una facturación de abono. Mientras no esté realizado esta facturación de abono no se procederá al pago de lostrabajos ejecutados.
7.3.4 En caso de que durante la ejecución del suministro el Suministrador solicitara a CNAT un cambio de cuenta bancaria a la que efectuar los pagos, la solicitud deberá cursarse a CNAT adjuntando una certificación bancaria de titularidad de la nueva cuenta y una declaración jurada del suministrador de no estar sometido a ningún tipo de retención de carácter judicial o administrativo.
7.3.5 En el caso de que CNAT constate que por parte del Suministrador se está produciendo algún incumplimiento de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa contra CNAT, con independencia de que se proceda o no a la resolución del Contrato/Pedido, y tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, CNAT también podrá proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Suministrador, en cuantía objetivamente suficiente para salvaguardar dichas responsabilidades.
Este derecho de retención y pago por cuenta del Suministrador se extenderá a todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento o garantía del Contrato/Pedido, o a cualquier supuesto del que pudiera derivarse una responsabilidad para CNAT.
7.3.6 CNAT tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de pago al Suministrador, en la cuantía que éste, a su vez, adeude a CNAT.
El derecho a retener y compensar será ejercitable desde el momento en que el Suministrador (agotados los plazos en su caso previstos para que el Suministrador pueda corregir errores de ejecución) incumpla alguna de sus obligaciones de pago frente a CNAT, y siempre que se pueda efectuar un cálculo razonable de a cuánto puede ascender el importe de los daños derivados de dicho incumplimiento.
7.3.7 El pago del precio no supone necesariamente que CNAT considere efectuado correctamente por el Suministrador el Contrato/Pedido o renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al Suministrador, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
7.3.8 El Suministrador sólo tendrá derecho a la cesión de sus obligaciones o derechos de cobro si cuenta con la conformidad previa por escrito de CNAT.
7.4. Avales
7.4.1 Salvo pacto en contrario, todos los abonos anticipados que CNAT realice al Suministrador previamente a la finalización del suministro según lo indicado en 6.7, deberán ser cubiertos por aval bancario a primer o simple requerimiento, cuyos gastos de emisión, mantenimiento, cancelación, etc., serán por cuenta del Suministrador.
7.4.2 Para la aplicación de la Cláusula 7.4.1 anterior, CNAT y el Suministrador acordarán el momento de constitución del aval y éste deberá ser presentado en los términos y condiciones que se establezcan, si bien, en cualquier caso, en el texto del aval bancario deberá indicarse expresamente:
– Su carácter irrevocable, excluyendo los beneficios de división, orden o excusión.
– Será pagadero a simple requerimiento de CNAT.
– El avalista ha de obligarse de forma solidaria con el Suministrador en caso de ejecución del aval.
– El período de validez, de acuerdo con el periodo o la garantía convenida.
7.4.3 Cuando se trate de Suministros extranjeros se podrá exigir, además, que el aval sea emitido o confirmado por una entidad financiera española aceptable para CNAT con antelación al momento de la entrega.
7.4.4 Adicionalmente a lo anterior, CNAT podrá exigir avales bancarios en concepto de fiel cumplimiento del contrato, o de garantía para cubrir las obligaciones del Suministrador previstas en la Cláusula 8.2 que podrá ser sustituido por un aval bancario a primer o simple requerimiento, cuyos gastos de emisión, mantenimiento, cancelación, etc., serán por cuenta del Suministrador. Las cantidades retenidas serán devueltas a la finalización del período de garantía que se extenderá durante el tiempo que se estipule en el Contrato y, en su defecto, durante el tiempo establecido en el primer párrafo de la Cláusula 8.2. en conjunción con la Cláusula 8.2.
7.5. Penalizaciones
CNAT adicionalmente a las indicadas a continuación se reserva la facultad de negociar y pactar en el Contrato/Pedido otros tipos y modalidades de penalizaciones, en cuyo caso se estará a lo que figure expresamente en la Documentación Contractual.
No obstante, adicionalmente a las penalidades establecidas en esta Cláusula 7.5, si pudieran cuantificarse los daños irrogados a CNAT por causa de la demora, CNAT podrá también exigir acumulativamente la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo previsto en el art.
1.153 del Código Civil.
7.5.1 Por incumplimiento de las condiciones de formación, seguridad y salud laboral, Protección Radiológica y protección de datos.
El incumplimiento, a criterio razonado de CNAT, de las especificaciones y normas en materia de formación, protección radiológica y de prevención de riesgos laborales incluidos los datos de carácter personal, podrá dar lugar a todas o algunas de las siguientes consecuencias, de menor a mayor gravedad:
– Amonestación verbal o por escrito al Suministrador.
– Paralización parcial o total de los trabajos hasta tanto no se subsanen las deficiencias y disminución de volumen de Obra o Servicio asignado.
– Penalización económica, por incumplimiento de las obligaciones de carácter social, laboral, de formación, salud laboral, prevención de riesgos, seguridad, protección radiológica y protección de datos, cuya cuantía se determinará en la Documentación Contractual, y que, a falta de pacto expreso, será, de un importe mínimo igual al 5% de la última factura pendiente de cobro y de las siguientes en tanto no se demuestre la aplicación efectiva de medidas correctoras que prevengan su recurrencia, importe que será descontable de los pagos pendientes al Suministrador.
– Resolución del Contrato en caso de reincidencia o cuando las normas infringidas sean especialmente graves y aplicación de la correspondiente penalización económica cuya cuantía se determinará en la Documentación Contractual y que podrá ser adicional a los daños y perjuicios causados.
– También podrá ser penalizado económicamente según se determine en la Documentación Contractual el no comunicar a CNAT la existencia de:
– Quejas respecto de los trabajos ejecutados, planteados por terceros.
– Incidentes o accidentes de su personal ocurridos durante los trabajos.
– Las incidencias o la falta de comunicación de las mismas, cuando estas se refieran a aspectos derivados del RGPD y de la LOPDGDD.
7.5.2 Por incumplimiento de los plazos
Los plazos son un elemento esencial de los Contratos/Pedidos. Si el Suministrador no los cumple, con independencia de la posible resolución del Contrato, vendrá obligado a pagar a CNAT en concepto de penalización por la demora, una cantidad igual al uno y medio por ciento (1,5%) del precio total final del Suministro, por cada semana de siete días naturales, o fracción de semana de retraso.
En el caso de trabajos a realizar durante el periodo de recarga, el 1,5% se aplicará por cada día o fracción de día de retraso, sobre el programa contractualmente acordado entre el suministrador y CNAT. Se entiende por periodo de recarga el período que transcurre entere que la Central Nuclear xx Xxxxxxx o la Central Nuclear xx Xxxxxx se desacopla de la red eléctrica para los trabajos de cambios del combustible nuclear y la realización de otros trabajos (mantenimiento, inspecciones, pruebas, instalación de nuevos equipos, componentes, sustitución de otros, etc.) y el nuevo acople o conexión a la red; este período se comunicará con suficiente antelación al Suministrador para la programación de Obras o Servicios a realizar durante el mismo.
La cantidad indicada en el primer párrafo de esta Cláusula 7.5.2 no excederá del quince por ciento (15%) del precio total final de la
Obra o Servicio, entendiendo por precio final total el del Suministro convenido más los ajustes por causas de modificaciones, trabajos extraordinarios, revisión de precios, o cualquier otra causa.
7.5.3 Liquidación de las penalizaciones
Los importes de las penalizaciones e indemnizaciones citadas en esta Cláusula 7.5, se harán efectivos conforme a lo previsto en la Cláusula 7.3.5, mediante la deducción de los mismos en el pago de las facturaciones que se produzcan. En todo caso, la retención de garantía prevista en la Cláusula 7.3.6, responderá de la efectividad de aquéllas.
7.6. Tributos
7.6.1 Todos los impuestos, tributos, arbitrios, tasas y precios públicos a que dé lugar la ejecución del Contrato/Pedido, serán por cuenta y cargo del Suministrador, salvo los que correspondan a CNAT con arreglo a la ley.
Para el caso particular de Suministro de Materiales de origen no español, los tributos de importación, aranceles, imposiciones, gravámenes, permisos y licencias, cuotas y otras cargas derivadas de, o relacionadas con el Suministro que sean impuestos por cualquier administración fiscal en España o por cualquier subdivisión de la misma serán por cuenta de CNAT. En estos Suministros, el Suministrador será responsable del pago de todos los tributos, aranceles, cuotas y otras cargas similares derivadas de o relacionadas con el Suministro, impuestos por cualquier administración extranjera o por cualquier administración u organismo fiscal no español.
7.6.2 CNAT y el Suministrador vendrán obligados a cooperar enla obtención de aquellas exenciones y demás beneficios fiscales que sean de aplicación en relación o con ocasión del Suministro. Cuando por falta de diligencia o por cualquier otra causa imputable al Suministrador pierda CNAT la oportunidad de disfrutar de algún beneficio fiscal aplicable en relación o con ocasión del suministro, podrá CNAT descontar del precio convenido el importe de aquel beneficio.
7.6.3 A los efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Suministrador queda obligado a aportar antes de empezar la ejecución de las Obras y Servicios a CNAT certificado de encontrarse el Suministrador y/o sus Subcontratistas (en este caso, antes de que los Subcontratistas empiecen la parte de ejecución de las Obras y Servicios que les haya sido subcontratada) al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria según modelo 01C o el que le sustituya.
Dicho certificado deberá renovarse, obligatoriamente, por el Suministrador (quien, a su vez, deberá ocuparse de que sus Subcontratistas lo renueven) cada 12 meses, a contar desde la fecha de expedición del anterior certificado.
En general, el Suministrador, a requerimiento de CNAT, pondrá a disposición de CNAT cuanta documentación sea necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa tributaria, especialmente, en aquellos casos en que CNAT pudiera resultar solidaria o subsidiariamente responsable (frente a cualesquiera
autoridades fiscales o de otra índole), junto con el Suministrador y/o sus Subcontratistas.
En caso de que llegada cualquier fecha del pago CNAT no disponga de la mencionada documentación tributaria y certificados del Suministrador y/o Subcontratistas, válido y vigente a dicha fecha, CNAT podrá suspender dicho pago, sin reclamación alguna por parte del Suministrador (quien será responsable de que sus Subcontratistas a su vez renuncien, caso de darse la situación aquí descrita, a cualquier reclamación o acción directa que pudieran tener frente a CNAT).
7.6.4 Para Suministradores no residentes en España y con el fin de evitar la doble imposición, el Suministrador deberá presentar un certificado original de residencia en vigor válidamente emitido por el departamento de Hacienda del país de origen.
8. GARANTIAS
El Suministrador garantiza que los materiales y equipos que aporte son originales, auténticos, cumplirán las especificaciones convenidas, las normas y prescripciones legales exigidas, y serán adecuados para el fin al que se destinan y no habrán sido anteriormente usados.
Asimismo, garantiza que el Suministro que preste lo será con sujeción a las especificaciones y Documentación Contractual exigibles, a los usos y reglas de la buena práctica.
8.1 Garantía de propiedad. El Suministrador garantiza:
a) que todos los elementos, materiales, productos, servicios e instalaciones objeto del suministro son propiedad del Suministrador y que se transmiten a CNAT libres de cargas.
b) la cesión de la propiedad intelectual o industrial necesaria para la correcta utilización de los productos y servicios suministrados.
c) que es lícita la transmisión de dichos materiales y elementos por CNAT a terceros.
Si se demuestra el incumplimiento de estas garantías, el Suministrador deberá colaborar al máximo con CNAT en la defensa de la validez de la venta realizada y, en cualquier caso, será responsable de cualquier tipo de daños y perjuicios que se le produjese a CNAT en los términos previstos en la Documentación Contractual o, en su defecto, en el Código Civil.
El Suministrador indemnizará a CNAT de todos los daños, perjuicios y gastos ocasionados por cualquier infracción de derechos de propiedad relativos al objeto del suministro ejecutado por el Suministrador, sus empleados, auxiliares o colaboradores de toda índole.
Asimismo, el Suministrador indemnizará por los daños, perjuicios y costes a CNAT y se encargará de la defensa o, a su elección, llegará a un acuerdo con terceros, frente a cualquier acción emprendida contra CNAT, en la medida en que dicha acción esté basada en la alegación de que algún elemento, o derechos de propiedad intelectual o industrial proporcionados por el Suministrador a CNAT incumplen o infringen cualquier derecho de terceros y, en particular, cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de terceros.
A CNAT le asistirá el derecho de señalar los abogados y procuradores que le representen o defiendan en los pleitos que se susciten en esta materia, y el Suministrador atenderá todos los gastos, suplidos y honorarios que hayan de pagarse a estos profesionales.
8.2 Garantía de Ejecución de Obras y Servicios. El Suministrador otorga una garantía, frente a cualquier deficiencia observada en la Obra o Servicio contratado, por un periodo mínimo de 36 meses desde la firma por CNAT del acta de aceptación provisional de la Obra o Servicio, sin perjuicio del plazo de garantía que se estipule en la Documentación Contractual y de lo previsto en los casos en los que por ley fueran de aplicación períodos de garantía o responsabilidad más extensos (p.ej. conforme a lo previsto en el artículo 1591 del Código Civil o en el artículo 17 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación o conforme a cualquier otra legislación imperativa) en los que el periodo de garantía antes citado se entenderá como adicional (no como sustitutiva) de las garantías legales.
Dentro del plazo de garantía (convencional o legal), CNAT informará al Suministrador de cualquier deficiencia observada en elemento, obra o servicio, debiendo proceder el Suministrador a efectuar las reparaciones necesarias en el plazo que CNAT razonablemente determine, hasta que el resultado se corresponda con los requerimientos prefijados en la Documentación Contractual.
8.3 Garantía por Xxxxxx Xxxxxxxxx. El Suministrador garantiza, por un plazo de cobertura de 3 meses desde la entrega efectiva del suministro, qué en caso de detectarse vicios aparentes, permitirá a CNAT optar, a cargo del Suministrador conforme a la Cláusula 8.11, por la sustitución del suministro o la reducción del precio del Suministro.
La elección entre las alternativas mencionadas y el momento oportuno para efectuarlas será determinado por CNAT una vez consultado el Suministrador.
8.4 Garantía por Xxxxxx Xxxxxxx. El Suministrador garantiza, por un periodo de cobertura de tres (3) años desde la entrega de la pieza o componente afectado, que en caso de detectarse vicios ocultos permitirá a CNAT optar, a cargo del Suministrador conforme a la Cláusula 8.8, por la reparación, la sustitución, el ajuste o la modificación de cualquier pieza o componente
La elección entre las alternativas mencionadas y el momento oportuno para efectuarlas será determinado por CNAT una vez consultado el Suministrador.
8.5 Garantía de Funcionamiento y Cumplimiento de Parámetros de Operación. El Suministrador garantiza que los materiales objeto del Suministro, son adecuados a la función especificada.
Conforme a dicha garantía, a menos que se pacte lo contrario, el Suministrador será responsable del Suministro durante el plazo de 36 meses contados a partir de la fecha de aceptación de dicho Suministro.
Si CNAT determina tras las pruebas en Planta que el Suministro no obtiene las prestaciones requeridas contractualmente, podrá
exigir la sustitución del mismo de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 8.3.
8.6 Garantía de Diseño. Adicionalmente y en los casos en losque así se establezca en la Documentación Contractual, el Suministrador deberá comprometerse a entregar una garantía de diseño durante el tiempo que se establezca.
8.7 Reclamación. Las garantías de las Cláusulas 8.1 a 8.6, anteriores se aplicarán a defectos que se originen durante los plazos indicados, aunque la reclamación correspondiente se realice transcurridos dichos plazos.
8.8 Solución. Una vez que CNAT notifique al Suministrador la existencia de anomalías, carencias o defectos observados, el Suministrador procederá a realizar a su cargo la reparación, sustitución, ajuste o modificación que se necesite para el cumplimiento de la garantía (incluyendo todo el trabajo de desmontaje, suministro, instalación y pruebas que pudieran ser necesarias). La elección entre las alternativas mencionadas y el
momento oportuno para efectuarlas, será determinado por CNAT una vez tratado con el Suministrador.
Si dentro de un tiempo prudencial el Suministrador no llevara a cabo la corrección exigida, de acuerdo con la fecha indicada en cada caso por CNAT, éste quedará autorizado, después de ponerlo en conocimiento del Suministrador, a efectuar la reparación por sí mismo o mediante encargo a terceros, siendo todos los gastos producidos por cuenta del Suministrador.
Éste vendrá obligado, además, a resarcir a CNAT de todos los daños y perjuicios que le haya causado por incumplimientos de sus obligaciones.
8.9 Garantía de elementos reacondicionados. Si durante el periodo de garantía se produjeran deficiencias que deba subsanar el Suministrador, el tiempo empleado en la reparación, sustitución de elementos o nuevos trabajos, no será computado dentro del plazo de garantía establecido. La parte de los equipos, materiales, obras o servicios que hayan sido objeto de reparación, sustitución, ajuste o modificación en virtud de la garantía, será garantizadade nuevo por un periodo igual al establecido originalmente a contar desde la aceptación por CNAT de dicha reparación, sustitución, ajuste o modificación para la totalidad de la Obra o Servicio.
8.10Condiciones de aplicación de Garantía. Cada una de las garantías mencionadas en esta Cláusula estará condicionada a una recepción, manejo, almacenamiento e instalación adecuado del objeto del suministro, cuando estas actividades no fueran responsabilidad del Suministrador, y a que se cumplan las tres condiciones siguientes:
– Que los elementos hayan sido operados y/o mantenidos por CNAT de un modo normal y adecuado bajo una supervisión competente.
– Que los elementos no hayan sufrido, una vez entregados a CNAT, accidentes no debidos a uso inapropiado.
– Que CNAT haya usado los elementos suministrados de modo razonable dada la función de los mismos o dentro de los límites en su caso establecidos en la Documentación Contractual.
8.11 Avales de garantía. Para responder del necesario cumplimiento de todas las garantías dadas por el Suministrador a CNAT, se podrán aplicar a tal finalidad las cantidades retenidas, si las hubiera, o el aval bancario convenido, tal como se recoge en la Cláusula 7.4, de estas Condiciones Generales.
9 SEGUROS
9.1. Cada una de las partes obtendrá y mantendrá, durante la vigencia del Contrato, los seguros requeridos por las leyes aplicables, más los que adicionalmente puedan requerirse en la Documentación Contractual, en especial los establecidos en las presentes Condiciones Generales.
9.2. Hasta el momento de la entrega y xxxxxxxx del riesgo de pérdida de Materiales o de la aceptación definitiva de Obras o Servicios por CNAT, el Suministrador será el único responsable de los daños que, por toda causa, cualquiera que sea su procedencia, ocurran a los Suministros. El Suministrador deberá establecer la cobertura necesaria suscribiendo los correspondientes seguros.
El Suministrador se obliga a reparar los daños y responder por aquellos que no queden garantizados en las pólizas de seguros, a fin de llevar a buen término el Suministro conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas en el Contrato. La existencia de pólizas de seguro no eximirá ni limitará las obligaciones y responsabilidades del Suministrador derivadas del Contrato.
9.3. El Suministrador soportará a su cargo todos los daños de los que sea responsable, producidos en el desarrollo del suministro objeto de Contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen, con excepción de los amparados por la(s) póliza(s) contratada(s) por CNAT en la que el Suministrador figure como asegurado, que serán soportados por dicho Suministrador en la cuantía de las franquicias establecidas en la(s) misma(s).
9.4 El Suministrador concertará a sus expensas, los siguientes seguros:
– Seguro de responsabilidad civil general por su actividad en la Planta por daños a terceros y perjuicios consecuenciales incluyendo responsabilidad por lesiones corporales, daños a la propiedad, productos, post-trabajos, de contaminación súbita y accidental, así como daños a bienes de terceros en su poder o custodia y operaciones realizadas, responsabilidad civil patronal y responsabilidad legal con una suma asegurada mínima de 2.000.000,00 de EUROS. Este límite de indemnización puede adaptarse (previa solicitud motivada por parte del Suministrador a CNAT, y siempre sujeto a que CNAT lo acepte) a los contratos en función de su relevancia e importe.
– Seguro de responsabilidad civil ilimitada ante terceros mediante los seguros obligatorio y voluntario de los vehículos propios o contratados a terceros según lo previsto en la Cláusula 9.5.
– Seguro de Transportes por vía marítima, terrestre y/o aérea con cobertura desde los instalaciones del proveedor y durante todo el proceso de tránsito hasta el lugar de ejecución las Obras o Servicios o el lugar de entrega de los
Materiales, incluyendo las operaciones de carga, descarga y transportes intermedios, con un límite de indemnización por viaje no inferior al valor máximo de las mercancías transportadas en un viaje, para cubrir los riesgos de rotura, pérdidas o daños de cualquier naturaleza a los Suministros objeto del Contrato durante su manipulación y transporte hasta el lugar de ejecución o el lugar de entrega.
– Seguro de daños a los equipos y maquinaria de construcción alquilados, arrendados por o de propiedad del Suministrador, con un límite no inferior a su valor de reposición a nuevo. En caso de siniestro, e independientemente de la causa (salvo que sea por dolo o culpa grave de CNAT), el Suministrador renuncia de forma expresa al derecho de recurso contra CNAT por cualquier daño o pérdida que sufran dichos bienes, comprometiéndose a comunicar por escrito a sus compañías aseguradoras esta renuncia a recurso.
– Seguro que cubra las prestaciones de seguridad social complementaria previstas en convenio colectivo.
– Seguro de accidentes de trabajo y seguros sociales de todos sus trabajadores asignados a los trabajos conforme a la legislación en vigor.
– Seguro de responsabilidad civil que cubra posibles sanciones derivadas de la falta de notificación a la Agencia de Protección de Datos Personales, de las brechas de seguridad producidas en relación con los datos de carácter personal y otros relativos al cumplimiento de la normativa de protección de datos
– Cualquier otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Suministrador en relación con la Central Nuclear xx Xxxxxxx y/o la Central Nuclear xx Xxxxxx, tales como el seguro de responsabilidad civil decenal para cubrir defectos constructivos.
Conforme a lo previsto en la Cláusula 6.3.2, el Suministrador acreditará el cumplimiento de la normativa española en materia de seguros de accidentes laborales mediante la entrega de un certificado de seguros o documento similar como prueba de dicha cobertura.
El Suministrador deberá mantener en vigor las citadas pólizas desde el mismo día de la aceptación del primer Pedido que origine la prestación del Suministro hasta la entrega y xxxxxxxx delriesgo de pérdida de Materiales o hasta que se extienda el acta de aceptación definitiva de las Obras o Servicios.
Con independencia de lo anterior, podrá el Suministrador suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato.
9.5 Los vehículos de propulsión mecánica estarán obligatoriamente asegurados por un seguro de responsabilidad civil obligatorio y voluntario por los daños que los vehículos utilizados por el Suministrador pudieran causar a CNAT o a terceros durante su permanencia en las instalaciones de CNAT.
9.6 Conforme a lo previsto en la Cláusula 6.3.1, el Suministrador enviará a requerimiento de CNAT copia de las pólizas contratadas, y cualquier modificación, renovación o cancelación de las mismas que conforme a la Documentación Contractual haya establecido, así como de los recibos justificantes del pago de las primas.
Todas las pólizas de seguros suscritas por el Suministrador con motivo del Contrato deberán incluir:
a) La estipulación de que la compañía aseguradora, antes de proceder a la cancelación o alteración de las condiciones del seguro, lo notificará por escrito a CNAT, con treinta días de antelación.
b) La renuncia de los derechos de subrogación de las compañías aseguradoras contra CNAT, o sus socios en los que respecta a cada póliza de seguros.
Conforme a lo previsto en la Cláusula 6.3.1, si fuese requerido por CNAT, el Suministrador le permitirá examinar las pólizas originales, o le suministrará si así lo requiere CNAT, copia de dichas pólizas certificadas por la compañía de seguros.
El incumplimiento por parte del Suministrador del condicionado y procedimientos relativos a los seguros suscritos por CNAT se considerará un incumplimiento grave que puede dar lugar a la resolución del Contrato. CNAT informará al Suministrador de cuáles son dichos procedimientos.
9.7 El Suministrador, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a los Subcontratistas para que mantengan la misma política de responsabilidades y seguros requerida al Suministrador. Ello no eximirá al Suministrador de su responsabilidad frente a CNAT.
9.8 En el caso de siniestro, entendido en su sentido más amplio, y sin perjuicio de la normativa de prevención de riesgos laborales en vigor y de las condiciones derivadas de las pólizas suscritas por CNAT, el Suministrador notificará inmediatamente a CNAT, el área donde se ha producido el siniestro, cualquiera que sea su naturaleza y alcance, así como copia a las Autoridades Laborales competentes, cuando sea preceptivo, tanto del Informe de Investigación del siniestro como de la comunicación del siniestro.
De igual manera el suministrador comunicará a CNAT, en el plazo de 48 h. desde que haya tenido conocimiento del suceso, cualquier brecha de seguridad que se haya producido en materia de protección de datos de carácter personal.
El incumplimiento de este punto por parte del Suministrador significaría que este asumirá cualquier responsabilidad o reclamación contra CNAT en el supuesto de que las compañías aseguradoras negasen, en todo o en parte, el pago del siniestro como consecuencia del retraso en la notificación del mismo.
9.9 CNAT tiene contratadas, entre otras, las siguientes pólizas:
– Póliza de Responsabilidad Civil por daños nucleares.
– Póliza de Responsabilidad Civil Convencional.
– Póliza de Todo Riesgo Daños para instalaciones Nucleares.
10 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El Suministrador no podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados de la prestación del Suministro en todo o en parte, ni
subcontratar su cumplimiento o ejecución, sin previa y expresa autorización por escrito de CNAT.
Para ello, el Suministrador informará de los trabajos que pretende subcontratar con indicación de los Subcontratistas propuestos. En el anexo 2 se incluye formulario de solicitud de autorización de subcontratación de Suministros, al que deberá adjuntar documentación que demuestre que el subcontratista está al corriente de pago de sus obligaciones laborales, sociales y tributarias, que tiene implantadas las medidas de seguridad que le exige la Normativa de Protección de Datos, en caso de que tuviera que tratar datos de carácter personal titularidad de CNAT y, en su caso, documentación acreditativa de la cualificación del subcontratista así como la descripción de las actividades a subcontratar y su relación con la Seguridad Nuclear y la Protección Radiológica, con mención de si las actividades son realizadas con procedimientos de la Propiedad, del contratista principal o del subcontratista.. Asimismo deberán indicar, si aplica, la adhesión del subcontratista al Plan de Calidad del contratista principal.
Todos los subcontratistas que efectúen alguna actividad para el alcance del suministro adjudicado deberán haber sido evaluados y aceptados expresamente por el suministrador. Además de lo previsto en el anexo 2, en todo caso, si el suministro está relacionado con la seguridad, el Suministrador informará a CNAT en especial acerca del alcance en detalle de las actividades a subcontratar.
Si tuviera lugar alguna de las circunstancias previstas en la letraa) de la Cláusula 14.3.3 siguiente, el Suministrador deberá comunicarlo fehacientemente a CNAT, reservándose éste la resolución del Contrato en los términos previstos en la Cláusula 14.3.
En el caso de que se conceda la autorización de CNAT para subcontratar, ello no implica el nacimiento de ningún vínculo o relación contractual entre CNAT y el Subcontratista y no libera al Suministrador de la obligación de vigilar la actividad del Subcontratista, ni de la de responder de la actuación de éste ni del cumplimiento en todo del Contrato. Para los servicios subcontratados con la autorización del CNAT, el Suministrador estará obligado a comunicar y a hacer cumplir a sus Subcontratistas las instrucciones de CNAT sobre el tratamiento de datos de carácter personal a que se refieren los párrafos siguientes y, en general, los requisitos y condiciones establecidas en la Documentación Contractual, en tanto les sean aplicables.
Conforme a lo indicado anteriormente, CNAT no mantendrá relación contractual alguna con los Subcontratistas autorizados. El Suministrador queda obligado a comunicar a éstos las condiciones del Contrato y a enviar a CNAT, si éste lo solicitase, una copia de los contratos entre el Suministrador y cada Subcontratista en los que así se haga constar.
El tratamiento de datos de carácter personal por parte del Subcontratista deberá ajustarse a las instrucciones de CNAT establecidas al respecto en el presente documento.
El Subcontratista deberá, asimismo, cumplir con lo indicado en la materia sobre protección operacional de los trabajadores
externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada, y de su correspondiente registro en el Consejo de Seguridad Nuclear, o cualquier otro que le pueda sustituir o complementar.
En el supuesto de Subcontratista extranjero, cuando fuese aplicable, tendrá que acreditar de forma fehaciente que el personal que se desplace a territorio español cumpla todos los requisitos establecidos por la legislación española en material laboral y de Seguridad Social, siendo de su cuenta todos los permisos necesarios para la ejecución de servicios en territorio español.
Sin perjuicio de lo anterior, CNAT podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos del Subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones y el Subcontratista queda obligado a facilitarle toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus instalaciones, etc.). El Suministrador deberá incluir en cada uno de sus contratos con los Subcontratistas la obligación de cada Subcontratista de cooperar con CNAT a fin de favorecer las labores de supervisión y coordinación de la actividad de CNAT, incluidas sus obligaciones respecto a la Normativa de Protección de Datos, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 12.
CNAT antes de realizar el pago correspondiente a la facturación de la Obra o Servicio prestado, podrá exigir al Suministrador el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con los Subcontratistas, para efectuar, o no, la retención que convenga en caso de incumplimiento.
El Suministrador responderá frente a CNAT, y habrá de justificar, a requerimiento de ésta, por el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales, tributarias y de cualquier otro orden relativas al personal de los Subcontratistas, especialmente de las previstas en la Cláusula 6.3.1.
El Suministrador será responsable único ante CNAT de todo el alcance del Suministro, (especialmente, en aquellos casos en que CNAT pudiera resultar solidaria o subsidiariamente responsable frente a cualesquiera autoridades fiscales o de otra índole-, junto con el Suministrador y/o sus empleados, proveedores o subcontratistas) independientemente de las responsabilidades que él pueda exigir a sus suministradores o subcontratistas.
11 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
11.1. Objeto
A todos los efectos, tendrá la consideración de “Información Confidencial” toda documentación e información (de tipo económico, financiero, técnico, comercial, estratégico o de cualquier otro tipo) susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte tangible o intangible actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, que en cualquier momento sea proporcionada por una de las partes (la “Parte Divulgadora”), directa o indirectamente, ya sea con anterioridad o posterioridad a la firma de las presentes Condiciones Generales, a la otra Parte (la “Parte Receptora”) o a cualquier persona física o jurídica que actúe en su nombre o por su cuenta,
con motivo del Contrato o Pedido para el Suministro que en su caso CNAT y el Suministrador suscriban y/o de las negociaciones que las Partes vienen manteniendo para la celebración y suscripción del Pedido o Contrato y de las presentes Condiciones Generales.
La Información Confidencial puede consistir, entre otras y sin carácter limitativo, en características y diseño de productos y aparatos, presentaciones comerciales, fotos, informes, estudios, análisis, cartas, faxes, contenido de correos electrónicos u otro material gráfico o escrito o información relativa a la tecnología utilizada o comercializada por la Parte Divulgadora. Asimismo, y en particular, se considerará Información Confidencial toda documentación e información: (i) marcada o identificada como tal; (ii) identificada por la Parte Divulgadora o su personal, en todo caso de forma escrita como Información Confidencial; (iii) que tenga valor comercial; o (iv) que no sea conocida a nivel general en el mercado o la industria.
La obligación de confidencialidad no resultará de aplicación para aquella documentación e información respecto de la cual la Parte Receptora pueda demostrar:
(i) Que era de dominio público en el momento de su revelación por la Parte Divulgadora.
(ii) Que, tras haber sido revelada a la Parte Receptora, fue publicada o de otra forma pasó a ser de dominio o acceso público, por causa distinta a un incumplimiento por la Parte Receptora de sus obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula.
(iii) Que la Parte Receptora haya obtenido la previa autorización por escrito de la Parte Divulgadora para revelar o comunicar la Información Confidencial; (iv) que su divulgación ha sido expresamente requerida a la Parte Receptora por cualquier autoridad competente legalmente autorizada para requerir tal divulgación; o (v) en caso de información facilitada por el Suministrador a CNAT, cuando los derechos de propiedad intelectual e industrial o demás derechos sobre esta información y documentación sean objeto de la cesión y licencia que regula la cláusula de propiedad intelectual e industrial siguiente.
11.2. Obligaciones del Suministrador relativas a la Información Confidencial
En virtud de las presentes Condiciones Generales o del Contrato y/o Pedido para el Suministro que CNAT y el Suministrador en su caso suscriban, el Suministrador, cuando sea la Parte Receptora de la Información Confidencial, se compromete a:
(i) Tratar, conservar y mantener en todo momento la Información Confidencial como confidencial, obligándose a no revelarla o divulgarla, ya sea directa o indirectamente, en forma alguna a ningún tercero, ya sea persona física o jurídica, todo ello, sin previa autorización por escrito de CNAT. A estos efectos, se entenderá que el riesgo de robo, extravío o pérdida de la Información Confidencial es asumido por el Suministrador, de tal modo que el hecho de que la recepción de la Información Confidencial por terceros se deba a
cualquiera de las anteriores causas será entendido como un incumplimiento de las presentes Condiciones Generales o del Contrato o Pedido para el Suministro imputable al Suministrador;
(ii) No utilizar la Información Confidencial para cualquier otro propósito (incluyendo, sin carácter limitativo, cualquier propósito comercial o competitivo), distinto de aquéllos relacionados directamente con el desarrollo, prestación y ejecución de las presentes Condiciones Generales o del Contrato y/o Pedido para el Suministro y las negociaciones para la celebración y suscripción de dicho Contrato o Pedido, en su caso.
(iii) Conservar la Información Confidencial así como las posibles copias que se hubieran podido extraer de la misma en la más absoluta confidencialidad y en lugar seguro, con el fin de prevenir el acceso a la misma de terceros no autorizados; y a no divulgar, facilitar ni autorizar ninguna publicidad o anuncio, con medios propios o a través de cualquier medio de comunicación, sin la previa autorización por escrito de C N A T .
(iv) No revelar a terceros (ya sean sus socios, filiales, o cualquier otra sociedad perteneciente a su grupo de sociedades -tal y como dicho termino es definido en el artículo 42 del Código de Comercio- representantes, trabajadores o asesores externos legales, financieros, o de cualquier otro tipo) la Información Confidencial, salvo en la medida en que ello sea necesario y expresamente autorizado por CNAT para la ejecución de las presentes Condiciones Generales o del Contrato o Pedido para el Suministro que CNAT y el Suministrador en su caso suscriban.
(v) Informar de modo inmediato a CNAT, en caso de que llegara a su conocimiento, que la Información Confidencial o cualquier dato relacionado con la misma ha llegado a conocimiento de terceros no autorizados.
(vi) Cuando la Información Confidencial deje de ser necesaria para el desarrollo, prestación o ejecución de las presentes Condiciones Generales o del Contrato o Pedido que CNAT y el Suministrador suscriban, a la terminación de la relación contractual con CNAT por cualquier causa, o cuando así lo requiera expresamente CNAT, devolver o destruir, a elección y de acuerdo con las indicaciones de CNAT, en el plazo que se indique, todos los soportes documentales, incluidos los soportes informáticos que contengan Información Confidencial, sin quedarse con ninguna copia; así como cualesquiera recopilaciones, notas, estudios, memorandos y documentos de cualquier tipo, así como datos de cualquier clase introducidos en cualquier soporte o dispositivo, que hubieran sido elaborados o utilizados por el Suministrador y que contengan información o datos relacionados con la Información Confidencial.
Estas mismas obligaciones de confidencialidad se extenderán a los trabajadores, empleados, dependientes y personal del Suministrador, los cuales deberán estar perfectamente identificados, debiendo firmar cada uno de ellos una carta de
confidencialidad que garantice el mantenimiento de la confidencialidad y secreto de la Información Confidencial en los términos de las presentes Condiciones Generales o del Contrato o Pedido para el Suministro que CNAT y el Suministrador suscriban. En todo caso, el Suministrador responderá, en cualquier situación y circunstancia, de cualquier incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente cláusula, incluso en el supuesto de que dicho incumplimiento sea imputable a uno o varios de los trabajadores, empleados, dependientes y personal del Suministrador.
11.3. Obligaciones de CNAT relativas a la Información Confidencial
En virtud de las presentes Condiciones Generales o del Contrato o Pedido para el Suministro que CNAT y el Suministrador en su caso suscriban, CNAT, cuando sea la Parte Receptora de la Información Confidencial, se compromete a respetar y controlar el uso de la Información Confidencial del Suministrador sujeta e identificada como tal por el Suministrador, que solo será utilizada con el alcance necesario y suficiente para la ejecución de las presentes Condiciones Generales o del Contrato o Pedido para el Suministro que, en su caso, suscriban, y en los términos que a continuación se exponen.
Con sujeción a las obligaciones previstas en la presente cláusula de confidencialidad, CNAT podrá revelar, divulgar o utilizar la Información Confidencial en los supuestos en los que:
(i) su revelación sea necesaria para la ejecución de las presentes Condiciones Generales o del Contrato o Pedido para el Suministro, en su caso;
(ii) la Información Confidencial consista en equipos o componentes facilitados por el Suministrador en el contexto de la ejecución de las funciones encomendadas en virtud de las presentes Condiciones Generales o del Contrato o Pedido para el Suministro, CNAT podrá compartir, divulgar o revelar la Información Confidencial a terceros (sin carácter limitativo, consultores o ingenieros) con el alcance necesario y suficiente para (a) desarrollar o crear modificaciones, adiciones o mejoras sobre los equipos o componentes suministrados o sobre la central, los sistemas de control, operaciones y, en general, los sistemas de CNAT; o (b) concurrir a operaciones de mantenimiento y revisión o evolución de la tecnología subyacente a estos componentes o sistemas.
(iii) su revelación sea requerida por la Administración, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o el organismo o autoridad competente que le sustituya o ejerza funciones equivalentes en el futuro, el Consejo de Seguridad Nuclear o, en general, la autoridad competente que corresponda. En caso de que CNAT resulte legalmente obligada a hacer pública la totalidad o parte de la Información Confidencial, CNAT notificará al Suministrador, cuando sea posible, esta circunstancia y podrá compartir, divulgar o revelar la Información Confidencial con terceros (sin carácter
limitativo, consultores o ingenieros) al objeto de elaborar y preparar los informes y análisis que, en su caso, sean requeridos por la autoridad competente que corresponda.
11.4. Duración
La obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, por lo que seguirá en vigor, incluso una vez haya cesado la relación contractual entre las Partes, mientras la información y documentación en cuestión mantenga su carácter de Información Confidencial de acuerdo con la presente cláusula.
12 PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
12.1. General
A todos los efectos, “Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial” se refiere a todos los derechos que bajo cualquier ley aplicable se consideren de propiedad industrial (entre otros, patentes, marcas, diseños, topografías de productos semiconductores), propiedad intelectual (entre otros, derechos de autor, derechos afines, software y derechos sui generis sobre bases de datos) y secretos empresariales.
La titularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los elementos aportados por cada Parte para la ejecución de los servicios y el suministro objeto de las presentes Condiciones Generales o del Contrato o Pedido para el Suministro que, en su caso, CNAT y el Suministrador suscriban, corresponde a la Parte que los aporte o, en su caso, a los terceros con los que tuviera establecidos los contratos de licencia de uso correspondiente. Esto incluye, sin limitación, software, metodologías, tecnología, documentación, instrucciones o conocimientos técnicos o tecnológicos, operativos, de organización o funcionamiento, y sistemas de todo tipo.
La firma de las presentes Condiciones Generales o del Contrato o Pedido para el Suministro no supone una autorización para el uso de las marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos de la otra Parte, por lo que se requerirá la aprobación por escrito y con carácter previo a cualquier utilización que la otra Parte desee hacer de dicha marca, nombre comercial o signo distintivo.
12.2. Trabajos y desarrollos ad hoc para CNAT
En relación con cada uno de los desarrollos o productos (incluido el software) que pudieran haber sido desarrollados en el curso de los servicios o Suministro, ya sea individualmente por el Suministrador o conjuntamente con CNAT (los “Productos”), el Suministrador cede todos los derechos, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a CNAT. La anterior cesión se realiza de forma exclusiva, irrevocable, con la facultad de ceder y sublicenciar y sin límites temporales ni territoriales, y comprende el derecho de reproducción, transformación (modificar o realizar productos derivados de los mismos), distribución y comunicación pública (incluyendo el derecho de puesta a disposición del público), para su explotación en cualquier medio, formato, modalidad o sistema de transmisión, comunicación o distribución, ya sea de forma gratuita o cambio de un precio, utilizando los Productos de manera individual o en conjunto con otros, así como el
derecho de CNAT a solicitar cualquier registro de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que considere pertinentes. El Suministrador no podrá usar para sí mismo ni para terceros los Productos, que serán de titularidad exclusiva de CNAT, conforme a lo regulado en la presente cláusula.
En relación con la infraestructura del Suministrador, así como de cualquier otra herramienta, plataforma, software o similar que el Suministrador emplee para la prestación de los servicios o el Suministro, el Suministrador otorga a CNAT una licencia no exclusiva, sin limitación territorial, ilimitada, gratuita para que CNAT pueda utilizar los servicios objeto de las presentes Condiciones Generales o del Contrato o Pedido para el Suministro que suscriban.
Los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de cualesquiera alteraciones, modificaciones y/o desarrollos, documentación procedimientos, documentación funcional referente a los mismos que se efectúen al amparo de las presentes Condiciones Generales o del Contrato o Pedido para el Suministro que, en su caso, CNAT y el Suministrador suscriban, sobre los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial del Suministrador o de terceros con los que ésta tenga los correspondientes acuerdos de licencia, pertenecen al Suministrador o en su caso al tercero correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si el Suministrador, para la ejecución de los servicios que contemplan las presentes Condiciones Generales o el Contrato o Pedido para el Suministro que suscriban, necesita utilizar elementos sobre los que el Suministrador o cualquier tercero tenga derechos preexistentes (los “Materiales Preexistentes”) y los incluye en los desarrollos mencionados en este apartado, el Suministrador deberá notificar a CNAT de esta circunstancia y, por las presentes Condiciones Generales, se obliga a conceder a CNAT una licencia ilimitada, gratuita, y mundial al objeto de que CNAT o los terceros a los que se hace referencia en el apartado 11.3 de la cláusula de confidencialidad, puedan utilizar esos derechos sin cargas ni gravámenes y con el alcance necesario y suficiente para la normal y correcta ejecución de las Condiciones Generales o el Contrato o Pedido de Suministro y las actividades que constituyen el objeto de la actividad de CNAT.
El Suministrador, y sin coste adicional, se compromete a asistir a CNAT de forma adecuada para que ésta pueda obtener, registrar y, en su caso, ejercitar, o defender los Derechos de Propiedad Intelectual o industrial referidos en esta cláusula. Con tal fin, el Suministrador formalizará, verificará y otorgará todos los documentos, públicos y privados, que sean necesarios o convenientes y llevará a cabo cualesquiera otras actividades que requiera CNAT para su aplicación en la obtención, perfeccionamiento, prueba y ejercicio de tales de derechos de propiedad, y en su caso, cesión de los mismos, todo ello con garantía de titularidad por parte del Suministrador, y libre de cargas y gravámenes.
CNAT podrá ceder libremente a terceros los derechos que le correspondan o que haya adquirido en virtud de esta cláusula, aceptando el Suministrador desde este momento dicha cesión.
12.3. Remuneración
La remuneración por las cesiones, autorizaciones y licencias de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial y de cualesquiera otros derechos contemplados en la presente cláusula se entiende pagada a tanto alzado en el precio del Contrato o Pedido para el Suministro, en caso de que el Suministrador y CNAT lo suscriban, de conformidad con lo establecido en el mismo. El Suministrador no tendrá derecho a reclamar al CNAT ninguna otra cantidad adicional de dinero o cualquier otra prestación por dicha cesión.
12.4. Declaraciones y garantías y responsabilidad del Suministrador
El Suministrador declara y garantiza que es legítimo titular, o que ha obtenido de sus titulares derechos suficientes y en dichas condiciones está plenamente facultado para autorizar a CNAT a utilizar esos derechos en los términos aquí establecidos y exonera y mantendrá indemne a CNAT de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de lo anterior.
El Suministrador exime a CNAT de toda responsabilidad derivada de cualquier posible infracción de la propiedad industrial en que pueda incurrir el Suministrador e indemnizará y mantendrá indemne a CNAT por los daños, perjuicios y costes derivados de cualesquiera reclamaciones de terceros y se encargará de la defensa o, a su elección, llegará a un acuerdo con terceros, frente a cualquier acción emprendida contra CNAT, en la medida en que dicha acción esté basada en la alegación de que algún material resultante de la prestación de los Suministros por parte del Suministrador incumple o infringe cualquier Derecho de Propiedad Intelectual o Industrial o cualquier derecho xx xxxxxxx.
13. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
13.1. Sin perjuicio de la regulación específica que pudiese acordarse en el Contrato, el Suministrador que para cumplir con la prestación del Suministro deba o pueda acceder de forma absolutamente necesaria a datos de carácter personal titularidad de CNAT, será considerado encargado de tratamiento a los efectos de los establecido en la Normativa de Protección de Datos. Para el Suministro, el encargado realizará las siguientes operaciones de tratamiento de datos por cuenta del responsable: [estructuración, consulta, conservación]. Los datos afectados por el tratamiento serán [nombres, apellidos, dirección y código postal] y las categorías de interesados afectadas serán [proveedores, clientes].
13.2. El encargado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) CNAT, como responsable de tratamiento, manifiesta que es titular de los datos de carácter personal que han sido recabados legalmente, y que, en virtud de los Suministros contratados al Suministrador, autoriza su acceso y tratamiento por parte del Suministrador, en la medida que sea necesario para la prestación del Suministro.
b) El Suministrador, como encargado de tratamiento, únicamente accederá y tratará los datos personales para realizar
por cuenta de CNAT la prestación de los Suministros contratados, y en ningún caso los utilizará para finalidades distintas a las acordadas, ni para fines propios o de terceros distintos del responsable. Si en algún momento considerase que una instrucción del responsable infringe la normativa de protección de datos personales, le informará de ello inmediatamente al responsable y a la menor brevedad posible.
c) En caso de que CNAT facilite el acceso a los datos a través de sus propios sistemas de información, realizándose la prestación del Suministro en los locales de CNAT, el personal del Suministrador deberá firmar el Documento de Confidencialidad que se acompaña a este documento, cuyo contenido se adjunta como anexo 6 a las presentes Condiciones Generales.
d) En caso de que para la prestación del Suministro sea necesario el acceso remoto a los sistemas de información de CNAT, queda totalmente prohibido incorporar dichos datos a sistemas o soportes distintos, comprometiéndose el Suministrador a la firma del Documento de Confidencialidad antes citado por todo el personal con acceso a dichos datos.
e) El Suministrador deberá aplicar a los datos personales, las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias, considerando a tal efecto el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento, de conformidad con la normativa de protección de datos aplicable en cada momento, para garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y resiliencia de los datos de carácter personal, en caso de que tenga acceso a este tipo de datos, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Las medidas de seguridad que el Encargado deberá implementar serán, como mínimo, aquellas recogidas en el Anexo de Medidas de Seguridad.
f) Notificará y describirá por escrito al responsable cualquier violación de seguridad de la que tenga conocimiento, y proporcionará toda la información relevante para la documentación y comunicación de dicha violación de conformidad con el artículo 33 RGPD, lo antes posible y sin dilación indebida, y en todo caso antes del plazo máximo de 24 horas desde que tenga conocimiento de ella.
g) Como norma general, el Suministrador no comunicará los datos de carácter personal accedidos en el marco del Suministro a un tercero, ni siquiera para su conservación, salvo que en el Contrato de prestación del Suministro se detalle lo contrario.
h) El Suministrador no subcontratará el Suministro de manera que un tercero trate los datos personales del responsable, salvo autorización previa por escrito del responsable y únicamente para la prestación de los Suministros contratados. En caso de que el responsable autorice la intervención de un tercero para el cumplimiento de la relación contractual, el encargado y el Subcontratista suscribirán un contrato por el cual se le impondrán
al Subcontratista las mismas obligaciones de confidencialidad y protección de datos que al encargado. Si el Subcontratista incumple alguna de sus obligaciones en materia de confidencialidad y protección de datos, el encargado será
plenamente responsable de su cumplimiento frente al responsable.
i) En los casos en los que los interesados ejerciten sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas u el de oposición ante el Suministrador, este deberá dar traslado de la mencionada solicitud con carácter inmediato, y en todo caso en el plazo máximo de 24 horas desde la recepción de la solicitud, al CNAT a fin de que por el mismo se resuelva, en los plazos establecidos por la normativa vigente. Además, el encargado se compromete a asistir y colaborar con el responsable, en la medida que corresponda a la naturaleza del tratamiento que tiene encomendado, en la atención de las reclamaciones y notificaciones de los interesados en relación con el ejercicio de los mencionados derechos.
j) El Suministrador conservará los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso debido al Suministro prestado, así como cualquier soporte o documento en el que consten, durante el tiempo en que esté vigente dicho servicio de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 13 o porque así venga dispuesto por Xxx. Finalizado éste, procederá a devolver o, en su caso, destruir dichos datos o soportes así como cualquier copia de los mismos, según le indique CNAT. En caso de no recibir instrucción expresa del responsable, se entenderá que los datos personales objeto del tratamiento deberán ser suprimidos en el plazo máximo de un (1) mes desde la terminación del Contrato. En todo caso, el encargado deberá entregar, a solicitud del responsable, un certificado acreditativo de la supresión.
k) El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
– Utilizar los datos personales a los que tenga acceso sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
– -Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
– Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe la Normativa de Protección de Datos o cualquier otra disposición en materia de protección de datos, el encargado informará inmediatamente al responsable.
– Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
– Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos: El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
i. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
ii. Datos de la persona de contacto para obtener más información.
iii. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
- Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
- Auxiliar al responsable de tratamiento a implantar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
m) El Suministrador se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en la Documentación Contractual y en la normativa vigente. El encargado responderá personalmente de las
infracciones en que hubiera incurrido, incluyendo, a título enunciativo y no exhaustivo, las que se deriven de un incumplimiento de las obligaciones por parte del encargado en virtud del Contrato, de las Condiciones Generales o de la normativa vigente, y se obliga a mantener indemne al responsable de los daños o pérdidas derivados de la infracción (incluyendo cualquier daño, pérdida, gasto y coste).
n) En caso de que durante la vida del Contrato, y en relación con el tratamiento que lleva o pueda tener que llevar a cabo el encargado, fuera necesario realizar la evaluación de impacto en la
protección de datos a la que se refiere la Normativa de Protección de Datos (incluida, en su caso, la consulta previa a la autoridad de control), el encargado ayudará al responsable al cumplimiento de esta obligación, habida cuenta de la naturaleza del tratamiento y la información a su disposición. De igual manera, dará apoyo al responsable en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
13.3. Los datos de carácter personal titularidad de los representantes de las partes que serán tratados por la otra parte que actuará, independientemente, como responsable de los datos y los utilizará para cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato y las Condiciones Generales. Estos datos personales serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones comerciales, ejecutar el Contrato y las Condiciones Generales, así como los derechos y obligaciones contenidas en estos documentos. La base jurídica del tratamiento de los datos es el interés legítimo de las partes en mantener la relación comercial y ejecutar el Contrato y las Condiciones Generales, siendo necesario el tratamiento para la prestación de los servicios previstos. Cada una de las partes conservará los datos personales mientras las relaciones comerciales estén en vigor y, una vez resueltas, en la medida en que pudieran surgir responsabilidades para cualquiera las partes. Solo podrán acceder a los datos personales aquellas terceras partes que estén legal o contractualmente vinculadas con las partes para la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios de encargo. Ninguna de las partes llevará a cabo transferencias internacionales de los datos personales de los representantes. Los representantes podrán ejercer, en los términos previstos por la legislación vigente, el derecho de acceso, rectificación o supresión de los datos, limitación u oposición al tratamiento de los datos, así como derecho de portabilidad, mediante comunicación escrita a la dirección de la otra parte. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
13.4. El responsable se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: (i) impartir las instrucciones que considere necesarias al encargado; (ii) atender las notificaciones que reciba del encargado sobre el tratamiento, violaciones de seguridad e instrucciones impartidas por el responsable que, a juicio del encargado, infringen la normativa aplicable; y (iii) velar, de forma previa y durante el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del encargado.
13.5. En caso de que inspectores de la Agencia Española de Protección de Datos se personaran en las instalaciones del encargado al objeto de ejercer su potestad inspectora, el encargado se compromete a comunicar esta circunstancia al responsable con la mayor antelación posible y, en todo caso, en 24 horas desde la recepción de la correspondiente notificación y a coordinar, en su caso, las respuestas a ofrecer a dicha autoridad en el marco de la inspección.
14. CLÁUSULAS CONTENCIOSAS
14.1. Cumplimiento del Contrato.
El Contrato/Pedido no se considerará cumplido hasta que el Suministro objeto del mismo, junto con sus accesorios y prestaciones asociadas, hayan sido debidamente ejecutados.
14.2. Suspensión del Contrato
CNAT tendrá derecho a demorar la ejecución del Suministro durante un periodo determinado de tiempo, con un preaviso al Suministrador de treinta (30) días, y una vez convenidos de mutuo acuerdo los nuevos términos y condiciones, según se establece en el tercer párrafo de esta Cláusula.
En caso de demora o suspensión imputable a CNAT durante más de doce (12) meses en conjunto, incluyéndose el tiempo requerido por las negociaciones más abajo mencionadas entre CNAT y el Suministrador, el Suministrador tendrá derecho a dar por terminados las Obras o Servicios, liquidándose los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 1594 del Código Civil; sin embargo, antes de ejercer tal derecho, el Suministrador negociará con CNAT el modo en que la ejecución de las Obras o Servicios puede continuar hasta su finalización, o bien quedar completamente suspendidos, de manera que el Suministrador no pueda ser perjudicado indebidamente, ni CNAT incurrir en responsabilidades adicionales.
Dependiendo de la disponibilidad de personal cualificado, una vez cumplidos los compromisos preexistentes y resueltos todos los demás efectos de dicha suspensión o demora, el Suministrador reanudará el cumplimiento de las Obras o Servicios que hubieran sido suspendidos o demorados durante un plazo inferior a doce
(12) meses en su conjunto, cuando así lo indique CNAT. Los programas de desarrollo de las Obras o Servicios y su plazo de cumplimiento serán prorrogados durante el periodo de tiempo necesario para incluir los efectos de cualquier demora o suspensión del alcance de las Obras o Servicios. La compensación al Suministrador por el alcance de las Obras o Servicios será asimismo reajustada para reflejar los gastos adicionales en que haya incurrido a causa de dicha prórroga o suspensión. El Suministrador se esforzará razonablemente en minimizar dichos gastos adicionales. Las restantes previsiones de las Obras o Servicios serán ajustadas, en caso de ser necesario, según resulte apropiado. Todos estos ajustes se realizarán tan pronto como CNAT solicite la reanudación de las Obras o Servicios.
Si no existiera acuerdo sobre la suspensión las partes se someterán a lo previsto en la Cláusula 14.4.
14.3. Resolución del Contrato
14.3.1 Resolución por mutuo acuerdo entre las partes
El Contrato/Pedido podrá resolverse por mutuo acuerdo de ambas partes.
En este caso las partes establecerán por escrito el acuerdo de resolución de forma que el Suministrador interrumpirá inmediatamente todo trabajo que estuviera realizando al amparo de citado Contrato. El pago del trabajo ya terminado, o que se
encuentre en avanzado estado en el momento de la resolución pactada, se negociará entre ambas partes de una manera justa y razonable, tomando como los precios acordados en el Contrato y teniendo en cuanta las cantidades en su caso entregadas a cuenta al Suministrador.
Si no existiera acuerdo sobre la resolución las partes se someterán a lo previsto en la Cláusula 14.4.
14.3.2 Resolución extraordinaria por actuaciones de terceros Una resolución extraordinaria puede ser declarada por CNAT en los siguientes supuestos:
a) Resolución en caso de que como consecuencia directa de decisiones legislativas, administrativas, judiciales o por requisito licito de un particular, se produjera la parada de la Planta o la Planta tuviese que permanecer en un estado no productivo de electricidad durante más de 12 meses y no fuera necesaria o posible la ejecución del suministro contratado.
b) Resolución por cambios o modificaciones producidos en la estructura accionarial o societaria de CNAT, con independencia del tipo de acto o negocio jurídico por el que se produzca.
c) Resolución por cambios importantes en la estructura accionarial del Suministrador que determinasen un cambio de grupo o de control en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, o se fusionase con otra empresa (sea el Suministrador la absorbente o la absorbida), o se escindiese (sea el Suministrador la escindente o segregada o la beneficiaria), o en caso de cesión global de activos o pasivos (sea el Suministrador el cedente o el cesionario) o trasladase su domicilio social de un Estado a otro, y a CNAT no le interesara continuar la relación con la nueva entidad.
d) En caso de transformación de forma jurídica o de reducción de capital o disolución del Suministrador persona jurídica, situación de insolvencia o fallecimiento del Suministrador persona física.
En estos casos b) c) y d), cualquier Parte podrá hacer valer esta resolución en el plazo de 12 meses tras el cambio accionarial, que deberá ser comunicado no más tarde de 2 meses tras su realización.
La resolución bajo las causas de los apartados 14.3.2, no dará lugar a derecho a indemnización al Suministrador, (sin perjuicio de los derechos que tuviera a reclamar frente a la autoridad o el particular) y no supondrá en ningún caso renuncia a los derechos que le puedan corresponder a CNAT respecto a una posible indemnización por los daños y perjuicios que le ocasione dicha resolución.
14.3.3 Resolución por actuaciones del Suministrador
El Contrato podrá ser resuelto por CNAT mediante comunicación fehaciente al Suministrador, con un mes de antelación, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna, en los siguientes casos:
a) Resolución por incumplimiento por el Suministrador de alguna de las cláusulas del Contrato.
b) Resolución por cesión por parte del Suministrador de los créditos comerciales derivados del suministro contratado a favor
de terceras personas –físicas o jurídicas- sin previa aprobación por escrito de CNAT.
A estos efectos, conforme al Art.- 1112 CC., se pacta expresamente que los derechos de créditos generados en favor del Suministrador en virtud del Contrato no se pueden ceder a terceros (sea o no en la modalidad de factoring).
c) Resolución por incumplimiento por parte del Suministrador de sus obligaciones de carácter social, laboral, de formación, de prevención de riesgos y seguridad y protección de datos de carácter personal o por incumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas o de las disposiciones exigidas en estas materias, así como por repetición de errores o defectos o incumplimiento recurrente de las instrucciones de CNAT dadas al amparo de lo pactado en la Documentación Contractual.
d) Resolución por subcontratación del suministro, total o parcialmente, por parte del Suministrador sin la autorización expresa de CNAT.
e) Resolución en caso de qué por causas imputables al Suministrador el suministro, se suspenda, paralice, no exista la continuidad o diligencia debida en su ejecución, salvo en el caso de huelga considerada causa de fuerza mayor conforme a lo previsto en la Cláusula 15.7.1.
f) Resolución por incumplimiento del plazo de ejecución pactado para la terminación del suministro, con alargamientos superiores a los correspondientes al tope máximo de penalización previsto en 7.5.2 y dichos retrasos supongan algún perjuicio a CNAT.
g) Por cualquier otra circunstancia grave o reiterada que suponga un incumplimiento de las obligaciones contractuales del Suministrador o que impida o dificulte la realización del suministro (p.ej. el caso previsto en el último párrafo de la Cláusula 6.7.2.2).
A la recepción de la comunicación de resolución, el Suministrador deberá inmediatamente suspender toda prestación de suministros y no cursará ninguna otra petición de materiales o servicios en relación con el Contrato y realizará el máximo esfuerzo para conseguir la resolución en términos satisfactorios para CNAT, de todos los Pedidos o subcontratos que el Suministrador haya podido efectuar; limitándose desde ese momento a, de acuerdo con CNAT, ejecutar los trabajos conducentes a preservar y proteger lo ya realizado y el material y equipo en su poder.
CNAT procederá a valorar razonablemente los daños y perjuicios que, en su caso, fueran imputables al Suministrador al incurrir éste en alguna de las citadas causas de resolución, quedando el Suministrador obligado a indemnizar al CNAT por tales daños y perjuicios.
En los casos en que proceda la resolución del Contrato, CNAT podrá adoptar, alternativamente, junto con la decisión de resolver el Contrato, todas o alguna de las siguientes medidas:
a) Suspender los pagos pendientes (incluso por otro contrato).
b) Ejecutar los avales u otras garantías que tuviere constituidas (incluso por otro contrato).
c) Retener la maquinaria y medios auxiliares del Suministrador que éste viniere destinando a la ejecución del Contrato y los materiales y equipos que para ello tuviere acopiados.
d) Contratar con terceros, por cuenta y cargo del Suministrador y en sustitución de éste, la ejecución de lo que haya dejado o se vea en dificultades de realizar para dar total cumplimiento al contrato.
14.4 Arbitraje y ley aplicable
Las partes harán todo lo posible por resolver de modo amistoso cualquier disputa que pueda surgir en la interpretación del Contrato. Toda diferencia o conflicto derivados del Contrato o de acuerdos relativos a su ejecución o de alguna infracción almismo, se transmitirán a la otra parte por escrito, y se resolverá por conciliación extrajudicial entre las dos partes. Se considerará que el intento de conciliación extrajudicial ha fracasado, tan pronto como una de las partes así lo notifique por escrito a la otra parte.
Llegado a esta situación, cualquiera de las partes podrá, mediante notificación por escrito a la otra parte, comunicar la decisión de acudir a arbitraje. Las partes acuerdan que (salvo en los supuestos previstos en el párrafo siguiente) todo litigio, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del Contrato, o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.
Las disputas referentes a la posesión de la propiedad intelectual aquí establecida, o al uso o revelación no autorizados de la misma, no estarán sujetas a arbitraje, sino a la resolución de un tribunal de jurisdicción competente.
En el caso de Contratos o Pedidos internacionales, el Arbitraje se desarrollará en idioma español e inglés.
Será de aplicación a las presentes Condiciones Generales la ley española.
15 OTRAS CLÁUSULAS
15.1 Comunicaciones
Toda notificación o comunicación entre las partes prevista en la Documentación Contractual y, en general, cualquier notificación o comunicación entre las partes referente a la vigencia, contenido, ejecución, efectos, reclamaciones y resolución o extinción del Contrato o Pedido, se efectuará por escrito y se enviará al representante y al domicilio que figure como propio de cada parte en la Documentación Contractual (referenciando el número de Contrato/Pedido y/o el número de la Petición de Ofertas de CNAT, indicándolo en el “asunto” de la carta de transmisión de la notificación), siendo considerada como válida siempre que se envíe por cualquiera de las siguientes vías:
– Entrega personal al representante designado por cada una de las partes, quien deberá dar copia con acuse de recibo, entendiéndose practicada la notificación o comunicación a la fecha de dicha entrega.
– Por correo certificado (enviado directamente o por vía notarial), entendiéndose practicada en la fecha que figure en el acuse de recibo.
– Por burofax, rigiendo como fecha de entrega la que sea debidamente certificada.
Los representantes y direcciones de las Partes, a efectos de notificaciones, serán los previstos en la Documentación Contractual, salvo que, por los mismos medios indicados en los guiones anteriores, se comunique su modificación, siendo válidas las notificaciones practicadas según lo acordado hasta que se comunique su modificación.
15.2 Revisiones y modificaciones
15.2.1 . De suministro de Obras o Servicios.
CNAT puede solicitar, o los organismos del gobierno español pueden exigir, que se lleven a cabo modificaciones en el alcance de la Obra o Servicio, o en la implementación o realización de la Obra o Servicio. El precio, el programa y otras disposiciones pertinentes se ajustarán equitativamente, respecto a lo previsto en el Contrato, por medio de un acuerdo escrito de las partes antes de implementar cualquier modificación.
Cualquier gasto del Suministrador o de sus proveedores debido a inspecciones o a pruebas adicionales a las inicialmente contratadas, así como las derivadas de cambios en la legislación posteriores a la fecha del Contrato se tratará como un cambio en el alcance de las prestaciones del Suministrador. A estos efectos, no se considera cambio de alcance las derivadas de resultados no correctos de pruebas o comprobaciones previstas en el alcance inicial contratado.
De igual manera, el Suministrador tiene el derecho a proponer cambios en el alcance de los trabajos incluidos en la Obra o Servicio identificando claramente la propuesta de cambio de alcance, precios, calendario o garantías, e informando a CNAT para obtener su aprobación y el correspondiente compromiso contractual de modificación para los trabajos planificados.
Las proposiciones para tales cambios se presentarán a CNAT con suficiente antelación para su aprobación. El Suministrador no tendrá derecho a compensación alguna por modificación en el alcance de los trabajos, si no existe previa aprobación expresa de CNAT.
15.2.2. De Suministro de Materiales.
Cualquiera de las partes podrá proponer cambios, revisiones o modificaciones sobre el contenido de la Documentación Contractual, requiriendo tales cambios la aprobación por escrito de la otra parte.
CNAT propondrá por escrito los cambios antes citados a la consideración del Suministrador, que en un plazo máximo de quince (15) días a partir de la fecha de recepción del mismo, deberá presentar nuevos planos o documentos de diseño si procede, así como informar de las variaciones que, en su opinión, se producen en el precio, plazo de entrega y otros aspectos contemplados en la Documentación Contractual.
Una vez establecido un acuerdo entre ambas partes, CNAT y el Suministrador suscribirán la revisión al Contrato/Pedido que haya sido pactada.
En el caso de no llegar a un acuerdo sobre cualquier revisión o modificación propuesta por una parte a la otra, seguirá en vigor el Contrato en los términos pactados.
El Suministrador podrá proponer cambios en el alcance del Suministro con o sin efecto en los precios u otras estipulaciones de la Documentación Contractual. El Suministrador proporcionará información pertinente sobre tales cambios con antelación razonable a la propuesta final de los mismos. En cualquier caso, tales cambios requerirán la aprobación por escrito de CNAT.
La aprobación por escrito de CNAT de cualquier cambio no liberará al Suministrador de ninguna de sus obligaciones, excepto si alguna de ellas quedase explícitamente modificada por el cambio.
15.3 Publicidad
No se podrá hacer referencia, describir o utilizar con fines publicitarios, ni total ni parcialmente ninguno de los Suministros, ni las instalaciones propiedad de CNAT, ni su marca sin la previa autorización escrita del mismo.
15.4 Idioma y unidades de medida
15.4.1 El idioma oficial para la Documentación Contractual será el español, con excepción de la documentación técnica para la que, de mutuo acuerdo, podrá utilizarse el inglés.
Para el desarrollo del Contrato/Pedido será el español. No obstante, CNAT podrá autorizar la emisión por el Suministrador de determinados documentos en otros idiomas cuando lo considere oportuno.
Asimismo, de mutuo acuerdo, el inglés podrá igualmente utilizarse en situaciones determinadas.
15.4.2 Se usarán las unidades del Sistema Métrico Decimal siempre que no se especifique expresamente otro sistema de medida en todos los documentos y planos. Por otra parte, todos los instrumentos de indicación o registro, sin excepción, estarán graduados en unidades del sistema definido.
15.5 Licencias, permisos y autorizaciones
15.5.1 Cada una de las partes obtendrá y mantendrá a su cargo las licencias, permisos y autorizaciones que necesite para cumplirsus obligaciones contractuales.
15.5.2 Cada una de las partes prestará a la otra ayuda razonable para obtener y mantener tales licencias, permisos y autorizaciones. En particular, el Suministrador suministrará a CNAT la información y documentos tales como planos, diagramas, cálculos justificativos, etc., que puedan ser exigidos por los organismos competentes para autorizar la obra, construcción, pruebas y la puesta en servicio de la instalación en la que se integran los equipos y materiales.
15.5.3 CNAT asumirá todas las responsabilidades respecto a las negociaciones con los organismos xxx xxxxxxxxxxxxxxx.
15.5.4 Por su parte, el Suministrador asumirá todas las responsabilidades derivadas de la propia actividad económica del Suministrador y sus Subcontratistas, tanto a nivel empresarial
como a nivel de sus trabajadores. En esta responsabilidad se incluirá (a título enunciativo, pero no limitativo), la obtención, mantenimiento, introducción de cambios necesarios y el pago de las licencias, permisos y autorizaciones requeridos en relación con la ejecución del objeto contratado. Asimismo, el Suministrador asumirá todas las responsabilidades relativas a la obtención y tenencia de los documentos y autorizaciones en relación con lo dispuesto, tanto en la legislación española como europea respecto
a formación, permisos especiales, seguridad social y salud laboral cuya gestión y responsabilidad se atribuyen al Suministrador.
15.5.5 En los casos de importación, ambas partes, con independencia de la condición de entrega establecida, obtendrán y mantendrán a su cargo cualquier licencia de exportación e importación, permisos y autorizaciones requeridos por cualquier autoridad gubernamental de sus respectivos países.
En todo caso, el Suministrador conseguirá y correrá con los costes de todas las licencias de exportación que resulten a su cargo de conformidad con lo previsto en la Cláusula 7.6.1.
15.6 Demoras excusables
15.6.1 Si el Suministrador considera que un hecho puede ser causa de una demora excusable, informará inmediatamente por escrito a CNAT, acreditando el motivo de la demora con los medios y documentación a su alcance.
15.6.2 Si la demora se considera excusable, la fecha prevista para la realización del alcance del suministro o cualquier parte del mismo será prorrogada por un período que refleje el efecto detal demora.
15.6.3 Se considerarán en todo caso causas de demora excusable las derivadas de la fuerza mayor tal y como se define en la Cláusula 15.7.
15.7 Fuerza mayor
15.7.1. Las obligaciones recogidas en el Contrato quedarán suspendidas o limitadas siempre que su incumplimiento sea motivado por causas de fuerza mayor.
Serán consideradas causas de fuerza mayor aquellas que, no pudiendo preverse o habiendo podido ser previstas, fuesen inevitables y estén más allá del control razonable de CNAT y/o del Suministrador.
En particular, se considerarán causas de fuerza mayor, con entidad bastante para relevar a las partes del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, las que a continuación se señalan:
– Terremotos, xxxxxxxxx, incendios de carácter catastrófico o inundaciones oficialmente declaradas catastróficas.
– Destrozos ocasionados por banda armada o violentamente en tiempo xx xxxxxx, sedición o tumultos.
– Huelgas legales que excedan tanto del ámbito de la empresa del Suministrado y/o sus Subcontratistas y cuya terminación no dependa de la decisión del Suministrador y/o de la decisión de los Subcontratistas.
– Incidente nuclear.
15.7.2. En caso de que una de las partes alegue causa de fuerza mayor para solicitar la suspensión de alguna de las obligaciones del Contrato, lo pondrá en conocimiento de la otra mediante informe escrito, tan pronto como sea posible, y en todo caso antes de los siete (7) días naturales siguientes a su aparición, detallando las causas y la fecha de inicio y finalización, posible duración si aún no ha concluido, repercusiones en el Suministro y acompañando, en su caso, aquellos documentos que lo acrediten. Las partes se darán todas las facilidades necesarias para la inspección y verificación de los hechos sucedidos, así como de las consecuencias de los mismos y se reunirán tan pronto como sea posible para acordar si los hechos tienen entidad suficiente como para ser considerados fuerza mayor.
En todos los casos de fuerza mayor, la parte afectada informará por escrito a la otra parte en el plazo máximo de quince (15) días y con todos los medios y documentación a su alcance. La falta de esta notificación por parte del Suministrador a CNAT facultará a CNAT a resolver, sin más, el Contrato.
15.7.3. En el caso de retraso en la prestación del Suministro, los plazos estipulados en el Contrato se prorrogarán, como máximo, en la medida del retraso sufrido, quedando subsistente el cumplimiento de las demás obligaciones que no se vean afectadas por la circunstancia acaecida.
15.7.4. El Suministrador no tendrá derecho a indemnización alguna por parte de CNAT debido a cualquiera de las causas de fuerza mayor, y el retraso ocasionado, en su caso, no supondrá ningún cargo adicional para CNAT.
15.7.5. En el caso de producirse un retraso debido a una causa reconocida por ambas partes como de fuerza mayor, el Suministrador hará de buena fe todos los esfuerzos razonables con el fin de minimizar las consecuencias de la situación.
En el supuesto de concurrir alguna demora, interrupción o falta de cumplimiento, derivada de estas circunstancias, CNAT queda
15.7.6. En caso de retrasos considerables atendidas las circunstancias y debidos a una causa de fuerza mayor, el 15.8.4
Suministrador y CNAT, a la mayor brevedad posible en función de la gravedad estimada de la situación, se reunirán cuantas veces sea conveniente para acordar las acciones necesarias o convenientes (incluido, en su caso, el nombramiento de comités de seguimiento con representantes de ambas partes) para poder realizar las Obras o los Servicios, o tendentes a minimizar los coste y el plazo de entrega.
facultado para resolver el Contrato en el mismo estado en que se encuentren los Suministros, o a prorrogar la duración del Contrato una vez superada la causa por un período de tiempo conveniente que cubra los efectos derivados de la interrupción o incumplimiento.
15.7.7. Si las consecuencias ocasionadas por la fuerza mayor son un retraso en la fecha de finalización prevista de las Obras o Servicios superior a doce (12) meses, CNAT y/o el Suministrador podrán resolver el Contrato. En tal caso, se efectuará una liquidación económica de acuerdo con los precios acordados en el Contrato y las cantidades, en su caso, entregadas a cuenta al Suministrador, y será de aplicación lo previsto en la Cláusula 15.7.4.
15.8 Irrenunciabilidad y enmiendas
15.8.1 Ninguna enmienda, modificación o alteración de las condiciones de la Documentación Contractual será vinculante a menos que se hagan por escrito y sea debidamente suscrita por las Partes.
15.8.2 Si algún término o condición del Contrato se consideran inválidos en alguna circunstancia, los restantes términos y condiciones se interpretarán omitiendo la disposición(es) inválida(s). Ambas partes analizarán el espíritu del Contrato y acordarán su enmienda para llevar a cabo, lo más fácilmente posible, la aplicación de la cláusula o aplicación invalidada.
15.8.3 El hecho de que una de las partes no exija el cumplimiento de alguna de las estipulaciones del Contrato, o de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, no será interpretado en forma alguna como una renuncia a los derechos que a su favor resulten del Contrato, ni afectará a la validez del mismo.
A N E X O 1
REQUISITOS EJECUCIÓN DE SUMINISTROS
Los documentos referidos en el presente anexo son los distintos Procedimientos aplicables en CNAT, los cuales recogen los requisitos y exigencias particulares de obligado cumplimiento para la realización de un Suministro concreto.
REFERENCIA | DENOMINACIÓN | CN | C | Madri |
CE-A-CE-0201 | Recuento y evaluación del personal en situaciones de emergencia | X | ||
GE-PE-02.01 | Actuación del personal ante una emergencia | X | ||
CE-A-CE-0205 | Actuación de personal no esencial en emergencia, avisos y alarma | X | ||
PS-CR-01.04 | Permiso de trabajo con radiaciones (PTR) | X | ||
CE-A-CE-3103 | Permiso de trabajo con radiaciones | X | ||
CE-A-CE-3102 | Control para descontaminación de herramientas y equipos | X | ||
PS-CR-01.10 | Control de materiales para su descontaminación | X | ||
DAL-28 | Plan de optimización de dosis de radiación (ALARA: As Low As Reasonably Achievable) | X | ||
CE-A-CE-3104 | Normas de protección radiológica para altas y bajas dosimétricas | X | ||
DTR-28 | Programa de optimización de dosis (programa ALARA) aplicable a Central de | X | ||
PS-CR-05.08 | Aplicación del plan ALARA en trabajos en empresas externas | X | ||
CE-A-CE-3400 | Evaluación ALARA de actividades | X | ||
RH-60.03 | MEDIDAS DE PREVENCION Y DE PROTECCION EN CENTRAL NUCLEAR XX XXXXXX | X | ||
GE-62.11 | Requisitos de formación en materias comunes en CNAT. | X | X | X |
GE-SS-06.02 | Formación, información e instrucciones para empresas contratistas y externas. | X | ||
GE-ESP-012 | Condiciones Generales de Medio Ambiente para la Ejecución de Obras y Servicios | X | X | |
GE-ESP-034 | Condiciones generales de medio ambiente para el suministro de materiales | X | X | |
GE-48.08 | Gestión ambiental en la ejecución de obras en CNAT | X | X | |
GUIA-AT-004 | Condiciones Generales para la aplicación del REACH en CC.NN. Xxxxxxx-Xxxxxx | X | X | |
GE-ESP-007 | Especificación de requisitos de Calidad para la prestación de Servicios en Planta | X | X | |
GE-89. 01 | Control de la cualificación del personal contratista. | X | X | X |
GE-21.02 | Control de Servicios | X | X | X |
GE.03.01 | Proceso de desarrollo de software y atención a usuarios | X | X | |
GE.03.02 | Normas de usuarios para la seguridad de los sistemas de información | X | X | |
GUIA-AT-036 | Aplicación del RD 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de Residuos Construcción y demolición | X | X | |
CE-A-CE-3100 | Acceso a las brigadas de lucha contra incendio en zonas controladas | X |
REFERENCIA | DENOMINACIÓN | CN | C | Madri |
CE-A-CE-3101 | Utilización de dosímetros en zona controlada | X | ||
CE-A-CE-3104 | Normas de PR para altas y bajas dosimétricas | X | ||
CE-A-CE- 3110/01 | NORMAS DE ACCESO Y SALIDA DE ZONA CONTROLADA Y UTILIZACIÓN DE DOSIMETROS. TRABAJADORES EXPUESTOS EN C.N. XXXXXX | X | ||
CE-A-CE-3112 | Utilización de protecciones generales en zona contralada: zonas de paseo y | X | ||
CE-A-CE- 3110/02 | Normas de acceso y salida de zona controlada y utilización de dosímetros. Trabajadores expuestos pertenecientes a un organismo oficial (CSN, EURATOM, OIEA, etc.), trabajadores expuestos en otra instalación, trabajadores no expuestos y visitas autorizadas | X | ||
GE-67 | Incorporación de personal de empresas de servicios a CNAT | X | X | X |
GE-67.01 | Control de acceso de personal a las oficinas centrales | X | X | X |
GE-67.02 | Incorporación de personal de empresas de servicios para trabajos de corta | X | ||
GE-62.01 | Entrenamiento y cualificación de personal de CNAT | X | X | X |
GE-79.05 | Coordinación de seguridad y salud en obras de construcción con proyecto | X | X | X |
GE-79.06 | Coordinación de seguridad y salud en obras de construcción sin proyecto | X | X | X |
GE-79.03 | Coordinación de actividades empresariales en materia preventiva entre las empresas concurrentes en CNAT | X | X | X |
GUIA-AT-060 | Detección de equipos y repuestos falsificados, fraudulentos y de mala calidad | X | X | |
GE-22 | Control y Análisis preventivos para detectar el consumo de alcohol, sustancias tóxicas o estupefacientes | X | X | |
GE-22.01 | Toma de muestras y cadena de custodia para la detección de alcohol, drogas y sustancias estupefacientes | X | X | |
GE-82.03 | Requisitos médicos para el personal de empresas contratadas en Centrales Nucleares xx Xxxxxxx-Xxxxxx AIE | X | X | X |
GE-84 | Procedimiento para el control de presencia | X | X | X |
GE-ESP-029 | Requisitos de ciberseguridad para adquisiciones de equipos | X | X | |
GE-ESP-030 | Requisitos de ciberseguridad para la provisión de servicios | X | X | X |
GE-79.01 | Procedimiento de actuación en casos de accidente laboral | X | ||
GE-79.21 | Partes de observación de riesgos | X | ||
DGE-27.02 | Código de Conducta del Proveedor | X | X | X |
A N E X O 2
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES
EN CC. NN. XXXXXXX-XXXXXX
EMPRESA:
Contrato/PEDIDO: Suministro adjudicado:
D.: como y en representación de la empresa reseñada,
Solicita autorización para el siguiente plan de subcontratación:
Subcontratista (razón social / CIF o NIVA) | Descripción actividad a subcontratar |
Relacionado con la Seguridad o Protección radiológica | Sí No |
Sistema de cualificación del subc. Anexar documento acreditativo (En caso de actividad Rel Seg./Prot. Rad. confirmar que la cualificación es acorde a UNE 73401, 10CFR50. Apéndice B o KTA 1401.). | |
¿Se requieren procedimientos para la actividad? (En caso oportuno indicar quien es el propietario y el sistema de aprobación/distribución de los mismos). | Sí No Propietario: Aprobación/distribución: |
¿Se requiere adherencia al plan de calidad? (Adjuntar documento si procede). | Sí No |
Esta subcontratación está sujeta a lo establecido en el Contrato/Pedido indicado y a las Condiciones Generales de Suministros de CNAT (GE-ESP-010).
En…………………………………………………….a…… de de 20……
Fdo.:…………………………………….
…………………………………….
A N E X O 3
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SUMINISTROS
PARA CC. NN. ALMARAZ – XXXXXX
EMPRESA
Petición de Ofertas
Suministro
D .................................................................................................... como .....................................
Y en representación de la empresa reseñada. Declara:
• Haber recibido y conocer las Condiciones Generales de Suministros (GE-ESP-010), los documentos en las mismas referenciados y los requisitos aplicables en CNAT para la ejecución del Suministro y Petición de Ofertas arriba indicados. Prestar su conformidad con el contenido y condicionado de todo lo anterior.
• Que no precisa plantear ninguna excepción, a las citadas Condiciones Generales, salvo las que –en su caso-se han incluido de forma expresa en la Oferta, de manera concreta, indicando concepto y motivo de la misma, para ser conocida y tenida en cuenta por CNAT previamente a la evaluación de las distintas Ofertas.
• Que en caso de existir o producirse Experiencias Operativas relevantes que pudieran afectar a Suministros objeto del alcance ofertado, se informará a CNAT de manera expresa yformal.
En ……………….., a ……… de …………… de 20..
Fdo. …………………….
A N E X O 4
ENTREGA DE INFORMACION DE CENTRALES NUCLEARES XXXXXXX-XXXXXX A LA EMPRESA CONCURRENTE.
En a de de 20
Empresa concurrente: | |
Dirección: | |
Atención de: |
Con motivo del desarrollo de la política de protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, contenida en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Centrales Nucleares xx Xxxxxxx-Xxxxxx, A.I.E. tiene como objetivo prioritario garantizar la salud y seguridad de los trabajadores que desarrollen actividades en sus centros de trabajo.
Por otro lado, atendiendo al artículo 24.1 de la LPRL 31/1995 desarrollado por el Real Decreto 171/2004 se expone que:
“Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin se establecerán los medios de coordinación necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus trabajadores”
Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto se suministra a la:
Empresa ……………………………………………………………………………….a través de D./Xx
……………………………………………………………………. la siguiente información relativa al centro de trabajo.
1. Riesgos del centro de trabajo.
2. Medidas preventivas en relación a los riesgos indicados,
3. Instrucciones en caso de incendios.
4. Instrucciones en casos de emergencia.
Si la actividad a desarrollar por la Empresa concurrente está en zona controlada se entregará:
5. Información sobre los riesgos radiológicos y medidas de protección en la Central Nuclear
6. Formación específica en relación a las particularidades de la zonacontrolada.
Recordamos que esta información debe ser tenida en cuenta en las evaluaciones de riesgos y planificación de actuaciones preventivas relacionadas con los trabajos que realicen en el centro de trabajo y debe ser transmitida a sus trabajadores.
Sin otro particular, le agradecería nos remitiera el duplicado de esta carta como acuse de recibo de la documentación entregada.
Entregado por: Recibido por:
Fdo.: | Fdo.: |
(Nombre y apellidos) (Nombre y apellidos)
Cargo: | Cargo: |
Centrales Nucleares Xxxxxxx-Xxxxxx AIE | Empresa |
A N E X O 5
SOLICITUD DE DOCUMENTOS A LA EMPRESA CONCURRENTE
En a de de 20 .
Empresa concurrente:
Dirección:
Atención de:
Con motivo del desarrollo de la política de protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, contenida en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Centrales Nucleares xx Xxxxxxx-Xxxxxx, A.I.E. tiene como objetivo prioritario garantizar la salud y seguridad de los trabajadores que desarrollen actividades en sus centros de trabajo.
Por otro lado, atendiendo al artículo 24.1 de la LPRL 31/1995 desarrollado por el Real Decreto 171/2004 se expone que: “Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin se establecerán los medios de coordinación necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus trabajadores”.
Para dar cumplimiento a lo anterior y con el fin de mantener una información recíproca en materia de prevención, a continuación relacionamos la documentación que nos deberán remitir antes del inicio de la actividad y por escrito, dando así comienzo a la coordinación de actividades empresariales en materiapreventiva:
✓ Persona de contacto (nombre y número de teléfono).
✓ Listado de personal. (Documento tabla Excel “Formato único de admisión” enviado víae-mail)
✓ Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajos a realizar en CNAT, incorporando los riesgos y medidas preventivas del centro de trabajo facilitados previamente por CNAT tanto, para la zona convencional como para zona controlada, firmado, fechado y sellado por el técnico de prevención, quien además aportará su certificado de cualificación.
✓ Documento de entrega y recepción de EPI´s a cada trabajador, firmado, fechado y sellado por cada trabajador y su empresario.
✓ Documento acreditativo de entrega de información a los trabajadores tanto de los riesgos específicos de su actividad y del centro de trabajo como de los derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo. Firmado, fechado y sellado por el trabajador y suempresario.
✓ Documento acreditativo de la formación en PRL respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el
centro de trabajo de CNAT, reflejando el contenido de la formación y duración de la misma. Esta formación debe ser suficiente, adecuada y específica a los trabajos a realizar en CNAT. Firmado, fechado y sellado por el trabajador y su empresario.
✓ Fotocopia del listado de “APTO” de los trabajadores.
✓ Acta de nombramiento de Técnico de prevención o del trabajador designado como recurso preventivo. Firmado, fechado y sellado por el trabajador y su empresario.
✓ Listado de máquinas y equipos de trabajo que la Empresa concurrente vaya a utilizar en el centro de trabajo,
declaración CE de conformidad o adecuación al RD 1215/1997, la documentación que acredite la revisión de los mismos conforme al manual de instrucciones del fabricante que deberá ser aportado también y autorización de uso por parte de su Empresa.
✓ Listado de maquinaria y/o herramientas eléctricas, autorización a los trabajadores por parte de su Empresa para su utilización, y cuando se requiera, documento de cualificación que avale formación requerida para su utilización, firmado fechado y sellado por cada uno de sus trabajadores y su empresario.
✓ Documento acreditativo de la formación específica cuando el trabajador tenga que realizar trabajos en altura, en espacios confinados, manipulación de productos fitosanitarios, uso de aparatos elevadores.
✓ Acreditación de la formación de trabajadores que utilicen aparatos elevadores (plataformas, andamios colgados móviles, grúas, etc) emitida por el organismo competente o entidad autorizada o ,en su defecto, a través de un documento interno del Servicio de Prevención de la Empresa empleadora del trabajador.
✓ Carné expedido por la autoridad que designe cada Comunidad Autónoma que acredite la capacitación de la manipulación de productos fitosanitarios por el trabajador.
✓ Ficha de seguridad en caso de utilización de sustancias químicas.
✓ Acreditación del modalidad preventiva de la Empresa concurrente, facilitando bien el acta de constitución en caso de Servicio de Prevención Propio o Mancomunado y en el supuesto de Servicio de Prevención Ajeno el contrato o certificado .
✓ Organigrama preventivo indicando y acreditando titulación de losresponsables.
✓ Documento acreditativo de la Mutua que dé cobertura de accidentes e incidentes de trabajo a la Empresa Concurrente, acompañando asimismo listado de centros asistenciales más próximos al centro de trabajo y el teléfono de urgencia en caso de accidente.
En el supuesto de subcontratas, la Empresa contratista solicitará a la subcontrata la presentación de la evaluación de riesgos y medidas preventivas de los trabajos a ejecutar por ella en CNAT para su incorporación en el Plan Preventivo de la Empresa contratista.
Sin otro particular, le agradecería nos remitiera el duplicado de esta carta como acuse de recibo.
Entregado por: Recibido por:
Fdo.: | Fdo. |
(Nombre y apellidos) (Nombre y apellidos)
Cargo: | Cargo: |
Centrales Nucleares Xxxxxxx-Xxxxxx AIE | Empresa |
A N E X O 6